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Artculo 20.-Se establecen las siguientes garantas de los derechos constitucionales:1-Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restriccin o amenaza en su libertad personal, podr ejercer la garanta de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.Igualmente se proceder en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detencin legal o en el de desaparicin forzada de personas.La presentacin no requerir formalidad alguna y podr realizarse por s mismo o a travs de terceros, an sin mandato.El juez con conoci