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MÓDULO 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Prevención de Riesgos Laborales: Nivel Básico
ÍNDICE
TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. .. 5
1.INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 5
2. EL TRABAJO ............................................................................................. 5
3. LA SALUD ................................................................................................ 5
4. LA CALIDAD EN EL TRABAJO....................................................................... 6
5. LOS RIESGOS LABORALES ......................................................................... 7
6. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS ............................................................. 9
6.1. ACCIDENTE DE TRABAJO ................................................................... 9
6.2. ENFERMEDAD PROFESIONAL .............................................................. 9
6.3. OTROS DAÑOS PARA LA SALUD .........................................................10
TEMA 2. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ............................................................................12
1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS ...............................................................12
2.LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS ................................................................13
2.1.ALCANCE Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS. ...............................................13
2.2.DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .....................14
2.3.DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO. ................................15
3.LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE ...........................................................17
3.1.LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .................................17
3.2.EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN ...........................20
3.3.REGLAMENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA LEY .....20
3.4.OTRAS DISPOSICIONES .....................................................................21
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Prevención de Riesgos Laborales: Nivel Básico
MÓDULO 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1.INTRODUCCIÓN
Se entiende por PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Esto requiere analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas, las modificaciones mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psíquicas, sociales, etc. que se producen en el medio laboral, con el fin de determinar en qué grado positivo o negativo afectan a la salud del trabajador.
Este módulo tiene la finalidad de ofrecer una visión de conjunto que permita comprender mejor el trabajo y los daños que puedan derivarse de unas condiciones laborales inadecuadas.
Por otra parte, se pretende dar a conocer los derechos y deberes de los trabajadores en esta materia, así como la reglamentación básica existente en sus respectivos puestos de trabajo.
2. EL TRABAJO
El trabajo es una actividad social organiza da que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como traba jadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.
El progreso tecnológico y social ha mejora do notablemente la calidad de vida de la so ciedad en general, y también las condicio nes en que se realiza el trabajo eliminando o reduciendo muchos de los problemas an tes existentes. No obstante, siguen mante niéndose muchos de ellos, otros se han in crementado y han aparecido algunos nuevos que es preciso identificar, evaluar y controlar.
Entre estos problemas, juegan un papel predominante los relacionados con la salud de los
trabajadores.
3. LA SALUD
La Organización Mundial de la Salud define la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no mera mente la ausencia de daño o enfermedad”.
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Es importante resaltar la triple dimensión
de la salud física, mental y social, y
la importancia de lograr que estén en
equilibrio en cada persona.
El trabajo y la salud están
interrelacionados. A través del trabajo
buscamos satisfa cer una serie de
necesidades, desde las de supervivencia,
hasta las de desarrollo pro fesional,
personal y social. Sin embargo, en ese
proceso podemos ver agredida nuestra
salud, por ejemplo, si el trabajo no se
reali za en las condiciones adecuadas.
4. LA CALIDAD EN EL TRABAJO
El mundo del trabajo, al igual que la socie dad en que se desarrolla, está en proceso de
cambio permanente. Los procesos de trabajo, los medios técnicos que se utilizan, la forma
de organizarlo, no son los mismos que hace unos años.
Las empresas desarrollan su actividad en un marco sumamente competitivo que obliga a
adaptar su sistema productivo para lograr la eficacia que asegure su supervivencia.
Hoy es frecuente oír hablar de “calidad”, entendida como la aptitud de un producto, servicio
o proceso, para satisfacer las nece sidades de los usuarios, y del concepto de “calidad
total”, que implica hacer las cosas bien y mejorarlas constantemente. En mu chos casos,
su implantación genera una mejora importante de las condiciones mate riales en que se
desarrolla el trabajo.
La salud está relacionada con todos esos aspectos y, cuando en una empresa cambia el
proceso de trabajo o los elementos técni cos, materiales u organizativos, hay que te ner en
cuenta que también pueden cambiar, para bien o para mal, las condiciones de se guridad y
salud.
Esos cambios, hoy tan frecuentes en la em presa, están dirigidos en gran medida a aumentar la
eficacia productiva, y frecuente mente nos proporcionan la ocasión de mejorar las condiciones
de trabajo. Ahora bien, en algunas ocasiones pueden conlle var modificaciones que, directa o
indirecta mente, perjudiquen la salud de los trabaja dores.
Se debe prestar especial atención a los fac tores organizativos y psicosociales que pue den pasar más desapercibidos, ya que ge neralmente sus consecuencias (fatiga mental, estrés laboral,...) no suelen ser tan llamativas como las de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
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5. LOS RIESGOS LABORALES
Controlar el proceso productivo es una exi gencia de la calidad y de la competitividad. Ello
requiere conocer los elementos que pueden influir, positiva o negativamente, en el desarrollo
del trabajo y, por supuesto, en el trabajador encargado del mismo. Entre los elementos que
pueden influir negativa mente vamos a comentar a continuación los relacionados con la salud
del trabajador, también denominados “riesgos laborales”.
Veamos a continuación una serie de defini ciones que aparecen en la Ley de Preven ción de
Riesgos Laborales:
Riesgo laboral: Posibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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La Ley antedicha, en su artículo 15 define los “principios generales de la acción
preventiva” a aplicar en el trabajo. Estos son los siguientes:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se pue dan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de traba jo, así como a la elección de los equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con miras, en parti cular, a atenuar el trabajo monótono
y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que en trañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el tra bajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
En el trabajo, ante cualquier peligro para la salud, si se quiere ser eficaz lo primero que hay que Intentar es EVITAR LOS RIESGOS y, SI no se puede hacer suficientemente, a continuación EVALUAR LOS OUE NO SE PUEDAN EVITAR y después COMBATIR LOS RÍESGOS EN SU ORIGEN y, así, ir aplicando los principios generales de la acción preventiva indicados en el artículo 15 de la L.P.R.L.
Hay que tener en cuenta todos los aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud y,
para ello, es preciso considerar que la rea lización de un trabajo produce modifica ciones en el
lugar donde éste se realiza. Es tas pueden ser de diversa naturaleza, por ejemplo, mecánicas,
físicas, químicas, bio lógicas, psicológicas, sociales e incluso mo rales, y tener repercusiones
sobre el traba jador.
Para desarrollar una actividad preventiva adecuada, será preciso analizar y evaluar, mediante
las técnicas necesarias, cada una de esas modificaciones para determinar sus efectos sobre
la salud, tanto positivos como negativos, con el fin de definir las medidas preventivas
adecuadas, encaminadas a eli minar o reducir en lo posible los efectos ne gativos, y promover
y potenciar los positi vos que pueden mejorar la salud del trabajador como, por ejemplo, la
partici pación y la comunicación.
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6. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS
6.1. ACCIDENTE DE TRABAJO
Los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evi dentes de unas malas
condiciones de traba jo y, dada su frecuencia y gravedad, la lu cha contra los accidentes es
siempre el primer paso de toda actividad preventiva.
En el caso del trabajador autónomo, se entenderá como accidente de trabajo “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta”. Estos trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social, podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispersa.
Desde el punto de vista legal: se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal
que el trabaja dor sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta
ajena”. Esta definición legal se refiere tanto a las lesio nes que se producen en el centro de
trabajo como a las producidas en el trayecto habi tual entre éste y el domicilio del trabajador.
Estos últimos serían los accidentes llama dos “in itinere”.
Desde el punto de vista técnico - preventivo: el accidente de trabajo es todo suceso
anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque
normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del tra bajo y puede causar
lesiones a las perso nas.
La “Seguridad en el Trabajo” es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
6.2. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Desde el punto de vista legal: el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social define la “enfermedad profesional” como toda aquélla contraída a
consecuencia del traba jo ejecutado, en las activi dades que se especifiquen en el cuadro que
se aprueba por las disposiciones de aplica ción y desarrollo de la ley, y que esté provocada
por la acción de los elementos o subs tancias que en dicho cuadro se indique para toda
enfermedad profesional. El cuadro vi gente en la actualidad fue aprobado por Real De creto
1299/2006 de 10 de noviembre.
Las enfermedades contraídas como conse cuencia del trabajo y que no estén contem pladas
como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes
de trabajo.
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Desde el punto de vista técnico-preventivo: se habla de “enfermedad derivada del
traba jo”, no de enfermedad profesional. Se en tiende por enfermedad derivada del traba jo
aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposi ción
crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla
el trabajo o por la forma en que éste está organizado.
Aunque se pueden utilizar indistinta mente, el término enfermedad profe sional hace referencia
al concepto legal y, enfermedad derivada del trabajo, al concepto técnico-preventivo.
La “Higiene Industrial” es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modifi cando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.
6.3. OTROS DAÑOS PARA LA SALUD
Para plantearnos la labor preventiva de for ma completa hemos de tener en cuenta que en
el trabajo también pueden existir ele mentos agresivos capaces de ocasionar trastornos que,
sin ser de naturaleza física, puedan causar daño al trabajador. Estos pueden ser perniciosos
para el equilibrio mental y social de los individuos e, incluso, llegar a materializarse en
dolencias de tipo somático o psicosomático.
En el trabajo se puede perder la salud de muchas formas y todas son impor tantes. Evitar
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es impres cindible, pero, en ocasiones,
no es sufi ciente, porque pueden producirse otros daños para la salud como, por ejemplo, la
fatiga derivada de ¡a carga de traba jo, tanto física como mental.
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Para actuar sobre estos “otros daños para la salud” contamos con la Ergonomía y la
Psicosociología aplicada a la Prevención de Riesgos Laborales, además de la aportación
general de la Medicina del Trabajo, al igual que lo hace en relación con los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
Globalmente, podemos definir la “Ergonomía “ como el conjunto de técnicas cuyo ob jetivo
es la adecuación del trabajo a la per sona.
Por su parte, la “Psicosociología aplicada a la Prevención de riesgos laborales” estudia
los factores de naturaleza psicosocial y or ganizativa existentes en el trabajo, que pue den
repercutir en la salud del trabajador.
La “Medicina del Trabajo” es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento
del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral,
tiene como objetivos la pro moción de la salud (o prevención de la pér dida de salud), la
curación de las enferme dades y la rehabilitación.
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TEMA 2. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS
El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido
en el artículo 15 de la Constitución Españo la. Paralelamente, al tratar de la política social y
económica, se establece el deber que tienen los poderes públicos de “velar por la seguridad
e higiene en el trabajo” (art.40.2).
En este sentido el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la re lación de
trabajo, el derecho que tienen los trabajadores “a su integridad física y a una adecuada
política de seguridad e higiene” (art. 4.2) e incluso a “una protección eficaz en materia
de seguridad e higiene” (art.19.1).
De igual manera, el Estatuto de los Trabaja dores establece el deber que tienen los tra-
bajadores de “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo” (art.
5.a) y “observar las medidas de seguridad e hi giene que se adopten” (art. 5.b);
reiterándo se de nuevo esta obligación en el artículo 19.2, cuando dice que “el trabajador
está obligado a observar en su trabajo las medi das legales y reglamentarias de
seguridad e higiene”.
La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el dere cho a la protección de la salud y la inte gridad física en el trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) pone de manifiesto una vez más, en
su artículo 14, “el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en
ma teria de seguridad y salud en el trabajo”, así como el “deber del empresario de
protec ción de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.
Según se detalla en la Ley forman parte de este derecho de los trabajadores:
» Ser informados y formados en materia preventiva.
» Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de
riesgos.
» Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
» Recibir una vigilancia de su estado de salud.
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Además, el empresario “deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
a su servicio en todos los aspectos relaciona dos con el trabajo” (art.2) conforme a los
principios generales de la prevención.
Por su parte, corresponde a los trabajado res velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de con formidad con la formación y las instrucciones que reciban del empresario.
Concretamente los trabajadores deberán:
a) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con
los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los equipos de protección individual puestos a su dis-
posición.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad de las máquinas, apara tos, herramientas, instalaciones, etc.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores desig nados
en las actividades preventivas, en su caso, acerca de la situación que, a su juicio,
entrañe, por motivos razo nables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obli gaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajado res en
el trabajo.
f) Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomen dadas
funciones específicas en mate ria preventiva para garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.
2.LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
2.1.ALCANCE Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social. Dentro de la
política social se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores
en el lugar de trabajo”, cuyo propó sito es fijar unos niveles mínimos de pro tección que se
apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.
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El artículo 118 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que “Los Estados
miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para
proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la
armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito”.
Los objetivos, en definitiva, son dos: au mentar la protección a todos los trabajado res y
procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes dife rencias
entre un Estado y otro (armonizar).
Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza fundamentalmente la elaboración de “directivas”. Las directivas son actos jurídi cos de carácter vinculante cuyos destinata rios son los Estados miembros. A través de ellas se adoptan las “disposiciones mínimas que habrán de aplicarse”.
Los Estados miembros están obligados en cuanto al resultado a conseguir (los objetivos de
la directiva), aunque tienen cierta li bertad en cuanto a los medios para “trans poner” la
directiva.
La “transposición” de una directiva consis te en convertir esa directiva en una norma legal
que sea de obligado cumplimiento en el país. Aunque, para transponer una directiva, seria
perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la
mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas para ajustarlas a sus
características o sus situa ciones nacionales.
La Unión Europea pretende, por medio de las directivas, aproximar las legisla ciones de los Estados miembros sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y so bre Seguridad de los Productos.
2.2.DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE (Directiva del Consejo
de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la
mejora de la se guridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo). Aunque su
título es bastante lar go, recibe inmediatamente el sobrenombre de Directiva “Marco” de
Seguridad. Es la directiva que fija las principales reglas de juego para los empresarios y
los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la se guridad y la salud en el trabajo.
La directiva “Marco” fue transpuesta al derecho espa ñol mediante la Ley de Prevención
de Ries gos Laborales.
La Directiva “Marco” abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre seguridad y
salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su conte nido:
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1. COLECTIVOS ESPECIALES DE TRABA JADORES. Directivas dedicadas a di versos
colectivos a los que se les su pone una mayor necesidad de protección: trabajadoras
embaraza das, trabajadores atípicos (trabajo temporal, trabajadores jóvenes, etc.)
2. LUGARES DE TRABAJO. Existe una directiva con este mismo título que es tablece los
requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además
existen (o están en estudio) varias directivas sobre luga res de trabajo especiales
(Obras de Construcción, Canteras y Minas, Son deos, Buques de Pesca, Medios de
Transporte, Trabajos agrícolas, etc.).
3. AGENTES CONTAMINANTES. Este es el grupo más numeroso y se refiere a la
protección de los trabajadores fren te a los riesgos relacionados con la ex posición a
agentes físicos, químicos y biológicos (agentes cancerígenos, amianto, plomo, ruido,
radiaciones io nizantes, agentes biológicos, etc.).
4. OTRAS DIRECTIVAS. Entre las directi vas no incluidas en los grupos anterio-
res podemos destacar, por su impor tancia, las de utilización de Equipos de trabajo,
Pantallas de visualización, Manipulación manual de cargas, Acci dentes mayores en la
industria o la de Equipos de protección individual (E.P.I.).
La Directiva Marco ha sido transpuesta a la legislación española en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
2.3.DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO.
Además de las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, la Unión Europea trabaja en
otro frente: el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos que se comercialicen
en los países de la Unión sean “seguros” desde el momento de su puesta en el mercado.
El artículo 100 A del Tratado de la Comuni dad Europea señala que “la Comunidad deberá
proceder a la armonización, mediante directivas, de las disposiciones sobre los re
quisitos de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados”.
Esta política europea tiene una gran in fluencia en el mundo del trabajo, ya que obliga a que
las máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el tra bajador va a utilizar
en el desempeño de su trabajo cumplan, desde el momento de su comercialización, unas
mínimas condicio nes de seguridad garantizadas por el fabricante o por el vendedor.
Para que un producto pueda ser comerciali zado en Europa debe cumplir los requisitos
esenciales establecidos para ese tipo de producto. En el caso de que los cumpla, el fabricante
o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la Unión Europea, podrá
estampar en él, en lugar visible, el marcado “CE”.
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El marcado “CE” en este caso es una espe cie de “etiqueta
de producto seguro”. Si se trata de productos cuya utilización
puede generar un riesgo grave, se exigirá un exa men previo
en laboratorios de ensayo debi damente acreditados. En
caso contrario se permit irá que el propio fabricante, bajo
su responsabilidad, declare que sus productos cumplen los
requisitos y estampe en ellos el marcado “CE”.
Las directivas establecen, además de los re quisitos esenciales
de seguridad, la información que debe facilitar el fabricante
junto con el producto, por ejemplo: manuales de instrucciones, normas de uso, normas de
mantenimiento, planos detallados, pruebas efectuadas, etc.
Así como, en lo que se refiere a Seguridad y Salud en el Trabajo, existe la Directiva Marco, en
lo relativo a productos existe una directiva denominada “Seguridad general en los productos”
(92/59/CEE) que trata so bre las condiciones generales que deben cumplir los productos para
ser comerciali zados en los países de la Unión Europea. Afecta no sólo a los productos utilizados
en el trabajo, sino prácticamente a todos los productos que pueden ser comprados o vendidos
en Europa y que no estén regula dos por una directiva propia. Esta directiva ha sido transpuesta
a nuestra legislación por el Real Decreto 44/1996.
Podemos clasificar las directivas sobre pro ductos utilizados en el lugar de trabajo en cinco
grupos:
1. MAQUINARIA. Existe una directiva so bre máquinas en general y varias sobre tipos
concretos de máquinas (carreti llas automotoras, tractores...) y elementos (cables,
cadenas y ganchos).
2. RECIPIENTES Y APARATOS A PRE SIÓN O “A GAS”. Directivas sobre recipientes
simples a presión, aparatos a presión, botellas de gas, generado res de aerosoles, etc.
3. MATERIALES ELÉCTRICOS Y UTILIZA BLES EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS.
Materiales eléctricos en general y ma teriales (eléctricos o no) utilizables en atmósferas
explosivas.
4. SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELI GROSOS. Hay varias directivas sobre sustancias
y preparados peligrosos en general, a las que hay que agregar las de “disolventes,
pinturas, barnices y productos afines”, plaguicidas y explosivos de uso civil. De especial
inte rés son las disposiciones que obligan a clasificar y etiquetar, y elaborar fi chas de
seguridad para los usuarios de las sustancias y preparados en fun ción de su peligrosidad.
5. OTRAS DIRECTIVAS. En este último grupo podemos destacar la directiva sobre
Equipos de Protección Indivi dual (comercialización de E.P.I.) y la de productos de la
construcción.
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3.LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE
3.1.LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Esta Ley transpone a nuestro derecho, ade más de la Directiva Marco, que contiene la normativa
básica de la política de preven ción comunitaria, tres Directivas relativas a la protección de
la maternidad y de los jó venes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. Hasta
la aprobación de la Ley, esta materia estaba regulada fundamentalmente por la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cap I
Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación.
Establece las definiciones de conceptos básicos tales como “prevención”, “riesgo
laboral”, “daños derivados del trabajo”, etc.
Cap II
Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones
Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la
participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la
Comisión Nacional de Seguridad y salud en el trabajo, que crea como órgano
asesor y de participación nacional en esta materia.
Cap IIIDesarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones
empresariales referidas al comienzo de esta Unidad.
Cap IVSe refiere a los Servicios de Prevención, cuyo contenido se desarrollará cuando
tratemos el tema de “Reglamento”.
Cap VRegula la consulta y la participación de los trabajadores en la seguridad y salud en
el trabajo, a través de los Delegados de Prevención.
Cap VI
Hace referencia a las obligacioens de los fabricantes, importadores y suministradores
de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los
máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa
comunitaria sobre la “Seguridad del producto”.
Cap VIIContempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la
Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
La L.P.R.L. establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y sa lud en
el trabajo que marcan las directivas comunitarias del artículo 118 A del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea.
En su conjunto, la L.P.R.L. se estructura en siete capítulos, dieciséis disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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Prevención de Riesgos Laborales: Nivel Básico
Hay que reseñar las modificaciones llevadas a cabo en el Capítulo VII, responsabilidades y Sanciones, por el R.D.L 5/2000. Asimismo es de suma importancia las modificaciones llevadas acabo por la Ley 54/2003 en materia de acción preventiva, y el Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cabe destacar que el capítulo V regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a tra vés de los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son “los repre sentantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.” (art. 35.1).
Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), con arreglo a la siguiente escala:
De 6 a 49 trabajadores 1 delegado
De 50 a100 trabajadores 2 delegados
De 101 a 500 trabajadores 3 delegados
De 501a 1000 trabajadores 4 delegados
De 1001 a 2000 trabajadores 5 delegados
De 2001a 3000 trabajadores 6 delegados
De 3001 a 4000 trabajadores 7 delegados
De 4001trabajadores en adelante 8 delegados
Son competencias de los Delegados de Pre vención:
» Colaborar con la dirección de la em presa en la mejora de la acción pre ventiva.
» Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de ries gos laborales.
» Ser consultados sobre la planificación y la organización preventiva.
» Ejercer una acción de vigilancia y con trol del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
» Formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud.
En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados de Prevención, están facultados para:
» Acompañar a los Técnicos en la eva luación de los riesgos laborales y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas de verificación.
» Tener acceso a la información y docu mentación necesaria para el cumpli miento de sus funciones.
» Realizar visita a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones de trabajo.
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El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones se
considera como de ejercicio de sus funciones de representación a efectos de la utilización del
crédito de horas men suales previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito
horario:
» El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
» El tiempo utilizado en las reuniones que convoque el empresario para tra tar temas de
prevención de riesgos.
» El destinado a las visitas para colabo rar con la dirección de la empresa en la mejora
de la acción preventiva.
Los Delegados de Prevención pueden efec tuar propuesta al empresario para mejorar los niveles de protección y adoptar por ma yoría, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de repre sentación del personal, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente con ocasión de un trabajo.
En este mismo Capítulo se crea el denomi nado “Comité de Seguridad y Salud”, como un
órgano paritario de participación en la empresa, formado por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresa rio y/o sus representantes, de otra. Se cons tituirá en todas
las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabaja dores.
El Comité de Seguridad y Salud tiene las si guientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
pre vención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condicio nes o la corrección de las deficiencias existentes.
El artículo 37 de la L.P.R.L. establece la obli gación que tiene el empresario de proporcionar
a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi va que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El Comité está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y propo ner, en su caso, la medidas preventivas oportunas.
20 MÓDULO 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Prevención de Riesgos Laborales: Nivel Básico
3.2.EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
El Reglamento, considerando la prevención de riesgos laborales como actuación a desarrollar
en el seno de la empresa, determi na los procedimientos de evaluación de los riesgos para
la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funciona miento y control de
los servicios de preven ción, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos
servicios y los tra bajadores designados para desarrollar acti vidades preventivas.
La evaluación de los riesgos laborales se define como: “el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podi do evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en con diciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas pre ventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas
deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo personalmente tal activi dad.
b) Designando a uno o varios trabajado res para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de preven ción propio.
d) Recurriendo a un servicio de preven ción ajeno.
En relación con las capacidades o aptitudes para el desarrollo de la actividad preventiva, el
Reglamento establece tres niveles de funciones preventivas (básico, intermedio y superior)
y la formación exigible en cada uno de estos casos.
3.3.REGLAMENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA LEY
La L.P.R.L. dice que el Gobierno regulará “los requisitos mínimos que deben reunir
las condiciones de trabajo para la protec ción de la seguridad y la salud de los
trabajadores” (art. 6.a).
En este sentido las reglamentaciones técni cas más importantes son las relativas a “lugares
de trabajo”, “equipos de trabajo” y “equipos de protección individual”. Dichos
documentos recogen prácticamente el con tenido del Titulo II de la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Lugares de Trabajo
Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir
los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, accesos, condicio nes ambientales
(iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios, fundamentalmente.
21MÓDULO 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Prevención de Riesgos Laborales: Nivel Básico
Equipos de Trabajo
Regula las disposiciones mínimas de segu ridad y salud para la utilización de los equipos de
trabajo empleados por los trabaja dores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones
utilizadas en el trabajo.
Equipos de Protección Individual (E.PI.)
Recoge las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, los riesgos en los
que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde
pueden ser necesarios.
También se regulan las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar los riesgos
en trabajos de manipulación ma nual de cargas y en la utilización de equipos que incluyen
pantallas de visualización de datos (P.V.D) la protección frente a agentes cancerígenos y
frente a agentes biológicos; y se reforma la normativa que regula el em pleo de la señalización
de seguridad en los lugares de trabajo.
3.4.OTRAS DISPOSICIONES
Bajo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de In dustria, que define el marco en el que ha de
desenvolverse la seguridad industrial en nuestro país, podemos resaltar las disposiciones
de aplicación sobre máquinas y sus componentes, equipos de protección indivi dual,
recipientes y aparatos a presión, ma teriales en general y productos, sustancias y
preparados peligrosos.
En Construcción, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras.
De otro lado, hay disposiciones que esta blecen la protección de los trabajadores frente a los
riesgos de determinados agen tes químicos, tales como el plomo y sus compuestos iónicos,
el amianto y el cloruro de vinilo. Asimismo, existen otras disposi ciones para proteger a los
trabajadores ex puestos al ruido o a las radiaciones ionizan tes y no ionizantes durante
el trabajo.
En el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se definen los concep
tos de accidente de trabajo y de enferme dad profesional, y se tratan ampliamente las
prestaciones y situaciones a las que dan lugar dichas contingencias.
Ampliando dichos conceptos, en el caso del Trabajador autónomo, en el artículo 40.cuarto,
de la Ley 53/2002, de fecha 30 de diciembre, sobre Medidas fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
22 MÓDULO 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Prevención de Riesgos Laborales: Nivel Básico
Por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre se aprueba el Cuadro de Enfermedades
Profesionales, con la lista de enfermedades profesionales y la lista complementaria
de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de
enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.
En el capítulo IV de la Ley General de Sani dad se regula la actuación sanitaria en el ámbito
de la salud laboral, indicando los objetivos y funciones que deben desarro llarse en esta área.
A través de los convenios colectivos se pueden establecer disposiciones más favorables,
especialmente para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de
los trabajadores en la Pre vención de Riesgos Laborales.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
REGLAMENTOS DERIVADOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES:
» Servicios de Prevención
» Lugares de Trabajo
» Equipos de Trabajo
» Equipos de Protección Individual (EPI)
OTRAS DISPOSICIONES:
» Ley de Industria
» Ley general de la Seguridad Social
» Ley general de Sanidad
» Cuadro de Enfermedades Profesionales
» Etc.
CONVENIOS COLECTIVOS