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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - PIURA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “LA UNIÓN” R.M. Nº 654 DEL 07 SET 1987 REVALIDADO CON R.D. Nº 0563-2006-ED DEL 26 - JUL – 2006 Jr. Sinchi Roca S/N - La Unión Teléfono 073 - 374376 Econ. SEGUNDO IPANAQUE ZAPATA Jefe Área Académica de Computación e Informática 2013

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“LA UNIÓN” R.M. Nº 654 DEL 07 – SET – 1987

REVALIDADO CON R.D. Nº 0563-2006-ED DEL 26 - JUL – 2006

Jr. Sinchi Roca S/N - La Unión Teléfono 073 - 374376

Econ. SEGUNDO IPANAQUE ZAPATA

Jefe Área Académica de Computación e Informática

2013

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“LA UNIÓN” R.M. Nº 654 DEL 07 – SET – 1987

REVALIDADO CON R.D. Nº 0563-2006-ED DEL 26 - JUL – 2006

Jr. Sinchi Roca S/N - La Unión Teléfono 073 - 374376

OBJETIVOS “El presente ordenamiento tiene por objeto regular las diferentes actividades y las competencias que corresponde realizar en las Prácticas Pre-Profesionales Modulares de la Carrera Profesional de Computación e informática, que deben observar en los diferentes niveles o instancias operativas para la estancia temporal de los alumnos en las empresas o instituciones del sector productivo de bienes y servicios”. Tiene como propósito establecer los criterios específicos y generales para al que habrán de sujetarse los alumnos y profesores del I.E.S.T.P. “La Unión” del Distrito de La Unión-Piura.

CAPITULO I

LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 1 Los estudiantes del I.E.S.T.P. “La Unión”, llevarán a cabo las prácticas pre-profesionales con carácter obligatorio como requisito para la obtención de la certificación del módulo y trámites de titulación. Articulo 2 Las prácticas pre-profesionales son la estancia temporal de los alumnos en las empresas o instituciones del sector productivo de bienes y servicios, donde éstos realizarán actividades acordes a su perfil profesional de Computación e Informática, permitiéndoles así conocer los procesos de producción directamente en el entorno laboral y, al mismo tiempo, les brindará la oportunidad de adquirir conocimientos durante su preparación profesional en concordancia con las competencias adquiridas de cada módulo. Artículo 3

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Las prácticas pre-profesionales estarán sujetas a las disposiciones normativas establecidas en los presentes lineamientos y en las empresas donde se realicen. Artículo 4 Se considerarán candidatos para prácticas profesionales a los alumnos regulares que han cumplido con el Módulo respectivo que hayan cubierto el 100% de los créditos de su plan de estudios. Artículo 5 La duración de las prácticas pre-profesionales de la carrera que se encuentren cursando la carrera profesional de Computación e Informática será de:

El informe de la práctica pre-profesional debe presentarse al área académica en físico anillado en color azul (original y copia) y virtual en un CD. Artículo 6 Las autoridades Superiores de la Dirección General del Área Académica y el Director del I.E.S.T.P. “La Unión”, podrán establecer convenios, acuerdos, bases de coordinación y programas, que serán atendidos y retomados por éstos, quienes están facultados para establecer los acuerdos, mismos que quedan obligados a vigilar la estrecha relación de las actividades que se asigne a los estudiantes o pasantes según el módulo profesional de que se trate. Artículo 7

MODULO DURACIÓN

(Horas)

SEMESTRES ACADEMICOS

II III IV V VI

Gestión de soporte y

seguridad de las

tecnologías de la

información y

comunicación

265

X

Desarrollo de

software y gestión de

base de datos

290 X

Gestión de

aplicaciones para

Internet y producción

multimedia

296

X

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Es responsabilidad de la Institución ubicar a los alumnos para la realización de las prácticas profesionales en las empresas dentro de su zona de influencia, en coordinación respectiva con la Jefatura del Área de Computación e informática.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Artículo 8 Corresponde a la Dirección General.

Supervisar que la especialidad de Computación e informática seleccione las empresas más idóneas para la realización de las prácticas pre-profesionales, de acuerdo a las necesidades de los alumnos en su respectivo módulo.

Promover y concertar la firma de convenios o acuerdos específicos en materia de prácticas profesionales, con los sectores público, social y privado.

Artículo 9 Corresponde a la Jefatura de Computación e Informática en materia de las prácticas profesionales:

Cumplir las normas y procedimientos de los lineamientos establecida por la Dirección General, bajo coordinaciones con el Comité de Prácticas pre-Profesionales.

Participar en las etapas de planeación, organización, difusión, control, supervisión y evaluación, inherente a los programas de prácticas pre-profesionales.

Mantener actualizada la relación de los convenios y acuerdos específicos, el registro y directorio de las empresas con las que se tiene convenios vigentes en los que se apoye la realización de prácticas pre-profesionales.

Es responsabilidad del I.E.S.P. dar a conocer a los docentes supervisores y alumnos, los convenios o acuerdos de colaboración, programas, normas y procedimientos de los lineamientos.

Mantener un registro y directorio de alumnos en prácticas pre-profesionales.

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En caso de que los alumnos obtengan autorización de alguna empresa, en forma personal, para realizar las prácticas pre-profesionales, es responsabilidad del Instituto concertar con la empresa o institución la propuesta del alumno, formalizar el enlace mediante acuerdos de colaboración y de ser factible, ampliar el número de plazas.

Es responsabilidad de la Institución que los docentes supervisores brinden la orientación técnica–académica a los estudiantes en aspectos relacionados con el trabajo que realizan, a la vez realizar la supervisión y evaluar la práctica mediante la Ficha de Evaluación de la Práctica Modular.

Publicar los listados de los alumnos autorizados para la realización de las prácticas pre-profesionales, convocándolos a una reunión de información en la que se les entregarán las solicitudes autorizadas por la Dirección General.

El expediente del alumno que realizo sus prácticas pre-profesionales, estará integrado con los siguientes documentos: 1. Solicitud de prácticas pre-profesionales. 2. Copia de la Carta de presentación. 3. Ficha de Evaluación del docente Supervisor. 4. Ficha de Evaluación de la Empresa. 3. Constancia de terminación emitida por la empresa. 4. Informe final

Elaborar estadísticas e informes del seguimiento de las prácticas pre-profesionales y entregarlos a la Dirección General, en los períodos establecidos.

Solicitará los Formatos Constancias al área académica de la Dirección General, para su llenado regresándolos posteriormente al área de Vinculación y Seguimiento profesional, para su validación correspondiente.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

Artículo 10 El alumno podrá solicitar autorización para realizar las prácticas pre-profesionales cursando el segundo ciclo de concluir su módulo profesional correspondiente al itinerario de estudios de la especialidad Computación e informática. Artículo 11

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Para las prácticas profesionales por módulo profesional el alumno deberá cubrir un total de 35 % de horas correspondientes a su módulo que a concluido Artículo 12 El alumno acudirá a la empresa llevando una solicitud de presentación de la Dirección General del I.E.S.T.P. La “Unión”, con la finalidad de ser aceptada le permitirá ser asignado con la persona que tendrá como asesor de sus prácticas pre-profesionales y para que le asigne las funciones que deberá desempeñar. Artículo 13 El practicante deberá observar un comportamiento adecuado dentro y fuera de la empresa donde esté ubicado, cumpliendo con los reglamentos internos respectivos y no podrá participar en actividades sindicales. Artículo 14 Deberá mostrar un alto sentido de responsabilidad, tanto en lo que se refiere a su capacidad técnica, como en las relaciones y comunicaciones con el personal de la empresa. Artículo 15 Los alumnos conocerán y gozarán de derechos que se otorgan en los lineamientos mismos que deberán señalarse en los convenios o acuerdos establecidos por la Dirección General. Artículo 16 El alumno podrá solicitar la cancelación de las prácticas pre-profesionales siempre y cuando exista causa plenamente justificada y de común acuerdo con la empresa correspondiente, se procederá a comunicar por escrito en el plantel a la mayor brevedad posible. Artículo 17 El practicante deberá entregar al Instituto la Ficha de Evaluación de las actividades desempeñadas, con la firma y sello de la empresa. Artículo 18 Los interesados, al concluir sus prácticas, deberán entregar al plantel el informe final, en un plazo no mayor de 30 días. Artículo 19 El informe final estará escrito y/o virtual sin faltas de ortografía, en forma clara y precisa. El original para el plantel y copia para el estudiante, después de la revisión. Artículo 20

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El informe final, podrá considerarse como una opción a un trabajo breve y simple por su calidad, contenido y presentación, cumpla con los requisitos establecidos en la práctica pre-profesional para este caso.

SANCIONES Artículo 21 El incumplimiento de los lineamientos por parte de los prestantes de las prácticas profesionales, será sancionada con amonestación, suspensión temporal, según lo amerite el caso. Artículo 22 Ameritará la anulación de las Prácticas Pre- Profesionales:

El incumplimiento de las actividades de las prácticas profesionales, sin causa justificada, con tres faltas consecutivas o diez alternadas.

Que el estudiante participe en actividades que afecten la imagen de la Institución o de la empresa.

El incumplimiento de las normas laborales de la empresa. Artículo 23 Los alumnos solo podrán realizar sus prácticas pre-profesionales una vez que hayan cumplido los requisitos estipulados por estos lineamientos.

TRANSITORIOS

Art. Primero El presente lineamiento entrará en vigor a partir del día 01 de enero del 2013, según acuerdo del Comité de Prácticas. Art. Segundo Se derogan las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos Art. Tercero Los casos no previstos en los presentes lineamientos, dudas o aclaraciones surgidas en su interpretación, serán sometidos para su estudio y dictamen correspondiente a la Dirección General del Instituto.

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Econ. Segundo Ipanaqué Zapata DOCENTE.

Jefe de Computación e Informática