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  • 8/18/2019 Monografía Segunda Generación Derechos Humanos

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    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

    MONOGRAFÍA

    SEGUNDA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    AUTORES:

    CARRASCO HUERTO, JOSSYMAE

    CARRIL GUERRERO, HILDA

    SALDAÑA GONZALEZ, ADRIANA

    VENTURA SENA, ANDY

    CHICLAYO- PERÚ

    201

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    INTRODUCCIÓN

    Los derechos esencialmente personales, los que trataremos acontinuación son derechos sociales porque su realización se produce enla medida en que el hombre interactúa y realiza actividades sociales.

    Los derechos de la persona suponen al m nimo que se debe reconocer acada persona como miembro de la sociedad, en su calidad de individuo.

    !n este sentido, para entrar en relación con otros cada ser humanodebe tener garantizado su derecho a la vida, a su identidad, a su honor,intimidad, convicciones, etc. Sin ello, es absurdo pensar que unindividuo pueda ingresar a una relación social con sus seme"antes. Sonprerrequisitos indispensables para que pueda e#istir una interrelaciónen la sociedad.

    $o obstante, tiene que regularse el cómo y el cuanto de las relacionesde las personas entre s % es decir, que derecho se tiene &rente a otrocuanto puede ser e"ercido &rente 'l. ( la inversa, que derecho y cuántopueden el o los otros e"ercer sus derechos &rente a uno mismo.

    Planteada as la relación social "uridizada, las personas pueden a su vezser entendidas de dos maneras) como individuos aislados uno del otroque se relacionan ocasionalmente entre s % o como individuos que

    participan de un todo social y que e&ectivamente, tienen relacionescotidianas que deben ser "ur dicamente reguladas. (l analizar estesegundo aspecto nos avocaremos seguidamente.

    Segunda generación de los derechos humanos Página *

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    INDICE

    +$ - /0 +2$.................................................................................................. *+$/+ !................................................................................................................ 3

    (P4 0L +) S!50$/( 5!$!-( +2$ /! L S /!-! 6 S 607($ S..................81. S!50$/( 5!$!-!( +2$ /! /!-! 6 S 607($ S.................................9

    1.1. $ !P ..........................................................................................91.*. (-( !-!S /! L S /!-! 6 S 607($ S /! S!50$/(5!$!-( +2$................................................................................................91.3. ($ ! !/!$ !S..................................................................................:1.;. P S+ ++ ( +2$ /! L S /!-! 6 S 607($ S /! S!50$/(5!$!-( +2$..............................................................................................1=1.:. ?L+5( + $!S $ -(+/(S P - L S !S (/ S -!SP! ( /! L S/!-! 6 S ! $27+ S, S +(L!S @ 0L 0-(L!S.................................11

    (P4 0L ++) ($AL+S+S (L /!-! 6 ( L( P(- + +P( +2$ P L4 + (.................13*. ($(L+S+S /!L /!-! 6 ( L( P(- + +P( + $ P L+ + (..........................1;

    *.1. !L /!-! 6 ( L( P(- + +P( + $ P L+ + (......................................1;

    *.*. !B!- + + /!L /!-! 6 ....................................................................18*.3. -!S -+ + $!S /!L /!-! 6 ...........................................................19*.;. -!5L(7!$ ( + $ /!L /!-! 6 .......................................................19*.8. /+7!$S+ $!S /!L /!-! 6 ( L( P(- + +P( + $ P L4 + (..............1:*.9. -!L( +2$ $ L( /!7 -( +( -!P-!S!$ ( ++ S..............................................*=

    (P4 0L +++)($AL+S+S /! L S /!-! 6 S ! $27+ S, S +(L!S @

    0L 0-(L!S..................................................................................................... *1

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    3. ($(L+S+S /! L S /!-! 6 S ! $27+ S, S +(L!S @ 0L 0-(L!S..**

    3.1. /!-! 6 S ! $27+ S...................................................................**3.*. /!-! 6 S S +(L!S..........................................................................**3.*.1. /!-! 6 ( L( !/0 ( +2$.............................................................**3.*.*. /!-! 6 (L -(?(B ..................................................................... *83.*.*.1. $ !P /! -(?(B ................................................................*83.*.3. /!-! 6 ( L( S(L0/.....................................................................*:3.*.;. /!-! 6 ( L( S!50-+/(/ S +(L.................................................*D3.*.8. /!-! 6 ( L(

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    CAPÍTULO I:

    SEGUNDA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    1. S!50$/( 5!$!-!( +2$ /! /!-! 6 S 607($ S

    1.1. CONCEPTO

    Los derechos económicos, sociales y culturales son aquel con"unto dederechosF prestación, que consiste en especiGcar aquellas pretensiones de laspersonas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones decosas o actividades, dentro del ámbito económicoF social, &rente a las personasy grupos que detentan el poder del !stado y &rente a los grupos sociales ydominantes H --0+ !- , >., *==3, p. ::I.!stos derechos llamados de segunda generación buscaron crear en beneGcio

    de cada persona una es&era de libertad "ur dicamente protegida y &ueron laconsecuencia del temor hacia el !stado considerado como el principalenemigo de las libertades públicas H (S +LL , 7., *==C, p. 1;DI.

    !s una nueva categor a de derechos ciudadanos que aparecen en laconstitución de 7'#ico de 1C1:, la constitución -usa Sovi'tica de 1C1D y laconstitución de Jimar en (lemania de 1C1C.

    !stos derechos e#presan que todos los demás derechos del ciudadano y lagarant a de su eGcacia se &undamentan en una situación económicadeterminada y en un estado especial de condiciones materiales as como laconstitución social y cultural del hombre. H (S +LL , 7., *==C, p. 3=I.

    1.2. CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS DESEGUNDA GENERACIÓN

    Los caracteres &undamentales de este bloque de derechos son los siguientes)

    0na cierta ambigKedad rodea a la e#presión derechos económicos, sociales yculturalesM. Su signiGcado no es un voco, siendo recogidos como talesderechos, tanto por los ordenamientos "ur dicos como por la doctrina, derechosde naturaleza muy heterog'nea.Por otra parte no e#iste tampoco acuerdo en la doctrina acerca del problemade cómo delimitar qu' clase de derechos son económicos y cuales otros sonsociales% as el derecho al traba"o o el derecho a la seguridad social pueden sertanto económicos como sociales. ambi'n e#iste aGnidad entre los derechos

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    sociales y culturales, como el derecho a la educación, al tiempo libre, al recreo,etcN H arruitero O Soza, *==3. P. ::F:DI.

    (ctualmente los derechos económicos, sociales y culturales tienen una doble

    dimensión) ob"etiva y sub"etiva.

    !n sentido ob"etivo pueden entenderse como el con"unto de normas a trav'sde las cuales el !stado lleva a cabo su &unción equilibradora de lasdesigualdades sociales.!n su sentido sub"etivo, podr as entenderse como las &acultades de losindividuos y de los grupos a participar de los beneGcios de la vida social, loque se traduce en determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas,por parte de los poderes públicos.

    1.3. ANTECEDENTES

    ( lo largo del siglo E+E y EE surge la tendencia a la ampliación de los derechoshumanos de la primera generación al ámbito económico, social y cultural,estos derechos se maniGestan en un primer momento como una reivindicación'tica y pol tica y posteriormente se produce su reconocimiento "ur dico y

    pol tico. !sa lucha por los derechos sociales, económicos y culturales &ueprotagonizada por el movimiento obrero y el socialismo democrático. !n estemomento los ricos burgueses, due os de las &abricas debieron a&rontar elsurgimiento de los movimientos obreros que luchaban por lograr condicionesdignas de traba"o, que les hab an sido desconocidos a partir de la revoluciónindustrial y que no hab an sido contempladas luego en la revolución &rancesa,ya que los ricos burgueses, les conven a tener una masa de traba"adoresmarginados, como mano de obra dócil y barata. Los movimientos socialistas,lograrán progresivamente, el establecimiento de "ornadas de traba"o de ochoshoras, condiciones dignas, descanso dominical, etc.

    Poco a poco se &ue tomando conciencia de que para salvaguardar la dignidadhumana no solamente es necesario librar al hombre de la opresión y de latiran a sino tambi'n de la necesidad económica, del hambre, de la miseria, dela incultura. @ as el movimiento obrero y el socialismo democrático&undamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo +EE, empezaron a

    reivindicar y a e#igir una serie de derechos de carácter social, económico y

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    culturales necesarios para que las libertades sean reales y e&ectivas paratodos.

    1.4. POSITIVISACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DESEGUNDA GENERACIÓN

    La /eclaración de /erechos del 6ombre y del iudadano de 1:DC, de cortenetamente liberal y e#presión má#ima de la concepción individualista de losderechos humanos, no hac a re&erencia a los derechos económicos, sociales yculturales. $o obstante, a partir del a o 1:C= la (samblea $acional &rancesaempezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos,un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplearparados, una red de asistencia a ni os abandonadosN

    !n los primeros te#tos ingleses y angloamericanos no encontramos re&erenciaa los derechos económicos, sociales y culturales. /eclaraciones como la/eclaración de 6abeas orpus de 19:C, la /eclaración de /erechos del Pueblo+ngl's de 19DC o la /eclaración de /erechos del ?uen Pueblo de

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    protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Lasprimeras consecuencias de la -evolución +ndustrial hab an dado lugar acondiciones de traba"o dur simas y muchas veces in&rahumanas que ponen demaniGesto la insuGciencia de los derechos individuales si la democraciapol tica no se convertir a además en democracia social.

    0n hito importante en la evolución de los derechos económicos, sociales yculturales lo constituye la onstitución de 7'#ico de 1C1:, que es el primerintento constitucional de conciliar los derechos civiles y pol ticos con la nuevaconcepción de los derechos sociales. !sta constitución ha e"ercido notableinQuencia en las constituciones posteriores, ya que a partir de ese momento,en los di&erentes pa ses, se empieza a tomar conciencia de 'stos derechos yse inicia un movimiento constitucionalizador similar en el mundo entero.

    !n esta constitución se reconoce la obligación del !stado de impartireducación gratuita, de &acilitar protección a la ni ez, se establecen normasrelativas al traba"o y a la previsión social y se encuentra reconocido el derechoa la huelga.

    tro documento importante que consagra los derechos sociales es la/eclaración de los /erechos del Pueblo raba"ador y !#plotado de -usia de1C1D, esta declaración proclama solo derechos sociales. tras constitucionesque seguirán la inspiración de esta /eclaración son la onstitución de 1C*8 yla onstitución de la 0nión de las -epúblicas Sociales Sovi'ticas de 1C39.

    (hora bien, en el ámbito internacional es en 1C1C, con la creación de larganización +nternacional del raba"o H + I, que aparece como una necesidad

    sentida la concreción de los derechos económicos y sociales en las normasinternacionales.

    iene tambi'n especial valor la onstitución de la -epública de Jeimar de1C1C% en ella "unto a derechos individuales se proclaman derechos socialescomo el de la protección a la &amilia, la educación, sistema de seguros y elderecho al traba"o.

    /e todos los art culos de esta onstitución tiene especial valor el art culo 183,según el cual)

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    La vida económica debe ser organizada con&orme a los principios de la "usticiay de modo que asegure a todos una e#istencia digna del hombre% y en el casode que no pueda ser dada al hombre una constitución conveniente, se leasegure los medios necesarios para su subsistencia.

    !l art culo 189 de la onstitución de Jeimar establec a una serie de normasgenerales para el establecimiento de toda clase de seguros y para que obrerosy empleados colaborasen en la determinación de las condiciones de traba"o ysalario y el art culo 18: supone poner el derecho al traba"o ba"o la proteccióndel !stado.

    !n !spa a el reconocimiento constitucional generalizado de estos derechos no

    tiene lugar hasta la promulgación de la onstitución de la -epública !spa ola,promulgada el C de /iciembre de 1C31 y que segu a el modelo germánico dela onstitución de la -epública de Jeimar.

    on posterioridad a la segunda guerra mundial surgen otras onstitucionesque incorporan estos derechos como las onstituciones de >rancia de 1C;9 yC8D, la italiana de 1C;D y la Ley >undamental de la -epública >ederal de(lemania de 1C;C.

    ras el proceso de descolonización iniciado en la postguerra, las constitucionesde las antiguas colonias aGrman derechos sociales, as se pueden citar, pore"emplo, la onstitución de la +ndia de 1C8= y la de (rgelia de 1C39.

    1.5. CARACTERÍSTICAS

    R (mplia la es&era de responsabilidad del !stado% +mponen un deber

    HSatis&acción de necesidadesI, hacer Hprestación de serviciosI positivo porparte del !stado.

    R Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su de&ensa.R Su reclamo es mediato o indirecto porque está condicionado a las

    posibilidades económicas del pa s.R Son leg timas aspiraciones de la sociedad.

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    1.6. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE

    SEGUNDA GENERACIÓN

    R oda persona tiene derecho a la seguridad social y obtener la satis&acciónde los derechos económicos, sociales y culturales.

    R oda persona tiene derecho a &ormar sindicatos para la de&ensa de susintereses.

    R oda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,as como a su &amilia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, laasistencia m'dica y los servicios sociales necesario.

    R oda persona tiene derecho a la salud & sica y mental.R La maternidad y la in&ancia tienen derecho a cuidados y asistencias

    especiales.R oda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.R La educación primaria y secundaria será obligatoria y gratuita.R enemos derecho a la seguridad pública.R Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de

    darse a sus hi"os.

    Para arruitero, >., Soza, 6. H*==3I estos derechos son) !l derecho al traba"o,los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a laalimentación, vestido, vivienda digna, el derecho a la salud, la educación comoel acceso a la ciencia y a la tecnolog a.

    1.7. OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS ESTADOSRESPECTO A DE LOS DERECHOS ECONÓMICOSSOCIALES ! CULTURALES

    1.7.1.TIPOS DE OBLIGACIONES

    La obligación de respetar requiere que los !stados partes se abstengan deinter&erir en el goce de los derechos económicos, sociales y culturalesconsagrados en los instrumentos de derechos humanos.

    La obligación de proteger requiere que los !stados partes impidan la violaciónde los /!S por parte de terceros. HPor e"emplo, el no asegurar que los

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    empleadores privados cumplan las normas básicas de traba"o podr a constituiruna violación al derecho a traba"ar o a condiciones de traba"o equitativas ysatis&actoriasI.

    La obligación de realizar abarca las obligaciones estatales de &acilitar elacceso a la plena e&ectividad de los /!S y de garantizar la plena e&ectividadde dichos derechos. H(s , podr a constituirse una violación si el !stado noproporciona la atención primaria de salud esencial a las personas que lonecesitenI.

    La obligación de &acilitar entra a las obligaciones de promover y hacere&ectivo cada derecho humano% es decir, el !stado debe adoptar medidas que

    &aciliten el goce de los derechos humanos por toda la población Hmedidaslegislativas, de pol tica pública, de asignación de recursos, etc.I para lograr laplena realización de los derechos humanos.

    1.7.2.VIOLACIONES A LOS DERECBOSECONÓMICOS SOCIALES ! CULTURALES

    Las /irectrices de 7aastricht deGnen dos categor as de violaciones estatales)actos de comisión Hacción directa del !stado o de otras entidades noreglamentadas adecuadamente por el !stadoI o actos de omisiónHincumplimiento del !stado con sus obligaciones legalesI.

    !s obligación del !stado garantizar, por medio de la regulación diligente laconducta de actores no estatales, que tanto las entidades privadas como los

    individuos no per"udiquen los derechos económicos, sociales y culturales delas personas.

    La violación de un derecho de aplicación progresiva se da cuando el !stado noasigna los recursos necesarios para garantizar dicho derecho o cuando hayaregresión en la asignación de recursos con el paso del tiempo. Para determinarsi e#iste o no una violación de aplicación progresiva, se debe analizar &actorescomo la disponibilidad de recursos, alternativas y decisiones pol ticas, y

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    cambios negativos con el paso del tiempo por lo que suele ser muy di& cilidentiGcar violaciones de aplicación progresiva.

    Las /irectrices de 7aastricht sobre las

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    CAPÍTULO II:

    AN"LISIS AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

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    *. ($(L+S+S /!L /!-! 6 ( L( P(- + +P( + $ P L+ + (

    2.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA

    !l derecho a la participación pol tica se encuentra consagrado en distintosinstrumentos internacionales del Sistema 0niversal y de los Sistemas-egionales de /erechos 6umanos. !n el Sistema 0niversal, el derecho a laparticipación pol tica se encuentra consagrado en los (rt. *1 de la /eclaración0niversal sobre /erechos 6umanos y *8 del Pacto +nternacional de /erechos

    iviles y Pol ticos. !n los ámbitos regionales, la participación pol tica se

    consagra en los (rts. EE de la /eclaración (mericana de /erechos y /eberesdel 6ombre y *3 de la onvención (mericana sobre /erechos 6umanos,ambos del Sistema +nteramericano. !n el Sistema (&ricano la participaciónpol tica se encuentra en el (rt. 13 de la arta (&ricana sobre /erechos6umanos y de los Pueblos. Por su parte el Sistema !uropeo cuenta con el (rt.3 del Protocolo (dicional al onvenio para la Protección de los /erechos6umanos y de las Libertades >undamentales. Si bien la redacción puede di&erirdependiendo del instrumento internacional que se trate, el contenido esencialdel derecho a la participación pol tica no diGere sustancialmente.

    !n lo que se reGere al Sistema !uropeo de Protección de los /erechos6umanos es importante hacer una precisión. !l Protocolo (dicional al onveniopara la Protección de los /erechos 6umanos y de las Libertades>undamentales consagra el derecho a la participación pol tica en t'rminos deobligaciones para los !stados en su art culo 3 y no propiamente como underecho cuya titularidad e#presamente recae en los ciudadanos de un !stado

    como lo hacen los demás Sistemas de Protección. (s , la participación pol ticapara el sistema europeo, en principio, implicar a lo obligación del !stado de)

    R elebrar elecciones libres y periódicas.

    R 5arantizar su&ragio directo.

    R 5arantizarla libertad de e#presión y opinión en los procesos electorales.

    R 5arantizar la elección para el caso del cuerpo legislativo.

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    /e este modo, la redacción del derecho a la participación resulta, en principio,restrictiva, en tanto solo se reGere a instancias legislativas% e incompleta, en

    tanto solo se limita a la celebración de elecciones y no identiGca otrosaspectos sustanciales del derecho. $o obstante, la omisión !uropea de/erechos 6umanos y el ribunal !uropeo de /erechos 6umanos haninterpretado y ampliado el ámbito de protección del (rt. 3. !sto es, pore"emplo, que cuerpo legislativo tambi'n hará re&erencia a los conse"os de lascomunidades lingK sticas y regiones de un !stado, parlamentos regionales eincluso al Parlamento !uropeo. (simismo, considerando los traba"ospreparatorios del (rt. 3 del Protocolo (dicional y a partir de una interpretaciónintegral con toda la onvención !uropea, el ribunal !uropeo de /erechos6umanos se aló que el (rt. 3 tambi'n consagra derechos individuales como elderecho a votar y el derecho a presentarse a las elecciones. eniendo enconsideración la situación del Sistema !uropeo de /erechos 6umanos, caberealizar un análisis de los demás sistemas en su con"unto. (s , de una lecturaintegral de los instrumentos internacionales y de la doctrina y "urisprudenciainternacional de los órganos internacionales, es posible identiGcar el contenidoesencial del derecho a la participación pol tica.

    2.2. E#ERCICIO DEL DERECHO

    Los instrumentos internacionales establecen e#presamente como presupuestopara el e"ercicio del derecho que los individuos sean ciudadanos del !stado yque busquen ser parte del gobierno de sus pa ses. La bservación 5eneral $V

    *8 del omit' de /erechos 6umanos se ala que, no obstante los !stadostienen la &acultad de establecer disposiciones "ur dicas que deGnan laciudadan a en sus ordenamientos internos, cualquier condición que seimponga para el e"ercicio del derecho a la participación pol tica deberá basarseen criterios ob"etivos y razonables. Por e"emplo, resulta razonable e#igir que setenga determinada edad para e"ercer el derecho de voto. !l Perú establecedicha condición, a adiendo la necesidad de una inscripción electoral, en elart culo 3= de su onstitución Pol tica de 1CC3) onstitución Pol tica del Perú

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    H1CC3I (rt. 3=.F Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho a os.Para el e"ercicio de la ciudadan a se requiere la inscripción electoral.M !n esamisma l nea, el omit' de /erechos 6umanos ha identiGcado la relacióne#istente entre ciudadan a y nacionalidad, sobre todo a lo relacionado a las&ormas de adquisición de esta última y considerando que ambas Gguras

    "ur dicas establecen un v nculo "ur dico entre el individuo y el !stado endiversos aspectos) Las distinciones entre los que tienen derecho a laciudadan a por motivo de nacimiento y los que la adquieren por naturalizaciónpueden plantear cuestiones de compatibilidad con las disposiciones delart culo *8 Tderecho a la participación pol ticaU.M

    2.3. RESTRICCIONES DEL DERECHO

    !l derecho a la participación pol tica no es un derecho absoluto y puede estarsu"eto a determinadas limitaciones;9. Sin embargo, no cualquier limitación alderecho se encuentra "ustiGcada. (l respecto la omisión +nteramericana de/erechos 6umanos sintetiza lo se alado por los sistemas de protección dederechos humanos)

    C3. HNI (l igual que la orte !uropea y esta omisión, el omit' de /erechos6umanos de la $0 ha reconocido que los derechos protegidos por el art culo*8 del P+/ P no son absolutos pero que toda condición que se aplica alderecho a la participación pol tica protegida por el art culo *8 debe basarse encriterios ob"etivos y razonables. !l omit' tambi'n llegó a la conclusión deque, teniendo en cuenta el principio &undamental de la proporcionalidad,restricciones mayores de los derechos pol ticos e#igen una "ustiGcación

    espec Gca.M

    La omisión (&ricana de /erechos 6umanos y de los Pueblos al analizar el (rt.13 de su arta (&ricana se aló que las disposiciones son substancialmentesimilares a las del (rt. *8 del Pacto +nternacional de /erechos iviles yPol ticas. Por ende, considera aplicable tambi'n que toda limitación deberesponder a criterios ob"etivos y razonables. ( manera de e"emplo, el Perúestablece en el (rt. 33 de su onstitución los supuestos en los cuales se

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    suspende la ciudadan a, y por ende se restringe el e"ercicio del derecho a laparticipación pol tica)

    onstitución Pol tica del Perú H1CC3I (rt. 33.F !l e"ercicio de la ciudadan a se

    suspende) 1. Por resolución "udicial de interdicción. *. Por sentencia con penaprivativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechospol ticos.M

    2.4. REGLAMENTACION DEL DERECHO

    La orte +/6 ha establecido que toda reglamentación del derecho a laparticipación pol tica debe de observar los principios de legalidad, necesidad yproporcionalidad en una sociedad democrática)

    *=9. La previsión y aplicación de requisitos para e"ercitar los derechospol ticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechospol ticos. !sos derechos no son absolutos y pueden estar su"etos a

    limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad,necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. La observancia delprincipio de legalidad e#ige que el !stado deGna de manera precisa, medianteuna ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en lacontienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento electoral queantecede a las elecciones. /e acuerdo al art culo *3.* de la onvención sepuede reglamentar el e"ercicio de los derechos y oportunidades a las que sereGere el inciso 1 de dicho art culo, e#clusivamente por las razonesestablecidas en ese inciso. La restricción debe encontrase prevista en una ley,no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósitoútil y oportuno que la torne necesaria para satis&acer un inter's públicoimperativo, y ser proporcional a ese ob"etivo. uando hay varias opciones paraalcanzar ese Gn, debe escogerse la que restrin"a menos el derecho protegido yguarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue. *=:. Los!stados pueden establecer estándares m nimos para regular la participación

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    pol tica, siempre y cuando sean razonables de acuerdo a los principios de lademocracia representativa. HNIM

    orresponde a los !stados establecer mediante ley los requisitos necesariospara e"ercer el derecho, as como las restricciones a su e"ercicio, las quedeberán responder a criterios razonables y proporcionales como lo se alan losdemás sistemas de protección. ( di&erencia de los demás sistemas deprotección, y tal como se se ala a continuación, la orte +/6 se ala, además,que dicha restricción no debe ser discriminatoria, y debe atender a unpropósito útil y oportuno que "ustiGque la necesidad de satis&acer un inter's

    público imperativo.

    2.5. DIMENSIONES DEL DERECHO A LA PARTICIPACIONPOLÍTICA

    !n el ámbito interamericano, la orte +/6 declaró por primera vez la violación

    del (rt. *3 (/6 Hderechos pol ticosI en el aso @( (7( vs. $icaragua. !ndicho caso, la orte +/6 se aló lo siguiente)

    1C9. HNI la participación pol tica puede incluir amplias y diversas actividadesque las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito deintervenir en la designación de quienes gobernarán un !stado o se encargaránde la dirección de los asuntos públicos, as como inQuir en la &ormación de lapol tica estatal a trav's de mecanismos de participación directa.M

    odos los sistemas de protección reconocen la e#istencia de dimensionesespec Gcas que &orman parte del contenido esencial del derecho a laparticipación pol tica)

    R /erecho a votar.

    R /erecho de participar en la dirección de asuntos públicos por medio derepresentantes libremente elegidos.

    R /erecho a ser elegido en condiciones de igualdad.

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    R /erecho a tener acceso a las &unciones públicas en condiciones deigualdad.

    La onstitución Pol tica del Perú de 1CC3 en su art culo 31 consagra lasdimensiones del derecho a la participación pol tica. /icho art culo debe serle do en consonancia con el (rt. *.* de la misma onstitución, en lo que sereGere al derecho a la igualdad y no discriminación)

    onstitución Pol tica del Perú H1CC3I (rt. 31.F Los ciudadanos tienen derecho aparticipar en los asuntos públicos mediante re&er'ndum% iniciativa legislativa%remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

    ienen tambi'n el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a susrepresentantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientosdeterminados por ley orgánica.

    !s derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su "urisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos desu participación.

    ienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para ele"ercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registrocorrespondiente.

    !l voto es personal, igual, libre secreto y obligatorio hasta los setenta a os. !s&acultativo despu's de esa edad.

    La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durantelos procesos electorales y de participación ciudadana.

    !s nulo y punible todo acto que proh ba o limite al ciudadano el e"ercicio desus derechos.M

    onstitución Pol tica del Perú H1CC3I (rt. *.*.F oda persona tiene derecho)HNI *. ( la igualdad ante la ley. $adie debe ser discriminado por motivo deorigen, raza, se#o, idioma, religión, opinión, condición económica o decualquiera otra ndole.M

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    2.6. RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

    Las dimensiones espec Gcas del derecho a la participación pol tica y sus

    garant as resultan esenciales en todo !stado de /erecho, toda sociedaddemocrática y toda democracia representativa. !n esa l nea, la orte +/6 hase alado lo siguiente)

    1C1. La orte ha establecido que en una sociedad democrática los derechos ylibertades inherentes a la persona, sus garant as y el !stado de /erechoconstituyen una tr adaM, en la que cada componente se deGne, completa yadquiere sentido en &unción de los otros. (l ponderar la importancia que tienen

    los derechos pol ticos la orte observa que incluso la onvención, en suart culo *:, proh be su suspensión y la de las garant as "udicialesindispensables para la protección de 'stos.

    1C*. !ste ribunal ha e#presado que la democracia representativa esdeterminante en todo el sistema del que la onvención &orma parteM, yconstituye un WprincipioX reaGrmado por los !stados americanos en la arta dela !(, instrumento &undamental del Sistema +nteramericano. Los derechospol ticos protegidos en la onvención (mericana, as como en diversosinstrumentos internacionales, propician el &ortalecimiento de la democracia yel pluralismo pol tico.M

    Por su parte la arta /emocrática +nteramericana aprobada en el seno de la!( destaca el valor de la democracia representativa en todo !stado de

    /erecho como elemento esencial para el respecto del derecho a laparticipación pol tica)

    (rt culo *.F !l e"ercicio e&ectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los reg menes constitucionales de los !stados 7iembrosde la rganización de los !stados (mericanos. La democracia representativase re&uerza y pro&undiza con la participación permanente, 'tica y responsablede la ciudadan a en un marco de legalidad con&orme al respectivo orden

    constitucional.

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    (rt culo 3.F Son elementos esenciales de la democracia representativa, entreotros, el respeto a los derechos humanos y las libertades &undamentales% elacceso al poder y su e"ercicio con su"eción al estado de derecho% la celebraciónde elecciones periódicas, libres, "ustas y basadas en el su&ragio universal ysecreto como e#presión de la soberan a del pueblo% el r'gimen plural departidos y organizaciones pol ticas% y la separación e independencia de lospoderes públicos.M

    !n el plano interno, la onstituciónPol ticadelPerúde1CC3recogea lademocracia representativa como &orma de gobierno en su (rt. ;3)

    onstitución Pol tica del Perú H1CC3I

    (rt. ;3.F La -epública del Perú es democrática, social, independiente ysoberana.

    !l !stado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo ydescentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.M

    2.7. PARTICIPACION POLITICA EN INSTRUMENTOSINTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOSESPECIFICOS

    !l derecho a la participación pol tica tambi'n ha sido consagrado eninstrumentos espec Gcos de derechos humanos sobre derechos de las mu"eres,contra la discriminación racial, entre otros. /ichos instrumentos conte#tualizany, en algunos casos, agregan nuevas dimensiones83. (l respecto, esimportante precisar que dichos instrumentos reQe"an la especial relación entreel derecho a la igualdad y no discriminación con el derecho a la participaciónpol tica.

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    CAPÍTULO III:

    AN"LISIS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES ! CULTURALES

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    3. ($(L+S+S /! L S /!-! 6 S ! $27+ S, S +(L!S @ 0L 0-(L!S

    3.1. DERECHOS ECONÓMICOSSe denominan derecho económico a las &acultades tuitivas dirigidas a&avorecer a aquellos grupos humanos insertos en la relaciones de produccióncomo &uerza de traba"o, con el ob"eto de dotarlos de un status económico osea, participación en el ingreso y condiciones de desarrollo del traba"oremunerado acorde con la noción de que el es&uerzo & sico o intelectualdesplegado en la relación laboral es la &uente primigenia de la creación de lariqueza.

    /ichas &acultades aseguran la dignidad del hombre dentro del sistemaeconómico, y sus consecuencias en los estándares de vida.

    >undamentalmente, hacen re&erencia al pago de "ornales las remuneraciones, "ornadas de traba"o, la sindicalización, etc.

    3.2. DERECHOS SOCIALES

    Se reGere a las prestaciones y servicios a cargo del estado en &avor de lossectores más necesitados de la población. @ aunque &ormalmente seconsideran a &avor de todas las personas, en realidad estos derechoscorresponden para las capas más pobres de un pa s. Se busca de este modo,con la intervención del estado, a atenuar los desniveles económicos.

    Por ello se requiere la presencia dinámica del estado a e&ecto de otorgar losservicios complementarios del caso como serian la protección de la salud, laseguridad social, el sistema educativo masivo, etc. Yue requiere que el estadoinvierta grandes sumas de recursos en su pol tica social.

    3.2.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN

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    3.2.1.1. CONFIGURACIÓN DE LA EDUCACIÓN COMODERECHO

    ( trav's de la educación y de la &ormación el individuo va adquiriendo unconocimiento de causa, una autonom a y una libertad que le va a permitirtomar decisiones racionales, decisiones que van a inQuir e incidirdirectamente sobre asuntos que a&ectan a su realización integral.

    !l derecho a la educación responde a la propia naturaleza humana, ya queesta no llegará a su plenitud si no desarrolla cada una de las &acultadespropias del hombre. !l de"ar al ser humano a una simple evolución biológica,es mermarle posibilidades. !l hombre por s solo nunca alcanzar a el grado deper&ección al que está llamado. Por ello la educación no se puede limitar a unapaciente espera en la que cada individuo vaya cayendo en la cuentaM de que,cómo, dónde, et. Si no que tiene que lograr ese determinado ob"etivo que leayudará en su desarrollo, si no que e#ige la intervención en la &ormaciónpersonal de cada individuo de tal &orma que esta resulte, previsora y provisoradel desarrollo de cada educando. !ducación que no puede circunscribirse auna sola etapa de la vida, sino que deberá estar presente a lo largo de toda la

    e#istencia humana. ada etapa vital e#ige el logro de una madurez propia deese momento y de acuerdo a las necesidades y capacidades de cada unoH-uiz orbella en López ?ara"as y -uiz orbella, citados por 5ómez, B. *=11I.

    La educación es la base de la libertad de opción, se constituye en un elementoimprescindible e indispensable para el e"ercicio de la autonom a individual.7ediante la educación y la &ormación el hombre va adquiriendo unosconocimientos que le van a permitir valorar el sentido de los intereses propiosy como hacerlos realizables.

    odas las personas tienen el derecho a la educación. !sto implica el derechoque el individuo tiene a desarrollar todas sus posibilidades en relacionese&ectivas y útiles.

    La importancia de la educación radica tanto a nivel individual como a nivelsocial. ( nivel individual se pretende el logro del desarrollo integral de cadapersona para la cual no es suGciente con tener una escuela donde ir yaprender matemáticas, literatura y & sica, sino &omentar una determinado tipode individuo con el desarrollo de sus plenas capacidades que sea capaz de

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    integrarse a la sociedad como un ciudadano responsable y activo tanto & sicacomo mentalmente. Se trata de un su"eto con capacidad de iniciativa yautonom a situado en un conte#to cultural determinado, pero a su vez con indistanciamiento de los propios condicionamientos culturales, ya que esecondicionamiento puede ser di& cil de conciliar con esa libertad e iniciativapersonal de quien se educa. La educación presta el me"or servicio al hombre)el de ayudarle a madurar, hacerse consciente de s mismo y ser capaz deautodeterminar su propio proyecto de vida en acciones libres y responsablesH?olZelman, citado por 5ómez, B., *=11I.

    (demás de atender al plano individual y social la educación debe ser global yplural. 5lobal porque debe atender a las distintas &acetas en que el hombre

    desarrolla su personalidad, abarcando tantos los conocimientos que posibilitansu desarrollo estrictamente cient Gco y tecnológico, como los que hacen viablesu desarrollo interno. Plural porque nada hay más peligroso para el libredesarrollo del individuo que el dirigismo educativo, esto es, las actitudessectarias tendentes a privilegiar alguna o algunas de las opciones vitales a lasque habrá de hacer &rente el hombre a lo largo de su e#istencia.

    /esde el punto de vista social la educación trata de garantizar la

    consolidación de sociedades más "ustas y solidarias. >acilita la convivenciadentro del grupo social proporcionando criterios para la resolución deconQictos y para la ordenación general de modelos de convivencia c vica. Laeducación es la principal impulsadora de sociedades más humanas ayudandoal hombre a integrase en la sociedad en la que vive &omentando susparticipación real y responsable. !ste en&oque social de la educación es devital importancia si queremos consolidar sociedades democráticas, ya queestas se sustentan en la participación real de todos y cada uno de los

    individuos y en el respeto a toda &orma de vida di&erente a la nuestra. Por otrolado la &alta de educación y de &ormación del grupo social constituye el caldode cultivo, el escenario propicio para la instauración de prácticas de caudilla"e,que, amparándose en esas deGciencias educativas de los ciudadanospropugnan un mensa"e autoritario &ácil de asumir por una masa, quedesprovista de una &ormación medianamente satis&actoria, carece de unaconciencia cr tica para escrutar el signiGcado despótico de las propuestas delpoder H/e astro id, citado por 5ómez, B. *=11I

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    3.2.1.2. CARACTERÍSTICAS B"SICAS DEL DERECHOA LA EDUCACIÓN ! SU RELACIÓN CON OB#ETIVOSEDUCATIVOS FUNDAMENTALES

    La educación es de tal manera necesaria para el pleno desarrollo de la personahumana, que su garant a resulta indispensable, si se quiere salvaguardar lalibertad y la dignidad humana. (s queda reQe"ado en el art culo 13 del Pacto+nternacional de /erechos !conómicos, Sociales y culturales.

    La educación es el principal medio que permite a adultos y menoresmarginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar

    plenamente en sus comunidades. La educación desempe a un papel decisivoen la emancipación de la mu"er, la protección de los ni os contra lae#plotación laboral, el traba"o peligroso y la e#plotación se#ual, la promociónde los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente yel control del crecimiento demográGco H omit' de derechos económicos,sociales y culturales, 1CCC pto. 1I.

    !stas caracter sticas del derecho a la educación le conGeren unaresponsabilidad, esa responsabilidad es conseguir una serie de ob"etivos quevan a permitir el desarrollo de la persona de una &orma tanto individual comosocial. !sos ob"etivos pasan por un contenido básico, que es considerar alderecho a la educación y a la cultura como elemento indispensable para laconsecución de otros derechos &undamentales como la libertad, la igualdad yla "usticia. !l ob"etivo es que ese contenido sea respetado por las di&erentesculturas y determinado por las necesidades de las personas y por lasoportunidades de que cada !stado dispone.

    Para oomans Hcitado por 5ómez, B. *=11I esos ob"etivos son los siguientes)F ompletar el desarrollo de la personalidad individual, de sus talentos yhabilidades.F >ortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades&undamentales.

    3.2.2. DERECHO AL TRABA#O

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    3.2.2.1. CONCEPTO DE TRABA#O

    !l signiGcado del traba"o en la sociedad actual está enraizado en las di&erentes

    representaciones que 'ste ha tenido a lo largo de la historia. !l traba"o ha sidoconceptualizado de &ormas di&erentes siendo 'stas congruentes con lascircunstancias históricas, GlosóGcas, pol ticas, económicas y psicosocialespropias de cada cultura y 'poca. 6a pasado a ser algo natural sin distinciónentre el traba"o y el tiempo libre, como algo indigno, como una actividad&orzada, como algo bueno hasta llegar a un derecho del hombre.

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    los romanos pero a ade la creencia de que el traba"o es producto del pecadooriginal, es /ios quien castiga al hombre por sus pecados, pero a ade la ideade que el propio traba"o es la &orma de e#piación de los mismosconGgurándose as una percepción positiva del mismo. /esde este mismoen&oque cristiano, empieza a generarse la idea de que a trav's del traba"opuede conseguirse un e#cedente de bienes y servicios que ser an compartidoscon los pobres.

    !n el marco de la inQuencia cristiana en el traba"o, con la emergencia delcristianismo protestante producto de la re&orma de Lutero, comienza aconGgurarse una percepción y valorización positiva del traba"o en ccidente.

    !ste cambio de precepción respecto al traba"o constituye un paso &undamentalque va a servir de soporte al posterior desarrollo de la sociedad industrial, quepermitió a 7ar# y Jeber, entre otros, hacer una reQe#ión sobre el papel deltraba"o en el desarrollo de la sociedad capitalista. !ste hecho permite unalectura del traba"o desde una visión del desarrollo moderno de las sociedades.Supone un paso de las visiones e#clusivamente morales y 'ticoFreligiosas deltraba"o preponderantes hasta el &eudalismo, hacia una lectura más cr ticoFracional de sus implicaciones en la vida de las personas y en el con"unto de las

    sociedades H arva"al, en 5ómez, B., *=11I.!n la -evolución +ndustrial, el traba"o se convirtió en el medio dominante deadquisición de bienes y servicios. on el capitalismo la actividad económica, el'#ito, las ganancias materiales, se vuelven Gnes en s mismas. !l destino delhombre se centra en contribuir al crecimiento del sistema económico, a laacumulación de capital no ya para lograr la propia salvación, sino como Gn ens mismo.

    omo se puede apreciar a trav's de la historia, el traba"o ha tenido di&erentesconceptualizaciones, con una representación social di&erente según la cultura,religión y situación sociopol tica. !l traba"o ha cambiado y se ha idoconGgurando a lo largo de los a os tanto en su concepción y representaciónsocial como en sus &ormas y contenidos.

    (ctualmente se tiende a considerar el traba"o no sólo como un instrumento

    para obtener beneGcios económicos, sino como actividad valorada

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    intr nsecamente, en la medida en que contribuye a la e#periencia personal y aldesarrollo del individuo constituy'ndose en un derecho &undamental para elhombre.

    3.2.3. DERECHO A LA SALUD!l derecho a la salud H& sica y mentalI es un derecho &undamental consideradode tipo individual y social que se encuentra vinculado con el e"ercicio de otrosderechos como son a la alimentación, vivienda, traba"o, educación, acceso dein&ormación, no discriminación, entre otros.

    !L 7+ [ /!L P+/!S S!\(L( Y0!)

    !l derecho a la salud no debe entenderse como a estar sano. !l derecho a lasalud entra a libertades y derechos. !ntre las libertades Ggura el derecho acontrolar su salud y su cuerpo con inclusión de la libertad se#ual y gen'sica yel derecho a no padecer in"erencias como el derecho a no ser sometidos atorturas ni a tratamientos y e#periencias medicas no consensuales. !n cambioentre los derechos Ggura el relativo a un sistema de protección de la salud quebrinde a las personas oportunidades iguales para dis&rutar del nivel más altode salud.

    ( Gn de asegurar la plena e&ectividad de este derecho, los estados deben deadoptar las medidas necesarias para)

    aI La reducción de la mortinalidad y de la mortalidad in&antil y el sanodesarrollo de los ni os.

    bI ?I el me"oramiento en todos los aspectos de la higiene del traba"o y delmedio ambiente.

    cI La prevención y el tratamiento de las en&ermedades epid'micas,

    end'micas. pro&esionales y de otra ndole y la lucha contra ellas.dI La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia m'dica y

    servicios m'dicos en caso de en&ermedad

    >inalmente el derecho abarca ; elementos esenciales)

    1I /isponibilidad de un número suGciente de establecimientos, bienes yservicios públicos de salud y centro de atención de la salud. !stosservicios incluyen las condiciones sanitarias adecuadas personal

    Segunda generación de los derechos humanos Página 3=

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    m'dico y pro&esional capacitado y bien remunerado as como losmedicamentos esenciales.

    *I (ccesibilidad ba"o ; dimensiones superpuestas comoF no discriminaciónF accesibilidad & sica razonable

    F accesibilidad económica

    Lo que signiGca que los pagos por servicios de atención deberán basarse en elprincipio de equidad

    F (cceso de in&ormación lo que comprende el derecho de solicitar, recibiry di&undir in&ormación e ideas, sin que esto menoscabe el derecho a quelos datos personales relativos a la salud sean tratados conconGdencialidad.

    3I (ceptabilidad todos los establecimientos bienes y servicios de saluddeberán ser respetuosos de la 'tica m'dica y culturalmente apropiados

    ;I alidad los establecimientos bienes y servicios tambi'n deberán seraceptables desde un punto de vista cient Gco y m'dico y de buenacalidad.

    3.2.4. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Según el art C del Protocolo de San Salvador, todo persona tiene derecho a laseguridad social que la prote"a contra las consecuencias de la ve"ez y de laincapacidad que la imposibilite & sica o mentalmente para obtener los mediospara llevar una vida digna y decorosa, es por tanto un con"unto de medidasque el estado y la sociedad provee con el ob"etivo de proteger a sus miembrosde accidentes de las consecuencias propias que conlleven la ve"es y de lapropia muerte. !n este último caso los derechos serán heredados por susdependientes.

    3.2.5. DERECHO A LA VIDA ADECUADA

    !n el art 11 el P+/!S reconoce el derecho de toda persona a un niveladecuado para s y su &amilia, lo que incluye el derecho a una alimentación,

    vestido y vivienda adecuada. (simismo esta disposición reconoce el derecho a

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    la me"ora progresiva de las condiciones debida lo que principalmente dependede una pel cula económica del estado pertinente, sin de"ar de reconocer elvalor que tiene la cooperación internacional en estos avances.

    $o hay quien cuestione que el derecho a una alimentación adecuada esrequisito imprescindible para la supervivencia y la dignidad y el bienestarhumano, estando estrechamente enlazado con el derecho a la vida conscientede que este último abarca un mayor ámbito que el de la propia supervivenciainseparable de los principios de la "usticia social.

    3.3. /!-! 6 S 0L 0-(L!S

    /entro del catálogo de los derechos &undamentales de la persona, losconcernientes al ámbito cultural son los que menor atención han alcanzado.La razón de dicha situación se deber a &undamentalmente a la ausencia deconsenso sobre los alcances y contenido del concepto mismo de cultura.$o obstante lo e#puesto, en la con&erencia mundial sobre pol ticas culturalese&ectuadas en 1CD* H7'#icoI se ha esbozado que la cultura abarca uncomple"o de caracter sticas distintivas, espirituales, intelectuales yemocionales que caracterizan a una sociedad o grupo socialM./icho comple"o de caracter sticas no solo incluye las artes y las letras, sinotambi'n el modo de vida, los sistemas de valores, las creencias, etc. ( nuestroentender los derechos &undamentales de carácter cultural son aquellos queson &ruto de la creación humana. omprenden los aspectos materiales oinmateriales que G"ados por el inQu"o intelectual o espiritual del hombre, seinsertan en el proceso de la vida social. Su regulación se gesta a partir delart culo 18 del pacto internacional de derechos económicos, sociales yculturales. !n nuestro pa s el primer antecedente se remonta al decretosupremo de &echa * de abril de 1D** e#pedido durante el protectorado delgeneral Bos' de san 7artin, en donde se estableció, que los monumentos quequedan de la antigKedad del Perú son propiedad de la nación, porquepertenecen a la gloria que deriva de ellosM.

    La constitución de 1CC3 es mezquina con las cuestiones re&erentes a lacultura. Se ocupa en un solo art culo de los bienes culturales, su carácter, susituación "ur dica y la participación privada en la conservación, restauración,

    e#hibición y di&usión del patrimonio cultural de la nación. !n verdad e#tra a

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    este comportamiento parco y limitado, que ignora aspectos sustantivos de lacultura que interesa especialmente promover por razones de identidadnacional, habida cuenta de la verdad y riqueza de las vertientes culturales quecoe#isten en el Perú.

    on me"or criterio, la constitución de 1C:C consagro cuatro art culos altratamiento de las cuestiones culturales. !n el art culo al tratamiento de lascuestiones culturales. !n el art culo 3; se reGero a la preservación y estimulode las mani&estaciones culturales nativas, al &olZlore nacional, al arte popularya la artesan a. odos estos aspectos han sido omitidos, lamentablemente,por la carta 1CC3. +gualmente, el art culo 38 se reGero a la promoción yconocimiento de las lenguas abor genes, garantizando a las comunidadesquechua y aymara a las demás comunidades nativas, el derecho de recibireducación primaria tambi'n en su propio idioma o lengua. !l dispositivo,ciertamente, solo &ue cumplido en una m nima parte% sin embargo, la actualconstitución ha optado por una solución equivocada) ignorar la cuestión. !lreconocimiento del quechua y del aymara como idiomas oGciales en las zonasdonde predominen Hart culo ;;I no a ade gran cosa a lo que consignaba lacarta precedente en su art culo D3. Lo que se pierde, en cambio, es laobligación para el estado de promover el estudio y el conocimiento de las

    lenguas abor genes, que es apoyo &undamental para mantenerlas vivas.!n el art culo 39 de la carta de 1C:C, que trataba sobre los bienes históricosque constituyen el patrimonio cultural de la nación, es el único que haconservado, en t'rminos di&erentes, la carta de 1CC3, precisamente en elart culo ba"o comentario. >inalmente, el art culo 3: de la constituciónprecedente, re&erido a la &unción de los medios de comunicación social delestado respecto de la educación y la cultura, ha sido tambi'nine#plicablemente omitido en el nuevo te#to.

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    la ley garantiza la propiedad de dicho propietarioM, se entiende, a los

    particulares que adquieren. !n todo caso, el acceso a estos bienes paraconstituir sobre ellos propiedad privada parece ser una de las preocupacionesde los constituyentes, e#tiendose tan solo la protección del estado sobre ellos.Siguiendo la orientación privatizada de la que es tributaria la actualconstitución, el último párra&o del art culo *1 hace 'n&asis en la posibilidad deinversión privada para recuperar y mostrar el patrimonio cultural del pa s. !stainversión podrá ser hecha por instituciones culturales, pero la constituciónpermite tambi'n que sean entidades con Gnes de lucro las que se encarguende ello. La ley determinara las caracter sticas y modalidades.

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    CONCLUSIONES

    oncluimos por medio de este traba"o la importancia de los derechoshumanos para la humanidad y por qu' surgieron estos, ya que elhombre se hab a olvidado de la dignidad humana igualitaria en todosentido.

    /ignidad de persona y no ser tratado como un bien de un pa s o depersonas individuales.

    Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos humanos ysus mecanismos procesales de protección, no sobra recordar la grangama de derechos que consagran los pactos internaciones y la

    onstitución olombiana, aunque hoy solamente se hable del derecho ala vida y del derecho a la paz, dadas las circunstancias casipermanentes de guerra que vive nuestro pobre y, a la vez, rico pa s.

    (s los poderes públicos se ver an "ur dicamente obligados, si no aatribuir un puesto de traba"o remunerado a cada individuo, lo cualpuede resultar una pretensión irrealizable dentro de nuestro marcoconstitucional, si cuanto menos a determinar el otorgamiento desubvenciones o ayudas Gnancieras a aquellas empresas que salvando laimplicación de otros valores constitucionales, realicen en mayor medidala realización e&ectiva del pleno empleo.

    oncluyo diciendo que el &undamento de los derechos de segunda

    generación se encuentra en el valor igualdad y el Gn perseguido porestos derechos es el de satis&acer necesidades que de no ser satis&echasno permitirán nunca a los hombres pensar ni obrar libremente.

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    TRABA#OS CITADOS

    • (50+L(-, 7. L(S -!S 5!$!-( + $!S /! L S /!-! 6 S. /+SP $+?L!!$ 0-L)http)]]^^ .̂"uridicas.unam.m#]publica]librev]rev]derhum]cont]3=]pr]pr*=.pd&

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    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdfhttp://www.kas.de/wf/doc/kas_34140-1522-1-30.pdf?130422175856http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/derechos-economicos-sociales-y-culturales-aplicabilidad-y-exigibilidad-2.pdfhttp://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/derechos-economicos-sociales-y-culturales-aplicabilidad-y-exigibilidad-2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdfhttp://www.kas.de/wf/doc/kas_34140-1522-1-30.pdf?130422175856http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/derechos-economicos-sociales-y-culturales-aplicabilidad-y-exigibilidad-2.pdfhttp://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/derechos-economicos-sociales-y-culturales-aplicabilidad-y-exigibilidad-2.pdf

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    persona desempleada o despedida in"ustiGcadamente es una persona que, ent'rminos generales, no tiene la posibilidad de contar con un m nimo vital queasegure una vida digna. (s , desde este documento se realiza una cr ticarespetuosa pero álgida sobre las carencias en la de&ensa "udicial de derechossociales desde la instancia interamericana. !n este caso, era "ur dica yconvencionalmente viable la consideración sobre la vulneración al contenidodel art culo *9 (/6, pues contrario a lo estipulado por tal disposición, el!stado peruano no buscó el desarrollo progresivo de estos derechos, sino quegeneró un retroceso implacable en el respeto de los mismos. Sobre estecomentario, vale traer a colación lo mani&estado por el "uez an ado rindadeal considerar la necesidad de acabar con la dicotom a entre los derechosciviles y pol ticos y los derechos económicos, sociales y culturales) el ob"etivoy el inter's de la supresión progresiva de la dicotom a entre los derechosciviles y pol ticos y los derechos económicos, sociales y culturales residen en labúsqueda y la realización de una protección internacional tan eGcaz para lossegundos como para los primerosM. (simismo e#presaba citando a B.6umphrey que sin la protección de los derechos económicos, sociales yculturales, los derechos civiles y pol ticos tendr an poco sentido.

    $o obstante lo anterior, la orte &ue consciente pero lo mani&estót midamente de que las violaciones a las mencionadas garant as tuvieronineludibles e&ectos per"udiciales para las v ctimas en relación con sus derechoslaborales, pues cualquier cese tiene consecuencias en el e"ercicio y goce deotros derechos propios de una relación laboralM19. Pese a tenerlo en cuenta,tales consecuencias lesivas &ueron sólo consideradas en el cap tulo sobre

    reparaciones.!l alto tribunal consideró que los hechos ocurridos en el presente casoocurrieron en un clima de inseguridad "ur dica, propiciado por una legislaciónrestrictiva en materia de acceso a la "usticia con respecto al procedimiento deevaluación y eventual cesación de los traba"adores, por lo cual 'stos no ten ancerteza acerca de la v a a la que deb an o pod an acudir para reclamar losderechos que consideraran vulnerados. /e tal manera, sin necesidad de haberdeterminado el carácter mismo de las cesaciones veriGcadas, la ortedeterminó que los recursos internos e#istentes no &ueron e&ectivos, niindividualmente ni en con"unto, para los e&ectos de una adecuada y e&ectivagarant a del derecho de acceso a la "usticia, por lo que declaró al !stadoresponsable por la violación de los art culos D.1 y *8 (/6, en relación con losart culos 1.1 y * de la misma.

    !n el presente caso, la orte considera que una reparación consecuente conlas violaciones declaradas debe consistir en que el !stado garantice a loslesionados el goce de sus derechos o libertades conculcados, a trav's dele&ectivo acceso a un recurso sencillo, rápido y eGcaz, para lo cual deberáconstituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial quecuente con &acultades para decidir en &orma vinculante y deGnitiva si esas

    personas &ueron cesadas regular y "ustiGcadamente del ongreso de la

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    -epública o, en caso contrario, que as lo determine y G"e las consecuencias

    "ur dicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidasen &unción de las circunstancias espec Gcas de cada una de esas personas.

    (demás, G"ó una indemnización compensatoria del da o moral su&rido por lasviolaciones declaradas, ocasionado por la desprotección generada por lacarencia de mecanismos y procedimientos para a&rontar hechos como los delpresente caso. (l no haber tenido acceso e&ectivo a las garant as "udiciales yprotección "udicial para que las autoridades competentes determinaran lopertinente, las v ctimas estuvieron desempleadas y en una situación deincertidumbre acerca de su &uturo laboral, diGcultando igualmente laposibilidad de me"orar sus condiciones de vida.