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Ministerio PERÚ de Transportes y Comunicaciones Weemlnisterio de Transportes Deovcef Descentra 'Decenio de les PeZIMS 0011015CapaCidad en el Peiff "Aile de la Diversificacion Ploducke y del Forlalecimiente de la Educación' CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL TRASLADO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE MODULAR METÁLICO TIPO ACROW EN EL DISTRITO DEL SANTA, PROVINCIA DEL SANTA - DEPARTAMENTO DE ANCASH CONVENIO N'Ln - g- 2015-MTC/21 Conste por el presente documento el conve io de cooperación interinstitucional que celebran de una parte el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO, con Registro Único de Contribuyentes N° 20380019247, domicilio legal en el Jr. Camaná N° 678 piso U - Lima 01, representada por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI W 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639-2010-MTC/01; y, de otra parle la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SANTA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con Registro Único de Contribuyentes N° 20179525101, con domicilio legal en el Jirón Marañón N° 227, Santa. Provincia del Santa, Departamento de Mensa, debidamente representado por su Alcalde GERMÁN GILBERTO ROJAS SOTO, identificado con DNI N° 32944889, en los términos y condiciones siguientes. CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL 1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modificatorias. 1.3. Ley NJ 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 1 J. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatodas, 5. Ley N° 27785, Ley Organice del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República. 6. Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes W27950. 28139, 28379, 28505 y 28543. 1.9. Decreto Supremo N' 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, 1.10 Resolución Vicerninisterial N° 024-2015-MTV02, que autoriza al Director Ejecutivo de PROVEAS DESCENTRALIZADO la suscripción de Convenios. 1.11 Decreto Supremo N° 019-2011-MTC, que aprueba la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. 1.12 Resolución Ministerial N° 103-2015-MTC/02, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Vial e Puentes denominado "PROPUENTES", a cargo de PROVIAS NACIONAL y PROV AS DESCENTRALIZADO. 1.13. Acuerdo de Cancelo N' 25-2015-MOS, que aprueba la suscripción del convenio. CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES EL MINISTERIO, conforme a la prevista en la Ley N° 29370 tiene como función rectora, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

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Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

Weemlnisterio de Transportes

Deovcef Descentra

'Decenio de les PeZIMS 0011015CapaCidad en el Peiff "Aile de la Diversificacion Ploducke y del Forlalecimiente de la Educación'

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL TRASLADO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE MODULAR METÁLICO TIPO ACROW EN EL

DISTRITO DEL SANTA, PROVINCIA DEL SANTA - DEPARTAMENTO DE ANCASH

CONVENIO N'Ln-g- 2015-MTC/21

Conste por el presente documento el conve io de cooperación interinstitucional que celebran de una parte el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO, con Registro Único de Contribuyentes N° 20380019247, domicilio legal en el Jr. Camaná N° 678 piso U - Lima 01, representada por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI W 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639-2010-MTC/01; y, de otra parle la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SANTA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con Registro Único de Contribuyentes N° 20179525101, con domicilio legal en el Jirón Marañón N° 227, Santa. Provincia del Santa, Departamento de Mensa, debidamente representado por su Alcalde GERMÁN GILBERTO ROJAS SOTO, identificado con DNI N° 32944889, en los términos y condiciones siguientes.

CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL

1.1 Constitución Política del Perú.

1.2 Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modificatorias.

1.3. Ley NJ 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

1 J. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatodas, 5. Ley N° 27785, Ley Organice del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la República. 6. Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes W27950. 28139, 28379, 28505 y 28543.

1.9. Decreto Supremo N' 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO,

1.10 Resolución Vicerninisterial N° 024-2015-MTV02, que autoriza al Director Ejecutivo de PROVEAS DESCENTRALIZADO la suscripción de Convenios.

1.11 Decreto Supremo N° 019-2011-MTC, que aprueba la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local.

1.12 Resolución Ministerial N° 103-2015-MTC/02, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Vial e Puentes denominado "PROPUENTES", a cargo de PROVIAS NACIONAL y PROV AS DESCENTRALIZADO.

1.13. Acuerdo de Cancelo N' 25-2015-MOS, que aprueba la suscripción del convenio. CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES

EL MINISTERIO, conforme a la prevista en la Ley N° 29370 tiene como función rectora, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

PERU Ministerio de Transportes y Comunicaciones

4iCeMleisterte de Transportes

Provias pescen}allbedo

"Decenio de les Personas con Diseepecided en el Perú" 'Año ee le ninrsmmaon Productiva y del Fortalecimiento de la Eduomien"

21 PROVIAS DESCENTRALIZADO, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrita al Viceministerio de Transportes, creada por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural.

LA MUNICIPALIDAD, conforme a la Ley N' 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

2.3. Mediante Oficio N" 147-2015-MDS/ALO de fecha 07.05.2015, LA MUNICIPALIDAD solicitó la ejecución del proyecto 'Construcción del puente vehicular en el tramo del Dren Cascajal de la carretera a Tambo Real Histórico, Distrito de Santa - Santa - Ancash", con Código SWP N' 211432. LA MUNICIPALIDAD señaló que asumiría los gastos de montaje y lanzamiento, además de otros gastos adicionales para la concreción del citado proyecto.

24. mediante Oficio N" 157-2015-MOWALO de fecha 14 05 2015, LA MUNICIPALIDAD señaló que asumirá los costos de transporte, seguros y otros gastos que se presenten para el traslado del puente de veintiún (21) metros de longitud con el que PROVIAS DESCENTRALIZADO cuenta en su almacén.

La Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante Informes W 504-2015-MTO/21.UOE y le 058-2015-MTOO1EGEJEM, ambos recibidos con fecha 15.06.2015, informan que LA MUNICIPALIDAD reúne las condiciones para la firma de un Convenio lnterinstitucional con PROVIAS DESCENTRALIZADO, para el traslado e instalación de un puente modular tipo Acrow, denominada puente Tambo Real, con la finalidad de que las pobladores y agricultores del Distrito del Santa y pueblos aledaños puedan transitar.

CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD, a efectos que en el marco del Programa de Instalación de Puentes Modulares de PROVIAS DESCENTRALIZADO, se proporcione a LA MUNICIPALIDAD las estructuras metálicas de un Puente Acrow, en adelante EL SERVICIO, asumiendo LA MUNICIPALIDAD el compromiso del traslado e instalación de dicho puente en su respectiva localidad del distrito del Santa, Provincia del Santa y Departamento de Ancash.

CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO

PROVIAS DESCENTRALIZADO, se compromete en entregar la estructura metálica modular en un plazo no mayor de quince 15) días calendario, computados desde el día siguiente a la firma del convenio .

4 2. El plazo de 'nstalación del puente modular por parte de LA MUNICIPALIDAD será de treinta ( O) dias calendario, computados desde la en rega de la estructura metálica, por parte de PROVIAS DESENTRALIZADO .

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Viceministerio de Mrangrortes

D'avié Desee trá

"Decenio de les Persones con Discapacidad en el Peru" Año de la DrversitImician Pnocluctive y del Forte lecilento cle le Educaclon'

CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD

51. Elaborar el montaje de la superestructura, asi como otros trabajos que garanticen la buena colocación de la superestructura modular metálica.

Asumir el costo del traslado de las estructuras metálicas al lugar de ubicación del puente, así o todos los gastos que se requieran para su montaje y mantenimiento.

com

Asumir el costo del seguro de cada estructura metálica.

Efectuar el montaje de la superestructura modular metálica y la construcción de muretes de protección de concreto armado, con profesionales que acrediten tener experiencia en lanzamiento de puentes modulares

55 Asumir el costo del traslado al lugar de ubicación del puente y retorno al almacén de PROVIAS DESCENTRALIZADO, de la nariz de lanzamiento, así como todos los elementos del kit de herramientas para el montaje.

55. Asegurar las estructuras denariz de lanzamiento, así como los seguros de transporte de ida, vuelta y durante su utilización en el montaje y lanzamiento, así como el kit de herramientas, torqulmetro, rodillos y gatas para el montaje.

R7. Garantizar la calidad de instalación del puente en condiciones óptimas de seguridad, asi como colocar las señalizaciones de tránsito y de seguridad correspondientes, en salvaguarda de los peatones y/o vehículos que transitarán por el puente.

Devolver a PROVIAS DESCENTRALIZADO, una vez culminado el lanzamiento de D estructura metálica modular, la nariz de lanzamiento, el kit de herramientas, torqulmetro, rodillos y gatas para el montaje en un plazo que no debe exceder de diez (10) días calendario de la instalación del puente.

5.9 Efectuar cualquier otra actividad necesaria para implementar la instalación del puente.

DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

5.10. Brindar, a través de la Unidad Gerencia' de Estudios, la conformidad al ''Plan de Trabajo de Instalación del Puente elaborado por LA MUNICIPALIDAD.

511. Proporcionar, a través de la Unidad Gerencia' de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO, el número de estructuras metálicas, de acuerdo a la longitud del puente.

5.12. Brindar a LA MUNICIPALIDAD en calidad de préstamo, un nariz de lanzamiento, tipo voladizo, con su respectivo kit de herramientas, para el lanzamiento del puente, conforme al detalle contenido en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente convenio .

Ministerio PERO de Transpones

Y Comunicaciones

VICernInISDRO de Transportes

Previas Descentralizarlo

"Decenio de las Personas con Dimanas:dad en el Peno

5.13. Efectuar la inspección y monitoreo de los trabajos a ejecutarse, basta la culminación de la instalación del puente modular.

CLÁUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

6.1. Todo desperfecto e inutilización del puente será responsabilidad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD, salvo desperfectos o fallas de origen.

6.2. Todo accidente, siniestro y/o condición adversa producto de la mala instalación del puente será responsabilidad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA SÉPTIMA.. REPRESENTACIÓN PARA EL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD, designará a su Gerente de Infraestructura como representante para la ejecución del convenio; y,

PROVIAS DESCENTRALIZADO, a través de la Unidad Gerencial de Transporte Rural y/o la Oficina de Coordinación Ancash, será el representante para la ejecución del presente convenio, para inspeccionar y efectuar el monitoreo de los trabajos a ejecutarse del montaje de la superestructura modular metálica del puente, para el cumplimiento de los compromisos contratados y el logro de los objetivos propuestos.

CLÁUSULA OCTAVA.- SEGUROS

1. LA MUNICIPALIDAD, antes del inicio de la ejecución del objeto del presente congenio. deberá obtener todos los seguros necesarios conforme al detalle que se indica en el numeral 3 de esta cláusula, los mismos que deberán presentarse ante PROVIAS DESCENTRALIZADO, antes de la entrega de las estructuras modulares a LA MUNICIPALIDAD. Los seguros se mantendrán vigentes basta que el objeto de este convenio baya culminado.

2. Las pólizas estarán a disposición de PROWAS DESCENTRALIZADO quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución del presente convenio.

PROVIAS DESCENTRALIZADO validará las pólizas presentadas a través de la Unidad Gerencial de Administración para otorgar su conformidad y proceder con la entrega de las estructuras modulares.

3. LA MUNICIPALIDAD presentará una póliza de seguro conteniendo las siguientes coberturas:

Concepto 01 Cobertura Básica "A" Daños materiales que sufran los bienes asenurados 03 CoberWn"B" Daños causados directamente por terremoto temblor, maremoto y erupcion

volcánica,

03 cebadura c Daños causados directamente por lluvias, ciclon, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, eniangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas Daños causados directamente por LA MBNICIPA IDAD en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus oblinacio nes derivadas de la cláusula tercera del convenio

central Teleránlea 1511 514-53011

PERÚ M inisterio de Transportes y Comunicaciones

Vicerrlméerio de Transportes

PrOVial DescentrallaRlo

'Decenio da las Personas Don Disinspauded en el Pea( Año de la Diversificación Proclucliva y del Fonaleamiento de la Ethicacwia

05 cobertura "E" Responsabilidad civil en que incurra el asegurado por daños causados a bienes de terceros.

06 cobertura "F" La Responsabilidad °VII por lesiones personales.

07 Cobertura "0" Los gastos por COnOept0 de remeden de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la Citada pellea.

08 Cláusulas cl ionales Riesgos Políticos tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje Responsabilidad civil cruzada. Mantenimiento ampliado. Almacenaje de material cle construcción Transportes. Error de diseño. Gastos adicionales por horas entras trabajo nocturno, trabajo en días feriare% flete expreso y flete aéreo. Propiedades adyacentes 00. Subsuelos ylo masas de tierra 0i)

SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES:

Nota: - Los deducibles de las coberturas de seguros, estarán a cargo de LA

MUNICIPALIDAD, los cuales serán determinados por la Empresa Aseguradora en coordinación directa con LA MUNICIPALIDAD.

- El enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la Cobertura C están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por LA MUNICIPALIDAD.

a) Seguro de Construcción / Montaje: La póliza considerará el valor total de la obra, el mismos que incluirá el costo de los bienes entregados por PROVIAS DESCENTRALIZADO (estructuras, nariz de lanzamiento y herramientas), según el detalle del anexo N° 01 adjunto al presente convenio, así como el casto del servicio de su instalación.

Tener en cuenta que sólo en aquellos casos en los que se deba realizar el desmontaje y el puente existente debaser devuelto a PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerar dentro del valor de la obra el costo de las estructuras existentes y los gastos del desmontaje.

b) Seguro de transporte:

La póliza considerará el valor total de las estructuras metálicas, las narices de lanzamiento y aquellos equipos vio herramientas), según el detalle del Anexo

Cobertura Suma Asegurada Deducibles Principal A Valor total de DE LA OBRA Inc. IGV Cobertura S Valor total de DE LA OBRA i no. IGV Cobertura C Valor total de DE LA OBRA Inc. IGV. Cobertura O Valor total de DE LA OBRA inc. IGV. Coberturas E v F Por el 25% del valor de DE LA OBRA inc. IGV. Cobertura G Mínimo por el 10% del valor de inc. IGV. Riesgos politenos Mínimo por el 100% del valor de DE LA OBRA inc. IGV. Error de diseno Mínimo por el 10% del valor cle DE LA OBRA inc. IGV. Propiedades Adyacentes O) Mlnimo por el 10% del valor cle DE LA OBRA Inc. IGV.

Mínimo por el 10% del valor cle DE LA OBRA Inc. IGV. Subsuelos

kic

"Decenio de las Personas con Discapauded en el Fent "Año de la D-wersificación Productiva y del Forte ledmiento de la Educadon'

01 adjunto al presente convenio, los cuales serán entregados por PROVIAS DESCENTRALIZADO en calidad de préstamo a LA MUNICIPALIDAD, con cobertura incluso desde el almacén donde se encuentran ubicados hasta el lugar de la obra (destino final), así como su retorno al almacén de PROVIAS DESCENTRALIZADO al momento de su devolución e internamiento, contando además, con limites suficientes para cubrir el valor total de la carga a transportar para cada viaje.

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Váeministerio derranSpOrteS Delcentrellzido

Tener en cuenta que solo en aquellos casos en los que se deba realizar el desmontaje y el puente existente deba ser devuelto a PROVIAS DESCENTRALIZADO, el seguro de transporte deberá considerar dentro del valor asegurado el costo de estas estructuras existentes.

c) Seguro Complementario de Alto Riesgo (Pensiones y Salud) La póliza considerará al personal a cargo de LA MUNICIPALIDAD, que realizará el trabajo de transporte e instalación, considerando que la actividad de construcción requiere de manera obligatoria este tipo de seguro.

(1) Otros

1. Para cubrir los gastos de rehabilitación de subsuelos y/omasas de tierras y/o superficiales en los que sea necesario incurrir después de la ocurrencia de un siniestro para la restitución completa de la zona afectada.

2. Para cubrir la propiedad adyacente al lugar de la obra, que sin formar parte de estas quedan bajo la custodia de LA MUNICIPALIDAD.

3. Asimismo, se incluirá un importe adicional equivalente al 25% del valor total del presente convenio, para cubrir la responsabilidad civil den ada de la ejecución de la obra, incluyéndose los daños ocasionados por la m quinaria y/o vehículos utilizado, trabajos con explosivos, debilitamiento de bases y considerándose como terceros entre si a los asegurados.

4. La parte del presente convenio, causante de á producción de un siniestro será responsable de los montos correspondientes a los deducib es, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la compañia de s nonos. En caso dicha concurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, lo pagos derivados de él serán asumidos por ambas partes par igual.

5. La parte del presente convenio causante de la producci n de un siniestro será responsable de todas las indemnizaciones por reclam s de terceros y/o del personal de EL SERVICIO Ao los familiares del personal de EL SERVICIO que sufran daños a consecuencia del mismo; asi como po el incumplimiento en materia de seguros exigidos por la Ley, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea

imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos

por ambos en parles iguales. 6. La vigencia de las pólizas de seguro antes señaladas, será desde la fecha

programada para la entrega de las estructuras modulares LA MUNICIPALIDAD, materia del presente convenio, hasta la culminación satisfactoria del objeto del presente convenio.

7. LA MUNICIPALIDAD obligatoriamente y antes de la entrega de las estructuras modulares, definidas en el anexo N° 01 adjunto al resente, presentará a PROVIAS DESCENTRALIZADO un endoso o adenda d cesión de derechos a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO en la que con e que la compañia de seguros que emite la póliza de seguro, se compromete a n anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

YlcommIsterio tle Trangrortes

ProsAas ' Descentralia •

"meso de las Persones con Dor maridad en el Peru" 'AM de Diversificaran Productiva y del Fortalecimiento de le amadora

coberturas emitidas a favor de LA MUNICIPALIDAD en cumplimiento del presente conveni, sIn previo aviso por escrito a PROVIAS DESCENTRALIZADO con treinta (30) días de anticipación. PROVIAS DESCENTRALIZADO validará el documento presentado a través de la Unidad Gerencia) de Administración para otorgar su conformidad y proceder con la entrega de las estructuras modulares.

8. LA MUNICIPALIDAD obligatoriamente y antes de la entrega de las estructuras modulares, definidas en el adjunto, presentará a PROVIAS DESCENTRALIZADO copia de

laanexo factura cancelada por el pago de la prima

correspondiente respecto de las pólizas contratadas. 9. Queda expresamente estipulado que LA MUNICIPALIDAD tendrá total y exclusiva

responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones. CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derecho y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a PROVIAS DESCENTRALIZADO libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con PROVIAS DESCENTRALIZADO.

10. Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra PROVIAS DESCENTRALIZADO será asumido directa y plenamente por LA MUNICIPALIDAD.

11. Las coberturas de las pólizas mencionadas en la presente cláusula deben cubrir todos los riesgos, coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, entre público supervisor en este tema.

CLÁUSULA NOVENA.- AUTONOMÍAS

El presente convenio de cooperación interinstitucional no afectara la competencia, autonomía, organización y funciones de ninguna de las partes, las mismas que se enmarcan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones establecidas en los dispositivos legales vigentes que las regulan.

CLÁUSULA DÉCIMA.- RESOLUCIÓN

El presente convenio quedará resuelto de producirse cualquiera de las siguientes causales:

a. Por acuerdo entre las partes. b. De producirse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, que torne

imposible o inútil el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente convenio.

c Por incumplimiento reiterado de una de las parles respecto de sus obligaciones, para lo cual la parte afectada con el incumplimiento cursará a la otra, una comunicación escrita indicando las causas de la resolución.

d. Por controversias en relación a los alcances del proyecto de inversión vinculado al presente convenio, en caso exista un desacuerdo insalvable.

En todos los casos se requerirá la remisión de una carta notarial can diez (10) días hábiles de anticipación, cursada a los domicilios señalados en el resente convenio. La comunicación de resolución del presente convenio no liberará a la parles, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidas durante la vigencia del mismo.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

'Deceno de las PerIonas con Dpscapacidad en el Peru' Arse, de la Diversificauen Pred■KtIV? y del FOrtai[UrIllentO de le Educaclon'

P RU

VIcemlnistetio de Transportes Descentralizado

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de los representantes de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, ambas partes se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. En caso de no prosperar un acuerdo, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DOMICILIOS

Para los efectos de este convenio, se consideran como domicilios de las partes, los que aparecen en la parte introductoria del mismo. Cualquier modificación de los domicilios antes indicados deberá ser notificada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. La comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente convenio, se considera debidamente presentada si ha sido entregada en el domicilio consignado en el presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO

Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del presente convenio y se comprometen a respetarlas Integramente, señalando que no existe vicio o error que pudiera invalidarlo.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DISPOSICIÓN FINAL

El presente convenio, expresa la voluntad de las partes de establecer la más cordial y efectiva cooperación interinsfitucional

Asimismo las partes podrán revisar cuando lo estimen necesario, los alcances del presente convenio y efectuar las modificaciones que crean convenientes, mediante la suscripción de la respectiva adenda.

Ambas partes, de común acuerdo con los términos del presente convenio, lo suscriben en señal de Conforrnidad, en tres ejemplares de igual validez, a los 15 JUL. 2015

PROVIAS DES ELITELALIZADO Eme ALECE' OBLITAS CHACISN

Director Ejecut!wo PROWSDESCENIRALEADO

Por cuanto, el Pleno del Concejo Municipal: d Visto: en su Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de Julio del 2015, la

r'ó• propuesta presentada por la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano. a través del Informe IfE 231-2015-SGIDU-MDS del 06-JUL-2015 sobre la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Traslado e Instalación de un Puente Modular Metálico Tipo Acrow en el Distrito de Santa, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a suscribirse entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Santa, y teniéndose a la vista el Informe Legal N° 431- 2015-MDS del 06-JUL-2015 emitido por la Oficina de Asuntos Jurídicos; y

Considerando: Que, mediante el Informe N° 231-2015-SGIDU-MDS del 06-JUL-2015, la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha solicitado ante la Gerencia Municipal que con la autorización del Concejo Municipal se autorice al Titular de la Entidad para que en representación de la Municipalidad Distrital de Santa, proceda a la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Traslado e Instalación de un Puente Modular Metálico Tipo Acrow en el Distrito de Santa, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a suscribirse entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Santa, con el objeto de establecer los términos y condiciones entre ambas instituciones, a efectos que en el marco del Programa de Instalación de Puentes Modulares de Provías Descentralizado, se propone a la Municipalidad las estructuras metálicas de un Puente Acrow, asumiendo la Municipalidad el compromiso del traslado e instalación de dicho puente en su respectiva localidad del distrito de Santa — Provincia del Santa y Departamento de Ancash.

ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2015-MDS

Santa, 10 de Julio del 2015.

El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA

"Seta litaitía éct Parar ara." dr. bruñan N 227 - Telt 465824 - SANTA

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26) del Art. r de la Ley NE 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal se encuentra facultado para autorizar y aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios intednsfitudonales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA

'Sita 71tenia. de la Penteact" Jr. Marañón N° 227 - Telf. 465824 - SANTA

Que, el art. 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las politices y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, estando a lo expuesto y contándose con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura del Acta;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL TRASLADO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE MODULAR METÁLICO TIPO ACROW EN EL DISTRITO DE SANTA, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, a suscribirse entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado —Previas Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Santa; en mérito a las fundamentos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Señor Germán Saberlo Rojas Soto, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa, para que en representación de ésta entidad proceda a la suscripción del Convenio mencionado en el artículo primero del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente disposición ante la Gerencia Municipal, la Oficina de Asuntos Jurídicos y Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano para los fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL sANTAL , "Seutta litevra de la Pandea"

ir. Marañon N° 227 - TeiL 465824 - SIA:NTEA 13 711

R LIZy

,'AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN Pepenan/AY DEL FORTALECIMIENTO DE LAEDUCACMISI

Santa, 13 de Julio del 2015.

OFICIO N° 247-2015-MDS/A.-

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN. Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIADO - MTC. Dirección: ir. Camaná 678- Piso 11- Lima 01

Asunto: Remite Convenio para firma.

Mediante la presente le hacemos Negar nuestro cordial saludo, a vez que en atención al documento de la referencia, le hacemos llegar el Acuerdo de Concejo N° 025-2015-MDS del 10 -JUL-2015, mediante el cual el Concejo Distrital de Santa autorizó y aprobó la suscripdón del Convenio de Cooperación Interinsbtucional para el Traslado e Instalación de un Puente Modular Metálico Tipo Acrow en el Distrito de Santa, Provincia del Santa. Departamento de Ancash entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Disida' de Santa; en tal sentido le remitimos, también, los tres ejemplares del Convenio firmado, que su Despacho nos hiciera llegar, con la finalidad de que dicho documento sea firmado por el representante de su Entidad y luego de ello, le agradeceremos, nos haga llegar un ejemplar del mismo con el propósito de contar con dicho Convenio en nuestro archivo y que permitirá dar atención a las responsabilidad que hemos asumido al suscribirlo.

Sin ovo particular, me despido de Usted no sin antes expresarle las muestras de mi consideración y estima personal.

Atentamente .

IIMIl?JEN rll 1f EWA

Cr: Loárs Sota

Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

Vice inisterio e ansportes

Provias Descentralizado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

ADENDA N° 01

CONVENIO N° 477-2015-MTC/21

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO — PROVÍAS

DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, REGIÓN ÁNCASH

Conste por el presente documento la Adenda N° 01 al Convenio de Cooperación que elebran:

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVÍAS ESCENTRALIZADO, en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 380419247, domicilio legal en el Jr. Camaná N° 678 Piso 11, Lima 01, debidamente

epresentado por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N° 07017115, designado por Resolución Ministerial N° 639-2014- MTC/01;

■ La Municipalidad Distrital de Santa, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC N° 20179525101, domicilio en el Jr. Marañón Nro. 227, distrito y provincia de Santa, departamento de Áncash, debidamente representada por su alcalde GERMÁN GILBERTO ROJAS SOTO, identificado con DNI N° 32944889;

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

Con fecha 15.07.15, PROVÍAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD suscribieron el Convenio N° 477-2015-MTC/21, con el objeto de establecer los términos y condiciones entre las partes, a efectos de que PROVIAS DESCENTRALIZADO proporcione las estructuras metálicas de un puente Acrow, con la finalidad de reemplazar el puente Tambo Real, ubicado en el distrito y provincia de Santa y departamento de Áncash.

2. Mediante Oficio N° 060-2016-MDS/ALC., recibido el 02.02.16, LA MUNICIPALIDAD comunica que tiene inconvenientes con la aseguradora en la emisión de las pólizas, por lo que solicitan que PROVIAS DESCENTRALIZADO asuma el compromiso de la instalación del puente modular.

3. A través del Informe N° 222-2016-MTC/21.UGE, de fecha 09.05.16, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, después de evaluar técnicamente el requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, recomendó firmar una adenda, con la finalidad de que PROVIAS DESCENTRALIZADO asuma el compromiso del traslado e instalación del puente, debido a que el existente representa un grave riesgo para la vida de los usuarios. Para este propósito, la citada Unidad Gerencial detalla las características técnicas de la estructura metálica correspondiente.

www.proviasdes.gob.pe Jr. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 Central Telefónica (511) 514-5300

Fax 426-1736

Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

ceíministerio de Transportes

Proveas scentralizado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

4. Mediante Oficio N° 0179-2016-MDS/A, de fecha 11.05.16, LA MUNICIPALIDAD se compromete a asumir el almacenaje y guardianía del puente modular.

5. Mediante Informe N° 173-2016-MTC/21.UGTR, de fecha 16.05.16, la Unidad Gerencial de Transporte Rural de PROVIAS DESCENTRALIZADO, después de evaluar técnicamente el requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, considera viable en atención al Informe N° 042-2016-MTC/21.UGTR-JOS la firma de una adenda, en respuesta a la emergencia vial presentada por el mal estado de la superestructura del puente Tambo Real.

M 'ante Oficio N° 278-2016-MDS/ALC, de fecha 15.06.16, LA MUNICIPALIDAD nica que el almacén donde se depositarán temporalmente las estructuras

álicas está ubicado en el molino El Capullo a 40 metros de la zona de instalación del puente.

'CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

El Convenio N° 477-2015-MTC/21, suscrito entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD, estableció la posibilidad de modificar el convenio, tal como prevé su Cláusula Décimo Cuarta:

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DISPOSICIÓN FINAL

El presente convenio expresa la voluntad de las partes de establecer la más cordial y efectiva cooperación interinstitucional.

Asimismo las partes podrán revisar, cuando lo estimen necesario, los alcances del presente convenio y efectuar las modificaciones que crean convenientes, mediante la suscripción de adenda.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DE LA ADENDA

Es objeto de la presente adenda, modificar las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava del convenio en mención, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente

anera:

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones entre las partes, a efectos que, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Puentes - "PROPUENTES", aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2015-MTC/02, PROVIAS DESCENTRALIZADO proporcione a LA MUNICIPALIDAD las estructuras metálicas de un puente modular tipo Acrow para reemplazar el puente Tambo Real, ubicado en el distrito y provincia de Santa, departamento de Áncash; siendo PROVIAS DESCENTRALIZADO quien asuma el compromiso del traslado e instalación del puente.

La estructura metálica cuenta con las siguientes características:

DESCRIPCIÓN LONGITUD PROYECTADA CONFIGURACIÓN CARGA DE DISEÑO

Puente Tambo Real 24.38 m DS HL-93

www.proviasdes.gob.pe

Jr. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01

Central Telefónica (511) 514-5300 Fax 426-1736

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

PERÚ Previas Descentralizado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Los costos que asuma PROVÍAS DESCENTRALIZADO estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que tenga para tal efecto.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la transferencia de la propiedad del puente a LA MUNICIPALIDAD, mediante acta de transferencia, según la normativa que rige el Sistema Nacional de bienes del Estado.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES

DE PROVÍAS DESCENTRALIZADO

Proporcionar, a través de la Unidad Gerencial de Administración, una (1) estructura metálica de longitud 24.38 metros (DS), para el montaje y lanzamiento del puente modular.

Proporcionar y asumir el costo del traslado y retorno, a través de la Unidad Gerencial de Administración, de una (1) nariz de lanzamiento con su respectivo kit de herramientas, para el montaje y lanzamiento del puente.

■ Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo de instalación del puente.

■ Construir la losa de aproximación, muretes contra impacto, señalización y pintura, a cargo de la Unidad Gerencial de Transporte Rural.

■ Efectuar el montaje y lanzamiento de la superestructura modular metálica a cargo de la Unidad Gerencial de Transporte Rural.

Proveer los recursos financieros que demanden los gastos operativos requeridos para el cumplimiento de los compromisos contraídos, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos del presente convenio.

DE LA MUNICIPALIDAD

Brindar todas las facilidades a PROVÍAS DESCENTRALIZADO y/o a la empresa encargada del montaje y lanzamiento del puente, en caso corresponda.

Asumir el costo total de la guardianía y del campamento ubicado en el molino El Capullo, a 40 metros de la zona de instalación del puente, donde se depositarán temporalmente las estructuras metálicas.

Asumir los gastos de desestiba por el traslado de las estructuras metálicas.

Asumir la demolición y retiro de los escombros del puente existente.

Mantener la transitabilidad de la ruta durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos de instalación del puente.

Autorizar a PROVÍAS DESCENTRALIZADO a intervenir en la red vial de su competencia, en 1. referido a la instalación del puente.

www.proviasdes.gob.pe ir. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01

Central Telefónica (511) 514-5300

Fax 426-1736

PROVÍAS DESCENTRALIZADO

Econ, ALEXE1 OBUTAS CHALÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

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Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

Viethninisterio de Transportes

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

■ Garantizar el mantenimiento y conservación del puente instalado luego de que PROVÍAS DESCENTRALIZADO efectúe la transferencia del mismo.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Luego de concluido la instalación, PROVÍAS DESCENTRALIZADO debe transferir el puente y será responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD el mantenimiento y conservación del puente durante su vida útil.

CLÁUSULA OCTAVA: SEGUROS

PROVÍAS DESCENTRALIZADO, asumirá los costos por la contratación de las siguientes pólizas:

i) Póliza de Transporte desde el almacén de la ciudad de Lima hasta el lugar de instalación del puente.

ii) Póliza Multiriesgo (durante el tiempo que las estructuras se encuentren en el campamento ubicado en el molino El Capullo a 40 metros de la zona de instalación del puente desde la desestiba y el inicio del montaje e instalación).

iii) Pólizas EAR, Responsabilidad Civil y SCTR, las mismas que estarán vigentes desde el inicio de los trabajos de montaje hasta la culminación del mismo.

CLÁUSULA CUARTA:

Las partes reconocen y aceptan mantener contenido original del Convenio N° 477-2015- MTC/21, en cuanto no se oponga al contenido de la presente adenda, y se comprometen a respetarla en su integridad, señalando que no ha mediado error, dolo, violencia o intimidación que pudiera invalidarla.

Vt_as partes, de común acuerdo con los términos de la presente adenda, la suscriben en 'señal de conformidad, en tres ejemplares de igual validez, a los 17 JUN. 2016

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Central Telefónica (511) 514-5300

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