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Capítulo 3 del Módulo 3 Mecanismos de Contratación: 1. Modalidades de Selección: Subasta Inversa y Convenio Marco 2. Compras Corporativas Docentes Augusto Effio Ordóñez
Brenda Barazorda Valer Luis Bossano Lomellini
Patricia Reynaga Alvarado
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I. INTRODUCCIÓN
Como se ha indicado en capítulos anteriores, el Estado elige a su co‐contratante mediante la aplicación de un procedimiento especial, en el que demanda la participación de ofertantes de forma amplia como regla general o restringida como excepción. El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐ EF, utiliza la expresión tipos de procesos de selección para referirse a la Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En cambio, denomina modalidades especiales de selección a la subasta inversa y el convenio marco. En la primera de las modalidades nombradas, más allá del monto involucrado en la contratación, para la elección del contratante se tomará en cuenta únicamente el precio ofertado, adjudicándose la buena pro al postor que ofrezca el precio más bajo. A través de la modalidad de convenio marco las Entidades Públicas pueden contratar directamente con las personas naturales y jurídicas que han sido previamente seleccionadas a través de un proceso de selección (Licitación o Concurso Público) convocado y conducido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Estas modalidades de selección han sido incorporadas a nuestra normativa de contratación vigente con la finalidad de crear mecanismos de adquisición céleres y efectivos acordes a las particularidades y dinamismo del mercado. En el presente capítulo abordaremos de manera, clara, sencilla y práctica los aspectos más importantes de estas modalidades de selección, a fin que tanto operadores de la normativa de contrataciones del Estado o proveedores del Estado conozcan estos mecanismos previstos en la normativa de contrataciones vigente para un correcto uso de los mismos o una efectiva participación en los procesos que convocan las Entidades del Estado.
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II. SUBASTA INVERSA 2.1. Concepto Es la modalidad de selección a través de la cual las Entidades eligen al proveedor de bienes o servicios comunes únicamente en consideración a los precios ofrecidos más no a las características técnicas del bien o servicio requerido, dado que éstas se encuentran predeterminadas.
Según el artículo 15 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, los procesos de selección1 Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de menor cuantía se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. Asimismo, el citado dispositivo legal señala que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección.
Por su parte, el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF, en adelante El Reglamento, señala que la subasta inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes comunes a través de una convocatoria pública en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad puede realizarse de manera presencial o electrónica.
Así pues, de acuerdo a la normativa vigente la subasta inversa está reservada para la adquisición de bienes comunes y tiene como particularidad que en ella solo cabe discutir el precio, adjudicándose la buena pro a quien ofrezca el menor precio. Además, para que un bien o servicio sea adquirido mediante subasta inversa debe contar con una ficha técnica aprobada por el OSCE y formar parte del listado de bienes y servicios comunes publicado en el SEACE.
Por ello, durante la fase de programación y actos preparatorios, los operadores logísticos del Órgano Encargado de las Contrataciones en cuanto reciben para el trámite respectivo un requerimiento formulado por el área usuaria deben consultar el Listado de bienes comunes que se encuentra publicado en el SEACE y verificar si se trata de un bien común o no; y, en función de ello y otros aspectos, como el monto de la adquisición, determinar si corresponderá realizar un proceso de selección clásico o un proceso sujeto a la modalidad de subasta inversa, el cual puede ser presencial o electrónico.
1 De acuerdo al numeral 42 del Anexo de Definiciones el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra.
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2.2. ¿Qué son bienes comunes?
Son aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.
Tanto el artículo 90 del Reglamento así como el numeral 5.1. de la Directiva Nº 006‐2009‐OSCE/CD que aprueba “Lineamientos para la aplicación de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa”, prevén que la contratación de servicios también puede ser canalizada a través de la modalidad de subasta inversa y para tal efecto es necesario tomar en cuenta que los servicios comunes han sido definidos como aquellas actividades cuyas características y términos de referencia pueden ser materia de estandarización dentro del mercado o consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más entidades.
Es importante señalar que, la utilización de la modalidad de selección por subasta inversa no exime a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de programación y actos preparatorios y de Ejecución contractual, salvo las particularidades expresamente señaladas en la normativa de contratación pública. En ese sentido, si bien en la fase de selección de la subasta inversa se producirá la competencia por parte de los postores hacia la baja respecto del precio y resultará ganador aquél que oferte el menor precio, ello no implica que la Entidad omita o inobserve los procedimientos definidos para las fases de actos preparatorios y ejecución contractual.
2.3. Consulta sobre bienes comunes
Para consultar si un bien se encuentra en la lista de bienes comunes y cuenta con ficha aprobada, se deberá ingresar a www.seace.gob.pe, opción “Subasta Inversa” e ingresar a la opción “Bienes Comunes” (FICHAS TÉCNICAS APROBADAS), tal como se aprecia en el siguiente gráfico:
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Al pulsar en la opción “Bienes Comunes”, el sistema mostrará un buscador en el cual se deberá ingresar la descripción del bien a adquirir, tal como se muestra a continuación:
2.4. Fichas Técnicas y su contenido:
Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas o términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, con independencia de la cantidad, lugar, fecha y forma de entrega o prestación y demás condiciones establecidas en la proforma del contrato a suscribirse, tal como se muestra a continuación:
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En el gráfico anterior se muestra por ejemplo la Ficha Técnica aprobada para el producto Arroz Pilado, en cuya parte superior izquierda se indica la fecha a partir de la cual se encuentra vigente, así como las características técnicas del referido bien, así como los requisitos y otras especificaciones del referido producto. El numeral 5.6 de la Directiva Nº 006‐2009‐OSCE/CD señala que las fichas técnicas no podrán hacer referencia a marcas, tipo o modelo del bien o servicio determinado, salvo para contrataciones por Entidades que han realizado previamente el respectivo proceso de estandarización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás normas complementarias.
El contenido de la ficha técnica de un bien o servicio común será determinado sobre la base de los siguientes conceptos:
Características Generales del bien o servicio común:
a) Denominación del bien o servicio b) Denominación técnica c) Código del bien o servicio d) Unidad de medida e) Anexos adjuntos, de ser necesario f) Descripción general
Características Generales de la Ficha:
a) Versión de la Ficha b) Estado de la Ficha c) Período de publicación para recibir sugerencias: Del __ al __ d) Fecha de inscripción en el SEACE
Características Técnicas del bien o servicio común: a) Características b) Requisitos c) Certificación
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d) Otros
La Subdirección de Subasta Inversa de la Dirección Técnico Normativa del OSCE tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas de bienes o servicios comunes. Para tal efecto, podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE.
Dichos proyectos serán publicados en el SEACE durante ocho (08) días hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias o recomendaciones por la misma vía.
Hasta la fecha, se cuenta con 1200 fichas aprobadas por OSCE.
2.5. Nomenclatura de un proceso de selección por Subasta Inversa. Según el numeral 5.8 de la Directiva Nº 006‐2009‐OSCE/CD, la nomenclatura de un proceso de selección convocado por la modalidad de subasta inversa es el siguiente:
2.6. Comité Especial El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley y su conformación y actuación se sujeta a las reglas previstas en el Capítulo II del Título II del Reglamento, en lo que resulte aplicable al procedimiento de la modalidad de subasta inversa.
IMPORTANTE: Las fichas consignadas en el listado de bienes comunes no pueden ser modificadas en ningún extremo por la Entidad que convoca el proceso de selección.
Tipo de proceso + la frase “por subasta inversa” + número correlativo+ año + siglas de la Entidad.
III. CLASES DE SUBASTA
Subasta Inversa Presencial
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Es aquella llevada a cabo a través de lances verbales en las instalaciones de la Entidad convocante y con la presencia de los representantes de los postores, el Notario Público y los miembros del Comité Especial.
Subasta Inversa Electrónica Es aquella llevada a cabo a través de lances electrónicos realizados mediante el uso del SEACE y no se requiere la presencia física de los postores.
IV. APLICACIÓN
La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatorio utilizando la modalidad de subasta inversa, a partir de los 30 días posteriores a la publicación de la ficha técnica en el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Para el caso de los procesos de selección que por su monto correspondan a una Adjudicación de Menor Cuantía, el uso de la subasta inversa es opcional y en caso que se decida por la utilización de esta modalidad deberá convocar una subasta inversa electrónica.
V. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
5.1. Convocatoria
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La convocatoria de los procesos por subasta inversa al igual que los procesos clásicos se realiza a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y deberá contener obligatoriamente como mínimo lo siguiente:
a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; b) La identificación del proceso de selección; c) La indicación de que la modalidad de selección es por subasta inversa
presencial; d) La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la ficha técnica
considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá definir cuál de ellas requiere;
e) El código asignado al bien o servicio por el OSCE y que obra en el Listado de Bienes y Servicios Comunes;
f) El valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso, de cada uno de los ítems;
g) El valor referencial unitario atendiendo a la unidad de medida del bien o servicio previsto en la ficha técnica;
h) El lugar y la forma en que se realizará el registro de participantes, para el caso de subasta inversa presencial;
i) El costo del derecho de participación, indicando el lugar o lugares donde el proveedor deberá abonar dicho costo, de ser el caso;
j) El calendario del proceso de selección; k) Los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el
cumplimiento de la prestación; l) El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe
contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial total.
m) La Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección.
Asimismo, es preciso indicar que en la oportunidad que se efectúa la convocatoria se debe efectuar la publicación en el SEACE de las Bases y cuando corresponda del resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad. Además, debe verificarse que los archivos registrados en el sistema sean los correctos y que correspondan al proceso de selección convocado. La información de la convocatoria de los procesos de selección bajo la modalidad de subasta inversa se muestra a continuación:
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5.2. Registro de Participantes La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, bajo la modalidad de subasta inversa presencial deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para lo cual deberá estar inscrito en el RNP conforme al objeto contractual y no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado. El plazo para registrarse como participante en un proceso por subasta inversa presencial se contabiliza desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta un (1) día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, tal como se muestra en el siguiente gráfico:
1 día Registro de participantes
IMPORTANTE: La ficha técnica de un bien o servicio que se incluya en las Bases deberá corresponder a la versión vigente que se encuentre publicada en el SEACE a la fecha de convocatoria del proceso, la cual no podrá incluir modificaciones.
Acto Publico
Convocatoria
IMPORTANTE: Tenga en cuenta el cronograma del proceso de selección para ingresar al SEACE y efectuar exitosamente el registro de su participación en el proceso.
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5.3. Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro
Presentación de propuestas
En este acto los postores concurren ya sea personalmente o a través de sus apoderados o representantes legales, en el caso de las personas jurídicas, con el fin de presentar su sobre de habilitación y propuesta económica a los miembros del Comité Especial, así como para participar en el periodo de puja a través de lances verbales. El artículo 95 del Reglamento establece un plazo mínimo que debe existir entre la convocatoria y la presentación de propuestas, el cual no será menor de ocho (8) días hábiles en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos; y de cinco (5) días hábiles en el caso de las Adjudicaciones Directas, tal como se muestra en el siguiente gráfico:
LP y CP: Mínimo 8 días Hábiles
ADP y ADS: Mínimo 5 días hábiles
‐ Características Técnicas De acuerdo al artículo 93 del Reglamento en los procesos de selección bajo la modalidad de subasta inversa se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario. ‐ Forma de presentación de propuestas
Las Propuestas se presentan en dos (2) sobres cerrados:
Acto Público de Presentación de
Propuestas
Convocatoria
IMPORTANTE: El Acto Público de Presentación de Propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro es uno solo y una vez iniciado no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
(i) Sobre de habilitación:
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El Sobre de habilitación debe contener la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación y deberá incluir los siguientes documentos:
Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según corresponda;
Declaración Jurada conforme a lo establecido en el numeral 1) del Artículo 42º del Reglamento;
Promesa de consorcio, de ser el caso; Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad por tener estricta relación con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la contratación.
(ii) Propuesta Económica: Se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el Artículo 63º del Reglamento y no podrá exceder el valor referencial total del proceso o del ítem, según corresponda. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 157º del Reglamento, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección.
5.3.1. Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro es público y en él deben participar los miembros del Comité Especial (3), el Notario o Juez y los postores. El procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato.
2. El Comité Especial verificará la acreditación de los postores2.
(i) 2 Persona natural: Podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
(ii) Persona jurídica: Podrán concurrir a través de su representante legal o apoderado. Si se presentará el representante legal, éste acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, éste acreditará su condición como tal presentando su
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3. Una vez presentadas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir el sobre de habilitación de cada postor para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta.
4. El Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.
Clasificación de propuestas: El Comité Especial debe proceder a aplicar los siguientes criterios de clasificación de propuestas:
1. Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por ciento (10%).
2. Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar en al período de puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres (3) menores precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron.
3. En caso que sólo existieran dos (2) propuestas válidas, la puja se realizará con la participación de dichos postores.
4. En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos clasificarán al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido para el periodo de lances.
Para ver un ejemplo práctico de la aplicación de estos criterios, ingrese aquí
5.3.2. Periodo de puja:
carta poder simple suscrita por el representante legal, adjuntando el documento registral vigente que acredite la condición de éste.
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En este periodo participan aquellos postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento. El Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Cabe señalar que el Comité Especial debe respetar rigurosamente el orden en que los postores efectúan sus pujas, por cuanto su incumplimiento o inobservancia podría dar lugar a la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro. Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial y el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados.
5.3.3. Otorgamiento de la Buena Pro.
Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo mas bajo. El Comité Especial verificará que el postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de prelación haya presentado la documentación exigida en las Bases, caso contrario lo descalificará y evaluará la documentación del postor que quedó en segundo lugar Para la realización del Acto de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, tanto la Entidad como el postor deben tomar en cuenta lo siguiente:
COMITÉ ESPECIAL DESIGNADO POR
POSTOR
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LA ENTIDAD
Verificar que el Acto se realice en el día, hora y lugar indicados en las Bases en presencia del Notario o Juez de Paz en los lugares donde no haya notario. Verificar que los postores presenten documentos de acreditación y representación, de ser el caso. Realizar la clasificación de los postores que ingresarán al periodo de puja. Verificar que las rondas de pujas se efectúen en orden y correctamente.
Asistir personalmente o a través de sus apoderados o representantes, según sea el caso. Cuando se acredite carta poder se debe verificar que en el tenor se haya otorgado representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos de la subasta inversa Los postores deberán presentar sus dos (2) sobres, el sobre de habilitación y su propuesta económica. En caso desee impugnar el proceso deberá dejar constancia de dicha decisión en el Acta.
VI. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
6.1. Convocatoria La convocatoria se realiza a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y deberá contener obligatoriamente como mínimo lo siguiente:
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a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; b) La identificación del proceso de selección; c) La indicación de que la modalidad de selección es por subasta inversa
electrónica; d) La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la ficha técnica
considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá definir cuál de ellas requiere;
e) El código asignado al bien o servicio por el OSCE y que obra en el Listado de Bienes y Servicios Comunes;
f) El valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso, de cada uno de los ítems;
g) El valor referencial unitario atendiendo a la unidad de medida del bien o servicio previsto en la ficha técnica;
h) El costo del derecho de participación, indicando el lugar o lugares donde el proveedor deberá abonar dicho costo, de ser el caso;
i) El calendario del proceso de selección; j) Los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el
cumplimiento de la prestación; k) El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe
contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial total.
l) La Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección.
Asimismo, es preciso indicar que en la oportunidad que se realiza la convocatoria se debe efectuar la publicación en el SEACE de las Bases y cuando corresponda del resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad. Además, debe verificarse que los archivos registrados en el sistema sean los correctos y que correspondan al proceso de selección convocado. La ficha de la convocatoria de los procesos de selección bajo la modalidad de subasta inversa electrónica llevan en la parte superior izquierda la indicación de que se trata de un proceso electrónico, tal como se aprecia a continuación:
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6.2. Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas Esta etapa consta de 3 ciclos consecutivos: i) Registro de Participantes, ii) Registro de propuestas y iii) Presentación de Propuestas. i) Registro de participantes:
El proveedor que desee registrarse como participante en una subasta inversa electrónica deberá hacerlo a través del SEACE, utilizando su usuario que es el RUC asignado por la SUNAT y la contraseña que es la clave otorgada por el RNP para trámites en línea y seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al SEACE (www.seace.gob.pe) y consignar su usuario y
contraseña 2. Buscar el proceso de selección en el que desea registrarse 3. Declarar la aceptación de las condiciones de uso del sistema para
participar en la subasta inversa electrónica. 4. Registrar los datos del pago efectuado por derecho de
participación, en el caso que corresponda. 5. Ingresar nuevamente el usuario y contraseña para confirmar
intención de registrarse Si desea conocer el procedimiento de registro de participantes ingrese aquí: Vínculo con tutorial sobre registro de participantes
Para la etapa de registro de Participantes y Registro de Presentación de Propuestas se deberá consignar adicionalmente la hora de cierre de
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dicha etapa, la cual deberá enmarcarse en el horario de 8:00 a 18:00 horas.
Para el caso de los procesos de selección que por su monto correspondan a una Adjudicación de Menor Cuantía, el uso de la subasta inversa es opcional y en caso que se decida por la utilización de esta modalidad se deberá convocar una subasta inversa electrónica. ‐ Registro de propuestas Luego de haberse registrado como participante, el proveedor podrá registrar y presentar a través del SEACE los documentos que conforman su sobre de habilitación y su propuesta económica. Para registrar su propuesta el proveedor deberá añadir los archivos que contienen los documentos de habilitación solicitados en las Bases. En los procesos según relación de ítems, el registro se realizará por cada ítem en que desee participar. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y será utilizada por el sistema para asignarle el turno de inicio en el periodo de lances con agentes electrónicos. La información que debe registrarse se muestra en la siguiente pantalla:
IMPORTANTE: El proveedor debe mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el desarrollo de todo el proceso de selección hasta la suscripción del contrato.
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‐ Configuración del Agente Electrónico Para configurar el Agente Electrónico, el proveedor deberá indicar en el sistema los siguientes datos:
El monto del decremento aplicable al ítem en el que participa, el cual en ningún caso podrá ser menor al decremento mínimo establecido en las Bases.
El precio límite inferior (monto más bajo) que está dispuesto a ofertar por cada ítem. Mediante estos parámetros el participante podrá programar los lances que realizará automáticamente su agente en el sistema a través de los lances electrónicos.
‐ Registro del representante legal El participante deberá registrar en el sistema los datos de su representante legal en el formulario correspondiente y en caso de presentarse en consorcio se deberá consignar los datos del consorcio, incluyendo los del representante legal común. ‐ Presentación de propuestas
Concluido el registro de las propuestas en el sistema, el participante podrá presentarla a través del sistema y previamente deberá aceptar con carácter de declaración jurada que:
IMPORTANTE: Cuando el participante no configure el agente electrónico, el sistema asumirá que el precio límite inferior es igual a la propuesta económica.
Cumple con las condiciones estipuladas en el Artículo 42 del Reglamento.
Tiene vigente y habilitada su inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes o Servicios del RNP, según corresponda.
Los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y de calidades indicadas en la ficha técnica, así como todas las condiciones solicitadas en las Bases.
No ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario con relación al respectivo proceso de selección.
Finalmente, el sistema solicitará confirmación de la presentación de propuesta, para luego generar el aviso electrónico que señala que la propuesta fue
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presentada. Es preciso indicar que el participante podrá efectuar modificaciones a su propuesta sólo antes de haber confirmado su presentación.
Para ver un ejemplo práctico de la presentación de propuestas, ingrese aquí
‐ Plazos:
LP y CP: Mínimo 8 días Hábiles
ADP y ADS: Mínimo 5 días hábiles
AMC: Mínimo 2 días hábiles
6.3. Apertura de propuestas y Período de Lances:
Esta etapa consta de 2 ciclos consecutivos: i) Apertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos y ii) Mejora de precios mediante lances en Línea.
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El sistema realizará la apertura de propuestas e iniciará los lances con agentes electrónicos de forma automática en la fecha y hora señalada para tal efecto en el calendario y conforme a los valores configurados por el postor en su Agente Electrónico (valor del decremento y el precio límite inferior).
El sistema procesará la información de las propuestas económicas por ítem, determinará las propuestas válidas y las ordenará según el valor total de la oferta, lo que determinará el turno de los lances. Cuando dos o más postores presenten el mismo monto en la propuesta económica, el sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer el turno de los lances.
IMPORTANTE: En los procesos según relación de ítems, la presentación de propuestas se efectuará en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados.
Acto de registro y Presentación de
Propuestas
Convocatoria
IMPORTANTE: En la etapa de apertura de propuestas y periodo de lances, se deberá consignar adicionalmente las horas de inicio y cierre, las cuales deben enmarcarse en el horario de 8:00 a 18 horas
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‐ Lances con Agentes Electrónicos
Los lances se iniciarán con la propuesta económica de menor precio y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
a) A la propuesta económica de menor precio se le descontará el decremento
programado por el postor obteniendo así el “menor precio”. b) Para efectuar el lance del siguiente postor, el sistema restará al “menor
precio” el decremento programado por este postor, pudiendo resultar que:
‐ El precio obtenido sea mayor o igual que su precio límite inferior, en cuyo caso el sistema lo registrará como el nuevo “menor precio”.
‐ El precio obtenido sea menor que su precio límite inferior, en cuyo caso el sistema registrará su precio límite inferior y lo excluirá de la siguiente ronda.
c) El procedimiento continuará de la forma establecida en el literal anterior
con los agentes de las siguientes propuestas económicas, y en rondas sucesivas, hasta que quede sólo una propuesta con posibilidad de participar en la siguiente ronda; en ese momento, la propuesta económica que aún participa será declarada como ganadora de los lances con Agentes Electrónicos, con lo cual concluirá dicho ciclo.
Durante el desarrollo de los lances con Agentes Electrónicos, el Sistema registrará el detalle de los lances efectuados en las rondas y el monto de la propuesta ganadora. Al concluir el ciclo de Lances con Agentes Electrónicos para todos los ítems del proceso, el sistema registrará los resultados finales, los cuales serán considerados como los precios de inicio para el ciclo de Mejora de Precios, quedando abiertos todos los ítems con propuestas válidas para el desarrollo de dicho ciclo.
‐ Mejora de precios mediante Lances en Línea
La Mejora de Precios permitirá que los postores cuyas propuestas económicas participaron en los Lances con Agentes Electrónicos, puedan mejorar sus precios a través de lances sucesivos a ser realizados en línea. En la Mejora de Precios se siguen los siguientes pasos:
1. En la fecha y hora indicadas en la convocatoria, el postor accederá al
Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE, ingresando su usuario y contraseña asignada por el RNP.
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2. El postor visualizará la propuesta económica ganadora de los lances con Agentes Electrónicos (menor precio) y el monto de su propuesta.
3. El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económica durante el periodo indicado en la convocatoria, enviando lances sin considerar el decremento mínimo establecido por la Entidad.
4. El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores a su último precio ofertado.
Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en la convocatoria para efectuar las mejoras de precios, el Sistema enviará una alerta indicando el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre aleatorio será determinado por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta (30) minutos, tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances. Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el proceso. Para ver un ejemplo practico de cómo se lleva a cabo la Mejora de Precios mediante Lances en Línea, ingresar aquí: Vínculo con tutorial sobre registro de participantes: http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo‐2‐del‐modulo‐3‐modalidades‐de.html
‐ Determinación de orden de prelación Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Periodo de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema y publicada automáticamente en la ficha del proceso, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico:
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Al ingresar al Acta de Subasta Inversa Electrónica, apreciará lo siguiente:
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Secciones del Acta Electrónica
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6.4. Otorgamiento de la Buena Pro
Una vez publicada el Acta que se mostró anteriormente, el Comité Especial deberá verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación exigida por las Bases. En caso que se verifique que la documentación presentada es acorde a lo solicitado, el Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que ocupa el primer lugar, en caso de que alguna de ellas o ambas no reúnan dichos requisitos, se procederá a descalificarlas y revisar las demás propuestas respetando el orden de prelación.
‐ Acta de Otorgamiento de la Buena Pro El Comité Especial elaborará el Acta del Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evolución de los postores por cada ítem y con el sustento debido en los casos en que los postores sean descalificados. El Acta deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro y podrá ser descargada por los postores desde la ubicación que se muestra a continuación:
IMPORTANTE: Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna las condiciones requeridas en las Bases, el Comité Especial debe verificar la existencia de un mínimo de dos (2) propuestas válidas.
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VII. Aspectos transversales a los procesos por subasta inversa
‐ Consentimiento de la Buena Pro Para determinar el plazo que se debe esperar para el consentimiento de la Buena Pro se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Reglamento que señala que el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido su derecho de interponer recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles, tal como se muestra en el gráfico:
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‐ Declaratoria de desierto El artículo 95 del Reglamento señala que en la modalidad de subasta inversa, para poder la Buena Pro el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. En el caso que ello suceda, la siguiente convocatoria (Adjudicación de Menor Cuantía) también se realizará utilizando la modalidad de subasta inversa, salvo que se haya excluido la ficha técnica del bien o servicio. En caso que se verifique que la ficha técnica fue excluida, la Entidad convocará una Adjudicación de Menor Cuantía clásica.
‐ Solución de Controversias Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar la interposición del recurso de apelación. A fin de determinar la competencia del Tribunal o la Entidad para conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el postor es importante tomar en cuenta el valor referencial del ítem o proceso de que se trate, por cuanto en los casos en los que el valor del proceso y del ítem sea mayor a 600 UITs corresponderá que se interponga y sea resuelto por el Tribunal de Contrataciones. En caso de menores o iguales a 600 UITS corresponderà resolver a la Entidad.
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‐ Suscripción de Contrato Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías requeridas por el Reglamento en los procesos clásicos.
II. Convenio Marco
Convenio Marco
Proveedores
Entidades Públicas
Catálogo Electrónico
Selección
Contratación obligatoria e Inmediata
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SIMULACIÓN DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS FACTOR PRECIO (VALOR DE CORTE)
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III. Compras Corporativas
I. DEFINICION
Las Compras Corporativas son aquellas compras agregadas o compras conjuntas referidas a la contratación conjunta de bienes o servicios comunes que realizan dos o más Entidades Públicas, con la finalidad de aprovechar los beneficios que ofrece la economía de escala.
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Su ejecución se sustenta en la búsqueda de la eficiencia en la asignación del gasto en las compras públicas; así como, en la búsqueda de la eficiencia y disminución de costos que genera la contratación corporativa, lo cual guarda correspondencia con el Principio de Eficiencia en la Ejecución de Fondos Públicos recogido en el Art. 10º de la Ley Nº 28411, Ley General de Gestión Presupuestal del Estado. De esta manera, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, ha señalado que los procesos de selección se pueden tramitar mediante dos mecanismos de contratación: compras corporativas o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, siendo que en el caso del primer mecanismo, es el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF, en adelante el Reglamento, el que determina las características, requisitos, procedimientos, otros detalles. Partiendo de ello, el Capítulo VIII del Título II del Reglamento regula las Compras Corporativas en el Estado, señalándose que las entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
II. BIENES Y SERVICIOS COMUNES
La selección de los bienes y servicios comunes, susceptibles de ser contratados a través de una compra corporativa, requiere el análisis técnico de los siguientes aspectos:
− Constituir una necesidad común y permanente entre las Entidades, siendo que se
considerarán bienes comunes, aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio.
− Viabilidad de su estandarización, atendiendo las necesidades de las distintas Entidades Públicas intervinientes y usuarias.
− Compatibilidad de las necesidades del Estado con la oferta de mercado, a fin de generar
competencia y los beneficios de ahorros que permiten la economía de escala;
De esta manera, los bienes y servicios usuales que se logran contratar de manera corporativa son: i) útiles de oficina; ii) SOAT; iii) microcomputadoras; iv) telefonía fija; v) telefonía móvil; vi) INTERNET; entre otros, ya sea por común acuerdo de las Entidades participantes en la Compra Corporativa (Facultativas) o porque han sido determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de un Decreto Supremo (Obligatorias).
III. ALCANCES
Todo proceso de contratación que regula la normativa de contrataciones del Estado se desarrolla observando ciertas etapas que pueden ser agrupadas en tres fases: 1) Fase de Programación y actos preparatorios, la cual comprende: i) la definición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Contrataciones, ii) la realización de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la determinación del tipo de proceso de selección a convocarse; iii) la designación del Comité Especial encargado de llevar a cabo la contratación; y, iv) la elaboración y aprobación de las Bases del proceso de selección; 2) Fase de Selección, que se desarrolla en ocho etapas: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) formulación y absolución de consultas; iv) formulación y absolución de observaciones; v) integración de Bases; vi) presentación de propuestas; vii) calificación y evaluación de propuestas; y, viii)
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otorgamiento de la buena pro; y, 3) Fase de Ejecución contractual, que comprende desde la celebración del contrato respectivo hasta la conformidad y pago de las prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y servicios, y con la liquidación y pago correspondiente, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras. De esta manera, en la Fase de Programación y actos preparatorios, a efectos de proceder con la siguiente Fase de Contratación (de Selección), determinados pasos serán efectuados por las Entidades participantes y otros por la Entidad encargada de la Compra Corporativa. Siguiendo con ello, de acuerdo al artículo 82º del Reglamento, el encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanzará las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar la Fase de Selección, mediante la realización del proceso de selección, de manera corporativa, para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta que se determine al proveedor seleccionado y la Buena quede consentida. Así, la Fase de Ejecución Contractual, estará a cargo de cada Entidad participante de la Compra Corporativa, las cuales suscribirán los contratos correspondientes con el o los proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados. Para esto, una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, por lo que el plazo del procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el Reglamento, deberá ser computado a partir del día siguiente de recibida la citada comunicación.
IV. CLASES
El artículo 80º del Reglamento ha determinado que las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades participantes celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
a. Compras Corporativas Facultativas
i. Características Para la realización de una Compra Corporativa Facultativa se deberá suscribir un convenio entre las Entidades Participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad a la que se le encargará la administración del proceso de selección que se convoque para el cumplimiento de los objetivos trazados en el convenio, la que actuará mediante su órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o de alguna especialmente encargada para dicho efecto. Ello significará que con la suscripción del Convenio, las partes contemplarán iniciar un Proceso de Selección Corporativo Facultativo, habiéndose identificado conjuntamente los bienes o servicios que se contratarán en la compra corporativa facultativa. En este sentido, son las Entidades Participantes las que, al manifestar su intención de participar en una Compra Corporativa Facultativa, buscarán generar considerables ahorros y en consecuencia, un importante beneficio para las entidades intervinientes y para el Estado.
ii. Partes intervinientes
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La ejecución de una Compra Corporativa Facultativa implica que exista las siguientes partes intervinientes:
‐ Entidad Encargada: sus tareas se indican en el artículo 85º del Reglamento:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades Participantes b) Consolidar y estandarizar los términos de referencia de los
servicios, así como el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma conjunta; Para que proceda dicha consolidación y estandarización, es condición que ello no afecte la funcionalidad y/u operatividad del requerimiento, así como que permita la adecuada atención de la necesidad que lo generó.
c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar el expediente de contratación;
d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo el proceso de selección para las compras corporativas, el mismo que debería estar conformado por un miembro de cada Entidad Participante, y, en caso de realizarse un proceso corporativo bajo la modalidad de Subasta Inversa, conformado por un miembro de la Entidad Encargada, en calidad de Presidente, y un miembro de una de las Entidades Participantes, en calidad de Secretario.
‐ Entidades Participantes: las cuales se encuentran obligadas a
contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del proceso de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. De este modo, la Entidades Participantes se comprometen a realizar todas las acciones de coordinación y de ejecución que se encuentren a su alcance, para la adecuada implementación de las compras corporativas.
iii. Procedimiento
La forma más eficiente y transparente de realizar una Compra Corporativa Facultativa consiste en que se encargue a una Entidad participante, la realización del proceso de selección corporativo facultativo correspondiente, comprometiéndose las demás Entidades Participantes a contratar los bienes o servicios y efectuar los pagos directamente, para lo cual se suscribirá un Convenio Interinstitucional. En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el citado Convenio, la parte afectada podrá requerir a su contraparte el cumplimiento de la obligación a un plazo considerable, bajo apercibimiento de que en caso contrario el convenio quedara resuelto.
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Asimismo, cada parte o de mutuo acuerdo, podrá poner fin al presente convenio, a través del documento pertinente. Sin perjuicio de ello, no podrá resolverse el convenio mientras se encuentre en curso el proceso de selección corporativo. Por último, cabe informar que en el supuesto que durante el transcurso del proceso de selección, y de producirse alguna situación de emergencia que pudiera poner en peligro un desabastecimiento inminente para las Entidades Participantes en la contratación de los bienes o servicios objetos de la compra corporativa, se debería entender que las mismas podrán contratar directamente, en concordancia con el ordenamiento vigente, el bien o servicio necesitado en las cantidades estrictamente indispensables para superar la situación de emergencia o desabastecimiento inminente producido.
b. Compras Corporativas Obligatorias
i. Características Mediante Decreto Legislativo N.° 1018, se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre otras funciones la de realizar las compras corporativas obligatorias; no obstante, a la fecha no se ha implementado aún dicho organismo. Por otro lado, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 014‐2009, se ha dispuesto que, a nivel del Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios estará a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en tanto se implemente Perú Compras. Asimismo, en la Ley Nº 29289 se señala que la relación de bienes y servicios que serán adquiridos mediante las Compras Corporativas obligatorias será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial. Sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 074‐2009‐EF‐15 se estableció el listado de bienes y servicios para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado peruano. Por su parte, el artículo 82º del Reglamento señala que para la realización de las Compras Corporativas Obligatorias deberá establecerse: i) el listado de bienes y servicios que se contratarán bajo esta modalidad, ii) el listado de entidades participantes, y iii) las entidades técnicas.
ii. Partes intervinientes La ejecución de una Compra Corporativa Obligatoria implica que exista las siguientes partes intervinientes:
‐ Entidades Participantes: Las obligadas a contratar bienes o servicios, mediante Compras Corporativas Obligatoria, contenidos en su Plan Anual de Contratación – PAC.
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Éstas deberán ser señaladas mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas y se encontrarán obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa obligatoria; así como, a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o de los contratos que se deriven del o de los procesos de selección corporativos obligatorios y los demás actos relacionados con la ejecución contractual.
‐ Entidades Técnicas: Aquellas señaladas mediante Decreto Supremo
del Ministerio de Economía y Finanzas, que en última instancia determinarán las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios requeridos por las Entidades Participantes en la Compra Corporativa Obligatoria, entendiéndose las mismas como las siguientes: Las Entidades Técnicas deberán estar integradas por los especialistas y/o más experimentados compradores de los denominados bienes y servicios comunes obligatorios
‐ Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS: Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1018 y a sus normas de organización y funciones. Dicha Entidad consolidará los requerimientos de la Entidades Participantes, determinando el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información proporcionada por éstas. Por último, deberá remitir la información solicitada por el OSCE.
‐ Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE: Ente rector de las Contrataciones del Estado, que aprueba las bases estandarizadas a ser utilizadas por los comités especiales, particularmente en los procesos ordinarios de selección. Adicionalmente, aprobar las fichas técnicas para los bienes obligatorios que participan en Subasta Inversa y que forman parte de las Compras Corporativas del Plan Piloto. Por última, podrá requerir información a la entidad encargada de la Compra Corporativa Obligatoria.
‐ Comités Especiales de las Compras Corporativas Obligatorias: Como en todo procedimiento de selección del Estado, el Comité Especial es el órgano encargado de ejecutar el proceso de selección correspondiente, su funcionamiento, facultades, obligaciones y demás atribuciones están previstas en la Ley y el Reglamento. Entre sus principales funciones serán:
iii. Procedimiento De acuerdo a lo señalado en la Opinión Nº 052‐2009/DTN del OSCE, siendo que a la fecha sólo se ha definido el listado de bienes y servicios a través de la Resolución Ministerial Nº 074‐2009‐EF/15, no se puede iniciar las actividades necesarias para la realización de las compras corporativas obligatorias, toda vez que se encuentran pendientes de determinación el listado de entidades
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participantes y las entidades técnicas. Por tanto, cada entidad deberá efectuar la contratación de los bienes y servicios que requieran a fin de garantizar la atención oportuna de sus necesidades programadas, en tanto se establezca, mediante el correspondiente instrumento normativo, el listado de entidades participantes y técnicas, conforme a lo señalado en el artículo 82º del Reglamento.
V. BENEFICIOS Las Compras Corporativas generan beneficios para el Estado de diversa índole. En el rubro económico: − Genera ahorros de recursos económicos, por el acceso a menores precios de los bienes y
servicios, respecto de los obtenidos en un proceso individual por entidad El ahorro se da por las economías de escala, debido a que por el gran volumen de las compras corporativas, los proveedores pueden vender a un menor precio unitario. Ello supone la tendencia de los costos de las empresas a ser menores ante un incremento de la producción por menores precios obtenidos (economías de escala),
− Genera bienes y servicios con valor agregado gratuito, que mejoran los estándares de los bienes originalmente concursados, debido a las mejoras y adicionales que ofrecen los postores en los concursos y licitaciones, que le significan puntaje adicional en la evaluación de sus propuestas. Se obtienen mejores características, que no hubieran sido posibles en un proceso e individual de la Entidad.
− Genera mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, por la asignación eficiente de los “ahorros” logrados en la disminución de precios en las compras, y en el costo de los procesos administrativos; recursos económicos que pueden canalizarse a los fines de las entidades participantes, y a objetivos asociados al rol del Estado. Además del mejor aprovechamiento de recursos humanos del área de compras y logística,
En el ámbito propio de la gestión: − Fortalece los niveles de transparencia, el uso de los medios electrónicos y los sistemas de
planificación de compras al requerir mayores y mejores niveles de programación y el mejor aprovechamiento de recursos humanos del área de compras y logística.
− Fortalece los sistemas de planificación de compras del Estado, al requerir mayores y mejores niveles de programación, así como de estudios de mercado óptimos y de aplicación de criterios técnicos en la gestión de stocks y de inventarios.
En el rubro privado: − Promueve la asociatividad de proveedores locales, con incidencia positiva en la
especialización y desarrollo económico de los mismos; teniendo los proveedores la figura del Consorcio como una alternativa de participación, en un proceso de selección corporativo.
− Promueve entre la ciudadanía la percepción de eficiencia en las compras públicas, y la disminución de las posibilidades de compras concertadas (medios anticorrupción), mejorando la transparencia en las compras.
VI. PILOTO DE COMPRAS CORPORATIVAS Conforme lo señalado en el artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626, se ha dispuesto que el OSCE presente al Ministerio de Economía y
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Finanzas, en el primer semestre del año 2011, un Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo (2012‐2014). Dicho Plan deberá consignar los criterios más adecuados para la agregación de demanda, establecer los alcances de los encargos para la realización de las compras, así como los mecanismos de contratación y plazos para su implementación progresiva. Para tal efecto, las entidades proporcionan oportunamente al OSCE la información y/o asesoramiento que este les solicite. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las disposiciones necesarias para la implementación del Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo.