neoconstitucionalimo y sus posibles influencias en el sistema punitivo peruano. por elhyn ciro...
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la moderna teoria de la constitucional y su posible enfoque en el sistema punitivo nacional. la identificacion del individuo potencialmente vulnerable al delito, arrastrando con el su deslegitimacion el derechos.TRANSCRIPT
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CIRO.E. CARRANZA DE LA ROSA
“EL NEO-CONSTITUCIONALISMO.
EL MANEJO DEL PODER Y SU
INFLUENCIA EN EL SISTEMA
JURÍDICO PENAL PERUANO”
Ensayo Realizado
Con La Colaboración
Del Movimiento
Estudiantil –JCM-
2012
Huánuco - Perú
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SUMARIO
1.-INTRODUCCIÓN-2.-DESCRIPCIÓN A NIVEL
REGIONAL Y NACIONAL.- 3.-PLANTEAMIENTO DE
SOLUCIÓN. 4.-GENERALIDADES-5.-LEGITIMACION
DEL PODER.- 6.-METAMORFOSIS Y ABUSO DE
PODER. 7.-EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL
ROL DEL SUJETO POTENCIALMENTE
VULNERABLE AL DELITO. 8.-RELACIÓN: PODER-
NEOCONSTITUCIONALISMO-INDIVIDUO
POTENCIALMENTE VULNERABLE AL DELITO. 9.-
LA ESTRICTA APLICACIÓN EN DETERMINADOS
CASOS. 10.-TÉRMINOS BÁSICOS. 11.-
REFERECNIAS BIBLIOGRÁFICAS. 12.- PÁGINAS
WEB.
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1.-INTRODUCCIÓN
La presente entrega corresponde a un tema de demasía importancia por tratarse
de interés común, social, político, jurídico, y demás. La situación política de la
sociedad peruana está orientada y guiada por tradiciones políticas que gobernaron
el país estas últimas décadas ello ha generado diferentes contextos sociales
dentro del ambiente político del país, con la entrada al gobierno del señor Alberto
Fujimori si bien es cierto tiene el crédito de haber acabado con el terrorismo pero
ello a contribuido en un grado menor a lo que las ciencias criminológicas conocen
como fenómeno de expansionismo delictivo, se dice que las sociedades que van
en vía de desarrollo rápida son las que mayor índice de delincuencia y
degeneración social presentan, el Perú no es ajeno a ello en los último años la
delincuencia como fenómeno social se ha convertido en el principal problema de
los gobiernos que no han establecido planes efectivos y certeros de solución al
problema el VII encuentro de criminología llevado a cabo en la ciudad de Ica
concluyo en aspectos como la propuesta de una ley contra los denominados
cogoteros, modalidad que no tiene sustento jurídico en el código penal y acto
delictivo que con mayor frecuencia sucede en el país, otro punto se propuso
implementar a los llamados serenazgo ya que resultaron mas efectivos que la
policía nacional en cuanto a intervención y reacción ante el delito.
Por otro lado la puesta en vigencia de nuevas doctrinas como respuesta
anticipada al delito para las personas denominadas individuos potencialmente
vulnerables al delito están dando resultados en países como los EEUU,
HOLANDA, Y ALGUNOS PAÍSES DEL CONTINENTE EUROPEO doctrina que
propone la prevalencia absoluta de la norma constitucional por la de cualquier otra
norma inclusive por encima de las norma del proceso penal, esto quiere decir
cuando exista un caso en el que se vea inmerso el derecho a la vida del victimario
por sobre el derecho de la víctima se preferirá el derecho de la víctima, a mi
parecer seria la legalización del ojo por ojo del código hamurabi ello sumado a
una correcta ponderación de derechos a favor siempre de la victima ya que
4
favorecer con derechos al victimario sería algo irracional seria como dejar abierta
las puertas de la impunidad.
La evolución de esta doctrina ha seguido y ha sido cogida por varias legislaciones
como criterio de interpretación.
Estos es perfectamente aplicable en nuestro ordenamiento constitucional incluso
se tiene precedentes de ello en la constitución del 79 y si bien la pena de muerte
es algo subrepticio de aplicar en el Perú se requiere con urgencia la aplicación de
medidas fuertes para la solución en cierta medida de los hechos y pactos
delictivos que afronta la sociedad,
Otro punto de igual importancia que presento en mi tema es la utilización del poder
en forma legal pero ilegitima dentro y fuera de los poderes de gobierno, el poder
entendido como instrumento de sometimiento y dominio a la masa social, tratamos
puntos y diferentes opiniones de autores que entienden que el poder acumulada
en manos impropias resulta altamente peligroso para su desarrollo en sociedad
siendo no poco ello expresamos la idea de que la acumulación de poder en
particulares genera un accesorio del principal en cuanto a delincuencia tal caso lo
plasmamos en el hecho ocurrido el Colombia con la familia escobar Gaviria típico
caso de acumulación de poder en particulares o los casos de las mineras abusivas
que incumplen con sus deberes para con sus trabajadores a la par
desarrollaremos nuestras propuestas alternativas de solución a los problemas que
nos planteamos con la utilización de diferentes medios de indagación para llegar
determinar la real complejividad del caso.
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2.-DESCRIPCIÓN A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL.
En estos últimos años en contexto de la realidad ha tomado una forma muy
peculiar de ser tratada, los estratos sociales han dejado de ser una escusa
predominante para determinar las principales causas de los problemas sociales
dentro de las ciudades del país, en particular Huánuco está catalogada como la
ciudad que ocupa el segundo lugar en el ranking de pobreza emitida por las
estadísticas realizadas en la universidad católica del Perú, de igual modo la ciudad
de Huancavelica quien ocupa el primer lugar en dicho ranking. Ello no ha podido
determinar que por tales motivos estas ciudades que están en los últimos puestos
de los rankings de pobreza sean en las que pululan mayores índices de
delincuencias, descartando con ello los conceptos arcaicos de que las causas de
una sociedad problemática en cuanto a delincuencia, crimen, violencia, etc.
Estén atribuidas a tales causas es decir a la pobreza y la falta de economía.
La realidad situacional nos ha demostrado que los que se está experimentando
en estos nuevos tiempos es algo de mayor complicación en cuanto al tratamiento
criminal, ya que se ha hecho mas extenso y mas complejo poder determinar
causas ejes del problema y no solo eso lo que nos ha dado mayor preocupación
es el hecho de que las leyes en el contexto punitivo y su tratamiento criminológico
a caído en ser nada mas y nada menos que una simples mascaretas de papel
frente a hechos que han trascendido toda barrera de limitación y de penas, en
este ámbito la sociedad en su conjunto ya hace años viene manifestando su total
rechazo a las autoridades que manejan este rubro del poder me refiero al poder de
hacer justicia que en otras palabras lo conocemos como poder judicial.
Es lógico que en una sociedad donde se demuestre demasiada vulnerabilidad
exista casos que horroricen al sistema en su conjunto. El Perú en estos últimos
años ha estado viviendo y es mas sigue viviendo un clima de inseguridad de modo
constante y imparable en lo particular en la ciudad de Huánuco los casos que mas
son constantes y las que el tratamiento criminológico y penal vale decirlo no
puede parar por mas intentos y esfuerzo que se esté desarrollando para ejecutar
actos que lamentablemente no dan resultado. La delincuencia común a
6
establecido un círculo delictivo que el inconsciente colectivo a creado en la
sociedad un convencimiento que ha caído en denominarse normal y común , es
decir aquel hecho delictivo cometido por una persona por ejemplo un arrebato de
cartera, se ha vuelto común tanto como para el ciudadano que tiene que estar y
sentirse amenazado las veinticuatro horas del día fuera y dentro de su casa, por el
otro lado las fuerzas de coerción pública como la policía , el ministerio publico han
hecho ojos ciegos al delito y han evadido sus responsabilidades y es mas en
algunos casos tienen vínculos con los delincuentes ya sea pos conveniencia o por
miedo, y en un tercer lugar esta el mismo individuo potencialmente vulnerable al
delito es decir el delincuente ha hecho de este mecanismo ósea el delito un medio
de vida que para él y su contexto se ha vuelto común y corriente formando parte
de su formación de él y de su familia en general.
Este contexto es común en todas las ciudades del Perú y hacíamos referencia
sobre los estratos económicos y índices de pobreza ya que como lo repito no son
indicadores determinantes para ubicar individuos potencialmente vulnerables al
delito, ya que el delito es delito cuando lo comete una persona económicamente
escaso de ello tanto como lo comete la que económicamente goza y disfruta de
tales atributos y es precisamente en ese contexto donde tiene su lugar el poder y
su manejo indiscriminado por parte de quienes la ley los ha denominado
delincuentes de cuello y corbata o delincuentes de cuello blanco.
Pero cabe hacer una diferencia muy importante para el desarrollo de nuestro
tema el poder y su función en el estado si bien es cierto tiene un tratamiento
aparentemente y en teoría justo y claro. Pero como se explica los casos en los que
quienes han infringido la ley han sido personas que tienes una posición económica
literalmente alta y muy estable y son estos quienes hacen uso del poder ya que en
casos exclusivos y la experiencia colombiano y italiana nos ha demostrado que
pueden y porque no decir existen en la actualidad poderes económicos que están
por encima del estado como ente económico en otras palabras; la estructura del
estado no permite concentrar todo el poder económico en un solo ente ni mucho
menos en una sola ciudad esto respondiendo a los aspectos neoliberales de la
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descentralización económica y social que es totalmente correcto, pero en suma los
tres poderes del estado tienen que estar dosificadas en todo el territorio nacional y
es precisamente ello que permite que existan poderes económicos mayores que
el estado hablando claro en términos micro ósea en cada ciudad, ello no justifica la
mala manipulación de la estructura general que viene desde las esferas
superiores del gobierno.
Es por ello que al existir poderes económicos mayores que los des estado
abalando en términos micros crean y son quienes lideran de manera directa o
indirecta los círculos delincuenciales y de ellos influye a los estratos de menor
capacidad económica quienes son como un virus que se encargan de trasmitir a
las demás capas de la sociedad desde las mas altas hasta las mas bajas. Todo
ello sumado a la administración del poder por estos órganos autónomos al estado.
Como se muestra en estos países al igual que el Perú han tenido gobernantes que
han hecho del sistema y la estructura del poder un apéndice para la realización y
mas que todo para la impunidad de hechos a gran escala que por el mismo
sentido de su dirección en tienden a quedar impunes ante los ojos de la
colectividad.
Por otro lado tras la ola de arremetida de gobernantes sin criterio del manejo del
poder se suma la gran ola de individuos que ha hecho de su vida y su legitimo
trabajo a la delincuencia y el crimen ya sea este organizado o individualmente
esto es una realidad a la cual es estado peruano y los micros estado llamados
gobiernos regionales, municipalidades han hecho caso omiso y simplemente han
obviado todo medio de solución, mas por el contrario se han limitado a crear
entes de control ciudadano entre ellos los conocidos serenazgo que en su gran
mayoría están constituidos por personas adictas a la delincuencia, un claro
ejemplo el serenazgo de la colectividad huanuqueña que en mas de una
oportunidad se ha visto personas que integran las mismas pero que anteriormente
solían formar parte de pandillas, bandas delincuencias y otros. La lógica nos
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indica que esto lleva a un ciudadano común a desconfiar absolutamente en estos
entes sumado a la alta ineficacia de la policía nacional, ineficacia que podemos
sustentar de modo factible diariamente con solo encender un televisor y observar
los delitos que a diario se cometen y no existe un solo día que no se haya
cometido, en otras palabras el delito y la delincuencia han ganado terreno en una
sociedad que ha aprendido a convivir con ella1
El tema del neoconstitucionalismo es un tema nuevo y con aparente influencia en
los años entrantes en las sociedades mas desordenadas y que apelan a un
sistema legislativo orientado a valorar el derecho de los victimados en otras
palabras la doctrina propuesta por el profesor mexicano Mario carboneli 2 y la
tratado en mis propuestas sugieren en resumen , que cuando se tenga y se llegue
a un proceso de ponderación de derechos prime los derechos constitucionales
por sobre las normas que no se constituyan en constitucionales esto
complementado con mis propuestas de la justa ponderación consistente en que
cuando se tengue un supuesto caso de por decir; homicidio o violación o hurto. Se
tome en cuenta por delante el derecho de la parte agraviada si es demostrada
efectivamente que es agravia y no se tome en cuenta beneficios para quien
delinque por lo menos hasta que la victima este repuesta socialmente o
económica de ser el caso.
1 Elaboración programa de seguridad ciudadana, Felipe Salazar, colaborador en el marco del proyecto-democracia y seguridad ciudadana- de la base de datos políticos de las Américas del centro de investigación de la universidad de Georgetown Y FLACSO de chile. 2 Miguel carboneli, neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. en tiempos de guerra.
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3.-PLANTEAMIENTO DE SOLUCIÓN.
El presente tema de investigación está orientado a la comparación realista del
desarrollo del poder, su manejo y su trastorno en el proceso de progreso en la
sociedad y producto de ello afirmamos que se genera una ola de acontecimientos
que generan altos inciden de corrupción tanto en los entes del estado y sus
repercusiones secundarios a los diferentes estratos sociales que tienes las
mismas características de la primer efecto. Creemos vital la inclinación a la
doctrina denominada neoconstitucionalismo y la nueva postura de la
ponderación de derechos activa.
Por lo tanto propongo que la tendencia como la preponderante actualmente sean
dejados de lado y las nuevas posturas como el neoconstitucionalismo sumado a la
ponderación de derechos activa, las cuales tienen como primacía la supremacía
de los derechos de la persona afectada mas no de los derechos del delincuente
que comete un licito penal, creemos y estamos convencidos que estas
afirmaciones solucionaran el conflicto que tiene la sociedad con el estado que en
si se ha convertido en totalmente incapaz frente a la solución de los conflictos
sociales, en otras palabras el estado posee todas las armas para implantar
métodos y procesos de solución frente al alto índice criminológico en todos sus
aspectos, pero por el mal uso del poder esta facultad a devenido en ineficaz.
Las normas que el Perú tienen los cuales expresamente hacen mención a la
defensa de los derechos del ciudadano en todas sus máximas expresiones una
ejemplo de ello es la declaración universal de los derechos humanos que en su
preámbulo hace referencia a la voluntad de los pueblos de la necesidad de vivir en
igualdad de derechos, unión, libertad y un sinfín de derechos 3 y es mas en la
3 Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
10
mayoría de estos tratados se ve con frecuencia la frase que hace referencia la
dignidad inherente a todo ser humano4. Estos tratados han venido formando en el
derecho internacional precedentes sumamente vinculantes atreves de la historia
en los diferentes casos que se presentaron y es precisamente estos tratados que
dan las bases y cimientos para la conformación un sistema integrado de
respuestas frente a la acción de individuos altamente peligrosos para la sociedad
en su conjunto, ya que donde la vida social se hace peligrosa en necesaria la
aplicación de principios normativos que den freno a estas acciones, ya que como
afirma el profesor Gustav Radbruch no solo basta con la pasiva actividad del
estado sino es necesario la acción punitiva radical frente a estos individuos5
4.-GENERALIDADES
EL PODER:
Ya Aristóteles en “La Política”6, Locke en el “Ensayo sobre el Gobierno Civil” y
Maquiavelo se habían referido a la división de la actividad del Estado. Lo hacían
en una perspectiva funcional, de división del trabajo estatal, más que en los
términos de receta política democrática que aporta “El Espíritu de las Leyes”
4 que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, 5 El principal argumento es que no cabe la aspiración de reforma ni de retribución sobre el delincuente por
convicción, sino tan sólo la custodia o encierro con fines esencialmente asegurativos y de prevención general. Radbruch, Einführung in die Rechtswissenschaft, 3ª y 4ª eds., 1919, págs. 93 y ss. Este Proyecto, de 1922, lo elaboró Radbruch mientras ocupaba la cartera de Justicia. Escribió también la Exposición de motivos, todo ello con la esperanza de que su obra sería aprobada por el Parlamento para entrar en vigor antes de las elecciones de 1924. 6 Aristóteles La Política. EDITORIAL ALFAGUARA, Madrid España 1995
11
publicado por Charles de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu en
1748. A partir de Montesquieu combinamos la exigencia técnica del Estado
especializado que requiere la división de funciones y las exigencias del
mantenimiento de la libertad de los ciudadanos frente al Estado. El libro undécimo
de “El Espíritu de las Leyes7” se titula “De las leyes que forman la libertad política
en sus relaciones con la Constitución”. Comienza Montesquieu por referirse a los
distintos acepciones de la palabra libertad para luego advertir que “Para que no se
abuse del poder, es necesario que le ponga límites la naturaleza de las cosas.
Una Constitución puede ser tal, que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no
manda expresamente ni a no hacer lo que expresamente no prohíbe”. Más
adelante refiriéndose a la Constitución de Inglaterra dirá que “En cada Estado hay
tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas
relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del
derecho civil”. …“Se llama a este último Poder Judicial”. y luego afirmará: “Cuando
el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo
cuerpo, no hay libertad…” “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien
deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del
poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los
ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del Poder
Ejecutivo, el juez podrá tener la fuerza de un opresor”8. “Todo se habrá perdido si
el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del
pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar leyes, el de ejecutar las
resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o pleitos entre particulares”.9
Históricamente se sitúa la primera aplicación del principio de la separación de los
poderes en la “Gloriosa Revolución” inglesa de 1688 teniendo como aplicación
concreta el “Bill of Rights” de 1689 y el “Acta de Sucesión” de 1701, aunque para
los promotores de estas leyes la separación de los poderes entre el parlamento y
7 MONTESQUIEU: “El Espíritu de las leyes”, Ediciones Universales, Bogotá 1989, p. 144.
8 TARRE BRICEÑO, Gustavo “La separación de poderes” 9 Montesquieu…, ibídem. p. 146.
12
el rey ya formaba parte de la tradición política inglesa. Más tarde, en 1776, será
incluida en la Declaración de Derechos de Virginia y se reflejará en la Constitución
de los Estados Unidos. Luego, la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano dispondrá que: “Un Estado que no acoja la garantía de los derechos
individuales y el principio de separación de los poderes carece de Constitución”.
Bolívar diría: “Huid del país donde un solo hombre ejerza todos los poderes: es un
país de esclavos”.10
Contemporáneamente, se observa que el Estado Social de Derecho matiza el
principio, acrecentando la necesidad de la colaboración de los poderes del Estado
e incrementando el papel del Poder Ejecutivo. Por el contrario, el principio se
desconoce en los Estados socialistas no formando parte de los que inspiran sus
constituciones por considerarlo una limitante al ejercicio del poder popular.
5.-LEGITIMACION DEL PODER.-
Los romanos distinguían entre auctoritas [literalmente, autoridad] y el imperium
[literalmente, imperio, poder]. García Pelayo entiende por el poder “la posibilidad
directa o indirecta de determinar la conducta de los demás sin consideración a su
voluntad o, dicho de otro modo, la posibilidad de substituir la voluntad ajena por la
propia en la determinación de la conducta de otro o de otros, mediante la
aplicación potencial o actual de cualquier medio coactivo o de un recurso psíquico
inhibitorio de la resistencia”. “Mientras el poder -agrega- determina la conducta de
los demás, substituyendo la voluntad ajena por la propia, la autoridad, en cambio,
la condiciona, es decir, inclina a seguir una opinión o una conducta pero ofrece la
posibilidad de no seguirla (…) El poder somete, la autoridad provoca adhesiones,
y, por ello, así como el poder se realiza imperativamente, la autoridad ha de ser
10 JELLINEK, George: “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, UNAM México 200, p. 170.
13
reconocida por sus seguidores. El poder se basa en la disposición de medios de
coacción; la auctoritas, en cambio, en la posesión de cualidades valiosas de orden
espiritual, intelectual o moral, lleva siempre adheridas unas cualidades axiológicas
que hacen sentir el seguimiento como un deber…”.11
Para Chalbaud Zerpa, “La legitimidad del poder va unida estrechamente a
su organización jurídica, de tal modo que el derecho organiza el poder, pero
al mismo tiempo lo hace legítimo, al someterlo, en su organización, a
criterios de justicia”.12
Para los obispos latinoamericanos la legitimidad del poder se funda en la
justicia lo que supone la razón puesta al servicio de un ordenamiento social
que ofrezca la realización del bien común de toda una sociedad. La ley que
legitima el poder está sometida a la justicia, a la defensa de los derechos de
todas las personas.13
El proceso histórico de formación del Estado es simultáneamente un proceso de
institucionalización del poder que parte de una primera etapa de poder personal y
arbitrario característico de las sociedades muy primitivas donde no hay control
alguno sobre el poder, para más adelante comenzar a institucionalizarse siendo
sometido a ciertas reglas morales o religiosas de carácter consuetudinario.
Posteriormente, el poder comienza a ser despersonalizado, organizado
jurídicamente en constituciones escritas en su parte orgánica para finalmente
devenir un poder legítimo en la medida en que dispone del consentimiento de los
gobernados. El análisis del fenómeno del poder nos lleva a ver su relación con el
derecho y el problema de su legitimación.
Para Hariou la legitimación es “el consentimiento dado por los
gobernados al poder que los dirige lo que le legitima y le da la cualidad de
11 RODRÍGUEZ ITURBE, José: “Historia de las Ideas y del Pensamiento Político”, Tomo I, Universidad de La Sabana, Bogotá 2007, p. 198. 12 Chalbaud…, ob. cit., p. 117. 13
YEPES BOSCÁN, Guillermo: “Vetas de la Piedra Angular”, UNICA, CPPC, KAS, Maracaibo 2006, p. 94-95.
14
poder o de gobierno de derecho, porque este consentimiento significa que
el poder se ejerce en interés de aquellos a quienes se dirige”.
La legitimidad se refiere al consentimiento que se le da a las instituciones en cuyo
nombre mandan los gobernantes.
Según Weber, las formas de legitimación son de carácter racional,
tradicional y carismático. Distingue entre legitimación de origen y de
ejercicio. El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando procede de
algunos de los tipos de dominación establecidos. Pero el poder legítimo en
su origen puede llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su ejercicio.
Ya Locke señalaba que el gobierno legítimo es constituido por el explícito
consentimiento de los gobernados pero sería ilegal si utiliza los poderes
que recibe para comportarse de una manera perjudicial o antagónica a las
intenciones de aquellos ciudadanos que se los dieron. 14 La guerra, la
indebida orientación y la violencia constituyen los peligros del poder para
los gobernados y la corrupción y la ambición de mando los son para los
gobernantes.
ACEPCIONES ACERCA DELPODER.-
Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema
social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias".
El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia
voluntad sobre otras personas. Literalmente " el poder se puede definir como la
capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de
otros individuos o grupos en la forma deseada y de impedir que la propia conducta
sea modificada en la forma en que no se desea".
14 ANDUEZA, José Guillermo: “La evolución constitucional de la Responsabilidad del Estado y de sus funcionarios”.
15
Según Parsons, el concepto de "poder se usa para referirse a la capacidad de
una persona o grupo, para imponer de forma recurrente su voluntad sobre otros".
Según Dahl (1957) "A tiene el poder sobre B en cuanto pueda lograr que B haga
algo que B no haría de otra manera”.
Wrong (1968) y (1967) han distinguido entre poder potencial que sería la
posibilidad ser y poder real. Es la distinción entre tener poder y ejercerlo.
6.-METAMORFOSIS Y ABUSO DE PODER.
Líneas arriba hacemos referencia desde un perspectiva teórica de lo que significa
el poder en términos genéricos citando autores que han sabido llevar el control de
sus investigaciones todo esto es reflejado en los sin números de acepciones que
se pueden encontrar acerca del poder. Pero fuera de eso el tema que planteamos
encierra un concepto mas centrado y precisamente es la malversación del poder
su paso de lo legitimo a lo ilegitimo de lo normal a lo anormal dentro de las
esferas del estado.
Este paso tiene un proceso muy particular ya que podríamos citar como un
antecedente cercano al gobierno golpista de 1993 cuando el hoy encarcelado
Alberto Fujimori tomo el poder con ayuda de los militares y dispuso un cambio
constitucional drástico hecho que fue determinante para el actual estado de crisis
interna que vive el país, crisis que se ve reflejada en la manipulación del sistema
por los órganos del estado, los clásicos ejemplos de estos hechos es la burocracia
innecesaria para simples tramites y el cobro de cupos para ocupar puestos de
trabajos como los chantajes a los que se someten personas que acceden a
puestos de trabajo por parte de sus fejes o los ya comunes hechos que
diariamente pasan como es el tráfico de influencias en todas las instituciones del
16
estado desde colegios nacionales hasta los poderes mas representativas del
estado como los son el poder judicial que en gran totalidad es una gama de
corruptos aislados unos a otros esto sumado a anteriores gobiernos que han
acaparado el sistema laboral partidarios afiliados a su central.
El proceso inicia por inicia por comprometer al estado con gente ineficaz que por
supuesto tiene su origen en las aulas universitarias y si queremos retroceder
tendríamos que mencionar a la familia misma como origen de todo mal social si
esta no es llevada con disciplina ordinaria y orden en las cosas como la
implantación de valores, paso siguiente es el ingreso de estos incapaces al
sistema gubernamental y esto provoca que en cualquier ente que estén van a ser
ellos el eje de la corrupción sumado a esto el poder o la investidura que el estado
les puede confiar hacen de estos unos elemento altamente peligrosos para el
desarrollo de cualquier estado que va en progreso y es precisamente desde aquí
que se parte para poder generar que este abuso de poder y esta lacra social junta
van a hacer del estado un ente vulnerable cualquier infracción que un individuo
pueda cometer en facultades de sus necesidades ( el delincuente).
En el Perú la ley contra el abuso del poder se ve claramente en el código penal y
la constitución que penan tales acciones en la administración de justicia a delitos
como abuso de autoridad, cohecho, colusión, usurpación de funciones, y
entre otros.
Penas que van desde la inhabilitación en el cargo que el agente posee hasta
pena privativa de libertad de un máximo de 15 años.
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7.-EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL ROL DEL SUJETO
POTENCIALMENTE VULNERABLE AL DELITO.
El neoconstitucionalismo como proceso histórico 15 se inicia con la
profunda transformación que se verifica en los ordenamientos jurídicos
europeos con la sanción de las constituciones luego de la Segunda
Guerra Mundial y la tarea que, a partir de ellas, comienzan a desarrollar
los tribunales constitucionales de los países del viejo mundo. Estas
transformaciones son claramente perceptibles, a partir de la sanción de
las constituciones de la posguerra, en países como Alemania, Italia y
Francia4 y, más tardíamente a partir de 1978, España. Es como una
nueva fase en el marco del proceso histórico del constitucionalismo
europeo que tuvo comienzo a fines del siglo XVIII, con características
propias y diferenciales respecto a las etapas anteriores. De ahí el nombre
de neoconstitucionalismo.16
15 Entre muchos otros, se pueden mencionar como ejemplos de esta etapa inicial los siguientes fallos del tribunal constitucional alemán: convalidación de la negación de la personería jurídica a los partidos neonazi y comunista; caso “Elfes”, en el que se declara la inconstitucionalidad de una norma administrativa que negaba la renovación del pasaporte cuando corrían peligro “los intereses de la Nación”, por entender que la aplicación concreta de la norma al caso violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad humana, que es considerado un derecho que informa todo el sistema jurídico, más allá de los contenidos concretos de otros derechos; caso “Lüth”, en el que se establece que el régimen de responsabilidad civil de la prensa debe ser interpretado a la luz del ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión; etc. En estas sentencias se aprecia la consideración de la constitución como un orden de valores llamado a informar la totalidad del ordenamiento jurídico alemán. Sobre la postura antipositivista de la jurisprudencia del tribunal constitucional se puede consultar el trabajo de Eduardo Sodero “Sobre el antipositivismo jurídico del Bundesverfassungsgericht” (en prensa), y la bibliografía y jurisprudencia allí citada 17.- Señala Comanducci: “el neoconstitucionalismo tiende a distinguirse parcialmente de la ideología constitucionalista ya que pone en un segundo plano el objetivo de la limitación del poder estatal –que era por el contrario absolutamente central en el constitucionalismo de los siglos XVIII y XIX–, mientras que pone en un primer plano el objetivo de garantizar los derechos fundamentales” (“Formas de (Neo) Constitucionalismo…, pp. 99 y 100).
18
Algunas de estas transformaciones estructurales del sistema jurídico se expanden
luego, especialmente a partir de la década del 90, hacia América Latina (por
ejemplo, a Colombia, con la constitución de 1990 y la, a veces sorprendente,
jurisprudencia de su tribunal constitucional), los ex países comunistas (por
ejemplo, Hungría) y otros estados como Sudáfrica, India y Turquía, por la
importancia que van adquiriendo dentro de ellos la constitución como norma
jurídica y los tribunales constitucionales como órganos que velan por asegurar su
supremacía, especialmente mediante la tutela y el desarrollo de los derechos
humanos por parte de los jueces constitucionales.
Ello supone una transformación importante del ordenamiento normativo y de todo
el sistema jurídico de estos países. Por eso, especialmente para sus partidarios, el
neoconstitucionalismo es una corriente europea pero en proceso de expansión
global.
La Constitución, su contenido, sus principios y valores y su función jurídica y
política, y no la ley formal en su frío deber ser, pasan a ser el centro de la reflexión
jurídica, de la Teoría General del Derecho del Neoconstitucionalismo. Hay una
profunda rematerialización del derecho. Adquiere importancia el contenido y la
valoración moral del derecho y no tan sólo de su perfección formal. Hay un intento
de “remoralizar” el derecho, si bien realizado desde variadas perspectivas
axiológicas. Así, el constitucionalista italiano Mauro Capeletti señala que el
constitucionalismo incorpora, positiviza y formaliza las exigencias del derecho
natural, movilizando el derecho, permitiendo su crítica interna, incorporando en su
seno una teoría de la justicia, fundada en los Derechos Humanos. Por su parte,
desde una perspectiva diferente, Dworkin escribe sobre la necesidad de hacer una
lectura moral de la Constitución, lo que hubiera sido un contrasentido desde la
perspectiva iuspositivista clásica. Autores como Ferrajoli reconocen el carácter
normativo y no sólo descriptivo de la ciencia jurídica y de la interpretación
constitucional. El derecho que se descubre debe ser realizado y garantizado en la
práctica de modo efectivo. Estos nuevos enfoques y afirmaciones motivaron la
19
acusación de cierto iusnaturalismo a las nuevas doctrinas neoconstitucionalistas,
por parte de algunos autores positivistas más tradicionales.
Según Comanducci Y Ferrajoli,
El neoconstitucionalismo no se limita a describir los logros del proceso de
constitucionalización, sino que los valora positivamente y propugna su defensa y
ampliación. Por ello es una ideología. En este punto Comanducci lleva razón.
Ahora bien, si se distingue adecuadamente la tarea descriptiva de la teoría
jurídica, de la normativa de la filosofía política, que considera más adecuado a
determinados criterios de justicia un sistema constitucional, no parece que haya en
dicha valoración ningún mal, ni ninguna deficiencia teórica o epistemológica. Diré
algo más sobre ello más adelante. Sin embargo, Comanducci añade Dado que
algunos de sus promotores (pienso por ejemplo en Alexy, Dworkin y Zagrebelsky)
entienden que, en los ordenamientos democráticos y constitucionalizados
contemporáneos, se produce una conexión necesaria entre derecho y moral, el
neoconstitucionalismo ideológico se muestra proclive a entender que puede
subsistir hoy una obligación moral de obedecer a la Constitución y a las leyes que
son conformes a la Constitución. Y en este específico sentido, el
neoconstitucionalismo puede ser considerado como una moderna variante del
positivismo ideológico del siglo XIX, que predicaba la obligación moral de
obedecer la ley.
El segundo punto es el rol del individuo potencialmente vulnerable al
delito que coexiste en común en la sociedad este se genera ya por
presupuestos explicados por doctrinarios como Lombroso y ferri con sus
doctrinas del origen del delincuente y con las nuevas investigaciones
criminológicas de zafaroni o Ferrajoli en América latina y a nivel mundial,
pero el tema en cuestión no pasa por determinar si el delincuente nace o
se hace este punto ya está determinado y no existe nada que discutir lo
20
que se afirma en esta investigación es que cuando el sujeto ya vulnerable
al delito, es decir aquel persona que a ejercido su acción corporal para
cometer un hecho que se imputa como delito en el sistema penal. Este
ser que es inadmisible para la sociedad y que atenta potencialmente con
sus actos cada segundo al sistema y tal situación es aun mas agravante
cuando este ser entra en colusión con entes del estado por supuesto
representados estos por sus trabajadores desde esa prospectiva es que
se genera lo que he denominado las influencias circunstanciales del
proceso de corrupción, un ejemplo práctico de ello sería de aquel
persona que por ser un conocido de un magistrado apela a su condición
económica producto del acto delictivo para libarse de acusaciones que se
le presumen es responsable. El caso del gobierno aprista en los temas de
petroaudios, interceptación telefónica de buussines track caso y tantos
casos que el gobierno de Alan García hacen claramente ver de que ese
gobierno ha seguido al pie de la letra el gobierno corrupto de Alberto
Fujimori. Las mas claras afectaciones por parte de personas o grupos
delictivos los tenemos en Perú el caso del gobierno de Alberto Fujimori y
montesinos donde salta a la vista el total abuso de poder por estos
señores, en Colombia seria claro citar los hechos protagonizados por el
narcotraficante pablo escobar y su dominio del poder absoluto por medio
del mismo poder económico que este poseía, en España el caso de
francisco franco , en el caso del país hermano de chile el caso de
salvador Allende y el golpista militar augusto Pinochet, y así se concluye
que el sujeto potencialmente vulnerable al delito está expuesto a los
índices económicos que éste pueda tener y de esto va a depender en
gran medida de los actos que este individuo realice en colusión en
padrinazgo con el estado que estratificado es débil y sumamente
inconsistente.
21
8.-RELACIÓN: PODER-NEOCONSTITUCIONALISMO-INDIVIDUO
POTENCIALMENTE VULNERABLE AL DELITO.
Dentro de este triplete se tiene en primer término como eje fundamental pero no
indispensable en totalidad es el poder ya que de este va a partir los nexos con los
demás elementos al ser este la maquinaria principal por la que se tienen acceso a
los órganos del estado y una vez adentro estos actúan en forma normal y pacifica
hasta que son incitados a iniciativa propia o a iniciativa de parte para poder abusar
del poder indiscriminadamente tanto como dentro como fuera de este contexto se
extiende el concepto del individuo potencialmente vulnerable al delito que al
concertarse con los órganos del gobierno se propone la impunidad frente al mismo
estado que en este caso es parte pasiva del daño causado al mismo por ejemplo:
Juan un individuo que tiene 35 años de edad comete una violación de una menor
de edad (12 años) en un distrito de nuestra ciudad, este sujeto es llevado a laos
tribunales y por tener un abogado capaz se somete al proceso inmediato y la
confesión sincera, como sabemos estas instituciones del derecho penal son de
corte garantista el faro del delincuente. Esta cuestión es uno de los puntos de
partida mas exactos para que exista una podredumbre eugenésica desde su
origen ya que estos delitos y quienes los cometen son seres altamente peligrosos
para el estado y es precisamente ahí donde entra a tallar la teoría del
neoconstitucionalismo en la medida de que la ponderación de derechos
constitucionales tienen que estar direccionada a la víctima mas no al victimario
y cuando se encuentre un choque de derechos como la vida y la misma vida se
tendrá que adoptar por humanidad y necesaria el derecho de la victima mas
nunca el del victimario, generando una aparente discusión si lo trasladamos al
plano de la realidad jurídica casi imposible de este hecho que en un aparte es real
en cuanto a los hechos delictivos mas no en cuanto a los hechos jurídicos, de tal
forma que mi postura apuesta por la eliminación de derechos a los delincuentes
que cometan delitos de alteren la sensibilidad humana y social se para ello se
tiene que determinar y trabajar puntos apartes en el logro de establecer tales
22
circunstancias ya que la alarma nacional y local requiere de esas medidas
radicales de alguna u otra forma siendo que no existe ni existirá otra forma ni
manera de parar el régimen delincuencial que se ha institucionalizado desde los
mas bajos estratos hasta los mas altas elites de nuestra sociedad y gobierno como
lo afirma el profesor guastini citando garzón Valdez la democracia
representativa se fundamenta en los derechos fundamentales vistos estos y
tratados de manera individual.17
17 Por otro lado, Riccardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos en un contexto “neoconstitucional”: entre otras podría señalarse lo siguiente, rigidez constitucional, con la consiguiente constitución escrita y la dificultad de su modificación por parte de la legislación; la garantía jurisdiccional de la constitución, vale decir, el control sobre la conformación de las normas con la constitución; la fuerza vinculante de la constitución, que destaca precisamente el hecho que las constituciones además de contener normas que organizan el Estado, también contienen principios y disposiciones pragmáticas que deberían ser garantizables como cualquier otra norma jurídica; la sobre interpretación de la constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en la constitución; la aplicación directa de las normas constitucionales, antes la constitución sólo controlaba el poder, ahora regula las relaciones sociales buscando desarrollar sus principios; la interpretación conforme de las leyes, que no se refiere a la interpretación de la constitución sino de la ley, en donde, el juez debe preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional y finalmente, la influencia de la constitución sobre las relaciones políticas que se percibe por ejemplo en la argumentación que puedan brindar los órganos legislativos y que se basarían justamente en el texto constitucional . De todo lo expuesto se desprende, que el eje del neoconstitucionalismo lo constituye sin duda los derechos fundamentales base del discurso liberal contemporáneo teniendo éste como ya anotamos una serie de adherentes como Ronald Dworkin, John Rawls, Thomas Nagel, Jürgen Habermas, Robert Alexy y también en América Latina y España, justamente quisiera ahora dirigirme a uno de los más importantes neoconstitucionalistas latinoamericanos, el profesor argentino Ernesto Garzón Valdez, quien ha difundido desde hace ya mucho tiempo el concepto de “coto vedado” , que reflejaría concretamente aquél espacio donde no podría negociarse absolutamente nada y tampoco podría haber disensos por comprender a los denominados derechos básicos
PONDERACION DE
DERECHOS A FAVOR
DE LA VICTIMA
NEOCONSTITUCIONALISMO
PODER- DESLEGITIMADO I-P-V-D
23
9.-LA ESTRICTA APLICACIÓN EN DETERMINADOS CASOS.
Cuando en el presente texto se hace referencia al Derecho penal del ciudadano y
al Derecho penal del enemigo, ello en el sentido de dos tipos ideales que
difícilmente aparecerán llevados a la realidad de modo puro: aún en el
enjuiciamiento de un hecho delictivo cotidiano que provoca poco más que tedio -
Derecho penal del ciudadano- se mezclará al menos una leve defensa frente a
riesgos futuros -Derecho penal del enemigo-, e incluso el terrorista más alejado de
la esfera ciudadana es tratado al menos formalmente como persona, al
concedérsele en el proceso penal18 los derechos de un acusado ciudadano. Por
consiguiente, no puede tratarse de contraponer dos esferas aisladas del Derecho
penal, sino de describir dos polos de un solo mundo o de mostrar dos tendencias
opuestas en un solo contexto jurídico-penal. Tal descripción revela que es
perfectamente posible que estas tendencias se superpongan, es decir, que se
solapen aquellas conducentes a tratar al autor como persona y aquellas otras
dirigidas a tratarlo como fuente de peligro o como medio para intimidar a otros.
Quede esto dicho como primera consideración.
El profesor Jakobs hace alarde en sus escritos de la necesidad de realizar cambios
radicales en cuanto al tratamiento criminal en el mundo esto en particular
consideración con lo ocurrido el 11 de setiembre del año 2001 con el atentado del
grupo terrorista musulmán al-qaeda y su atribución en cadena mundial por líder de
este hosama bin laden, esto fue la gota que derramo el vaso y desde entonces en
países como los EEUU, Alemania ,gran Bretaña, España y demás países del
reunió unido la UE se vienen realizando proyectos de legislación mas drásticos en
contra de las personas que sean sospechosos de terrorismo en sus países ya han
se vieron casos de ejecuciones a pena de muerte por encontrarlos culpables por
estos delitos la situación se agrava cada vez mas que los gobiernos potencia están
18 teoría del derecho penal del enemigo. Gunter Jakobs.
24
arremetiendo con los lideres terroristas en medio oriente como es el caso del
mismo hosama o el líder iraquí Husein o el caso de Mubarak tales aspectos
constituyen la mas clara aplicación de un derecho excluyente para ciertas
personas con determinados comportamientos imperdonables por el poder humano
solo atribuible a un poder divino.
Y si bien América latina no es la excepción por que se tuvieron casos de extermino
de tales elementos peligrosos para cualquier estado de derecho el caso de pablo
escobar Gaviria y su manipulación del poder en Colombia fue un antecedente en
el que se vio y se llego a la conclusión de que esa es la única forma de poder llegar
a un verdadero estado de derecho, para ello vienes al caso las palabras del líder
ruso Vladimir ilich Ulianov cuando afirmaba que a situaciones complicadas
medidas complicadas19.
Fuera de ello todo el contexto de violencia que se vive en el sistema nacional a
traído consigo lo que el maestro López Albujar denominada justicia popular en su
obra fuente ovejuna20. Y como si se aproximara al futuro albujar hoy es el reflejo
de la realidad los ejecuciones y golpizas populares son cuestión de cada día en
gran parte de la sierra peruana ciudades como Cajamarca, puno, juliaca,
Ayacucho, Huánuco, Huancayo, cerro de Pasco y otros registraron altos indicen de
violencia popular. Limitándose la policía a parar a la multitud. Los delitos no son
comunes estos delitos con cometidos con tal frialdad que el delincuente pierde
toda condición humana al cometerlos toda piedad y todo sentimiento que pone en
una situación de herir la susceptibilidad humana el procedimiento es aun mas
malicioso que el derecho escapa de sus expectativas normativas y se limita a
aplicar una ley poco eficaz y sin sentido tales delitos se han venido cometiendo con
frecuencia y estos son como violaciones a menores de edad, violaciones de
19 El gobierno el kremlin ruso y el fhurer alemán. Historia universal tomo 15. Larousse Editorial. 1990- PAG 452-426. 20 López albujar. Fuente ovejuna, la llegada del gobernador al pueblo trajo varias repercusiones pero el cadáver estaba tirado en medio de la plaza de armas nadie lo había recogido ni mirado después de lo ocurrido solo los perros de la vieja comarca llegaban para husmear alrededor, las autoridades miraron el cuerpo y preguntaron a uno por uno que quien cometió tal hecho y todos respondían los mismo la respuesta era “ lo mato fuente ovejuna señor”…
25
padres a hijas de tíos a sobrinas con posterior descuartizamiento y ocultamiento
del cuerpo, o los casos de asesinato a sus propias parejas con golpizas,
quemaduras, cortes y otras lesiones que son definitivamente irreversibles de poder
recuperar terminando con un proyecto de vida, otros casos como el ataque de
vándalos que son reincidentes pero que la ley les da varias oportunidades en vano.
Tales apreciaciones forman parte de una realidad inconmensurable y factible. Las
posibles soluciones a estos casos que se proponen son:
La esterilización química (para casos de violación)
Eliminación de todo benéfico penitenciario para reincidentes y habituales
(para delitos como: robo, hurto, extorción, secuertro, etc).
Creación de un proyecto de ley que permita la aplicación de la ponderación
de derechos, siempre a favor de la víctima.
Restricción de derechos fundamentales de tales individuos implicados en
delitos específicos, esto fundamentado el la teoría del neoconstitucionalismo
aplicando la ponderación de derechos a favor de la víctima en toda
circunstancia.
Seguimiento especializado por parte del personal de inteligencia de la
policía nacional a personas que delinquen por primera vez y son liberados.
Proponer un proyecto ley para la renuncia a tratados internacionales en el
extremo de la no aplicación de la pena de muerte en nuestro país.
La aplicación del trabajo forzado de estricto cumplimiento en los centros
penitenciarios del país(limpieza de loa ríos, sembrío de plantas y otros)
26
10.-TÉRMINOS BÁSICOS.
ACCIÓN
La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define
como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar
el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para
Capitant, es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público
piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture
es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de
acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y
formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Bien se
advierte que la acción está referida a todas las jurisdicciones. (V. ACCIONES.)
ABUSO
Acción y efecto de abusar; de usar mal, excesiva, injusta, impropia o
indebidamente de alguna cosa o de alguien. | En sentido jurídico lo constituye el
hecho de usar de un poder, de una facultad, de un derecho o de una situación, así
como también de una cosa, más allá de lo lícito. El abuso tuvo, en lo que respecta
a las cosas, una legitimidad en el Derecho Romano cuando definía el dominio
como el derecho no solo de usar y de disfrutar de una cosa, sino también de
abusar de ella. Esta legitimidad del abuso ha subsistido en materia civil hasta
nuestros días. Pero, frente a esa excesiva facultad, se abren camino las teorías y
las legislaciones que atribuyen a la propiedad una función social. (V. ABUSO DEL
DERECHO.)
ABUSO DE AUTORIDAD
Mal uso que hace un funcionario público de la autoridad o de las facultades que la
ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito en ciertos casos, tales
como dictar resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar
éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar
ilegalmente algún acto de su función; no prestar el auxilio requerido; proponer o
27
designar para un cargo público a persona carente de los requisitos legales
necesarios; abandonar el cargo con daño para el servicio público antes de
habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter imitativo. La figura
del abuso de autoridad se vincula con el delito de violación de los deberes de los
funcionarios públicos y con los de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto
cometidos por determinados parientes.
PODER
Facultad para hacer o abstenerse o para mandaralgo. | Potestad. | Imperio. |
Mando. | Jurisdicción. | Posibilidad. | Facultad que una persona da a otra para que
obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o instrumento en que consta esa
autorización o representación. | Posesión o tenencia actual, como al decir que tal
cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. |
Superioridad. Hegemonía (Dic. Der. Usual). En voces siguientes, con la calificación
del caso, se amplía sobre las especies de poder de mayor interés o se efectúan las
remisiones pertinentes.
PODER EN DERECHO POLÍTICO
Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una
cosa. | También, la suprema potestad rectora y coactiva del Estado. Dicho en otra
forma, la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal para el
gobierno del Estado. Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los
representantes del poder público (v.). Ha sido tema de polémica, a través de los
siglos, cuál sea el origen de ese poder. Para algunos, procede de Dios y recae
directamente sobre la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría, que tuvo su auge
y sirvió de base a las monarqüías absolutas y a todos los regímenes de gobierno
autocrático, no fue compartida por otros muchos autores, inclusive entre los que
mantuvieron la idea del origen divino del poder. Para ellos, y de modo muy
destacado para Santo Tomás de Aquino, si bien no existe poder político ninguno
que no proceda de Dios, éste no lo hace recaer sobre persona determinada, sino
28
sobre el pueblo, a efectos de que sea él quien lo delegue en las personas que han
de ejercerlo.
LEGITIMACIÓN
Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en
legítimo. Bien se advierte que esta Institución parte del supuesto de una diferencia
respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos
o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma
general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio
de los padres, pero algunas legislaciones la admiten también por lo que se llamó
rescripto del príncipe o decreto real. No hay en las legislaciones uniformidad
respecto a la posibilidad de la legitimación ni a la forma de realizarla.
ANTICONSTITUCIONAL
Contrario a la Constitución que rija, y por ello invalidado de leyes y otras
disposiciones así dictadas. La impugnación por tal vicio se encomienda, según los
países, a los jueces ordinarios o al más alto tribunal.
CONSTITUCIÓN.
Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. | Ley fundamental de la
organización de un Estado (Dic. Acad). A. Consideraciones conceptuales. Basta
comparar esas dos acepciones para darse cuenta de la diferencia entre una y otra.
En la primera, se parte del supuesto de que toda sociedad organizada ha de estar
constituida mediante normas legales o consuetudinarias encaminadas a establecer
un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de
esas normas, incluso si tienen su origen en un hecho de mera fuerza, no podría
subsistir una vida en comunidad. Dejando aparte que un gobierno constituido sobre
la base exclusiva de la fuerza viene a representar un desgobierno, por la inevitable
lucha que se produce para ver quién es más fuerte, resulta evidente que una
organización social sin normas no sería otra cosa que una anarquía, en la más
amplia extensión de esa palabra. En ese sentido de la necesidad de normas, y sólo
29
en ése, debe entenderse que las monarquías absolutas y hasta las tiranías
orientales tenían una constitución; es decir, estaban constituidas orgánicamente,
por lo menos para determinar la forma de designación del titular del poder, la
capacidad requerida para desempeñarse como tal, el orden de sucesión. la
delegación de facultades en otras autoridades, las limitaciones impuestas por la ley
o por la costumbre a las atribuciones de los reyes absolutos, sin que la inexistencia
de una intervención popular directa (salvo la que pudiera manifestarse
revolucionariamente) sea óbice, dentro de esa interpretación, a la realidad de una
Constitución, pues sólo cabe ejercer aquellos poderes autocráticos sobre una
nación o un Estado constituidos.
INDIVIDUO
Perteneciente al individuo (v.). | De alguien exclusivamente. | Privativo, particular,
propio. | Personal. | Para uno. | De uso o propiedad de alguien que no lo comparte
con otro u otros. En Derecho Penal, la responsabilidad es estrictamente individual:
cada cual responde por sus propias acciones en cuanto a lo punible, aun cuando
exista determinada solidaridad respecto a la responsabilidad civil. (V. DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO, DERECHOS INDIVIDUALES, EMIGRACIÓN y
FIRMA INDIVIDUAL, LIBERTAD. NOMBRE, OBLIGACIÓN. PERSONA,
PROPIEDAD. SALARIO, “STATUS” y SUFRAGIO INDIVIDUAL.)
PENA CAPITAL
La que priva de la vida al condenado por el delito. Lo mismo que pena de muerte.
(V. EJECUCIÓN DE LA PENA CAPITAL.).
30
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Editores giley-lima Perú
COMANDUCCI SOBRE NEOCONSTITUCIONALISMO* José Juan Moreso
Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) The rule-sceptic is sometimes a
disappointed absolutist; he has found that rules are not all they would be in a
formalist’s heaven, or in a world where men were like gods and could
anticipate all possible combinations of fact... H.L.A. Hart, The Concept of Law
(Oxford: Oxford University Press, 1961, p. 135).
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: ¿NOVEDOSA Y LEGÍTIMA
TENDENCIA? EL delincuente Honrado Gaspar Melchor de Jovellanos
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE.
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NEOCONSTITUCIONALISMO Sesión privada del Instituto de Política
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MONTESQUIEU: “El Espíritu de las leyes”, Ediciones Universales, Bogotá
1989, 628 p.
ROBERT MERTON Teoría y estructura social POLITICA / TEORIA SOCIAL /
TEORIA SOCIOLOGICA.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REFLEXIONES (Notas)
ISSN 1695-0194 RECPC 07-r4 (2005) RECPC 07-r4 (2005)
http://criminet.ugr.es/recpc _ ISSN 1695-0194 EL DELINCUENTE POR
CONVICCIÓN * Gustav Radbruch.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REFLEXIONES
(Notas)ISSN 1695-0194 RECPC 07-r4 (2005) RECPC 07-r4 (2005) _
http://criminet.ugr.es/recpc _ ISSN 1695-0194.
SOBRE EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y SUS PRECURSORES. Juan
Antonio García Amado Universidad de León (España).
Los procesos de corrupción y las perspectivas de la democracia en Costa
Rica Roberto Salom E.
32
12.- PAGINAS WEB.
WWW.WIKIPEDIA.COM
WWW.CIENCIAPOLITICAS.COM.PE
WWW.DICCIONARIOLAURUSSE.COM
WWW.RAE.COM
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