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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROVÍAS DESCENTRALIZADO
CONTRATO N° 9 3 -2016-MTC/21
LP N° 03-2015-MTC/21
CONSTRUCCION DEL PUENTE CARROZABLE SOBRE EL RÍO PERENÉ, UBICADO EN EL DISTRITO DE PICHANAKI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN
CONTRATISTA: CONSORCIO PICHANAKI
LIMA - PERÚ
2016
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
CONTRATO N° 5' -2016-MTC/21
Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de obra: Construcción del Puente Carrozable sobre el Río Perené, ubicado en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, que celebran:
a. PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio en el Jr. Camaná 678 piso 7 2 Lima 01, en adelante LA ENTIDAD, representado por su Director Ejecutivo, Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N2 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639- 2014-MTC/01; y
b. CONSORCIO PICHANAKI1, con RUC N° 20601203724, en adelante EL CONTRATISTA, conformado por: 1) INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (80% de participación), RUC N° 20101029442, representado por los Sres. Jorge Armando Iturrizaga Santos, identificado con DNI N° 08236207, con poder inscrito en la localidad de Lima, en la Partida Electrónica N° 00709735, Asiento N° C00019 y Francisco Miguel Capurro De La Piedra, identificado con DNI N° 07275792, con poder inscrito en la localidad de Lima, en la Partida Electrónica N° 11050397, Asiento N° C00001; 2) EIVI S.A.C. (20% de participación), RUC N° 20417686062, representado por el Sr. Erik Vildoso Concha, identificado con DNI N° 09995904, con poder inscrito en la localidad de Lima, en la Partida Electrónica N° 11050397, Asiento N° C00001; y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 15.04.2016, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública N° 03-2015-MTC/21, al CONSORCIO PICHANAKI, para la ejecución de obra: Construcción del Puente Carrozable sobre el Río Perené, ubicado en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, al CONSORCIO PICHANAKI, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato, el cual se rige por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, que en lo sucesivo se denominarán LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente.
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, en las directivas cáccii, que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
C
O 1 El representante común de EL CONTRATISTA, según la Cláusula Tercera del Contrato de Consorcio, de fecha 04.05.2016, con firmas legalizadas ante Notario Jaime A. Murguía Cavero, es el Sr. Jorge Armando Iturrizaga Santos; su domicilio legal común está en la Calle René Descartes N° 320, Urbanización Santa Raquel 2da etapa - Ate - Lima. Asimismo, según la Cláusula Séptima la facturación estará a cargo del CONSORCIO PICHANAKI, con RUC N° 20601203724.
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aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y otras normas de derecho privado, cuando corresponda.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto ejecutar la obra: Construcción del Puente Carrozable sobre el Río Perené, ubicado en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) elaborados por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 37'190,873.74 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 74/100 SOLES), incluido IGV.
Este monto comprende el costo de la ejecución de obra, seguros e impuestos, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en periodos de valorización mensual, conforme a lo previsto en la Sección Específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de sesenta (60) días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de (360) días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases y del numeral 1.9 de la Sección Específica de las mismas.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES
El presente contrato está conformado por los Requerimientos Técnicos Mínimos, las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. El orden de prelación de los documentos que conforman el presente contrato, para efectos de su interpretación o integración, en caso de cualquier contradicción, diferencia u omisión, es el siguiente:
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1. Requerimientos Técnicos Mínimos. 2. Expediente Técnico 3. Bases Integradas. 4. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA. 5. El presente documento contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó, a la suscripción del contrato, la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
• De fiel cumplimiento del contrato: S/ 3'719,087.37 (Tres Millones Setecientos Diecinueve Mil Ochenta y Siete con 37/100 Soles), a través de la Carta Fianza N° D194-00739378/D194-00739376, de fecha 05.05.2016, emitida por el Banco de Crédito del Perú - BCP.
El monto total de la carta fianza equivale al 10% del monto del contrato, el que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
CLÁUSULA OCTAVA: ADELANTO DIRECTO
LA ENTIDAD podrá otorgar un (01) adelanto directo hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar el adelanto directo dentro de los ocho (08) días calendario de suscrito el contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días siguientes de presentada la solicitud por EL CONTRATISTA.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto, no procederá su otorgamiento.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 2012 del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
LA ENTIDAD podrá otorgar hasta dos (02) adelantos para materiales por un monto acumulado de hasta el cuarenta por ciento (40%) del contrato, en la siguiente forma:
Primer Adelanto: El contratista deberá solicitarlo dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de
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inicio de la obra, según lo establecido en los artículos 1862 y 188e del Reglamento, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.
Segundo Adelanto: El contratista deberá solicitarlo dentro de los quince (15) días del 4to. Mes de ejecución, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.
Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelanto de materiales mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente (Factura).
La primera solicitud de El CONTRATISTA sólo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos.
En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201° del Reglamento.
La amortización de los adelantos de materiales se efectuará conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, modificatorias, ampliatorias y complementarias.
CLÁUSULA DÉCIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
LA ENTIDAD está facultada a ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpla con renovarlas, conforme al artículo 1642 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley. Para tal efecto, el plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de siete (07) años.
Queda estipulado que sí en el curso de los siete (07) años siguientes a su recepción, sin observaciones, la obra se destruye total o parcialmente, por razones imputables a
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EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable, y en ese caso LA ENTIDAD podrá iniciar las acciones que se establece en el artículo 2122 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 1652 del Reglamento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria =
Donde:
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Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 402, inciso c), 442 de la Ley, y el artículo 1672 y 1682 del Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 1692 y 2092 del Reglamento. Para tal efecto, la parte perjudicada deberá requerir a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial, otorgándole un plazo de quince (15) días.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento dé lugar.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de
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las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONVENIO ARBITRAL
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177°, 179° y 181° del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
16.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás disposiciones que por su naturaleza sean excluidas por ley.
16.2 Si la conciliación concluye por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tal efecto, cualquiera de ellos deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.
16.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, reglamento y normas complementarias del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos, y demás normatividad aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
16.4 De conformidad con el artículo 52° de la Ley, se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterán a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.
16.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.
16.6 En caso el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o mayor a 50 (cincuenta) Unidades
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Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.
16.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Árbitro Único.
16.8 En caso la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.
16.9 En el caso de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en el plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento para que lo haga, y los dos árbitros así designados, en el plazo de quince (15) días de producida la aceptación del último de los árbitros, designará al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
16.10 En el caso de Árbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional, siempre y cuando los árbitros designados por las partes no se ponga de acuerdo.
16.11 Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones, siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.
16.12 Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
16.13 En caso que por falta de los pagos correspondientes el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIO
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
EL CONTRATISTA: Calle René Descartes N° 320, Urbanización Santa Raquel 2da etapa - Ate - Lima, teléfonos: (01) 3493838 Anexo 232 / 3494504, correo electrónico: carbulu @incot.com.pe; [email protected].
LA ENTIDAD: Jr. Camaná 678, piso 70 - Lima 01, teléfono: 514-5300.
En estos domicilios surtirán efectos legales las notificaciones que se deriven del presente contrato. La variación del domicilio, aquí declarado, debe ser comunicada a la otra parte formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15)
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días calendario.
Si EL CONTRATISTA modifica su dirección domiciliaria, deberá informar a LA ENTIDAD oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contrato.
La variación del domicilio debe ser comunicada a LA ENTIDAD aún al término del contrato, de existir un saldo a cargo por cualquier concepto. De igual manera, de iniciarse un proceso arbitral o judicial, será obligación de EL CONTRATISTA comunicar su domicilio legal actualizado en tanto dure el proceso.
Las comunicaciones cursadas entre las Partes, sólo surtirán efecto: Cuando sean efectuadas por escrito, facsímile o correo electrónico, en cuyo caso se considera legalmente realizada con la constancia del reporte informático de que fue entregada a la dirección de correo electrónico; cuando se encuentre en la bandeja de entrada, aunque el correo electrónico no haya sido abierto por el destinatario; o con la constancia del reporte informático de que la dirección de correo electrónico fue cancelada por el propietario sin haber notificado previamente en forma indubitable a la otra parte. Para que la notificación por correo electrónico surta efectos legales no se requiere acuse de recibo ni identificación de quien lo recibe.
Cuando sean notificadas vía notarial o Juez de Paz, en los lugares donde no haya Notario, en caso EL CONTRATISTA se niegue a recibir la notificación se dejará constancia de dicha negativa, y la notificación surtirá efectos legales si es dejada debajo de la puerta del domicilio indicado. Igualmente, si no se encuentra ninguna persona que suscriba el cargo respectivo, la notificación será válida si se deja debajo de la puerta.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SEGUROS
EL CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 154° del Reglamento, antes del inicio de la ejecución de la obra, deberá obtener todos los seguros necesarios según la legislación nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en esta cláusula contractual. Los seguros deberán acreditarse ante LA ENTIDAD y se mantendrán vigentes hasta que el objeto del contrato haya sido cumplido satisfactoriamente.
Las pólizas estarán a disposición de LA ENTIDAD, quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de penalidades, según lo estipulado por la Cláusula Décimo Tercera de este contrato.
Después de la suscripción del presente contrato y antes de la presentación de la Primera Valorización (no mayor de treinta (30) días), EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro CAR, conteniendo las siguientes coberturas:
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Coberturas:
Cobertura Básica "A" Daños materiales que sufran los bienes asegurados.
Cobertura "B" Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura "C" Daños causados directamente por lluvias, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura "D" Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones en la obra de mantenimiento correspondiente.
Cobertura "E" Responsabilidad Civil Extra-contractual en que incurra el asegurado por daños causados a bienes de terceros.
Cobertura "F" La Responsabilidad Civil Extra-contractual por lesiones personales.
Cobertura "G"
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
Coberturas adicionales:
• Riesgos Políticos, tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.
• Propiedades Adyacentes • Subsuelos y/o masas de tierra
Sumas aseguradas y deducibles.
Cobertura Suma Asegurada Deducibles
Principal A Valor total de la obra. 10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.
Cobertura B Valor total de la obra. 5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.
Cobertura C Valor total de la obra. 5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá
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exceder el 0.25% del valor de la obra.
Coberturas E y F Por el 10% del valor de la obra.
10% del monto indemnizable, con un mínimo de US $ 5,000.
Cobertura G Mínimo por el 5% del valor de la obra.
Sin deducible.
Riesgos políticos Mínimo por el 10% del valor de la obra.
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.
Propiedades Adyacentes
Mínimo por el 5% del valor de la obra.
10% del monto indemnizable, con un mínimo de US$ 10,000.
Subsuelos y Masas de Tierra
Mínimo por el 5% del valor de la obra.
10% del monto indemnizable, con un mínimo de US $ 50,000.
La vigencia de la póliza de seguro indicada será desde la entrada en vigor del presente contrato hasta la recepción final del mismo. No se pagarán valorizaciones si la póliza de seguro no se encuentra vigente.
EL CONTRATISTA presentará a LA ENTIDAD un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor de LA ENTIDAD en la que conste que la Compañía de Seguros, que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento de este contrato, sin previo aviso por escrito a LA ENTIDAD con treinta (30) días de anticipación.
EL CONTRATISTA presentará a LA ENTIDAD copia de la factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.
EL CONTRATISTA será responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la Compañía de Seguros.
EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de la obra y/o los familiares del personal que sufran daños a consecuencia de algún siniestro, así como por el incumplimiento en materia de seguros exigidos por la Ley.
EL CONTRATISTA presentará también las pólizas SCTR (Seguro Complementario de t• Trabajo de Riesgo), salud y pensión, a la solicitud de pago de sus valorizaciones,
• según corresponda.
EL CONTRATISTA presentará el sustento de los pagos a SENCICO y CONAFOVICER, a la solicitud de pago de sus valorizaciones, según corresponda.
Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan, y en general,
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cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a LA ENTIDAD libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con LA ENTIDAD.
Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra LA ENTIDAD, será asumida directa y plenamente por EL CONTRATISTA.
Las coberturas de la Póliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en las coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ente público supervisor en este tema.
Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la cláusula C de cobertura están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, el cual deberá presentar, antes del inicio de los trabajos, la copia del diploma del Colegio de Ingenieros del Perú y el Certificado de Habilidad, no estando permitido cambios, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a LA ENTIDAD, con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud, en este sentido, será debidamente justificada y los cambios que resulten no irrogarán gastos adicionales a LA ENTIDAD.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA tendrá como representante a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por LA ENTIDAD, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° del Reglamento.
Asimismo, proveerá de ingenieros colegiados habilitados y técnicos en número y calificación satisfactorios, en concordancia con su propuesta, así como los especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA está facultado a seleccionar el personal auxiliar técnico —administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose LA ENTIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reúna requisitos de idoneidad y competencia.
EL CONTRATISTA dará por terminados los servicios de cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para LA ENTIDAD.
En el caso de personal profesional, EL CONTRATISTA propondrá a LA ENTIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación. Transcurrido diez (10) días naturales y en caso LA ENTIDAD no dé ninguna respuesta, se dará por aprobado el cambio propuesto.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, gravámenes y otros que le correspondan. Las responsabilidades de carácter laboral y el pago de las aportaciones sociales de su personal se regularán por las normas de la materia, según lo establecido por el artículo 1542 del Reglamento.
EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos; lo mismo se extiende a sus subcontratistas, si fuera el caso.
En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las leyes vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO
EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento de tránsito en el tramo donde se ubique la obra, desde la entrega del terreno hasta la recepción de los trabajos, y estará sujeto a fiscalización.
El mantenimiento de tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con los Requerimientos Técnicos Mínimos y estas disposiciones contractuales.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: CONTROL DE CALIDAD
EL CONTRATISTA deberá contar con un equipo de laboratorio y equipos para la medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra mientras no cuente con la conformidad de LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones de LA ENTIDAD, y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.
CERTIFICADO DE CREDITO PRESUPUESTARIO N° 632
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnica y económica, y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad. En la ciudad de Lima al
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