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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" ..... ·· .. · .·.: . . .. - · - A De INFORME TÉCNICO 1803-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 AUTOR IDAD NACIONAL DEL i SERViCIO CIV!L 1 PRES!r);=r--'L:IA F.IFr. IJ TI VA FECH A 2 5 o 1 e 2011 1 1 ... ===;.:.;;,:_I Asunto Sobre la viabilidad de encargar las funciones de un profesional de enfermería a un técnico de enfermería Referencia Documento N" 0019074-2016 Fecha Lima, 02 de setiembre 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Auxiliares y Técnicos de Enfermería del Hospital Arzobispo Loayza (SATEHAL) consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que las funciones propias del puesto de Enfermera sean encargadas a un servidor que labora como Técnico de Enfermería. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta 2.4 De la revisión del documento de la referencia se advierte que la consulta formulada se encuentra orientada a que SERVIR determine la viabilidad o no de la acción de desplazamiento de encargo de funciones del puesto de enfermero a un técnico de enfermería. Al respecto, debemos señalar que no corresponde a SERVIR a través de un informe técnico como el presente determinar la procedencia o no de las acciones de desplazamiento de los 1

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~-. · · · ~MIW "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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A

De

INFORME TÉCNICO N~ 1803-2016-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

1 AUTOR IDAD NACIONAL DEL i

SERViCIO CIV!L 1

PRES!r);=r--'L:IA F.IFr. I JTIVA

FECHA 2 5 o 1 e 2011 1.~~~. 1 1 ~~ClDtUÜ 1

j Firma· U0. ~!\):-.. ... ===;.:.;;,:_I

Asunto Sobre la viabilidad de encargar las funciones de un profesional de enfermería a un técnico de enfermería

Referencia Documento N" 0019074-2016

Fecha Lima, 02 de setiembre 2016

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Auxiliares y Técnicos de Enfermería del Hospital Arzobispo Loayza (SATEHAL) consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que las funciones propias del puesto de Enfermera sean encargadas a un servidor que labora

como Técnico de Enfermería.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva .

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.4 De la revisión del documento de la referencia se advierte que la consulta formulada se encuentra orientada a que SERVIR determine la viabilidad o no de la acción de desplazamiento de encargo de funciones del puesto de enfermero a un técnico de enfermería.

Al respecto, debemos señalar que no corresponde a SERVIR a través de un informe técnico como el presente determinar la procedencia o no de las acciones de desplazamiento de los

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

trabajadores de una entidad de la Administración Pública . Por ello el presente informe

abordará de manera general los temas relacionados con la materia de consulta.

De los perfiles necesarios para ocupar cargos en la Administración Pública

2.5 Previamente, debemos indicar que el literal d} del artículo 7" de la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEPL establece de manera expresa que para postular a un

puesto en la Administración Pública es necesario reunir con los requisitos y/o atributos

propios de la plaza vacante.

2.6 Respecto al incumplimiento de las normas de acceso, el artículo 9° de la LMEP señala

categóricamente:

"La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o

penales de quien lo promueva, ordena o permita".

2.7 La entidad establece los requisitos de las plazas o puestos de acuerdo a sus instrumentos de

gestión {Reglamento de Organización y Funciones- ROF, Manual de Organización y Funciones - MOF y Cuadro para Asignación de Personal - CAP}\ debiendo realizar una adecuada

clasificación y calificación de sus órganos y funciones, así como de sus cargos y requisitos,

evaluando permanentemente su actualización.

2.8 De este modo, en función a sus necesidades y mediante sus instrumentos de gestión, corresponde a las entidades establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos

previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos calificados como de confianza.

Sobre el personal de la salud (profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales)

2.9 Respecto a los profesionales de la salud, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSCL reconoce como carrera especial a la

normada por la Ley N" 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo

y la carrera de los profesionales de la salud.

2.10 Los profesionales de la salud son aquellos que prestan servicios asistenciales en el Sector

Salud, considerándose como trabajo asistencial a las actividades finales, intermedias y de

apoyo que realizan los profesionales de la salud en los establecimientos de salud del Sector

Público2.

2.11 De acuerdo al artículo 6° de la Ley W 23536, están considerados como profesionales de la

salud y constituyen . las respectivas líneas de carrera: a) Médico Cirujano; b} Químico

1Conforme a la Directiva N" 001-2013-SERVIR/GDSRH "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 161-2013-SERVIR/PE y publicada el 2 de octubre de 2013, el Manual de Organización y Funciones- MOF deberá ser reemplazado de manera progresiva por el Manual de Perfiles de Puestos. Mediante Directiva N" 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada y modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N" 152 y N" 234-2014-SERVIR/PE, respectivamente, se aprobaron las reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las

Entidades. 2 Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud, aprobado por Decreto Supremo N" 019-83-PCM

"Artículo 2°.- Están comprendidos en la ley los profesionales de la salud que prestan servicios en la Dependencia y Organismos del Sector Salud así como en el Instituto Peruano de Seguridad Social, que se encuentren bajo el régimen de la Ley N" 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, en condición de nombrados, que prestan servicios asistenciales en los

establecimientos oficiales determinados en el Artículo 163 del Código Sanitario".

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Farmacéutico; e} Obstetriz; d} Énfermero; f} Médico Veterinario; g} Biólogo; h} Sicólogo; i} Nutricionista; j} Ingeniero Sanitario; y, k} Asistenta Social3 .

Dicha disposición precisa que respecto a los profesionales de la salud señalados en los literales f}, g}, h}, i}, j} y k}, aplica únicamente a los que laboren en el campo asistencial de la Salud Pública.

Cabe precisar que cada especialidad de las ciencias de la salud cuentan con una regulación particular, de acorde a su especialidad, funciones y nivel de carrera. Tal es así, que los profesionales de enfermería se rigen por la Ley N" 276694 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 004-2002-SA, las cuales establecen que uno de los requisitos para el ejercicio de dicha profesión, es que el ingreso a la carrera pública se realiza mediante concurso público de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida .

2.12 Respecto a los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, no se encuentran bajo los alcances de la carrera especial de los profesionales de la salud; regulándose el trabajo de este personal de la salud mediante Ley N" 28561 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 004-2012-SA, en todas las dependencias del Sector Público y el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada5.

De conformidad con el artículo lo del Decreto Supremo N" 012-2011-SA6, se precisa que dentro de los alcances de la Ley N" 28561 están comprendidos:

i} Los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología;

ii} Los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboraban bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N" 28561; y,

iii} Los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, señalados en el Anexo A} referido en el artículo 2" del Decreto de Urgencia N" 046-2002.

2.13 Los técnicos y auxiliares asistenciales de salud participan dentro del equipo multidisciplinario de salud, en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas asignadas por los profesionales de la salud correspondientes o conjuntamente con éstos, de acuerdo a sus competencias, en la atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo7. Las actividades de dicho personal en el Sector Público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N2 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y de las normas que resulten aplicables.

3 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N" 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, se precisa que en la Ley W 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley W 27918, Ley de creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la citada Ley y otras normas vigentes.

4Artículo 5" de la Ley N" 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera( o) 5 Asimismo, el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud se rige por la Ley N" 26842, Ley General de Salud ; el

Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo p'úblico; la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, y sus Reglamentos correspondientes; y, en el Sector Privado, por las normas que le fueren aplicables.

6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 julio de 2011. 7 Los técnicos asistenciales de salud, según sus funciones, participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los

procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la sa lud, mediante el cuidado de la persona; mientras que los auxiliares asistenciales de salud, según su competencia, apoyan en la realización de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud.

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111 "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

De ello, podemos colegir que los técnicos y auxiliares asistenciales que laboran en las entidades públicas del Sector Salud no forman parte de ninguna carrera especial, por tanto dicho personal se encuentran dentro del régimen a la carrera administrativa.

2.14 En ese sentido, y atendiendo a lo señalado en los numerales precedentes se advierte que el ejercicio profesional de los profesionales de enfermería, forman parte del régimen especial de los profesionales de la salud, se encuentra regulado por las Leyes N°5 23536 y 27669 y sus respectivos Reglamentos. Mientras que los técnicos y auxiliares asistenciales al estar excluidos de la carrera especial de salud se les aplica las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo W 276 y del régimen del servicio civil, tratándose de servidores que pertenecen a la carrera administrativa.

El encargo como modalidad de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N" 276

2.15 De acuerdo a lo señalado en el artículo 82° del Reglamento de la Carrera Administrativa y el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP, la figura del encargo es definida como la acción administrativa o modalidad de desplazamiento de carácter temporal, excepcional y fundamentado mediante el cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al que tiene dicho servidor.

Es importante señalar que el desempeño de funciones de responsabilidad directiva implica la realización de actividades que conlleven el ejercicio de poder de dirección, expresado en la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; así como, ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de una unidad orgánica determinada; y tener la capacidad de adoptar decisiones en el ámbito de su competencia.

2.16 De este modo, para que se configure la acción de desplazamiento por encargo (en el régimen del Decreto Legislativo N" 276) las entidades públicas deberán de tener en cuenta que: i) Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor de carrera; ii) Requiere de una plaza vacante, prevista y presupuestada en el CAP de la entidad; iii) Cumplimiento de los demás requisitos estipulados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP; la inobservancia de dichos requisitos acarrea la nulidad del desplazamiento, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera existir.

De lo expuesto, podemos colegir que los técnicos y auxiliares asistenciales del Sector Salud solo podrán ser desplazados dentro de sus respectivos grupos ocupacionales, pues conforme se señaló en los numerales 2.13 y 2.14 del presente informe dichos servidores se encuentran excluidos de la carrera especial de salud, por tanto no es posible que un técnico o auxiliar asistencial puedan ser desplazado a una plaza de profesional de la salud por tratarse de regímenes laborales distintos, más aun teniendo en consideración que el ingreso a la carrera especial de salud únicamente es por concurso de méritos.

2.18 Sin perjuicio de lo señalado, debemos acotar que la Ley N" 30657 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 033-2017-SA, autorizó de manera excepcional el cambio grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

111. Conclusiones

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3.1 Los profesionales de la salud (médicos y no médicos) se rigen por la Ley W 23536 y su Reglamento, así como por las respectivas normas que regulan cada especialidad de las ciencias de la salud, de acorde a su especialidad, funciones y nivel de carrera. Tal es así, que los profesionales de enfermería se rigen por la Ley N" 276698 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo W 004-2002-SA.

3.2 Respecto a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, por imperio de la Ley W 23536, no encuentran bajo los alcances de la carrera especial de salud, regulándose el trabajo de este personal de la salud mediante Ley W 28561 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 004-2012-SA; en consecuencia, al estar excluidos de la carrera especial de salud se les aplica las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N" 276 y del régimen del servicio civil, tratándose de servidores que pertenecen a la carrera administrativa.

3.3 El encargo es una acción administrativa para el desplazamiento de un servidor de carrera en puestos de responsabilidad directiva, regulado por el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-~M, y por el Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora) W 013-92-INAP-DNP.

3.4 Los técnicos y auxiliares asistenciales del Sector Salud solo podrán ser desplazados dentro de sus respectivos grupos ocupacionales, pues conforme se señaló en los numerales 2.13 y 2.14 del presente informe dichos servidores se encuentran excluidos de la carrera especial de salud, por tanto no es posible que un técnico o auxiliar asistencial puedan ser desplazado a una plaza de profesional de la salud por tratarse de regímenes laborales distintos.

3.5 De acuerdo a lo previsto en la Ley N" 27669 solo podrán ejercer la profesión de enfermero en el Sector Público, aquellas personas que hayan accedido a dicho puesto mediante concurso de méritos, por lo que no resulta posible que mediante acción de desplazamiento -como el encargo de funciones- se autorice a un servidor de un régimen distinto a desempeñar dichas funciones .

Atentamente,

CSL/abs/ktc

Gerente (e) de~ Gestión del So AUTORI~ N.t.ClONAL DEL SERVIC

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017

8Artículo s· de la Ley N" 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera( o)

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