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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
N° JJVJ -2013-MEM/AAE
uma,- 2 MAYO 2013
Visto, el escrito N° 2275092 de fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual ingresa la
Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las Instalaciones del
Sistema de GNV para Uso Automotor en la Estación de Servicios - Gasocentro
"Mahanaim", presentada por la empresa GRIFOS DIANA S.A.C., ubicada en Av. México N°
700, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91° del Decreto Supremo N° 031-2007-
EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos tiene entre sus funciones el evaluar y aprobar los
estudios ambientales y sociales referidos al sector Energía, así como el expedir resoluciones
directorales en el ámbito de su competencia;
Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, se aprueba el Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual deroga de manera expresa
al Decreto Supremo N° 046-93-EM;
Que, el artículo 4o del mencionado cuerpo legal, define a la Declaración de Impacto
Ambiental (DÍA) como el documento que tiene carácter de Declaración Jurada, donde se
expresa que el proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y que es susceptible
de generar impactos ambientales negativos poco significativos, de acuerdo con los criterios de
rotección ambiental y la normativa ambiental vigente, por lo que la DÍA presentada por la
mpresa solicitante, se adecúa a lo dispuesto por la mencionada norma;
Que, en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-
MINAM, se establece que los proyectos de inversión que requieren de instrumento de
evaluación ambiental son los consignados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de
Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II, el mismo que fuera actualizado mediante
Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y que incluye en el numeral 30 correspondiente al
Sector Energía, las actividades de inicio, ampliación y modificación de establecimientos de
venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV;
Que, de acuerdo a los artículos 8o y 17° de la norma citada, corresponde a las
autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de
alcance nacional o muitiregional en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-EM se dictaron disposiciones para la
simplificación de determinados procedimientos administrativos, las cuales establecieron la
tramitación de un expediente único para la obtención de autorizaciones de instalación y
operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, norma que fuera
derogada mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM y por medio del cual se aprobó
transferir al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que se encargue de
administrarlo, regularlo y simplificarlo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 083-2010-OS/CD se
aprobó el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes deGas Natural Vehicular - GNV, el cual establecía que el administrado que estaba interesado en
instalar, operar, ampliar y/o modificar Establecimientos de Venta al Público de GNV debía
presentar su solicitud ante OSINERGMIN y éste de oficio remitía a la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos el Formato de la Declaración de Impacto Ambiental - DÍA,
para su aprobación;
Que, asimismo, esta norma fue derogada por la Resolución de Consejo Directivo
OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD que fraccionó el Procedimiento de Ventanilla Única para laInstalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV, debido a que
estableció que el administrado que estuviera interesado en instalar, modificar o ampliar
Establecimientos de Venta al Público de GNV, previamente a la obtención del Certificado de
Supervisión ante OSINERGMIN, debía tramitar un procedimiento independiente ante la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, a efectos de obtener la aprobación de
la Declaración de Impacto Ambiental - DÍA correspondiente;
Que, en el ítem BA04 del Decreto Supremo N° 061-2006-MEM, Texto Único deProcedimientos Administrativos, se establecen los requisitos para la evaluación delprocedimiento de Aprobación de Declaración de Impacto Ambiental para Establecimientos de
Venta al Público de Gas Natura! Vehicular;
Que, el establecimiento cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA),
aprobada mediante Resolución Directoral N° 799-2007-MEM/AAE de fecha 05 de octubre de
2007;
Que, el establecimiento cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA),
aprobada mediante Resolución Directoral N° 128-2012-MEM/AAE de fecha 16 de febrero de
2012;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante el Informe N°
061-2013-MEM-AAE/BAC de fecha 27 de marzo de 2013, evaluó la presente Declaración de
Impacto Ambiental, concluyendo por su observación;
Que, en concordancia con la legislación vigente, el Ministerio de Energía y Minas, a
través del Auto Directoral N° 192-2013-MEM/AAE de fecha 01 de abril de 2013, corrió traslado
de) requerimiento a la solicitante, a fin de que pueda levantar las observaciones formuladas;
Que, mediante escrito N° 2283105 de fecha 11 de abril de 2013, la recurrente presentó
el levantamiento de observaciones correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB de fecha 29 de abril de 2013,
se concluyó por la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental presentada, en el cual
recayó el proveído de la Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos de fecha 02 de
mayo de 2013;
De conformidad con la Ley N° 28611, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto
Supremo N° 015-2006-EM, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 191-2011-
OS/CD y demás normas vigentes;
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación
de las Instalaciones del Sistema de GNV para Uso Automotor en la Estación de Servicios
- Gasocentro "Mahanaim", ubicada en Av. México N° 700, distrito de la Victoria, provincia y
departamento de Lima, presentada por la empresa GRIFOS DIANA S.A.C.
Articulo 2°.- La aprobación de la presente Declaración de Impacto Ambiental no
constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o
especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o
locales.
Articulo 3°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
copia de la presente Resolución Directoral y de los documentos que sustentan la misma, para
los fines de fiscalización correspondientes.
Regístrese y Comuniqúese,
Eco. IRIS CÁRDENAS PINODIRECTORA GENERAL
DIRECCIÓN GENEHAl DE ASUNTOSAMBIENTALES ENERGÉTICOS
PERÚ! Ministerio J'recuón Uenerdl deAmbicióles Energéticos
ASUNTO:
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
INFORME N° 078-2013-MEM-AAE/MSB
Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental para Agentes de Gas Natural
Vehicular".
CÓDIGO DEL EXPEDIENTE
EMPRESA
ELABORADO POR
2275092
GRIFOS DIANA S.A.C.
Ing. Pedro Enrique Paz Farfán
Ing. William Pedro Raymondi Pedro
I. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
APROBADO
II. ANTECEDENTES
• La empresa Grifos Diana S.A.C. cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DÍA)
aprobado mediante Resolución Directoral N° 799-2007-MEM/AAE de fecha 05 de octubre
de 2007.
• La empresa Grifos Diana S.A.C. cuenta con Ficha de Registro N° 18440-107-2012 con
fecha de certificado de supervisión el 19/07/2012 emitido por OSINERGMING.
• La empresa Grifos Diana S.A.C. cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DÍA)
aprobado mediante Resolución Directoral N° 128-2012-MEM/AAE de fecha 16 de febrero
de 2012.
• Mediante escrito N° 2275092 de fecha 12 de marzo de 2013 la empresa Grifos Diana
S.A.C. solicita a la DGAAE la evaluación y aprobación de la Declaración de Impacto
Ambiental (DÍA).
• Según el Auto Directoral N° 192-2013-MEM/AAE de fecha 01 de abril de 2013 la DGAAE
notifica al titular las observaciones a la DÍA, formuladas en el Informe N° 061-2013-MEM-
AAE/BAC.
• Mediante el escrito N° 2283105 de fecha 11 de abril del 2013, el titular presentó el
levantamiento de Observaciones al Informe N° 061-2013-MEM-AAE/BAC.
III. EVALUACIÓN DEL PROYECTO
Objetivo
Ampliar el Gasocentro de GNV con la instalación de una nueva Isla de GNV (N° 7),
remodelando las Islas N° 3 y 4 en la EE.SS. Gasocentro GNV "Mahanaim".
Ubicación
La Estación de Servicios Gasocentro GNV "Mahanaim" se encuentra ubicado en la Av.
México N° 700, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
- Ubicación del establecimiento:
8 664 748.98 E 280 140.34 E
Descripción del Proyecto
El proyecto consta en la ampliación del Gasocentro de GNV, por lo que propone la instalación
de una nueva Isla de GNV (N° 7) por lo que se va remodelar las Islas N° 3 y 4.
Distribución General existente:
Edificio: El edificio existente no será modificado para el presente proyecto.
Informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB 1 de 6www.minem.gob.pe
Av. Las Artes Sur 260
San Borja, Urna 41, Perú
Telf.: (511) 411-1100
Email: [email protected]
PERÚ Ministerio Vicde Energía y Minas de Eriergí: Ambientales Energéticos
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría'1
Primer piso:
- Minimarket.
- S.H. para taxistas.
- S.H. para mujeres.
- S.H. con vestidor para los empleados.
- Un conteo.
- Bóveda.
- Un depósito (bajo la escalera de acceso al 2do. Nivel).
- Un cuarto de tableros y recinto de la subestación eléctrica.
- Un área de mantenimiento.
Segundo piso
- Un área para contabilidad.
- Un área para sistemas con un baño.
- Una oficina administrativa.
- Un cuarto de máquinas.
- Una azotea.
Patio de maniobras:
- Isla 1 (GNV). Con 02 dispensadores con 02 mangueras cada uno.
- Isla 2 (GNV). Con 02 dispensadores con 02 mangueras cada uno.
- Isla 3 (C.L.). con 02 dispensadores de combustibles líquidos, de 8 mangueras las cuales
abastecen DB5/84/90/97 y DB5 en alto caudal.
- Isla 4 (GLP) con un dispensador de GLP con 04 mangueras de despacho.
- Isla 5 (mista) Dispensador GLP y un dispensador multiproducto, de 04 mangueras de
despacho.
- Isla 6 (C.L.), Con 01 dispensador multiproducto de combustibles líquidos con 08
mangueras en total para despacho de gas 84/90//97/DB5.
- 05 descargas directas de combustibles líquidos.
- 06 tuberías de ventilación empotradas en le lindero perimetral frontal.
- 01 servicio de agua/aire.
- 01 tanque de GLP de 3200 galones.
Distribución actual de tanques de almacenamiento:
Combustibles líquidos:
Tanque
N°
1
2
3
4
5
N° Compartimentos
1
1
1
1
1
Productos
Gasohol 84
Gasohol 95
Gasohol 90
Gasohol 97
Diesel B5
Capacidad Total de Almacenamiento C.L.
Capacidad
(gis.)
5 000
5 000
6 000
6 000
10 000
32 000
Gas Licuado de Petróleo:
Tanqu
eN°
6
N°
Compartimentos
1
Productos
Gas Licuado de
Petróleo
Capacidad (gis.)
3 200
Informe N' 078-2013-MEM-AAE/MSB 2 de 6www.mtnem.gob.pe
Av. Las Artes Sur 260
San Borja, Urna 41, Perú
Telf.; (511) 4X1-1100
Email; [email protected]
PERÚ MinisterioI cié Energía y Minas
Vicémi'ni5terio:de Energía
Direu iu'i CioriüTildti AsunmsAmbientales Energet'co*
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Gas Natural Vehicular:
Fabricación
07/2011
Cilindros
16
Producto
Gas Natural
Vehicular
Capacidad (gis.)
2 000 litros/
250 bar
La distribución General proyectada:
Consiste en la instalación de una nueva Isla de GNV (Isla N° 7) y la remodelación de las
Islas N° 3 y 4, las cuales se mantendrán en ios dispensadores existentes.
Isla 7(nueva de GNV), con 01 dispensador nuevo de 02 mangueras.
Islas:
La ubicación de la nueva Isla de GNV (Isla N| 7) en el patio de maniobras permitirá un
rápido ingreso y salida de todos los vehículos que utilicen instalaciones.
Isla N° 7 de GNV:
Ancho: 1.20 m
Largo: 2.15 m
Altura: 0.20 m
Las Islas N° 3 y 4 serán remodeladas, por lo que sus dimensiones quedarán de la
siguiente manera:
Isla N° 3 de combustibles líquidos
Ancho: 1.20 m
Largo: 3.82 m
Altura: 0.20 m
Isla N° 4 de GLP
Ancho: 1.20 m
Largo: 2.30 m
Altura: 0.20 m
Ingresos y salidas vehiculares
La estación de Servicios "Mahanaim" cuenta con un ingreso de 7.20 m y salida de 6.00 m,
hacia Av. México.
Cuenta con ingreso de 6.00 m y salida de 3.62 m hacia la calle Juan Castro.
Descripción en la construcción de un Gasocentro:
Ubicación de cerco protección: Cerco de protección para evitar robos o pérdidas de
materiales y accesorios de la obra.
Trazado y replanteo: demarcación del terreno para identificar las zonas en los que se
realizará los cortes o la demolición respectiva.
Canalización: corte de pavimento o carpeta asfáltico, zanja de perfilado.
Enterrado de tuberías.
Resane de la losa o pavimento.
Construcción de las Islas de despacho:
Corte de pavimento.
Demolición.
Excavación.
Construcción de cajas de válvulas.
Construcción de la losa de las Islas.
Ubicación de las defensas de protección.
Informe N" 078-2013-MEM-AAE/MSB 3 de 6www.minem.gob.pe
Av. Las Artes Sur 260
San Borja, Lima 41, Perú
Telf.: (511(411-1100
Email: [email protected]
PERÚ Ministeriode Energía y Minas
j/il■i,,,, •':■.-. ■';<% Diri-cC'Uii üpnurái ae Atuntoi
Pt¥WW3H3l^"" .'"í--- ■ U. Ambientales Energéticos
IV.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Habilitación de las obras mecánicas.
Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica, instalación de
dispensadores, ¡nertizado de tuberías.
Identificación de Impactos:
Etapa de construcción:
Se generará ruido y polvo por uso de maquinaria pesada, derrames a pequeña escala de
vehículos de transporte.
Se producirá de desmonte aproximado de 9 m3.
Residuos domésticos aproximado 50 kg.
Residuos peügrosos y no peligrosos aproximados 10 kg.
Etapa operación:
impacto al suelo: residuos solidos y líquidos industriales,
Impacto al medio acuático: Por efluentes líquidos industriales por servicio de lavado y
engrase.
Impacto al medio biológico: no se verá afectado, se tiene implementado un Plan de
Contingencias.
Medias de Prevención y mitigación;
Etapa de construcción:
Se humedecerá el terreno para mitigar el polvo.
Los contratistas deben contar con vehículos en buenas condiciones.
Los vehículos que intervienen en la construcción deben contar con silenciadores
debidamente garantizados.
Los efluentes líquidos domésticos serán dirigidos al colector y los desechos solidos al
camión recolector.
Residuos peligrosos y no peligrosos serán entregados a una EPS-RS autorizada por
DIGESA.
Etapa de operación
Los residuos solidos serán entregados a recolector municipal, los residuos peligrosos y no
peligrosos serán entregados a una EPS-RS para su recojo, traslado y disposición final.
EVALUACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DEL INFORMEN° 061-2013-MEM-AAE/BAC
Observación N° 01 - Absuelta.
Reformular el Titulo del proyecto por: "Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por
Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación
de Servicios - Gasocentro "Mahanaim".
Respuesta
La empresa renombra el proyecto como "Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por
Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación
de Servicios - Gasocentro "Mahanaim".
Observación N° 02 - Absuelta.
Se presenta el cronograma para un plan de abandono permanente, el cual no esta
establecido. Corregir y presentar cronograma para un plan de abandono parcial.
Respuesta
La empresa presenta nuevamente el cronograma para un Plan de Abandono Parcial.
Informe Ns 078-2013-MEM-AAE/MSB 4 de 6www.minem.gob.pe
Av. Las Artes Sur 260
San Borja, Lima 41, Perú
Telf.: (511) 411-1100
Email: [email protected]
PERÚ I Ministerio ViceministerioI de Energía y Minas I de Energía
Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos
"Decenio de las Personas con Discapacidacl en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Observación N° 03 - Absuelta.
Presentar corregido los valores del cuadro de datos técnicos del Plano de Ubicación y
Situación (U-01), el cual debe presentarse en el sistema de referencia WGS 84.
Respuesta
La empresa presenta nuevamente el Plano en donde se corrige el cuadro y sus valores,
además se encuentra en el sistema de referencia WGS 84
V. ANÁLISIS
De la evaluación del levantamiento de observaciones de la Declaración de Impacto
Ambiental (DÍA) por Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para uso
Automotor en la Estación de Servicios - Gasocentro "Mahanaim". la empresa ha
subsanado la totalidad de las observaciones al formato de la DÍA, el cual contiene los
lincamientos necesarios para garantizar un adecuado control y mitigación de ios impactos
negativos generados al ambiente a consecuencia de la ejecución del proyecto, de acuerdo
al D.S. N° 015-2006-EM y su modificatoria el D.S. N° 024-2007-EM, por lo que amerita la
aprobación de la mencionada DÍA.
VI. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, el suscrito concluye:
1. Considerando que la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las
Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación de Servicios -
Gasocentro "Mahanaim", contiene las medidas apropiadas para mitigar los impactos
negativos generados al ambiente a consecuencia de la ejecución del proyecto, se
emite opinión favorable para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental.
2. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) en mención, de acuerdo a lo
establecido en el D.S. 015-2006-EM y su modificatoria el D.S. N° 024-2007-EM, de
acuerdo al formato N° 7.
Vil. RECOMENDACIONES
Por lo expuesto, el suscrito recomienda:
1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las
Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación de Servicios -
Gasocentro "Mahanaim", presentado por la empresa GRIFOS DIANA S.A.C., sin
perjuicio del cumplimiento de la Normativa y de las acciones de fiscalización.
2. Remitir a la OEFA, copia del presente informe para los fines de fiscalización
correspondiente.
San Borja,2 9-ABR. 2013
Ing. MarctfE. Scnaus BallesterosCIP 120287
Informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB 5 de 6www.minem.gob.pe
Av. Las Artes Sur 260
San Borja, Lima 41, Perú
Telf.: (511) 411-1100
Email: [email protected]
PERÚ I Ministerio VicemmisterioI de Energía y Minas I de Energía
Dirección General de AsuntAmbientales Energéticos
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
'Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Lima, - 2 MAYO 2013
Visto el informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB que antecede y estando de acuerdo con lo
expresado: EMÍTASE la Resolución Directoral de APROBACIÓN de la Declaración deImpacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para
uso Automotor en la Estación de Servicios - Gasocentro "Mahanaim", presentado por la
empresa GRIFOS DIANA S.A.C., PROSIGA SU TRÁMITE.
Informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB 6 de 6www.minem.gob.pe
Av. Las Artes Sur 260
San Borja, Lima 41, Perú
Telf. : (511) 411-1100
Email: [email protected]