nomenclatura y registros bancarios

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  • 8/4/2019 Nomenclatura y Registros Bancarios

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    MANUAL DE INSTRUCCIONESCONTABLES PARA ENTIDADES SUJETAS

    A LA VIGILANCIA E INSPECCIN DE LASUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    Guatemala, febrero 2010

  • 8/4/2019 Nomenclatura y Registros Bancarios

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    SECRETARA DE LA JUNTA MONETAlUA

    Guatemala

    7 de diciembre de 2006

    REsoiuCIN JM-150-2006

    JM-150-2006

    Inserta en el Punto Quinto del Acta 59-2006, correspondiente a la sesin celebrada por la

    Junta Monetaria el 6 de diciembre de 2006.

    PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideracin de la JuntaMonetaria la propuesta de "Manual de Instrucciones Contables para EntidadesSujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos".

    RESOLUCIN JM-150-2006. Conocido el Oficio No. 3461-2006 del Superintendente deBancos, del 20 de noviembre de 2006, al que se adjunta el Informe No. 1713-2006 del

    Departamento de Estudios de la Superintendenciade Bancos, mediante el cual se eleva a

    esta Junta la propuesta de Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la

    Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos; y, CONSIDERANDO: Que en

    2002 entr en vigencia en Guatemala un nuevo ordenamiento legal, que tiene entre sus

    objetivos propender a coadyuvar a la modernizacin del sistema financiero nacional y

    contribuir a la eficiencia, transparencia y competitividad de la actividad financiera; dentro

    de dicho ordenamiento se emiti la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que incorpora la

    figura de "Grupo Financiero" y el concepto de "Supervisin Consolidada", asignando a la

    Superintendencia de Bancos la facultad de supervisar, entre otras entidades, a las empresasespecializadas en emisin y/o administracin de tarjetas de crdito, empresas de

    arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off

    shore y otras que califique la Junta Monetaria, cuando stas formen parte de un grupo

    financiero; CONSIDERANDO: Que el artculo 59 de la Ley de Bancos y Grupos

    Financieros establece que el registro contable de las operaciones que realicen las empresas

    reguladas por dicha ley deber' efectuarse, en su orden, con base en las normas emitidas por

    esta Junta a propuesta de la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, en principios de

    contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de contabilidad; que la

    Superintendencia de Bancos fijar procedimientos de carcter general para la presentacin

    de estados financieros y de cualquier otra infonnacin de las empresas sujetas a su

    vigilancia e inspeccin; y, que los registros contables debern reflejar fielmente todas lasoperaciones derivadas de los actos, contratos, operaciones y servicios realizados y

    prestados por las empresas autorizadas conforme a dicha ley; CONSIDERANDO: Que el

    artculo 39 de la citada ley dispone que la Junta Monetaria deber normar de manera

    general las operaciones contables de las empresas especializadas en servicios financieros,

    siendo stas las que, conforme el artculo 36 de la misma ley, tienen corno objeto emitir y

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    JM-150-2006 2

    administrar tarjetas de crdito, realizar operaciones de arrendamiento financiero, de

    factoraje, u otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia

    de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artculo 113 de la Ley de "'Bancos y Grupos

    Financieros precepta que las entidades fuera de plaza o entidades off shore, para operar enGuatemala, deben acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, estableciendo, en el

    inciso a), que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujetas a la

    supervisin consolidada de la Superiritendencia de Bancos, en los trminos prescritos en el

    artculo 28 de dicha ley; y, en el inciso b), que presenten toda la informacin peridica u

    ocasional que les sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de

    Guatemala, agregando que la informacin sobre sus operaciones activas y contingentes

    deber ser presentada en forma detallada y la informacin sobre las operaciones pasivas en

    fonna agregada. Por su parte, el artculo 129 de la citada ley prev que la Junta Monetaria

    debe emitir los reglamentos que a su juicio sean necesarios para la adecuada aplicacin de

    dicha ley; CONSIDERANDO: Que el artculo 3, inciso k), de la Ley de Supervisin

    Financiera prescribe que para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos

    ejercer, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspeccin, la funcin de velar

    por el cumplimiento, de manera general y uniforme, de las operaciones de contabilidad, de

    conformidad con la nonnativa emitida por esta Junta; CONSIDERANDO: Que el Instituto

    Guatemalteco de Contadores Pblicos y Auditores, conforme resoluciones publicadas el 4

    de junio de 2001 Y 16 de julio de 2002, adopt, con vigencia a partir del 1 de enero de

    2002, como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se

    refiere el Cdigo de Comercio de Guatemala, el Marco Conceptual para la Preparacin y

    Presentacin de los Estados Financieros y las Normas Internacionales de Contabilidad

    detalladas en dichas resoluciones, que corresponden a la versin publicada por el Consejo

    de Nonnas Internacionales de Contabilidad al1 de enero de 2001; CONSIDERANDO: Que

    las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC-, promulgadas por el Consejo de Normas

    Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingls), que actualmente estnevolucionando a Normas Internacionales de Informacin Financiera -NIlF-, resultan la

    mejor opcin para servir de soporte tcnico en la normativa contable aplicable a las

    entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos, con algunas

    adaptaciones a la naturaleza de las operaciones de dichas entidades ya1 entorno econmico

    guatemalteco; CONSIDERANDO: Que en la elaboracin del referido Manual de

    Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la

    Superintendencia de Bancos, se consideraron las Normas Internacionales de Contabilidad

    y/o Normas Internacionales de Informacin Financiera; las mejores prcticas contables

    utilizadas en otros pases; la experiencia en la aplicacin de los manuales de instrucciones

    contables vigentes; la normativa financiera vigente; y, las operaciones que en la actualidad

    realizan las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos;

    CONSIDERANDO: Que las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la

    Superintendencia de Bancos, a las que les ser aplicable el manual propuesto, deben contar

    con el tiempo prudencial para realizar los ajustes tecnolgicos y de otra naturaleza para

    adecuar sus sistemas a la normativa contable, 10 cual adems hace necesario, para las

    entidades correspondientes, mantener para el ejercicio contable 2007 la vigencia de los

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    JM-150-2006 3

    manuales contables individuales especializados que, con carcter general y unifQnne,

    vienen observando dichas entidades; CONSIDERANDO: Que el artculo 3, inciso u), de la

    Ley de Supervisin Financiera establece que es funcin de la SuperinteQdencia de Bancos,

    respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspeccin, proponer a esta Junta losreglamentos, disposiciones y dems normativa que sta deba dictar, en materia de su

    competencia; CONSIDERANDO: Que el artculo 26, inciso m), de la Ley Orgnica del

    Banco de Guatemala regula queja Jupta Monetaria tendr, entre sus atribuciones, aprobar

    las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideracin la

    Superintendencia de Bancos;

    POR TANTO:

    Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artculos 132 y 133 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 26, inciso m), de la Ley Orgnica del

    Banco de Guatemala; 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, as como tomando en

    cuenta el Oficio No. 3461-2006 yel Informe No. 1713-2006, ambos de la Superintendencia

    de Bancos, y en opinin de sus miembros,

    LA JUNTA MONETARIARESUELVE:

    1. Emitir las normas especializadas de contabilidad propuestas por la Superintendencia

    de Bancos que, con carcter general y uniforme, deben observar las instituciones

    sujetas a su vigilancia e inspeccin, contenidas en el Manual de Instrucciones

    Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia

    de Bancos, disponiendo que en lo no regulado especficamente se aplicarn las

    Normas Internacionales de Contabilidad y/o las Normas Internacionales de

    Informacin Financiera, segn corresponda, emitidas por el Consejo de Estndares

    Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingls) y. adoptadas por el

    Instituto Guatemalteco de Contadores Pblicos y Auditores.

    2. Disponer que el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la

    Vigilancia e Inspecci~ de la Superintendencia de Bancos es de observancia

    obligatoria para bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depsito,

    casas de cambio y las entidades que forman parte de un grupo financiero: entidades

    fuera de plaza o entidades off shore, empresas especializadas en emisin y/o

    administracin de tarjetas de crdito, empresas de arrendamiento financiero y

    empresas de factoraje.

    3. Disponer que la vigencia del Manual de Instrucciones Contables para Entidades

    Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, es a partir del

    1 de enero de 2008.

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    JM-150-2006 4

    4. Disponer que los bancos y sociedades financieras, los almacenes generales de

    depsito, las casas de cambio, las empresas de seguros, las empresas de fianzas y el

    Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, contim;ten observando y

    aplicando, en el ejercicio contable 2007, los respectivos manuales de instruccionescontables, a que se refieren las resoluciones JM-194-95 y JM-48-2002.

    5. Instruir a la Superintendenciaq,e Bancos que haga del conocimiento el Manual de

    Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la

    Superintendencia de Bancos, a los bancos, sociedades financieras, almacenes

    generales de depsito, casas de cambio y las entidades que forman parte de un grupo

    financiero: entidades fuera de plaza o entidades off shore, empresas especializadas en

    emisin y/o administracin de tarjetas de crdito, empresas de arrendamiento

    financiero y empresas de factoraje.

    6. Dar vigencia imnediata a la presente resolucin y autorizar a la Secretara de esta

    Junta para notificada sin ms trmite.

    ~/ ~//~~~

    Armando Felipe Darca SalaSAlvarado

    Secretario

    Junta Monetaria

    Exp.:3-2006

    Imegdem

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    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C..

    ACUERDO NMERO 11-2007. Guatemala, nueve de noviembre de

    dos mil siete.

    EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

    CONSIDERANDO:

    Que la Junta Monetaria en resolucin JM-150-2006, del 6 de diciembre de2006, emiti las normas especializadas de contabilidad propuestas por la

    Superintendencia de Bancos que, con carcter general y uniforme, debenobservar las instituciones sujetas a su vigilancia e inspeccin, contenidas enel Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a laVigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos.

    CONSIDERANDO:

    Que en el apartado 2.2 Tratamiento Contable de las Operaciones enMoneda Extranjera, de las Normas Contables Generales del referido

    manual, se indica que las partidas monetarias en moneda extranjera seajustarn por lo menos al final de cada mes por su equivalente en monedanacional, al tipo de cambio de referencia que calcule y publique el Bancode Guatemala, que las partidas no monetaria~ no se ajustarn porvariaciones en el tipo de cambio y que la Superintendencia de Bancosdispondr la clasificacin de las cuentas monetarias y no monetarias.

    CONSIDERANDO:

    Que en la Norma Internacional de Contabilidad 21, Efectos de las

    Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, se estableceque la caracterstica esencial de una partida monetaria es el derecho arecibir o la obligacin de entregar una cantidad fija o determinable deunidades monetarias; y, que por el contrario, la caracterstica esencial deuna partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir o unaobligacin de entregar una cantidad fija o determinable de unidadesmonetarias.

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    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.

    POR TANTO:

    Con base en las facultades que le confiere el artculo 3, inciso w), delDecreto Nmero 18-2002 del Congreso de la Repblica, Ley deSupervisin Financiera; y, en lo dispuesto en el penltimo prrafo delapartado 2.2 Tratamiento Contable de las Operaciones en MonedaExtranjera, de las Normas Contables Generales del Manual deInstrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccinde la Superintendencia de Bancos,

    ACUERDA:

    Artculo 1. Disponer la clasificacin de las cuentas monetarias y nomonetarias del catlogo de cuentas del Manual de Instrucciones Contablespara Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendenciade Bancos, emitido por la Junta Monetaria en resolucin JM-150-2006,conforme anexo al presente acuerdo.

    Artculo 2. El presente acuerdo entrar en vigencia el uno de enero de dosmil ocho.

    Notifquese a los bancos, sociedades financieras, almacenes generales dedepsito, casas de cambio y las entidades que forman parte de un grupofinanciero: entidades fuera de plaza o entidades off shore, empresasespecializadas en emisin y/o administracin de tarjetas de crdito,empresas de arrendamiento financiero y empresas de factoraje.

    com

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    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007 ANEXO

    ~

    ! i i ' I I : ! " . . . '~

    1 ACTIVO

    10 1 DISPONIBILIDADES

    101601 CAJA X101602 BANCO CENTRAL X101603 BANCOS DEL PAS X101604 BANCOS DEL EXTERIOR X101605 CHEQUES A COMPENSAR X101606 GIROS SOBRE EL EXTERIOR X101699 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR X

    1 02 INVERSIONES

    102601 EN TTULOS-VALORES PARA NEGOCIACINX

    102602 EN TTULOS-VALORES PARA LA VENTA X102603 EN TTULOS-VALORES PARA SU VENCIMIENTO X102604 OPERACIONES DE REPORTO X102605 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN X102609 INTERESES PAGADOS EN COMPRA DE VALORES X102699 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR X

    10 3 CARTERA DE CRDITOS

    103601 VIGENTE X103602 VENCIDA X103699 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR X

    10 4 CUENTAS POR COBRAR

    104601 DEUDORES VARIOS X104602 CUENTAS POR LIQUIDAR X104699 PRODUCTOS POR COBRAR X

    1 05 BIENES REALIZABLES

    105601 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS

    105601.01 Titulos- Valores X105601.02 Inmuebles X105601.03 Muebles X

    105601.04 Erogaciones por Activos Extraordinarios X

    105602 BIENES PARA ARRENDAMIENTO FINANCIERO X

    1 06 INVERSIONES PERMANENTES

    106601 ACCIONES X

    1 07 OTRAS INVERSIONES

    107601 FONDOS DE AMORTIZACIN X

    107602 PROMOCIN DE EMPRESAS X

    107603 FONDOS ESPECIALES X

    107699 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR X

    1 08 SUCURSALES, CASA MATRIZ Y DEPARTAMENTOS ADSCRITOS

    108601 'SUCURSALES, CAPITAL ASIGNADO X

    108602 SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE X

    108603 CASA MATRIZ, CUENTA CORRIENTE X

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    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007

    109 INMUEBLES y MUEBLES

    109601 INMUEBLES X109602 MUEBLES X109603 CONSTRUCCIONES EN PROCESO X109604 ANTICIPOS X

    110 CARGOS DIFERIDOS

    110601 GASTOS POR AMORTIZAR X110602 ACTIVOS INTANGIBLE S X110603 GASTOS ANTICIPADOS X

    ANEXO

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    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007

    2 CUENTAS REGULARIZADORAS DE ACTIVO

    201 ESTIMACIONES POR VALUACIN

    201602 INVERSIONES X201603 CARTERA DE CRDITOS X201604 CUENTAS POR COBRAR X201605 BIENES REALIZABLES X X201606 INVERSIONES PERMANENTES X201607 OTRAS INVERSIONES X X

    202 DEPRECIACIONES ACUMULADAS

    202609 INMUEBLES yMUEBLES X

    203 AMORTIZACIONES ACUMULADAS

    203610 CARGOS DIFERIDOS X

    ANEXO

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    11/381

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C..

    ACUERDO No. 11-2007 ANEXO

    ~

    ' ! ! " ! r

    ~3 PASIVO

    301 OBLIGACIONES DEPOSITARIAS

    301601 DEPSITOS MONETARIOS X301602 DEPSITOS DE AHORRO X301603 DEPSITOS A PLAZO X301604 DEPSITOS A LA ORDEN X301605 DEPSITOS CON RESTRICCIONES X301699 GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X

    302 CRDITOS OBTENIDOS

    302601 DEL BANCO CENTRAL X302602 DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES X302603 DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS X302604 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES X302699 GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X

    303 OBLIGACIONES FINANCIERAS

    303601 BONOS X303602 PAGARS FINANCIEROS X303603 OBLIGACIONES FINANCIERAS A LA ORDEN X

    303604 OBLIGACIONES FINANCIERAS CON RESTRICCIONES X303699 GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X

    305 CUENTAS POR PAGAR

    305601 OBLIGACIONES INMEDIATAS X305602 OBLIGACIONES EMISIN DE DOCUMENTOS Y RDENES DE

    PAGO X305603 CONVENIOS Y CRDITOS RECPROCOS X

    305604 INGRESOS POR APLICAR X305605 OBLIGACIONES POR ADMINISTRACIN

    305605.01 Cobros por Cuenta Ajena X305605.02 Fideicomisos X

    305605.03 Venta Valores Ajenos X305605.04 Recaudaciones por Sistema de Hipotecas Aseguradas X

    305605.05 Consignaciones para Inversiones Financieras X

    305605.06 Ingresos por Activos Extraordinarios X305606 DEPSITOS EN GARANTA X

    305607 DEPSITOS PAGADOS POR EL FOPA X

    305699 OTRAS X

    306 PROVISIONES

    306601 LABORALES X

    307 SUCURSALES, CASA MATRIZ Y DEPARTAMENTOS ADSCRITOS

    307601 SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE X

    307602 CASA MATRIZ, CUENTA CORRIENTE X

    307605 UTILIDADES POR REMESAR X

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    12/381

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007 ANEXO

    308

    308601

    308602

    308699

    309

    309601

    309602

    309603

    OTRAS OBLIGACIONES

    OBLIGACIONES SUBORDINADAS

    OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

    GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR

    CRDITOS DIFERlDOS

    INTERESES PERCIBlDOS NO DEVENGADOS

    COMISIONES PERCIBlDAS NO DEVENGADAS

    PRODUCTOS POR SERVICIOS PERCIBlDOS NO DEVENGADO S

    xX

    X

    X

    X

    X

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    13/381

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007 ANEXO

    401 UTILIDADES DIFERIDAS

    401601 INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBlDOS X401602 COMISIONES DEVENGADAS NO PERClBIDAS X401603 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES DE REPORTO X401604 PRODUCTOS POR SERVICIOS, DEVENGADO S NO PERCIBIDOS X

    402 PRODUCTOS CAPITALIZADOS

    402601 CARTERA DE CRDITOS X402602 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS

    4 0 2 6 0 2 . 0 1 Productos Acumulados X X4 0 2 6 0 2 . 0 2 Excedente por Avalo X X402603 VENTAS A PLAZOS X

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    14/381

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.

    ACUERDO No. 11-2007

    CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y OTRAS

    RESPONSABILIDADES

    ANEXO

    80 1

    801601

    801602

    801603

    801604

    801605

    801606

    801607

    801608

    801699

    80 2

    802601

    802602

    802603

    802604

    802605

    802606

    802607

    CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS

    GARANTAS OTORGADAS

    AVALES

    FIANZAS

    CARTAS DE CRDITO STAND BY

    AJUSTES Y DEMANDAS EN CONTRA

    CARTAS DE CRDITO DE EXPORTACIN CONFIRMADAS

    CARTAS DE CRDITO DE IMPORTACIN CONFIRMADAS

    CRDITOS FORMALIZADOS PENDIENTES DE UTILIZAR

    OTRAS

    MERCADERAS EN DEPSITO

    EN BODEGAS PROPIAS

    EN BODEGAS HABILITADAS

    EN BODEGAS FISCALES PROPIAS

    EN BODEGAS FISCALES DE ZONAS FRANCAS

    EN BODEGAS FISCALES POR ACTIVIDAD EXPORT ADORA Y DEMAQUILA

    MERCADERAS EN TRNSITO

    MERCADERAS EN REMA TE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

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    15/381

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007 ANEXO

    ~

    . . , . . . . " .

    . . . . . . ~

    9 CUENTAS DE ORDEN

    901 VALORES yBIENES CEDIDOS EN GARANTA

    901601 POR CRDITOS DEL BANCO CENTRAL X901602 POR CRDITOS OBTENIDOS DE OTRAS ENTIDADES X

    902 GARANTAS CARTERA DE CRDITOS

    902601 TTULOS-VALORES X902602 HIPOTECAS X902603 PRENDAS X902604 FIDEICOMISOS X X902605 DEPSITOS BANCARIOS X902606 OTRAS GARANTAS RECIBIDAS X

    903 CLASIFICACIN DE INVERSIONES, CARTERA DE CRDITOS YOTROS ACTIVOS CREDITlCIOS

    903601 INVERSIONES X903602 CARTERA DE CRDITOS X903603 OTROS ACTIVOS CREDITICI0S X

    904 MRGENES POR GIRAR

    904601 INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES X904602 INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS X904603 ORGANISMOS INTERNACIONALES X

    905 ADMINISTRACIONES AJENAS

    905601 DOCUMENTOS Y VALORES X

    905602 ADMINISTRACIN CDULAS HIPOTECARIAS X905603 ADMINISTRACIN TTVLOS-V ALORES AJENOS X905604 ADMINISTRACIN CARTERA AJENA X905605 FIDEICOMISOS

    905605.01 De Administracin X X905605.02 De Garantia X X905605.03 De Inversin X905605.99 Otros X X905606 IMPUESTOS DE MERCADERAS EN BODEGAS FISCALES X

    906 DOCUMENTOS Y VALORES PROPIOS REMITIDOS

    906601 PARA SU COBRO X906602 EN CONSIGNACIN X

    907 EMISIONES AUTORIZADAS DE OBLIGACIONES FINANCIERAS

    907601 BONOS X

    907602 PAGARS FINANCIEROS X907603 BONOS-PAGARS FINANCIEROS X

    908 OBLIGACIONES FINANCIERAS

    908601 PENDIENTES DE EMITIR X

    908602 DISPONIBLES PARA COLOCAR X

    908603 EN CIRCULACIN X

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    16/381

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    GUATEMALA, C. A.ACUERDO No. 11-2007 ANEXO

    910

    910601

    910602

    911

    911601

    911602

    912

    912601

    913

    913601

    913602

    913602.01

    913602.02

    913602.03

    913602.04

    913602.05

    913602.06

    913603

    913604

    913605

    913606

    OBLIGACIONES FINANCIERAS AMORTIZADAS

    BONOS

    TTULOS SOBRE MERCADERAS EN DEPSITO

    CERTIFICADOS DE DEPSITO

    BONOS DE PRENDA

    PLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS

    CONTRATADAS POR LA ENTIDAD

    ENDOSADAS A FAVOR DE LA ENTIDAD

    OPERACIONES DE REPORTO

    CONTRA TOS DE REPORTO

    OTRAS CUENTAS DE ORDEN

    CRDITOS APROBADOS NO FORMALIZADOS

    DEUDORES POR CUENTAS Y VALORES DECLARADOSINCOBRABLES

    Inversiones

    Cartera de Crditos

    Cuentas por Cobrar

    Bienes Realizables

    Inversiones Permanentes

    Otras Inversiones

    INTERESES POR LUCRO CESANTE EN CUENTAS ACTIVAS

    COMISIONES POR LUCRO CESANTE EN CUENTAS ACTIVAS

    PRODUCTOS POR SERVICIOS POR LUCRO CESANTE

    FORMACIN FONDO PARA PROTECCIN DEL AHORRO

    x

    x

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    xX

    X

    X

    X

    X

    X

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    SECRETARA DE LA JUNTA MONETARIA

    RESOLUCiN JM-9-2008

    Inserta en el Punto Cuarto del Acta 3-2008, correspondiente a la sesin celebrada porla Junta Monetaria el16 de enero de 2008.

    PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideracin de laJunta Monetaria, para su aprobacin, las modificaciones al Manual deInstrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin dela Superintendencia de Bancos, a las resoluciones JM-194-1995 y JM-150-2006,y la continuidad de los manuales contables para Empresas de Seguros,Empresas de Fianzas y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas

    -FHA-.

    RESOLUCiN JM-9-2008. Conocido el Oficio No. 47-2008 del Superintendente deBancos, del 8 de enero de 2008, al que se adjunta el Informe No. 7-2008, mediante elcual se eleva a consideracin de esta Junta, para su aprobacin, las modificacionesal Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia eInspeccin de la Superintendencia de Bancos, a las resoluciones JM-194-95 y JM-150-2006, Y la continuidad de los manuales de instrucciones contables paraEmpresas de Seguros, Empresas de Fianzas y del Instituto de Fomento de HipotecasAseguradas -FHA-.

    LA JUNTA MONETARIA:

    CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artculo 59 de la Ley de Bancos yGrupos Financieros, corresponde a esta Junta, a propuesta de la Superintendenciade Bancos, emitir normas para el registro contable de las operaciones que realicenlas empresas reguladas por dicha ley; CONSIDERANDO: Que esta Junta enResolucin JM-194-95, del 7 de junio de 1995, aprob las normas y principiosespecializados de contabilidad que, con carcter general y uniforme deben observarlas instituciones sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia deBancos, contenidos en los manuales contables siguientes: a) Manual deInstrucciones Contables para Almacenes Generales de Depsito; b) Manual deInstrucciones Contables para Empresas de Seguros; c) Manual de InstruccionesContables

    para Empresas de Fianzas; d) Manual de InstruccionesContables

    paraCasas de Cambio; e) Manual de Instrucciones Contables para el Instituto de Fomentode Hipotecas Aseguradas; y, f) Manual de Instruccones Contables para Bancos ySociedades Financieras; CONSIDERANDO: Que en Resolucin JM-48-2002, del 30de enero de 2002, que modific la Resolucin JM-194-95 citada, esta Junta resolvi,entre otros, reconocer que en lo no regulado especficamente en la normativacontable aplicable a las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la

    oE. QCJ~)'

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    JM-9-2008 2

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    JM-9-2008 3

    Pblicos y Auditores resolvi derogar, a partir del 1 de enero de 2008, lasresoluciones emitidas por dicho instituto, publicadas el 4 de junio de 2001 y 16 de

    julio de 2002, mediante las cuales se haba adoptado el Marco Conceptual para laPreparacin y Presentacin de Estados Financieros y las Normas Internacionales deContabilidad -NIC-, como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados enGuatemala, y que, en su lugar, en resolucin publicada en el Diario de CentroAmrica el 20 de diciembre de 2007, el Colegio de Contadores Pblicos y Auditoresde Guatemala, resolvi adoptar en forma optativa a partir del 1 de enero de 2008 yobligatoria a partir del 1 de enero de 2009, como los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados en Guatemala, a que se refiere el Cdigo de Comercio deGuatemala, el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de EstadosFinancieros y las Normas Internacionales de Informacin Financiera -NIIF-, emitidaspor el Consejo de Normas Internacionales de Informacin Financiera, expresin quecomprende tambin las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- y las

    Interpretaciones; CONSIDERANDO: Que el inciso u) del artculo 3 del DecretoNmero 18-2002 del Congreso de la Repblica, Ley de Supervisin Financiera,establece que es funcin de la Superintendencia de Bancos, respecto de laspersonas sujetas a su vigilancia e inspeccin, proponer a esta Junta los reglamentos,disposiciones y dems normativa que sta debe dictar, en materia de sucompetencia;

    POR TANTO:

    Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 132 y 133 de la Constitucin Politicade la Repblica de Guatemala, 26 inciso m) de la Ley Orgnica del Banco de

    Guatemala y 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; as como tomando encuenta el Oficio No. 47-2008 y el Informe No. 7-2008, ambos de la Superintendenciade Bancos,

    RESUELVE:

    1. Aprobar la modificacin al Manual de Instrucciones Contables para EntidadesSujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, en laforma siguiente:

    a) Modificar en el Catlogo de Cuentas del Manual de Instrucciones Contablespara Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendenciade Bancos, en la cuenta 102101 EN TTULOS-VALORES PARANEGOCIACIN, el cdigo de las divisionarias 102102.02 y 102102.03 por102101.02 y 102101.03.

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    JM-9-2008 4

    b) Adicionar en el Catlogo de Cuentas del Manual de Instrucciones Contablespara Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia

    de Bancos, las cuentas y divisionarias siguientes:

    Cdigo Cuenta B SF TC AF FJ OSH ALM CC

    108605 DEPARTAMENTOSADSCRITOS, CUENTA XCORRIENTE

    108605.01 Almacenes de Depsito X108605.02 Seguros y Previsin X108605.03 Fianzas X108605.04 Nacional de Ahorro del

    XNio

    108605.05 Monte de Piedad X108605.80 Diferencial Cambiario X307603 DEPARTAMENTOS

    ADSCRITOS, CUENTA XCORRIENTE

    307603.01 Almacenes de Depsito X307603.02 Seguros y Previsin X307603.03 Fianzas X307603.04 Nacional de Ahorro del

    XNio

    307603.05 Monte de Piedad X

    307603.80 Diferencial Cambiario X.

    308103 INSTRUMENTOSINNOVADORES DE X XCAPITAL

    308103.01 Del Pblico X X308103.02 De Instituciones

    X XFinancieras

    308103.0201 Nacionales X X308103.0202 Extranjeras X X308103.03 De Gobierno y Entidades

    XOficiales

    308103.04 De Organismos X XInternacionales308199.0103 Instrumentos Innovadores

    X Xde Capital

    308603 INSTRUMENTOSINNOVADORES DE X XCAPITAL 1 0 6 G l - t , .

    C J ~ "

    ~ . . J f t /a - ')o q ' r

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    21/381

    JM-9-2008 5

    308603.01 D e l P b l i c o X X

    308603.02 De Instituciones

    XX

    Financieras308603.0201 Nacionales X X308603.0202 Extranjeras X X308603.03 De Gobierno y Entidades

    XOficiales

    308603.04 De OrganismosX X

    Internacionales308603.80 Diferencial Cambiario X X308699.0103 Instrumentos Innovadores

    X Xde Capital

    502104 APORTES PARAX X X X X X X X

    ACCIONES701101.0403 Instrumentos InnovadoresX X

    de Capital901103 POR OBLIGACIONES

    FINANCIERAS EN X X X X X X XCIRCULACiN

    901103.01 Ttulos-Valores X X X X X X X901103.02 Cartera de Crditos X X X X X X X901103.03 Inmuebles X X X X X X X901103.99 Otros X X X X X X X901603 POR OBLIGACIONES

    FINANCIERAS EN X X X X X X X XCIRCULACiN

    901603.01 Ttulos-Valores X X X X X X X X901603.02 Cartera de Crditos X X X X X X X X901603.03 Inmuebles X901603.80 Diferencial Cambiario X X X X X X X X901603.99 Otros X X X X X X X X

    c) Modificar en el apartado de Descripcin de Cuentas y Procedimiento deRegistro del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a laVigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, la descripcin yel

    procedimiento de registro de las cuentas siguientes, de tal manera que leacomo a continuacin se presenta:

    107102107602

    PROMOCiN DE EMPRESASPROMOCiN DE EMPRESAS

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    22/381

    JM-9-2008

    Dbito:1.

    Crditos:1.

    2.

    108101

    108601

    Dbitos:1.

    2.

    Crdito:1.

    108105

    108605

    6

    Con el costo de la promocin de empresas.

    Con el costo de la promocin de la empresa al momento de laventa.Con la amortizacin trasladada a resultados cuandocorresponda.

    SUCURSALES, CAPITAL ASIGNADOSUCURSALES, CAPITAL ASIGNADO

    Con el monto del capital inicial asignado.Con los aumentos de capital asignado.

    Con el valor del capital retirado.

    DEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTA CORRIENTEDEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTA CORRIENTE

    Estas cuentas se utilizarn por los bancos que tengan leyesorganlcas especficas que as lo requieran y servirn para registrar lasoperaciones de cuenta corriente de la casa matriz con sus departamentos

    adscritos. Para el efecto, se utilizarn las divisionarias contenidas en elcatlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    Con las remesas al Departamento Adscrito.Con el valor de los servicios, derechos y cualquier otra suma oadeudo a favor de la Casa Matriz o de la Oficina Central.Con el valor del saldo acreedor trasladado a las cuentas 307103Y 307603 DEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTACORRIENTE.Con el traslado del saldo deudor de las cuentas 307103 y307603 DEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTACORRIENTE.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    Crditos:1. Con las remesas del Departamento Adscrito.

  • 8/4/2019 Nomenclatura y Registros Bancarios

    23/381

    JM-9-2008

    2.

    3.

    307103

    307603

    7

    Con el valor de servicios, derechos y cualquier otra suma oadeudo a favor del Departamento Adscrito.

    Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    DEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTA CORRIENTEDEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTA CORRIENTE

    Estas cuentas se utilizarn por la casa matriz para registrar lasoperaciones de cuenta corriente con sus departamentos adscritos. Para elefecto, se utilizarn las divisionarias contenidas en el catlogo de cuentas,conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:1.2.

    3.

    Crditos:1.2.

    3.

    4.

    5.

    908101

    908601

    Con las remesas al Departamento Adscrito.Con el valor de los servicios, derechos y cualquier otra suma oadeudo a cargo del Departamento Adscrito.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    Con las remesas del Departamento Adscrito.Con el valor de los servicios, derechos y cualquier otra suma oadeudo a favor del Departamento Adscrito.Con el traslado del saldo deudor a las cuentas 108105 y 108605

    DEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTA CORRIENTE.Con el traslado del saldo acreedor de las cuentas 108105 Y108605 DEPARTAMENTOS ADSCRITOS, CUENTACORRIENTE.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    PENDIENTES DE EMITIRPENDIENTES DE EMITIR

    Estas cuentas servirn para registrar las autorizacionesotorgadas por Junta Monetaria para llevar el control y registro del proceso de

    la emisin de bonos, que incluyen los Instrumentos Innovadores de Capital,y autorizaciones para emitir indistintamente bonos y/o pagars financieros.Para el efecto, se utilizarn las divisionarias contenidas en el catlogo decuentas, conforme el procedimiento siguiente:

  • 8/4/2019 Nomenclatura y Registros Bancarios

    24/381

    JM-9-2008

    Dbitos:1.

    2.

    3.

    Crditos:1.

    2.

    3.

    908102

    908602

    8

    Con el valor autorizado para la emisin de bonos.

    Con el valor autorizado para la emisin de bonos - pagarsfinancieros.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    Con el valor de los bonos disponibles para colocar.Con el valor de los pagars financieros en circulacin.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    DISPONIBLES PARA COLOCARDISPONIBLES PARA COLOCAR

    Estas cuentas servirn para registrar las autorizacionesotorgadas por Junta Monetaria para llevar el control y registro de los pagarsfinancieros y de las emisiones de bonos, que incluyen los InstrumentosInnovadores de Capital, que se encuentren disponibles para colocar. Para elefecto, se utilizarn las divisionarias contenidas en el catlogo de cuentas,conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:1.

    2.3.

    4.

    Crditos:1.2.

    3.

    Con el valor autorizado para la emisin de pagars financieros.

    Con el valor de los pagars financieros readquiridos.Con el valor de los bonos disponibles para colocar.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    Con el valor de los pagars financieros en circulacin.Con el valor de los bonos en circulacin.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    d) Modificar en el apartado de Descripcin de Cuentas y Procedimiento deRegistro del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a laVigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, la descripcin delas cuentas siguientes:

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    JM-9-2008

    506101 OBLIGACIONES SUBORDINADAS

    9

    Esta cuenta servir para registrar las obligaciones provenientesde la captacin de recursos mediante deuda subordinada contratada, antesde la fecha de vigencia de las presentes normas contables, a un plazo mayorde cinco aos.

    Cuando el vencimiento de las obligaciones subordinadas pase aser menor de cinco aos, el monto correspondiente se trasladar a lascuentas 308101 308601 OBLIGACIONES SUBORDINADAS, segncorresponda.

    Para el efecto se utilizar el procedimiento siguiente:

    907101

    907601

    BONOSBONOS

    Estas cuentas servlran para registrar las autorizacionesotorgadas por Junta Monetaria para la emisin de bonos, que incluyen losInstrumentos Innovadores de Capital, conforme el procedimiento siguiente:

    908103

    908603

    EN CIRCULACiNEN CIRCULACiN

    Estas cuentas servirn para registrar los bonos, que incluyen los

    Instrumentos Innovadores de Capital, y pagars financieros que seencuentren en circulacin. El saldo de esta cuenta deber coincidir con lasuma de los saldos del grupo 303 OBLIGACIONES FINANCIERAS Y de lascuentas 308103 y 308603 INSTRUMENTOS INNOVADORES DE CAPITAL,sin incluir las cuentas 303199 y 303699 GASTOS FINANCIEROS PORPAGAR. Para el efecto, se utilizarn las divisionarias contenidas en elcatlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    e) Adicionar en el apartado de Descripcin de Cuentas y Procedimiento deRegistro del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a laVigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, las cuentassiguientes:

    308103

    308603

    INSTRUMENTOS INNOV ADORES DE CAPITALINSTRUMENTOS INNOV ADORES DE CAPITAL

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    26/381

    JM-9-2008 10

    admisibles para el cmputo del patrimonio computable, emitidos deconformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento

    correspondiente. Para el efecto, se utilizarn las divisionarias contenidas enel catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:1.

    2.

    Crditos:1.2.

    502104

    Con el valor de los bonos redimidos.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    Con el valor de los bonos colocados.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de

    moneda extranjera.APORTES PARA ACCIONES

    Esta cuenta se utilizar para registrar, transitoriamente y por unplazo que no debe exceder de seis meses, los aportes irrevocables que seperciban para la capitalizacin de la entidad, conforme el procedimientosiguiente:

    Dbito:1.

    Crdito:1.

    901103

    901603

    Con el valor nominal de las acciones emitidas.

    Con el valor de los aportes recibidos.

    POR OBLIGACIONES FINANCIERAS EN CIRCULACiNPOR OBLIGACIONES FINANCIERAS EN CIRCULACiN

    Estas cuentas servirn para registrar los activos que constituyanuna garanta especfica a favor de terceros, derivado de la colocacin deobligacones financieras. Para el efecto, se utilizarn las divisionariascontenidas en el catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:1.

    2.

    Con el valor en libros de los activos que constituyan garantaespecfica.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

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    JM-9-2008

    Crditos:1.

    2.

    3.

    4.

    11

    Con el valor de las amortizaciones de las obligaciones

    financieras.Con el valor de los activos adjudicados.Con el valor de los activos liberados.Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate demoneda extranjera.

    2. Disponer que las Empresas de Seguros, las Empresas de Fianzas y el Institutode Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- continen observando yaplicando, en el ejercicio contable 2008, los manuales de instruccionescontables aprobados especficamente para esas entidades en la ResolucinJM-194-95, a efecto de que los registros contables y lo que de ellos se derive,

    se operen con base en dichos manuales, sistemas, normas y principios;asimismo, disponer que en lo no regulado especficamente en los citadosmanuales, se apliquen el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacinde Estados Financieros y las Normas Internacionales de Informacin Financiera-NIIF-, (en ingls International Financial Reporting Standards -IFRS-), emitidospor el Consejo de Normas Internacionales de Informacin Financiera (en inglsInternational Accounting Standards Board -IASB-), expresin que comprendetambin las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- y lasInterpretaciones, adoptados por el Colegio de Contadores Pblicos y Auditoresde Guatemala.

    3. Disponer que en lo no regulado especficamente en el Manual de Instrucciones

    Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de laSuperintendencia de Bancos, a que se refiere el numeral 1 de la Resolucin JM-150-2006 de la Junta Monetaria, se aplicarn el Marco Conceptual para laPreparacin y Presentacin de Estados Financieros y las NormasInternacionales de Informacin Financiera -NIIF-, emitidos por el Consejo deNormas Internacionales de Informacin Financiera, expresin que comprendetambin las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- y lasInterpretaciones; adoptados por el Colegio de Contadores Pblicos y Auditoresde Guatemala.

    4. Instruir a la Superintendencia de Bancos que haga del conocimiento a losbancos, sociedades financieras, almacenes generales de depsito, casas decambio y las entidades que forman parte de un grupo financiero: entidades fuerade plaza o entidades off shore, empresas especializadas en emisin y/oadministracin de tarjetas de crdito, empresas de arrendamiento financiero yempresas de factoraje; as como a las empresas de seguros, empresas defianzas y al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, la presenteresolucin.

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    JM-9-2008 12

    5. Disponer que las modificaciones al Manual de Instrucciones Contables paraEntidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de

    Bancos, aprobadas en el numeral 1 de esta resolucin, entrarn en vigencia apartir del 31 de enero de 2008.

    6. Autorizar a la Secretara de esta Junta para que notifique la presente resolucin.

    Exp.: 14-2008Imegdem

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    "

    SECRETARIA DE LA JUNTA MONETARIA

    RESOLUCION JM-168-2008

    Inserta en el Punto Octavo del Acta 57-2008, correspondiente a la sesin celebradapor la Junta Monetaria el 30 de diciembre de 2008_

    PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideracin de laJunta Monetaria, para su aprobacin. las modificaciones al Manual deInstrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin dela Superintendencia de Bancos. aprobado en Resolucin JM-150-2006 ymodificado en Resolucin JM-9-2008.

    RESOLUCiN JM-168-2008. Conocido el Oficio No_4581-2008 del Superintendentede Bancos, del 16 de diciembre de 2008, al que se adjunta el Informe No_1518-2008,mediante el cual se eleva a consideracin de esta Junta, para su aprobacin, lasmodificaciones al Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a laVigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, aprobado en ResolucinJM-150-2006 y modificado en Resolucin JM-9-2008, ambas de esta Junta.

    LA JUNTA MONETARIA:

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    30/381

    JM-168-2008 2

    financiero, deben constituir, contra los resultados del ejerc\clo, las reservas oprovisiones suficientes, conforme la valuacin realizada. En caso de que las reservaso provisiones a constituir excedan el mximo legal permitido como gasto deducible

    para fines fiscales, tales excedentes podrn crearse directamente contra cuentas decapital; adicionalmente, el citado artculo 53 establece que cuando a juicio delSuperintendente de Bancos, en determinados activos, contingencias y otrosinstrumentos financieros existan factores de riesgo que requieran la constitucin dereservas o provisiones especiales adicionales a las indicadas en el primer prrafo dedicho artculo, deber ordenar, en cada caso, la constitucin de las mismas con el finde cubrir el riesgo en la medida necesaria; CONSIDERANDO: Que el Manual deInstrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de laSuperintendencia de Bancos, establece que los grupos de cuentas 705 CUENTASINCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACIN Y 508 VALUACIN DE ACTIVOSDE RECUPERACiN DUDOSA, se utilizarn para registrar las estimaciones

    derivadas del anlisis de riesgo calculadas sobre las cuentas activas quecorrespondan, con abono al grupo de cuentas 201 ESTIMACIONES PORVAlUACIN, con lo cual se completa el registro contable para la constitucin de lasestimaciones o provisiones derivadas del anlisis de riesgo, determinadas conformeel Reglamento para la Administracin del Riesgo de Crdito, por la propia entidad oinstruidas por la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el grupo decuentas de capital 508 VAlUACIN DE ACTIVOS DE RECUPERACiN DUDOSA(-) nicamente se puede abonar por la enajenacin del activo crediticio cuya reservapreviamente haya sido constituida, por su evolucin favorable de conformidad con lanormativa aplicable o por la liquidacin del referido activo, lo que implica que en tantono se den las condiciones sealadas, el saldo de este grupo de cuentas nodisminuir; es ms, aumentar con el cargo proveniente de las nuevas provisiones, loque implica que este grupo de cuentas se mantendr en el tiempo, con un saldodistinto a la naturaleza de las cuentas de capital; CONSIDERANDO: Que en laprctica internacional, la constitucin de reservas o provisiones para crditos dedudosa recuperacin se reconoce como un gasto y para el efecto, se cargancontablemente cuentas que afectan los resultados, lo que obviamente responde auna medida prudencial para evitar la sobrevaloracin de las utilidades y reconocer eldeterioro de los activos creditlcios, as como los esfuerzos de la administracin en lagestin de sus activos; CONSIDERANDO: Que como una medida prudencial seestima que las reservas o provisiones que se han venido registrando contra el grupode cuentas 508 VAlUACIN DE ACTIVOS DE RECUPERACiN DUDOSA, puedanregistrarse contra otras cuentas de capital, especficamente contra reservas

    provenientes de las utilidades o en su defecto contra los resultados acumulados deejercicios anteriores, para lo cual el Manual de Instrucciones Contables paraEntidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendencia de Bancos, enel apartado de Capital Contable, contemp1acuentas de reservas de capital que por sunaturaleza pueden ser utilizadas para el registro de las reservas o provisiones queexceden el lmite permitido como gasto deducible, las cuales se han venido formandocon fondos provenientes de utilidades obtenidas en diferentes ejercicios contables; en

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    consecuencia, procede suspender el uso de los cargos o dbitos a las cuentas delgrupo 508 VALUACIN DE ACTIVOS DE RECUPERACiN DUDOSA Y en su lugar

    utilizar las cuentas de capital 503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES, 503199OTRAS RESERVAS Y 512101 GANANCIAS POR APLICAR DE EJERCICIOSANTERIORES, aplicando para el efecto, segn la disponibilidad de fondos que tengacada una de las cuentas indicadas, los dbitos que correspondan; CONSIDERANDO:Que el inciso u) del artculo 3 del Decreto Nmero 18-2002 del Congreso de faRepblica, Ley de Supervisin Financiera, establece que es funcin de laSuperintendencia de Bancos, respecto de las personas sujetas l su vigifancia einspeccin, proponer a esta Junta los reglamentos, disposiciones y dems normativaque sta debe dictar, en materia de su competencia,

    POR TANTO:

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 132 y 133 de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, 26, inciso m), de la Ley Orgnica del Banco deGuatemala y 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; as como tomando encuenta el Oficio No_ 4581-2008 y el Informe No_ 1518-2008, ambos de laSuperintendenc-ra de Bancos,

    RESUELVE:

    1_ Aprobar la modificacin en el apartado IV Descripcin de Cuentas yProcedimiento de Registro del Manual de Instrucciones Contables paraEntidades Sujetas a la Vigilancia e Inspeccin de la Superintendenca deBancos, la descripcin y el procedimiento de registro de las cuentassiguientes, de tal manera que lea como a continuacin se presenta:

    201102

    201602

    INVERSIONES

    INVERSIONES

    Estas cuentas servirn para registrar las estimaciones derivadas delanlisis de riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 102INVERSIONES. Para el efecto, se utilizarn las divisionarias contenidas en elcatlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:

    1_ Con el importe de las estimaciones que correspondan en el momento desu enajenacin, cobro o desinversin.

    2 _

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    3 _ Con el importe de las estimaciones que correspondan sobre los ttulos-valores, al reconocerse legal o voluntariamente la prdida, con abono ala cuenta respectiva del grupo 102 INVERSIONES.

    4_ Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de monedaextranjera.

    Crditos:

    1. Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registradode los ttulos-valores, con cargo a las cuentas 7051 01 CUENTASINCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACiN - INVERSIONES,503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES, 503199 OTRASRESERVAS y/o 512101 GANANCIAS POR APLICAR DE EJERCICIOS

    ANTERIORES, segn corresponda, conforme a lo indicado en el artculo53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

    2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de monedaextranjera.

    201103

    201603

    CARTERA DE CRDITOSCARTERA DE CRDITOS

    Estas cuentas servirn para registrar las estimaciones derivadas delanlisis de riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 103

    CARTERA DE CRDITOS. Para el efecto, se utilizarn las divisionariascontenidas en el catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:

    1_ Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobrelos crditos recuperados o enajenados.

    2. Con el importe de las estimaciones que correspondan por los crditoscuya condicin de riesgo haya evolucionado favorablemente, deconformidad con la normativa aplicable.

    3. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobrelos crditos al reconocerse legal o voluntariamente la prdida de estos,con abono a la cuenta respectiva del grupo 103 CARTERA DECRDITOS.

    4. Con el importe de las estimaciones que correspondan a los crditos quehayan sido liquidados mediante adjudicacin judicial o por dacin enpago de un bien.

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    5. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de monedaextranjera.

    Crditos:

    1. Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registradode la cartera de crditos, con cargo a las cuentas 705102 CUENTASINCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACIN - CARTERA DECRDITOS, 503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES, 503199OTRAS RESERVAS y/o 512101 GANANCIAS POR APLICAR DEEJERCICIOS ANTERIORES, segn corresponda, conforme a loindicado en el articulo 53 de la Ley de Bancos y Grupos Finanderos.

    2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de monedaextranjera.

    201104

    201604

    CUENTAS POR COBRARCUENTAS POR COBRAR

    Estas cuentas servirn para registrar las estimaciones derivadas delanlisis de riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 104CUENT AS POR COBRAR. Para el efecto, se utilizarn las divisionariascontenidas en el catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:

    1. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobrelas cuentas por cobrar que se recuperen.

    2. Con el importe de las estimaciones que correspondan por las cuentaspor cobrar cuya condicin de riesgo haya evolucionado favorablemente,de conformidad con la normativa aplicable.

    3. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobrelas cuentas por cobrar al reconocerse legal o voluntariamente la prdida,con abono a la cuenta respectiva del grupo 104 CUENTAS PORCOBRAR.

    4. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de monedaextranjera.

    Crditos:

    1. Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registrado

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    de las Cuentas por Cobrar, con cargo a las cuentas 705103 CUENTASINCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACiN - CUENTAS POR

    COBRAR, 503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES, 503199OTRAS RESERVAS y/o 512101 GANANCIAS POR APLICAR DEEJERCICIOS ANTERIORES, segn corresponda, conforme a loindicado en el artculo 53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

    2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de monedaextranjera.

    201105

    201605

    BIENES REALIZABLESBIENES REALIZABLES

    Estas cuentas servirn para registrar estimaciones derivadas del

    anlisis de riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 105BIENES REALIZABLES. Para el efecto, se utilizarn las divisionariascontenidas en el catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:---

    1. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobrelos bienes realizables enajenados.

    2. Con el importe de las estimaciones que correspondan por los bienesrealizables cuya condicin de riesgo haya evolucionado favorablemente,

    de conformidad con la normativa aplicable.

    3. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan. sobrelos bienes realizables al reconocerse legal o voluntariamente la prdida,con abono a la cuenta respectiva del grupo 105 BIENES REALIZABLES.

    4. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidasmonetarias en moneda extranjera.

    Crditos:

    1. Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registrado

    de los bienes realizables, con cargo a las cuentas 705104 CUENTASINCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACiN BIENESREALIZABLES, 503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES, 503199OTRAS RESERVAS y/o 512101 GANANCIAS POR APLICAR DEEJERCICIOS ANTERIORES, segn corresponda, conforme a loindicado en el artculo 53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

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    JM-168-2008 7------_.- ..-----_. --~-~~-_._----- ------~---_._---~_._---------

    2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidasmonetarias en moneda extranjera.

    201106

    201606

    INVERSIONES PERMANENTESINVERSIONES PERMANENTES

    Estas cuentas servirn para registrar estimaciones derivadas del anlisisde riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 106INVERSIONES PERMANENTES. Para el efecto, se utilizarn las divisionariascontenidas en el catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:

    Dbitos:

    1. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobre

    los ttulos-valores en el momento de su venta.

    2. Con el importe de las estimaciones que correspondan por lasinversiones permanentes cuya condicin de riesgo haya evolucionadofavorablemente, de conformidad con la normativa aplicable.

    3. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobrelos ttulos-valores al reconocerse legal o voluntariamente la prdda, conabono a la cuenta respectiva del grupo 106 INVERSIONESPERMANENTES.

    Crdito:

    1. Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registradode los ttulos-valores, con cargo a las cuentas 705105 CUENTASINCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACiN - INVERSIONESPERMANENTES, 503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES,503199 OTRAS RESERVAS y/o 512101 GANANCIAS POR APLICARDE EJERCICIOS ANTERIORES, segn corresponda, conforme a loindicado en el artculo 53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

    201107

    201607

    OTRAS INVERSIONES

    OTRAS INVERSIONES

    Estas cuentas servlran para registrar estimaciones derivadas delanlisis de riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 107OTRAS INVERSIONES. Para el efecto, se utilizarn las divisionariascontenidas en el catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente: {). GtJ

    vO