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' * * Gmma, . / / X? marzo 1 3 ESPAKOL ORIGINAL; FRANCES- INGLES-RUSO NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL COMISIOS DE LAS KACION1S UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Sexto período de sesiones Ginebra, 2 de abril de 1973 \ CREACION DE UNION PARA EL "JUS " EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL Análisis de los comentarios y observaciones de los Gobiernos Informe del Secretario General INTRODUCCION 1. Ea el segundo período de sesiones de la Comisión, el representante de í r*ocia presento una propuesta que tenia po^ objeto promover la ratificación de » » 0 internacionales sobre derecho mercantil internacional. Según ésta propuesta» los Estados, en virtud de una convenei6n general, convendrían en aceptar las normas Establecidas por la Comisión o bajo sus auspicios como derecho 0 del comercio internacional. Estas normas serían obligatorias para 1 Estados a menos que £stos se negasen expresamente a aceptarlas 1/. 2. La Comisión examinó de forma preliminar la propuesta pidió al representante de Francia que presentase un documento de trabajo sobre el tema 2/. 1/ Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para e l Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones <1969) Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo cuarto período de sesiones» Suplemento No. 10 (A/76l8)\ •párrs.168 a 172 {Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho' Mercantil Internacional (en adelante citado como Anuario de la CÍTOPMt), v o l . I : 1968-1970, segunda parte, II, A). 2/ Ibid., párr. 176. T3-033Q9

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ت ؤل،ء*ف*ءآ'Gmma,

. و / ة ء/خمحتX? marzo 1 3 و آ ESPAKOLORIGINAL; FRANCES- INGLES-RUSO

N ACIONES UNIDAS

A S A M B L E A G E N E R A L

رم

COMISIOS DE LAS KACION1S UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Sexto período de sesiones Ginebra, 2 de abril de 1973

\ CREACION DE أس UNION PARA EL "JUS هصس د أ " EN MATERIADE COMERCIO INTERNACIONAL

A nálisis de lo s comentarios y observaciones de lo s Gobiernos

Informe del Secretario General

INTRODUCCION

1. Ea e l segundo período de sesiones de la Comisión, e l representante de í r*ocia؛presento una propuesta que ten ia po^ objeto promover la ratificación de ه0مه«مهلء«هه internacionales sobre derecho mercantil internacional. Según ésta propuesta»los Estados, en virtud de una convenei6n general, convendrían en aceptar las normas Establecidas por la Comisión o bajo sus auspicios como derecho ء0هله del comercio internacional. Estas normas serían obligatorias para 1ه Estados a menos que ق£stos se negasen expresamente a aceptarlas 1 /.

2. La Comisión examinó de forma preliminar la propuesta تم pidió a l representante de Francia que presentase un documento de trabajo sobre e l tema 2 /.

1 / Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para e l Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones <1969)١ Documentos O ficiales de la Asamblea General, vigésimo cuarto período de sesiones» Suplemento No. 10 (A/76l8)\ •párrs.168 a 172 {Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para e l Derecho' Mercantil Internacional (en adelante citado como Anuario de la CÍTOPMt), v o l . I : 1968-1970, segunda parte, I I , A).

2 / Ib id ., párr. 176.

T3-033Q9

ءمفم ءو/ومءأءو،تهه1 ' ه

P ág ina2

و . Eneumplimiento وه esta p etic ión , e l representante, de Francia presenté ه تم Comisión en su tercer peKÍoáto de sesiones undocumento de tratado én e l que

م • م ء مم مك ء' ه propuesta ه0ه mayor íietfille 3 /. ta. Comisión• examinó nueváíasnte Xa propuesta y decid ióaplazar su decisión’d efin itivá sobre la misma hasta e l cuarto período de sesiones ال . Se expresó la esperanza de que e l representsnte؛d«u ٠ ■ Fronoia preparase entre tanto ة أ texto de un proyecto de convención en ¿1 que se establecieran lo s procedimientos para crear un cuerpo de normas c«unes de derecho mercantil - .. . ؛م.■ .• م’ج■''• ■'■' =، ' م ./ق’سإ حاس!̂' م حةص م

١٠. l a su cuarto período de sesiones, la Comisión examiné un documento presentado por e l representante de Francia en e l que figuraba un anteproyecto de م0سمهةئهءف in te rnac ional por l a que se creaba una №،ión para e l .lus commune en m ateria de comercio in ternacional •و e l documento £ هممسه también xana exposición de motivos, ' en apoyo de l a propuesta غ م/

و . Tras un debate general sobre e l tema, i a Comisión p id ió a l S ecre tario General:

”a) آلاعو transm ita a lo s miembros de la Comisión l a propuesta de هو delegación de Francia de c rear una Unión para e l .1 US commune, a s í como .e l informe de l a Comisión sobre e s te asunto , y que i ^ i t e a lo s miembros de l a Comisión a in d ica r antes del 1؟ de octubre dé 1972:

i ) Sus observaciones y sugerencias sobre la propuesta francesa؛

Si é s ta es compatible con la s normas o p rác ticas constituc io ­nales vigentes dé lo s Estados Miembros y , en caso c o n tra rio , s i s e r ía fa c tib le m odificar e stas normas o prácticáfe constitu ­cionales para a ju s ta r ía s a, dicha propuesta؛ A

لأء

l؟d س0ه ؤل0ئءل temasSi debiera in ء c lu irse e l tema en tré ت programa de trabado de la Comisión.

i i i

e s ta s ' p reguntas, Junto con un,حمههئءمء.'مم su ي هفم ' de se s io n es . ؟ ٧

-presente la s ■respuestas is mismas, a l a Comisióna n á lis is

3/ A/CN.9/L.9 (Anuario de ia CNUDMI, v o l. I : صمباو7مه te rc e ra p a r te , V, Bkf. ءهف0صق de •la Comisión de la s Naciones №iidas para e l Derecho Mercantil

Internacional sobre la labor realizada en su tercer periodo de م ة0سق ت(97ر ة و ق , Documentos O ficíelas dft la Asamblea General, vigésimo quinto. r>erí-ódo dé sesiones» Suplemento~rf o n ? r iA *̂Soít":>,"l~plrr:.', '2lFlAñuario'~dé,1ه CTUDMX, v o l، ‘í مهوةءمآوب0ء ر . segunda parte, I I I , A)»

5 / Ib id . ' . ■ ■ '§J ه / ى ي و / غ ه (Anuario de l a C!JUDMI, v o l. I I : 1971» segunda p a r te , IV)'.77 Informe de la Comisión de la s Naciones Unidas.para e l Derecho M ercantil

In ternacional sobre l a labor rea lizad a en su cuarto período de sesiones ( ا ( ا97مGeneral

!!ة5ث أمحصأ0 '(A /tíU irr,pa rte , I I , . A) .

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A/CH.9/81Español Página 3

ANALISIS DE LOS COMENTARIOS t OBSERVACIONES DE LOS GOBIERNOS

6. En cumplimiento de la c itad a decisión , e l Secre tario General, por ¿o ta verbal de fecha 20 de agosto de 1 1 و آ , la comunicó a todos los miembros /de l a Comisión y los in v itó a que respondieran a la s t r e s preguntas ه سف ل ك0س en la هصه ء para la fecha señalada. .

٢. Se han recib ido respuestas de lo s sigu ien tes cinco Gobiernos miembros de la 0 هة صهل؛ ل A u s tra lia , Egipto, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d e l Norte, y Unión de R e p l i c a s S o c ia lis ta s Sov ié ticas. A continuación sé hace ص resumen de e s tas respuestas. El tex to ín tegro de la s respuestas se reproduce en e l áaexo 'a e s te informe.

A ustra lia

8. La propuesta de ?rancia p lan tea d ific u lta d es constitucionales p rác ticas para A u stra lia y no es seguro que se puedan m odificar la s normas y p r á c t ic a constitucionales de A ustra lia para a tr is ta rla s a e s ta propuesta.

و . El Gobierno de A ustra lia no se ه0هس ء a que se incluya e s ta propuesta «،؛ » lo s temas p r io r i ta r io s d e l programa de t r a b a d de la CNUDMI s i a s i lo desean lo s demás miembros de l a Comisión.

Egipto

10. El Gobierno هو l a 8 مهه هوحم Arabe de Egipto e s tá a favor de los p rinc ip io s en que se in sp ira l a propuesta de R an c ia y de le s م ط د م س ه £ que t r a t a de alcanzar. No obstan te , e l Gobierno de Egipto tie n e la s s im ie n te s observaciones que formular respecto d e l proyecto de convención propuesto؛

a) El sistem a de ap licación automática de la s convenciones estab lec ido . en e l art£culo del proyecto de convención es excesivo. Este sistem و a va contra la s normas y p rác ticas constituc iona les de varios Estados, en tre e llo s Egipto.ه v is ta de غ^ءم d if ic u lta d , e l Gobierno de Egipto p r e f e r ir ía l a solución p rác tic a adoptada por l a Organización In ternacional d e l T rabad S egó la cual los Estado؟ miembros están obligados a p resen tar a sus órganos le g is la tiv o s dentro de un plazo determinado la s convenciones concertadas para que la s ra tif iq u e n ،

b) E l plazo de t r e s años £ دئحمه en e l a r t ic u lo 8 del p r ^ e c to de convención para l a entrada automática en vigor de la s convenciones aprobadaspor l a mayoría de l a Conferencia General requerida es demasiado corto para poder هص أ ؟عجهث adecuadamente l a convención de que se t r a t e , especialmente en los países en d esa rro llo . Por consiguiente, Egipto propone آعه plazo de cinco años. ه Gobierno de Egipto propone también que se suprima e l últim o párrafo de e s te a r tíc u lo que prevé la reducción de l plazo por voto de una mayoría de dos te rc io s .

A/CN.9/81 Español: Página ا

o tra® وه e v ita r la duplicación y superposición c o tilo s trabados ء ه ء ء : ره ه,aicj0a. a. la unificación. de l derecho m ercantil iííte rn ae io n a l؛rgaKÍzaciones que Se ds؟c

a no debería ten e r competencia ■؛st؛propue ءهءأ0ع ta le s como la CSUÍ>MI■,- l a ؛ proyectos 1مح iQs،es , -sino que. debería ^imi^ars^ a examinar؛■ form ular nuevas convem

.',..’de convención preparados por o tra s organizaciones in te rnac ionales

soberanía de los Estados” que figura؛. pleno ,respeto de la ههه'م La;.frase■• ه ؛ )*en ■el segundo párrafo del a r tíc u lo I , e s .superflua y debe suprim irse

Convendría añadir a «٠٤٠١^٠ !٠ una disposición ؛.que, partiendo del أ l ره p 1ه ءف1؛،ئمئءعمح rin c ip ie de rec ip rocidad , perm itiese a un Estado Cpnrtíratánté ex c lu ir

de cualquier no«aa concreta del ,1us commune y a p lica r su propia norma nacional respecto de cualquier o tro Estado Contratante que haya excluido l a ap licación

.٠٠! de l a misma norma de jus co!nmune conforme a lo p rev isto en e l a r t íc u lo

Dada la i^©^t¿nci^ de la propuesta de Francia, e l Gobierno de Egipto e ftá، : 11ء-ئ de que se incluya entre los temas prioritarios del programa' de trebejo سءء a

■■-'.٢ .de la Comisión

Japón ' ت'ل:

ءء هه £ة E .12 ئ delegación de ه l Gobierno del Japón, aunque comparte l a opinión de de que l a situac ión ac tu a l en m ateria de derecho m ercantil in te rnac ional d is ta

de se r s a t is f a c to r ia , no e s tá plenamente convencido de que haya llegado la hora;•de e- هت stab lecer una nueva organización in ternacional del tip o p rev is to en

p. ؛ ro p u es ta fran cesa'

presenta la d iv is ió n.̂!. »هال ®lo a n te rio r y v is ta s la s d if ic u lta d a ةسمهههف ة آ ة 13. €0ؤde funciones en ت tre la Unión propuesta y la s organizaciones in ternacionales

un estudio cuidadoso y por ؟,e x is te n te s , la propuesta francesa debería se r objeto d funciones y activ idades de• l a CMJCMI y de ه deberían refo 1ف rzarse ؛ممءما»مه e l

ممهء s .مج t a؟؛ o tra s organizaciones in ternacionales ex is ten te s que actúan en

Unión de Repúblicas S ocia listas Soviéticas .

lU. El Gobierno de l a Unión de Repúblicas S o c ia lis ta s Soviéticas duda de que l a creación de una Unión para 1us commune ~ en m ateria de comercio in ternacional contribuya a l a adopción de instrumentos in ternacionales en e s ta e s fe ra.

15. *Teniendo presente lo an te rio r a s í como e l cargado programa de trab a jo de la CMJDMI, no parece conveniente in c lu ir e l tema en e l pro^ram ade trabaá© de e s ta

.Comisión

٠. Ju ic io d e l Gobierno del Reino Unido, s e r ía preaaturo t r a t a r de e s tab lecer ؛ ا6م ه hecho de que 1«® ao№mmÍKmm ه .para Jua CQfflBune en e l noiBeirto a c tu a l ؛una Union

ra tif ic a c io n e s parece ind icar que ta le s س£ ex وصهمثه is ten te s no obtenganه no §0ههع de ajapli© آءءءمل0م ه صهل0ة مس

17. La creacián de una Unián para e l .lus CQinmune en e l Momento ac tu a l podría ' : p erjud ica r l a labor de l a CHUDMI, ya que ninguna de sua convenciones ha sido aána b ie r ta a l a firm a،

Par ta .16؛ n to , e l Gobierno de l Reino Unido p re fie re que no se in c lin a l a propuesta .re lo s te^as p r io r i ta r io s d e l programa de trab a jo de l a Comisiánس francesa

م ل ا س و ء أ ؛ راء !د م م م ا| ؟٠م ! ^ ؟ ؟ ؟ ^“ ,

ANEXO ■.■-■ • ■؛■ ' : ■ :٢. •

TEXTO DÉ. ¿OS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DE LOS GOBIERSOS ' •؛؛ ,SOBRE LA PRORJÍBÍA ’DE FRIGIA ' ■ .V

; ' ~ . 'aus t r al i a \

inglés/ ؛\ ■ Original

que puedaocon tribu ir ؛A u stra lia e s ta in te resada en todas la s propuestas No obstante» e s tá a u n if ic a r y s im p lifica r e l derecho m ercantil in te rn ac io n a l٠ propuesta p lan tea d ific u lta d es constitucionales p rác ticas para A u s tra lia , y es duddsbque puedan m odificarse la s normas y p rá c tic a s c o n s ti tu c io n a le s d e A ustra lia para a ju s ta r la s a e s ta propuesta. A A ustra lia le 'a g ra d a r ía que se incluyese l a. cuestión en tre lo s tanas p r io r i ta r io s d e l programa dé trab a jo de l a CNUDMI s i

,lo s demás ttleaibros de l a Comisión lo consideran aceptable

. EGIPTO

/O rig in a l؛ fra n c á s j

Convencido de que e؛l desarro llo d e i comercio in te rnac ional trop ieza؛ en. l a ؛ actualidad con obstáculos re su lta n te s de l a d iversidad dé 1 مو derechos uaci'onales y de ص ese comercio, por su na tu ra leza , debe re g irse por normas dé ca rác te r : in te rn ac io n a l, Egipto se complace en acoger, favorablemente io s p rin c ip io s en qüe se funda la propuesta de Francia *endiente a ce leb rar lina convención orgánica re la t iv a a c rear una هة^هآآ para e l .1us ccanmune en m ateria de comercio in te rnac ional

Aceptable en cuanto a lo s p rinc ip io s en que se funda y a lo s objetivos <iue t r a t a de alcanzar* l a propuesta de que se t r a t a se p re s ta , empero, ، :v a ria s ,- observaciones, de la s cuales la s p rinc ipa les son la s s ig u ien tes ؛ م :

1. En e l a r tíc u lo IX d e i proyecto se estab lece Un هل8سه de ap licación , automática de los tex to s aprobados por la conferencia general. Este sistem a parece excesivo*, porque en muchos p a íse s , inclu ido E gipto, es con tra rio a la s p rác ticas constitucionales que exigen l a ra t if ic a c ió n por e l órgano le g is la tiv o (parlamento, consejo de l a nación o consejo d e l pueblo) de la s convencidas re la tiv a s a l comercio. Para e v ita r e s ta d if ic u lta d y , por ende, dar a 1غ propuesta una posib ilidad mayor d é á x ito » JSgipto p re fe r ir ía un sistem a como e l de l a Organización In ternació tta l d e l Trabajo que, s in l le g a r a l a ént^ada en vigor automática dé lo s convenios redactados por e s ta organización» obliga a lo s Estados miemt>ros, éon todoV a p resen tarloá a sus órganos le g is la t iv o s , dentro de un plazo determinado, para que lo s ratifiquen» Evident«menté, t a l sistem a no es l a solución p e rfec ta para f a c i l i t a r l a ،reación de l Jus commune en m ateria de هلم» ها ء ه in te rn ac io n a l, pero e s , s in duda, l a más ءصههئت^ ه de la s soluciones en e l estado ac tu a l de la s re laciones in te rnac iona les .

مت■ ح م ح م م ح مءةص0مت ء

Al*»xa Página 1

٠

A/W .9/81Espafioil ؛Anexo Página 2

2» EL plazo de t r e s años para l a entrada en v igor automática de lo s tex tos aprobados por l a conferencia general, establecido en e l a r tíc u lo V III, s e r ía dema­siado breve para lo s pa íses en desarro llo carentes de posib ilidades técn icas y adm inistrativas su fic ien te s para examinar dentro del plazo fijad o l a convención aprobada por l a conferencia. Esta situac ión podría agudizarse s i l a conferencia presentase a l a vez v arias convenciones. Cabe temer que un Estado en dichas condi­ciones rechace la convención, no por razones de fondo, sino simplemente porque na ha podido examinarla oportunamente٠ S e ría , pues, más Justo aumentar e l plazo a cinco años, con l a posib ilidad de prorrogarlo mediaste una decisión tomada por simple mayoría. En cuanto a l a abreviación del p lazo , p ro h ib irla s e r ía beneficioso para lo s pa íses en d e sa rro llo . Por consiguiente, debería suprim irse e l te rc e r párrafo de l a r tíc u lo V III.

3* No se m anifiesta en e l proyecto s i l a unión tendrá competencia para elaborar nuevas convenciones, o s i su competencia se lim ita rá a l examen de lo s proyectos de convención preparados por la s organizaciones in te rnac ionales que t r a ­bajan en la un ificación del. derecho m ercantil in te rn ac io n a l. La competencia redu­cida s e r ía recomendable؛ porque, por una p a r te , p e rm itir ía a lo s organis&os especia­lizados continuar su labor s in duplicar lo s trab a jo s de l a unión; por o tra p a rte , da ría a l a conferencia general más tiempo para consagrar sus esfuerzos a l examen de la s convenciones elaboradas por la s organizaciones mencionadas. De e s ta manera, no habría ninguna incom patibilidad e n tre , por ejemplo, l a unión y la CNUDMI, dos organismos sim ilares dentro del sistema de la s Naciones Unidas.

U. En e l segundo párrafo del a r tíc u lo I , l a mención del "pleno respeto de l a soberanía de lo s Estados” parece superfina , pues e s te respeto es un p rincip io estab lecido que es in ú t i l recordar.. Las razones por l a s cuales lo s redactores del proyecto querían agregar e s ta fra se son c la r a s quieren d ؛ is ip a r todo temor de que pueda s a c r if ic a rse l a soberanía de lo s Estados miembros de la U nión.. Pero e s te temor no tie n e por qué e x is t i r . Por o tra p a r te , se ve disipado en e l preámbulo del proyecto.

5، El a r tíc u lo X otorga a todo Estado e l derecho a declara r en cualquier momento que no ap lica rá en su t e r r i to r io una norma determinada de .1us coamune. Perojfc e l tex to no dice cuál s e r ía l a a c titu d de lo s demás Estados respecto del Estado tt que formula una declaración de e s ta índole . ¿Tendrían que a p lica r la s normas del ■lus commune respecto de e s te Estado? 0 b ien ¿tendrían derecho, por rec iprocidad , de denegar dicha ap licación y de s u s t i tu i r la s disposiciones de jus coamune recha­zadas por e l mencionado Estado por la s normas de su derecho nacional? Sería ú t i l agregar a l proyecto una d isposición por l a que se consagrara e l p rinc ip io de l a reciprocidad .

Estas observaciones no impiden, hay que r e p e t i r lo , que Egipto apoye la pro­puesta de Francia que constituye , s in duda, un loab le esfuerzo en pro de l a mejora del estado ac tu a l de l derecho que r ig e e l comercio in te rnac iona l. Por e l lo , Egipto es p a rtid a rio de que se incluya e l problema tra tad o en e s ta propuesta e n l a l i s t a de temas p r io r i ta r io s del programa dé trab a jo de l a Comisión.

ء م أ أ ؟ سAnexo ' ؛؛؛•■;

ذ ن آ ء3”ةمه’'؛' ه و ئ أ أ ه

JAPON

j^Sriginal: 7 هلمة ء

ه تم e sfe ra del derecho m ercantil in te rn ac io n a l, ex isten pocas لو « y normas ه ه ه ه آلة * ه ئ , y lo s problemas سه0مء م دم s i se p lan tea» , se resuelven por l a ley هةمء1محهك por la s normas de co n flic to de leyes، Por consigu ien te , la s p a rte s ا أءل ه

contrato t i ^ e n a veces d if ic u lta d es en encontrar la s ley e sy n o rm as que a e a p lic a n a l a ejecución del contrajo '. EL Gobierno del Japón c a p a r te con l a delegación de Francia l a opinión de que e s ta situac ión no es conveniente. ء ه p r o t e s t a de l a delegación francesa de c rear Tina Unión para e l ,lus commune mejorará» s in duda, l a s itu ac ió n . : ؛ ' ‘ 'ن; ‘٠ v"

Sin embargo» e l Gobierno ,Japonés no e s tá plenamente convenció de ٠٠٠١ <٠٠٠٠ se expresa eri la propuesta de í ’ra n c ia ,h a y a l le g a d o e l momento de e s t a b le c í leyes . ÿ. nor«as:.tïÉiifi،cadas''y; c rea r ■■úna' nueva organización ''internacional-■ »ه ؛؟ ف م t« ■ Í*B» .

Aunqué iquizá la s leyes m ercantiles ;se p íes ten más a i a un ificac ión م م ف' ش م tip o s de ley e s , la s d ife ren c ias en costum ées co®ereiales y sistemas Ju ríd icos in ternos de lo s Estados todavía presentan d if ic u lta d es considerables para e l e s ta - blecÍB،iento de leyes y normas uniformes. '

Esas d if ic u lta d es se m anifiestan en que lo s esfuerzos an te rio re s en pro de تم u n if ic ^ ió n no han dado lo s f ru c tífe ro s resu ltados que se esperaba. Por e s ta

همء0مه deben empezarse la s activ idades destinadas a c rear un nuevo o rg a n is a Ín te r - nacional para l a un ificac ión de l derecho m ercantil t r a s un acabado estudio de su v iab ilid a d . Además* inc lusive s i se crease dicha Unión, cabe dudar de que l a ص tenga una ra ison d ’ê tre a menos que sus normas obliguen a todos lo s Estaâos íaiembros. La d iv is ió n del trab a jo y la s funciones en tre e s ta nueva Unión y la s organizaciones in ternacionales y regionales ex is ten te s c o n s titu irá o tra d if ic u lta d por re se lv e r.

Para term inar, e l Gobierno de l Japón opina que l a propuesta d e 'la delegación de !؟rancia debe estud iarse a fondo y que deben robustecerse , por e l mojjiento, la s unc iones activ idades de l a CNUDMI y o tra s organizaciones ه0ههس ه م نصآ ي que a c t a n en e s ta e sfe ra .

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÍÍA E IRLABDA DEL NORTE

/O rig in a l: in g lé s /

En opinión del Gobierno del Reino Unido s e r ía prematuro t r a t a r de establece®• ,una Unión para e l Ju s conanune en e l momento a c tu a l. El Gobierno de l Reino Unido cree que e l hecho de que muchas convenciones no se apliquen por f a l t a de r a t i f i ­caciones su fic ie n te s parece ind icar que una convención según e l modelo propuesto no obtendría amplio apoyo. El Gobierno de l Reino Unido estima que convendría en primer lugar a le n ta r a lo s Estados a adoptar medidas p o s itiv a s para r a t i f i c a r la s

٠ convenciones e x is te n te s , con objeto de que se apliquen debidamente.

A/Or.f/Sl$sps8ol

, Anexo ■V- ’ 'Pagina k

Además, e l Gobierno del Reino Unido considera que estab lecer ١١٠، ünián p؛ír& e l .lus conmine en e l momento ac tu a l podría prejuzgar l a labor de l a CNODMI, ninguna de cuyas convenciones ha sido aún a b ie r ta a l a firm a, y que, por consiguiente» s e r ía p re fe r ib le no in c lu ir l a propuesta francesa en tre lo s temas p r io r i ta r io s de l programa de trab a jo de l a Cómisión.

UOTON DE BEPUBMCAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

/O rig in a l؛ rusoT

ه v is ta de que se duda de que l a creación dé una ,Unión para e l Jús Cámjnutte” pueda c o n trib u ir a a ce le ra r l a elaboración y aprobación de n o ^ a s in ternacionales en l a e sfe ra de l comercio mundial y , asimismo, teniendo en cuenta l a sobrecarga d e l programa de trab a jo de l a 0 عفلفي ةل de la s NacionesUnidas para e l !)erecto M ercantil In te rn ac io n a l, a ^ a ^ e n t e ^ r e c e conveniente in c lu ir l a mencionada cuestión en e l programa de trab a jo de l a Comisión.