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Página 1 de 36 SAN SALVADOR, 31 DE AGOSTO DEL 2012 “EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, PERÍODO DE JUNIO/2010 A OCTUBRE/2011” MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR A u d i t o r í a I n t e r n a Informe 03-2012

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SAN SALVADOR, 31 DE AGOSTO DEL 2012

“EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN,

PERÍODO DE JUNIO/2010 A OCTUBRE/2011”

MMUUNNIICCIIPPAALLIIDDAADD DDEE SSAANN SSAALLVVAADDOORR

AA uu dd ii tt oo rr íí aa II nn tt ee rr nn aa

Informe 03-2012

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INDICE

I. RESUMEN EJECUTIVO.................................................................................... 3

I.I RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA AUDITORIA........... 3

I.II RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SEGUIMIENTO......... 4

II. PÁRRAFO INTRODUCTORIO.......................................................................... 5

III. ANTECEDENTES DE LA DEPENDENCIA 5

IV. OBJETIVO DE LA AUDITORIA......................................................................... 6

V. ALCANCE DE LA AUDITORIA.......................................................................... 6-7

VI. RESULTADOS DE LA AUDITORIA.................................................................. 7–21

VII. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES 21-36

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Auditoria Interna / AMSS

Informe 03–2012

San Salvador, 31 de Agosto de 2012.

Honorable Concejo Municipal Presente.

I. RESUMEN EJECUTIVO

Auditoria Interna, basándose en el artículo 30 numeral 2 y artículo 31 de la Ley de la

Corte de Cuentas de la República, a requerimiento de la Gerencia Financiera,

reprogramación del Plan Anual Operativo y Orden de Trabajo N° 23/2011, ha efectuado

examen especial al proceso de fiscalización, correspondiente al período de Junio/2010

a Octubre/2011.

En el proceso de la auditoría se han determinado observaciones que presentamos a

continuación en resumen, las cuales están desarrolladas con todos sus componentes

en el romano V de este documento.

I.I. RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA AUDITORÍA

En el proceso de la auditoría se han determinado observaciones que presentamos a

continuación, las cuales están desarrolladas con todos sus componentes en el romano

VI de este documento.

1. Inconsistencias en la determinación de impuestos complementarios por

US$5,954.07.

2. Extravío de expediente de fiscalización que determinaba complementaria por

US$9,253.22.

3. Supresión irregular de saldos en el Sistema de Gestión Tributario por

US$9,396.00.

4. Falta de criterios técnicos en la selección de contribuyentes a fiscalizar.

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I.II. RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SEGUIMIENTO.

Parte de una adecuada gestión consiste en reforzar el control interno y superar las

observaciones realizadas por entes fiscalizadores, por tanto, en cumplimiento a lo

establecido en el artículo 48 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y en las

Normas de Auditoría Gubernamental 2.2, se efectúo seguimiento a las

recomendaciones emitidas en informe de auditoría interna, determinando el resultado

de acuerdo al siguiente detalle:

Consolidado de resultados de seguimiento.

Ref. Informe Descripción del Informe Número de

Recomendaciones Cumplidas Incumplidas

Informe Nº

04/2009 de fecha

30 de octubre de

2009.

“Auditoria de Gestión al

Departamento de Fiscalización, por

el periodo 2008”.

11 6 5

DIOS UNIÓN LIBERTAD

.

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Auditoria Interna / AMSS

Informe 03–2012

San Salvador, 31 de Agosto de 2012

Honorable Concejo Municipal Presente.

II. PÁRRAFO INTRODUCTORIO

Auditoria Interna, basándose en el artículo 30 numeral 2 y artículo 31 de la Ley de la

Corte de Cuentas de la República, a requerimiento de la Gerencia Financiera,

reprogramación del Plan Anual Operativo y Orden de Trabajo N°23/2011, ha efectuado

examen especial al proceso de fiscalización, correspondiente al período de Junio/2010

a Octubre/2011.

III. ANTECEDENTES DE LA DEPENDENCIA

La Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal es la dependencia Municipal encargada

de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales formales y

sustantivas por parte de los contribuyentes o sus representantes.

Asimismo, se encarga de practicar el control, inspección, verificación e investigación del

correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por el contribuyente,

elaborar planes de fiscalización de tributos municipales, emitir resoluciones sobre

multas, complementos, modificaciones de tasas y otros que se deriven de su

intervención. Además debe de realizar un análisis a la normativa y políticas de

fiscalización, con el fin de establecer mecanismos alternos que permitan a la

municipalidad ejercer un mejor control en la tributación municipal que realizan los

contribuyentes, formular y dar seguimiento a los Planes Operativos Anuales (POA) y la

asignación presupuestaria de su dependencia, formulación y evaluación de la matriz de

identificación y análisis de riesgos de su dependencia, actualización del Manual de

Organización y Funciones (MOF) así como el Manual de procedimientos y normativa

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institucional de su dependencia, aplicar los valores institucionales y cumplir con la

normativa institucional.

IV. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

Evaluar el cumplimiento de la normativa técnica y legal aplicable en los procesos de

fiscalización, así como el adecuado registro de complementarias al impuesto municipal

y multas en el sistema de gestión tributaria.

V. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Desarrollamos el Examen Especial de conformidad a las Normas de Auditoría

Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República de El Salvador; dichas

Normas requieren que planifiquemos la ejecución del Examen. El período objeto de

estudio corresponde a las operaciones realizadas durante el período comprendido entre

Junio/2010 a Octubre/2011.

El Examen Especial consistió en la evaluación de los controles internos adoptados para

desarrollar los procesos de fiscalización y dar cumplimiento a la normativa técnica y

legal aplicables para la determinación de complementarias sobre los tributos

municipales previamente auto-liquidados en las declaraciones presentadas por parte de

los contribuyentes, o ante la omisión de éstas. La ejecución incluye el examen con base

en pruebas selectivas de la muestra establecida.

Para el desarrollo del Examen Especial se tomó en cuenta la siguiente información:

Descripción del proceso de fiscalización, reporte de fiscalizaciones asignadas para el

período objeto de estudio, análisis documentado sobre la elegibilidad de las cuentas a

fiscalizar, expedientes de fiscalización, aplicaciones de complementarias y multas

realizadas en el sistema de gestión tributaria, entre otros.

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El examen se desarrolló de conformidad a la Ley de la Corte de Cuentas de la

República de El Salvador, Normas de Auditoría Gubernamental, Normas Técnicas de

Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador, Acuerdos Municipales

y demás normativa técnica-legal aplicable.

VI. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Los resultados obtenidos se presentan en función al objetivo de la auditoría, alcance

planificado y documentación e información a la que se obtuvo acceso.

1. Inconsistencias en la determinación de impuestos complementarios por un

monto US$5,954.07.

Observación

Mediante la revisión efectuada sobre una muestra de expedientes de contribuyentes

sujetos a procesos de fiscalización, se verificaron inconsistencias entre los resultados

de impuestos complementarios derivados de los informes emitidos por los fiscalizadores

y los resultados finalmente notificados a dichos contribuyentes, observando que en la

etapa de revisión y autorización del informe de fiscalización no se justifican

técnicamente modificaciones realizadas por parte de la jefatura del departamento, las

cuales disminuyeron arbitrariamente los montos en concepto de impuestos que los

sujetos pasivos fiscalizados realmente tenían que liquidar.

Las inconsistencias determinadas fueron además confirmadas mediante informe que

rindieron los fiscalizadores formalmente designados en los casos relacionados,

señalando la intervención del entonces Jefe del Departamento de Fiscalización a través

de órdenes sin fundamento técnico para modificar informes y resoluciones finales.

Cuadro N° 1 Procesos con inconsistencias en la determinación de complemento al impuesto.

Nombre del Contribuyente

Impuesto Municipal Computado

Monto dejado de percibir

Inconsistencia Observable Según

Fiscalización Según

Auditoria

Alfa Inversiones, S.A. de C.V.

$ 795.66 $ 3,697.25 $ 2,901.59

A la empresa se notificaron dos resoluciones con diferentes valores, una por $2,951 y la otra por $795.66, dejando firme la de menor valor.

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Nombre del Contribuyente

Impuesto Municipal Computado

Monto dejado de percibir

Inconsistencia Observable Según

Fiscalización Según

Auditoria

Sergio Luigi Chiriatti Lazo.

$ 2,125.00 $ 3,396.83 $ 1,271.83 Se modificó el primer informe con un valor de $2,125.00 por otro con valor de $ 0.00.

Inversiones 2001, S.A. DE C.V. Períodos (2005-2007)

$ 00.00 $ 1,155.68 $ 1,155.68 Valor a aplicar según informe era de $1,155.60 y se modificó a $0.00.

Inversiones 2001, S.A. DE C.V. Períodos (2008-2010)

$ 00.00 $ 624.97 $ 624.97 Valor a aplicar según informe era de $624.98 y se modificó a $0.00.

Total $ 2,920.66 $ 8,874.73 $ 5,954.07

Normativa Incumplida

Ley de Ética Gubernamental.

Artículo 6. Son prohibiciones éticas para los servidores públicos:

…b)”Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados”…

Código Municipal.

Artículo 57. “Los miembros del Concejo, Secretario del Concejo, Tesorero, Gerentes,

Auditor Interno, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración

Municipal, en el ejercicio de sus funciones responderán individualmente por abuso de

poder, por acción u omisión en la aplicación de la Ley o por violación de la misma”.

Ley General Tributaria Municipal.

Art. 71.-Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito

tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información

obtenida, si hubiere alguna, y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República

que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de

que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Causa

De acuerdo con informe que rindieron los fiscalizadores formalmente designados en los

casos relacionados, las inconsistencias verificadas se generaron por modificaciones a

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los informes y resoluciones finales de liquidación de impuestos ordenadas por el jefe del

Departamento de Fiscalización en funciones durante el período objeto de estudio.

Efecto

La condición reportada imposibilitó reconocer y registrar una deuda tributaria en favor

de la Municipalidad por un monto de US$5,954.07; técnica y legalmente exigible

conforme a la correcta aplicación del procedimiento para la determinación de oficio de

la obligación tributaria.

Comentarios de la Administración

El ex jefe del Departamento de Fiscalización, actuante durante el período objeto de

estudio, mediante nota de fecha 21 de agosto de 2012 remitió comentarios expresando

lo siguiente:

“Respecto de la inconsistencia que se dice que existe en la determinación de impuestos

complementarios por un monto de $5,954.07, en la que observa que en la etapa de

revisión y autorización del informe de fiscalización no se justifican técnicamente

modificaciones realizadas por parte de la jefatura del departamento por lo que existía

una disminución arbitraria de los montos en concepto de impuestos que los sujetos

pasivos tenían que liquidar por lo antes dicho manifiesto lo siguiente: que existe un

procedimiento establecido por la Ley General Tributaria Municipal, en la que establece

el procedimiento para la verificación y control en el art. 82 nos establece que el proceso

inicial al momento de la notificación de la orden de control, inspección e investigación,

firmada por el funcionario competente la cual se denominara auto de designación de

auditor y nos establece que se tiene que efectuar el procedimiento establecido en el art.

106 en el cual nos dice el procedimiento para la determinación de oficio, en el que nos

establece el proceso a seguir y el contribuyente tiene derecho a presentar los alegatos y

pruebas que considere necesario basados en estas pruebas se efectuaron las

modificaciones las cuales eran analizadas por el mal llamado fiscalizador municipal ya

que en la ley no existe esta figura si no que existe el auditor, el cual basados en las

pruebas de descargo que el contribuyente prestaba se hacia los cambios los cuales son

pasados para la firma y revisión del jefe de la unidad, por lo que no existen criterios

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arbitrarios, no existe orden ni verbal, ni por escrito, de mi parte para los cambio

arbitrario al contrario todos los cambios que se efectuaron procedió bajo la sana crítica

y los argumentos expuestos por el contribuyente y como lo establece el art. 106 LGTM.

Y en ningún momento estoy obteniendo ningún tipo de beneficio y mucho menos estoy

procurando un beneficio privado ya que se ha intentado desempeñar el cargo con

eficiencia, eficacia, con la trasparencia y con la imparcialidad debida sin querer

beneficiar al contribuyente”.

Comentario de los auditores

La observación se mantiene, ya que los expedientes que corresponden a los casos

observados no cuentan con la documentación técnica que soporte los valores de

complementarias emitidos mediante las resoluciones finales de la Unidad de

Fiscalización, los cuales según declaraciones presentadas por escrito por los

fiscalizadores asignados en los casos referidos, fueron ordenados por el ex-jefe del

Departamento de Fiscalización, quién por medio de sus comentarios no hace referencia

sobre documentación técnica que justifique las inconsistencias en los montos

complementados, tampoco se hizo presente a la lectura del informe borrador de esta

auditoría para efectos de agregar más elementos que pudieran servir a esclarecer o

desvirtuar la observación.

Recomendación

Recomendamos al Gerente Financiero en coordinación con la jefatura de la Unidad de

Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, realizar gestiones ante la Gerencia

Legal a efecto de analizar y ordenar según corresponda, las diligencias jurídicas

contempladas en el artículo 71 de la Ley General Tributaria Municipal, ante las

instancias competentes por los posibles perjuicios contra Municipalidad relacionadas

con los valores dejados de percibir en concepto de impuestos municipales.

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2. Extravío de expediente de fiscalización que determinaba complementaria por

US$9,253.22.

Observación

Para el desarrollo de las labores de auditoría se solicitó el expediente relacionado al

proceso de fiscalización ordenado sobre el contribuyente Prisma Ingenieros, S.A. DE

C.V, informándosenos que dicho expediente fue entregado en la etapa de revisión de

informe al Jefe del Departamento de Fiscalización actuante para el período objeto de

estudio, pero que éste no fue devuelto para continuar con el procedimiento de

notificación posterior al contribuyente.

Según se hace constar por medio de libro de control interno de expedientes del

Departamento de Fiscalización, el referido legajo de documentos fue registrado en

poder del jefe de dicho Departamento para continuar con el procedimiento de firma del

informe de fiscalización que establecía una complementaria al impuesto computado

municipal por un monto de US$9,253.22; pero posteriormente no se cuenta con

evidencia que señale la devolución del expediente para proseguir con la determinación

de la obligación tributaria municipal.

Normativa Incumplida

Código Municipal

Artículo 50. “El Alcalde puede delegar previo acuerdo del Concejo, la dirección de

determinadas funciones con facultades para que firmen a su nombre a funcionarios

municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Concejo y

serán además, directa y exclusivamente responsables por cualquier faltante,

malversación o defectuosa rendición de cuentas ante la Corte de Cuentas de la

República.

Artículo 57. “Los miembros del Concejo, Secretario del Concejo, Tesorero, Gerentes,

Auditor Interno, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración

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Municipal, en el ejercicio de sus funciones responderán individualmente por abuso de

poder, por acción u omisión en la aplicación de la Ley o por violación de la misma”.

Ley General Tributaria Municipal

Art. 71.-Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito

tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información

obtenida, si hubiere alguna, y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República

que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de

que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador

Archivo de Documentación de Soporte.

Artículo 68. “Las Gerencias, Directores y Jefaturas, deberán velar por conservar el

archivo de documentación de soporte que demuestre las operaciones de la

Municipalidad y entidades descentralizadas, deberán ser archivadas siguiendo un orden

lógico, de fácil acceso y utilización; debiendo velar por la seguridad necesaria que la

proteja de riesgos, tales como: deterioro, robo o cualquier siniestro”.

Causa

Según consta en el control interno de expedientes del Departamento de Fiscalización y

en informe rendido por el fiscalizador designado a este proceso, el expediente descrito

no fue devuelto a los archivos por el Jefe del Departamento de Fiscalización actuante

para el período objeto de estudio.

Efecto

El extravío del expediente imposibilita concluir el proceso de determinación de oficio de

la obligación tributaria sobre el contribuyente relacionado y de igual forma no permite

reiniciarlo para los mismos períodos tributarios, por lo cual la Municipalidad dejó de

percibir en concepto de complementaría al impuesto computado municipal el valor de

US$9,253.22.

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Comentarios de la Administración

El ex jefe del Departamento de Fiscalización, actuante durante el período objeto de

estudio, mediante nota de fecha 21 de agosto de 2012 remitió comentarios expresando

lo siguiente:

“Extravió de un expediente de fiscalización que estaba en proceso del contribuyente

Prisma Ingenieros, S.A. de C.V., el cual dicen que estaba en la etapa de revisión y que

estaba en mi poder por que existe un control interno en el departamento este control es

para los fiscalizadores que fue implementado por esta jefatura, el que consistía en que

cada uno de ellos tenía que firmar en aceptación cuando le era entregado una

designación y cualquier tipo de documentación para evaluar el tiempo que tenia para

realizar cada etapa del procedimiento.

Con respecto de esa pérdida del expediente la cual esa auditoría está sugiriendo que

estaba en poder de la jefatura, no puedo sugerir ni saber de ella por que cuando puse

mi renuncia, 1 de Noviembre de dos mil once, en mi escritorio quedo todos los

expedientes que podía tener en mi poder, sin poder revisar ya que habían expedientes

que podía tener en la oficina desde principio del mes de Julio QUE SE INICIO LA

REMODELACION entrando todo tipo de personas a la oficina sin tener ningún tipo de

control ya que se demolieron todas las divisiones se cambiaron de lugar la oficina se

cambio el cielo falso, se remodelo el baño de la jefatura se cambio todo el piso, por lo

que no se podía entra en el lugar ni acercase al escritorio que tenía todo tipo de objetos

hasta expedientes de los fiscalizadores, por lo que al lugar mientras estaban

remodelando no podía ingresar a mi oficina no tenía escritorio, no estaban los

expedientes reguardados ya que se remodelo toda la oficina desde el techo hasta el

piso, por lo que no tengo responsabilidad alguna en eso.

En cuanto a la recomendación de esa Auditoría le siguieron que estudie más los

procedimientos ya que existe un convenio con el CNR (Centro Nacional de Registros),

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por lo que se pueden pedir los balances auditados y determinar de oficio si hubiere

complemento ya que a la fecha no se puede asegurar dicho complemento”.

Comentario de los auditores

La observación se mantiene, ya que no se cuenta con la documentación que respalda

el proceso de fiscalización relacionado al contribuyente referido en esta observación, lo

cual imposibilita legalmente concluir con la determinación de oficio de la obligación

tributaria y de igual forma es improcedente reiniciar el proceso de fiscalización para los

mismos ejercicios tributarios sobre los cuales ya se había notificado y requerido

información al contribuyente. Asimismo, el ex-jefe del Departamento de Fiscalización no

presentó pruebas que desvirtúen la posesión del expediente relacionado bajo su

responsabilidad al momento de su extravío, siendo además él responsable de mantener

el efectivo control interno que garantice el resguardo de toda la documentación oficial

emanada por la Unidad de Fiscalización.

La imposibilidad para determinar la obligación tributaria persiste aún solicitando los

balances de dicha entidad al Centro Nacional de Registros, debido a que únicamente

se poseerá como soporte del proceso, el acto administrativo de determinación de la

obligación tributaria y los balances obtenidos, faltando la documentación que demuestre

el conjunto de actuaciones efectuadas por la administración tributaria para la realización

del control, requeridas con base al artículo 82 de la Ley General Tributaria Municipal.

Recomendación

a) Recomendamos al Gerente Financiero, girar instrucciones a la jefatura de la Unidad

de Fiscalización Tributaria Municipal (en funciones) a fin de ordenar la emisión de

Auto de Designación de Auditor para realizar proceso de fiscalización al

contribuyente Prisma Ingenieros, S.A. DE C.V, evaluando períodos tributarios

diferentes a los consignados en el proceso observado en el presente hallazgo

atendiendo lo establecido en los artículos 62 y 82 de la Ley General Tributaria

Municipal;

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b) Asimismo, al Gerente Financiero en coordinación con la jefatura de la Unidad de

Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, recomendamos realizar gestiones

ante la Gerencia Legal a efecto de que realicen análisis si procede ordenar las

diligencias jurídicas contempladas en el artículo 71 de la Ley General Tributaria

Municipal ante las instancias correspondientes por el posible perjuicio contra

Municipalidad relacionado con el monto de US$9,253.22 dejado de percibir en

concepto de complemento al impuesto municipal.

3. Supresión irregular de saldos en el Sistema de Gestión Tributario por

US$9,396.00.

Observación

Se verificó que el sistema que administra la Base Tributaria Municipal registra

aplicaciones en concepto de reducción de tributos adeudados por determinados

contribuyentes, sin existir la correspondiente documentación soporte sobre dichas

aplicaciones, ni evidencia acerca de diligencias administrativas orientadas a resolver

conforme al procedimiento establecido para corregir los tributos adeudados. Las

operaciones mencionadas fueron generadas mediante notas de abono elaboradas por

medio del usuario de sistemas correspondiente al ex-jefe del Departamento de

Fiscalización, inobservando el procedimiento formalmente establecido para introducción

de datos al Sistema de Gestión Tributario, el cual no lo facultaba para modificar

registros de adeudos tributarios. A continuación se detalla una muestra de aplicaciones

irregulares ejecutadas por el usuario “cmrovira”.

Cuadro N° 2 Aplicaciones al SGT sin documentación y fundamentación técnica de soporte.

Contribuyente Cuenta tributaria

municipal Nota de Abono

Fecha de aplicación

Aplicación Indebida

Descripción

Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.

03160220070002521 147024 22/10/2010 1,142.86

Supresión de multa aplicada en el ejercicio 2002 por negación a suministrar información.

Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.

03160220070002521 147058 22/10/2010 782.43

Supresión de impuesto e intereses aplicados S/resolución AMSS2000/UF OINEX/385 del 24/10/2000.

Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.

03160220070002521 147019 22/10/2010 1,142.86 Supresión de multa aplicada en el ejercicio 2001 por negación a suministrar información.

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Contribuyente Cuenta tributaria

municipal Nota de Abono

Fecha de aplicación

Aplicación Indebida

Descripción

Compañía de alumbrado eléctrico de san salvador, S.A. DE C.V.

03160220070002521 147049 22/10/2010 1,954.91

Supresión de impuesto e intereses aplicados S/resolución AMSS2000/UF OINEX/385 del 24/10/2000.

Gloria Elizabeth Solís de Rosa.

03160220070009984 158130 01/02/2011 986.83 Supresión de intereses moratorios correspondientes a los ejercicios 2003-2005.

Inversiones 2001, S.A. DE C.V.

03160220070011201 158144 01/02/2011 3,386.10

Omisión en la aplicación de complementaria al impuesto municipal correspondiente a los ejercicios 2002-2004.

Total $9,396.00

Normativa Incumplida

Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador.

Procesamiento de Datos.

Artículo 78. “El Concejo Municipal, a través de las jefaturas y demás responsables de

las áreas de la Municipalidad, deberán asegurar que los procedimientos relacionados

con la entrada de datos sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto

de origen. El procesamiento de datos, a través de cada uno de los programas de

aplicación deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones,

eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento.

Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información, para verificar su

razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios

autorizados.

Manual de Proceso del Sistema de Gestión de Calidad AMSS.

Proceso de fiscalización a contribuyentes de impuestos municipales.

Responsable (Cargo) Paso Descripción de Actividades

Gestor de Resoluciones Administrativas

1

Introduce los datos de la Resolución al Sistema de Gestión Tributaria (S.G.T.) efectúa a registrar los cargos o abonos en el sistema y saca impreso el reporte de aplicación, firma de elaborado y operado y lo pasa a firma de revisado por el Supervisor Tributario.

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Responsable (Cargo) Paso Descripción de Actividades

Jefatura de Fiscalización

5

Recibe el reporte de aplicación con las firmas de elaborado y operado por el Gestor de Resoluciones Administrativas y de revisado por el Supervisor, revisa que las aplicaciones estén conforme a lo resuelto, firma de autorizado y pasa a la Secretaria de la Unidad de Fiscalización.

Gestor de Resoluciones Administrativas

7

Recibe el reporte de aplicación con las firmas de elaborado, operado, revisado y autorizado y procede a la aplicación de la cuenta del contribuyente en el Sistema de Gestión Tributaria (S.G.T.) y pasa a la Secretaria de la Unidad.

Causa

Inobservancia a la normativa técnica establecida para tal efecto e incumplimiento de los

procedimientos de procesamiento de datos al Sistema de Gestión Tributario por parte

del ex-jefe del Departamento de Fiscalización.

Efecto

Se manipuló arbitrariamente el Sistema de Gestión Tributario, suprimiendo

irregularmente tributos adeudados según registros por US$9,396.00 que pudieron ser

gestionados en cuanto a su cobro como ingresos para la Municipalidad.

Comentarios de la Administración:

El ex jefe del Departamento de Fiscalización, actuante durante el período objeto de

estudio, mediante nota de fecha 21 de agosto de 2012 remitió comentarios expresando

lo siguiente:

“Supresión irregular de saldos en el sistema Gestión Tributaria, con respecto a la

reducción de tributos que se dice no estaba autorizados para suprimir, la facultad que

tenia para suprimir es la facultad que el sistema SGT me permitía y las autoridades y

facultades no fueron inventadas por el sistema existe una autorización por el Gerente

Financiero para poder manipular el sistema el autorizo mi perfil en el sistema SGT por lo

que no es cierto que no tenia facultades , en la inobservancia del procedimiento si se

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siguió un procedimiento se me notifico departe del departamento de Impuestos que los

contribuyentes habían interpuesto un recurso ante ese departamento y que había salido

favorable por presentar las pruebas de descargo pertinentes y basados esas pruebas y

en el sana critica de la jefa de ese departamento de declaro a lugar la petición de los

contribuyente por lo que se me notifico dicha resolución en la cual se exoneraba de el

impuesto por activos invertido en otra municipalidades de los contribuyentes descritos

en el borrador de informe y que en razón de ello se modificaron las cuentas y se retiro

las multas e intereses ya que lo principal que era los impuestos se habían exonerado

por lo tanto todo los accesorio corren con la suerte de lo principal por que como se

puede cobrar una multa o intereses de algo que no existe todo se apego al normas

aplicables.

Y en lo establecido como normas son incumplidas primero la Ley de Ética

Gubernamental establece el procedimiento a seguir que inicia con una denuncia la cual

tiene que tener los requisitos establecidos en dicha ley para ser aplicable, la ley de la

Corte de Cuentas en su art. 53 nos establece “La corte es competente para conocer y

juzgar las operaciones administrativas y financieras de la entidades y organismos

sujetos a esta Ley, Establecerá mediante el Juicio de Cuentas, las responsabilidades o

patrimoniales, o ambas en su caso”.

La sana crítica y los argumentos expuestos son los considerados por mi persona para

las actuaciones antes descritas”.

Comentario de los auditores

La observación se mantiene, ya que ninguna de las aplicaciones observadas cuenta

con la documentación de soporte que justifique técnicamente las modificaciones

efectuadas en el Sistema de Gestión Tributario, y además éstas no fueron realizadas

observando el procedimiento formalmente establecido en la Unidad de Fiscalización, el

cual designa dicha responsabilidad en el cargo de Gestor de Resoluciones

Administrativas, función específica y exclusiva para la cual fue creada dicha plaza.

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Recomendación

Recomendamos al Gerente Financiero girar instrucciones al Jefe de la Unidad de

Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, a fin de agotar las posibilidades de

ubicar documentación soporte de las aplicaciones relacionadas en el presente

hallazgo, caso contrario ordenar el restablecimiento de los saldos suprimidos

injustificadamente sobre las cuentas de dichos contribuyentes y efectuar el cálculo en lo

aplicable, de los correspondientes intereses moratorios sobre los saldos restablecidos

desde la fecha de su incorrecta eliminación. Además se deberá gestionar la eliminación

de privilegios en el Sistema de Gestión Tributario, para modificación de registros en

cuentas de contribuyentes asociados a usuarios de la Unidad de Fiscalización,

manteniendo únicamente dicha función en el usuario de Gestor de Resoluciones

Administrativas.

4. Falta de criterios técnicos en la selección de contribuyentes a fiscalizar.

Observación

El procedimiento de selección de contribuyentes para conformar el plan de

fiscalizaciones a ejecutar durante un ejercicio anual, carece de criterios técnicos en

cuanto al establecimiento del tamaño de su muestra de trabajo y elección de los

registros que serán sometidos al proceso de fiscalización, inadvirtiendo la aplicación de

indicadores y parámetros que podrían contribuir con la ampliación y diversificación de la

base tributaria de contribuyentes elegibles para ser fiscalizados, como por ejemplo:

relación de variaciones en los activos declarados en ejercicios anteriores por los

contribuyentes, estratificación de cuentas según actividades económicas, reportes de

cuentas próximas a prescribir y análisis de los sistemas de datos de inmuebles y rótulos

para ampliación de la base tributaria por impuestos.

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Normativa Incumplida

Normas Técnicas de Control Interno.

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos.

Artículo 43. “El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas,

deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y

procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema

de Control Interno, por medio del Manual de Organización, Plan Estratégico y Plan

Anual de Trabajo”.

Causa

La condición reportada se origina por la falta de políticas internas aplicables al proceso

de fiscalización y a la inexistencia de un módulo de trabajo aplicativo en el Sistema de

Gestión Tributaria que genere información de la base tributaria de impuestos de

acuerdo a parámetros requeridos por la Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal.

Efecto

La falta de criterios técnicos de selección aplicables a los contribuyentes a fiscalizar,

imposibilita realizar un adecuado análisis de contribuyentes sujetos a fiscalización,

pudiendo excluirse rangos de cuentas que ameriten la intervención de fiscalizaciones.

Comentario de los auditores

Para esta observación no se recibieron comentarios o explicaciones por parte de la

administración, por lo que se mantiene la observación.

Recomendación

Recomendamos al Gerente Financiero gire instrucciones al Jefe de la Unidad de

Fiscalización Tributaria Municipal en funciones, a fin de redefinir el procedimiento

empleado en la formulación del plan anual de fiscalizaciones, utilizando una

metodología con base en criterios técnicos para la determinación del tamaño de su

muestra de trabajo y selección de los contribuyentes a fiscalizar, con el objetivo de

obtener mayores indicadores de análisis sobre la base tributaria por impuestos

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municipales que coadyuven a orientar eficazmente los esfuerzos institucionales por

establecer la exacta tributación de los sujetos pasivos.

VII. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES

A continuación se presenta en detalle el resultado del seguimiento realizado a las

recomendaciones emitidas a través del Informe de Auditoría Interna Nº 04-2009 de

fecha 30 de Octubre de 2009, correspondiente a la “Auditoría de Gestión realizada al

Departamento de Fiscalización” para el periodo 2008.

1. Proceso de fiscalización incompleto y extravío de expediente.

Observación

Según consta en el expediente de impuestos del contribuyente Armando Antonio

Martínez Cuadra, propietario de la estación de servicios ESSO San Carlos; durante el

año 2005 le fiscalizaron los ejercicios 2001, 2002 y 2003. Entre la información a la que

se tuvo acceso está una resolución preventiva donde le imponen una multa de

US$1,594.38 por no cumplir con las obligaciones formales y sustantivas ante la

Municipalidad. Para evaluar y corroborar si la resolución quedo definitiva, se solicitó el

expediente del contribuyente al Departamento de Fiscalización teniendo como resultado

que no fue encontrado en el archivo de la dependencia, situación que nos limitó verificar

si el proceso de fiscalización se completó.

Además es importante mencionar que al consultar en el Sistema de Gestión Tributaria

la aplicación de la multa, se verificó que no se ha realizado afectación alguna en la

cuenta del contribuyente.

Recomendación

Se recomienda al Subgerente de Ingresos girar instrucciones al Jefe del Departamento

de Fiscalización a fin de emitir Auto de Designación de Auditor para realizar una

fiscalización al Contribuyente Armando Antonio Martínez Cuadra, evaluando los

períodos que correspondan de conformidad al artículo 82 de la Ley General Tributaria

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Municipal, con el objetivo de verificar si el contribuyente en la actualidad cumple con las

obligaciones formales y sustantivas con el Municipio.

A la Gerente General se recomienda, crear una política institucional a fin de regular la

entrega formalmente documentada de bienes, valores y registros al momento de existir

sucesiones de jefaturas en la Municipalidad, requiriendo la toma de un inventario físico

tanto de los bienes y valores, como de los libros, registros y/o documentación de

importancia, custodiados hasta la fecha de conclusión de funciones del Jefe saliente,

con el objetivo de garantizar la integridad de la documentación soporte de los procesos

administrativos y la legalidad en la gestión por parte de los funcionarios y/o empleados

actuantes.

Grado de Cumplimiento

Cumplida.

2. Falta de aplicación de intereses moratorios por US$4,130.49 sobre

complementarias a los Impuestos Municipales

Observación

Al verificar la correcta determinación de las complementarias establecidas producto de

las fiscalizaciones, se comprobó que sobre éstas no fueron aplicados los

correspondientes intereses moratorios por su falta de pago hasta la fecha de esta

auditoría (ver composición cuadro N° 1); constatando además que el Sistema de

Gestión Tributaria no posee el comando de generación de intereses moratorios sobre el

campo de “Complemento al Impuesto Computado Municipal” en la base tributaria por

actividad económica, ni el Departamento de Fiscalización efectúa la aplicación de forma

manual para luego sistematizarla.

Recomendación

Se recomienda al Subgerente de Ingresos girar instrucciones al Jefe del Departamento

de Fiscalización para que efectúe lo siguiente:

a) Ordenar la aplicación de los intereses moratorios sobre la muestra de contribuyentes

detallados en el cuadro N°1 del presente hallazgo por $ 4,130.49;

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b) Determinar la totalidad de casos de contribuyentes que desde la implementación del

Sistema de Gestión Tributaria fueron sujetos a procesos de fiscalización y sobre los

cuales se haya determinado complementarias a su impuesto municipal declarado,

seleccionando únicamente las cuentas que no hayan registrado su pago dentro del

plazo legalmente establecido, luego de quedar firme la resolución en que se

determinaron los tributos complementados;

c) Generar los correspondientes intereses moratorios sobre las cuentas de los

contribuyentes determinados en el literal anterior y gestionar en coordinación con el

Departamento de Recaudación la cobranza de los saldos resultantes de las

aplicaciones realizadas;

d) Gestionar a través de la Subgerencia de Organización y Sistemas la incorporación

de un comando de generación de intereses moratorios sobre el campo de

“Complemento al Impuesto Computado Municipal” en el Sistema de Gestión

Tributaria con base en la normativa legal aplicable.

Grado de Cumplimiento

Cumplida.

3. Falta de estrategias y procedimientos para prever e interrumpir la prescripción

de la facultad en determinar la obligación Tributaria

Observación

Como parte del trabajo de auditoría, se planificó la evaluación de la pérdida del derecho

que posee la Municipalidad en determinar la obligación tributaria municipal sobre

contribuyentes que omiten la declaración de sus activos para el cálculo de los

correspondientes impuestos a pagar, constatando que no se poseen estrategias ni

procedimientos a ejecutarse año con año dentro de las actividades realizadas por el

Departamento de Fiscalización, que se enfoquen a interrumpir dicha caducidad o a

determinar de oficio la obligación misma. A continuación se presenta una muestra de la

cartera de cuentas omisas en la presentación de sus declaraciones de impuestos, sobre

las cuales la Municipalidad ha perdido el derecho de determinar la obligación tributaria

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para los ejercicios descritos y por los activos que anteriormente revelaban (ver

composición cuadro N° 4).

Se efectuaron cálculos sobre la base del último activo imponible declarado para una

muestra de contribuyentes, representada de la siguiente manera:

Cuadro Nº 2 Muestra de contribuyentes prescritos en determinar la obligación tributaria

municipal.

Concepto Cantidad de Cuentas Saldos de Cuentas

Base Total Muestra % Expuesto Base Total Muestra % Expuesto

Cuentas Omisas. 12,984 12 0.09% $ 7,051,803,296.03 $ 76,414,108.75 1.08%

Analizando la muestra anterior se obtiene como resultado que la Municipalidad dejó de

percibir aproximadamente la cantidad de $ 280,888.50, y de los cuales ya perdió el

derecho de fiscalizar 3 ejercicios anuales.

Es importante mencionar que la información antes reflejada, es obtenida de una

aplicación en el Sistema de Gestión Tributaria, la cual es sumamente limitada por

cuanto no posee parámetros de clasificación de las mismas cuentas omisas, ya que no

registra, ni excluye de este fragmento de cartera las cuentas legalmente prescritas, ni

las cuentas ya fiscalizadas o en proceso de fiscalización, por lo que las consultas

generadas a partir de tal aplicación tendrían que ser ampliamente.

Recomendación

Se recomienda al Gerente de Finanzas definir mediante documento por escrito la

Política Tributaria Municipal en materia de Fiscalización de Impuestos, lo cual es una de

las principales funciones establecidas en el Manual de Organización; posteriormente

someterla a consideración y aprobación por el Concejo Municipal, difundirla entre las

dependencias relacionadas con el ciclo de tributación e implementarla, considerando

para el caso particular del presente hallazgo, las siguientes actividades:

a) Identificar, mediante depuración de la cartera total de cuentas omisas, el estrato real

de registros susceptibles al estado de prescripción, priorizando los casos de mayor

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proximidad al cumplimiento del plazo establecido en la Ley General Tributaria

Municipal y eliminando con dicho filtro cuentas inactivas, prescritas y con procesos

de disolución o liquidación a fin de tomar acciones sobre una base de datos sana y

real;

b) Luego de efectuar la depuración descrita en el literal anterior, incorporar a partir del

ejercicio 2010 en el Plan Operativo Anual, la actividad de Fiscalizar

permanentemente una cantidad substancial de cuentas próximas a prescribir en

cuanto a la facultad que posee la Municipalidad para fiscalizarlas, adecuando los

mecanismos de control a implementar en función de la Política Tributaria y la

legislación aplicable.

Grado de Cumplimiento

No cumplida.

4. Contribuyentes con deudas por complementarias que obtienen solvencias

Municipales

Observación

Mediante la revisión del cumplimiento a la obligación sustantiva posterior a la aplicación

de complementarias por procesos de fiscalización, se constató la existencia de

contribuyentes que han obtenido solvencias municipales adeudando complementarias,

que a la fecha del trámite de solvencia, son legalmente firmes para su cobro, pero que

en determinados casos no han sido sistematizados en la base tributaria municipal o

presentan incorrecciones en su aplicación.

Recomendación

Se recomienda al Subgerente de Ingresos que en coordinación con el Jefe del

Departamento de Fiscalización diseñen como parte del proceso fiscalizador integral, un

procedimiento por escrito debidamente autorizado que defina los plazos y formas para

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aplicación de las resoluciones que determinan complementarias por impuestos

municipales al Sistema de Gestión Tributaria, con el objetivo de ingresarlas

oportunamente al Sistema de Gestión Tributaria y prever e impedir la emisión de

Solvencias Municipales a contribuyentes que adeuden tributos a la Municipalidad.

Grado de Cumplimiento

Cumplida.

5. Falta de documentación soporte de trámites de Solvencias Municipales.

Observación

No se obtuvo acceso a la documentación soporte de los trámites y copias de solvencias

emitidas durante el ejercicio 2008 para verificar la legitimidad de la emisión de

solvencias en casos de contribuyentes sobre los cuales se observó retraso en

aplicaciones al Sistema de Gestión Tributaria de complementarias por impuestos,

multas e intereses moratorios contemplados en sus resoluciones finales.

Es importante mencionar que según informe de la Subgerencia de Ingresos, la

documentación soporte de las solvencias fue remitida para su resguardo al Archivo

General Municipal con fecha 23 de abril de 2009 y que el Jefe de dicha dependencia no

da referencia clara de lo ocurrido con tal documentación, es decir: si ésta fue

resguardada en otro lugar, desechada o destruida.

Recomendación

Se recomienda al Secretario del Concejo Municipal implementar los mecanismos de

control interno necesarios para administrar y mantener el archivo de documentación

soporte correspondiente a los trámites de Solvencias Municipales, dando cumplimiento

a la normativa técnica legal relacionada en el presente hallazgo.

Se recomienda al Subgerente de Organización y Sistemas ordenar al Jefe del

Departamento de Organización y Métodos la elaboración de un manual o instructivo

para las operaciones del Archivo General Municipal, que establezca los aspectos

básicos del resguardo de información, contenido y administración; en concordancia con

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los ordenamientos jurídicos contenidos en el Código Municipal, Ley de la Corte de

Cuentas de la República, Ley de Administración Financiera del Estado y Normas

Técnicas de Control Interno Específicas de la AMSS.

Grado de Cumplimiento

No cumplida.

6. Retrasos de 2 hasta 343 días en la aplicación de complementarias al Sistema

de Gestión Tributaria, por un monto de $ 89,303.61.

Observación

Las complementarias determinadas mediante las resoluciones emitidas por el

Departamento de Fiscalización no son ingresadas oportunamente al Sistema de

Gestión Tributaria, siendo éstas legalmente firmes y exigibles desde el día en que se

notificó su resolución final y desde esa fecha debería efectuarse su introducción al

sistema por los valores establecidos. Asimismo, los casos de contribuyentes que

interponen recursos de apelación sobre complementarias, no son incorporados al

sistema mientras no ha sido resuelto por parte del Concejo Municipal, lo cual no posee

ningún fundamento técnico ni legal.

De la condición descrita, es observable además la incompatibilidad de funciones

existente en el procedimiento de sistematización de las resoluciones, ya que el

empleado que efectuó la fiscalización introduce al Sistema de Gestión Tributaria los

montos de las complementarias determinadas.

Recomendación

Se recomienda al Jefe del Departamento de Fiscalización aplicar en el Sistema de

Gestión Tributaria Municipal las complementarias establecidas producto de procesos

fiscalizadores el día que se notifique legalmente la resolución final del proceso,

definiendo formalmente la autoridad y responsabilidad en una sola persona o cargo

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independiente del que efectuó la fiscalización, para ejecutar la incorporación de dichas

complementarias al sistema, así como de cualquier tipo de aplicaciones, abonos o

modificaciones a realizarse en el sistema que tengan origen en el Departamento.

Asimismo, generar los correspondientes mecanismos de control interno conforme la

normativa técnica y legal para la separación de funciones a cargo de los Fiscalizadores

a fin de reasignar en un cargo específico y diferente al de Fiscalizador, la actividad de

aplicación de complementarias por impuestos al Sistema de Gestión Tributaria y la

supervisión a posteriori de las aplicaciones tanto física como sistemáticamente.

Grado de Cumplimiento

Cumplida. 7. Falta de eficiencia en la presentación de resultados.

Observación

Durante la evaluación realizada a la información proporcionada por la dependencia

auditada, se determinó que existen Autos de Designación de Auditor que fueron girados

en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, cuyas resoluciones finales fueron emitidas en el

período 2008 y otros que aún se encuentran en proceso. Esta situación refleja la falta

de eficiencia en la presentación de resultados obtenidos en las intervenciones

efectuadas a los contribuyentes, asimismo la poca relevancia y supervisión que la

Jefatura, Subgerencia de Ingresos y Gerencia de Finanzas han ejercido al proceso

auditado.

Para ejemplificar lo antes mencionado, se realizaron cálculos del tiempo transcurrido

desde que se emitió el Auto de Designación de Auditor hasta la resolución final,

encontrando casos de fiscalizaciones que han demorado más de tres años en

resolverlas; así también es importante mencionar que de un total de 329 expedientes,

285 fueron concluidos y 44 se encuentran en proceso

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Recomendación

Se recomienda al Subgerente de Ingresos ordenar al Jefe del Departamento de

Fiscalización realice lo siguiente:

1. Implementar mecanismos de control interno para la asignación de las

fiscalizaciones, emitiendo una orden de trabajo interna al Fiscalizador con

lineamientos específicos aplicables y delimitando el tiempo razonable para su

desarrollo;

2. Establecer estándares razonables de tiempo para la ejecución de las fiscalizaciones,

considerando los plazos legalmente establecidos para que el contribuyente ejerza su

derecho de audiencia y defensa, con el objeto de mejorar la planificación y

supervisión del trabajo desarrollado;

3. Realizar supervisiones constantes sobre el trabajo efectuado, dejándolo evidenciado

mediante la adopción de una bitácora con el recuento de las actividades importantes

y limitantes encontradas en el proceso y una hoja de supervisión que documente las

órdenes, lineamientos y correcciones sobre el trabajo del Fiscalizador; lo anterior

con el propósito de darle seguimiento durante todo el proceso. Para dicho control se

debe considerar la incorporación de los siguientes aspectos:

a) Nombre del Auditor;

b) Fechas para su desarrollo (inicio y finalización);

c) Descripción de las actividades a ejecutar y ejecutadas;

d) Tiempo invertido durante las diferentes etapas del proceso de fiscalización;

e) Identificación de las causas que generan desviaciones del objetivo trazado por

los casos asignados;

f) Resultados obtenidos;

g) Entre otros;

4. Los Autos de Designación de Auditor asignados para un período deben terminarse

en el mismo; de lo contrario que se incorporen como objetivo o meta en el Plan

Operativo Anual para que se finalicen en el siguiente ejercicio.

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Grado de Cumplimiento

No cumplida.

8. Inexistencia de Políticas aplicables al proceso de Fiscalización.

Observación

El Departamento de Fiscalización no posee políticas emanadas de la Gerencia de

Finanzas formalmente definidas por escrito ni aprobadas por el Concejo Municipal, para

la vigilancia de la condición tributaria de los sujetos pasivos de impuestos por

actividades económicas desarrolladas en el Municipio, ni para establecer de oficio la

obligación sustantiva de los mismos, afectando directamente a la Municipalidad como

Administración Tributaria, en cuanto a la carencia de normas generales de acción y

principios de operación orientados a fortalecer las facultades de verificación y control

sobre la tributación real de sus contribuyentes, lo que actualmente vulnera el efectivo

desarrollo del proceso al verificarse las siguientes circunstancias:

a) Falta de una política en materia de fiscalización, la cual se genere de un análisis

documentado y apegado a criterios técnicos, utilizando vectores de error sobre los

activos declarados por los contribuyentes en ejercicios anteriores, con el fin de

establecer, mediante dicha herramienta, la elegibilidad de las cuentas a fiscalizar

para todo un ejercicio fiscal;

b) Carencia de normas que definan lo apropiado, la validez y legitimidad de la

documentación que soporte o demuestre las deducciones a los activos totales

reclamadas por los contribuyentes, generando las condiciones siguientes:

Deducciones sobre activos invertidos en otras jurisdicciones.

El Departamento de Fiscalización validó como soporte de deducciones no objetables

en concepto de activos invertidos en otras jurisdicciones, documentación consistente

en recibos de ingresos, estados de cuenta y balances firmados de recibido por

diferentes Alcaldías, sin corroborar las declaraciones juradas presentadas ante los

respectivos municipios que fueran debidamente firmadas y selladas por las

correspondientes autoridades competentes o en su defecto el requerimiento de

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constancias formalmente emitidas que evidenciaran los años tasados, los valores de

los activos declarados y los impuestos establecidos en razón de los mismos.

c) Inconsistencias en la aplicación de multas por diferencias registradas entre los

activos declarados por los contribuyentes y los verificados mediante sus estados

financieros; así como falta de criterios para la imposición de multas contempladas en

el artículo 68 de la Ley General Tributaria Municipal, la cual regula un rango que

oscila entre US$5.71 hasta US$57.14, según la gravedad del caso, para

contravenciones tales como: no informar cambio de dirección, no atender citatorios,

no informar cambios de razón social y diferencias de activos.

Recomendación

Se recomienda al Gerente de Finanzas que en coordinación con la Gerente General,

elaboren las políticas y procedimientos aplicables al proceso fiscalizador en el marco de

una Política Tributaria Municipal integral que conlleve tanto la regulación de todos los

aspectos observados en el presente informe como de las actividades relacionadas que

componen el ciclo tributario Municipal; posteriormente proponerlas al Concejo Municipal

para su aprobación y comunicarlas adecuadamente para que sean de uso y

cumplimiento generalizado.

Para elaborar una Política Tributaria Municipal integral, se recomienda a las Gerencias

en mención, se conforme un equipo multidisciplinario, incorporando a los

Departamentos de Fiscalización, Recuperación de Mora, Impuestos, entre otros; así

también al Departamento de Organización y Métodos como apoyo para elaborar

formatos, recopilar información y levantar procesos, de manera que se cree un

documento que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y procedimentales.

Grado de Cumplimiento

No cumplida.

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9. Improcedente incorporación del Departamento de Fiscalización al “Proyecto

de recolección de datos comerciales en todo el Municipio de San Salvador“.

Observación

Al evaluar la participación del Departamento de Fiscalización en el “Proyecto de

Recolección de Datos Comerciales en todo el Municipio de San Salvador”, se pudo

observar que su incorporación fue improcedente por las siguientes situaciones:

a) No existió autorización mediante Acuerdo del Concejo Municipal para que el

Departamento de Fiscalización suspendiera sus obligaciones y funciones habituales

por un lapso de 6 meses, para incorporarse al desarrollo del proyecto;

b) No se definió las funciones, ni la programación de actividades a desarrollar por el

Departamento de Fiscalización en el proyecto;

c) Dentro del contrato individual de trabajo suscrito por el trabajador y la Municipalidad,

el primero se obliga a prestar sus servicios al patrono como Fiscalizador; sin

embargo al incorporarse al “Proyecto de Recolección de Datos Comerciales en todo

el Municipio de San Salvador”, realizó actividades diferentes a las funciones

asignadas a dicho cargo, incumpliendo lo establecido en el contrato de trabajo.

Cabe mencionar que no se pudo determinar el monto recaudado o percibido durante el

proyecto por el Departamento de Fiscalización, debido a que no proporcionaron la

información apropiada para obtener el dato, encontrando una limitante en el desarrollo

de nuestro procedimiento, ya que no se puede concluir si los ingresos percibidos por el

Departamento en el proyecto, fueron proporcionales a los resultados obtenidos en

Fiscalizaciones efectuadas en ejercicios anteriores.

Recomendación

Se recomienda al Gerente de Finanzas que al ejecutar proyectos en materia Tributaria

Municipal y que requieran incorporar departamentos bajo su dependencia con funciones

y competencias definidas, solicitar la autorización formal por parte del Concejo

Municipal debiendo justificar lo planificado en un análisis técnico y legal que permita

identificar los beneficios que se obtendrán y los recursos invertidos tanto económicos,

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materiales y humanos, con el propósito de comprobar si es factible o no su ejecución.

Asimismo, para desarrollar proyectos debe de considerar los siguientes aspectos:

a) Definir claramente las funciones a desarrollar por las partes involucradas;

b) Efectuar una programación de actividades que realizará cada dependencia;

c) Identificación de los beneficios que se obtendrán y los recursos invertidos;

d) Solicitar autorización mediante Acuerdo del Concejo Municipal;

e) Entre otros.

Grado de Cumplimiento

Cumplida.

10. Formulación inadecuada del Plan Operativo Anual e incumplimiento de metas.

Observación

Se evaluaron las metas propuestas en el plan operativo anual del Departamento de

Fiscalización correspondiente al período 2008; así como las evaluaciones semestrales

realizadas por la Unidad de Modernización y Control de Gestión, observando algunos

aspectos que detallamos a continuación:

1. Inadecuada formulación del plan operativo anual.

a) Al realizar un análisis a la meta de fiscalizar 800 contribuyentes entre personas

naturales y jurídicas que desarrollan actividades de Comercio, Industrias,

Financieras y Servicios, correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007; se

determinó que no es factible su cumplimiento debido a que el Departamento no

formulo las metas sobre la base del recurso humano y material que posee,

aunado con la falta de estándares de tiempo en la ejecución de fiscalizaciones;

b) Se comprobó que tres metas a desarrollar, presentan planteamientos similares,

expresadas en formas diferentes; no obstante, el objetivo que persiguen es el

mismo,

2. Incumplimiento de objetivos y metas operativas.

Al evaluar la documentación que respalda las metas consideradas como ejecutadas

del plan operativo anual, se determinó que no fueron cumplidas, por lo tanto el

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resultado de la ponderación debió ser menor a la asignada en las evaluaciones.

Entre las metas que no cumplieron mencionamos las siguientes:

Según las evaluaciones, se efectuaron 410 fiscalizaciones correspondientes a los

ejercicios 2005, 2006 y 2007; no obstante, al solicitar la evidencia de lo realizado,

únicamente presentan documentación de fiscalizaciones provenientes de

ejercicios que no corresponden a los definidos en Plan Operativo Anual del 2008;

De las 800 fiscalizaciones programadas a realizar durante el año 2008, se

evidenció que solo 30 Autos de Designación de Auditor fueron emitidos; de los

cuales cinco fueron finalizados durante el mismo ejercicio, y es importante

mencionar que solo una cumple con el rango del activo mayor a $ 35,000.00,

incumpliendo así las metas programadas.

Considerando lo descrito en los literales anteriores y lo programado en el POA,

efectuamos una evaluación para determinar una ponderación al Departamento para el

período objeto de estudio.

Recomendación

Se recomienda al Subgerente de Ingresos proporcionar lineamientos por escrito al Jefe

del Departamento de Fiscalización para el diseño del plan operativo anual, con el

objetivo de lograr su cumplimiento. Entre los aspectos que debe considerar

mencionamos los siguientes:

1. Realizar un análisis previo, para la formulación del Plan Operativo Anual, definiendo

claramente sus objetivos, considerando la capacidad instalada con la que se cuenta

y el establecimiento de estándares en la ejecución de fiscalizaciones, tomando en

cuenta además los siguientes aspectos:

a) Naturaleza del Contribuyente;

b) Categoría del Contribuyente;

c) Actividad que desarrolla;

d) Flujo de operaciones;

e) Cantidad de Contribuyentes a evaluar;

f) Períodos a fiscalizar;

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g) Recurso humano y materiales que se poseen;

h) Aspectos a evaluar conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria

Municipal;

i) Entre otros.

2. Se tiene que tomar en cuenta que las metas operativas deben elaborarse en función

del objetivo que persigue el Departamento de Fiscalización;

3. Dar seguimiento a los objetivos y metas del Plan Operativo Anual de forma

constante, tomando en consideración los aspectos que pueden influir en su

consecución, documentándolos y realizando los ajustes correspondientes.

Grado de Cumplimiento

Cumplida

11. Falta de identificación de factores de riesgos internos y externos en el

Departamento de Fiscalización.

Observación

Se constató que el Departamento de Fiscalización no ha identificado los factores de

riesgo internos y externos asociados al desarrollo de sus actividades, incumpliendo las

disposiciones del Concejo Municipal decretadas por medio de las Normas Técnicas de

Control Interno Específicas para la Municipalidad de San Salvador bajo el enfoque

COSO. De igual forma, y como consecuencia de lo anterior, la Gerencia de Finanzas y

Gerencia General incumplen la normativa descrita, inobservando la implementación y

monitoreo del sistema de control interno institucional bajo el nuevo enfoque de

conceptualización.

Recomendación

Se recomienda al Gerente de Finanzas cumplir con las Normas Técnicas de Control

Interno Específicas, para ello debe efectuar una evaluación que le permita identificar los

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factores de riesgos que se encuentran asociados al logro de los objetivos del

Departamento de Fiscalización y al mismo tiempo incorporarlos al instructivo para el

manejo de los riesgos Municipales de la Gerencia de Finanzas con el objetivo de

fortalecer su control interno.

A la Gerente General se recomienda realizar monitoreos constantes en la Gerencia

Financiera para evaluar la efectividad de sus controles implementados mediante el

cuestionario de cumplimiento del control interno municipal.

Grado de Cumplimiento

No cumplida

DIOS UNIÓN LIBERTAD

C.c.

Dependencia Nombre

Alcalde Municipal : Dr. Norman Noel Quijano

Síndico Municipal : Lic. José Ernesto Criollo

Director General de Administración y Finanzas : Lic. Gino Rolando Bettaglio

Director General de Desarrollo Municipal : Ing. René Oswaldo Ayala.

Gerente Financiero : Lic. Guillermo Osvaldo Jerez

Ex -Jefe del Departamento de Fiscalización (Período objeto de estudio) : Lic. Carlos Mauricio Rovira.

Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal

Corte de Cuentas de la República

Archivo

PT¨s