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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com EDICIÓN 167 15/10/07 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época Fiscal Impuesto Extanjero ¿100% Acreditable? Asesores ¿Bajo la Lupa? Contabilidad Fiscal Llenado y envío de la DIOT Completa Reexpedición de la CIF Laboral Representación Legal en Materia Laboral Contratación Temporal: Práctica Actual Seguridad Social Incorporación Voluntaria al IMSS Beneficios IMSS para el Campo Jurídico Corporativo Fusionarse para Competir Mejor Celebre Sorteos todo el Año Comercio Exterior De Químicos y algo más: Sistema Armonizado Ajustes Arancelarios: 2006-2007 Seminarios IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestros eventos de capacitación que se llevarán a cabo en el mes de octubre y noviembre. Consulte los temas, días y horarios en esta edición. INFORME ESPECIAL EdiciónEspecial IDC En este número Reforma Fiscal 2008

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Page 1: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

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EDICIÓN

16715/10/07

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época

FiscalImpuesto Extanjero ¿100% Acreditable?Asesores ¿Bajo la Lupa?

Contabilidad FiscalLlenado y envío de la DIOT CompletaReexpedición de la CIF

LaboralRepresentación Legal en Materia LaboralContratación Temporal: Práctica Actual

Seguridad SocialIncorporación Voluntaria al IMSSBenefi cios IMSS para el Campo

Jurídico CorporativoFusionarse para Competir MejorCelebre Sorteos todo el Año

Comercio ExteriorDe Químicos y algo más: Sistema ArmonizadoAjustes Arancelarios: 2006-2007

Seminarios

IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestros eventos de capacitación que se llevarán a cabo en el mes de octubre y noviembre. Consulte los temas, días y horarios en esta edición.

INFORME

ESPECIAL

EdiciónEspecialIDC

En este número

ReformaFiscal2008

PORTADA.indd 1 10/2/07 10:23:10 AM

Page 2: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

Reseña

Concluido el proceso legislativo, el pasado 1o de oc-tubre de 2007 se publicaron en el Diario Ofi cial de la Federación, entre otras, las reformas al Código Fiscal de la Federación; (CFF) las Leyes del Impuesto so-bre la Renta; Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Impuesto al Valor Agregado, y las nuevas Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y a los Depósitos en Efectivo, las cuales IDC las presenta co-mentadas en la Edición Especial de Reformas Fiscales, anexo a está edición, a efecto de considerar dichas car-gas impositivas y de control en la planeación y estra-tegias a tomar para 2008.

Respecto a las reformas al CFF en la sección fi scal, el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, externa su opinión sobre la responsabilidad solidaria para los asesores fi scales.

En materia laboral, los licenciados Julio Flores Luna, miembro de la Comisión de Asuntos laborales de

la Coparmex y Tomás Natividad Sánchez, miembro de la Comisión Jurídica del Concamin y del Conse-jo Coordinador Empresarial, dan a conocer su muy particular punto de vista en torno a la importancia de acreditar la personalidad jurídica de las empresas ante las autoridades laborales.

Por otra parte, y a efecto de cumplir oportunamente con la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros, en la sección de Contabili-dad Fiscal se da a conocer el procedimiento a seguir para presentar vía electrónica dicha obligación.

Siguiendo la línea de las reformas en comercio exte-rior, el licenciado José Manuel Carmona López, perito en la materia y participante en las reuniones para la redacción base, en español del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías, comen-ta los cambios efectuados a los químicos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación como parte de los compromisos internacionales.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Adjunto Lic. Edith Ávila Romo

Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa y Comercio Exterior Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Sandra Tabales Alonso Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

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15 de Octubre de 2007

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Edición Especial IDC

ReformasFiscales2008

DE TRASCENDENCIA 2● IMPUESTO EXTRANJERO ¿100% ACREDITABLE?

El licenciado Víctor Manuel Barajas Barrera, abogado de Basham, Ringe y Correa, S.C. opina que limitar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero violenta la garantía de legalidad tributaria

EN OPINIÓN DE 6● ASESORES ¿BAJO LA LUPA?

Entrevista con el C.P.C. Víctor Keller K., presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, sobre las perspectivas de la reforma fi scal 2008 y sus implicacio-nes en el desarrollo de la actividad profesional

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● PAGO DE FIANZAS ¿DEDUCIBLE?● PROGRAMA PARA INFORMAR PROVEEDORES ● DIVIDENDOS ¿JUEGAN PARA EXENTAR EL IA? ● CARGA BATCH EN LA INFORMATIVA DEL IVA

LA EMPRESA CONSULTA 10● ¿PAGO DE LO INDEBIDO = SALDO A FAVOR?● SOCIOS DE CLUB ¿DEBEN INSCRIBIRSE? ● DÍAS INHÁBILES EN MEDIOS DE DEFENSA

AUDITORÍA FISCAL 12● ¿CUMPLE CON SU DICTAMEN Y LO APROVECHA?

De su presentación derivan derechos y obligaciones que propiciará gozar de ciertos benefi cios, pero también la confi anza de haber cumplido correctamente con las obligaciones fi scales

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA DEL DF, EN EL

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE◗ Ofi cio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

autoriza los montos de aprovechamientos que deberán pagar los

concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de

las concesiones de la Administración Portuaria Integral, que se

aplicarán para el ejercicio fi scal de 2007 ◗ Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos

Mexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición

y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la

Renta, fi rmado en Bratislava, República Eslovaca, el 13 de mayo

de 2006

Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Octubre de 2007

www.saludempresarial.com

Fiscal 167LE

CT

URAOBLIGADA✓

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Page 4: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

AntecedentesDesde la creación de las normas para la recaudación de los impuestos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Suel-dos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas de 1924, hasta la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 1980, México mantuvo un criterio múltiple de sujeción impositiva (residencia, fuente de riqueza y nacionalidad), dentro del cual destacaba el relativo a sujetar al pago de este impuesto a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana.

El artículo 3o de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1980, disponía que eran contribuyentes del impuesto di-chas personas respecto de todos sus ingresos, independiente-mente del lugar de donde procedieran, sin tomar en cuenta el lugar donde el nacional mexicano tuviera su residencia.

Lo anterior signifi caba que un mexicano residente en el extranjero (supongamos Estados Unidos de América –EEUU–) con ingresos procedentes de un tercer país (ejemplo Ecuador), era sujeto al ISR en México respecto de todos sus ingresos, lo cual regularmente daba lugar a una múltiple tributación, pues podía estar sometido a imposición en su país de residencia (EEUU), en el lugar donde se ubicara la fuente de riqueza correspondiente al ingreso (Ecuador), y además en México por ser ésta su nacionalidad.

Sin embargo, desde entonces, la LISR ya preveía ciertas reglas mediante las cuales se permitía al contribuyente na-cional disminuir la carga tributaria en el país, tomando en cuenta para efectos del cálculo del ISR a pagar en México, el impuesto pagado en el país donde se ubicaba la fuente de riqueza correspondiente al ingreso gravado (Ecuador), mas no el pagado en su país de residencia (EEUU).

Amén de ello, la evolución tributaria a nivel global orilló a México a seguir los sistemas de tributación imperantes en los países desarrollados, modifi cando el criterio de sujeción impositiva de nacionalidad, para dar pié a un criterio de im-posición sobre bases de residencia fi scal.

Gravamen basado en la fuente de riquezaA partir del 1o de enero de 1981 la LISR señala que están obli-gadas al pago de ese impuesto, las personas físicas y las morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Ello propició también modifi car el sistema de deducción de tributos pagados en el extranjero, para dar cabida a un moderno sistema de acreditamiento de impuestos, el cual sim-plifi có administrativa y fi scalmente las bases sobre las cuales se calcula el monto de los impuestos pagados en los países de la fuente de riqueza, que se toman en cuenta para el cálculo del ISR de los contribuyentes.

Procedimiento de acreditamientoEl acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero es un sistema que tiene por objeto evitar la doble tributación respec-to de aquellos ingresos, que de acuerdo con el artículo 1o de la LISR son gravables en territorio nacional, y a su vez, fueron objeto de imposición en el extranjero por tratarse de ingresos de fuente de riqueza ubicada en un país distinto a México.

La fuente de riqueza es el lugar de donde se obtiene, pro-cede o genera el ingreso objeto de imposición, que tiene lugar en el extranjero, cuando las leyes de un determinado país graven la obtención del ingreso de que se trate, percibidos, en este caso, por residentes en México. Si en la legislación

Impuesto extranjero ¿100% acreditable?La autoridad tributaria pretende limitar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero sin sustento jurídico, a decir del Lic. Víctor Manuel Barajas Barrera.

De trascendencia

IDC 167 Fiscal www.saludempresarial.com

2 15 de Octubre de 2007

Lic. Víctor Manuel Barajas BarreraAbogado de la fi rma

Basham, Ringe y

Correa, S. C.

LECT

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del país de donde procede el ingreso no se encuentra previsto que el mismo es un ingreso de fuente de riqueza ubicada ahí, entonces no se genera un impuesto a pagar en esa jurisdicción y, por lo tanto, no hay impuesto acreditable en México. Así, para estar en presencia de un ingreso de fuente de riqueza del extranjero, es condición que éste hubiese sido sujeto a imposición por otro país.

Ahora bien, el artículo 6o de la LISR vigente exige cumplir ciertos requisitos a efecto de tener derecho al acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero, y de acuerdo con el primer párrafo de ese mismo ordenamiento, las reglas que deben actualizar los contribuyentes para ello, son las siguien-tes, se trate de:● residentes en México● ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero

por los cuales se esté obligado al pago del impuesto en México de conformidad con la LISR

● el ingreso acumulado, percibido o devengado por los con-tribuyentes, incluya el ISR pagado en el extranjeroEn este sentido, si un contribuyente percibió en el ejercicio

ingresos totales de $100.00, de los cuales $50.00 corresponden a la prestación de servicios en Argentina y los otros $50.00 a los prestados en Brasil y en cada país se le retuvieron $10.00 de impuesto, el acreditamiento de los $20.00 pagados en Argentina y Brasil, respectivamente, sólo procederá en México si el contribuyente acumula $120.00, esto es, el ingreso efec-tivamente percibido y el impuesto retenido en el extranjero, como se aprecia a continuación:

Ingresos de fuente de riqueza en el extranjero 100.00

Más: Impuesto pagado en el extranjero 20.00

Igual: Ingreso acumulable en México 120.00

En relación con los ingresos obtenidos por personas mora-les (excluidos los ingresos por dividendos o utilidades distri-buidas por sociedades residentes en el extranjero, los cuales atienden a reglas específi cas), el sexto párrafo del referido ar-tículo 6o establece los límites a los que se sujeta el acredita-miento de impuestos pagados en el extranjero, mismos que se describen a continuación:● el monto del impuesto

acreditable no puede ex-ceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la LISR (28%), a la utilidad fi scal correspondiente a los ingresos de fuente de rique-za ubicada en el extranjero percibidos en el ejercicio

● para obtener esa utilidad fi scal, deben considerarse las de-ducciones procedentes, de acuerdo con lo siguiente:◗ 100% las atribuibles exclusivamente a los ingresos de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero◗ no considerar las atribuibles exclusivamente a los ingre-

sos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional◗ las que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente

de riqueza en territorio nacional y del extranjero, se deben considerar en la proporción que represente el ingreso su-jeto a imposición en el extranjero, respecto del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio

Una vez cumplidos los requisitos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 6 de la LISR, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero por la obten-ción de los ingresos de fuente de riqueza ubicada fuera de territorio nacional contra el ISR que les corresponde pagar (determinado de acuerdo con el artículo 10 de la LISR).

Cuando proceda el acreditamiento, el párrafo sexto del ci-tado artículo 6o señala el monto máximo acreditable contra el impuesto del ejercicio correspondiente, cuyo límite está de-terminado en función del monto máximo al que se hubiese impuesto en México por el ingreso percibido del extranjero; esto es, acreditamiento es hasta el 28% del ingreso después de aplicar las deducciones conducentes (utilidad fi scal).

Es importante destacar que la LISR prevé un sistema de acreditamiento global de impuestos; es decir, en ningún mo-mento las disposiciones fi scales señalan que los contribuyen-tes al realizar diversas operaciones durante el ejercicio fi scal, por las que hubiesen pagado impuestos en distintos países (vía retención o pagos defi nitivos), estén obligados a efectuar el cálculo del acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero separadamente, a fi n de determinar el límite máxi-mo de acreditamiento.

La norma no obliga a los contribuyentes que apliquen ese sistema de acreditamiento, es decir, efectuar el cálculo corres-pondiente respecto de cada ingreso en particular, aplicando las deducciones correspondientes a ese ingreso en específi co

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 167

15 de Octubre de 2007 3

La gran controversia

CRITERIO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA

Deben separarse los ingresos obtenidos en el

extranjero por país

Determinar individualmente la utilidad por

cada operación

Aplicar a cada utilidad en particular la tasa

máxima de acreditamiento

CRITERIO DEL CONTRIBUYENTE

Deben considerarse todos los ingresos obtenidos en

el extranjero

Realizar un cálculo global, considerando todos los

ingresos y deducciones para determinar una utilidad

fi scal

Aplicarle a la utilidad fi scal la tasa del 28%

El TFJFA en diversos juicios ha resuelto a favor de los contribuyentes, es decir, considera que debe

aplicarse el procedimiento global

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y calculando la tasa máxima de acreditamiento. De obligar la LISR a efectuar un cálculo individual para cada tipo de ingreso, implicaría una carga administrativa y contable muy importante para el contribuyente, contrario al principio de simplifi cación buscado por el sistema de acreditamiento en estudio.

Finalmente, el último párrafo del mencionado artículo 6o dispone que los contribuyentes están obligados a contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto, y en el caso de impuestos retenidos en países con los que México ten-ga celebrados acuerdos amplios de intercambio de informa-ción, puede limitarse a la constancia de retención respectiva.

Postura de la autoridadNo obstante lo previsto en el artículo 6o de la LISR comentado anteriormente, las autoridades fi scales en el ejercicio de sus facultades de comprobación han considerado en la celebra-ción de operaciones internacionales en diversos países, que el procedimiento aplicado para determinar el límite de acre-ditamiento del ISR pagado en el extranjero y acreditable en México, es incorrecto, pues se realizó de forma “global”, mien-tras que a su juicio debe hacerse separando los ingresos que obtengan del extranjero por cada país (de manera individual), a fi n de determinar el límite del acreditamiento de los im-puestos ya cubiertos, contra el gravamen causado en México.

En efecto, dichas autoridades han sostenido que el artículo 6o de la LISR puede tener dos lecturas:● considerar que el procedimiento para calcular el límite del

impuesto acreditable debe hacerse de forma “individual”, es decir, tomando en cuenta cada uno de los pagos que percibe el contribuyente y cada una de las deducciones que le correspondan a los mismos, para así determinar una utilidad fi scal en lo particular y aplicarle la tasa del 28% para determinar si el impuesto retenido en el país de pro-cedencia es total o parcialmente acreditable

● llevar a cabo un procedimiento “global”; es decir, contem-plar todos los ingresos de fuente ubicada en el extranjero restando las deducciones atribuibles parcial o totalmente a los mismos, para calcular la utilidad fi scal, a la cual se apli-ca la tasa del 28%, y si el resultado es menor al impuesto que se hubiera causado en México, entonces permitir el acreditamiento total del impuesto pagado en el extranjeroLos argumentos del Servicio de Administración Tributaria

(SAT) se basan en la distorsión que causa a la recaudación federal nacional el procedimiento “global” del acreditamiento contenido en la LISR, pues implicaría trasladar el benefi cio derivado de la aplicación de un tratado para evitar la doble imposición signado por México, a efecto de compensar la im-posición sufrida en otros países con altas tasas de retención de impuestos.

Para ilustrar los razonamientos de las autoridades fi scales consideremos los datos hipotéticos de un contribuyente que

obtiene ingresos de $100.00 por concepto de intereses pro-venientes de un país con Tratado, respecto de los cuales le sería retenido un impuesto de $10.00 y por otro lado recibe ingresos por la misma cantidad pero por concepto de regalías, provenientes de un país sin Tratado, respecto de los cuales le sería retenido un impuesto de $40.00, y fi nalmente una ganancia también de $100.00 por enajenación de acciones de fuente de riqueza de otro país sin Tratado, respecto de la cual pagaría $34.00:

INGRESOS IMPORTE TASA RETENCIÓN

Intereses 100 10% 10

Regalías 100 40% 40

Ganancia por

enajenación de

acciones 100 34% 34

Total 300 84

Ingreso global percibido 300

Más: ISR pagado en el extranjero 84

Igual: Ingreso acumulable 384

Por: Tasa máxima art. 10 de la LISR 28%

Igual: Impuesto máximo acreditable 108

VS: Impuesto pagado en el extranjero 84

En estos casos, atendiendo a que el contribuyente percibi-ría ingresos “globales” de $300 y le sería retenido en conjunto un total de $84, el artículo 6o de la LISR le permitiría acredi-tar el total de los impuestos pagados en el extranjero ($84), sin importar que las tasas de retención de los países sin tratado (40% y 34%) sean superiores a la tasa corporativa mexicana (28%). Así pues, las altas tasas de retención de los países sin tratado permitirían que en un promedio global se obtenga un límite de acreditamiento en México del 100%, pues de forma conjunta el promedio de retención no sería mayor a la tasa de ISR aplicable en la legislación.

De esta forma, al globalizar todos estos ingresos para de-terminar el límite máximo de acreditamiento señalado en la LISR, las autoridades fi scales consideran que se está trasla-dando el benefi cio obtenido por la aplicación de una tasa del país con Tratado, a efecto de aplicar el acreditamien-to total de los impuestos pagados en el extranjero, aun en los casos en que la tasa de retención en un país sin tratado sea mayor a la tasa corporativa del 28% del ISR aplicable en México, en perjuicio del fi sco federal y en benefi cio de otro país. Con base en este razonamiento, justifi can su criterio de calcular el acreditamiento por cada país (fuente de riqueza), basándose en argumentos meramente económicos y no ju-rídicos, máxime que ni en el mencionado artículo 6o ni en algún otro ordenamiento jurídico y fi scal, se dispone que el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero debe hacerse de forma “individual”, o sea, por país.

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Respeto a la garantía de legalidadCabe recordar que el sistema de acreditamiento constituye un método doméstico unilateral cuyo propósito es evitar los efec-tos de la doble imposición fi scal de los contribuyentes mexica-nos que hagan negocios en el extranjero, como consecuencia de los impuestos pagados en el extranjero y en México.

Adicionalmente, el artículo 1o de la LISR prescribe la obli-gación a cargo de los residentes en México de acumular todos sus ingresos, independientemente del origen de donde proce-dan, y el artículo 10 del mismo ordenamiento indica el pro-cedimiento para llevar a cabo el cálculo del impuesto del ejercicio de las personas morales residentes en México, a cuyo resultado puede disminuirse el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, lo cual evidencia que el cálculo de los impuestos y sus acreditamientos no puede ser individual, sino en forma global. De otra manera, sería tanto como llegar al absurdo de concebir que el cálculo del ISR debe hacer-se individualmente, respecto de cada ingreso acumulable, para luego obtener el impuesto del ejercicio de ese ingreso en particular.

En tal sentido, la razón de la autoridad se funda en un aná-lisis económico del sistema de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero contenido en la LISR, que no es su-fi ciente jurídicamente para pretender aplicar ese criterio a los contribuyentes, máxime que el principio de legalidad tributa-ria consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna lo prescribe, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), al señalar, en reiteradas ocasiones que ese principio solamente se respeta cuando mediante un acto formal y materialmente legislativo se establecen todos los elementos que sirven de base para determinar el cálculo de una contribución, por ende, deben fi jarse con tal precisión, que se impida el comportamiento ar-bitrario o caprichoso de las autoridades participantes directa o indirectamente en su recaudación, para generar certidumbre al gobernado sobre la forma de calcular la base del tributo, y al mismo tiempo le permitan al particular conocer las car-gas tributarias que le corresponden, en virtud de su situación jurídica o dónde pretenda ubicarse.

En este sentido, atento al principio de legalidad tributaria, se concluye que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

6o de la LISR, los contribuyentes deben calcular el límite del acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero confor-me al procedimiento previsto en el mismo, el cual no distin-gue el país, tipo de ingreso u origen de donde procedan los ingresos, limitándose a establecer las reglas sobre las cuales debe efectuarse el procedimiento en cuestión, el cual, en todo caso, debe englobar a todos los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Precedentes administrativos y judicialesEl procedimiento de acreditamiento “global” antes descrito, ha sido confi rmado en el pasado mediante resoluciones particu-lares de la entonces Dirección General de Asuntos Internacio-nales del SAT, quien consideró que la proporción del acredi-tamiento a que se refi ere el artículo 6o de la LISR, se obtiene dividiendo los ingresos totales entre los ingresos provenientes del extranjero, lo cual solamente puede entenderse dentro de un procedimiento global.

Asimismo, en meses recientes se han conocido liquidacio-nes efectuadas por las autoridades fi scales, en contra de este procedimiento “global” de acreditamiento, que han sido objeto de impugnación ante el TFJFA y resueltas, en una primera instancia, en sentido favorable a los intereses de los contri-buyentes, aun cuando está pendiente su resolución defi nitiva ante los órganos jurisdiccionales de revisión.

CorolarioEl sistema de acreditamiento de impuestos pagados en el ex-tranjero, representa el sistema doméstico unilateral que ha establecido México para evitar a sus residentes resentir los efectos de una doble tributación jurídica, respecto de los ingresos obtenidos del extranjero, y las pretensiones de las au-toridades fi scales dirigidas a impedir su aplicación, hasta los límites previstos en las disposiciones fi scales, que no pueden ser justifi cadas mediante motivos económicos, máxime que de acuerdo con la Constitución Política de México, solamente mediante una ley formal y materialmente legislativa, pueden imponerse procedimientos y límites a las contribuciones, y resulta inadecuado que lo realicen las autoridades fi scales por mutuo propio.

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Asesores ¿bajo la lupa?*

Las reformas en materia de infracciones para los asesores distan de la realidad tributaria del país, en opinión del C.P.C. Víctor Keller K.

AntecedentesLa iniciativa de reforma fi scal presentada por el Ejecutivo Federal propuso la modifi cación del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), incluyendo el tema de la respon-sabilidad solidaria para los asesores fi scales.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, encar-gada de hacer el Dictamen sobre la iniciativa, replanteó la discu-sión pretendiendo reformar los numerales 89 y 90 del CFF.

El Dictamen califi caba como infracción: “Asesorar, aconse-jar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución” y sanciona al infractor con una multa de entre $35,000.00 y $55,000.00. He imposo además una agravante (que va del 10 al 20% sobre el monto de la contribución omitida) si la asesoría contraviene los criterios dados a conocer por la autoridad fi scal, en los términos del artículo 33 del mismo Código.

Bajo este orden de ideas, el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, quien preside el Colegio de Contadores Públicos de México, nos comentó aspectos sobresalientes de la reforma en esta materia.

Las primeras impresionesAntes que nada, debemos considerar que en el CFF ya esta-ban tipifi cadas las multas y no existe razón para recalcarlas. Pareciera que el legislador tomó esta iniciativa para no entrar al fondo de la reforma fi scal que esperábamos.

Nos queda claro que se trata de un mecanismo represivo, porque si una persona deja de pagar argumentando que así se lo aconsejó su contador, de inmediato se le fi nca responsa-bilidad al asesor.

Sin embargo, quien realmente paga o deja de hacerlo (si-guiendo o no la opinión que recibe) es el contribuyente y no su consejero. Por lo tanto, se pretende castigar a un profesio-nal, que ni siquiera forma parte de la relación jurídico tribu-taria y que sólo está prestando un servicio.

La responsabilidad debiera ser sólo para el sujeto obligado ante el Estado, es decir, el contribuyente. Estamos convencidos de que para regular el cumplimiento de obligaciones tributa-

rias es necesario un marco jurídico sencillo, y la solución no debe traducirse en leyes amenazantes.

No podemos perder de vista que la legislación tributaria mexicana es altamente compleja, por lo que todos los con-tribuyentes necesitamos un asesor. Por ejemplo, son pocos los lugares en donde el dictamen fi scal es obligatorio como aquí –quizá somos los únicos a nivel mundial, pues los demás copian el sistema tributario mexicano–(1). En otros países el contribuyente sabe cómo y cuánto pagar, sin necesidad de una asesoría, pues no tiene que cumplir con obligaciones tan complicadas como lo es el dictamen.

En México, la tendencia legislativa apunta a gravar cual-quier supuesta manifestación de capacidad contributiva, lo que lejos de aumentar la recaudación, hace cada vez más difí-cil el pago de impuestos.

En opinión de

* Entrevista realizada por la Lic. Angélica De la Vega Arévalo (1) Ello sin considerar que el dictamen fi scal se traduce en una recaudación de, aproximadamente, 10 mil millones de pesos anuales de ingresos adicionales para el Fisco Federal

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C.P.C. Víctor Keller KaplanskaPresidente del

Colegio de Contadores

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Por qué es necesario el servicio de los asesores fi scalesEl asesor fi scal es el especialista que conoce la correcta apli-cación de la Ley. Aunque no podemos generalizar, la mayoría de ellos busca para sus clientes el pago justo de contribucio-nes, mas no la evasión o elusión como objetivo fi nal de sus servicios. Una planeación que permita posponer el pago, no signifi ca necesariamente una transgresión a la ley y mucho menos, debiera traducirse en una infracción.

Actualmente, cualquier empresa que desee cumplir con sus obligaciones tributarias requiere de un buen consejero. Esta situación es producto del complejo sistema legal que han creado nuestros legisladores. Con tan sólo pensar en los instrumentos que integran el marco jurídico tributario (leyes, reglamentos, miscelánea y criterios internos –a veces contra-dictorios entre ellos–) nos queda claro que se trata de una normatividad cambiante y difícil de entender.

El Congreso debiera hacer leyes sencillas, de manera que den seguridad jurídica al contribuyente y no lo obliguen a contratar al asesor.

Por otra parte, el consejero es regularmente considerado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un obstáculo para la recaudación, cuando es la misma autoridad la que complica su tarea con leyes poco efi cientes.

En la mayoría de los casos, el SAT pierde los juicios por no tener una solución sustentable a los litigios, pues en su mayoría se trata de asuntos de forma que el litigante gana fácilmente.

No obstante, lo valioso que es el asesor para la empre-sa, no podemos descartar la existencia de malos consejeros. En esos casos, el legislador sí debiera actuar con rigor para ajustarlos a un desempeño ético. Es imperdonable que cual-quier profesional descuide aspectos tan importantes como la certifi cación. Lo criticable de la propuesta es generalizar el mal desempeño de los asesores y partir de la idea de que su objetivo es siempre la evasión de contribuciones.

La reforma vs la libertad de trabajoSegún se desprende de la exposición de motivos, entendemos que el bien jurídico tutelado es aumentar la recaudación, ob-tener más recursos para solventar el gasto público. ¿Por qué entonces limitar la libertad de trabajo para los asesores?

Sin duda, la reforma vulnera la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o constitucional.

Aunque la responsabilidad de los asesores ya estaba regla-mentada, no descartamos que muchos de ellos se amparen contra las nuevas medidas, por considerarse agraviados direc-tos. Seguramente la instancia será ganada por los quejosos, ante la falta de fundamento de la propuesta legislativa.

Una recaudación efi ciente no se logra limitando el ejerci-cio profesional de las personas, sino aumentando la base de contribuyentes. Esto en referencia a la propuesta de la respon-sabilidad solidaria de los asesores.

La mal lograda intención del legisladorSi se considerara que la verdadera intención de la reforma es aumentar la recaudación, el legislador no debiera seguir presionando a los contribuyentes cautivos (en referencia a los asalariados y a quienes tienen actividad empresarial, según el régimen que les corresponde en la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

No es con un parche más a las leyes como el Estado conse-guirá más recursos.

Tenemos como ejemplo el impuesto empresarial de tasa única (IETU) que es un buen impuesto y podría funcionar con un período de transición; empero, esta carga no puede darse de golpe y menos exigiendo el cálculo de los dos impuestos: ISR e IETU, para pagar el más caro. Este último operaría si se quita el ISR totalmente, en un período de dos a tres años que permita subsanar lo contenido en la LISR para adecuarlo al nuevo impuesto.

No es prudente imponer el IETU a la par de obligaciones que se tienen actualmente como los dictámenes fi nanciero, fi scal y para la Comisión Nacional Bancaria. Además, las com-pras no pagadas no pueden deducirse como sucede en el ré-gimen del ISR.

Frente a un escenario así, el asesor podría decirle al contri-buyente que deje de comprar y espere hasta el momento en que su compra sea deducible, sin que esto se traduzca en evasión de impuestos y sin que se esté vulnerando la norma. Sim-plemente se trata de una recomendación al contribuyente para hacer deducible un gasto, tal cual lo permite la propia ley fi scal.

La imposición de contribuciones como la conocemos has-ta ahora, incluye una infi nidad de supuestos que confunden al contribuyente. Además el legislador puede agregar tantas hipótesis como considere necesarias, restando seguridad y cer-teza jurídica a los gobernados.

En ocasiones, el asesor tiene que dedicar mucho tiempo al estudio de las normas fi scales. De hecho, lo que el legislador dice entre líneas es quizá lo más difícil de comprender.

Recomendaciones académicas a los legisladoresEl Colegio de Contadores Públicos de México hizo en su mo-mento recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, particularmente sobre el IETU, el impuesto contra la informalidad (fi nalmente a los depósitos en efectivo) y las reformas al CFF. Asimismo, se realizó una labor de cabildeo en las Cámaras de Diputados y Senadores.

Muchas de nuestras sugerencias fueron consideradas en el Dictamen, aunque eso no signifi ca que estemos de acuerdo con el resultado fi nal de la reforma.

Es importante mencionar que ésta es la primera ocasión en la que seis grandes agrupaciones se reunieron para ha-cer recomendaciones a la reforma con un solo trabajo. Entre ellas destacan: Internacional Fiscal Association, el Colegio de Contadores Públicos de México, la Barra de Abogados y la Academia de Estudios Fiscales.

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Estas organizaciones se presentaron a los legisladores en su papel de académicos y dieron su opinión sobre el ante proyec-to de ley sin ningún interés político, económico o de gremio.

Conclusiones¿Por qué no presentar una reforma fi scal integral con un buen trabajo legislativo?

Esperamos que algún día los legisladores produzcan una ley sustentable y sencilla, que dé seguridad para el ejercicio de la profesión y certeza para el contribuyente. Esperamos que

se quiten la bandera del partido político al que pertenecen y recuerden que deben cuidar los intereses de quienes los elegi-mos como representantes populares.

Es válido buscar mayor recaudación, pero lo que no pode-mos convalidar es la represión y la carga excesiva sobre los contribuyentes cautivos.

México requiere y merece una reforma integral que atraiga inversiones y genere recursos sufi cientes para cubrir el gasto público. Si no llegamos a conseguirla, podría traducirse en daños irreparables para nuestra nación y sus futuras generaciones.

Para tomarse en cuenta

Pago de fi anzas ¿deducible?

Programa para informar proveedores

El pasado 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición en su página de Internet, el programa para presentar la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y co-mercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o

el aviso de compensación de saldos a favor del IVA, para dar cumplimento a lo establecido en la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) vigente, esto es, 80% de dichas operaciones y el 100% de las efectuadas por comercio exterior.

La fi anza es una garantía accesoria a una obligación principal por medio de la cual una institución afi anzadora se compro-mete ante un tercero (benefi ciario) a cumplir con una obliga-ción, si el deudor principal (o fi ado) no la cumple (Diccionario de la Lengua Española). Para contratar este tipo de garantía es menester celebrar un contrato de fi anza con una institución autorizada, pagar la prima correspondiente y contar con bie-nes sufi cientes en el caso de aplicarse la fi anza en comento.

Los principales tipos de fi anzas son las siguientes:● fi delidad, garantiza el resarcimiento del daño patrimonial

que cause un empleado por la comisión de un delito en contra de los bienes de la empresa benefi ciaria, general-mente por robo, fraude, abuso de confi anza y peculado

● judiciales, respalda el cumplimiento de las obligaciones dentro de un procedimiento judicial o derivado de resolu-ciones judiciales

● administrativas, responde por el cumplimiento de obliga-ciones generales de corte administrativo

● crédito, garantiza las obligaciones de pago de recursos mo-netarios por compromisos crediticios, comúnmente ante instituciones fi nancierasEl particular hará uso de alguna de ellas atendiendo a su

necesidad.Ahora bien, al realizar el pago de la fi anza también llama-

da prima, esa erogación deberá hacerse conforme a las leyes de la materia y corresponder a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obliga-ción de contratar. Al respecto, si la fi anza garantizara alguno de los conceptos no deducibles previstos en el artículo 32 de la LISR, la erogación correspondiente no sería deducible.

En forma contraria, si se cumplen los requisitos antes des-critos, será deducible; esto es:● contratarse con una Institución autorizada● se garanticen conceptos que sean deducibles para el ISR● se cuente con el comprobante con requisitos fi scales

En resumen, procederá la deducción para efecto del ISR si se cumple en el ejercicio correspondiente con lo anterior y para el acreditamiento del impuesto al valor agregado en el mes de que se trate, cuando además se paguen las contrapres-taciones respectivas.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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JURÍDICO CORPORATIVOQué es y para qué sirve una fi anza (31 de mayo de 2006)�

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Dicho programa se denomina Dem_IVA, cuya versión es la V.1.0.0, donde se podrá capturar la información en comento y presentarla en dispositivo magnético (Disco de 3½ o USB) ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda.

Cabe recordar que anteriormente se obtenía tal programa asistiendo a alguna de las ofi cinas de la autoridad fi scal, quien reproducía al solicitante y lo entregaba en discos de 3½ que previamente le proporcionaba este último. Con la incorpora-ción de ese programa en la página de Internet del SAT, se facilitará la entrega de esa información.

Para poder instalar el programa en su computadora se re-

quiere contar con servicios básicos de Internet, y con el software de Java; asimismo, para su utilización y presentación ante el SAT no se requiere usar la Firma Electrónica Avanzada o la Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial, pues la presentación se realiza en los medios magnéticos antes señalados.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Dividendos ¿juegan para exentar el IA?

El pasado 20 de febrero, se publicó el Decreto por el que se otorgan estímulos fi scales en materia del impuesto al activo (IA) a los contribuyentes que se indican (Decreto) como pe-riódicamente se ha publicado en los últimos años y en donde se exenta de dicho impuesto a ciertos contribuyentes; no obs-tante, actualmente existe incertidumbre de aquellas personas que en el ejercicio de 2006 recibieron ingresos por dividendos, sobre si los mismos deben considerarse en los ingresos totales que establece el Decreto y gozar el benefi cio de la exención, motivo por el cual se presentan los elementos que ayuden a diluir la inquietud anterior.

El artículo primero del Decreto prescribe textualmente “… los benefi ciarios del estímulo fi scal…, serán los contribu-yentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4´000,000.00 (cuatro mi-llones de pesos 00/100)”.

De lo anterior, es necesario resaltar tres puntos:● la exención aplica tanto a personas físicas como morales● el Decreto hace mención a ingresos totales, sin embargo, del

contenido del mismo, de las disposiciones correspondientes al IA, del impuesto sobre la renta (se hace hincapié en este último por considerarse aquél un impuesto complementa-rio de este último), así como en cualquier otra disposición fi scal, no se desprende la defi nición de ingreso, por ello es menester apoyarse en lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien partiendo del análisis de las disposiciones fi scales concluye que ingre-so es cualquier cantidad que modifi que positivamente el haber patrimonial de una persona (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis CLXXXIX/2006, enero de 2007, pág. 483). En conclusión, para efectos de cuantifi car la totalidad de los ingresos, se

deben considerar todas las afectaciones patrimoniales posi-tivas en el sentido más amplio y en las diversas formas en que se perciban

● así también, menciona que los ingresos deben derivar de activi-dades empresariales, defi nidas en el artículo 16 del Código Fiscal Federal (CFF), y comprenden las comerciales, industria-les, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolasSeñalados de forma general los elementos del Decreto, re-

visaremos aspectos correspondientes a los dividendos.Las sociedades mercantiles pueden obtener como resulta-

do de sus operaciones utilidades o pérdidas. Cuando existen utilidades, dentro de los derechos patrimoniales de los socios, se encuentra el derecho que tienen éstos a percibir los bene-fi cios económicos (utilidades) de la entidad, denominados dividendos.

La legislación fi scal le denomina de forma indistinta di-videndos o utilidades a la distribución de las ganancias ge-neradas por la persona moral, quien para obtenerlas debe disminuir de sus ingresos las deducciones autorizadas. Evi-dentemente, es necesaria la realización de la asamblea de ac-cionistas donde se apruebe tal distribución. Es importante mencionar que las disposiciones fi scales otorgan la calidad de dividendo a determinados supuestos sin que estos últimos deriven de la operación aritmética antes citada.

Ahora bien, si una empresa tiene como actividad prepon-derante la compra, tenencia y/o venta de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles, estaremos en presencia de un acto de comercio en términos del artículo 75, fracción III del Código de Comercio, y de acuerdo con la legislación fi scal constituye una actividad comercial, por lo tanto, los ingresos que deriven de dicha actividad deben considerarse para el lí-mite de ingresos señalados por el Decreto. Igual razonamiento aplica para quien sin ser su actividad preponderante tenga la tenencia de acciones de esa índole.

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FISCALRecupere sus saldos a favor (15 de junio de 2006)�

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Carga Batch en la informativa del IVA

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, frac-ción VIII de la LIVA, respecto a la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de ese impuesto por las operaciones con los proveedores, los contribuyentes deben utilizar a partir de este ejercicio, según las reglas 5.1.12. y 5.1.13. de la RMISC 2007, el formato A-29 simplifi cado a partir de agosto, o bien el formato A-29 en su versión general a partir de septiembre.

Para facilitar la presentación de esa información el SAT ha previsto que se prepare la información en hojas de cálculo, concentrando la misma en el orden exigido en las formas en comento, a efecto de migrar esa información a las mismas y

con ello evitarse la captura de cada proveedor, al aprovechar la información de su contabilidad o de otras fuentes que le eviten mayores cargas administrativas.

En tal sentido, en el portal de saludempesarial www.sa-ludempresarial.com podrá estructurar esa información a tra-vés del procedimiento llamado carga batch, en el apartado de guías interactivas, con una descripción ordenada paso por paso, para poder concentrar esa información y migrarla al formulario correspondiente.

En esta primera etapa se ha preparado la aplicación corres-pondiente a la forma simplifi cada.

¿PAGO DE LO INDEBIDO = SALDO A FAVOR?Asesoramos a una persona física que tributa en el régi-

men de actividad empresarial. En el mes de mayo ente-

ró el pago provisional del ISR en un importe mayor al

que le correspondía, toda vez que no había contempla-

do algunos gastos efectuados en ese mes, por ende, se

generó un pago de lo indebido, mismo que compensó

en el mes de septiembre contra diferencias del pago co-

rrespondiente al mes de junio, donde no pagó recargos

en términos del artículo 9o del RCFF; sin embargo, la

autoridad tributaria le indica que es improcedente, ¿es

correcta esta situación?

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prescribe que

cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del

plazo fi jado por las disposiciones fi scales, su monto se actualizará

desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se

efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indem-

nización al fi sco federal por la falta de pago oportuno. Cuando los

contribuyentes tengan cantidades a su favor, podrán compensar-

las contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por

retención a terceros, incluyendo sus accesorios. Dichas cantidades

se actualizarán desde que se efectuó el pago de lo indebido o se

presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

Ahora bien, en el CFF se distinguen dos conceptos de las

cantidades a favor:

pago de lo indebido

declaración que contenga el saldo a favor

Lo anterior muestra que tienen una naturaleza jurídica distin-

ta. En el mismo sentido, en el artículo 22-A de ese mismo ordena-

miento se vuelven a distinguir esos conceptos al indicar textual-

mente: “cuando los contribuyentes presenten una solicitud de

devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la

devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo an-

terior, las autoridades fi scales pagarán intereses.”

Así las cosas, los saldos a favor son aquéllos que se originan

por la propia mecánica del impuesto, mientras que el naci-

miento del pago de lo indebido se da cuando el contribuyente

paga una cantidad que no debió haber enterado.

Lo anterior puede confi rmarse con la siguiente tesis aislada

emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrati-

va del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Novena Época, enero de 2007,

pág. 2148, bajo el tenor siguiente:

PAGO DE LO INDEBIDO. NO SE ACTUALIZA TRA-TÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES PAGADAS CON BASE EN UNA LEY QUE CON POSTERIORIDAD FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL. El pago de una contribución se torna indebido cuando la cantidad monetaria entregada al fi sco es mayor a la exigible o no se adeuda legalmente, es decir, cuando la autoridad exactora no tenía derecho a recibirla conforme a la ley al momento de su cobro, de ahí que en tal supuesto, deba reintegrar-la con su actualización e intereses respectivos. Por ello, no existe pago de lo indebido ni procede pago de interés alguno, cuando el monto se determinó y cubrió en acata-miento de una disposición legal vigente, con absoluta in-dependencia de que el contribuyente hubiera impugnado posteriormente la constitucionalidad del tributo en cues-tión y obtenido la protección federal instada, pues queda claro que aquel numerario se ingresó al erario, no por error o exigencia indebida de la exactora, sino en cumpli-miento de un mandato general de observancia obligatoria para el afectado al momento de realizarlo.Por lo anterior, si el pago de lo indebido no es un saldo a

La empresa consulta

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favor, y el artículo 9o del RCFF señala que no se causarán recar-

gos de conformidad con el artículo 21 del CFF, cuando el con-

tribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea

compense un saldo a favor, es evidente que no se refi ere a las

cantidades a favor derivadas de un pago indebido; en conse-

cuencia, al no estar en presencia de un saldo a favor sino de un

pago de lo indebido, es correcto el criterio de la autoridad y por

tanto deberá realizar el cálculo de los recargos correspondien-

tes, los cuales conjuntamente con las contribuciones actuali-

zadas se podrán compensar con el pago de lo indebido si éste

es sufi ciente para cubrir los mismos.

SOCIOS DE CLUB ¿DEBEN INSCRIBIRSE?Uno de nuestros ejecutivos que obtiene ingresos por

salarios adquirió una acción de una asociación civil que

funciona como club deportivo, la cual le otorga el dere-

cho a hacer uso de sus instalaciones. En días pasados re-

cibió un requerimiento de la autoridad fi scal solicitando

el aviso de aumento de obligación como socio. ¿Debe

realizarse tal trámite?

El artículo 27 del CFF señala que los socios y accionistas de las

personas morales deben solicitar su inscripción en el RFC y su

certifi cado de Firma Electrónica Avanzada, así como presentar

los avisos que señale el RCFF, salvo los miembros de las perso-

nas morales con fi nes no lucrativos del Título III de la Ley del

Impuesto sobre la Renta (LISR).

A su vez, el artículo 95, fracción XVI de la LISR precisa que se

considera persona moral con fi nes no lucrativos, entre otras,

a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fi nes

políticos, deportivos o religiosos.

Por tanto, si el club deportivo está constituido como asocia-

ción o sociedad civil e inscrita en el RFC como personal moral con

fi nes no lucrativos y se ubica en el régimen antes descrito, el fun-

cionario en comento no deberá aumentar la obligación como

socio. Esta situación puede confi rmarse en el resolutivo al que

arribó el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en

el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, diciembre de 2001, pág.1772, con el siguiente rubro:

PERSONA MORAL NO CAUSANTE. SUS INTEGRAN-TES NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN). El segundo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece, por regla general, que los socios y accionistas de las personas morales deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribu-yentes y presentar los avisos que señale el reglamento del citado código; sin embargo, este dispositivo establece una excepción para las personas físicas que sean miembros de personas morales no contribuyentes a que se refi ere el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Luego, si la actora en el juicio fi scal demostró ser miembro de

una persona moral con fi nes no lucrativos, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes como tal, evidente-mente los integrantes de esa asociación no se encuentran obligados a inscribirse en dicho registro, de conformidad con el dispositivo legal en cita, por resultar el objeto de esa persona moral no lucrativo.

DÍAS INHÁBILES EN MEDIOS DE DEFENSANuestra empresa ha sido objeto de revisión de las con-

tribuciones federales por parte de una entidad fede-

rativa al amparo del convenio de coordinación con las

autoridades fi scales federales. En dicha revisión se de-

terminaron omisiones de impuestos en forma indebida,

por lo que pretendemos interponer algún medio de de-

fensa. Sin embargo tenemos la duda si, ¿el cómputo de

días hábiles e inhábiles es el mismo para el SAT y para

los estados coordinados?

El artículo 12 del CFF establece los días que se consideran há-

biles e inhábiles para el cómputo de los plazos, esos días se to-

marán en cuenta para situaciones fi scales a nivel federal inclu-

yendo los medios de defensa, pues debe recordarse que el CFF

es una norma de orden federal.

En materia de la administración de obligaciones fi scales

federales en forma coordinada, el artículo 14 de la Ley de

Coordinación Fiscal dispone que las autoridades fi scales lo-

cales (secretarías de fi nanzas de los Estados) pueden ejercer

facultades de comprobación a nivel federal, es decir, pueden

revisar el cumplimiento de obligaciones fi scales federales. En

estos supuestos, al tratarse de contribuciones federales deberá

observarse lo dispuesto en el citado artículo 12, para la inter-

posición de los medios de defensa.

Por ello, sin importar el tipo de autoridad fi scal federal o local,

que esté ejerciendo facultades respecto de contribuciones federa-

les, ambas deben someterse a las disposiciones federales y en

el caso en concreto se aplicará para contar los plazos según lo re-

gulado en el artículo 12 del CFF, como lo ha sostenido la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de

jurisprudencia, visible en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, Tesis 2a/J

163/2004, pág.120, de la voz siguiente:

REVOCACIÓN FISCAL. PLAZO PARA SU INTERPO-SICIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR AUTORI-DADES ESTATALES O MUNICIPALES QUE ACTÚAN COMO COORDINADAS EN MATERIA FISCAL CON LA FEDERACIÓN. SÓLO DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO LOS DÍAS INHÁBILES SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a los artículos 12, primer y segundo párrafos, 116 y 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dentro del plazo de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso de revocación contra los actos administrativos dictados en materia fi scal

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Auditoría

¿Cumple con su dictamen y lo aprovecha?Cuestionamientos sobre las obligaciones y benefi cios que deben revisarse a consecuencia de la presentación del dictamen fi scal.

¿Presentó su dictamen fi scal del ejercicio 2006 a más tardar el 30 de junio (artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación

–CFF–), o el 3 de julio de 2007 conforme al aviso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet?

Si con motivo de la presentación del dictamen se determinaron diferencias de impuestos, ¿éstas se enteraron dentro de los

10 días posteriores a aquélla?

¿Las diferencias de contribuciones se presentaron en declaración complementaria (regla 2.17.3. de la Resolución

Miscelánea Fiscal –RMISC– 2007)?

Los contribuyentes que dictaminan sus estados fi nancieros tienen el benefi cio de obtener la devolución de cantidades a

favor en un término de 25 días (artículo 22 del CFF). En su caso, ¿se está cumpliendo este plazo?

Por tratarse de un contribuyente dictaminado puede microfi lmar su contabilidad (artículo 30 del CFF), ¿aprovecha esta

opción?

Cuando los datos de la utilidad fi scal e ingresos acumulables base para determinar el coefi ciente de utilidad se modifi can

en el dictamen, es menester recalcular los pagos provisionales a partir del mes de marzo (artículo 14 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta –LISR–). ¿Se hicieron estos cálculos, y en su caso se presentaron los pagos complementarios?

Al modifi carse la información de la utilidad fi scal o la base para determinar la renta gravable para el cálculo de la

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), deben determinarse y pagarse las diferencias por

concepto de PTU. ¿Se han calculado estas diferencias?

Si se cambia el importe de los salarios pagados a los trabajadores y erogaciones relacionadas con ellos que se consideraron

en la determinación del factor de subsidio acreditable, debe corregirse dicho factor a partir de los primeros pagos del

ejercicio fi scal siguiente (artículo 114 de la LISR). ¿Se han cuantifi cado las diferencias de retenciones en el pago de estos

conceptos?

¿Está consiente de que debe informar a los accionistas el reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fi scales a cargo

del ejercicio dictaminado en la próxima asamblea general (artículo 86, fracción XX de la LISR)?

Por ser contribuyente dictaminado se tiene derecho a solicitar la devolución o compensación de saldos a favor del impuesto

al valor agregado con declaratoria de contador público, en vez de presentar la relación del 80% de los proveedores (regla

2.2.3. de la RMISC 2007). ¿Está aprovechando esta opción?

SUPUESTO CUMPLIDO REVISAR

federal, no deben contarse los días inhábiles especifi cados en el mencionado artículo 12, ni los días en que tengan va-caciones generales las autoridades fi scales federales. Por su parte, el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades estatales o municipales de una entidad federativa adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el ejer-cicio de las facultades a que se refi eren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fi scales federales. En ese tenor, y toda vez que existe confusión para los go-bernados en cuanto a si deben excluirse del cómputo del plazo para la interposición del referido recurso los días de vacaciones generales de las autoridades fi scales federales cuando hayan laborado las autoridades estatales o muni-

cipales, que actúen como autoridades fi scales federales, ante las cuales deberá interponerse el recurso de revoca-ción al haber sido las que emitieron el acto impugnado, a fi n de hacer efectiva su garantía de defensa consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán excluirse los días de vacacio-nes generales de las autoridades fi scales federales aunque hayan sido hábiles para aquéllas, sin que implique inva-sión a su esfera competencial en cuanto a sus reglas de funcionamiento interno, pues esto no signifi ca que se les imponga regla alguna para que sus días laborables y de vacaciones generales coincidan con los de las autoridades fi scales federales, sino sólo el que no se computen dentro del plazo para la interposición del mencionado recurso.

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Si contestó en más de una ocasión en la columna de “Re-visar” es conveniente recapitular las obligaciones que no se hubiesen cumplido a efecto de evitarse molestias por parte de la autoridad, de igual forma si no ha ejercido los benefi cios a que tiene derecho por haber dictaminado sus estados fi nancie-ros, es recomendable evaluar cuál de ellos le puede facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fi scales.

Si presentó su dictamen fuera de los plazos anteriormen-

te señalados, será sujeto de la infracción prevista en los ar-tículos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF ($8,570.00 a $85,740.00), además de tener la contingencia de que la auto-ridad no quiere darle efecto alguno al mismo. Asimismo, las omisiones de contribuciones que se consignen en el cuerpo del dictamen deberán cubrirse conjuntamente con sus acce-sorios, independientemente de que en su caso se determinen sanciones por presentar el dictamen fuera de esos plazos.

¿Informó en el dictamen la valuación del costo de lo vendido con importes superiores a los de mercado o reposición

(artículo 45-H, último párrafo de la LISR)?

¿Presentó los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5% a que hace referencia el artículo 29, fracción VIII,

primer párrafo de la Ley del Infonavit?

Las personas morales que dictaminen sus estados fi nancieros pueden efectuar sus pagos provisionales y mensuales

defi nitivos, considerando el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de

los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año

(artículo 32-A del CFF). ¿Ha considerado esta posibilidad?

En los casos en que la autoridad fi scal pretenda ejercer sus facultades de fi scalización a contribuyentes dictaminados, ésta

deberá terminar anticipadamente la revisión respecto de los ejercicios dictaminados, y en su caso solicitar información al

contador público que dictaminó (artículos 47, 52-A y 53 del CFF). ¿Ha hecho valer este derecho?

SUPUESTO CUMPLIDO REVISAR

De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el DOF y la Gaceta del DF, del 14 al 28 de septiembre de 2007.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Ofi cio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza los

montos de aprovechamientos que deberán pagar los concesionarios de bienes y

servicios portuarios distintos de las concesiones de la Administración Portuaria

Integral, que se aplicarán para el ejercicio fi scal de 2007

(18 de septiembre)

Se establece el esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios

de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API´s , donde destaca

lo siguiente:

el entero será el día 17 del mes calendario siguiente a aquél en el que se

perciba el ingreso ante las ofi cinas autorizadas

debe utilizarse el formato 16, Declaración General de Pago de Productos y

Aprovechamientos

las cuotas serán según las zonas ahí establecidas:

Zona Pesos /m2

I 0.80

II 1.71

III 3.50

IV 5.27

V 7.08

VI 10.63

VII 14.19

VIII 26.71

IX 35.63

X 71.35

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

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Gobierno del Distrito Federal

Resolución por la que se autoriza a American Express Company (México), S.A.

de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de

tesorería que se indican

(17 de septiembre)

Decreto por el que se reforma el artículo 690 del Código Financiero del Distrito

Federal

(26 de septiembre)

Fe de erratas a los lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para

tramitar las constancias con las que se acreditarán los supuestos a que se refi eren

los artículos 295, 296, fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX, 305, 306 y 312 del Código

Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal,

Décima Séptima Época, número 162, el 4 de septiembre de 2007

(27 de septiembre)

Los servicios de tesorería serán los regulados en el artículo 343 del Código

Financiero del Distrito Federal, relativos a la recaudación, que consiste en la recepción,

custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad del Gobierno del Distrito

Federal, por los conceptos oportuno o vencido del impuesto sobre tenencia o uso de ve-

hículos local y federal y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula,

así como por los derechos por el suministro de agua vencidos.

La vigencia de estos servicios será a partir del 1o de septiembre

Se determina que al promover los medios de defensa sólo se deberá garantizar

el interés fi scal y los posibles recargos en alguna de las formas previstas en el

mismo Código, es decir, ya no se exigirá anexar cheque de caja o certifi cado o

comprobante de pago de las contribuciones.

Asimismo, si no se otorga la garantía, el medio de defensa será procedente, pero

se podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, con lo que ya no se

limita el acceso a la justicia

Se hacen correcciones a la forma de llenar los datos en la página 19, del Anexo 02

del formato RF05

Secretaría de Relaciones ExterioresDecreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal

en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava, República

Eslovaca, el 13 de mayo de 2006

(28 de septiembre)

El Decreto está acorde al modelo convenio sugerido por la OCDE, por ende, el orden

y contenido de los artículos es similar a la generalidad de los convenios de este

orden jurídico suscritos por nuestro país.

Las tasas negociadas y las disposiciones que evitan la doble imposición en lo

general se mantienen en los mismos términos aplicables con otros países, sin

embargo destacan las siguientes variantes en relación con otros convenios:

se incluye en la defi nición “actividad empresarial”, la prestación de servicios

profesionales y de cualquier otra actividad de carácter independiente –art. 3o,

numeral 1, inciso i)–

el pago de dividendos sólo podrá someterse a imposición en el Estado de

donde sea residente el benefi ciario efectivo del mismo (art. 10)

no se incluye la regulación de las entidades de benefi cencia, pero en el artículo

25 del Decreto se respetan los ingresos exentos que el otro Estado les conceda

ese carácter

Vigencia: el Decreto entró en vigor el 28 de septiembre de 2007, pero surtirán

sus efectos respecto a los impuestos retenidos en la fuente, sobre rentas

pagados o acreditados, y a otros impuestos a partir del 1o de enero de 2008

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaAcuerdo G/35/2007 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi-

cia Fiscal y Administrativa, por el que se declara inhábil el día cinco de septiem-

bre del año en curso, únicamente respecto de la Sala Regional del Noroeste II

(28 de septiembre)

En esa Sala ubicada en Ciudad Obregón, Sonora, el día 5 de septiembre del año

en curso se considerará inhábil, a efecto de que en éste no corran los términos

procesales

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CASOS PRÁCTICOSINFORMÁTICA 2● PREPARE A TIEMPO LA DIOT COMPLETA

Antes de que termine la vigencia de la versión simpli-fi cada, realice los cambios necesarios a su sistema para cumplir en tiempo con esta declaración

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 13● REEXPEDICIÓN DE LA CIF● OBLIGACIONES REGISTRADAS EN EL RFC

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 16● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Contabilidad Fiscal 167Contenido

Edición Especial IDC

ReformasFiscales2008

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Octubre de 2007

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Prepare a tiempo la DIOT Conozca el llenado de la declaración informativa de operaciones con terceros en su versión completa, la cual reemplazará a la simplifi cada.

1. GENERALIDADES

2. DIOT COMPLETA CONTRA SIMPLIFICADA

3. CASO PRÁCTICO

3.1. PROVEEDOR GLOBAL

3.2. CAPTURA DE PROVEEDORES

3.2.1. PROVEEDORES GLOBALES

3.2.2. IVA PARCIALMENTE ACREDITABLE

3.2.3. PROVEEDORES EXTRANJEROS

3.2.4. PROVEEDORES NACIONALES

3.3. LAYOUT

3.4. CARGA BATCH

3.5. ENVÍO DE LA DECLARACIÓN

3.5.1. VALIDACIÓN

3.5.2. ENCRIPTACIÓN

3.5.3. ENVÍO

4. CONCLUSIONES

InformáticaCasos Prácticos

1. GeneralidadesPara dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones V y VIII, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do (LIVA), a partir de septiembre 2007 los contribuyentes de dicho impuesto que no optaron por presentar la declaración informativa de operaciones con terceros a través del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de operaciones con

Terceros. Simplifi cada” (DIOT simplifi cada) de conformidad con la regla 5.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (RMISC 2007), deben cumplir con esta obligación por medio del citado formato pero ahora en su versión completa.

El programa DIOT para presentar la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” completa (DIOT completa), puede obtenerse de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, si-

Valor de los actos o

actividades pagados en la

importación de bienes y

servicios por los que no se

pagará el IVA (Exentos)

Valor de los actos o

actividades pagados

en la importación de

bienes y servicios por

los que no se pagará

el IVA (Exentos)

Valor de losdemás

actos o actividades

pagados a la tasa

del 0% de IVA

Valor de los actos

o actividades

pagados por los

que no se pagará

el IVA (Exentos)

Valor de los

actos o

actividades

pagados por

los que no se

pagará el IVA

(Exentos)

IVA

correspondiente a

las devoluciones,

descuentos y

bonificaciones

sobre compras

IVA

correspondiente a

las devoluciones,

descuentos y

bonificaciones

sobre compras

Valor de los actos o

actividades pagados

de IVA

Valor de los

actos o

actividades

pagados

a la tasa del

15% de IVA

Valor de los

actos o

actividades

pagados

a la tasa del

10% de IVA

Monto del IVA pagado

no acreditable a la

tasa del 10%

(correspondiente en la

proporción de las

deducciones

autorizadas)

Monto del IVA pagado

no acreditable a la

tasa del 15%

(correspondiente en la

proporción de las

deducciones

autorizadas)

Valor de los

demás actos

o actividades

pagados a la

tasa del 0%

de IVA

S

C

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guiendo la ruta “Software y formas fi scales, Descarga de software, Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2007 Completa, DIOTcompleta.exe”.

Para la instalación de software, basta seguir su asistente que se inicia al abrir el archivo descargado “DIOTcompleta.exe”.

2. DIOT completa contra simplifi cadaLa DIOT simplifi cada sólo podrá utilizarse por el ejercicio de 2007, en tanto los contribuyentes realizan las adecuaciones co-rrespondientes para presentar la información de terceros me-diante la DIOT completa, es menester identifi car las diferencias que presenta cada declaración (regla 5.1.12. de la RMISC 2007).

En lo concerniente a los datos de identifi cación de cada proveedor, no existe diferencia entre ambos formatos, como se muestra en el cuadro 1:

CUADRO 1 CAMPO INFORMACIÓN A REQUISITAR

Tipo de tercero 04 - Proveedor Nacional

05 - Proveedor Extranjero

15- Proveedor global

Tipo de operación 03 - Prestación de Servicios Profesionales

06 - Arrendamiento de Inmuebles

85 – Otros

(cuando se relaciona un proveedor extranjero no

aplicará el tipo de operación 06)

RFC Es un dato obligatorio sólo para proveedores

nacionales. En proveedor global no debe hacerse

anotación

Número de ID Fiscal Sólo aplican para proveedores extranjeros

Nombre del Extranjero

País de residencia

Nacionalidad

Monto del IVA pagado

no acreditable por la

importación a la tasa

del 15%

correspondiente en la

proporción de las

deducciones

autorizadas

Monto del IVA pagado

no acreditable por la

importación a la tasa

del 10%

correspondiente en la

proporción de las

deducciones

autorizadas

Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo

importación (correspondiente en la proporción

de las deducciones autorizadas)

Valor de los actos o

actividades pagados

en la importación de

bienes y servicios a la

tasa del 10% de IVA

Valor de los actos o

actividades pagados

en la importación de

bienes y servicios a la

tasa del 15% de IVA

IVA Retenido

por el

contribuyente

Valor de los actos o actividades pagados en la

importación de bienes y servicios de IVA

IVA trasladado al

contribuyente

excepto

importaciones de

bienes y servicios

(pagado)

IVA pagado en las

importaciones de

bienes y servicios

PEDIMENTOFACTURA

En cuanto a los campos que comprende el apartado de datos del IVA, la información a proporcionar es la siguiente:

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3. Caso prácticoPara conocer el correcto llenado de la DIOT completa, consi-dérense las operaciones del mes de junio de 2007 de la em-presa “La Libélula, S.A. de C.V.” (presentadas en la edición 161, del 15 de julio de 2007 en esta misma Sección).

3.1. PROVEEDOR GLOBAL

Aun cuando es necesario relacionar el total de las operaciones con proveedores del mes efectivamente erogadas en el mismo período, existe la opción de no relacionar individualmente (cada

proveedor) hasta por un 10% sobre el total de los pagos del mes, siempre que la(s) operación(es) del proveedor que preten-da globalizarse no sea(n) superior(es) a $50,000.00. Cabe seña-lar que esta facilidad no aplicará para gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que estos deberán informarse individual-mente sin importar su monto (regla 5.1.2. de la RMISC 2007).

Para determinar el registro global de proveedores, se determina el total de los pagos del período.

TOTAL DE PAGOS DEL PERÍODOPROVEEDOR IMPORTE DE IVA TRASLADADO

LA OPERACIÓN O PAGADO ADUANA IVA RETENIDO ISR RETENIDO NETO PAGADO

AUT970205456 $250,000.00 $37,500.00 $0.00 $0.00 $287,500.00

CAGG701204RE1 205,489.00 30,823.35 20,548.90 20,548.90 195,214.55

DER010504789 587,654.00 88,148.10 0.00 0.00 675,802.10

DER010504789 95,487.00 14,323.05 0.00 0.00 109,810.05

EXP040509SED4 45,879.00 Exento 0.00 0.00 45,879.00

FERA460101R65 321,548.00 0.00 0.00 0.00 321,548.00

FIR050412658 654,879.00 98,231.85 0.00 0.00 753,110.85

FIR050412658 187,456.00 28,118.40 0.00 0.00 215,574.40

GALA490115H45 258,745.00 38,811.75 25,874.50 25,874.50 245,807.75

GEO980706G36 928,127.40 139,219.11 0.00 0.00 1,067,346.51

GEO980706G36 1,897,456.00 Exento 0.00 0.00 1,897,456.00

GES0311198E7 784,586.00 0.00 0.00 0.00 784,586.00

GLO850418R31 487,958.00 0.00 0.00 0.00 487,958.00

GOME761119R45 984,568.00 147,685.20 0.00 0.00 1,132,253.20

HIH060209GD4 354,897.00 53,234.55 0.00 0.00 408,131.55

JID040408657 879,854.00 87,985.40 0.00 0.00 967,839.40

JOR940307F32 29,456.00 Exento 0.00 0.00 29,456.00

LOS970504879 34,879.00 5,231.85 3,487.90 3,487.90 33,135.05

MAPE641222GD8 58,456.00 8,768.40 5,845.60 5,845.60 55,533.20

PEGP761022DE5 1,045,688.00 156,853.20 0.00 0.00 1,202,541.20

POP970102S92 784,556.00 78,455.60 0.00 0.00 863,011.60

QAK790504D75 654,876.00 65,487.60 0.00 0.00 720,363.60

RED070106789 548,796.00 82,319.40 0.00 0.00 631,115.40

RIRE690304Y78 104,587.00 15,688.05 10,458.70 10,458.70 99,357.65

SAD091111987 945,687.00 141,853.05 0.00 0.00 1,087,540.05

SAD091111987 105,897.00 15,884.55 0.00 0.00 121,781.55

UNI780512R45 30,458.00 Exento 0.00 0.00 30,458.00

VERI650418GR3 354,892.00 53,233.80 35,489.20 35,489.20 337,147.40

Extranjero bienes 879,872.00 131,980.80 0.00 0.00 1,011,852.80

Extranjero bienes 459,872.00 68,980.80 0.00 0.00 528,852.80

Extranjero servicios (1) 245,879.00 0.00 0.00 0.00 245,879.00

Extranjero servicios (1) 154,789.00 0.00 0.00 0.00 154,789.00

Extranjero bienes 354,879.00 0.00 0.00 0.00 354,879.00

GOME761119R45 984,568.00 147,685.20 0.00 0.00 1,132,253.20

Total de pagos del período $16,702,670.40 $1,736,503.06 $101,704.80 $101,704.80 $18,235,763.86

Nota: (1) Al tratarse de importación de bienes el IVA correspondiente no se traslada al contribuyente ni se paga en aduana, quedando registrado sólo en la contabilidad del contribuyente

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MONTO MÁXIMO DE OPERACIONES A ENGLOBAR CONCEPTO IMPORTE

Total de pagos efectivamente realizados

en el período $15,718,102.40

Por: Por ciento 10%

Igual: Monto máximo de operaciones a englobar $1,571,810.24

Determinado el monto máximo de operaciones que podrán no relacionarse individualmente, se identifi can las operaciones por proveedor que no exceden de $50,000.00.

TOTAL DE OPERACIONES A ENGLOBAR PROVEEDOR IMPORTE DE IVA TRASLADADO TOTAL PAGADO GLOBALES OPERACIÓN

LA OPERACIÓN

EXP040509SED4 45,879.00 Exentos 45,879.00 45,879.00 Compra

Más: JOR940307F32 29,456.00 Exentos 29,456.00 29,456.00 Compra

Más: LOS970504879 34,879.00 5,231.85 33,135.05 33,135.05 Servicios

Más: UNI780512R45 30,458.00 Exentos 30,458.00 30,458.00 Compra

Igual: Total de operaciones

a englobar $140,672.00 $5,231.85 $138,928.05 $138,928.05

Toda vez que el total de las operaciones que no rebasan los $50,000.00 no excede el límite del 10% del total de pagos del mes de $1,571,810.24, podrá englobarse el total de las opera-ciones de proveedores identifi cadas.

La regla 5.1.2. de la RMISC 2007 establece que la relación global debe realizarse bajo la clave (RFC) XXX010101000, pero tanto el programa DIOT completo y simplifi cado inha-bilitan el campo de RFC al seleccionar que se trata de un proveedor global, por lo que debe hacerse caso omiso de la clave citada.

En la relación global de proveedores, podrán incluirse tanto proveedores nacionales como extranjeros, aun cuando no se dio este supuesto en el caso de la empresa “La Libélula, S.A. de C.V.”

3.2. CAPTURA DE PROVEEDORES

El llenado de la DIOT completa puede realizarse capturando

cada registro directamente en el programa o por medio de una carga batch.

Para este caso se realizará una carga batch de la informa-ción, al representar un método más rápido y de fácil control que el registro manual.

Adicionalmente considérese que en el supuesto de presentar una declaración complementaria de la declaración, si se tiene el archivo Layout con la información previamente presentada, sólo se requerirá modifi car los datos incorrectos o incorporarse los datos faltantes y realizar rápidamente la carga de la infor-mación.

Para realizar la carga batch de la DIOT completa, debe crearse primeramente el archivo Layout con la información a declarar siguiendo el siguiente proceso.

En un archivo de Excel, se capturan los nombres de las 20 co-lumnas que sirven para identifi car la información a requisitar.

Se recomienda crear el archivo con una sola hoja de cálcu-lo, para lo cual pueden eliminarse las hojas adicionales dando un clic con el botón derecho del ratón sobre la pestaña de

cada página adicional y seleccionar del menú fl otante que se muestra la opción “Eliminar”. Asimismo, debe guardarse pe-riódicamente la información para evitar su pérdida.

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Adicionalmente debe darse formato de texto a las dos pri-meras columnas de la hoja del archivo, seleccionado ambas columnas, posteriormente desde el menú “Formato” se selec-ciona la opción de “Celdas” y en la ventana que se muestra se selecciona la opción “Texto” del lado izquierdo y se pulsa el botón aceptar.

Con este último paso puede iniciarse la captura de la infor-mación atendiendo a la información solicitada. Los registros no deben llevar ningún carácter especial como “$” o “,”.

3.2.1. Proveedores globales

Aún tratándose de proveedores globales, debe agruparse por tipo de operación para efectos de su relación en la declaración.

3.2.2. IVA parcialmente acreditable

Por lo que respecta a los gastos con IVA no acreditable, el registro es el siguiente.

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Como se muestra, el campo relativo al número de ID fi scal del extranjero es un dato opcional por lo que de no contar con este podrá omitirse.

3.2.4. Proveedores nacionales

Por último se relaciona el resto de los proveedores nacionales de bienes, servicios y arrendamiento de bienes, considerando:● no duplicar los registros de un proveedor con el que se

hubieran tenido varias operaciones en el período, cuando se trate del mismo tipo de operación.

Como es el supuesto de los siguientes proveedores con los que se obtuvieron dos operaciones de adquisición de bie-nes el mes:

PROVEEDOR OPERACIONES SE RELACIONA EN UN

REGISTRO POR UN MONTO

TOTAL DE

DER010504789 $587,654.00 y $95,487.00 $683,141.00

FIR050412658 654,879.00 y 187,456.00 842,335.00

SAD091111987 945,687.00 y $105,897.00 1,051,584.00

GOME761119R45 $984,568.00 y $984,568.00 $1,969,136.00

● cuando se obtenga con un mismo proveedor varias opera-ciones del mismo tipo pero gravadas a distintas tasas del IVA, debe relacionarse en un solo registro separando cada acto según corresponda.

Al proveedor GEO980706GTR se le compró un inmue-ble y un terreno que se relacionan en un mismo regis-tro separando el valor de cada acto en el campo corres-pondiente

● si se obtienen dos o más operaciones con un mismo pro-veedor pero de distinto tipo (compra, renta y/o servicios), debe realizarse un registro por cada tipo de operación aún tratándose del mismo proveedor

Cabe destacar que conforme a la regla 5.1.12. de la RMISC 2007 y el instructivo emitido por el SAT para el Layout de la DIOT completa, el campo denominado “Monto del IVA pa-gado no acreditable (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” no es obligatorio, por lo que podrá omitirse su llenado.

3.2.3. Proveedores extranjeros

Tratándose de proveedores extranjeros, debe requisitarse tan-to los de bienes como de servicios, aun cuando en este último supuesto no se hubiera pagado el IVA en aduana.

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Se recomienda capturar el valor “0”, cuando no se cuente con información relativa en la última columna del archivo “IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonifi -caciones sobre compras”, con la fi nalidad de evitar errores al momento de crear el archivo Layout.

3.3. LAYOUT

Antes de iniciar con la creación del archivo Layout deberá eliminarse la primera fi la del archivo (encabezados), una vez seleccionada desde el menú “Edición, eliminar”.

Posteriormente, se guarda el archivo de Excel como un archivo de texto delimitado por tabulaciones, seleccionando dicha opción desde el menú “Archivo, Guardar como”.

Al pulsar el botón Guardar se despliega la siguiente venta-na donde se da clic en el botón “Sí”.

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Con esto se genera un archivo con formato “.txt” en la ruta seleccionada. El cual se abrirá en el “Bloc de notas” de Windows al dar doble clic sobre él.

Abierto el archivo “.txt” deben remplazarse los espacios de cada campo con el signo pipe “|”, para lo cual se selecciona un espacio en blanco entre los caracteres y se pulsa el botón derecho del ratón para seleccionar la opción “Copiar”.

Posteriormente desde el menú “Edición” en la opción “Rem-plazar”, se pega el espacio en blanco en el recuadro “Buscar” y en el campo “Remplazar por” se inserta el signo pipe y se pulsa el botón “Remplazar todo”.

Concluido el proceso se guardan los cambios hechos en el archivo desde el menú “Archivo, Guardar”.

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El archivo Layout creado no debe contener caracteres (pi-pes) después del último “0” o cantidad registrada. Cada regis-tro se compone de 20 columnas, por lo cual, si se excede no podrá realizarse la carga batch.

En el caso de tener problemas con el número de columnas, puede intentarse copiar los datos del archivo de Excel selec-cionando sólo los registros introducidos (desde la celda “A1” y hasta la columna “T” y la última fi la que contenga datos), para pegarlos en un nuevo archivo de Excel y repetir el proceso señalado en este punto “3.3. Layout”.

3.4. CARGA BATCH

Para realizar la carga batch del archivo Layout, una vez abierto el programa DIOT completa y creado el registro de la empresa, se selecciona la opción de declaración informa-tiva de operaciones terceros con datos y el período que co-rresponda desde el menú “Datos Generales” ubicado en el árbol izquierdo del programa.

Desde el menú “Herramientas” se selecciona la opción “Im-portar Declaración”, y se despliega la siguiente pantalla, donde se pulsa sobre el botón correspondiente para localizar el archivo Layout en el disco duro del equipo de cómputo.

Se selecciona el archivo y se da un clic en el botón “Aceptar”

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Con lo que se muestra la pantalla anterior y se pulsa el botón “Aceptar”.

En la pantalla que se despliega se pulsa el botón “Sí”.

Con esto se realiza la carga batch de la declaración y se muestra el registro correspondiente, el cual puede guardarse o eliminarse.

3.5. ENVÍO DE LA DECLARACIÓN

3.5.1. Validación

Para poder enviar la DIOT completa, primero debe validarse y encriptarse, para lo que se abre la declaración dando un clic sobre el registro de ésta en el árbol del programa.

Pulsando el icono del menú superior, se despliega la siguiente ventana donde se da un clic en el botón “Si”.

Concluido el proceso de validación de pulsa sobre el botón “Salir”.

Y se da un clic en el botón “Aceptar” de la pantalla siguiente:

3.5.2. Encriptación

Posteriormente se pulsa el botón para iniciar la encrip-tación de la declaración dando un clic en el botón “Si” de la pantalla que se muestra.

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Concluido el proceso de encriptación se pulsa el botón “Aceptar”.

Con lo que se muestra la ruta donde se ubica el archivo de la declaración para su envío.

3.5.3. Envío

Para realizar el envío de la declaración, en la página en Internet del SAT desde el menú “Ofi cina virtual (eSAT), Operaciones”, se pulsa en el vínculo “Envío de la declaración informativa de operaciones con terceros. Simplifi cada o completa”.

Para acceder a la aplicación de envío podrá autentifi carse con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o la Clave de Identi-fi cación Electrónica Confi dencial (CIEC).

En la pantalla que se muestra se pulsa sobre el vínculo correspondiente para autentifi carse con la Fiel, para este su-puesto.

Se introducen los datos relativos de la FIEL del contribu-yente y se da clic en “Confi rmar”, después en “Continuar”.

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Una vez abierta la aplicación para el envío de la decla-ración de pulsa sobre el botón “Examinar”, para seleccionar el archivo (en la ruta que se especifi có al concluir el proceso de encriptación de la declaración) y se da un clic en el botón “Abrir”.

Adjuntado el archivo de la declaración se pulsa el botón “Enviar”.

Con esto concluye el envió de la declaración y el sistema mos-trará el acuse de recibo correspondiente. Se recomienda cerrar la sesión del contribuyente.

4. ConclusionesResulta imprescindible conocer el correcto llenado, así como el proceso de envío de la declaración informativa de operaciones con terceros a través del programa DIOT completa. Esto con la fi nalidad de efectuar las adecuaciones correspondientes a los sistemas contables de las empresas y cumplir en tiempo y forma con esta obligación fi scal, ya que el uso de la DIOT simplifi cada es sólo temporal.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

La empresa consulta en números

REEXPEDICIÓN DE LA CIFSoy una persona física que percibe ingresos por hono-

rarios y requiero imprimir nuevos recibos pero extravíe

mi cédula de identifi cación fi scal. ¿Qué debo hacer para

solicitar una nueva cédula?, ¿debo pagar derechos por su

reexpedición?

De conformidad con la regla 2.3.3.2. de la Resolución Misce-

lánea Fiscal para 2007, la expedición o impresión de la cédula

de identifi cación fi scal (CIF) contenida en el Anexo 1, rubro C,

numerales 1 y 2 de la citada resolución, podrá solicitarse a

través de los medios y reuniendo los requisitos que para tal

efecto establezca el SAT a través de su página en Internet

www.sat.gob.mx.

Para tales efectos, el SAT establece que la impresión de la

CIF podrá realizarse directamente en su página en Internet

a través de la opción “Mi portal”.

Para acceder a la impresión de la CIF debe contar con una

clave de identifi cación electrónica confi dencial actualizada o

una Firma Electrónica Avanzada. Autentifi cándose con cual-

quiera de éstas desde la página principal en Internet del SAT.

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FISCALContribuyentes del IVA (13 de julio de 2007)Declaración de operaciones con terceros (16 de julio de 2007)

��

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Se ingresa al apartado “Mi portal”.

Pulsando en la opción “4 Más..” del menú “Cambio de situa-

ción fi scal”.

Se despliega la liga “Impresión de constancia o CIF” y se da

un clic sobre ésta.

Con lo que obtendrá la CIF, la cual podrá imprimir o guardar

en un archivo PDF desde el menú del explorador de Internet.

Cabe señalar, que el documento obtenido tiene plena vali-

dez para la impresión de sus comprobantes fi scales sin que sea

necesario pagar derechos por su obtención.

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14 15 de Octubre de 2007

FISCALAvanza la plataforma eSAT (28 de septiembre de 2007)Obtención o actualización de la CIEC (26 de septiembre de 2007)Revocación y nueva FIEL (01 de octubre de 2007)

���

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OBLIGACIONES REGISTRADAS EN EL RFCSoy contador público independiente y requiero actuali-

zar la situación fi scal de una persona física que contacté

recientemente. Sin embargo, esta persona no conoce las

obligaciones fi scales que tiene registradas ante el RFC

ya que extravío los avisos correspondientes. ¿Cuál es la

forma de conocer su estatus en el RFC?

Por medio de la aplicación “Mi portal”, de la página en Internet

del SAT, podrá obtener el historial y actual situación del contri-

buyente en el Registro Federal de Contribuyentes.

Para su consulta bastará ingresar a “Mi portal” desde la pá-

gina principal del SAT autentifi cándose con la clave CIEC o la

Fiel del contribuyente.

Una vez que se ingrese, pulsando en la opción “4 Más..” del

menú “Cambio de situación fi scal”, se muestra la opción “Guía

de obligaciones” y se da un clic sobre ésta, con lo cual se mos-

trarán las obligaciones registradas en el RFC, así como su fecha

de vencimiento.

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15 de Octubre de 2007 15

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IndicadoresFactores diversos

Indicadores fi scales y fi nancierosEn nuestro portal www.saludempresarial.com, podrá localizar fácilmente los indicadores fi nancieros publicados quincenalmente en esta sección. Para consultarlos sólo requiere hacer lo siguiente:

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página prin-cipal pulse sobre el vínculo “Ver todos los indicadores” y seleccione el enlace del indicador a consultar

1

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CONTRAPUNTO 2● REPRESENTACIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL

Comentarios y recomendaciones de los asesores exter-nos de IDC, sobre esta importante y necesaria fi gura legal, utilizada en la tramitación de procedimientos la-borales

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● ¿AFECTA EL IETU A LA MATERIA LABORAL?● ¡GUÍA DE ACCIÓN PATRONAL ANTE DESPIDOS!● AVISO A TRABAJADOR DE CONFIANZA● TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿SINDICALIZABLE?● ¡LLEGAN LOS VIERNES CASUALES!● CONTRATACIÓN TEMPORAL:PRÁCTICA ACTUAL

LA EMPRESA CONSULTA 12● ¿HUELGA CON SIMPLE COALICIÓN?● EN RECIBOS DE PAGO ¿NECESARIO RFC?● FINIQUITO ¿SUJETO A PRESCRIPCIÓN?● COMISIONISTAS ¿GENERAN EL SÉPTIMO DÍA?● CARTERA DE CLIENTES ¿DEL PATRÓN?

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Octubre de 2007

Contenido

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Laboral 167LE

CT

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Representación legal en materia laboralComentarios en torno a la importancia de acreditar la personalidad de las empresas en los diversos trámites laborales.

Sin duda una constante dentro de las organizaciones es el desaho-go de los confl ictos existentes con sus trabajadores o sindica-tos ante las autoridades laborales como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (audiencias de conciliación), Juntas de Conciliación y Arbitraje (tramitación de juicios laborales) y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (aten-

ción de visitas de inspección e impugnación de resoluciones).Ante ello resulta importante conocer los lineamientos le-

gales necesarios para la acreditación efi caz de la represen-tación legal de las compañías ante esas autoridades, para lo cual diversos especialistas en la materia amablemente acce-dieron a responder los siguientes cuestionamientos.

1. ¿Cuáles son los aspectos jurídicos y prácticos más importantes en la representación legal de los patrones (personas físicas o morales), ante las autoridades laborales citadas?

2. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de una inadecuada representación legal en cada supuesto?

“Reviste especial importancia la debida

representación de los patrones ante las

autoridades laborales, ya que la defi -

ciencia en ello puede provocar severas

consecuencias en el resultado de los

asuntos.

Esta consideración encuentra su

cabal expresión tratándose de los jui-

cios laborales de carácter individual, en cuya primera audiencia, esto es, la

denominada de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y ad-

misión de pruebas, el inadecuado acreditamiento de la representación de

la persona física o moral que es demandada como patrón, ocasiona que la

Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) le tenga por contestada la demanda

en sentido afi rmativo, lo que implica en la mayoría de los casos, que des-

pués de haberse desahogado el juicio, la Junta dicte laudo condenatorio.

Tomando en cuenta ello, debe atenderse que en los términos de la Ley

Federal del Trabajo (LFT), quien comparezca como apoderado de una perso-

na física, deberá hacerlo mediante la exhibición ya sea de un poder otorgado

ante notario público o de una carta poder suscrita naturalmente por la perso-

na física demandada como patrón y por dos testigos.

La carta poder que se exhiba invariablemente deberá ser su ejemplar

original y deben constar en su texto los nombres del otorgante y los tes-

tigos. El instrumento notarial puede ser el original del testimonio o copia

certifi cada, de los que puede solicitarse su devolución a la autoridad, pre-

vio cotejo y certifi cación de la copia simple que del respectivo instrumento

también se exhiba, para que obre en el

expediente.

Los requisitos mencionados son

naturalmente aplicables para quienes

comparezcan como apoderados de los

empleados o funcionarios de las empre-

sas, a los que con mucha frecuencia se

les demanda atribuyéndoles el carácter

de patrones.

En el caso de personas morales de-

mandadas, necesariamente debe exhibir-

se el testimonio notarial en el que consten los poderes de quien comparece

como apoderado o, en su caso, la carta poder suscrita por quien otorgue el

mandato al compareciente, debiendo tener aquél facultades expresas de de-

legación o substitución referidas en la correspondiente escritura notarial que

por razones obvias debe presentarse.

Ahora bien, a pesar de que de acuerdo con mi experiencia, actualmente

las JCA aceptan que los apoderados de las personas morales demanda-

das acrediten su personalidad mediante la exhibición en los términos

comentados de instrumentos notariales que refieran el otorgamiento

de un poder general para pleitos y cobranzas, considero pertinente para

el particular caso de los juicios laborales individuales, que el testimonio

notarial también contenga el otorgamiento de un poder para actos de

administración en materia laboral, con el propósito de prever objeciones

apoyadas en el superado criterio de los tribunales que exigieron que la

comparecencia a la primera audiencia de las personas morales demanda-

das debía ser satisfecha por funcionarios de las mismas.

Licenciado Julio Flores Luna Miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), y socio del despacho Goodrich, Riquelme y Asociados

Contrapunto

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LECT

URAOBLIGADA✓

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Cabe comentar también la conveniencia de que los poderes constantes

en los instrumentos notariales refi eran la facultad expresa para los apode-

rados de absolver posiciones a nombre de la persona moral demandada,

pues ello es un requisito indispensable para que éstos puedan contestar

las posiciones de la declaración confesional que con toda probabilidad la

parte actora ofrecerá a cargo de aquélla.

Respecto de confl ictos con organizaciones sindicales, ya sea en los su-

puestos de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas

y resolución de los procedimientos de detentación de contratos colectivos

de trabajo, como los de la audiencia de conciliación de los procedimientos de

huelga, son aplicables en términos generales los comentarios vertidos sobre

los requisitos para acreditar la personalidad de los apoderados de los patro-

nes personas físicas y morales demandados.

La inefi caz representación patronal en la primera audiencia de los jui-

cios de detentación de los contratos colectivos, origina, de acuerdo con la

Ley, que se tenga al patrón por admitidas las peticiones del sindicato actor.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) ha establecido que la resolución de la Junta sobre cuál de los sindi-

catos contendientes corresponde la administración del contrato, depende

del resultado del recuento de los trabajadores.

Por su parte, un inadecuado acreditamiento de la representación patro-

nal en la audiencia de conciliación del procedimiento de huelga, además de

que implica que el patrón estará imposibilitado para plantear cuestiones

incidentales (por ejemplo, la relativa a falta de personalidad del emplazan-

te), signifi ca su desinterés para alcanzar una solución conciliatoria, con las

consecuencias inherentes.

En materia de los citatorios que para pláticas conciliatorias emite la

Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT), no se requiere que acredite

personalidad quien comparezca en representación de la persona física o

moral señalada como patrón.

Ello debido a que las reglas comentadas en líneas arriba sólo son aplica-

bles al proceso del trabajo, y la función a cargo de la Procuraduría carece de

naturaleza jurisdiccional, pues solamente procura que se alcancen soluciones

amistosas.

No es óbice de esta consideración que alguna PDT indique en el texto

de los citatorios que quien comparezca a nombre del patrón deba acredi-

tar su personalidad, pues en la práctica se abstienen de exigir ello al com-

pareciente, y sólo le requieren una fotocopia de su identifi cación.

Aun en el supuesto de que alguna Procuraduría rechace la comparecencia

de quien acuda a nombre del patrón citado por no acreditar su representa-

ción, además de ser absurdo, pues estaría impidiéndose el cumplimiento del

propósito del citatorio que es el avenimiento conciliatorio, ello en sí mismo no

le depara ningún perjuicio al citado, pues sólo originará la posibilidad de

que la propia Procuraduría o cualquier particular represente al querellante

en la demanda que interponga ante la JCA, respecto de la que aquél tendrá

la oportunidad de defenderse.

Sólo en el evento de que se alcance una solución conciliatoria, es

cuando las Procuradurías exigen realmente la acreditación de la perso-

nalidad de quien comparece a nombre del patrón a celebrar el convenio

y efectuar al quejoso el pago respectivo, en cuyo caso, el compareciente

habrá de demostrar su representatividad en la forma y términos mencio-

nados al comentar los requisitos y procedimientos de la representación

patronal en la primera audiencia de los juicios laborales individuales,

pero sin que sea aplicable la cuestión relativa al poder para actos de ad-

ministración laboral.

Lo anterior es sin perjuicio de que habrá de tenerse en cuenta que la

PDT carece de facultades para aprobar convenios, pues ello sólo corres-

ponde legalmente a la JCA.

Las reglas generales señaladas sobre la representación de los patrones

resultan aplicables a las visitas de inspección a los centros de labores que

practica la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, no sólo en

lo referente a la atención misma de las inspecciones, sino también por lo

que respecta a los procedimientos que se desahogan ante la citada auto-

ridad para la aplicación de sanciones, e inclusive a los procedimientos de

impugnación de multas impuestas por infracciones a la Ley Laboral.

La inadecuada representación patronal en los aludidos procedimientos de

impugnación de sanciones, origina que queden fi rmes y sean naturalmente

exigibles.”

Licenciado Tomás Natividad SánchezDirector de la fi rma, Natividad Abogados, SC, Asesores de Empresas, ex-director jurídico de Coparmex, consejero y vocero del sector en la Conasami, miembro de la Comisión Jurídica de Concamin y del Consejo Coordinador Empresarial

“La fi gura de la representación está rela-

cionada con otras similares del Derecho,

como son el mandato y el otorgamiento

de poder, así como con los derechos y fa-

cultades que se confi eren a través de di-

chas fi guras, lo que pone de manifi esto

la complejidad de la representación de

las personas, ya sean físicas o morales, y

que éstas sean patrones para los efectos

de la legislación laboral.

Por ello a manera de introducción para

la respuesta a las interrogantes que nos

remitieron, resulta importante entender

qué es la representación en lo general,

diferenciarla de las otras dos modalidades

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y establecer los requisitos mínimos para ejercerla ante las autoridades según

el tipo de actuación a llevar a cabo.

La representación es en sí un acto jurídico mediante el cual una perso-

na actúa en nombre de otra, ejerciendo prerrogativas jurídicas de ésta, ya

sea por virtud de una autorización legal o convencional; es la sustitución de

la voluntad del representado por la del representante. El representante no

adquiere los derechos propios o contrae obligaciones que pueden surgir

del asunto o negocio, por lo que es parte en el negocio jurídico, pero no en

el negocio mismo; parte en la relación sólo puede ser la persona represen-

tada, es decir, el representante realiza declaraciones y acciones para satis-

facer un interés ajeno, el de su representado, quien es quien queda sujeto a

los derechos y las obligaciones nacidas del asunto jurídico de que se trate.

Ya que en la representación la declaración de voluntad tiende a satis-

facer un interés ajeno, al ejercerla es necesario cumplir con la contemplatio

domini, es decir, el representante debe dejar claro que el negocio o acto

representativo lo celebra en nombre de otro, “en nombre de”, “por cuenta

de” o “en representación de”, de no ser así, el negocio se entendería per-

feccionado entre el tercero y el representante como si éste último hubiera

actuado en nombre propio.

De acuerdo con su origen, la representación puede ser:

voluntaria. Cuando proviene de la voluntad del representado

legal. Cuando proviene de la ley y tiene como presupuesto la incapaci-

dad legal de obrar por parte del representado, por ejemplo en la mino-

ría de edad e interdicción

necesaria u orgánica. La que proviene de considerar a la persona jurí-

dica o moral como un organismo parecido al humano, que cuenta con

órganos de decisión y ejecución, siendo estos últimos los administra-

dores, así el Código Civil Federal (CCF) establece que “las personas mo-

rales obran y se obligan por medio de los órganos que representan sea

por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus

escrituras constitutivas y de sus estatutos”

judicial. Cuando deriva de la providencia de un juez, a causa de un

estado de imposibilidad material califi cada como el caso de ausencia

(curador, defensor de ausentes)

Para los efectos del tema cuestionado, sólo analizaré la representación

voluntaria, la cual se otorga a través de un poder específi co, en el que se

confi eren facultades para participar en un negocio en nombre del represen-

tado, que determina las facultades concedidas al representante y que

pueden ser para ejercer actos de dominio, de administración o de conser-

vación y cuidado de bienes y derechos del representado, o sólo para plei-

tos y cobranzas, cuyo ejercicio acredita al representante frente a terceros.

El poder otorgado ante fe de notario público, fija la extensión y los

límites de las facultades conferidas al representante, es decir, delimita

el ejercicio de la representación de acuerdo con la naturaleza y finali-

dad del poder otorgado por el representado. El poder puede ser general

o especial, ya sea que al representante se le faculte para tratar de todos los

negocios, en general, del representado, o solamente de alguno particularmen-

te indicado. Asimismo puede ser conferido a un solo representado o a varios

para su ejercicio en forma conjunta o separada.

De ahí que el poder, a diferencia del mandato, transfi era facultades

pero no implica necesariamente una obligación o encargo específi co para

el representante, y por lo contrario el mandato consista en un encargo de-

terminado o una obligación de hacer.

La etimología de la palabra mandato proviene del latín, manum da-

tio lo que significa dar la mano, lo que aluden al apretón de manos que

antiguamente el mandatario daba al mandante en testimonio de la fi-

delidad que prometía, idea que involucra como elemento fundamental

la confi anza que el mandante deposita en el mandatario.

Según el CCF el mandato es un contrato por el que el mandatario se

obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le en-

carga y se reputa perfeccionado por la aceptación del mandatario, que pue-

da ser expresa o tácita, entendida ésta por la sola ejecución del mandato.

El mandato es un contrato intuitu personae; es decir, el mandatario debe

realizar personalmente su encargo y sólo con autorización expresa del man-

dante podrá delegar o transmitir su desempeño; de ahí que la facultad del

mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato deba

estar consignada de manera expresa en el documento en el que se otor-

gue, sin que pueda estimarse implícita dentro de las facultades otorgadas al

mandatario así sean éstas generales.

La representación, el poder y mandato que aparentemente son lo mis-

mo y se implican unas y otras, no son lo mismo, como se desprende de lo

siguiente:

aunque normalmente el mandato esté acompañado de representa-

ción, puede haber representación sin mandato cuando la ley así lo exija

o por orden judicial (representantes legales de los incapaces, curador

a los bienes, administrador judicial de una herencia, de un fondo de

comercio, etcétera) mientras que sólo pueden ser objeto del mandato

los actos para los que la ley no exige la intervención personal del inte-

resado, es decir, el mandato no proviene de la ley sino de la voluntad

de las partes

puede haber un mandato sin representación (mandato oculto) cuando

el encargo se realiza sin mencionar el nombre del mandante o cuando el

encargo no requiere del otorgamiento de facultades para su realiza-

ción, lo que también hace concluir que el mandato sin poder no implica

necesariamente representación

así mismo, la representación conlleva un poder que pudiera no señalar

un encargo, por lo tanto puede haber poder sin mandato (sin el encar-

go de obrar)

el poder se otorga mediante un acto unilateral, mientras el mandato

es un acto bilateral que requiere la aceptación del encargo objeto del

mismo, por ejemplo las facultades conferidas en un poder para plei-

tos y cobranzas no implican la realización de un encargo que deba

ser aceptado, mientras en el contrato de mandato es indispensable

la aceptación del encargo

Este aparente juego de palabras representa las diferencias entre las

tres fi guras, no obstante que en la práctica dichas diferencias suelen pa-

sar desapercibidas; comúnmente la representación voluntaria y el manda-

to gozan de los mismos efectos y por lo general de representación, siempre

y cuando se otorgue el poder necesario (facultar) para actuar en nombre

de otro.

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Page 37: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

Ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (juicios y confl ictos laborales)El procedimiento arbitral que se lleva ante las JCA originado por la in-

terposición de una demanda por parte de uno o varios trabajadores o

de un sindicato que represente a los mismos, está regulada por el Título

XIV de la LFT.

Los procedimientos llevados ante las Juntas requieren la presencia de

las partes en confl icto o sus representantes o apoderados, tal y como lo

señala el numeral 713 de la LFT.

La excepción legal a esta regla es la audiencia de conciliación, caso en

el que la ley ordena la comparecencia directa de las partes sin apoderados,

asesores o abogados, con el fi n de que sean los afectados que conocen las

situaciones de hecho que originaron el confl icto quienes puedan convenir en

un acuerdo directo, esto según el artículo 876, fracción I de la LFT.

En el supuesto de las personas morales, por tratarse de una fi cción

jurídica, deben necesariamente comparecer a través de su o sus repre-

sentantes y así lo ha determinado la jurisprudencia de la SCJN, quien le

dio fi nalmente valor a la comparecencia de los representantes legales y

validó los mandatos concedidos por los patrones demandados.

No obstante en materia laboral, rompiendo las reglas de la representación

y el mandato y de toda su reglamentación, y en el afán de proteger al trabaja-

dor, el legislador les atribuye en el precepto 11 de la Ley Laboral el carácter de

representantes del patrón a personas que aunque no sean designados por él

expresamente, lo obligan con carácter de representantes en sus relaciones con

los trabajadores.

Sin embargo en el confl icto, a pesar de ese precepto, si se actúa en re-

presentación de una persona moral o sociedad mercantil, derivado de la

reforma procesal a la Ley Laboral en 1980, es necesario acreditar que:

se cuenta con las facultades para ejercer las funciones de dirección y

administración en la empresa que se representa y que dichas facul-

tades le fueron otorgadas por los órganos de la administración de la

empresa debidamente facultados para ello como lo es la asamblea

de accionistas, el consejo de administración o el administrador úni-

co de la empresa, y

quien comparece como representante esté o tenga dentro de la empre-

sa facultades de administración laboral o puesto interno con funciones

de dirección o administración en la misma. Este último requisito ya ha

sido superado por la jurisprudencia señalada que otorgó a la represen-

tación y mandato la validez que siempre debieron tener

Ello debe acreditarse ante la autoridad laboral mediante la exhibición

de un testimonio notarial que debe sujetarse al contenido del artículo

10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y en él deben

constar: la denominación o razón social de la sociedad; el domicilio; la

duración; el importe del capital social y objeto de la sociedad, así como

las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al administra-

dor u órgano colegiado de administración de la sociedad que acordó el

otorgamiento del poder o poderes.

La fracción I del artículo 692 de la LFT prevé que para comparecer en

nombre de un patrón persona física basta con presentar una carta poder fi r-

mada por el otorgante y ante dos testigos, aunque el compareciente también

podría actuar mediante un poder otorgado ante un notario público. Ambas

formas son igualmente válidas y efi cientes mientras señalen expresamente

las facultades que se otorgan y se señalen las de comparecer y transigir o

convenir en el confl icto.

Por su parte, la fracción II del numeral 692, del mismo ordenamiento,

determina cuando el apoderado actúa como representante legal de patrón

persona moral y establece que debe exhibirse el testimonio notarial respectivo

que así lo acredite.

La fracción III del numeral 692 de la LFT contempla la posibilidad de que

una persona moral pueda ser representada por apoderado que podrá acredi-

tar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante

dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está le-

galmente autorizado para ello. La carta poder deberá estar fi rmada por el

otorgante ante dos testigos, contener el nombre de la persona moral y la

identifi cación de quien la otorga, y acreditar que está debidamente facul-

tado para delegar y otorgar el poder y éste deriva de los órganos internos

de la representación de la sociedad, con testimonio notarial que cuente

por lo menos con:

elementos esenciales o de existencia de la sociedad (artículo 10 de la

LGSM en caso de sociedades mercantiles) o de la persona moral de que

se trate, de acuerdo con lo que establezca la norma que la regule

que el otorgante cuenta con poder sufi ciente y facultades para delegar

o sustituir el poder que otorga

antecedentes del poder del otorgante, siendo preferente que sea un

poder original otorgado por el administrador de la empresa, el consejo

de la misma o la asamblea de accionistas según se trate, y

requisitos de forma que exija la ley del notariado de la entidad federa-

tiva en que se expide, como pueden ser sello de autorizar, fi rmas del

Notario Público, protocolo, etc.

Ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (audiencias de conciliación y convenios)La Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo a

nivel local o federal que, de manera gratuita, presta los servicios de aseso-

ría, conciliación y representación jurídica a los trabajadores y busca dar

solución a los conflictos que ante ella se presentan, antes del inicio de

un juicio ante las JCA, proponiendo a las partes interesadas soluciones

amistosas y haciendo constar los resultados en actas autorizadas.

Al tener entre sus funciones la procuración de soluciones amistosas, la

autoridad señalada requiere de la intervención de las partes en confl icto,

para que los acuerdos a que se comprometan éstas sean válidos y obli-

gatorios, por tanto los patrones deben comparecer a las citas conciliatorias

personalmente. La comparecencia de los patrones se establece como si fuera

celebrada entre presentes, aunque por el patrón asista en su nombre un man-

datario con las facultades sufi cientes para intervenir y comprometerse en el

confl icto específi co como si fuera el propio patrón, de conformidad con lo pre-

visto en el primer párrafo del numeral 33 del Reglamento de la Procuraduría de

la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.

Ante las acciones de la Dirección General de Inspección Federal del TrabajoLa Dirección General de Inspección Federal del Trabajo al igual que los

órganos locales de Inspección del Trabajo, tiene como fi nalidad principal

vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y aplicar sanciones por

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Page 38: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

violaciones a la legislación laboral a través de la realización de visitas de

inspección en los centros de trabajo.

La visita de inspección debe realizarse ante la presencia del patrón visi-

tado o su representante quienes para acreditar tal carácter podrán hacerlo

en los mismos términos del artículo 692 de la LFT. Sin embargo, en este caso

no resulta indispensable acreditar la personalidad de aquéllos toda vez que,

de acuerdo con el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de

Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL), la visita

de inspección puede entenderse con la persona que esté presente en la dili-

gencia y ésta es válida, siempre y cuando se hubiera notifi cado legalmente

mediante citatorio entregado en el centro de trabajo, por lo menos con 24

horas de anticipación a la inspección.

Si de la de la valoración y califi cación de la visita de inspección se des-

prende la existencia de hechos, actos u omisiones que puedan estimarse

violatorios de la legislación laboral, la autoridad laboral administrativa em-

plazará al patrón para que manifi este lo que a su derecho convenga, opon-

ga defensas, excepciones y ofrezca las pruebas que estime convenientes

para su defensa.

En este supuesto, sí es necesario acreditar la personalidad del mandata-

rio o representante del patrón emplazado, para poder comparecer al proce-

dimiento y ejercitar sus derechos.

De acuerdo con el numeral 33 del RGIASVLL, el patrón emplazado pue-

de comparecer a la audiencia o ejercitar sus derechos personalmente o por

conducto de apoderado tratándose de personas físicas y a través de repre-

sentante legal o apoderado tratándose de personas morales.

Al ser un procedimiento en materia administrativa y no laboral, la repre-

sentación debe acreditarse conforme a las disposiciones del procedimien-

to administrativo ya sea local o federal dependiendo de la competencia de

la autoridad que emitió el acto, aunque por regla general debe acreditarse

según lo siguiente, para el caso de representantes de personas:

morales mediante la presentación del instrumento público que reúna

los elementos de forma y existencia, mencionados antes

físicas a través de carta poder fi rmada ante dos testigos, pero en este

caso, las fi rmas deben ser ratifi cadas ante fedatario público o bien ante la

autoridad ante quien se comparezca

En ambos casos, el representante legal designado y facultado podrá

autorizar a alguna o varias personas para oír y recibir toda clase de notifi -

caciones y documentos, así como para realizar los trámites y las gestiones

necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo. La

autorización para oír y recibir notifi caciones también faculta al autorizado

para hacer valer incidentes e interponer recursos administrativos entre tanto

el poder que lo faculte no contenga restricción al respecto.

Lo anterior con fundamento en los preceptos 40, 41 y 42 de la Ley del

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 19 de la Ley Federal

del Procedimiento Administrativo

En todo caso, las autoridades del trabajo en materia administrativa ten-

drán por acreditada la personalidad de los comparecientes, siempre que de los

documentos exhibidos, de las actuaciones que obren en autos o de los regis-

tros para acreditar personalidad que al efecto se establezcan, se llegue al ple-

no convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Respecto del procedimiento ordinario seguido ante las JCA, en un jui-

cio laboral individual en contra de un patrón, la inadecuada representación

de éste o la incorrecta acreditación tienen como consecuencias directas y

efectos jurídicos los que se señalan a continuación y dependen de la etapa

procesal o tipo de actuación de que se trate. En la audiencia de:

conciliación, el efecto es tener al patrón por inconforme con todo arreglo y

se pasa de inmediato el confl icto a la etapa de demanda y excepciones

demanda y excepciones, el efecto es que se tendrá por contestada la

demanda en sentido afi rmativo, sin perjuicio de que en la etapa de

ofrecimiento y admisión de pruebas se demuestre que el actor (traba-

jador demandante) no era trabajador, que no existió el despido, o que

no son ciertos los hechos afi rmados en la demanda y la misma pasa a

la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas

ofrecimiento y admisión de pruebas, la consecuencia es que el patrón no

pueda ofrecer pruebas, ni pueda objetar las de su contraparte

Debe señalarse que una vez acreditada y reconocida la personalidad de

quien comparece como apoderado o representante del patrón en la etapa

inicial o la que se trate, no existe ya la obligación de justifi car nuevamente

la personalidad en las etapas subsecuentes.

En el procedimiento seguido ante la PDT, la inadecuada representación

del patrón o la incorrecta acreditación de ésta, trae como consecuencia su in-

comparecencia, lo que deriva en primera instancia que la Procuraduría pue-

da hacer uso de medidas de apremio, con objeto de lograr la conciliación

cuya fi nalidad pretende, y generalmente se acude a una segunda cita. La

incomparecencia tendrá como efecto el perder la oportunidad de solucio-

nar conciliatoriamente el confl icto y el enfrentar una inminente demanda

ante las JCA.

Respecto de los efectos jurídicos por la inadecuada representación

del patrón o la incorrecta acreditación de ésta ante una visita de ins-

pección del trabajo, como se desprende del RGIASVLL, no existen conse-

cuencias negativas ya que la visita pudiera llevarse a cabo con la persona

que se encuentre en el centro de trabajo siempre que haya mediado un

citatorio previo notificado legalmente con 24 horas de anticipación.

Sin embargo, en caso de ser emplazado al procedimiento adminis-

trativo por presuntas violaciones a la legislación laboral, la consecuencia

jurídica derivada de la falta de comparecencia del patrón o su indebida

representación deriva en la imposibilidad de ejercitar defensas y excepciones,

siguiéndose el procedimiento en rebeldía del patrón al que se le tendrán por

ciertos los hechos que se le imputan y ello derivará en la aplicación de las mul-

tas y sanciones a que se refi ere la LFT en el Título XVI sobre Responsabilida-

des y Sanciones.”

Se sugiere consultar el apartado de colaboradores de nuestra página web: www.saludempresarial.com para conocer el texto íntegro de la apor-tación de este connotado especialista.

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Page 39: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

“La adecuada y oportuna representación

legal de los patrones dentro de los pro-

cedimientos administrativo-laborales es

muy importante y más lo es dentro de

los juicios laborales.

Es relevante que los patrones,

cuando sean emplazados a un pro-

cedimiento laboral o a un juicio ante

las JCA, y antes de comparecer en los

mismos, se cercioren de que cuentan

con la documentación legal que acre-

dite a la persona que va a comparecer o

promover a nombre del patrón, persona

física o moral, es representante o apode-

rado legal del mismo.

Procuraduría de la Defensa del TrabajoEn el caso de las audiencias de conciliación ante alguna de las PDT, ya sea

local o federal, cuando se entrega el respectivo citatorio, se le requiere al

patrón que acredite legalmente su personalidad.

Es ese orden de ideas, si se trata de un patrón persona física, éste pue-

de comparecer personalmente o si acude un tercero a su nombre, lo debe

hacer mediante carta poder, suscrita ante dos testigos, en la cual el patrón

faculte a dicha persona a representarlo en el procedimiento respectivo.

Si se trata de un patrón persona moral, quien comparezca a su nom-

bre deberá acreditar su carácter de apoderado o de representante legal,

a través de un testimonio notarial, o en su caso a través de una carta poder

suscrita por alguien facultado para otorgar poderes a nombre de la socie-

dad, debiéndose presentar además de la carta poder, el testimonio notarial

donde aparezcan las facultades de la persona otorgante de dicho poder.

Las cartas poder deben ser originales, y los testimonios notariales origi-

nales o copias certifi cadas.

Juntas de Conciliación y ArbitrajeEl tema de la debida representación de un patrón en los juicios y proce-

dimientos que se llevan ante las JCA, es un tema muy delicado, porque

la indebida representación puede acarrear consecuencias graves para un

patrón, sobretodo cuando se trata de una demanda laboral de uno o varios

trabajadores.

Una sugerencia que debe tomarse muy en serio como patrón deman-

dado, es que nunca se debe comparecer en un juicio laboral sin la asesoría y

presencia de un abogado, ya que éste debe revisar que se cumplan todos

los requisitos legales para la debida comparecencia y representación del

patrón.

Los lineamientos legales en cuanto a la representación de un patrón

en un juicio laboral ordinario, son similares a los que ya mencionamos en

el caso de la Procuraduría, aunque como puntualizaremos más adelante,

las consecuencias de no acreditar personalidad debidamente ante la JCA,

pueden ser mucho más serias.

El patrón persona física puede comparecer personalmente, o bien al-

guien a su nombre acreditando su carácter de apoderado mediante poder

notarial o carta poder fi rmada por el

otorgante y ante dos testigos, debién-

dose establecer claramente en la carta

poder los nombres de los testigos y

para evitar problemas, también los do-

micilios de los mismos.

En el caso de patrón persona moral,

quien comparezca a su nombre debe

acreditar su carácter de representante

legal o de apoderado, a través de un

testimonio notarial y en el caso de un apoderado también puede acreditar

tal carácter mediante carta poder con las mismas características mencio-

nadas en el párrafo inmediato anterior, pero debiendo además presentar

el testimonio notarial en el cual aparezcan expresamente las facultades del

otorgante para sustituir u otorgar poderes a nombre de la sociedad.

Es muy importante que el contenido del testimonio notarial que se

exhiba cumpla con los requisitos legales e internos de cada sociedad para

otorgar la representación o un poder, ya que si no los cumple, esto puede

ser analizado por la JCA, y en caso de que no se cumplan los requisitos,

las consecuencias pueden ser sumamente delicadas, como se describirá

más adelante.

Debido a que los criterios de cada JCA varían, sugerimos que los pode-

res con que se comparezca se hubiesen otorgado por lo menos para pleitos y

cobranzas, para actos de administración en materia laboral, con facultades

amplias dentro de dichos conceptos, las cuales deben ser descritas por el

notario en el testimonio correspondiente.

Se reitera que se deben presentar originales de las cartas poder y en cuan-

to a los testimonios notariales, también originales o copias certifi cadas, cuya

devolución puede ser solicitada, para lo cual se debe acompañar una copia

simple, de manera que la Junta la coteje y la agregue al expediente.

También es muy conveniente, para evitar problemas, que las personas

que comparezcan lleven una identifi cación ofi cial, ya que muchas de las

JCA las requieren.

En el caso de procedimiento de huelga, los representantes legales o apode-

rados de patrones deben cumplir con los mismos requisitos al comparecer.

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

En caso de inspecciones y comparecencias, es recomendable que se

acredite siempre la personalidad a través de un testimonio notarial, en el que

conste la representación legal o el poder a nombre del patrón visitado y

que cumpla con todos los requisitos legales e internos de cada sociedad,

aunque en ciertos casos la autoridad puede tener por acreditada la perso-

nalidad a través de otros documentos exhibidos por el patrón mediante

Licenciado Ricardo De Buen

Rodríguez

Socio del despacho Larios, Rodríguez Del Bosque, De Buen y Cornú, abogados

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los cuales se llegue al pleno convencimiento de que efectivamente se está

representando a la parte interesada.

ConsecuenciasPROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

En la práctica, si en la primera comparecencia de un citatorio hecho a un pa-

trón por una queja de un trabajador, la persona que comparece por un patrón

no acredita debidamente su personalidad, no hay consecuencias. Sin embar-

go, lo que legalmente puede pasar, es que se establezca una multa a cargo

del patrón por no comparecer o no hacerlo debidamente representado

y, sobretodo, en caso de llegar a un convenio para dar por terminada la

queja, éste no se podría documentar ante la Procuraduría hasta que no se

acreditara debidamente la personalidad. Sugerimos, por lo tanto, siempre

llevar los documentos necesarios para acreditar la personalidad.

JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Como ya lo advertimos previamente, cuando se es demandado como pa-

trón ante la JCA, es indispensable, para evitar riesgos innecesarios y mu-

chas veces muy costosos, ir acompañado de un abogado que además sea

experto en la materia laboral.

Las consecuencias de que al comparecer no se cumplan con los requisitos

legales para acreditar el carácter de apoderado o representante legal de un

patrón pueden ser trascendentes, ya que la Ley establece como consecuen-

cia, en términos muy generales, que se tengan por ciertos todos los hechos

de la demanda y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo cual signifi ca

prácticamente que el patrón pierda el juicio y se le condene a todo lo que re-

clama el trabajador, sin que éste lo tenga que probar, y sin que ni siquiera sea

cierto lo que diga el trabajador.

Asimismo, independientemente de las reglas ya mencionadas, es indis-

pensable que cuando sea la confesional a cargo del patrón, comparezca

éste personalmente en caso de ser persona física, ya que no se puede des-

ahogar la confesional más que en forma personalísima, y en caso de per-

sona moral comparezca a su nombre un representante legal o apoderado

presentando forzosamente un testimonio notarial y en ningún caso carta

poder, en el cual expresamente se le otorguen facultades para absolver po-

siciones a nombre de la sociedad.

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO

En este caso también sugerimos consultar con un abogado especialista, sobre

todo cuando una vez terminadas las inspecciones, se deban presentar pruebas

y desahogar requerimientos y en su caso promover juicios o recursos.

La inadecuada representación puede traer como consecuencia que al fi nal

del procedimiento se tenga al patrón sin derecho a presentar pruebas o alega-

tos, y más adelante que los recursos o juicios que pretenda prestar el patrón

no le sean admitidos, y que con ello se haga acreedor a las sanciones que se

establezcan por una inspección y a la imposibilidad de echarlas abajo por no

cumplir con los requisitos formales de representación legal. Si una persona

recurre a un juicio de nulidad, por ejemplo, y no presenta su poder res-

pectivo o éste es defi ciente, la demanda puede ser desechada, y el acto

que se impugne, por ejemplo una multa, puede quedar fi rme, sin ninguna

oportunidad legal para combatirlo.”

¿Afecta el IETU a la materia laboral?

Para tomarse en cuenta

Con motivo de la reciente aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el licenciado Tomás Héctor Natividad Sánchez, connotado especialista en derecho labo-ral, miembro de la Comisión Jurídica de la Concamin y del Consejo Coordinador Empresarial, señaló en exclusiva para IDC que: “las reformas fi scales del IETU o cualquier otra que encarezcan el costo de la mano de obra empleada, afectan directamente al empleo en una primera intención o análisis.

Sin duda, ello varía por el diferente peso específi co de la mano de obra en las diversas ramas industriales, no es lo mis-mo el costo de la mano de obra en la industria petroquímica que en la industria metal mecánica por ejemplo.

Las prestaciones laborales impactarán en el ingreso neto de los trabajadores y en el costo de las mismas en la empresa y ello puede ser motivo también de afectación al empleo mien-tras se asimila este tipo de nuevas cargas al trabajo formal.

Tristemente estos nuevos impuestos afectan más a la eco-nomía formal y no ayudan a crecer la base tributaria que es la única solución a los problemas que enfrenta el país en mate-ria de seguridad social, vivienda, pensiones, etc, por el tamaño de la economía informal que cada vez es más grande.”

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 167 Laboral www.saludempresarial.com

8 15 de Octubre de 2007

FISCALGran impacto de IETU a empresas (17 de septiembre de 2007)IETU quedaría a una tasa de 17% (07 de septiembre de 2007)

LABORALSin prestaciones y con más impuestos (24 de septiembre de 2007 )

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¡Guía de acción patronal ante despidos!

Desde el relanzamiento de nuestro portal de Internet: www.saludempresarial.com nos hemos distinguido por ofrecer a nuestros suscriptores la información y las herra-mientas más actualizadas para verdaderamente servir como un valioso instrumento en el desarrollo de las actividades laborales. Por ello nos es grato informar que en dicha pági-na ahora pueden encontrar en el home de la sección laboral

una nueva guía interactiva mediante la cual damos a conocer el procedimiento para llevar a cabo una separación laboral, bajo el título: ¿Qué hacer antes y después de un despido?

En esta guía, además del procedimiento previo y poste-rior a la separación, se encontrarán los vínculos o ligas para acceder a los documentos que deben emplearse para susten-tar un despido.

Aviso a trabajador de confi anza

Comúnmente los patrones tienden a diferenciar a sus traba-jadores de planta y confi anza en todos los ámbitos (legal y administrativo), lo cual es inadecuado ya que jurídicamente sólo ante las organizaciones sindicales aplica ese criterio de diferenciación.

Esta práctica en reiteradas ocasiones rebasa la línea legal, por ejemplo cuando un patrón pretende rescindir la relación laboral con un trabajador de confi anza y decide no entregarle el aviso rescisorio correspondiente en total desapego a lo esta-blecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), argumentando que la cercanía que los une lo libera de esta carga, situación a todas luces errónea.

En efecto, la citada disposición legal no establece ninguna excepción en cuanto al cumplimiento de la entrega del aviso de rescisión, esto signifi ca que es irrelevante que el trabajador ob-jeto de separación sea de planta o confi anza, por tanto siempre existe la obligación patronal de entregar dicho documento, pues de no hacerlo se presumiría un despido injustifi cado, además de que se dejaría en estado de indefensión al colaborador.

El criterio señalado se confi rma a través de la siguiente resolución de contradicción de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL IN-CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO. El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confi anza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Tí-tulo Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustifi cado. Así, para

que un trabajador de confi anza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral, y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confi anza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de con-fi anza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustifi cado el despido. Contradicción de tesis 53/2007-SS. Entre las sus-tentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Ma-terias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 95/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 9 de mayo de 2007.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, mayo 2007, pág. 1181. Tesis 2a./J. 95/2007J.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

www.saludempresarial.com Laboral IDC 167

15 de Octubre de 2007 9

LABORALCausales de rescisión especiales (27 de agosto de 2007)Identifi cando al trabajador de confi anza (15 de febrero de 2006)Pérdida de la confi anza para rescindir (15 de marzo de 2004)

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Trabajador de confi anza ¿sindicalizable?

El artículo 183 de la LFT establece que los trabajadores de confi anza no podrán:● formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores● intervenir en los recuentos para determinar la mayoría en

casos de huelga, y● ser representantes de los trabajadores en los organismos

obrerosDe la simple lectura de este precepto pareciera que el

derecho a incorporarse a organizaciones sindicales estuviese reservado a los trabajadores conocidos como de “base” o “planta”, pues se identifi ca plenamente a este tipo de subor-dinados con la lucha de la clase obrera, lo cual es erróneo, pues las limitaciones señaladas para estos trabajadores tie-nen como propósito evitar que se enfrenten al dilema de ad-herirse a los intereses de sus demás compañeros de trabajo, o defender los del patrón que depositó su confi anza en ellos, pero la legislación de la materia en ningún momento les res-tringe su derecho a asociarse sindicalmente con sus similares.

Esta situación queda validada por medio de la siguiente re-solución emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito:

SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CONFIAN-ZA. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCU-LO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Los trabajadores de confi anza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en considera-ción en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser re-presentantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.”. Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto se advierte que impone a los trabajadores de confi anza tres prohibiciones en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los sindica-tos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o de base; b) No serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y, c) No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de ley. Sin embargo, no existe prohibición o restricción alguna para que los trabajadores de confi anza puedan sindicalizarse, toda vez que el legislador ordinario, en acatamiento

al párrafo segundo del artículo 123 constitucional, que dispone: “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo ...”, expidió la Ley Federal del Trabajo, en la que en sus artículos 49, 127, 183 y 441 limitó el ejercicio sindical de los trabajadores de confi anza respecto de determinados derechos privilegiados, como lo son: estabilidad en el empleo, reparto de utilidades y derecho de huelga, en-tre otros, de los cuales gozan los trabajadores de base, atendiendo a que, en divergencia con estos últimos, sus intereses fundamentales no están confrontados con los del patrón, sino que los comparten por las funciones que desempeñan, detalladas en los artículos 9o. y 11 de la citada ley laboral, consistentes en actividades de dirección o de administración, inspección, vigilancia, fi scalización, y las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, y tan es así, que en cierto modo lo sustituyen en funciones que le son propias, como cuando está en juego la exis-tencia de la empresa, su éxito, su prosperidad, la segu-ridad de sus instalaciones, o el orden que debe existir entre sus trabajadores. De donde se concluye que las proscripciones que contiene el mencionado artículo 183 sólo complementan el derecho de libre asociación de trabajadores y patronos establecida como garantía social en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 397/2005. Sindicato de Traba-

jadores de Confi anza del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas, Conalep-Chiapas. 16 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente José Pérez Troncoso. Secretario José Javier Marroquín Aguilar.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, mayo de 2007, págs. 2220 y 2221. Tesis: XX.1o.120 L.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 167 Laboral www.saludempresarial.com

10 15 de Octubre de 2007

LABORAL¿Trabajador de confi anza en sindicato? (25 de abril de 2007)Libertad sindical de los trabajadores (30 de abril de 2003)

��

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¡Llegan los viernes casuales!

En una nota publicada en el periódico El Universal se abordó hace algunos meses el tema de las jornadas casuales, el cual con-siste en la práctica empresarial de permitir a sus colaboradores asistir un día a la semana (preferentemente el viernes) vestidos de manera informal, claro sin rayar en los extremos. Esto porque en ese día las operaciones generalmente son menores, pues se tiene establecido un horario reducido de trabajo y existe un am-biente de mayor tranquilidad ante el inicio del fi n de semana.

Esta iniciativa surgió en los Estados Unidos (EUA) a fi nales de los años 80 donde hasta el día de hoy es conocida como “business casual”.

En México se implemento hace más de 10 años y día a día los viernes casuales han ganado terreno porque se suman cada vez más empresas en el otorgamiento de este benefi cio,

cuyo objeto es sustraer al trabajador de la rigidez de la rutina de los demás días de la semana.

De hecho, diversos estudios han demostrado que este tipo de prácticas ayudan a incrementar la productividad de las or-ganizaciones, ya que el personal se encuentra libre de desen-volverse en un ambiente confortable, algo que es digno de ser considerado con detenimiento por las compañías.

No obstante se debe tener cuidado de no caer en excesos, es decir, que los subordinados se presenten a laborar desali-ñados y descuidados, sobre todo en áreas que tengan contacto directo con los clientes.

A continuación se mencionan algunas reglas que las com-pañías que opten por los viernes casuales deben adoptar para conservar el buen gusto de vestir en el centro de labores:

PARA ELLAS

Nada de ropa sexy como para salir un sábado por la noche

sandalias sólo que cubran lo más posible los dedos

blusas de tirantes, siempre que no dejen ver la ropa interior

faldas arriba de las rodillas y pantalones cortos están prohibidos

vestidos con corte de princesa o cruzados están permitidos, ya que son

cómodos, frescos y distinguidos

PARA ELLOS

Traje, aun cuando sea sin corbata, pues en caso de urgencia se conservará el

toque ejecutivo

camisas lisas o a rayas o cuadros pero que sean discretas son de uso ideal

sólo se pueden recoger las mangas de las camisas hasta la mitad del antebrazo

y en caso de reunión deben ajustarse nuevamente

siempre tener un bleizer a la mano

Contratación temporal: práctica actual

Hoy en día una de las tendencias más marcadas en el mercado laboral, sin duda, es la contratación de trabajadores por tiempo u obra determinada; fenómeno que tiene como consecuencia directa la generación de una alta rotación del personal.

La implementación de este esquema de contratación, en opi-nión de varios especialistas en recursos humanos e investigadores en materia económica y social, se debe a una línea empresarial orientada a la supresión de los derechos de los subordinados, como lo es la antigüedad y con ello la disminución del costo labo-ral de las prestaciones derivadas de ésta, tales como el aguinaldo, vacaciones y primas vacacional y de antigüedad.

Esto se traduce inexorablemente en la inconformidad por parte de los colaboradores con el trabajo que desempeñan y las condiciones bajo las cuales lo desarrollan, es decir, no se encuentran satisfechos con su remuneración y paquetes de prestaciones, que en el mejor de los casos son las mínimas de ley, lo cual a su vez genera como ya se mencionó una alta rotación de personal.

Otro motivo a considerar es la utilización de las empresas prestadoras de servicios de personal y las outsourcing, es de-

cir, la subcontratación de servicios por tareas, áreas o trabajos específi cos, donde no existe un compromiso laboral de largo tiempo y eso produce signifi cativos ahorros en el corto plazo.

Debe entenderse que la contratación temporal y subcon-tratación en primera instancia trae consigo importantes be-nefi cios económicos para la empresa, pero a mediano o largo plazo, la afectarán en cuanto a su productividad, pues no tendrán trabajadores leales o con sentido de compromiso, ya que carecerán de perspectivas a futuro y con ello el ambiente laboral se tornará adverso por su inconformidad respecto a las políticas de compensaciones y remuneraciones de la compa-ñía, lo que probablemente se traducirá en sabotajes laborales, entre otras acciones negativas.

Por lo anterior, debe concluirse que las contrataciones tem-porales y la subcontratación no debe ser una práctica utilizada de manera indiscriminada por los empresarios, por lo contra-rio deben concentrar todos sus esfuerzos en estructurarse y planear adecuadamente las áreas donde se requieren, esto es, que su implementación sea plenamente justifi cada para así evitar las secuelas negativas apuntadas.

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¿HUELGA CON SIMPLE COALICIÓN?Un grupo de trabajadores nos ha externado su intención

de reunirse y emplazarnos a huelga con la fi nalidad de

celebrar un contrato colectivo de trabajo (CCT), a lo cual

nosotros nos oponemos. ¿Esta acción resultaría válida?

El emplazamiento a huelga que pretenden hacer sus trabaja-

dores resulta improcendente, ya que si bien el numeral 440 de

la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la huelga consiste

en una suspensión temporal de la prestación de servicios, la

cual es llevada a cabo por una coalición de trabajadores, el

artículo 386 del ordenamiento legal de referencia menciona

que el CCT es un convenio que se celebra entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o

varios sindicatos de patrones con el objeto de defi nir las con-

diciones mediante las cuales debe prestarse el servicio en uno

o más establecimientos.

De esto se desprende que el requisito sine quanon para que

pueda existir un emplazamiento por fi rma de CCT, es que los su-

bordinados formen parte de una organización sindical, condi-

cionante que no cumplen los trabajadores objeto de su consulta,

de ahí que si éstos deciden emplazar a huelga a la compañía, la

Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, sin duda la ca-

lifi cará como inexistente (arts. 459 y 930 de la LFT).

EN RECIBOS DE PAGO ¿NECESARIO RFC?Derivado de una inspección laboral practicada por la

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, el

inspector nos indicó que los recibos de pago expedidos a

nuestro personal no ostentan el Registro Federal de Con-

tribuyentes (RFC) y que esto nos generará la imposición

de una multa. ¿Resulta acertado el criterio del inspector?

La LFT no contempla en ninguna de sus disposiciones que sea

obligatorio para las compañías el señalar el RFC de sus traba-

jadores dentro de los recibos de pago, por lo que la afi rmación

del funcionario que practicó la diligencia carece de todo fun-

damento legal y por ende la empresa no será sujeta a la aplica-

ción de alguna multa por este concepto.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en

Materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y

Fiscalización, en su numeral 9o, fracción I establece como uno de

los requisitos de la nómina, mas no del recibo de pago, señalar el

RFC de cada uno de los colaboradores de la empresa, lo cual debe

ser considerado al momento de la elaboración de la misma.

FINIQUITO ¿SUJETO A PRESCRIPCIÓN?Uno de nuestros trabajadores decidió renunciar el

mes pasado a sus labores por así convenir a sus inte-

reses, pero hasta ahora no ha cobrado su finiquito. El

gerente de la compañía nos comentó que dicho pago

estaba sujeto a un período de prescripción de un mes,

por tanto el colaborador ya perdió el derecho a percibir-

lo. ¿Es correcta su interpretación?

Es incorrecto el criterio de su gerente, pues el numeral 516 de la

LFT establece expresamente que el período con que cuenta un

trabajador para reclamar sus acciones laborales es de un año

(prescripción genérica), por lo que el ex subordinado tendrá

derecho a reclamar el pago de su fi niquito durante ese lapso

y por ende la organización deberá esperar a que se cumpla el

mismo, en tal virtud, lo recomendable es que entretanto provi-

sione este pasivo laboral en su contabilidad.

COMISIONISTAS ¿GENERAN EL SÉPTIMO DÍA?Pensamos contratar trabajadores a comisión, es decir,

percibirán un salario variable, por lo que deseamos

determinar si tendrán derecho al pago del séptimo

día y, en su caso, cómo se obtiene el sueldo de ese día.

¿Podrían auxiliarnos?

No obstante que el precepto 69 de la LFT expresamente señala

que por cada seis días de servicio les corresponde a los traba-

jadores uno de descanso con pago de salario íntegro, por la

naturaleza del salario de los comisionistas, el patrón debe ce-

ñirse a lo establecido en el contrato que hubiesen celebrado,

esto es pagar el porcentaje convenido por cada venta realiza-

da, garantizándole por lo menos un ingreso igual al salario

mínimo vigente en el área geográfi ca donde se ubique el cen-

tro de labores (arts. 31, 83 y 90 de la LFT).

CARTERA DE CLIENTES ¿DEL PATRÓN?Contratamos hace ocho años a un comisionista a quien

le asignamos una cartera de clientes, misma que con

el transcurso del tiempo éste logró incrementar. Ahora

que estamos dando por terminada la relación laboral

nos preguntamos si dicha cartera pertenece a la empre-

sa o al colaborador, pues nos la está reclamando como

suya. ¿Qué nos pueden mencionar al respecto?

Es claro que la cartera de clientes proporcionada al subordinado

al momento de su contratación, así como la ampliación gene-

rada a la misma durante el tiempo que duró el vínculo laboral,

debe considerarse como propiedad exclusiva de la compañía,

toda vez que se conformó bajo la atención, nombre y recursos de

la misma, debiendo considerarse, por tal razón, como un activo,

de ahí que resulte improcedente el reclamo de su colaborador.

No obstante, resulta importante recomendar que para este

tipo de casos, en lo sucesivo la empresa en el propio contrato

de trabajo haga constar expresamente en una de sus cláusulas

que de incrementarse la cartera de clientes, ésta pertenecerá al

patrón al generarse con infraestructura, recursos y elementos

propios de aquella.

La empresa consulta

IDC 167 Laboral www.saludempresarial.com

12 15 de Octubre de 2007

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SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA AL IMSS

Características y procedimiento para efectuar esta for-ma de incorporación por los sujetos que no tienen un régimen de seguridad social

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● DIFICULTADES AL OBTENER LA FIRMA DIGITAL● ACREDITACIÓN DE EVALUACIÓN DE CP● PROCEDENCIA DE PENSIÓN DE INVALIDEZ● GUÍA INTERACTIVA: GASTOS DE MATRIMONIO

LA EMPRESA CONSULTA 10● DURACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA● BONO SEXENAL ¿INTEGRA AL SBC?● DOBLE SUBSIDIO POR MATERNIDAD ¿POSIBLE?● CONSERVACIÓN DE DERECHOS POR ENFERMEDAD● AFIL-15 ¿SÓLO PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN?● EFECTOS DE PRESENTAR SBC A LA BAJA

NUEVA LEGISLACIÓN 12● BENEFICIOS IMSS PARA EL CAMPO

Disposiciones sobre las facilidades en el cumplimiento de las obligaciones y disfrute de derechos de patrones y trabajadores del campo

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 15● ¡PAGUE ANTES SU CRÉDITO HIPOTECARIO!● FIDEICOMISO PARA RECUPERAR CARTERA

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

SEPTIEMBRE◗ Circular Consar 69-2, Reglas generales relativas a los

procedimientos y mecanismos para elegir Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para el Retiro a las que deberán

sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y

las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR◗ Circular Consar 70-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse

las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,

el PENSIONISSSTE y las Afore, para la apertura de las cuentas

individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad

social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado

(Ver más información sobre estos documentos en el nú-mero siguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Octubre de 2007

Contenido

www.saludempresarial.com

Seguridad Social 167LE

CT

URAOBLIGADA✓

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Seguro SocialDe trascendencia

Inscripción voluntaria al IMSSAspectos a considerar por las personas no sujetas a una relación laboral y desean afi liarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

La Ley del Seguro Social (LSS) contempla como sujetos de aseguramiento a su Régimen Obligatorio a los trabajadores –personas que prestan, de manera permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y su-bordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen–; socios de cooperativas y las personas determinadas por el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo (art. 12 LSS).

No obstante, la citada Ley prevé la posibilidad de que otros sujetos –trabajadores en industrias familiares, independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, otros no asa-lariados, domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegu-rados a su servicio y colaboradores al servicio de la Administra-ción Pública Federal, entidades federativas y municipios– pue-dan incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de manera individual o colectiva, sujetándose a las disposiciones de la LSS y sus Reglamentos (art. 13 LSS).

Derivado de los constantes cuestionamientos sobre el par-

ticular, recibidos a través del servicio de consultoría de IDC, a continuación se señalan los aspectos fundamentales de la afi -liación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

GeneralidadesLa incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe solicitarse por escrito en la Subdele-gación correspondiente al domicilio del interesado, previo pago de la anualidad adelantada. Cabe señalar que en atención a la situación económica de los solicitantes, el Instituto podrá autorizar el pago periódico de las cuotas, pero suspenderá el otorgamiento de las prestaciones re-lativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas (art. 224 LSS).

Una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acepte la incorporación, serán aplicables todas las disposicio-nes de Ley del Régimen Obligatorio del Seguro Social, con las salvedades y modalidades que la misma establezca (art. 223 LSS), a saber:

Trabajadores en

industrias familiares e

independientes

Ejidatarios, comuneros,

colonos y pequeños

propietarios dedicados

de forma directa a las

labores de carácter

agrícola, ganadera,

forestal o mixtas

Patrones personas

físicas con

trabajadores

asegurados a su

servicio

Trabajadores

domésticos

Trabajadores al servicio

de la Administración

Pública Federal,

entidades federativas y

municipios

INCORPORACIÓN Individual2 o

colectiva3

Colectiva Individual Individual

por el patrón

persona física

Colectiva4

Individual: cualquier

día hábil del año en

la Subdelegación

correspondiente

al domicilio del

solicitante

● Dentro de los 30 días

posteriores a la fi rma del

convenio respectivo, ya

que de lo contrario dicho

documento no surtirá

efectos legales3

Cualquier día hábil del año en la

Subdelegación correspondiente al domicilio

del solicitante

Dentro de los 30 días posteriores

a la fi rma del convenio respectivo,

ya que de lo contrario dicho

documento no surtirá efectos

legales3

INSCRIPCIÓN AL

RÉGIMEN

CONCEPTOS SUJETOS1

IDC 167 Seguridad Social www.saludempresarial.com

2 15 de Octubre de 2007

LECT

URAOBLIGADA✓

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Por:

declaración expresa

fi rmada por el

asegurado o grupo

de asegurados y surtirá

efectos al término de la

anualidad o parcialidad

pagada

falta de pago de la

anualidad al momento

que corresponda la

renovación, o de dos o

más parcialidades en

caso de la inscripción

colectiva, e

incumplimiento en el

número de asegurados

(25) tratándose de la

incorporación colectiva

Por:

declaración expresa

fi rmada por el grupo

de asegurados y surtirá

efectos al término de la

anualidad o parcialidad

pagada

falta de pago de la

anualidad al momento

que corresponda la

renovación o dos o más

parcialidades

incumplimiento en el

número de asegurados

(25), e

incorporación al Régimen

Obligatorio del Seguro

Social a través de Decreto

del Ejecutivo Federal

Por:

declaración

expresa

fi rmada por el

asegurado y

surtirá efectos

al término de

la anualidad

pagada, o

falta de

pago de la

anualidad al

momento que

corresponda la

renovación

Por:

declaración

expresa fi rmada

por él y surtirá

efectos al término

de la anualidad

pagada, o

falta de pago de

la anualidad al

momento que

corresponda la

renovación, y

comunicación del

término de la

relación laboral

del patrón persona

física al Instituto

Por:

declaración expresa

fi rmada por el grupo de

asegurados y surtirá efectos

al término de la anualidad o

parcialidad pagada

falta de pago de la

anualidad al momento que

corresponda la renovación o

dos o más parcialidades

incumplimiento en el

número de asegurados

(25), y

declaración expresa

fi rmada por la autoridad

competente

CAUSAS DE

TERMINACIÓN

PRESTACIONES Dinero y especie de los Seguros de:

Invalidez y Vida, y

Retiro y Vejez, y

especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Dinero y

especie de los

Seguros de:

Riesgos de

Trabajo

Invalidez y

Vida, y

Retiro y

Vejez, y

especie del Seguro

de Enfermedades

y Maternidad

Dinero y especie

de los Seguros

de:

Invalidez y

Vida, y

Retiro,

Cesantía en

Edad

Avanzada y

Vejez, y

especie de los

Seguros de:

Riesgos de

Trabajo, y

Enfermedades

y Maternidad

Dinero y especie de los

Seguros de:

Riesgos de Trabajo

Invalidez y Vida6, y

Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez6, y

especie del Seguro de

Enfermedades y Maternidad

INSCRIPCIÓN AL

RÉGIMEN

colectiva: dentro de los

30 días posteriores a

la fi rma del convenio

respectivo, ya que

de lo contrario dicho

documento no surtirá

efectos legales6

Trabajadores en

industrias familiares e

independientes

Ejidatarios, comuneros,

colonos y pequeños

propietarios dedicados

de forma directa a las

labores de carácter

agrícola, ganadera,

forestal o mixtas

Patrones personas

físicas con

trabajadores

asegurados a su

servicio

Trabajadores

domésticos

Trabajadores al servicio

de la Administración

Pública Federal,

entidades federativas y

municipios

CONCEPTOS SUJETOS1

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 167

15 de Octubre de 2007 3

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IMPEDIMENTOS PARA EL ASEGURAMIENTO

De acuerdo con lo establecido en el numeral 82 del RACERF, no serán sujetos de aseguramiento los solicitantes que presen-ten cualquiera de los siguientes padecimientos:● enfermedades:

◗ preexistentes (tumores malignos)◗ crónico degenerativas (complicaciones tardías de la dia-

betes mellitus)◗ por atesoramiento (enfermedad de gaucher)◗ crónicas del hígado◗ pulmonares obstructivas crónicas con insufi ciencia res-

piratoria◗ sistémicas crónicas del tejido conectivo◗ congénitas

● insufi ciencia renal crónica

● valvulopatías cardíacas● insufi ciencia cardíaca● secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto

del miocardio)● adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías● trastornos mentales (psicosis y demencias)● síndrome de inmunodefi ciencia adquirida o Virus de Inmu-

nodefi ciencia Adquirida Humana positivo (VIH)

PERÍODOS DE ESPERA

En atención a lo dispuesto por el artículo 225 de la LSS, el IMSS puede establecer plazos de espera para el disfrute de las presta-ciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, al respecto el numeral 83 del RACERF dispone que no se proporcio-narán dichas prestaciones en los términos siguientes:

Arts. 13, fracción I y 222,

fracción II, inciso a) y 227,

fracción I LSS y 77, 79, 80,

87 y 88 RACERF

Arts. 13, fracción III y 222,

fracción II, inciso a) y 227,

fracción I LSS y 77, 79, 80,

87, 88 y 94 RACERF

Arts. 13, fracción

IV y 222, fracción

II, inciso c) LSS y

77, 78, 80, 87 y 88

RACERF

Arts. 13, fracción

II, 222, fracción

II, inciso b), 227,

fracción II y 231

LSS y 57, 76, 77,

80, 87, 88 RACERF

Arts. 13, fracción V y 222, fracción

II, inciso d) LSS y 77, 79, 80, 87 y

92 RACERF

FUNDAMENTO

LEGAL

Notas: 1 Los sujetos de aseguramiento y sus benefi ciarios deberán someterse a los exámenes y estudios

que el Instituto determine para constatar su estado de salud (art. 81 RACERF) 2 Mediante el Afi l-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales (art. 75, fracción I RACERF) 3 A través de la celebración de un convenio suscrito por el representante legal de los contratantes

y comprenderá un mínimo de 25 personas, quienes individualmente deberán llenar el Afi l-05A

(art. 75, fracción II RACERF) 4 El convenio deberá ser fi rmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de la

Administración Pública a la cual presten sus servicios y por el Instituto. La inscripción de nuevos

trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad señalada dentro de los cinco días

hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 90 RACERF) 5 Si dentro de ese plazo no fuesen recibidos los avisos de inscripción del número mínimo de sujetos

de aseguramiento o se presentasen extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal

alguno. Las inscripciones recibidas podrán ser tramitadas por el Instituto bajo los supuestos y tér-

minos de la contratación individual, previo consentimiento de los interesados (art. 79, segundo

párrafo RACERF) 6 A solicitud de las entidades públicas el esquema de aseguramiento podrá comprender

únicamente las prestaciones en especie de los Seguros conjuntos de Riesgos de Trabajo y

Enfermedades y Maternidad, siempre que dichas entidades tengan establecido un sistema de

pensiones para sus trabajadores (art. 222, fracción II, inciso d) LSS) 7 Tratándose de renovación colectiva debe mantenerse el mismo número de afi liados -mínimo

25- (art. 80 RACERF) 8 En ningún caso procederá la devolución total o parcial del pago realizado (art. 87, último párrafo

RACERF)

BASE DE

COTIZACIÓN

Un salario mínimo del DF vigente en el momento de la incorporación o renovación anual Salario real integrado (salario base de cotización)

VIGENCIA A partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción y hasta por un año

RENOVACIÓN Dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento7 pudiendo el IMSS aprobar la renovación extemporánea si se solicita en los

30 días naturales posteriores al término del plazo señalado

TÉRMINO

ANTICIPADO8

Cuando:

el asegurado o benefi ciario permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe tal calidad (carnet de citas médicas), o

durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese

sido declarada por el asegurado o benefi ciario al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por el asegurado en el caso del menor de

edad o incapacitado

Trabajadores en

industrias familiares e

independientes

Ejidatarios, comuneros,

colonos y pequeños

propietarios dedicados de

forma directa a las labores

de carácter agrícola,

ganadera, forestal o

mixtas

Patrones personas

físicas con

trabajadores

asegurados a su

servicio

Trabajadores

domésticos

Trabajadores al servicio de

la Administración Pública

Federal, entidades

federativas y municipios

CONCEPTOS SUJETOS1

IDC 167 Seguridad Social www.saludempresarial.com

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TIEMPO*

Seis meses

10 meses

Un año

Dos años

PADECIMIENTOS Y TRATAMIENTOS

Tumoración benigna de mama

Parto

Litotripcia

cirugías de:

padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal

insufi ciencia venosa y várices

senos paranasales y nariz

varicocele

fístulas rectales y prolapso de recto

hernias, excepto hernia del disco intervertebral

hallux valgus

estrabismo

hemorroidectomía

amigdalectomía

adenoidectomía

Cirugía ortopédica

Nota: *Computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus benefi ciarios queden afi liados al IMSS

Cabe señalar que transcurridos los tiempos de espera men-cionados, los asegurados y sus benefi ciarios podrán acceder a las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos indicados.

Dichos sujetos deben considerar que la restricción comenta-da no impide que hagan uso de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad por otro padecimiento o tratamiento diverso desde el momento de su afi liación (art. 83, último párrafo RACERF).

CASOS QUE NO CUBRE EL ASEGURAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 84 del RACERF, los sujetos afi liados voluntariamente al IMSS no tienen acceso a lo siguiente:● cirugía:

◗ estética◗ para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hi-

permetropía● tratamientos de:

◗ lesiones autoinfl ingidas y derivadas de intento de suicidio o de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico

◗ trastornos de conducta y aprendizaje◗ dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza◗ padecimientos crónicos que requieran control terapéuti-

co permanente◗ quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones

de fertilidad de la pareja◗ secuelas de:

● lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de ori-gen traumático adquiridas con anterioridad al asegu-ramiento

● enfermedades degenerativas del sistema nervioso cen-tral y periférico y vasculares cerebrales e insufi ciencia vascular periférica adquiridas con anterioridad al ase-guramiento

● adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraocu-lares y aparatos auditivos

● examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus benefi ciarios

● otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales

EXCEPCIONES

Según lo establecido en el numeral 85 del RACERF los asegu-rados y sus benefi ciarios no se someterán a los exámenes mé-dicos necesarios para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, ni se les aplicarán los períodos de espera ni los impedimentos para el aseguramiento cuando soliciten la incorporación dentro de un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de baja del solicitante, sea asegu-rado o benefi ciario en:● el Régimen Obligatorio del Seguro Social o en el Seguro de

Salud para la Familia, siempre que hubiesen estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja

● algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y lo demuestren a juicio del Instituto

CASOS DE INVALIDEZ O MUERTE

Cuando el asegurado en esta modalidad sea declarado inváli-do o muera durante la vigencia de su aseguramiento, el IMSS acreditará las semanas pagadas por dicho período para efecto del otorgamiento de la pensión o prestaciones por muerte del asegurado (art. 86 RACERF).

En caso de que se hubiese pagado la renovación del asegu-

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Trabajadores no asalariados,

ejidatarios, comuneros,

colonos y pequeños

propietarios

Patrón persona física con

trabajadores a su servicio

Trabajadores domésticos

Afi l-05A, Aviso de

Inscripción en los Seguros

Especiales2

Cuestionario Médico

Individual para la Inscripción

en la Incorporación

Voluntaria en el Régimen

Obligatorio y en el Seguro

de Salud para la Familia

identifi cación ofi cial con

fotografía y fi rma3 y 4

comprobante de domicilio3

documento de pago de la

cuota anual o parcialidad

anticipada3, y

constancia de la Clave Única

de Registro de Población

(CURP)3

Convenio celebrado con el IMSS3

documentación legal que acredite la personalidad jurídica

del grupo y de su representante3 y 6

Afi l-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modifi cación en

su Registro3 y 7

Afi l-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales3 y 8

Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la

Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el

Seguro de Salud para la Familia3 y 8

identifi cación ofi cial con fotografía y fi rma3 y 4

constancia de pago de la cuota anual o parcialidad

anticipada3

documento ofi cial que acredite el carácter del

representante legal a través del cual se señale su facultad

para realizar trámites en entidades públicas respecto a

actos de administración y para pleitos y cobranzas en

nombre de los sujetos de aseguramiento3 y 9

N/A10

N/A10

Registro Federal de

Contribuyentes para

trabajador no asalariado3 y 5

documento ofi cial que

acredite la calidad de los

ejidatarios, comuneros,

colonos y pequeños

propietarios3

Afi l-01, Aviso de Inscripción

Patronal o de Modifi cación en

su Registro2

tarjeta de identifi cación

patronal del Régimen

Obligatorio2

constancia de pago de las

cuotas obrero-patronales de

su incorporación voluntaria

como patrón persona física2

Afi l-01, Aviso de Inscripción

Patronal o de Modifi cación en

su Registro

identifi cación ofi cial del

patrón y trabajador3

comprobante de domicilio del

patrón y trabajador3

SUJETO DOCUMENTACIÓN1 OTROS INCORPORACIÓN INDIVIDUAL INCORPORACIÓN COLECTIVA

ramiento y cualquiera de los eventos mencionados ocurriesen antes del inicio de la vigencia del nuevo período, el asegurado o sus benefi ciarios podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del período pagado para todos los efectos legales (art. 86 RACERF).

Procedimiento de afi liaciónLos interesados en incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, deberán presentarse en la Sub-delegación correspondiente a su domicilio y exhibir la siguiente documentación, según el caso:

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Trabajadores al servicio de

la Administración Pública

Federal, entidades

federativas y municipios

N/A10 Convenio celebrado con el IMSS3

documentación legal que acredite la personalidad jurídica

del grupo y de su representante3 y 6

Afi l-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modifi cación en

su Registro3 y 7

Afi l-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales3 y 8

Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la

Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el

Seguro de Salud para la Familia3 y 8

identifi cación ofi cial con fotografía y fi rma3 y 4

constancia de pago de la cuota anual o parcialidad

anticipada3

documento ofi cial que acredite el carácter del

representante legal a través del cual se señale su facultad

para realizar trámites en entidades públicas respecto a

actos de administración y para pleitos y cobranzas en

nombre de los sujetos de aseguramiento3 y 9

Afi l-02, Aviso de Inscripción

del Trabajador8

documento donde conste la

conformidad de la Secretaría

de Hacienda y Crédito

Público11 y 3

Decreto emitido por el

Congreso Local, para que

el cumplimiento de sus

obligaciones con el Instituto se

garantice con las participaciones

correspondientes a la entidad

federativa, municipio

u organismo público

descentralizado por ingresos

federales, respectivamente2

Notas: 1 Se exhibirá la misma documentación en caso de renovación del aseguramiento 2 Se entregará el original y dos copias 3 Se presentará el original y una copia simple para cotejo 4 Credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional 5 A fi n de comprobar su actividad económica

6 Acta constitutiva 7 El representante legal debe registrarse como sujeto obligado ante el Instituto 8 Por cada uno de los sujetos integrantes del grupo 9 Poder general para pleitos y cobranzas 10 No aplica 11 Cuando los trabajadores presten sus servicios a la Administración Pública Federal

SUJETO DOCUMENTACIÓN1 OTROS INCORPORACIÓN INDIVIDUAL INCORPORACIÓN COLECTIVA

Consideraciones fi nalesLos sujetos incorporados voluntariamente al Régimen Obliga-torio del Seguro Social deben estar pendientes del momento de la renovación de su aseguramiento, así como del pago de

las parcialidades autorizadas por el IMSS en caso de que hu-biesen solicitado esta forma de pago de sus cuotas, ya que de lo contrario perderán los benefi cios otorgados por el Instituto en su calidad de asegurados.

Para tomarse en cuenta

Difi cultades al obtener la fi rma digital

Actualmente, las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sugieren a todos los patrones que presenten los movimientos afi liatorios de sus colaboradores a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), sin importar el número de trabajadores que tengan a su cargo ni su confor-midad con dicha práctica.

Por lo anterior es importante que dichos patrones conoz-can las soluciones a algunas difi cultades con las que se pue-den encontrar al momento de tramitar su fi rma digital:

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Tarjeta patronal desactualizada

Falta de cuenta de correo electrónico

Imposible accesar al IDSE por medio de la liga proporcionada

por el IMSS a través de su correo electrónico

Incompatibilidad de los programas de su PC

Tramitar una nueva tarjeta patronal la cual deberá estar fi rmada por el

representante legal actual de la empresa

Abrir una cuenta de correo electrónico con cualquier proveedor excepto Hotmail y

Latinmail

Acudir directamente a la Subdelegación correspondiente a su domicilio y solicitar

la generación de su certifi cado digital y fi rma electrónica, para lo cual deberá

llevar un disco de 31/2, o bien, una memoria portátil USB para guardar el archivo

respectivo

Instalar los componentes para arranque del programa Java en cualquier versión,

cuyos íconos están visibles en la página de entrada del IDSE

verifi car que el antivirus no sea Norton, PC Cillin o Proxi’s pues bloquean el

correcto funcionamiento del IDSE

PROBLEMA SOLUCIÓN

Es importante que los usuarios del IDSE conozcan este sistema pues una vez que cuentan con su fi rma digital tienen que presentar todos sus movimientos afi liatorios por medios electrónicos, por lo cual es recomendable que en cuanto ten-gan acceso a éste, lo exploren para que ubiquen los trámites que pueden realizar y la forma de hacerlos.

Ante cualquier duda los patrones pueden comunicarse vía telefónica a su Subdelegación, o bien, acudir directamente a ésta para despejar sus incógnitas.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Acreditación de evaluación de CP

Según lo establecido en el artículo 154, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fis-calización (RACERF), los contadores públicos que dictami-nen para efectos del Seguro Social deberán acreditar una evaluación sobre la materia ante el Colegio o Asociación contable a la que pertenezcan.

Bajo este contexto, la titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, CP Rebeca Trejo Ávila comunicó mediante el ofi cio 09 9001 93 2000/4631 del 12 de junio de 2007, la apro-bación de la propuesta de temas para la evaluación referida, presentada por el Colegio de Contadores Públicos de México, la cual consiste en que a partir de 2008 los contadores públicos in-teresados en dictaminar para efectos del Seguro Social deberán cubrir durante el período de un año calendario un total de 24 puntos (horas de actividad) realizando lo siguiente:● tomar cursos con alguno de los siguientes contenidos:

◗ sujetos de aseguramiento:● disposiciones generales● Ley Federal del Trabajo

◗ principios generales◗ relaciones individuales de trabajo◗ condiciones de trabajo

◗ trabajos especiales◗ incorporación al Seguro Social

● generalidades del Régimen Obligatorio● IMSS Desde su Empresa (IDSE)

◗ clasifi cación de empresas● Seguro de Riesgos de Trabajo

◗ salario base de cotización● bases de cotización y cuotas● acuerdos del Consejo Técnico aplicables● regímenes especiales (campo, transporte, etc.)

◗ emisión y pago de cuotas● Sistema Único de Autodeterminación● Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social

(Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Pres-taciones Sociales)

● infracciones, sanciones y delitos● pago diferido o en parcialidades

◗ dictamen para efectos del Seguro Social● disposiciones generales● requisitos para dictaminar● aviso para dictaminar● dictamen

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SEGURIDAD SOCIALRenovación del certifi cado digital (30 de noviembre de 2005)Cuestionamientos sobre la fi rma digital (30 de abril de 2005)Firma Digital para trámites ante el IMSS (15 de octubre de 2004)

���

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Procedencia de pensión de invalidez

En los artículos 119 y 122 de la Ley del Seguro Social vigente se prevén como requisitos para la procedencia del pago de una pensión por invalidez que:● el asegurado:

◗ se halle imposibilitado para procurarse mediante un traba-jo igual una remuneración superior al 50% de la que per-cibiese habitualmente durante el último año de trabajo

◗ cuente con el pago de 250 semanas de cotización al mo-mento de declararse el estado de invalidez, ó 150 si en el dictamen respectivo se determina el 75% o más de invalidez, y

● la imposibilidad en comento derive de una enfermedad no profesionalAsimismo, el numeral 123 de la LSS señala que no se tiene

derecho a la pensión de invalidez cuando el asegurado:● por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado

intencionalmente la invalidez● resulte responsable del delito intencional que originó la

invalidez, o● padezca invalidez anterior a su afi liación al Régimen Obli-

gatorio del Seguro SocialAsí, el pago de la pensión de invalidez no se condiciona a

la vigencia de una relación laboral al momento de declararla, de ahí que para otorgarla el IMSS o en su defecto la Junta de Colciliación y Arbitraje, deban considerar únicamente los requisitos de Ley mencionados.

Lo anterior se refuerza con una tesis de jurisprudencia re-cientemente emitida por la Corte, que podrá ser invocada por aquél que vea afectados sus derechos a este respecto, a saber:

PENSIÓN DE INVALIDEZ. EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA NO ESTA-BLECE COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE TRABAJAN-

DO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.- De una inter-pretación teleológica y sistemática del artículo 128, en relación con los diversos numerales 131 y 182, todos de la Ley del Seguro Social abrogada, no se advierte que im-ponga como requisito de procedibilidad que el trabajador que demande el otorgamiento de una pensión de invalidez derivada de enfermedades no profesionales, se encuentre laborando al momento de solicitarla. En tal virtud, cuando se reclame ese tipo de pensión, las Juntas de Conciliación y Arbitraje para determinar su procedencia deben con-siderar, por una parte, la naturaleza de los hechos que pretenden probarse; y, por la otra, las particularidades del caso, como son: la demostración del número de sema-nas cotizadas necesarias en el régimen obligatorio; que se esté dentro del período de conservación de derechos; y que los padecimientos que presente el asegurado estén en función directa con la causa-efecto de las actividades que desempeña; pero no que al momento de solicitarse ese benefi cio de seguridad social el asegurado se encuentre trabajando.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 1180/2004. Francisco Cordero Rivera. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Po-nente José Luis Torres Lagunas. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 101/2005. Simón Rafael Vázquez Cruz. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Po-nente José Luis Torres Lagunas. Secretaria María Isabel Rojas Letechipia. Amparo directo 211/2005. Saturnino Acosta Cruz. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 727/2005. María del Carmen Ríos

● resoluciones● sanciones

● participar en:◗ el Foro de Especialistas en Seguridad Social organizado

por el Colegio de Contadores Públicos de México y algu-nos otros Colegios o Asociaciones en coordinación con el IMSS

◗ seminarios, diplomados, especialidades o cursos simi-lares impartidos en materia de seguridad social por los Colegios o Asociaciones que consideren los temas men-cionados

◗ la Comisión Representantiva ante Organismos de Se-guridad Social (CROSS), Colegio Federado, Vicepresi-

dencia Regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o Asociación Profesional

La puntuación deberá conseguirse como participantes de las actividades señaladas y sólo en el caso de los miembros de la CROSS podría considerarse el puntaje como instructor por temas y no por exposición.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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SEGURIDAD SOCIALAcreditación de los CP para dictaminar (1o de agosto de 2007)�

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Cárdenas. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Cerdán Lira. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 1047/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 2007. Unanimidad de vo-tos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria Angélica

Lucio Rosales. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXV. Novena Época, mayo de 2007, págs. 1883 y 1884. Tesis IV.3o.T. J/65.

Guía interactiva: gastos de matrimonio

Uno de los benefi cios con que cuentan los trabajadores afi lia-dos al Seguro Social es la posibilidad de obtener una ayuda en dinero al momento en que deciden casarse. De acuerdo con el artículo 165 de la LSS, los asegurados(as) tienen derecho a retirar una sola vez de su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el DF, actualmente $1,517.10, por el concepto señalado, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:● tener 150 semanas de cotización acreditadas ante el IMSS

en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a la fecha de celebración del matrimonio

● comprobar el fallecimiento de la persona registrada como su cónyuge en el Instituto (acta de defunción), o la sepa-ración defi nitiva de la misma (acta de divorcio o acta de matrimonio con la anotación marginal correspondiente)

● no haber estado registrado ante el Instituto como cónyuge con anterioridadA efecto de conocer el procedimiento a seguir por los ase-

gurados interesados en obtener esa ayuda, IDC ha puesto a disposición de sus suscriptores una nueva Guía Interactiva a la que podrán accesar al ingresar en la página de Internet: www.saludempresarial.com, dar clic en el apartado de Seguridad Social y ubicar el módulo de Guías Interactivas.

Con esta herramienta, los patrones podrán informar a sus trabajadores sobre los pormenores de la realización de di-cho trámite lo que les facilitará y agilizará su obtención y al mismo tiempo mejorará el ambiente laboral, pues el interés que demuestre el patrón por sus colaboradores contribuye a motivarlos positivamente.

La empresa consulta

DURACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA Desde hace más de un año somos objeto de una visita

domiciliaria del Seguro Social, por lo que deseamos sa-

ber si esta autoridad actúa de acuerdo con sus facultades

y de ser así, si existe algún plazo legal para que concluya

la visita. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como organis-

mo fi scal autónomo, tiene la potestad de ordenar y practicar

visitas domiciliarias a los patrones, a fi n de comprobar el cabal

cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad

Social, a través de la revisión de su contabilidad y demás docu-

mentación necesaria para tal efecto (art. 251, fracción XVIII Ley

del Seguro Social -LSS-).

Sin embargo, al no existir disposición expresa en la LSS, el

Seguro Social cuenta con un plazo máximo de 12 meses para

concluir la visita que desarrolle en el domicilio del patrón, con-

tado a partir de la notifi cación del inicio de las facultades de

comprobación, esto según lo dispuesto en el artículo 46-A,

primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 9o,

segundo párrafo de la LSS.

De ahí que si dentro de este lapso la autoridad no ha elabo-

rado el acta fi nal de la visita, ésta se entenderá terminada, que-

dando sin efectos la orden y las actuaciones derivadas de ella,

con fundamento en el último párrafo del numeral 46-A del CFF.

BONO SEXENAL ¿INTEGRA AL SBC?Somos una institución educativa que depende econó-

micamente del Gobierno Federal. Recientemente re-

cibimos un ofi cio por medio del cual nos indican que,

por conclusión del período de gobierno, se autorizó

destinar un porcentaje de la partida presupuestal para

el otorgamiento de un bono sexenal como gratifi cación

adicional e independiente del salario de nuestros co-

laboradores. En algunos cursos nos han dicho que las

gratifi caciones otorgadas a los trabajadores en forma

eventual no integran al salario base de cotización (SBC).

¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

El artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, prevé que el SBC se con-

forma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gra-

tifi caciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

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comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad

o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

Por lo que al ser la gratifi cación una recompensa pecuniaria

percibida por los subordinados a cambio de sus servicios, forma

parte integrante de su SBC, con independencia de la periodicidad

de su pago; por ello, el bono sexenal que la empresa pretende pa-

gar a sus colaboradores, al tener ese carácter, debe considerarse

para efecto de integración de su base salarial de cotización.

Como dicha cantidad es un ingreso variable, se debe sumar

a las percepciones totales de este tipo recibidas durante los dos

meses inmediatos anteriores al cálculo del SBC y dividirse entre

el número de días de salario devengado en ese período (días

del bimestre menos ausencias e incapacidades), obteniendo

así el promedio de variables, el cual se adicionará al salario fi jo

integrado (arts. 30, fracción III y 34, fracción III LSS).

DOBLE SUBSIDIO POR MATERNIDAD ¿POSIBLE? Una de nuestras colaboradoras está próxima a disfrutar

su período de incapacidad por maternidad y desea sa-

ber si tendrá derecho a percibir el pago de dos subsidios

por este concepto, ya que actualmente labora de mane-

ra simultánea para dos patrones. ¿Cuál es su opinión al

respecto?

De conformidad con los artículos 101 y 102 de la LSS toda ma-

dre asegurada tiene el derecho al pago de un subsidio en dinero

igual al 100% del último SBC comunicado al Instituto durante

los 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto, siempre y

cuando cumpla con los requisitos legales de haber cubierto por

lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 me-

ses previos a la fecha en que debiese comenzar la incapacidad

prenatal; la existencia de la certifi cación del embarazo y de la

fecha probable del parto por parte del Instituto y la no realiza-

ción de trabajos en donde medie retribución durante los lapsos

pre y post parto.

Por lo anterior, si la trabajadora cumple con las condicio-

nes señaladas, podrá solicitar el otorgamiento del subsidio por

maternidad por los salarios que percibe con cada uno de sus

patrones pues todos ellos cubrieron las cuotas respectivas.

En caso de negativa por parte del IMSS a cubrir esta pres-

tación en los términos citados, la colaboradora podrá solicitar

por escrito a este Instituto su otorgamiento y en caso de no re-

cibir respuesta, puede hacer efectiva su petición presentando

una demanda de pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

correspondiente a su domicilio, en términos de los artículos 294

y 295 de la LSS.

CONSERVACIÓN DE DERECHOS POR ENFERMEDADRecientemente un trabajador de nuestra empresa nos

presentó su renuncia por lo que comunicamos su baja

ante el Seguro Social; sin embargo como éste se enfer-

mó acudió al día siguiente de la terminación de la re-

lación laboral a su Unidad de Medicina Familiar (UMF)

con el objeto de recibir atención médica, misma que se

le negó bajo el argumento de que en el sistema estaba

dado de baja. ¿Es correcta la actuación del personal ins-

titucional?

El comunicar la baja de los colaboradores ante el Seguro

Social después de dar por terminada una relación laboral,

es una obligación a cargo del patrón que debe realizarse en

un término no mayor a cinco días hábiles contado a par-

tir del día siguiente de la fecha en que se dé dicho supuesto

(arts. 15, fracción I LSS y 57 Reglamento de la Ley del Seguro

Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,

Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

En estos términos, cuando un asegurado es dado de baja

en el Régimen Obligatorio del Seguro Social tienen derecho él

y sus benefi ciarios a recibir del Instituto la asistencia médica,

de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que

sea necesaria, durante las ocho semanas posteriores a su des-

ocupación, siempre y cuando cuente con un mínimo de ocho

cotizaciones semanales ininterrumpidas anteriores a su baja

(art. 109, primer párrafo LSS).

Si su ex colaborador cumplía con tales requisitos, válida-

mente puede interponer ante el Área de Atención y Orientación

al Derechohabiente de la Subdelegación correspondiente a su

domicilio una queja administrativa por la omisión de la cual

fue objeto al no recibir la prestación del servicio solicitado, se-

ñalando los pormenores de los hechos, tales como nombres de

los funcionarios, fecha, daños causados, etc. (arts. 296 LSS y 5o

Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Adminis-

trativas ante el IMSS).

AFIL-15 ¿SÓLO PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN?Constituimos una empresa cuya actividad preponderante

es la instalación de cable para sistemas de comunicación

en interiores. Como vamos a prestar nuestros servicios a

una persona física, presentamos ante la Subdelegación

competente el AFIL-15 con el objeto de notifi car al IMSS

la actividad que vamos a realizar, pero el personal insti-

tucional no aceptó tal aviso, debido a que según su crite-

rio sólo los patrones de la construcción están obligados

a hacerlo. ¿Es correcta esta determinación?

El artículo 1o, tercer párrafo del Reglamento del Seguro Social

Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra

y Tiempo Determinado (ROTC) señala que todas las personas

físicas o morales que lleven a cabo cualquier actividad con el

objeto de crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler

o modifi car inmuebles, así como la instalación o incorpora-ción de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análo-ga a estos supuestos, deben regirse por las disposiciones que contempla el mismo ordenamiento, de ahí que la ac-

tividad realizada por la empresa se encuentre perfectamente

regulada por las disposiciones en materia de la construcción.

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Nueva legislación

Benefi cios IMSS para el campoReglas emitidas por el Consejo Técnico para la aplicación de los benefi cios fi scales para patrones y trabajadores eventuales del campo.

El 21 de septiembre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el acuerdo del Consejo Técnico número 150807/336.P (D.I.R.) relativo a las Reglas para la aplicación del Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales a los patrones y trabaja-dores eventuales del campo, publicado en el DOF del 24 de julio de 2007.

Los aspectos más importantes de las Reglas en comento que están vigentes desde el mismo 21 de septiembre, son:

Ámbito y sujetos de aplicaciónSon aplicables en la circunscripción territorial de las Delega-ciones y Subdelegaciones del IMSS que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.

Procedimiento de adhesiónEl patrón interesado presentará por escrito la solicitud de ad-hesión a los benefi cios fi scales para él y sus trabajadores even-tuales, ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio. Dicha solicitud será aprobada o no de manera inmediata por el Instituto y contendrá al menos la siguiente información:● nombre,denominación o razón social del patrón y del re-

presentante legal, en su caso● ubicación del centro de trabajo● lugar y fecha de la realización de la solicitud

Presentación de avisos afi liatoriosLos patrones podrán comunicar las altas, bajas, reingresos y modifi caciones salariales de sus colaboradores a través de los siguientes medios:

Por tal razón, el criterio del personal del IMSS es incorrec-

to, debido a que el citado Reglamento señala quiénes deben

cumplir con las disposiciones que de éste emanan. En tal vir-

tud resulta procedente presentar el formato Afi l-15, Aviso de

Notifi cación del Domicilio de la Obra, dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la fecha de comienzo de los trabajos, de

conformidad con el artículo 12 del ROTC.

Ante tal situación, lo recomendable es que la empresa acu-

da con el jefe del departamento de Auditoría a Patrones de la

Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra, a efec-

to de presentar el Afi l-15, Aviso de Notifi cación del Domicilio

de la Obra, ya que de lo contrario corre el riesgo de ser sancio-

nada con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces

el salario mínimo vigente para el DF (actualmente $1,011.40

a 17,699.50), según los artículos 304-A, fracción XXI y 304-B,

fracción IV de la LSS.

EFECTOS DE PRESENTAR SBC A LA BAJA En septiembre, comunicamos al IMSS las modifi caciones

salariales de nuestros colaboradores, no obstante al ha-

cer una revisión administrativa nos percatamos de que

omitimos presentar la modifi cación a la baja de uno de

ellos y queremos corregir el error de inmediato. ¿Qué

consecuencias produce esta acción para la empresa?

De su consulta se infi ere, que a la fecha no ha mediado ningún

requerimiento del Seguro Social para que la empresa corrija la

omisión señalada, por tal motivo no tendrá ninguna implica-

ción legal que le genere la imposición de alguna multa por no

atender las obligaciones patronales en el plazo legal concedi-

do para ello, siempre que tal situación se regularice de manera

inmediata y se considere tal modifi cación en el Sistema Único

de Autodeterminación (SUA) con el objeto de tener por cumpli-

da, de manera extemporánea pero espontánea, la obligación

en comento, esto con fundamento en lo dispuesto en el nume-

ral 304-C de la LSS.

No obstante como la modifi cación del salario del colabora-

dor objeto de su consulta es descendente, ésta surtirá efectos

a partir de la fecha de presentación del aviso y recepción del

Seguro Social, a través del programa IMSS Desde su Empresa

(IDSE), independientemente de que en dicho aviso conste como

día del cambio el pasado 1o de septiembre (art. 54 RACERF).

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● IMSS Desde su Empresa (IDSE) o Sistema de Registro de Movimientos Afi liatorios de los Trabajadores Eventuales del Campo (SIRMATEC)

● libreta electrónica, esto es el sistema de registro simplifi -cado de movimientos afi liatorios consistente en un archivo electrónico autorizado por el Instituto

● archivo en Excel: el patrón solicitará el formato en que deba presentar la información, o

● relaciones en papel: opción para los patrones hasta con 30 trabajadores a su servicioCuando el patrón elija presentar los movimientos afi liato-

rios a través del IDSE o SIRMATEC, dicha presentación debe-rá efectuarse dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de la generación del movimiento.

Si el patrón opta por alguno de los otros medios, deberá regis-trar los movimientos de sus trabajadores dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles contado a partir de que aquéllos se generen y presentarlos ante la Subdelegación controladora de su registro, a más tardar el día ocho del mes siguiente al que corres-ponda la información. Para esto, deberá mantener los archivos respectivos para su revisión por parte del personal del Instituto.

En todo caso se entenderá como fecha de presentación de los movimientos la asentada en los mismos, siempre y cuan-do no presenten alteraciones, tachaduras o enmendaduras.

La Subdelegación será la encargada de capturar la infor-mación presentada en las relaciones en papel e integrarla a la base de datos del patrón.

No obstante, los trabajadores tienen derecho a solicitar su inscripción y presentar sus movimientos afi liatorios y la docu-mentación que acredite su relación laboral, el tiempo labora-do y los salarios percibidos; situación que de ninguna manera libera al patrón de sus responsabilidades en la materia.

OBLIGACIÓN ADICIONAL

Independientemente del medio utilizado por el patrón para la presentación de sus avisos afi liatorios, deberá proporcionar al IMSS los datos de identifi ca-ción del trabajador eventual, es decir: nombre, apellidos pa-terno y materno, número de seguridad social (NSS), fecha y tipo de aviso de que se tra-te y salario base de cotización (SBC) integrado conforme a las disposiciones legales.

Si algún patrón no ma-nifi esta el NSS de alguno de sus trabajadores, debe-rá presentar el TEC-Afi l-01, Formato para la Inscripción del Trabajador Eventual del Campo sin Número de Segu-

ridad Social y/o Datos Completos, a efecto de que el Instituto realice la búsqueda de su NSS.

Entrega de constancia de días laboradosEl patrón está obligado a entregar a sus trabajadores even-tuales de manera mensual o al término de la relación laboral, una constancia de los días laborados con al menos los siguien-tes datos señalados en el artículo 8o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):● nombre, denominación o razón social del patrón● número de registro patronal● nombre completo del trabajador● Clave Única del Registro de Población del trabajador● período que comprende● número de días laborados, y● duración de la jornada de trabajo (completa o reducida)

Determinación y pago de las cuotas obrero-patronalesEl patrón que se adhiera al Decreto manifestará el SBC de sus trabajadores eventuales al momento de afi liarlos al IMSS con-forme a lo establecido en la Ley y para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo tomará como base de coti-zación el importe que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre el salario mínimo general del área geográfi ca que correspon-da. Cabe señalar que la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales se realizará invariablemente con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

CÉDULAS DE DETERMINACIÓN

El Instituto entregará a los patrones del campo en disco com-pacto, las propuestas de cédula de determinación, para que mediante su exportación al SUA, generen el archivo de pago para su presentación en las instituciones bancarias autori-zadas para tal efecto. En caso de los patrones que hubiesen

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Facilidades para…

TRABAJADORES EVENTUALES DEL

CAMPO● Inscripción al Régimen

Obligatorio del Seguro Social con

su SBC● pago de las prestaciones

económicas con su SBC, y● acceso a los servicios médicos

previo a su afi liación

PATRONES DEL CAMPO

● Diversos medios de

presentación de los avisos

afi liatorios, y● ampliación de los plazos

de presentación de avisos

afi liatorios

AMBOS

● Importe de exención parcial

otorgada por el IMSS= COPS*

calculadas con el SBC del

trabajador – COPS* pagadas

con la base de 1.68 veces

el salario mínimo del área

geográfi ca de que se trate

* Cuotas obrero-patronales

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optado por utilizar la libreta electrónica, archivo en Excel o relaciones en papel, les entregará las propuestas de cédula de determinación en disco compacto, el día 14 de cada mes o el día hábil siguiente, en la Subdelegación que controle su registro patronal.

En caso de que algún patrón no cuente con equipo de cómputo y requiera apoyo para exportar sus cédulas de deter-minación al SUA, podrá acudir a su Subdelegación donde le proporcionarán la ayuda necesaria.

CÁLCULO Y ENTERO DE CUOTAS

El patrón determinará y pagará las cuotas obrero-patronales del mes de que se trate en los términos y condiciones dis-puestos en la Ley, pues el Instituto tiene la facultad de ve-rifi car mensualmente los pagos efectuados por los patrones, considerando la base de cotización manifestada por el propio patrón, así como la información relativa a los períodos de ase-guramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los movimientos afi liatorios presentados mediante cualquiera de los sistemas mencionados y, en su caso, con los datos ob-tenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Cuando el pago fuese incorrecto, el Instituto notifi cará al patrón las cédulas de liquidación correspondientes.

Si el patrón no pudiese pagar, podrá solicitar al Instituto una prórroga para el pago de los créditos adeudados por con-cepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, de conformidad con lo establecido en la LSS.

OBLIGACIONES EN LA CONTRATACIÓN POR MEDIO DE TERCEROS

Aquellos patrones que contraten bajo cualquier título, a terce-ros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación serán responsa-bles de la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo, pues los terceros son obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Emisión de constancias de exención parcialEl Instituto comparará el importe de las cuotas obrero-patronales calculadas con el SBC señalado en los movimientos afi liatorios de los trabajadores eventuales y el de las cuotas pagadas con base en el factor señalado, a efecto de determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuo-tas obrero-patronales otorgada al patrón y a sus trabajadores eventuales.

Hecho lo anterior, el Instituto entregará, en las Subdelega-ciones, las constancias impresas de excención respectivas, den-tro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese efectuado el pago de las cuotas obrero-patronales.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES

Los pratrones infractores de la LSS, el RACERF y las presentes reglas tendrán como consecuencia la pérdida de los benefi cios fi scales que hubiesen recibido, quedando a salvo las faculta-des del Instituto para determinar y hacer efectivos los créditos fi scales correspondientes.

Derechos de los trabajadores eventuales

AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA ATENCIÓN MÉDICA

Cuando el patrón hubiese optado por presentar los movimien-tos afi liatorios a través de la libreta electrónica, en archivo de Excel o relación en papel, sus colaboradores eventuales que requieran acceder a los servicios médicos institucionales (en-fermedad general, maternidad o riesgo de trabajo) en el perío-do previo a su inscripción, utilizará el formato TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica proporcionado por el propio patrón y cuya vigencia será de tres días natu-rales a partir de la fecha de su expedición y el cual deberán entregar en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades de que se trate.

A efecto de lo anterior, al momento de aceptar la adhesión del patrón a los benefi cios del Decreto, el Instituto le propor-cionará una dotación de los formatos mencionados foliados, equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores a con-tratar durante el ciclo de cultivo de que se trate. Si llegara a necesitar más, deberá requerirlos por escrito a la Subdele-gación correspondiente ante la cual deberá demostrar el uso total de los formatos entregados al inicio.

El patrón y sus trabajadores eventuales serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01 que hubiesen re-cibido, ya que el uso indebido de dichos documentos se equi-parará al delito de fraude a los regímenes de seguridad social previsto en el artículo 314 de la LSS.

Aquéllos formatos que no se hubiesen utilizado a la con-clusión de la vigencia del Decreto, deberán devolverse al Instituto a más tardar el 28 de febrero de 2008.

Mensualmente los patrones deberán presentar en la Subde-legación correspondiente un escrito donde bajo protesta de decir verdad manifi esten la situación de los formatos usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le hubiese proporcionado cada formato, el número de folio de éste y la fecha de entrega.

Asimismo, señalará los formatos usados por una enfer-medad o accidente de trabajo. Si los servicios médicos ins-titucionales detectan que la utilización del formato pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, prestarán la atención médica necesaria al trabajador even-tual, retendrán el formato, califi carán el riesgo conforme a la Ley y su Reglamento e informarán sobre este hecho a la Subdelegación correspondiente.

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SERVICIOS MÉDICOS

Los trabajadores eventuales y sus benefi ciarios tendrán derecho a las prestaciones de los Seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten sus ser-vicios y se encuentren afi liados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades de Medicina Familiar o del IMSS Oportunidades más cercanas a la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia.

SERVICIO DE GUARDERÍAS

Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiese confi ado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan su trabajo.

Si en el lugar donde los trabajadores eventuales prestan sus servicios el Instituto no cuenta con instalaciones de guar-derías, éste podrá celebrar convenios con los patrones y orga-nizaciones de trabajadores eventuales para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de Guarderías, en los tér-minos autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo 243/2005.

Cuando el trabajador aun no esté afi liado, el patrón le expedirá el formato TEC-APSG-01, Autorización Provisional para Servicio de Guarderías a efecto de recibir las prestacio-nes del ramo citado.

PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las prestaciones económicas (subsidios y pensiones) a otorgar a los trabajadores eventuales o sus benefi ciarios, se calcularán con el SBC señalado en los movimientos afi liatorios presenta-dos al IMSS o, en su caso, con el determinado por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Determinación y liquidación de créditos fi scalesEl Instituto como organismo fi scal autónomo, podrá determi-nar la existencia y cuantía de los créditos fi scales a su favor y notifi car al patrón las cédulas de liquidación correspondientes, derivadas de la omisión total o parcial del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, Reglamentos o el Decreto, con base en los datos e información:● proporcionados por:

◗ el patrón respecto de los movimientos afi liatorios de sus trabajadores eventuales así como del período y tipo de cultivo, superfi cie o unidad de producción y en la estimación de jornadas a utilizar en cada período

◗ los trabajadores eventuales al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, u

● obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fi scales o por terceros

InfonavitPara tomarse en cuenta

¡Pague antes su crédito hipotecario!

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit) dio a conocer a través de su página de Internet: www.infonavit.org.mx, que los trabajadores que obtuvieron un crédito hipotecario con un banco o una Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) durante el período de 2002 a 2007, para comprar o construir una vivienda (no importa el valor) pueden adherirse al programa de Apoyo-Infonavit, en el cual:● las aportaciones patronales se aplican como anticipo a ca-

pital para reducir el plazo del crédito y pagar menos inte-reses o para disminuir su pago mensual

● la subcuenta de vivienda queda como garantía en caso de incumplimiento de pago por pérdida del empleo (art. 43-Bis de la Ley del Infonavit)

● los honorarios del Notario Público ante quien se fi rme el convenio modifi catorio son preferenciales

● la posibilidad de solicitar el otorgamiento de un crédito Infonavit una vez terminado el pago del Apoyo-InfonavitA efecto de lo anterior, los derechohabientes del Instituto

que cuenten con una relación laboral vigente y no tengan un crédito de vivienda otorgado por el Instituto deberán presentar-se en la Institución que les otorgó el crédito (banco o Sofol) y manifestar su conformidad para adherirse al Apoyo-Infonavit, para lo cual exhibirán el convenio modifi catorio referido y la Carta de Instrucción Irrevocable que podrá obtener en la página de Internet del Instituto al ingresar al apartado de Trabajadores, donde elegirá Opciones de crédito y dará clic en Cofi navit…

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Fideicomiso para recuperar cartera

Recientemente el Infonavit dio a conocer, la aprobación de su Consejo de Administración de la creación de un fi deicomiso para la depuración de la cartera vencida y reservada del Instituto. El Comité Técnico de dicho organismo estará integrado de forma tripartita por representantes de los sectores obrero, empresarial y del Gobierno Federal.

Así, de acuerdo con la resolución RCA-1809-06/07 del Acta de la Sesión Ordinaria número 674 del Consejo de Adminis-tración del Infonavit el fi deicomiso en comento se iniciará con un programa piloto de 5,000 créditos con un promedio de más de 30 mensualidades vencidas y para los cuales se hubiesen agotado las:● etapas del modelo de cobranza social y el acreditado no se

hubiese adherido a sus benefi cios, o

● acciones de cobranza prejurídica y el acreditado no se hubie-se regularizado, a través de la fi rma de un convenio judicialEl programa referido está vigente desde julio y hasta di-

ciembre de este año, período en el cual el acreditado interesa-do deberá comparar las ofertas de solución del comprador de su crédito con las ofertas del Infonavit, a fi n de elegir las que más convengan a sus intereses.

Con la creación del fi deicomiso señalado el Infonavit man-tiene la titularidad de los créditos y otorga nuevas opciones de pago a los acreditados morosos acorde a sus posibilidades económicas.

Finalmente, de los resultados de este programa dependerá que el Consejo de Administración del Infonavit autorice defi ni-tivamente la constitución y operación del fi deicomiso citado.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS ENCrédito hipotecario en cofi nanciamiento y en la parte fi nal de la página desplegada pulsará Carta de Instrucción Irrevocable.

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16 15 de Octubre de 2007

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika Rivera Romero, correo

electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López,

correo electrónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4151.

SEGURIDAD SOCIALCrédito individual de vivienda (15 de agosto de 2006)�

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FUSIONARSE PARA COMPETIR MEJOR 2● ¿QUÉ ES LA FUSIÓN?● ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?● ¿QUIÉNES PUEDEN FUSIONARSE?● TIPOS ● ACTOS PARA SU REALIZACIÓN● ¿ES POSIBLE REVOCAR EL ACUERDO? ● FORMALIDADES PARA FUSIONARSE● EFECTOS

RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA EMPRESA 6● ANTECEDENTES● RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA● EVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN● CÓMO MEJORAR LAS EMPRESAS Y DESTACAR SU COMPETENCIA● CONCLUSIONES

FORMALIDADES DE LA RATIFICACIÓN 9

PARA SER VÁLIDA

● REQUISITOS Y EFICACIA DE ESTE ACTO REALIZADO ANTE NOTARIO

PÚBLICO

CELEBRE SORTEOS TODO EL AÑO 9● PROBLEMÁTICA● DESARROLLO DE LA SOLUCIÓN● REQUISITOS A CUMPLIR● REQUISITOS ADICIONALES PARA SORTEOS SIN VENTA DE BOLETOS● PAGO DE DERECHOS ● VIGENCIA● TIEMPO DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD● ALGUNAS RECOMENDACIONES DE LOS REALIZADORES DE SORTEOS

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

SEPTIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Octubre de 2007

Contenido

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Jurídico Corporativo 167

INFORME

ESPECIAL

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Fusionarse para competir mejorLa globalización incita a las empresas a diversifi car sus actividades y una opción para lograrlo es la fusión.

¿Qué es la fusión?La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en ninguno de sus artículos, ni aun en el Capítulo que regula la fusión de so-ciedades mercantiles aporta una defi nición de lo que debe entender-se por ella. El Diccionario de la Real Academia Española defi ne a la fusión como “la integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesi-vas concentraciones de poder sobre el mercado.”

Asimismo, en la práctica corporativa se ha visto a la fusión como una de las formas de manifestación de la concentración de empresas, que ha surgido en virtud de la globalización que ha determinado y dirigido el constante desarrollo de la agrupa-ción de aquéllas, lo cual se ha traducido en el surgimiento de los grandes centros de trabajo o agrupaciones comerciales dedica-das a diferentes actividades, hecho que tiende a una constante lucha por ganar mercados, causando que las corporaciones fuertes o más grandes absorban a las pequeñas y medianas, quienes aceptan para evitar desaparecer.

Doctrinariamente se ha considerado como fusión a la re-unión de dos o más: ● sociedades distintas, con diferentes potenciales económi-

cos, comerciales y de mercado, a fi n de constituir una sola sociedad

● patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo, o cuando sobrevive un titular éste absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás

¿Cuáles son sus características principales?● Reunión de patrimonios. Las sociedades que van a fusio-

narse discuten y deciden su disolución, y el patrimonio de aquéllas que desaparecen formará parte de la sociedad que surge de la fusión o de la sociedad que subsiste. En cualquier caso los patrimonios dejan de pertenecer a las sociedades que desaparecen y vienen a formar uno nuevo o a confundirse en el de la sociedad subsistente

● Desaparición de titulares. Ésta tiene lugar no en el mo-mento en que se acuerda la fusión, sino hasta que ésta se efectúa. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) y sólo después de que hubiesen transcurrido tres meses, si no hubo oposición, tiene lugar la fusión. Excepcionalmente, produce efectos desde el mo-mento de la inscripción cuando: se hubiese pactado el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o consta en el consentimiento de todos los acreedores

● Los socios de las sociedades desaparecidas forman la nue-va sociedad o integran la que subsiste. En este caso podría pensarse que son éstas las que se convierten en socias de la nueva sociedad, pero no es así: los socios de las socie-dades que desaparecen pasan a formar parte de la nueva sociedad, y las aportaciones que efectuaron para formar su capital social constituyen la aportación a la nueva sociedad. Por lo tanto, el patrimonio social en el cual se encuentran representadas las aportaciones individuales de cada socio, constituye una sola aportación para formar el capital social del nuevo ente. Los socios de las sociedades que se fusio-nan, al acordar la fusión, autorizan a los órganos sociales competentes para que lleven a su fi n la fusión

● Entrega de nuevos títulos o reconocimiento de la partici-pación en el capital social. Sin el cambio de los títulos no habría fusión. Si en lugar de entregar nuevos títulos a los socios se entregara su precio en metálico, se tendría una venta y en consecuencia no formarían parte de la sociedad que surge

¿Quiénes pueden fusionarse?Las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas. Una sociedad anónima puede fusionarse con una so-ciedad en nombre colectivo y viceversa; o pueden fusionarse sociedades de igual o distinta naturaleza para formar otra di-ferente a las fusionadas. El artículo 222 de la LGSM establece que el acuerdo de fusión se decidirá por cada sociedad que se fusiona en la forma y términos que corresponda según su naturaleza. Asimismo, el artículo 226 de la misma ley prevé que las sociedades fusionadas pueden dar lugar a una distin-ta, siempre y cuando se sujeten a los principios que rigen su constitución. Como se observa, la Ley admite expresamente que las sociedades que se fusionan puedan ser de diversa na-turaleza.

Lo anterior, en virtud de que ni la LGSM o los Códigos Civiles en los Estados de la República Mexicana prohíben esta clase de operaciones, inclusive los Tribunales Federales han reconocido la posibilidad de fusionar una sociedad anónima con una sociedad civil, criterio visible en las tesis de los si-guientes rubros: “FUSIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON UNA MERCANTIL, NO ES CAUSA PARA LA NEGATIVA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PRO-PIEDAD Y DEL COMERCIO, LA CIRCUNSTANCIA DE NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVARLA A CABO”, y “FUSIÓN, FIGURA JURÍDICA DE LA.

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NO ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE UNA CLASE DE SOCIE-DADES, POR LO QUE ES LÍCITA LA REALIZADA POR UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA MERCANTIL” emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, visibles en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, págs. 255 y 260.

TiposCuando las sociedades pretenden fusionarse pueden hacerlo básicamente de dos maneras, por:

● integración, cuando las empresas desaparecen constituyen-do una sociedad completamente nueva misma que recono-ce los activos y pasivos de las compañías anteriores

● incorporación, se produce la extinción de una o más em-presas y la transferencia en bloque de sus patrimonios a otra empresa ya existente, misma que aumenta su capital y entrega las nuevas acciones a los accionistas de las socie-dades extinguidas

Actos para su realizaciónLa fusión se compone del:● acuerdo de cada una de las sociedades a fusionarse, mismo

que debe expresar no solamente la decisión de celebrar la fu-sión sino también la forma de realizarse, señalando la situación patrimonial de las sociedades y la forma y cuantía como serán reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen. Éste es sólo un acto preparatorio a la fusión

● acto de fusión, la celebración del negocio jurídico por el cual la fusión se realiza. En este caso se trata de la ejecu-ción del acuerdo de fusión de la asamblea. La fusión tendrá lugar cuando se realiza el denominado contrato de fusiónPor lo anterior, mientras el contrato de fusión no se realiza,

las sociedades continuarán existiendo y la fusión no tendrá lugar, pues es necesario para la incorporación de una sociedad en otra o para la creación de una nueva por la extinción de las

Fusión por integración o creación

Socios reciben acciones

de la nueva sociedad

constituida

Sociedad A

Fusión por incorporación o absorción

Nueva sociedad (recibe activos y

pasivos de las sociedades A y B)

Sociedad B

Se extiguen

Sociedad A Sociedad B

Se extinguen y transmiten sus

activos y pasivos a la sociedad C

ya existente

C aumenta su capital

social

Socios reciben canje

de acciones de C que

subsiste

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existentes, además del acuerdo por separado de cada sociedad, que los representantes autorizados por éstas, celebren el con-trato de fusión respectivo.

¿Es posible revocar el acuerdo?Si se recapitulan las fases de la fusión, decimos que el acuerdo de fusión es solamente una declaración unilateral de voluntad emitida por cada una de las sociedades a fusionarse, en tal virtud sólo produce sus efectos dentro de la sociedad que toma el acuer-do, por lo que no tiene efecto mientras el contrato no se celebra entre los representantes legales de las sociedades a fusionarse. Por ello, mientras el contrato de fusión no es celebrado entre las sociedades a incorporarse o integrarse, el acuerdo de fusión tomado separadamente por ellas podrá ser revocado.

Por lo anterior, aun cuando la sociedad respectiva hubiese inscrito el acuerdo de fusión en el RPC del domicilio de la misma y lo hubiere publicado en el periódico ofi cial del do-micilio de la sociedad, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 223 de la LGSM, ello no implica la imposibilidad de poder revocar el acuerdo de fusión, toda vez que tiene por objeto el de dar a conocer a los acreedores o per-sonas interesadas que la sociedad va a fusionarse. El RPC sólo tiene efectos de dar publicidad al acto, y la inscripción no pue-de considerarse como si la fusión ya se hubiese efectuado.

Respecto de la inscripción en el RPC, la LGSM en su artícu-

lo 225 establece el único caso de excepción, al señalar que la fusión tendrá efectos en el momento mismo de la inscripción y sólo cuando no hay necesidad de que transcurra el térmi-no de tres meses, después del cual los representantes podrán celebrar el contrato. En esta situación, la fusión no podrá ser revocada porque las sociedades se encuentran en la posibili-dad de celebrar el contrato de fusión inmediatamente después a la inscripción en el RPC.

Firmado el contrato de fusión ¿puede revocarse el convenio?El acuerdo de fusión debe tomarse según lo previsto por la LGSM y los estatutos de la sociedad respectiva, de tal manera que no implique violaciones legales o estatutarias; en su caso, las consecuencias de tales violaciones implicarían la invalidez del acuerdo de la sociedad, por lo que los socios pueden im-pugnarlo y obtener la declaración de su nulidad.

Ahora bien, si el acuerdo por adolecer de vicios no pue-de ser cumplido, el contrato de fusión carece de fundamento esencial porque la voluntad expresada por una de las partes o ambas no será válida. En este tenor podría proceder la res-cisión por imposibilidad de cumplimiento del contrato si por la misma declaración de invalidez del acuerdo de fusión la sociedad se encuentra en una situación que le impida trans-mitir los bienes y se haga imposible integrar el patrimonio de la sociedad que subsista o surja.

Formalidades a cumplir para fusionarse

El acuerdo de fusión debe decidirse por cada una de las sociedades de acuerdo con su naturaleza: ◗ las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple deciden la fusión por el consentimiento uná-

nime de los socios, salvo pacto en contrario (Art. 34 de la LGSM)◗ las sociedades de responsabilidad limitada acuerdan la fusión con otro ente cuando en la asamblea, con-

vocada para este fi n, la decisión se toma por los socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital social (Arts. 78, fracción VIII y 83 de la LGSM)

◗ las sociedades anónimas y en comandita por acciones tratan sobre la fusión en las asambleas extraordina-rias y la aprueban por mayoría que represente por lo menos la mitad del capital social (Art. 182, fracción VII de la LGSM)

Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el RPC y publicarse en el periódico ofi cial del domicilio de las sociedades a fusionarse

Cada sociedad debe publicar su último balance y las que dejen de existir darán a conocer el modo de extin-guir su pasivo (Art. 223 de la LGSM). Lo anterior por la necesidad existente de que se conozca en forma exac-ta a la situación patrimonial de las sociedades, de manera que los acreedores y los socios manifi esten lo que a su derecho convenga respecto de la fusión. Es menester que los socios conozcan la situación económica de la sociedad puesto que son ellos quienes van a decidir sobre una circunstancia tan importante como es la propuesta de fusión, y es necesario que estén conscientes de las consecuencias de su decisión, pues de este acto dependerá su posición en la nueva sociedad o en la que se incorpora. Por su parte, permitirá a los acreedores oponerse o no. Del conocimiento que tengan los acreedores del balance sabrán cuál podrá ser su situación después de la celebración del contrato de fusión

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Después de la inscripción al RPC es necesario que transcurran tres meses, sin que los acreedores se opongan a la fusión o que la oposición se hubiese resuelto para que los representantes legales ejecuten el contrato de fusión (Arts. 178 y 224 de la LGSM); lo anterior, salvo que:◗ se hubiese pactado el pago de las deudas, garantizando las mismas ◗ los deudores estén conformes, otorgando dicho consentimiento expresamente◗ las sociedades hubiesen satisfecho los créditos de los acreedores que no hubieren consentido la fusiónEn los casos mencionados, el contrato de fusión podrá celebrarse sin necesidad de que transcurran los cita-dos tres meses.

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Efectos

PERSONA EN RELACIÓN EFECTOS

CON LA CUAL SURTE EFECTOS

Sociedad (es) ● Desaparición de las sociedades, pérdida de la personalidad jurídica y del nombre social, y pasa a la nueva sociedad o la

subsistente la totalidad del patrimonio

● Transmisión de los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen a la sociedad que subsiste o nace

● Entrega de nuevas acciones a los socios de las sociedades que desaparecen. Ello presupone determinar el valor

de las acciones, tanto de la sociedad fusionante como de las fusionadas a fi n de saber el número de acciones que

corresponderá a cada socio de la (as) sociedad (es) que desaparecen

● Creación de una nueva sociedad o aumento de capital, ya que cuando las sociedades que van a fusionarse

desaparecen, surge una nueva sociedad o hay una variación de capital social por la unifi cación de los patrimonios

sociales de las sociedades que se fusionan

Socios ● Derecho de retiro, el socio que no esté conforme con la fusión, tendrá derecho a retirarse. Este derecho está limitado

por la obligación de responder frente a las personas que intervinieron en las relaciones jurídicas creadas antes del

acuerdo de fusión (Art. 14 de la LGSM)

● Los socios de las sociedades que desaparecen pasan a ser socios de la sociedad nueva o de la que subsiste y como

consecuencia de ello reciben nuevas acciones en caso de fusión entre sociedades de capitales, o son reconocidas sus

participaciones en caso de fusión entre sociedades de personas

Acreedores Derecho de oposición. El artículo 224 de la LGSM establece que los acreedores durante el plazo de tres meses a partir de

la publicación, pueden oponerse a la fusión, y mientras dicha oposición no se declara infundada, suspende la misma. Por

ello, para que el acto de fusión se ejecute es necesario que todos y cada uno de los acreedores consientan en la fusión, pues

basta que uno solo de ellos se oponga para que no se pueda llevar a cabo inmediatamente

Responsabilidad social en la empresa Observe las ventajas que la responsabilidad social y el desarrollo sustentable proporcionan a su compañía, según el licenciado Jesús González.

AntecedentesA través del tiempo los inversionistas han realizado un proce-so de análisis profundo para decidir dónde invertir su dinero; regularmente este análisis estaba dirigido a un tema princi-palmente económico.

Actualmente existen inversionistas, accionistas y fondos de inversión, que antes de decidir cómo invertir, además del tema económico, consideran diversos valores y conceptos de opera-ción mínimos en las organizaciones. Esta inquietud integra evaluaciones cada vez más complejas que rebasan la pers-pectiva meramente económica y tocan temas de seguridad, salud, impacto social y ambiental, entre otros. Cada día las organizaciones se preguntan qué es lo que quieren hacer para crecer económicamente en armonía con el impacto que esto tendrá en la sociedad y el medio ambiente.

Lo anterior, no se limita a un tema de inversión de recur-sos, sino también a proveedores, distribuidores, empleados, clientes y, en general, a grupos de interés que buscan conocer y entender cuáles son las acciones y enfoque que tienen las empresas con las que se relacionan.

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INFORME

ESPECIAL

Licenciado Jesús GónzalezSocio de la Práctica de

Servicios de Asesoría

en Riesgo de la

fi rma KPMG México

(kpmgcomunicacion@

kpmg.com.mx)

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Responsabilidad social corporativaPoco a poco se le ha dedicado mayor importancia y análisis a este tema por parte de grupos de interés ligados a las empre-sas, sin importar que dicha relación sea por temas económicos o de impacto colateral por relaciones directas o indirectas.

En el ámbito mundial existe ya una perceptible preocupación por los temas de desarrollo sustentable como pudieran ser: daño a la capa de ozono, merma de recursos marinos, desaparición de bosques y selvas, cambio climático, efectos en las comunidades sobre valores, cultura y fuentes de trabajo, entre otros.

Muchos fondos de inversión y grandes inversionistas no quieren ser parte de una cadena productiva que carezca de ciertos valores o creencias que la sociedad en su conjunto ha empezado a exigir desde hace tiempo. Esto se ha dado ya sea por convicción propia o por el reconocimiento de la importan-cia del concepto de “imagen” en el mundo global actual.

¿Es esto importante, y si lo es, quién lo asegura? Basta mirar lo que sucede tanto en los mercados de valores de Nue-va York como de Londres donde existen índices de empresas sustentables. En el primer caso, el año pasado el Dow Jones Sustainability Index estuvo conformado por 46 compañías globales cuyo cruce de acciones “verdes”, hasta septiembre de 2006, fue por un valor de cinco mil millones de dólares. Desde la apertura de este indicador en 2005, el crecimiento en los rendimientos de los papeles ahí cotizados ha sido de 30%. Un impacto similar puede observarse en el indicador inglés, conocido como FTSE4good.

Estos índices son evidencia de que: ● existe un interés genuino en las organizaciones por enfo-

car su operación a un desarrollo sustentable donde exista armonía en temas económicos, ambientales y sociales

● los inversionistas están dispuestos a elegir y premiar a orga-nizaciones en una plataforma socialmente responsable y de sustentabilidad mutua (empresa–ambiente) y este interés se ha demostrado a través de la inversión en dichas empresas.

Evolución de la informaciónComo resultado del impacto e interés que se ha dado sobre estos temas, así como el enfoque de transparencia que exige el Gobierno Corporativo a los diversos grupos de interés de las organizaciones, desde el año 2002 muchas compañías revelan y hacen públicos los resultados de sus estrategias, esfuerzos, logros e incluso áreas de oportunidad, en relación con la res-ponsabilidad social y el desarrollo sustentable.

Lo referido se realiza a través de un reporte de desarrollo sustentable o memoria, la cual regularmente se integra al pa-quete de información fi nanciera tradicional y se dirige al Con-sejo de Administración, accionistas y público en general. En este reporte, las empresas más maduras en el tema incluyen una verifi cación sobre la información incluida en la memoria, la cual es realizada por un tercero independiente a través de diversos lineamientos y estándares internacionales.

Esta verifi cación es un esfuerzo más para no sólo revelar, sino también incrementar el grado de confi anza en la infor-mación que se comunica a través de dicha memoria a los grupos de interés de la organización.

En las siguientes gráfi cas es posible ver cómo el Top 250 de las 500 empresas de Fortune y el Top 100 de los 16 países de mayor desarrollo, entre 2002 y 2005 aumentaron de forma sus-tancial sus reportes enfocados al desarrollo sustentable.

La gráfi ca 1 expone cómo los reportes sobre medio am-biente, salud y seguridad eran lo más trabajado por estas em-presas, pero tan sólo tres años después, sólo el 13% de ellas lo hicieron. Pero, ¿por qué? La respuesta está en la barra de desarrollo sustentable, donde hace cinco años sólo el 14% de las compañías elaboraban reportes con este enfoque, en tanto que para 2005 ya lo hicieron 68% de ellas. La gráfi ca 2 indica el número de empresas que se sumaron a la tendencia de integrar los reportes de medio ambiente, salud y seguridad al de desarrollo sustentable.

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Cómo mejorar las empresas y destacar su competencia ● Entender la percepción que existe de la organización res-

pecto del entorno social en el que opera. Cuando alguien piensa en la organización, ¿qué es lo primero que le viene a la mente? Recordemos que en algunas ocasiones la per-cepción tiende a ser confundida con la realidad. Es increí-ble observar cómo organizaciones que realmente invierten en temas sociales y ambientales pueden ser reconocidas de forma negativa por un mal manejo de su comunicación

● Entender, conocer y administrar el esfuerzo actual que en la organización se realiza frente a estos temas. Muchas corpo-raciones invierten en responsabilidad social; sin embargo, lo hacen de forma desorganizada, descentralizada, sin sinergia y enfoque. Es importante ver una foto íntegra del esfuerzo actual de la organización y administrar los mensajes al mercado

● Defi nir a dónde se quiere llegar. En cuestiones de respon-sabilidad social las posibilidades son infi nitas; empero, los recursos de la empresa son limitados. Es importante tener claros los objetivos que se van a plantear considerando los resultados esperados frente a los recursos disponibles

● Ligar el esfuerzo de desarrollo sustentable a la actividad real de negocio. De no cuidarse el tema de desarrollo sus-tentable, puede terminar en un concepto teórico y un “buen deseo” por parte del Consejo de Administración de la com-pañía. Para aterrizarlo es necesario ligar sus objetivos a los objetivos estratégicos del negocio, a fi n de localizar dónde se puede lograr sinergia, se requieren cambios y en qué temas se debe tomar acción

● Desarrollar una memoria enfocada y de valor. El objeti-vo es mucho más noble que sólo redactar un informe. Se busca resaltar lo importante de la organización y lo que la diferencia, así como presentar las ventajas y áreas de valor de la misma para que logre ser una herramienta realista de administración, de imagen y transparencia

● Verifi car la memoria. Cuando existe un grado de madurez en los aspectos mencionados, las compañías fortalecen el informe con una opinión de un tercero independiente. El

reto en este punto es interesante, pues el esfuerzo de veri-fi cación está regulado por estándares internacionales que tienden a fortalecer la independencia y los lineamientos de revisión por parte del terceroLa reputación no sólo viene de un buen actuar, sino de

una comunicación efi ciente y enfocada sobre dicho compor-tamiento. En México, algunas empresas son ejemplo de cómo la adopción de estos estándares les ha llevado a posicionarse en los mercados donde tienen presencia. Existen ejemplos de compañías vanguardistas en temas de responsabilidad social y desarrollo sustentable en la industria cementera, minera, ta-bacalera y petrolera, entre otras. Actualmente varias empresas en México están entrando a este nivel de ejecución aprove-chando la experiencia acumulada en años anteriores en busca de adaptar sus estrategias a estos estándares mundiales.

ConclusionesPuede decirse que el esfuerzo de desarrollo sustentable es lograr en la empresa un balance de temas económicos, am-bientales y sociales para minimizar los daños en su entorno y ambiente de operación, así como generar una relación trans-parente, cordial y armónica con sus grupos de interés.

Comunicar los aspectos críticos y esfuerzos signifi cativos en un reporte de responsabilidad social breve, conciso y concreto verifi cado por un tercero independiente, incrementará la soli-dez moral del mismo y permitirá medir los logros alcanzados en cuanto a la expectativa de renombre de la corporación.

Cada una de las acciones requeridas para lograrlo es un reto que no debe subestimarse: existen lineamientos y están-dares mínimos a cumplir que buscan dar calidad a este es-fuerzo, verbigracia el AA1000 y el Global Reporter Iniciative (GRI G3). Hoy día, los estándares europeos son los más desa-rrollados, los de mayor aceptación en el orbe y los que más valor están otorgando a las empresas que los adoptan.

Desarrollo sustentable y responsabilidad social no signifi -can gastar más, sino lograr una convivencia armónica con la sociedad y el medio ambiente, que reditúe en un benefi cio a mediano plazo para la compañía.

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Formalidades de la ratifi cación para ser válidaConozca los efectos del acto de ratifi cación realizada ante notario y cómo debe formalizarse para ser efi caz.

Ratifi cación: debe constar en la misma hojaRATIFICACIÓN NOTARIAL. RESULTA INEFICAZ SI SE HACE CONSTAR EN UNA HOJA ANEXA AL DO-CUMENTO CUYO CONTENIDO SE RECONOCE O EN EL QUE CONSTAN LAS FIRMAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la interpretación gra-matical y teleológica del artículo 123 de la Ley del Notaria-do del Estado de Puebla, abrogada por decreto publicado en el Periódico Ofi cial del Estado el 2 de febrero de 2004, así como del diverso numeral 128 de la legislación ac-tualmente en vigor, de similar redacción, que establecen que cuando se trate de ratifi cación del contenido de do-cumentos y fi rmas, o de simple comprobación de éstas, se hará constar en ellos la comparecencia y reconoci-miento o ratifi cación que hace el fi rmante, la identidad y capacidad de éste, poniendo el notario al fi nal el “ante mí” con su fi rma y sello; se concluye que dicha ratifi ca-ción debe efectuarse en el propio documento cuyo con-tenido se reconoce o en el que constan las fi rmas, en tanto que los enunciados normativos disponen que la ratifi cación “se hará constar en ellos”, refi riéndose a los propios documentos. Por tanto, una actuación notarial de esta naturaleza resulta inefi caz si se hace constar en una hoja anexa al documento cuyo contenido se recono-ce o ratifi ca, o en el que constan las fi rmas, al infringir la ley –abrogada o vigente– que regula la función del notariado en esta entidad federativa. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.Amparo en revisión 412/2006. Osbelia Muñiz Sánchez y otro. 6 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Po-nente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Amparo en revisión 44/2007. Josefi na Flores Reyes. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis VI.2o.C.548 C, abril de 2007, pág. 1819.

El artículo 135 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y el correspondiente en los Estados de la República Mexicana, dispone que cuando se trate de reconocimiento o puesta de fi r-mas y de la ratifi cación de contenido respecto de la existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de fi rmas en documentos de personas identifi cadas por el Notario, éste hará constar lo sucedido ante él, así como la identidad de los comparecientes y que éstos tienen capacidad jurídica para ello. Asimismo, expresamente se prevé que en el acta de ra-tifi cación correspondiente, deberá incluirse la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento y en lo que éste consiste.

Por lo anterior, y en virtud de que la propia legislación establece expresamente la forma en la que deberá constar la ratifi cación, ésta debe efectuarse en el propio documento cuyo contenido se reconoce o en el que constan las fi rmas, y no en una hoja aparte, a fi n de ser válida.

La tesis, a pesar de interpretar la legislación de Puebla, refl eja claramente el criterio del Poder Judicial Federal, y que pudiera aplicarse en el evento de una controversia en cual-quier entidad federativa cuya legislación sea parecida.

Celebre sorteos todo el añoObserve los requisitos que necesita cubrir para poder realizarlos como estrategia para aumentar sus ventas.

ProblemáticaPara premiar la lealtad de los clientes de “Basiliscos S.A.” y au-mentar su número en este año que termina, está considerando efectuar la celebración de un sorteo, cuyos premios serán un

par de autos último modelo, viajes y canastas con los diversos artículos que produce. Sin embargo, no se tiene conocimien-to de los trámites que deben realizarse ante las autoridades. ¿Cómo realizar dicho sorteo dentro de un marco legal?

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Desarrollo de la soluciónEn virtud de que el sorteo se realizará con el público en ge-neral deberá efectuar el trámite: “Permiso general de sorteos, permisos de sorteo sin venta de boletos” o “Permiso general de sorteos, permisos de sorteo con venta de boletos”.

Este trámite debe gestionarlo ante la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación (SG), ubicada en la calle de Hamburgo 135, piso 12, en la Co-lonia Juárez, México, DF.

Requisitos a cumplirLa información y documentos que la persona física o mo-ral debe presentar son los siguientes, mencionando que tanto para el permiso de sorteo sin o con venta de boletos son los mismos: ● indicar: nombre o razón social del solicitante y/o represen-

tante legal, domicilio, teléfono, nacionalidad, copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia sim-ple de identifi cación ofi cial

● presentar solicitud mediante escrito libre● exhibir copia de la constancia de inscripción en el RFC o

Cédula de Identifi cación Fiscal● si se trata de personas:

◗ físicas: señalar nombre, nacionalidad, domicilio, y ad-juntar copia de identifi cación ofi cial con fotografía del solicitante; asimismo, declarar bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado ni condenado por de-lito doloso de índole patrimonial, fi scal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita

◗ morales: exhibir testimonio o copia certifi cada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda o del instrumento jurídico de su creación, por el que acredita que se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas. Por otra parte, el solicitante debe acreditar la representación legal mediante poder otor-gado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación

● exhibir una fi anza que garantice el cumplimiento del pago de los premios

● presentar la descripción de la condición de participación, así como de la mecánica de concentrado del sorteo, de la entrega de premios y del sembrado de premios

● exhibir una muestra del boleto, con las bases de participa-ción y medios para la difusión de los resultados, impresos en el reverso. En su caso, deberán describirse las medidas de seguridad del boleto

● enseñar la documentación que acredita la identidad del proveedor de los boletos, tratándose de sorteos instantá-neos

● exhibir original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición de los premios a entregar. Cuando se trate de inmuebles, se solicitará avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos

● señalar la estructura y el monto de premios, con la des-cripción de cada uno de ellos, las características de marca y modelo, cantidad, valor máximo de unitario y los demás que sean aplicables

Requisitos adicionales para sorteos sin venta de boletosPara el caso de la realización de sorteos sin venta de boletos, adicionalmente se requiere mencionar:● en caso de sorteos con fi nes de propaganda comercial sin

condición a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio, los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda “boleto gratuito, sin condición de compra”

● la descripción y el valor de los premios y la cantidad de boletos emitidos

● el procedimiento y mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo

● el área geográfi ca que abarcará la promoción del sorteo, en su caso

● los medios de comunicación y fechas en los que se publica-rán los resultados del sorteo

● los medios publicitarios que propongan utilizar los permi-sionarios

● el resultado de los sorteos se deberá difundir a costa del permisionario y dentro de los tres días naturales siguientes a su realización, a través de los medios de comunicación que establezca el permiso, dando a conocer en orden pro-gresivo los números premiados, las personas ganadoras y los premios a que se hubiesen hecho acreedores, así como el número de permiso correspondiente. En esta difusión debe expresarse la forma, lugar y plazo en donde podrá reclamarse el premio, así como los datos de la autoridad a quien debe dirigirse el ganador en caso de queja

● en los boletos deberá establecerse la siguiente informa-ción: el número de boletos emitidos, el número de premios a entregar, el valor de los premios, el número y la vigencia del permiso, la fecha, hora, lugar y mecánica del sorteo, y los medios de difusión y fechas en que aparecerán publica-dos los resultados del sorteo

Pago de derechosEl pago a efectuar es variable y se determina de acuerdo con el monto de premios a repartir. El pago se efectuará en el formato SAT-16 o pago electrónico e5cinco. Los montos son determina-dos de acuerdo con la tabla para juegos y sorteos, publicada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Ofi cial de la Federación de fecha 18 de junio de 2007.

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VigenciaLos permisos para la operación de sorteos tendrán una vigen-cia máxima de un año.

Tiempo de respuesta de la autoridadLa respuesta se otorga dentro de los 10 días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente hábil al ingreso a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, del último documento correspondiente a la solicitud.

Algunas recomendaciones de los realizadores de sorteos

Deben señalarse las restricciones, es decir, las personas que pueden o no participar y cuáles son las condi-ciones para ello. Recuerde que los menores de edad no pueden hacerlo en la mayoría de los juegos y sorteos y ello debe especifi carse en el sorteo respectivo

Respecto al boleto, debe presentarse físicamente una muestra del mismo, señalando sus características, medidas, colores; es decir, cuál será el diseño a utilizar en el boleto, toda vez que si los boletos no se dan con las características especifi cadas en la solicitud del permiso y aprobadas por la autoridad, ésta podrá sancio-nar al organizador y realizador del sorteo

Es importante que al presentar la solicitud de permiso y documentación anexa a la autoridad se cuente con la factura del o los artículos a sortear, toda vez que no es posible ofrecer de premio algo que aún no ha sido adquirido. De lo contrario el permiso será rechazado

Si el premio del sorteo fuera un viaje, deberá entregarse a la SG una carta compromiso en la que el patroci-nador del sorteo deberá especifi car el concepto del viaje como es el destino, lugar de hospedaje, línea aérea del viaje y monto, comprometiéndose a entregar al ganador, una vez que se hubiese efectuado el sorteo, tales premios

Para la resolución del trámite la SG verifi cará la veracidad de la información, documentación y demás datos proporcionados por el solicitante, y hasta antes de emitir la resolución respectiva, podrá requerirle precise la información necesaria

Si los boletos no son vendidos o distribuidos antes de la realización del evento, sólo en caso de que el sorteo se realice mediante tómbola, los boletos referidos no participarán en el sorteo

La fi anza que deba otorgar el patrocinador del sorteo deberá mantenerla vigente durante el período del permiso, y debe garantizar el pago de los premios no pagados durante un período de 60 días de operación promedio anual

Es posible que dependiendo de la mecánica utilizada en el sorteo la SG requiera diversas especifi caciones adi-cionales, a fi n de conocerla debidamente y verifi car que se lleve a cabo conforme a lo solicitado y ofrecido

En todos los sorteos deberá estar presente un inspector designado por la SG, quien certifi cará la realización del evento, y si no pudiera acudir, el permisionario podrá llevar a cabo el sorteo en presencia de un fedatario público y entregará a la Dirección General de Juegos y Sorteos el acta circunstanciada del evento que se hubiese elaborado

El inspector y el permisionario o su representante suscribirán, en presencia de dos testigos de asistencia, el acta que se elabore y en la cual anotarán todas las declaraciones que formule el permisionario

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Una vez fi nalizado el sorteo y levantada el acta por el inspector, éste entregará una copia de la misma al per-misionario. En dicha acta se asentarán cómo se llevó a cabo el evento, la mecánica, la relación de los boletos ganadores y premiados, y en general todos los pormenores suscitados en el acto

En la fecha de entrega de los premios el inspector llevará el original del acta mencionada y llenará una denominada “cédula” en la cual se asentarán los datos de los premios, y de quien o quienes reciben los pre-mios, cotejando uno a uno los datos establecidos en el acta, comprobando que efectivamente se entrega el premio ofrecido a la persona ganadora del sorteo

Otras disposiciones

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Normas ofi cialesDisposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 28 de septiembre.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-012-SCT4-2007, Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencias Todas las embarcaciones, que transportan mercancías peligrosas en aguas de

para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas (25 de septiembre) jurisdicción nacional

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Ofi cial del DF del 14 al 28 de septiembre.

Presidencia de la República

Decreto por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos

energéticos

Mediante este decreto, se instruye a la SHCP, SE y Comisión Reguladora de Energía

para que suspendan los mecanismos de actualización periódica y aumento de

tarifas o precios de los siguientes energéticos producidos o distribuidos: energía

eléctrica para uso residencial; gasolina magna; diesel y gas licuado de petróleo

Dicha suspensión deberá refl ejarse en tarifas y precios estables para los usuarios

de los citados energéticos. La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los

distribuidores fi nales mantengan sin cambio los precios de los energéticos.

El Decreto entró en vigor el pasado 28 de septiembre y su vigencia será hasta el 31

de diciembre de 2007 (27 de septiembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoAcuerdo por el que se modifi can las reglas para el requerimiento mínimo

de capital base de operaciones de las instituciones de fi anzas, y a través de

las que se fi jan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias

instituciones, publicadas el 19 de abril de 2002 y modifi cadas mediante

acuerdos publicados el 28 de marzo de 2003, 13 de febrero de 2006 y 21 de

abril de 2006

Se incorporan nuevos elementos a considerar para la afectación de los activos que

respaldan el requerimiento mínimo de capital base de operaciones, al ampliar las

operaciones con productos derivados, así como las operaciones de préstamo de valores.

Asimismo, se modifi ca lo correspondiente a la custodia y administración en

el sentido de que los títulos o valores a que se refi eren las reglas, deberán

ser depositados para su custodia en cuentas individuales a nombre de cada

afi anzadora en una institución para el depósito de valores (18 de septiembre)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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Page 73: M.R. Jurídico FiscalMexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en Bratislava,

Acuerdo por el que se modifi can las reglas para la inversión de las reservas

técnicas de fi anzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fi anzas,

publicadas el 22 de agosto de 2000 y modifi cadas mediante

acuerdos publicados el 21 de enero de 2005 y 21 de abril de 2006

Reglas de carácter general que establecen la forma y términos en que se deberá

acreditar el cumplimiento de los requisitos para las solicitudes de autorizaciones

para constituir instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones

de fi anzas, así como la información que deben proporcionar las instituciones de

seguros sobre las personas que hayan adquirido en forma directa o indirecta,

acciones representativas de su capital pagado y la documentación que se

deberá acompañar a las solicitudes de autorización en el supuesto de que uno

o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en dichas

instituciones

Se incorporan nuevos elementos a considerar para la afectación de los activos

que respaldan las reservas técnicas, como lo es la ampliación de las operaciones

con productos derivados, así como las operaciones de préstamo de valores

considerando en este caso como inversión afecta, el importe de los títulos o

valores dados en préstamo más el premio pactado devengado.

Asimismo, se incorporan los valores inscritos en el Sistema Internacional de

Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, que se encuentren denominados en

moneda nacional, a fi n de reforzar la cobertura de reservas técnicas de fi anzas

en vigor y de contingencia.

Finalmente, se indica lo señalado en el último párrafo del Acuerdo anterior (18 de

septiembre)

Se establece la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de

los requisitos para llevar a cabo los actos indicados, con el objeto de que esta

Secretaría, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros

y Fianzas, cuente con los elementos necesarios para evaluar la viabilidad de las

solicitudes de autorización que le presenten y emita la resolución correspondiente

(18 de septiembre)

Suprema Corte de Justicia de la NaciónAviso mediante el cual se da a conocer la ubicación física del nuevo Módulo Se da a conocer el módulo ubicado en Jalapa, Veracruz, sito en Avenida Lázaro

de Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Cárdenas número 430 (antes 2901) Colonia Independencia, Código Postal 91016,

Jalapa, Veracruz (26 de septiembre)

Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se prorrogan para los meses de octubre, noviembre y Se da a conocer la prórroga de las disposiciones aludidas (28 de septiembre)

diciembre de 2007, todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el

que se fi ja el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario fi nal

correspondiente al mes de septiembre de 2007, publicado

el 31 de agosto de 2007

Secretaría de SaludAviso sobre la Vigésima Quinta Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Se da a conocer las modifi caciones hechas al producto farmacéutico indicado (28

Medicamentos del Sector Salud, exclusivamente en lo concerniente al de septiembre)

producto farmacéutico identifi cado con la clave 0233, denominado Sevofl urano

Comisión Federal de CompetenciaExtracto del acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la La investigación se inició por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de

investigación de ofi cio identifi cada bajo el número de expediente IO-02-2007 los servicios de notariado público en México (14 de septiembre)

Extracto por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación La investigación se inició por concentración prohibida en el mercado de

por denuncia identifi cada bajo el número de expediente DE-23-2007 licencias, franquicias o autorizaciones de uso de marcas registradas de bebidas

carbonatadas para la formulación, fabricación, producción, empaquetado, uso

de marca, comercialización, distribución, venta, promoción, mercadotecnia y/o

publicidad de bebidas carbonatadas (18 de septiembre)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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Acuerdo por el que se suspenden por causa de fuerza mayor las labores de Derivada de la presencia del huracán “Dean” se suspenden las labores el 21

la Ofi cina Regional Sureste del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de agosto de 2007 en esa Ofi cina Regional, con sede en la ciudad de Mérida,

en la fecha que se indica Yucatán, por lo que dicho día se considerará como inhábil (20 de septiembre)

Jefatura de Gobierno del DFReglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para

Conducir en el DF

Lineamientos y mecanismos de operación del programa de creación

de sociedades cooperativas

Establece las normas de control vehicular y las relativas a la expedición,

suspensión y cancelación de las licencias y permisos para conducir en el DF.

Asimismo, entre otros aspectos, dispone que:

el propietario del vehículo que transmita la propiedad a otra persona física

o moral debe dar aviso a la Secretaría de Transportes y Vialidad del DF

(STV), dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la transmisión,

acompañando la documentación relativa

las licencias para conducir expedidas por la STV serán tipo:

A, para la conducción de vehículos particulares, con vigencia de tres

años, válida para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos automotores,

tetramotos, motonetas, automóviles clasifi cados como transporte

particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo

autorizado no exceda de 3.5 toneladas

B, para la conducción de vehículos de transporte público individual de

pasajeros, con una vigencia de dos a tres años

C, para la conducción de vehículos de transporte público colectivo de

pasajeros, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir

vagoneta, microbús, minibús y autobús

D, para la conducción de vehículos de transporte de carga, con una

vigencia de dos a tres años y válida para conducir vehículos de carga que

excedan de 3.5 toneladas

E, especial para la conducción de patrullas, ambulancias, vehículos de

bomberos, de transporte de valores, de custodia y traslado de internos y

demás que establezca la STV, con una vigencia de dos a tres años

habrá un sistema de registro de puntos, integrado con la información que

emita la Secretaría de Seguridad Pública, y se llevará a cabo la sumatoria de

los puntos de penalización o restitución, al ser anulados: por la expiración de

la vigencia de los puntos una vez transcurrido un año; al haberse restituido

en términos del Programa que al efecto implemente la STV; y por resolución

judicial o administrativa

la temporalidad de la vigencia de la licencia para conducir Tipo A entrará en

vigor el 1o de enero de 2008; en tanto, las licencias continuarán expidiéndose

con la temporalidad de permanente y mantendrán tal carácter (17 de

septiembre)

Se detalla el presupuesto que se destinará para ello, las características de

los apoyos, y el procedimiento para el otorgamiento de los mismos (24 de

septiembre)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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INFORME

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DE TRASCENDENCIA 2● DE QUÍMICOS Y ALGO MÁS: SISTEMA ARMONIZADO

Colaboración del vista aduanal y miembro del CIACI, José Manuel Carmona López sobre los cambios a los químicos en la nomenclatura arancelaria acorde a la OMA

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● IMPORTE, PAGUE, EXPORTE: RECUPERE IGI● PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS● ACTUALIZACIÓN DE DATOS IMMEX● RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE VEHÍCULOS● PREVENCIÓN DE RIESGOS EN IMPORTACIONES● GRUPO DE ALTO NIVEL: MÉXICO - INDIA

LA EMPRESA CONSULTA 7● ACTIVO FIJO VÍA CUENTA ADUANERA ¿IMMEX?● PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL: CAMBIOS● PEDIMENTOS NO REGISTRADOS EN GLOSA● PROCESO DE LAVADO ¿CONFIERE ORIGEN?● ¿INCOTERMS EN LA FACTURA DE COMPRA?

INDICADORES 9● AJUSTES ARANCELARIOS: 2006 - 2007

Informe de las reformas a la TIGIE realizadas por el Ejecutivo Federal en el marco de sus facultades en ma-teria arancelaria

HERRAMIENTAS DE APOYO 10● EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES, COMUNIDADES

EUROPEAS 2007 ● EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES, AUSTRALIA 2007

CUOTAS COMPENSATORIAS 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE

AGOSTO AL 27 DE SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE

SEPTIEMBRE

Comercio Exterior 167Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época15 de Octubre de 2007

www.saludempresarial.com

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De químicos y algo más: Sistema ArmonizadoComentarios a los cambios de la nomenclatura arancelaria para los químicos realizada por el licenciado José Manuel Carmona López.

Derivado de la 4a Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías –SA– acordada en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se tuvo que actualizar la Tarifa de los Im-puestos Generales de Importación y de Exportación mexicana –TLIGIE– (Diario Ofi cial de la Federación –DOF– del 18 de junio de 2007), para homologarla con las partidas arancelarias actuales que refl ejan cambios científi cos y tecnológicos e iden-tifi car las que requieren atención especial por su peligrosidad o toxicidad.

Por la importancia de la nueva nomenclatura, el perito en la materia licenciado José Manuel Carmona López, aborda el tema de las enmiendas a la SA (modifi caciones a nivel de textos legales que implican cambios en las fracciones arance-larias, realizadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado) que incidieron en la clasifi cación arancelaria de los productos químicos.

4a Enmienda del SALa 4a Enmienda del SA contiene las propuestas originarias conocidas bajo el nombre un tanto genérico de recomenda-ciones de enmienda, debido a que tratándose de la aplicación de una normativa dictada al amparo de un convenio interna-cional, sus postulados han de responder al carácter que tie-nen de meras propuestas o recomendaciones, que sólo tras su aprobación gubernamental por los cauces reglamentarios establecidos pueden merecer el apelativo de modifi caciones.

Las recomendaciones de enmienda de la OMA han sido dictadas con el objeto de actualizar y poner al día la norma-tiva clasifi catoria corrigiendo su temática para dar entrada a nuevos productos con el fi n de crear, modifi car y suprimir partidas y subpartidas, que bien por el transcurso del tiempo (artículos que habían perdido su actualidad) o bien por el de-sarrollo de la tecnología habían quedado obsoletos.

No obstante, estas modifi caciones no han sido propicia-das sólo por la actualización tecnológica de la Nomenclatura, puesto que también lo han sido en gran medida por decisio-nes tomadas en el ámbito internacional bajo los conceptos de Acuerdos, Convenios u otros pronunciamientos de análo-ga signifi cación, y que por su propia naturaleza han venido a incidir en una normativa que tan directamente afecta al tráfi co internacional de mercancías.

Cronología de las Enmiendas

PRIMERA

Bajo las premisas expuestas tuvo lugar la primera recomenda-ción de enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado el 5 de julio de 1989, que en el caso de México se convirtió en modifi cación el 23 de junio de 1992 (Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado en el DOF de la fecha mencionada y en vigor a los 90 días siguien-tes al de su publicación en ese medio).

Esta estructuración del sistema clasifi catorio afectó esen-cialmente a la actualización tecnológica de la Nomenclatura y a la adopción de partidas y subpartidas destinadas a tomar forma y orden en la aplicación de la Nomenclatura del SA.

SEGUNDA

La segunda recomendación de esa organización se efectúo el 6 de junio de 1993, entrando en vigor el 1o de enero de 1996 y estuvo marcada por la nueva tecnología presentada a nivel mundial. Mercancías que por su importancia internacional

De trascendencia

Incorpora las adecuaciones técnicas acordadas en la OMA

para identifi car con un código propio, las mercancías listadas

en algún Convenio Internacional (sobre armas químicas,

desechos tóxicos, etc.) del cual México forma parte, debido a

su peligrosidad o toxicidad

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Alcance de la Cuarta Enmienda en la nueva tarifa arancelaria en químicos

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deben ocupar un lugar específi co dentro de la Nomenclatura para evitar una doble clasifi cación. Además de suprimir cier-tas mercancías ya consideradas como obsoletas.

TERCERA

La tercera enmienda al SA, se produce tras un período de seis años, hecho debido a la importancia, naturaleza y cuantía de las propuestas, lo cual originó que el Comité de Nomenclatura de la OMA sometiera a una reunión el 1o de julio de 1999 para llevar a cabo la recomendación de enmienda, la cual se aprobó el 25 de junio de ese año y entrando en vigor en México el 1o de enero del 2002.

Estas enmiendas para el año 2002, contemplaron la apli-cación del Convenio de Montreal, dictado con el objeto de reglamentar el uso y control de productos cuya utilización era necesario limitar, dada su incidencia directa y negativa sobre la capa terrestre de ozono. También incidió en la identifi ca-ción de los animales y otros especímenes de la fauna y de la fl ora a los que alcanzaba la aplicación del Convenio CITES, adoptado con el fi n de proteger las especies que se encontra-ban en vías de extinción.

El más importante de estos Convenios por ser el que re-presenta la mayor incidencia dado su volumen y novedad es el Convenio de Basilea, dictado al amparo de la necesidad de controlar el tráfi co de desechos, desperdicios y residuos de to-das clases.

Las dos primeras modifi caciones referidas tuvieron lugar en el transcurso de los períodos de cuatro años, contemplados en el citado artículo 16 del Convenio y el tercero tuvo enmien-das a los seis años. Recordando que el SA entró en vigor en México el 1o de julio de 1988.

A partir de 2002 la Nomenclatura del SA ha seguido revi-sándose, dando origen a otras enmiendas aceptadas a la reco-mendación del 26 de junio de 2004 para que su aplicación sea partir del año 2007, en este caso en México entraron en vigor el 1o de julio del presente año.

Nomenclatura actual en químicosEl contar con una revisión y aprobación de las enmiendas a la Nomenclatura del SA por parte de la OMA constituye una garantía para el comercio exterior de cualquier país. Esto ori-gina contar con un conocimiento más amplio de la tecnología moderna evitando tener diferentes clasifi caciones para una misma mercancía que naturalmente ayudará a unifi car los criterios de clasifi cación.

De lo anterior y entrando al tema de los productos quími-cos, fue necesario especifi car algunos productos en una par-tida o subpartida que de acuerdo con sus características es necesario tener un control de ellos, por tratarse de productos muy agresivos para la fl ora, fauna o para el propio ser huma-no pues tienen propiedades cancerígenas como por ejemplo la creación de la nueva partida “28.52”, donde se deben de

ubicar no solamente los productos inorgánicos que contengan mercurio, sino también los productos orgánicos con excepción de las amalgamas, como es el caso de los óxidos de mercurio, los cloruros y yoduros de mercurio, el sulfuro artifi cial de mer-curio, los sulfatos, nitratos, cianuros de mercurio, etc.

OTROS CASOS

Enseguida se presentan otros productos de control localizados dentro del Capítulo 29 donde se ubican los compuestos orgá-nicos que se van a encontrar mencionados específi camente en algunas partidas o subpartidas, las cuales se identifi can por contener halógenos (cloro, bromo, yodo, fl uor), como es el caso de la partida “29.03” que comprende los derivados halo-genados de los hidrocarburos como es el dibromuro de etileno (2903.31), el lindano ubicado en la subpartida 2903.51.

Otros productos como el hexaclorociclohexano de la subpar-tida 2903.51, la aldrina, clordano y heptacloro, de la subpartida 2903.52, así como el hexacloro benceno, el DDT el clofenotano de la subpartida 2903.62.

PARTIDAS PRODUCTOS QUE COMPRENDE

29.08 Derivados halogenados de los fenoles o de los fenoles

alcoholes tenemos los productos de la subpartida 2908.11

como el pentaclorofenol; el dinoseb y sus sales de la subpartida

2908.91

29.10 Epóxidos, epóxidos alcoholes, epoxifenoles, etc. menciona en la

subpartida 2910.40 a la dieldrina

29.16 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, tiene en la

subpartida 2916.36 al producto denominado binacapril

José ManuelCarmona LópezVista aduanal, participante

en las reuniones para la

redacción base, en español

del Sistema Armonizado de

Designación y Codifi cación

de Mercancías, expositor

en seminarios, profesor en

la UVA, Guadalajara, Jal. y

miembro del CIACI

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PARTIDAS PRODUCTOS QUE COMPRENDE

29.18 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas, menciona en la

subpartida 2918.18 al clorobenzilato y en la subpartida 2918.91

contiene al producto denominado 2,4,5-triclorofenoxiacético

29.19 Ésteres fosfóricos y sus sales, en la subpartida 2919.10 especifi ca al

producto denominado fosfato tris (2,3-dibromopropilo)

29.20 Entre otros a los ésteres de los demás ácidos inorgánicos, contiene

en la subpartida 2929.11 los productos denomidados paration y

paration-metilo

29.24 Productos con función carboxiamida, en su supartida 2924.12

comprende los productos fl uoroacetamida, fosfamidon y

monocrotofos

29.25 Productos con función carboxiimida, en la subpartida 2925.21

comprende el producto clordimeform

29.30 Tiocompuestos orgánicos, en la subpartida 2930.50 menciona los

productos captafol y metamidofos

Todos los productos de las partidas señaladas en el cuadro anterior, con excepción de las 29.19 –ésteres fosfóricos y sus sa-les, en la subpartida 2919.10 especifi ca al producto denominado fosfato tris (2,3-dibromopropilo)– se encuentran comprendidos en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 38, por tener propieda-des de insecticida, herbicida, funguicida, etc. y que se encuentran relacionados con la partida 38.08 son los siguientes:

La Nota 1 de subpartida del Capítulo 38 menciona lo si-guiente:

1.- La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos del mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-di-bromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres;

fl uoracetamida (ISO); fosfamidón (ISO): heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamido-fos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metílico (ISO) (metilparatión); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofe-noxiacético), sus sales o sus ésteres

Partida 38.08: Insecticidas, raticidas y demás anti-rroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de ger-minación y reguladores del crecimiento de las plantas desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

Comentarios fi nalesAun cuando pareciera un tema de orden ecológico que invita a los usuarios del comercio exterior, específi camente a los im-portadores y exportadores a tener cuidado con el manejo de estos productos, para evitar daños al medio ambiente, la fl ora y la fauna, así como al ser humano; lo cierto es que no deben pasar desapercibidos los cambios que tuvo la nomenclatura arancelaria mexicana para homologar, entre otros, los pro-ductos químicos con la de otros países, pues conocerlos puede evitar discrepancias de interpretación; agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identifi cación y clasifi cación de estas mercancías de alto riesgo.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Importe, pague, exporte: recupere IGI

Para tomarse en cuenta

¿Requiere traer por unos meses activo fi jo del extranjero y no cuenta con un programa de fomento a las exportaciones (IMMEX) para importarlo temporalmente y después regresarlo sin pagar las contribuciones al comercio exterior? Entonces, impórtelos defi nitivamente, pague las contribuciones y recu-pérelas cuando lo exporte.

Visite nuestra página Web: www.saludempresarial.com, y co-nozca el mecanismo que le permitirá, respecto al activo fi jo:

● importarlo defi nitivamente pagando las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias vía cuentas aduaneras en las instituciones bancarias y casas de bolsa

● tenerlo en el país por 12 meses, prorrogables por dos años más● exportarlo antes del vencimiento de tales plazos● recuperar los montos depositados en dichas cuentas más

los rendimientos generados

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LIGIE mexicana homologada: OMA (27 de septiembre de 2007)Interpretación de la TLIGIE (30 de noviembre de 2006)

��

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Padrón de importadores de sectores específi cosSi a partir del 1o de septiembre de 2007, la inscripción al Padrón de Importadores (general) se efectúa vía Internet, para lo cual debe contarse con el certifi cado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel); entonces, el Padrón de Importadores de Sec-tores Específi cos (sectorial) ¿cómo debe solicitarse?

Pues bien, para obtener la inscripción en el Padrón de Impor-tadores Sectorial, los contribuyentes (que requieran importar o destinar al régimen de depósito fi scal las mercancías identifi ca-das en las fracciones arancelarias del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 –RCGCE 2007–), deberán presentar en original con fi rma autó-grafa la Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específi cos –sustituye a la Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sec-

tores específi cos–, anexa de la documentación correspondiente.A diferencia del padrón general, en el sectorial el trámite se

puede presentar en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específi cos, o enviarse por de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de Sectores Específi cos,Administración Central de Contabilidad y Glosa,Administración General de Aduanas,Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,C.P. 06300, México, D.F.La respuesta a la solicitud se emitirá dentro de los 30 días

hábiles siguientes a la presentación de la misma; transcurrido éste sin que se emita la respuesta, se considerará que el contribu-yente ha quedado inscrito en el padrón sectorial (positiva fi cta).

Actualización de datos IMMEX

Las empresas con programa IMMEX deben mantener actua-lizados ante el RFC, los datos de su domicilio fi scal y de los domicilios en los que realicen las operaciones al amparo del mismo objeto del programa; por lo que de haber algún cambio en éstos, deberán presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, median-te el formato electrónico RU “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, sin que para ello, se requiera presentar las coordenadas geográfi -cas correspondientes a los domicilios (señaladas en los artícu-los 11, fracción VI y 24, fracción VIII del Decreto IMMEX).

Cuando los datos proporcionados por la empresa IMMEX no correspondan o no se atienda la visita en dichos domicilios, realizada por el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, para validarlos, serán considerados no localizados.

Esta obligación sustituye a partir del 11 de septiembre de este año la de ratifi car dichos domicilios en el formato ofi cial “Aviso de ratifi cación de domicilios de empresas con programa IMMEX”.

Rectifi cación de pedimentos de vehículos

Los pedimentos de importación de vehículos en los cuales se hubiera asentado incorrectamente la marca, submarca o mo-delo del vehículo, o el número de serie –cuando la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimen-to no exceda de tres caracteres– podrán rectifi carse, siempre que las importaciones se hubieran efectuado antes del 11 de septiembre de 2007 al amparo de las disposiciones vigentes en 2006 (reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7. y 2.10.12. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), y de los artículos Décimo tercero, vigente hasta el 31 de mayo de 2006 y Séptimo de tales reglas), conforme a lo siguiente:

¿TIENE ACTA DE HECHOS DEL ERROR ANTE LA ADUANA?

SÍ NO

La rectifi cación se efectuará ante la La rectifi cación se podrá tramitar ante

aduana donde se levantó el acta cualquier aduana, debiéndo presentar

de hechos respectiva, debiendo el pedimento de importación defi nitiva

presentar el pedimento de a corregir

importación defi nitiva a corregir

y copia del acta

No procederá la rectifi cación respecto del número de serie, cuando de su

rectifi cación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según

corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las

disposiciones señaladas

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Los datos consignados en el pedimento a rectifi car deberán coincidir con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de identifi cación vehicular asentado en el pedimento de rectifi cación, con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación defi nitiva.

El trámite podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2007.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Prevención de riesgos en importaciones

Derivado de las auditorías relacionadas con el despacho adua-nero de sustancias o productos químicos (específi camente pseudoefedrina y medicamentos que la contengan –caso del empresario chino–), la Secretaría de la Función Pública (SFP) encontró diversas irregularidades por las cuales no se ejercie-

ron acciones inmediatas; por ello, emitió las siguientes reco-mendaciones a la Comisión Federal de Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y a la Administración General de Aduanas (AGA) con el objeto de detectar zonas de riesgo en importacio-nes de ese tipo.

AGA

Sujetar esas mercancías a reconocimiento aduanero, toma de muestra

y no permitir su liberación hasta en tanto no se tenga el resultado del

análisis del laboratorio y modifi car las disposiciones para establecer que

la toma de muestras y análisis de laboratorio sea en la totalidad de las

partidas del pedimento, toda vez que en la práctica se efectúa a criterio

del verifi cador;

establecer procedimientos de investigación aduanera, que describan las

actividades específi cas del personal para detectar casos en los que se

presuman irregularidades de comercio exterior, entre ellas: triangulación

de origen, falsifi cación de documentos, exportaciones fi cticias, etc.

modifi car el Manual de Operación Aduanera, para normar los lineamientos

a seguir para incrementar o disminuir los parámetros para la aplicación

del reconocimiento aduanero de las mercancías, de los importadores o

contribuyentes cuyas actividades u operaciones en materia de comercio

exterior se presuman irregulares

establecer acuerdos de coordinación y comunicación con las dependencias

(Secretarías de Salud, Economía, Agricultura, etc.), encargadas de emitir

los permisos para la importación de mercancías, a efecto de verifi car

la autenticidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de

regulaciones y restricciones no arancelarias presentados para el despacho de

los bienes ante la aduana

COFEPRIS

Determinar el volumen anual máximo a importar, toda vez que se importa

más de lo que se requiere por la industria farmacéutica

integrar un comité que evalúe las solicitudes de los laboratorios de los

fabricantes

no emitir autorizaciones de permisos de importación por aduanas abiertas, y

sólo permitirlas en aquéllas donde se tenga un control estricto para su despacho

practicar verifi caciones de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas

por la Comisión de Operación Sanitaria (unidad administrativa, encargada

de proporcionar los elementos para el control sanitario –visitas en campo,

dictamen de cumplimiento de acuerdo con la normatividad nacional y

extranjera para trámites de exportación–), actualmente quien verifi ca el

personal de la Comisión de autorización sanitaria, y por ende sancionar o

suspender importaciones a las empresa que presenten irregularidades en las

verifi caciones practicadas

verifi car al 100% a las empresas fabricantes que las importen o comercialicen

y no aleatoriamente como se hace actualmente

revocar permisos a empresas que presenten desvíos de sustancias

implementar medios de seguridad en los permisos de importación (folios por

tipo de trámite, hologramas, códigos y marcas) que eviten la falsifi cación de

los documentos

instrumentar mecanismos de control y seguridad para el resguardo y emisión

de permisos

establecer mecanismos de interconexión electrónica entre ambas

dependencias para verifi car los permisos de importación autorizados

conciliar periódicamente con aduanas los permisos emitidos con las

importaciones realizadas

RECOMENDACIONES

Aun cuando dichas recomendaciones resultan importantes y urgentes para el caso de las sustancias o productos químicos, no estaría mal también ponerlas en práctica no sólo en estas unidades administrativas, sino en las demás, encargadas de

emitir los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a diver-sas mercancías para su introducción al país.

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Su vehículo usado (31 de agosto de 2006)�

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Grupo de alto nivel: México - India

A efecto de intensifi car el intercambio comercial entre México y la India, a principios de septiembre de este año, los presiden-tes de ambas naciones llevaron a cabo la primera reunión del Grupo de Alto Nivel México-India sobre Comercio, Inversión y Cooperación Económica, en Nueva Delhi (establecido en mayo de 2007 con el objeto de establecer las bases para una mayor cooperación bilateral en varios rubros) en la cual se acordó establecer los siguientes Subgrupos para dar seguimiento a temas de comercio, inversión y servicios:

SUBGRUPO OBJETIVOS A LOGRAR

Promoción del comercio, Nuevas áreas y formas de cooperación bilateral de

la inversión y los servicios benefi cio común, a través de la promoción de las

relaciones económicas y comerciales bilaterales

Diálogo industrial Mayor entendimiento entre los sectores

empresariales sobre las experiencias industriales y

oportunidades de comercio e inversión

SUBGRUPO OBJETIVOS A LOGRAR

Turismo Mejorar las actividades promocionales y el

posicionamiento de puntos turísticos en los

mercados bilaterales

Cooperación aduanera Propiciar un marco institucional para negociar un

acuerdo en la materia

A través de dichos subgrupos se podrán identifi car áreas de oportunidad en materia de comercio, inversión y cooperación económica para fortalecer la relación bilateral; y lograr entre otros, que el comercio bilateral ascienda a 5,000 millones de dólares en el 2010, luego de que durante 2006 el intercambio alcanzó los 1,806 millones de dólares.

ACTIVO FIJO VÍA CUENTA ADUANERA ¿IMMEX?A principios de 2007 importamos defi nitivamente ma-

quinaria cuyos impuestos se garantizaron vía cuenta

aduanera, misma que utilizamos en los procesos produc-

tivos de nuestra empresa exportadora. En días pasados la

Secretaría de Economía nos emitió la resolución de auto-

rización para operar al amparo del programa IMMEX, por

lo que requerimos saber, si el equipo que importamos

inicialmente, ¿podría ser parte de nuestro programa?

Sí, siempre que dicho activo fi jo esté incluído en los bienes

autorizados en el Programa de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que le ha

sido autorizado por dicha dependencia.

Para ello, se deberá solicitar al agente aduanal la presen-

tación simultánea de los pedimentos de exportación e im-

portación temporal de la maquinaria (artículos 86 de la Ley

Aduanera y 120 de su Reglamento; así como la regla 1.3.3. de

las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior

para 2007 –RCGCE 2007–).

No obstante, como bien se sabe, por la importación de ac-

tivo fi jo actualmente se pagan las contribuciones al comercio

exterior , por lo cual habría que evaluar la conveniencia de esta

opción en virtud del origen de la maquinaria.

PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL: CAMBIOSPor estrategia comercial se va a cambiar la denomina-

ción social de la empresa y estamos preparando los trá-

mites correspondientes ante las autoridades fi scales;

pero en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial

desconocemos ¿ante quién presentar la solicitud de di-

cho cambio?

La modifi cación de la denominación social en el Padrón de

Exportadores Sectorial se solicita ante la Administración

Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General

de Aduanas.

Para ello, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se

obtenga la nueva cédula de identifi cación fi scal, deberá presen-

tar la solicitud de modifi cación en escrito libre, debiendo anexar

las copias del aviso de modifi caciones al Registro Federal de

Contribuyentes ante dicha dependencia (regla 2.2.10. de las

RCGCE 2007).

PEDIMENTOS NO REGISTRADOS EN GLOSAEn un incendio se perdió parte de la contabilidad de la

empresa, entre ella, diversos pedimentos, aun cuando

se levantó el acta de los hechos del siniestro y se solicitó

al agente aduanal copia de dichos documentos, requeri-

mos a Glosa copias certifi cadas de los mismos; pero res-

pondió que de dos de los pedimentos –correspondientes

al activo fi jo importado en 2003– no pueden otorgarlas

por no estar registrados en el SAAI, ¿qué podemos hacer

para acreditar la legal estancia del activo fi jo?

Si bien se establece que no procederán las solicitudes de copias

certifi cadas de los pedimentos no registrados en el Sistema

La empresa consulta

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Automatizado Aduanero Integral (SAAI), resulta inaceptable

que la autoridad no tenga esos registros; por lo cual ante di-

cha situación, le sugerimos conservar el acta de los hechos del

siniestro y las copias de los pedimentos otorgados por el agen-

te aduanal que realizó las importaciones, así como de toda la

documentación comprobatoria de la operación para que en

caso de una revisión pueda demostrar a la autoridad la legal

estancia y tenencia del activo fi jo extranjero (regla 1.8. de las

RCGCE 2007).

Para completar la documentación disponible sería reco-

mendable acudir con un fedatario público (notario o corre-

dor) para que certifique las copias que el agente aduanal le

otorgó (artículos 155 de la Ley del Notariado para el Distrito

Federal, además del 6o y 18 de la Ley Federal de Correduría

Pública).

PROCESO DE LAVADO ¿CONFIERE ORIGEN?Por orden de nuestro cliente en México importamos

defi nitivamente tela de mezclilla de varios países asiá-

ticos para su lavado en territorio nacional y posterior

exportación a los Estados Unidos. Al comunicarnos con

uno de sus clientes para el envío de la tela, nos pide le

entreguemos un certifi cado de origen como producto

regional al amparo del TLCAN, lo cual no creemos con-

veniente, toda vez que únicamente le dimos un servicio

de maquila, ¿es correcta nuestra apreciación?

Sí, toda vez que no puede considerarse como originario de la

región un bien por haberse sometido a simple dilusión en agua

o en otra sustancia que no alteró materialmente sus caracte-

rísticas.

Por ende, el simple proceso de lavado de la mezclilla (maquila

de servicios) no originarios de la región, no confi ere origen y no

tendría porque expedirse un certifi cado de origen (artículo 412,

inciso a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte).

¿INCOTERMS EN LA FACTURA DE COMPRA?Se va a comprar mercancía extranjera y requerimos

saber si además de los datos de la misma, proveedor y

comprador, anotados en la factura comercial para la im-

portación de los mismos, ¿débe incluirse el correspon-

diente al Incoterm aplicado a la operación?

En los requisitos a considerar en la factura comercial para pre-

sentar en la importación de las mercancías, no se establece

que deba anotarse el Incoterm utilizado en la transacción (sólo

nombre y domicilio del destinatario de la mercancía y del ven-

dedor; descripción comercial detallada de las mismas y su es-

pecifi cación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números

de identifi cación, cuando existan, así como los valores unitario

y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en

la misma; origen del producto lugar y fecha de expedición), re-

gla 2.6.1. de las RCGCE 2007.

Independientemente de lo anterior, el Incoterm debe decla-

rarse al agente aduanal para la elaboración del pedimento, ello

por ser un dato importante para determinar la forma de factu-

ración del extranjero (lugar de entrega de las mercancías y gas-

tos cubiertos por las partes), lo cual podrá hacerse en la misma

factura o en documento anexo fi rmado bajo protesta de decir

verdad – carta de instrucciones – (anexo 22 de las RCGCE 2007).

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Indicadores

Ajustes arancelarios: 2006 - 2007Modifi caciones arancelarias realizadas a la TIGIE durante el período diciembre 2006 - agosto 2007, para fomentar las operaciones de comercio exterior.

El total de fracciones de la TIGIE actualizadas por las cua-les se otorga benefi cio por programa, son de la industria:● eléctrica: 2,910 ● electrónica: 3,668● del mueble: 886● del calzado: 183● minera y metalúrgica: 846● de bienes de capital: 583● fotográfi ca: 345● de maquinaria agrícola: 360● diversas: 732● química: 2,008● de manufacturas del caucho y plástico: 347

● Siderúrgica: 812● del papel y cartón: 110● de la madera: 116● textil y de la confección: 498● del café: 138● el cuero y pieles: 135;● automotriz y de autopartes: 2,798● del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos: 775● productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico:

367● transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de

autopartes: 756

FECHA DE PUBLICACIÓN

(DOF1)

22 de febrero de 2007

30 de junio de 2007

30 de junio de 2007

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y MEDIDAS ADOPTADAS

Homologar el tratamiento a la importación de aluminio en bruto realizada mediante las fracciones arancelarias 7601.10.99

y 7601.20.99 de la TLIGIE con las del resto de la partida 76.01; fortalecer la cadena productiva del mismo y sus productos

terminados, vía:

eliminación del arancel de importación a esos productos

promover la competitividad de sectores como peletería, plástico y manufacturero, a través de la:

reducción de los aranceles de 10 fracciones arancelarias correspondientes a insumos y bienes de capital

Fortalecer la competitividad de los productores de sectores económicos sensibles como los de peletería, textil y

herramientas, mediante la:

reducción de los aranceles a la importación a 33 fracciones arancelarias de la TLIGIE, entre ellas, fi bras de ratán (una

fracción arancelaria), medicamentos y dispositivos del sector salud (dos fracciones arancelarias), diversas fi bras e

insumos textiles (27 fracciones arancelarias) y granito para la construcción (tres fracciones arancelarias)

apoyar a la industria nacional en sectores como productos químicos; pieles de avestruz; lámina cincada; casquillos de acero

para herramientas; tornos y motocicletas, mediante la:

modifi cación: al texto de 34 fracciones arancelarias y la unidad de medida de dos fracciones arancelarias

eliminación de tres fracciones arancelarias

creación de 11 fracciones arancelarias

refl ejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, vía el:

ajuste de los códigos numéricos de 3,918 fracciones arancelarias en los esquemas para la franja fronteriza norte y la

región fronteriza, en pro de la competitividad de las empresas ubicadas en estos lugares

Proporcionar una mayor competitividad a las empresas nacionales y certidumbre jurídica a las operaciones realizadas bajo

este esquema preferencial a toda la industria nacional, para ello se:

modifi có el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec)

refl ejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, vía:

ajuste de los códigos numéricos de las fracciones arancelarias contenidas en los Prosec

TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TLIGIE)

1Diario Ofi cial de la Federación

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Herramientas de apoyo

EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES, COMUNIDADES EUROPEAS 2007OMC, Ginebra Suiza, 2007, 253 págs.

La obra brinda información actualizada sobre el entorno económico que prevalece en

las Comunidades Europeas, los regímenes de comercio e inversión; información sobre las

políticas y las prácticas comerciales actuales; así como las medidas que afectan tanto a

las importaciones como exportaciones; además de contar con un apartado exclusivo de

políticas comerciales por sectores, tales como agrícola, pesca, energía y servicios.

EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES, AUTRALIA 2007OMC, Ginebra Suiza, 2007, 199 págs.

Este ejemplar contiene toda la información referente al: entorno económico; régimen de po-

lítica comercial que se maneja en Australia, así como las políticas y prácticas comerciales que se

llevan a cabo, así como las políticas comerciales imperantes por sectores (agricultura, ganade-

ría, silvicultura y pesca, minería, electricidad y agua, sector manufacturero y sector servicios).

La obra se complementa con cuadros alusivos a la información y gráfi cas correspondientes.

Dichas obras están disponibles en la Biblioteca de Primer Contacto, de la Secretaría de

Economía, único depositario de América Latina de documentos ofi ciales de la OMC y del CCI,

ubicada en Internet: www.economia.gob.mx/?P=2572; o bien, en el siguiente domicilio:

Insurgentes Sur 1940, planta baja.

Colonia Florida.

CP. 01030, México, D.F.

Horario de 9:00 a 14:30 horas.

Cuotas compensatorias

Velas3406.00.01

(5 de septiembre)

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota

compensatoria defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en

el DOF el19 de agosto de 1993, a las importaciones originarias de China

independientemente del país de procedencia, la cual fue confi rmada mediante

las resoluciones fi nales de examen publicadas en el DOF el 19 de octubre de

1999 y 2 de marzo de 2005, respectivamente.

Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de julio de

2006 al 30 de junio de 2007

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, del período comprendido del 30 agosto al 27 de septiembre de 2007. DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

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Herramientas

partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI (8201.10.99,

8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99

(antes 8203.20.01), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01,

8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04,

8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y

8206.00.01 de la actual TIGIE)

(24 de septiembre)

Tubería estándar

7306.30.01 y 7306.30.99

(27 de septiembre)

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria

defi nitiva impuesta en la resolución fi nal Antidumping publicada en el DOF el 11 de

noviembre de 1994, a las importaciones originarias de China, independientemente

del país de procedencia.

Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de julio de

2006 al 30 de junio de 2007

Se declara de ofi cio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria defi nitiva impuesta

en la resolución fi nal publicada en el DOF el 13 de enero de 2003, a las importaciones

originarias de Guatemala, independientemente del país de procedencia

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para inter-

nar a la Comunidad Europea en el período del 1o de julio

de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de na-

ranja concentrado congelado con grado de concentra-

ción mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos

Mexicanos

El cupo para internar a los países de la Comunidad Euro-pea (CE) durante dicho período, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix (frac-ción arancelaria 2009.11.99) mexicano, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I de la Decisión 2/2000, es de 30,000 toneladas métricas.

Las personas físicas o morales productoras de jugo o sus representantes, establecidas en México, con y sin antecedentes de exportación a la CE, podrán solicitar asignación del cupo a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (Secretaría de Economía 19 de septiembre).

2. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 48

de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Co-

mercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Repúbli-

ca de Colombia y la República de Venezuela, por la que

se otorga una dispensa temporal para la utilización de

materiales de fuera de la zona de libre comercio para

que determinados bienes textiles y del vestido reciban

el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Co-

mercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Repúbli-

ca de Colombia y la República de Venezuela

Se da a conocer la Decisión No. 48 de la Comisión Admi-nistradora del Tratado, en la cual se establece otorgar por el período del 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, una dispensa temporal mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario

del anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado con Colombia a los siguientes bienes:● textiles y del vestido de los capítulos 61 y 62 del Sistema

Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasifi cación a nivel de fracción arancelaria, se mencionan en las columnas A y B del cuadro de la Decisión; y cumplan con las demás condi-ciones aplicables para el trato arancelario preferencial Los bienes estarán sujetos a los mecanismos de verifi ca-

ción y certifi cación del Tratado.Para que los productos se benefi cien de la dispensa esta-

blecida se deberá cumplir con los requisitos establecidos al efecto.

El Acuerdo estará vigente del 20 de septiembre al 31 de di-ciembre de 2007 (Secretaría de Economía, 20 de septiembre).

3. Acuerdo que establece los lineamientos para la im-

portación de mercancías destinadas para investigación

científi ca y tecnológica, y desarrollo tecnológico

Se establecen los lineamientos para otorgar los permi-sos previos de importación bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, conforme al “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en ma-teria de comercio exterior”, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el 6 de julio de 2007.

Dicho Acuerdo entró en vigor el pasado 26 de septiembre de este año, fecha a partir de la cual se abroga el “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científi ca y tecnológica, y desa-rrollo tecnológico”, publicado en el DOF el 6 de junio de 2006 y su modifi cación del 28 de marzo de 2007 (Secretaría de Economía, 25 de septiembre).

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

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4. Acuerdo que reforma al diverso por el que se esta-

blecen las reglas de marcado de país de origen para de-

terminar cuándo una mercancía importada a territorio

nacional se puede considerar una mercancía estadouni-

dense o canadiense de conformidad con el Tratado de

Libre Comercio de América del Norte

Se actualizan las reglas de marcado de país de origen con el objeto de hacerlas acordes a las modifi caciones efectuadas recientemente al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Reglas de Origen).

Las modifi caciones al Acuerdo entraron en vigor el pasado 28 de septiembre (Secretaría de Economía, 27 de septiem-bre).

5. Sexto Acuerdo por el que se dan a conocer los núme-

ros de programas para la industria manufacturera, ma-

quiladora y de servicios de exportación

Se publica la Sexta lista de los números Pitex y Maquila a los que se les ha asignado un número IMMEX, los cuales deberán utilizarse por los titulares del programa a partir del 28 de septiembre de 2007, en todos los trámites que realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionados con operaciones de comercio exterior (Secretaría de Economía, 27 de septiembre)

6. Acuerdo que establece la clasifi cación y codifi cación

de mercancías y productos cuya importación, exporta-

ción, internación o salida está sujeta a regulación sani-

taria por parte de la Secretaría de Salud

A efecto de facilitar la consulta de las regulaciones no aran-celarias en materia de salud, se actualiza ese Acuerdo, el cual identifi ca por descripción y fracción arancelaria las mercan-cías sujetas a regulación sanitaria.

Dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 8 de octubre de 2007, fecha en que se abrogará el Acuerdo que establece la clasifi cación y codifi cación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publi-cado en el DOF el 29 de marzo de 2002, y sus reformas.

Los documentos expedidos conforme a las disposiciones a abrogarse seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los mismos términos en que se otorgaron, y podrán seguir utili-zándose cuando la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente, coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera (Secretaría de Economía, 27 de septiembre).

Circulares, avisos y otros7. Aviso relativo a la suspensión del procedimiento de

revisión ante Panel de la Resolución Final de la Investi-

gación antidumping sobre las importaciones de man-

zanas de mesa de las variedades red delicious y sus

mutaciones y golden delicious, mercancía clasifi cada en

la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley

de los Impuestos Generales de Importación y de Expor-

tación, originarias de los Estados Unidos de América,

independientemente del país de procedencia, investi-

gación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la

sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Pri-

mer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al

juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, con número de expediente MEX-USA-

2006-1904-02

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, publica este Aviso de Suspensión de Revisión ante Panel para informar que, a partir del 17 de septiembre de 2007 se suspende el procedimiento de revisión ante Panel de la “Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de las manzanas mencionadas.

Los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Pú-blica y la emisión de la Decisión Final, se establecerán por el Panel una vez que concluya la suspensión de la revisión (Secretaría de Economía, 24 de septiembre).

8. Manual de Procedimientos para la Obtención de los

Permisos a que se refi ere el artículo 4o. transitorio del

Acuerdo que establece la clasifi cación y codifi cación de las

mercancías cuya importación o exportación están suje-

tas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa

Nacional

Dicho Manual dispone cuáles son los trámites y requisitos a cumplir para obtener permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, para la internación o salida del país, de los diversos materiales (armas y sus partes, municiones, pólvoras, explosi-vos, artifi cios, maquinaria y sustancias químicas relacionadas con explosivos) regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El Acuerdo que establece por descripción y fracción aran-celaria las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se publicó en el DOF el 30 de junio de 2007 (Secre-taría de la Defensa Nacional, 27 de septiembre).

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