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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHOMAN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TACNA-PERÚ 2011 Elaborado por: Mirtha Soledad Rivera Inquilla ESCF-1ERO B Código: 2011- 102006 Fecha de entrega: Setiembre 09 del 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHOMAN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS N-18 Elaborado por: Mirtha Soledad Rivera Inquilla

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Ingreso de Actividades Ordinarias NIC 18

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Diapositiva 1

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHOMANFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y EMPRESARIALESESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

TACNA-PER2011

Elaborado por: Mirtha Soledad Rivera Inquilla ESCF-1ERO B Cdigo: 2011-102006 Fecha de entrega: Setiembre 09 del 2011

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHOMAN

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y EMPRESARIALESESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIASN-18Elaborado por: Mirtha Soledad Rivera Inquilla

INTRODUCCIN

La principal preocupacin en la contabilizacin de ingresos ordinarios es determinar cundo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios econmicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. Tambin suministra una gua prctica sobre la aplicacin de tales criterios.LOS INGRESOSy

Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financierosincrementos en los beneficios econmicosDefinidos en elcomo producidoslargo del periodo contableen forma deentradas o incrementos de valor de los activosdisminuciones de los pasivosaumentos del patrimonioque dan como resultadono estn relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. 12Que surge de ciertos tipos de transacciones y otros eventosLas circunstancias en las cuales se cumplen los criterios para ser reconocidos los ingresos de actividades ordinariasEstablecer el tratamiento contable de los ingresosIdentificarPrincipales objetivos

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: (a) venta de bienes(b) la prestacin de servicios(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalas y dividendos.Se aplica al:Contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos.Venta de productosPrestacin de servicios; yEl uso por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalas y dividendos

Contrato de arrendamiento financiero (NIC17)b) Dividendos productos de inversin financiera llevadas por el mtodo de participacin.c) Contratos de seguros (NIIF-4)d) Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros o productos derivados de su venta.No se aplica:

INGRESO DE ACTIVIDADES ORDINARIASVALOR RAZONABLE Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transaccin libre. Entrada bruta de beneficios econmicos, durante el periodo siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimoniono est relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidadVALOR RAZONABLEel importe por el cual puede serintercambiado un activocancelado un pasivoEntre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transaccin libre.

Debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.Se miden a valor razonableINGRESOS

LA MEDICIN DE LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes ms tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operacin, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.IDENTIFICACIN DE LA TRANSACCIN El criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicar por separado a cada transaccin. En determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una nica transaccin, con el fin de reflejar la sustancia de la operacin.

Venta de bienesla entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienesb) No se conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad d) probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin e) los costos incurridos, o por incurrir, en relacin con la transaccin pueden ser medidos con fiabilidad. Prestacin de servicioel importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidadb) probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin c) el grado de realizacin de la transaccin, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad d) los costos ya incurridos en la prestacin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidadIntereses, regalas y dividendosINTERESESREGALASDIVIDENDOSUtilizando el mtodo de la tasa de inters efectivaUtilizando la base de acumulacin (o devengo)Cuando se establezca el derecho a recibirlo.