monografia niif 2

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NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES

INTRODUCCINEn el presente informe trataremos de conocer, analizar e interpretar la NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES, abordaremos algunos aspectos generales de la norma como el objetivo, alcance, reconocimiento y las diversas formas de transacciones de pagos basados con acciones y el respectivo caso prctico para su mayor entendimiento.En la actualidad las empresas requieren de personal capacitado, este personal hoy en da requiere un incentivo para laborar con mayor ganas y as generar mayor rendimiento, para ello la entidad emite acciones y opciones sobre acciones, de esa manera uniformizar los intereses de los accionistas con los empleados.Tambin las empresas con el pago basados en acciones pueden realizar transacciones en la compra de bienes y servicios (terceros distintos a los empleados), cancelando la obligacin con instrumentos de patrimonio.Para poder realizar el presente trabajo se uso diversas fuentes de informacin como es el caso de la Norma internacional de informacin financiera, revistas empresarial, pgina web, etc.; esperando contribuir en el aprendizaje de dicha norma.

DEDICATORIA El presente trabajo lo dedicamos a nuestros padres, a nuestro centro de estudios y al esfuerzo de nuestros profesores por transmitirnos sus conocimientos.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES

1. OBJETIVOEspecificar la informacin financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transaccin con pagos basados en acciones por los bienes o servicios recibidos. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posicin financiera, los efectos de la transaccin con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados2. ALCANCEEsta seccin especfica la contabilidad de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluido lo siguiente:

(a) Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, en las que la entidad adquiere bienes o servicios como contraprestacin de instrumentos de patrimonio de la entidad (lo que incluye acciones y opciones sobre acciones);

(b) Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que estn basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la entidad; y

(c) Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los trminos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de esos bienes o servicios, la opcin de liquidar la transaccin en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisin de instrumentos de patrimonio.

Las transacciones con pagos basados en acciones incluyen derechos sobre la revaluacin de acciones. Por ejemplo, la entidad podra conceder a los empleados derechos sobre la revaluacin de las acciones como parte de su remuneracin, por lo cual los empleados adquirirn el derecho a un pago futuro de efectivo (ms que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basar en el incremento del precio de la accin de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O bien, la entidad podra conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, mediante la concesin de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo al cese del empleo) o a eleccin del empleado.A los efectos de esta NIIF una transaccin con un empleado( o un tercero) en su condicin de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no ser una transaccin con pagos basados en acciones.

NOTA:Una transaccin con pagos basados en acciones es una transaccin en la que la entidad recibe bienes o servicios (lo que incluye servicios de los empleados) como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la misma entidad (lo que incluye acciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros.

TRANSACCIONES QUE SE EXCLUYEN DE LA NIIF 2La norma NIIF 2 no se aplica a transacciones en la que la entidad: NIIF 3 ( Combinaciones de Negocios) NIC 32 ( Instrumentos Financieros: Presentacin) NIC 39 ( Reconocimiento y Medicin de los Instrumentos Financieros)

3. RECONOCIMIENTOBienes y servicios: Sern reconocidos en el momento de la obtencin de los bienes o cuando los servicios sean recibidos. Se reconocer el correspondiente incremento en el patrimonio si hubieren sido recibidos y se liquide en instrumentos de patrimonio. Se reconocer un pasivo si hubieran adquirido y se liquiden en efectivo. Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos no renan las condiciones para su reconocimiento como activo, se reconocern como gastos.

4. TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES, LIQUIDADAS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO4.1. Generalidades:En las transacciones con pagos basados en acciones, que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medir los bienes o servicios recibidos, as como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, determinar su valor, as como el correspondiente incremento de patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Las transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares la entidad determinar el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no ser posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos.

Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su paquete de remuneracin, en adicin a un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no ser posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del paquete de remuneracin a los empleados. Igualmente, podra no ser posible determinar independientemente el valor razonable del paquete completo de la remuneracin del empleado, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.Adems, las acciones o las opciones sobre acciones se concedern a menudo como parte de un bono acordado y no como parte de la retribucin bsica;Las transacciones con terceros distintos de los empleados, el valor razonable se medir en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios. En los casos excepcionales en que no pueda estimar con fiabilidad el valor Razonable de los bienes o servicios recibidos, medir los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, medidos en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

4.2. Medicin:En las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, una entidad medir los bienes o servicios recibidos y el correspondiente incremento en el patrimonio, al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que ese valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medir su valor, as como el correspondiente incremento de patrimonio, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para aplicar este requerimiento a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares, la entidad medir el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ya que habitualmente no ser posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos.Para las transacciones con empleados (incluyendo terceros que proporcionen servicios similares), el valor razonable de los instrumentos de patrimonio se determinar en la fecha de la concesin. Para las transacciones con terceras partes distintas de los empleados, la fecha de medicin es aquella en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios.

4.3. Tratamiento de las condiciones para la consolidacin de la concesin.Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidacin) de la concesin son las que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la contraparte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo con pagos basados en acciones.Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidacin) de la concesin son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento. Las condiciones de servicio requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio. Las condiciones de rendimiento requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio y determinados objetivos de rendimiento (tales como un incremento determinado en el beneficio de la entidad en un determinado periodo) (NIIF 2, Apndice A) (4).Una condicin de rendimiento puede incluir una condicin referida al mercado. Una condicin de mercado es una condicin de la que depende el precio de ejercicio, la consolidacin o la posibilidad de ejercicio de un instrumento de patrimonio, que est relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la accin o un determinado importe de valor intrnseco de una opcin sobre acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relacin a un ndice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.El siguiente organigrama ilustra cmo evaluar si una condicin es una condicin de servicio o de rendimiento o una condicin distinta de las de irrevocabilidad (o consolidacin) de la concesin, y ofrece un ejemplo de las distintas condiciones que se pueden aplicar a una opcin sobre acciones.

Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente, la contraparte no estar obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumir que se han recibido los servicios a prestar por la contraparte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocer ntegramente, en la fecha de concesin, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio neto. Instrumento de patrimonio concedido NO se convierten inmediatamente en irrevocables.

Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan inmediatamente, sino hasta que la contraparte complete un determinado periodo de servicios, la entidad presumir que los servicios se van a prestar por la contraparte durante el periodo de consolidacin (irrevocabilidad) de la concesin como contraprestacin de los instrumentos de patrimonio que recibir en el futuro. La entidad contabilizar esos servicios a medida que sean prestados por la contraparte, durante el periodo en que los instrumentos de patrimonio se consolidan, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio.

Por ejemplo:Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres aos de servicio, entonces la entidad presumir que los servicios que va a prestar el empleado, como contraprestacin de las opciones sobre acciones, se recibirn en el futuro, a lo largo de los tres aos del periodo de consolidacin del derecho.

5. TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVOPara las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad medir los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, al valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, as como en la fecha de liquidacin, reconociendo cualquier cambio en el valor razonable en el resultado del periodo.Por ejemplo, la entidad podra conceder a los empleados derechos sobre la revaluacin de las acciones como parte de su remuneracin, por lo cual los empleados adquirirn el derecho a un pago futuro de efectivo (ms que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basar en el incremento del precio de la accin de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O bien, la entidad podra conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, mediante la concesin de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo al cese del empleo) o a eleccin del empleado.La entidad reconocer los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revaluacin de acciones se consolidan inmediatamente y por ello, los empleados no estn obligados a completar un determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumir que ha recibido, de los empleados, los servicios por los que les han sido concedidos derechos sobre la revaluacin de las acciones. As, la entidad reconocer inmediatamente, tanto los servicios recibidos, como el pasivo derivado de su obligacin de pago. Si los derechos sobre la revaluacin de acciones no fuesen consolidados hasta que los empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconocer los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligacin de pago, a medida que los empleados presten sus servicios durante el periodo de tiempo correspondiente. 33 El pasivo se medir, tanto inicialmente como al final de cada periodo sobre el que se informe, hasta su liquidacin, al valor razonable de los derechos sobre la revaluacin de las acciones, mediante la aplicacin de un modelo de valoracin de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesin de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha.

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES, QUE DAN ALTERNATIVAS DE LIQUIDACIN EN EFECTIVOEn las transacciones con pagos basados en acciones en que los trminos del acuerdo proporcionen a la entidad, o a la contraparte, la opcin de que la entidad liquide la transaccin en efectivo (u otros activos) o mediante la emisin de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizar esa transaccin, o sus componentes, como una transaccin con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transaccin con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio siempre, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

6. TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES EN LAS QUE LOS TRMINOS DEL ACUERDO PROPORCIONAN A LA CONTRAPARTE LA ELECCIN DEL MEDIO DE LIQUIDACINEn las transacciones con pagos basados en acciones en que los trminos del acuerdo proporcionen a la entidad, o a la contraparte, la opcin de que la entidad liquide la transaccin en efectivo (u otros activos) o mediante la emisin de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizara esa transaccin, o sus componentes, como una transaccin con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transaccin con pagos basados en acciones que se va liquidar con instrumentos de patrimonio siempre, y en la medida en que, no haya incurrido en un pasivo.

7. INFORMACIN A REVELARUna entidad revelara informacin que permita, a los usuarios de los estados financieros, comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos con pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del periodo. Una descripcin de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo. El nmero y la medida ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones agrupadas en funcin al momento (en el periodo) en que hayan existido, hayan sido concedidas, anuladas o ejercitadas. Para las opciones sobre acciones ejercidas durante el periodo, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Para las opciones existentes al final del periodo, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante.8. DEFINICIONES DE TERMINOS.APENDICE A:8.1 Acuerdos de Pagos Basados en Acciones.Un acuerdo entre la entidad y un tercero (que pueda ser un empleado) para establecer una transaccin con pagos basados en acciones, que otorga el derecho a la contraparte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la misma.8.2 Componente de renovacin.Una cualidad que da lugar a una concesin automtica de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opcin ejercita opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad en lugar de efectivo.8.3 condiciones referida al mercado.Una condicin de la que depende el precio del ejercicio, la consolidacin o la ejercitabilidad de un instrumento de patrimonio, que est relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad.8.4 condiciones para la consolidacin de la concesin.Las condiciones que debe cumplir la contraparte para obtener el derecho a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad, segn acuerdo de pagos basados en acciones.8.5 consolidacin (irrevocabilidad).Consecucin del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, el derecho de la contraparte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad se consolida si se cumplen unas determinadas condiciones de consolidacin.8.6 Fecha de Concesin.La fecha en que la entidad y un tercero alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones y que se produce cuando la entidad y la contraparte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo.8.7 Fecha de Medicin.La fecha en que se determina, a efectos de la NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de medicin de la fecha de concesin. Para las transacciones con sujetos distintos a los empleados la fecha de medicin es aquella en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios.8.8 Instrumentos De Patrimonio.Un contrato que pone de manifiesto una participacin residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos.Son ejemplos de instrumentos de patrimonio las acciones ordinarias, ciertos tipos de acciones preferentes, as como las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la suscripcin o compra de acciones ordinarias de la empresa.8.8 Instrumentos De Patrimonio Concedido.El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que esta ha concedido un tercero, en virtud de un acuerdo de pagos basados en acciones.8.9 Opcin de renovacin.Una nueva opcin sobre acciones concedidas cuando se utiliza una accin para satisfacer el precio del ejercicio de una opcin sobre acciones previa.8.10 Opciones sobre acciones.Es un contrato que da al tenedor el derecho, pero no a la obligacin de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable durante un periodo especifico de tiempo.8.11 Valor Intrnseco.Es la diferencia entre el valor razonable de las acciones que la contraparte tiene derecho a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio que la contraparte est obligada a pagar por esas acciones.8.12 Valor Razonable.Es el importe por el que un activo podra ser intercambiado un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podra ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informado, en una transaccin realiza en condiciones de independencia mutuo.APNDICE B:8.13 Acciones:Una accin comn es un certificado que representa la propiedad parcial de una empresa.El comprador de las acciones se convierte parcialmente en propietario y no en acreedor.Las acciones pueden ser vendidas a otros inversionistas en el futuro en el mercado secundarioLas acciones son las partes iguales en las que se divide elcapital socialde unasociedad annima. Estas partes son posedas por una persona, que recibe el nombre deaccionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista.

Poseer acciones de una compaa confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones.Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se determinara por el precio de mercado de las acciones de la entidad, ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en las que dichas acciones hayan sido concedidas.8.14 Opciones sobre Acciones.En muchos casos no estn disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados ya que dichas opciones estn ajustadas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no hubiera opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidas, el valor razonable de las opciones concedidas se estimara aplicando un modelo de valoracin de opciones.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS POR PAGOS BASADOS EN ACCIONES.a). IMPUESTO A LA RENTA: Segn el artculo 37 seala a fin establecer la renta neta de tercera categora los gastos deben cumplir con el principio de causalidad, lo cual implica que deben ser necesarios para producir la renta y para mantener su fuente Que sean necesarios para producir la renta. Que sean necesarios para mantener su fuente.As tambin lo ha considerado el tribunal fiscal en diversas jurisprudencias, tales como.-RTF N 00835-3-1999 Principio de Causalidad.De acuerdo a la naturaleza del impuesto a la renta aplicable a las empresas, tal como est regulado nuestra legislacin que dicho impuesto debe recaer sobre las ganancias efectivamente obtenidas al final del ejercicio.Por lo tanto segn este criterio los gastos por incentivo a los trabajadores efectuados aplicando la NIIF 2 no son gastos efectuados en el periodo, dicho gasto ser efectuado a un periodo posterior, la cual al no reconocer el art. 37 como gasto deducible del periodo. -NIC 12 (Impuesto a las ganancias.) - Prrafo 68Ser deducible segn en la jurisdiccin en que se encuentre. El IR slo es deducible cuando ocurre el hecho, mientras tanto no est cumpliendo con el principio del Devengado de la LIR.-Principio del Devengado. Segn el marco conceptual la contabilidad de acumulacin o devengo describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos econmicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tiene lugar incluso si los pagos y cobros resultantes se producen en un periodo diferente. -RTF N 1652-5-2004 Requisitos del devengo.Debe reunir las siguientes caractersticas:a).Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadoras del ingreso o gasto.b).Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no estn sujetos a condiciones que pueda hacer inexistente al momento de cumplirse lo comprometido.c). No requiere actual exigibilidad o determinacin o fijacin, en termino preciso para el pago ya que puede ser obligacin a plazo y de monto no determinado.

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