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_____MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA RESOLUCIO~ DE ALCALDIA ----------.N°392 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 02 de abril de 2012. Visto, el expediente de registro N°00004821, de fecha 31 de Enero de 2012, presentado por don Julio Elmer Espinoza Saman,y; CONSIDERANDO Que, mediante el expediente del visto, don Julio Elmer Espinoza Saman, interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución Jefatural N°003-2012-0FyC- GSECOM/MPP, que declara infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2011 N°001220, con la que se impone la infracción : "Por efectuar construcción antirreglamentaria sobre retiro municipal":; la misma que se encuentra tipificada en el código U-022 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP; impuesta en la dirección Conjunto Habitacional Micaela Bastidas Mz K Lote 05 11 Etapa Enace- Piura; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206° de la Ley N° 27444, frente a un acto que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo procede su contradicción en la vía adminístrativa mediante los recursos administrativos, señalados en la indicada ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente, cuando haya una tercera instancia; Que, la misma norma acotada en su artículo 209° establece: "El recurso de Apelacíón se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico", ~ I Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°473-2012- ") G ENC\~~.~ GAJ/MPP, de fecha 13 de Marzo de 2012, manifiesta que de la revisión del expediente administrativo, el administrado en su Recurso de Apelación señala que si bien es cierto, en la papeleta de multa administrativa el fiscalizador la sustenta en base al A7tículo 08° y 16° de la Ordenanza Municipal N°026-2004oC/CPP; también es cierto que dicho acto administrativo carece de validez, toda vez que no se ha tenido en cuenta lo previsto en el Artículo 20° inciso 9) de la citada ordenanza que establece: ..El documento que contiene la imposición de la sanción, para su validez deberá contener firma de un testigo:' sin embargo tal como se observa en la papeleta de multa administrativa materia de controversia, el fiscalizador ha omitido consignar los datos personales del sujeto que de fe del hecho (testigo), así como, no se ha tomado en cuenta lo previsto en el Artículo 10° inciso 1) y 2) de la Ley N°27444 en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 20° inciso 9) de la Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP, dicho acto administrativo deviene NULO por no haber sido elaborado conforme a Ley; Que, la administrada ha interpuesto su Recurso de Apelación en el plazo legal correspondiente; la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que ante un acto administrativo por el cual se dirige una pretensión administrativa, es objeto de impugnación a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y verificar si ha ~~,\,>'lIl\'C~C~A sido emitida conforme a derecho, o por el contrario lesiona o afecta el interés juridicamente ~ rotegido del administrado;

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_____MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

RESOLUCIO~ DE ALCALDIA----------.N°392 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 02 de abril de 2012.

Visto, el expediente de registro N°00004821, de fecha 31 de Enero de2012, presentado por don Julio Elmer Espinoza Saman,y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el expediente del visto, don Julio Elmer Espinoza Saman,interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución Jefatural N°003-2012-0FyC-GSECOM/MPP, que declara infundado el Recurso de Reconsideración presentado contrala Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2011 N°001220, con la que se impone lainfracción : "Por efectuar construcción antirreglamentaria sobre retiro municipal":; lamisma que se encuentra tipificada en el código U-022 del Cuadro Único de Infracciones ySanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP; impuesta en ladirección Conjunto Habitacional Micaela Bastidas Mz K Lote 05 11 Etapa Enace- Piura;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206° de la Ley N°27444, frente a un acto que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo procede su contradicción en la vía adminístrativa mediante los recursosadministrativos, señalados en la indicada ley; que son recursos de Reconsideración,Apelación y Revisión excepcionalmente, cuando haya una tercera instancia;

Que, la misma norma acotada en su artículo 209° establece: "El recurso deApelacíón se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve loactuado al superior jerárquico",

~I Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°473-2012-") G ENC\~~.~ GAJ/MPP, de fecha 13 de Marzo de 2012, manifiesta que de la revisión del expediente

administrativo, el administrado en su Recurso de Apelación señala que si bien es cierto, enla papeleta de multa administrativa el fiscalizador la sustenta en base al A7tículo 08° y 16°de la Ordenanza Municipal N°026-2004oC/CPP; también es cierto que dicho actoadministrativo carece de validez, toda vez que no se ha tenido en cuenta lo previsto en elArtículo 20° inciso 9) de la citada ordenanza que establece: ..El documento que contiene laimposición de la sanción, para su validez deberá contener firma de un testigo:' sinembargo tal como se observa en la papeleta de multa administrativa materia decontroversia, el fiscalizador ha omitido consignar los datos personales del sujeto que de fedel hecho (testigo), así como, no se ha tomado en cuenta lo previsto en el Artículo 10°inciso 1) y 2) de la Ley N°27444 en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 20° inciso9) de la Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP, dicho acto administrativo devieneNULO por no haber sido elaborado conforme a Ley;

Que, la administrada ha interpuesto su Recurso de Apelación en el plazolegal correspondiente; la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, señalaque ante un acto administrativo por el cual se dirige una pretensión administrativa, esobjeto de impugnación a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y verificar si ha

~~,\,>'lIl\'C~C~Asido emitida conforme a derecho, o por el contrario lesiona o afecta el interés juridicamente~ rotegido del administrado;

__ ._ _ ..._ .... .Que,_ asimismo, la. Gerencia de Asesorla Jurldica, señala que deconformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal N°026-2004-C/CPP, en suArtIculo 20° establece: "EI documento que contiene la imposición de la sanción, para suvalidez deberá contener: (...)9. Firma de un testigo (cualquier persona que de fe del acto);asimismo, indica que de la revisión de la papeleta de multa administrativa, en el rubro deltestigo no se consigna persona que de fe del acto, como se advierte de la copia que correa folios (11) del presente expediente, con lo cual se demuestra que efectivamente no seconsignó dicho dato en la papeleta de multa ádministrativa; lo cual invalida el actoadministrativo, lo que' afecta lo. prescrito en el Articulo .10° de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General N°27444, que establece: "Son vicios del acto administrativo,quecausan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...)2.- En defecto o la emisión dealguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos deconservación del acto a que se refiere el Articulo 14° "; por lo que dicho acto contiene unvicio que causa su nulidad de pleno derecho;

Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Juridica, OPINA: 1. Sedeclare FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado Julio ElmerEspinoza Saman, contra la Resolución Jefatural N°003-2012-0FyC-GSECOM/MPP; enconsecuencia, se debe dejar sin efecto el cobro de la papeleta de multa administrativaSerie A-2011 NO001220;2. Dar por agotada la via administrativa;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con elproveido de Gerencia Municipal, de fecha 26 de Marzo de 2012, y en uso de lasatribuciones conferidas por el articulo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacióninterpuesto por el administrado Julio Elmer Espinoza Saman, contra la ResoluciónJefatural N°003-2012-0FyC-GSECOM/MPP; que declara Infundado el Recurso deReconsideración; en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución.

ARTíCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto el cobro de la papeleta de multaadministrativa Serie A-2011 N°001220

ARTíCULO TERCERO.- Dar por agotada la via administrativa.

ARTíCULO CUARTO.- Notífiquese al interesado, y Dese cuenta a laGerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurldica, Gerencia de Tecnologlas y Sistemasde Información, Gerencia de SECOM, Oficina de Fiscalización y Control, SATP, para suconocimiento y fines.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE