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Modulo Cuatro: Índice Empresario individual.pág. 1-2 Empresario social……….pág. 2-3 Sociedad anónima Sociedad limitada Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Sociedad de interés social Conclusión y forma de sociedad elegidapág. 3

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Modulo Cuatro: Índice Empresario individual….pág. 1-2 Empresario social……….pág. 2-3

Sociedad anónima

Sociedad limitada

Sociedad colectiva

Sociedad comanditaria

Sociedad de interés social Conclusión y forma de sociedad elegida…pág. 3

En primer lugar procederemos a definir lo que es un empresario: El empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros.

Empresario individual: Se denomina así cuando la empresa tiene un solo propietario que es una persona física la cual combina capital y trabajo con el fin de conseguir la mayor cantidad de beneficios posibles. El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio. Posee las siguientes ventajas e inconvenientes: Ventajas: - Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido. - Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil. - Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario. - No exige Capital mínimo inicial. - Se gestiona personalmente la empresa. - Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales). Inconvenientes: - Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio. - Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes. - El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. - Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuento mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al

tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida dimensión.

Empresario colectivo: Nace a consecuencia del contrato de sociedad, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual éstas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Los empresarios colectivos se organizan en las siguientes sociedades:

Sociedad anónima: La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido con la comandita.

El concepto de interés social es la traducción de la concepción de la sociedad con el reconocimiento de una personalidad moral que tiene su propio interés.

Ventajas de una sociedad colectiva: -Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuya entre más personas. -También, el negocio puede continuar después de la muerte de un socio si uno de los socios sobrevivientes lo compra.

Inconvenientes de una sociedad colectiva: -Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios. Esto significa que si su socio perjudica a un cliente o firma un de crédito (préstamo) de un millón de dólares en nombre de la sociedad, usted puede ser personalmente responsable por ello. -Aún cuando queden en el negocio, todas las ganancias están sujetas a impuestos. -Dos desventajas más: todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa) Generalmente, en una sociedad colectiva, es muy difícil deshacerse de un mal socio.

Conclusión y sociedad elegida El sistema organizativo que he elegido es la sociedad limitada ya que el capital social mínimo es muy reducido y no existe capital máximo; además se gestión es más fácil que la de las sociedades anónimas, laborales y cooperativas y no existe un número limitado de socios. Otras razones por las cuales la he elegido son: la posibilidad para aportar capital en bienes o dinero y la libertad de pactos entre los socios.