normas de calidad no. 32

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Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 1 SUMARIO: RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: 14 052 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga” 14 056 Otórgase la designación al Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas - CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL 14 057 Otórgase la designación al Laboratorio de Neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 14 058 NTE INEN-ISO 1839 (Té - Muestreo (ISO 1839:1980, IDT)) 14 059 NTE INEN-IEC/ISO 31010 (Gestión de riesgos - Técnicas de valoración del riesgo (IEC/ISO 31010:2009, IDT)) 14 060 NTE INEN-ISO 2834-1 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 1: Tintas en pasta (ISO 2834-1:2006, IDT)) SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 190 Quito, 24 de febrero del 2014 Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial

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NORMAS DE CALIDAD - ECUADOR

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Page 1: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 1

SUMARIO:

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

14 052 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga”

14 056 Otórgase la designación al Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas - CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL

14 057 Otórgase la designación al Laboratorio de Neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

14 058 NTE INEN-ISO 1839 (Té - Muestreo (ISO 1839:1980, IDT))

14 059 NTE INEN-IEC/ISO 31010 (Gestión de riesgos - Técnicas de valoración del riesgo (IEC/ISO 31010:2009, IDT))

14 060 NTE INEN-ISO 2834-1 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 1: Tintas en pasta (ISO 2834-1:2006, IDT))

14 061 NTE INEN-ISO 2834-3 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 3: Tintas para serigrafía (ISO 2834-3:2008, IDT))

14 062 NTE INEN-ISO 12635 (Tecnología gráfica - Planchas para impresión offset - Dimensiones (ISO 12635:2008, IDT))

14 067 NTE INEN-ISO 12647-2 (Tecnología gráfica - Control del proceso para la producción de separaciones de color en medio tono, impresiones de prueba y de producción - Parte 2: Proceso litografía Offset (ISO 12647-2:2004, IDT))

14 070 NTE INEN-ISO 28001 (Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro – Mejores prácticas para implementar evaluaciones y planes para la seguridad de la cadena de suministro - Requisitos y orientación (ISO 28001:2007, IDT))

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL

Nº 190

Quito, 24 de febrero del 2014

Este documento ha sido procesado teniendo como fuente

bibliográfica el Registro Oficial

Page 2: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 214 079 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria la modificatoria 1 del

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS”

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 052

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que mediante Resolución No. 057-2010 de 02 de abril de 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 224 de 29 de junio de 2010, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga”, el mismo que entró en vigencia el 26 de diciembre de 2010;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,

Page 3: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 3Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:“La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas” ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 048 “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga”;

Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de reglamento técnico fue notificado a la OMC en 2013-08-21 y a la CAN en el 2013-08-15, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0001, de 13 de agosto de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 048 “VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGA”;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar el proyecto de Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGA”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 048 (1R) “VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA

TRANSPORTE DE CARGA”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores de tres ruedas (tricimotos), para el transporte de pasajeros y para el transporte de carga, con el fin de proteger la vida e integridad de las personas y el medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico aplica a los vehículos automotores de tres ruedas (tricimotos), para el transporte de pasajeros y para el transporte de carga que se ensamblen, fabriquen, importen y que se comercialicen en el Ecuador.

Page 4: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 42.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2477 y NTE INEN-ISO 3779 vigentes y la que a continuación se detalla:

3.1.1 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros deben cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 4 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2477 vigente.

4.2 Número de identificación del vehículo (VIN). Los vehículos indicados en el presente documento deben ser identificados de acuerdo con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3779 vigente.

Page 5: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 55. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

5.1 Los métodos de ensayo utilizados para evaluar la conformidad de los requisitos del presente reglamento técnico, deben ser los establecidos en la norma NTE INEN 2477 vigente.

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6.1 Norma técnica Ecuatoriana NTE INEN 2477 Vehículos automotores. Vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros. Requisitos.

6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3779. Vehículos automotores. Número de identificación del vehículo (VIN). Contenido y estructura.

7. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

7.1 Evaluación de conformidad. La evaluación de la conformidad exigida en el presente reglamento debe ser realizada por entidades acreditadas o designadas, de acuerdo con lo que se establece en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.1.1 Los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales de Vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.

7.1.2 El organismo acreditado o designado efectuará los ensayos de los que tenga capacidad de realizar, y para los que no disponga de dicha capacidad, la autoridad reguladora será la que recepte y evalúe los certificados presentados.

7.2 Autoridad de vigilancia y control. La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), como institución encargada de la regulación y control, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento del presente reglamento, así como su supervisión previamente al ingreso de los vehículos al mercado ecuatoriano.

8. RÉGIMEN DE SANCIONES

8.1 Los importadores y ensambladores de los vehículos automotores que incumplan con lo establecido en el presente reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

9. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 Los organismos de evaluación de la conformidad que hayan emitido certificados o informes de conformidad erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los resultados o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

10. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

10.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 048 “VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGA” en la página Web de esa institución, (www.inen.gob.ec ).

Page 6: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 6ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 048 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 048:2010 y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 3 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 056

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52, establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que la designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS:

Mediante Oficio No. R-684, de 23 de agosto de 2013, el señor Rector de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, Sergio Flores Macías, solicita a la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad la designación del Laboratorio de Biología Molecular

Page 7: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 7del Centro de Investigaciones Biotecnológicas, CIBE) de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), para la detección de OGMs en alimentos y cultivos mediante PCR.

Mediante Oficio No. MIPRO-SCA-2013-0336-OF, de 4 de septiembre de 2013, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE emitir el correspondiente Informe Técnico. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE- mediante Oficio No. OAE-DE-2014-0008-OF de 28 de enero de 2014, conforme lo determina la normativa vigente, remite el Informe Técnico en el cual expresa que: “Las No Conformidades detectadas fueron cerradas de forma satisfactoria por el Laboratorio dentro de los plazos otorgados para el efecto”.

En tal virtud, el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE- “RECOMIENDA OTORGAR LA DESIGNACIÓN al Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas – CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL, para que realice las actividades de Análisis conforme a los ensayos descritos en el ANEXO 1”. Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la DESIGNACIÓN al Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas – CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL, para que realice las actividades de análisis, de acuerdo a lo siguiente:

ARTÍCULO 2.- La vigencia de la designación otorgada mediante la presente Resolución será de dos años, contados a partir de la presente fecha.

ARTÍCULO 3.- El Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas – CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas – CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL, del Registro de Laboratorios y Organismos Designados, si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación, otorgada en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 3 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

<< Ir a sumario >>

Page 8: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 8MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 057

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que la designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS:

Mediante Oficio No. MSB 910-12, de 3 de octubre de 2012, el Ing. Jorge Martínez, Jefe de la Metalmecánica de la Escuela Politécnica Nacional, EPN, solicita a la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad la designación del laboratorio de neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN.

Mediante Oficio No. MIPRO-SCA-2012-0383-OF, de 12 de noviembre de 2012, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE realizar el respectivo proceso de designación.

El Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE- mediante Oficio No. OAE-DE-2014-0003-OF de 15 de enero de 2014, conforme lo determina la normativa vigente, remite el Informe Técnico en el cual expresa que: “Las No Conformidades detectadas fueron cerradas de forma satisfactoria por el Laboratorio dentro de los plazos otorgados para el efecto”. En tal virtud, el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE- “RECOMIENDA OTORGAR LA

Page 9: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 9DESIGNACIÓN al Laboratorio de Neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, para que realice las actividades de Análisis conforme a los ensayos descritos en el ANEXO 1”.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la DESIGNACIÓN al Laboratorio de Neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN, para que realice las actividades de análisis conforme a los siguientes ensayos:

ARTÍCULO 2.- La vigencia de la designación otorgada mediante la presente Resolución será de dos años, contados a partir de la presente fecha.

ARTÍCULO 3.- El Laboratorio de neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN, del Registro de Laboratorios y Organismos Designados, si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

<< Ir a sumario >>

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 058

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Page 10: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 10Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1980, publicó la Norma Internacional ISO 1839:1980 TEA – SAMPLING;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 1839:1980 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1839:2014 TÉ – MUESTREO (ISO 1839:1980, IDT);

Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario pertinente;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024, de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1839:2014 TÉ – MUESTREO (ISO 1839:1980, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1839 TÉ – MUESTREO (ISO 1839:1980, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1839 (Té – Muestreo (ISO 1839:1980, IDT)), que especifica métodos para el muestreo del té. Se aplica para el muestreo en recipientes de diversos tamaños.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 1839, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 04 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 11MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 059

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2009, publicó la Norma Internacional IEC/ISO 31010:2009 RISK MANAGEMENT – RISK ASSESSMENT TECHNIQUES;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC/ISO 31010:2009 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC/ISO 31010:2014 GESTIÓN DE RIESGOS – TÉCNICAS DE VALORACIÓN DEL RIESGO (IEC/ISO 31010:2009, IDT);

Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario respectivo;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024, de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC/ISO 31010:2014 GESTIÓN DE RIESGOS – TÉCNICAS DE VALORACIÓN DEL RIESGO (IEC/ISO 31010:2009, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC/ISO 31010 GESTIÓN DE RIESGOS – TÉCNICAS DE VALORACIÓN DELRIESGO (IEC/ISO 31010:2009, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC/ISO 31010 (Gestión de riesgos – Técnicas de valoración del riesgo (IEC/ISO 31010:2009, IDT)), que es una norma de soporte para ISO 31000 y suministra directrices sobre la selección y la aplicación de técnicas sistemáticas para la valoración del

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Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 12riesgo. La valoración del riesgo que se lleva a cabo de acuerdo con esta norma contribuye a otras actividades de la gestión de riesgos. Se introduce la aplicación de un rango de técnicas con referencias específicas a otras normas cuando el concepto y la aplicación de las técnicas se describen en mayor detalle.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC/ISO 31010, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 060

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2006, publicó la Norma Internacional ISO 28341:2006 GRAPHIC TECHNOLOGY - LABORATORY PREPARATION OF TEST PRINTS - PART 1: PASTE INKS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 2834-1:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-1:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PREPARACIÓN DE IMPRESIONES DE ENSAYO EN LABORATORIO - PARTE 1: TINTAS EN PASTA (ISO 2834-1:2006, IDT);

Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario pertinente;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024, de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-1:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PREPARACIÓN DE IMPRESIONES DE ENSAYO EN LABORATORIO - PARTE 1: TINTAS EN PASTA (ISO 2834-1:2006, IDT);

Page 13: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 13Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-1 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PREPARACIÓN DE IMPRESIONES DE ENSAYO EN LABORATORIO - PARTE 1: TINTAS EN PASTA (ISO 2834-1:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-1 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 1: Tintas en pasta (ISO 2834-1:2006, IDT)), que especifica un método de laboratorio para la preparación de muestras impresas elaboradas con tintas en pasta (como las tintas utilizadas para impresión litográfica y tipográfica). El propósito de tales muestras impresas es su utilización para mediciones basadas en la reflexión, por ejemplo la colorimetría y la densidad de reflexión, así como para el ensayo de la permanencia del color sometido a la luz, además la resistencia de las tintas de impresión al ataque mecánico y químico, con respecto a la tinta y/o al sustrato.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 061

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el

Page 14: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 14cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2008, publicó la Norma Internacional ISO 28343:2008 GRAPHIC TECHNOLOGY - LABORATORY PREPARATION OF TEST PRINTS - PART 3: SCREEN PRINTING INKS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 2834-3:2008 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-3:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PREPARACIÓN DE IMPRESIONES DE ENSAYO EN LABORATORIO - PARTE 3: TINTAS PARA SERIGRAFÍA (ISO 28343:2008, IDT);

Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario pertinente;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024. de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-3:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PREPARACIÓN DE IMPRESIONES DE ENSAYO EN LABORATORIO - PARTE 3: TINTAS PARA SERIGRAFÍA (ISO 28343:2008, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-3 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PREPARACIÓN DE IMPRESIONES DE ENSAYO EN LABORATORIO - PARTE 3: TINTAS PARA SERIGRAFÍA (ISO 2834-3:2008, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-3 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 3: Tintas para serigrafía (ISO 2834-3:2008, IDT)), que especifica un método de ensayo para la preparación de las impresiones de ensayo producidas con tintas para serigrafía. Estas impresiones están destinadas totalmente a ensayos ópticos, tales como colorimetría, transparencia y densidad de reflexión según se describe en la norma ISO 2846-4. También se pueden utilizar para el ensayo de lustre, permanencia del color expuesto a la luz y la resistencia química, mecánica y física a los ataques mecánicos y químicos, con respecto a la tinta de impresión, al sustrato, o ambos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2834-3, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Page 15: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 15MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 062

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2008, publicó la Norma Internacional ISO 12635:2008 GRAPHIC TECHNOLOGY - PLATES FOR OFFSET PRINTING - DIMENSIONS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 12635:2008 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12635:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PLANCHAS PARA IMPRESIÓN OFFSET - DIMENSIONES (ISO 12635:2008, IDT); Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario pertinente;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024, de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12635:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PLANCHAS PARA IMPRESIÓN OFFSET - DIMENSIONES (ISO 12635:2008, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12635 TECNOLOGÍA GRÁFICA - PLANCHAS PARA IMPRESIÓN OFFSET - DIMENSIONES (ISO 12635:2008, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Page 16: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 16Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12635 (Tecnología gráfica - Planchas para impresión offset - Dimensiones (ISO 12635:2008, IDT)), que especifica el ancho, la longitud y el espesor de las planchas de impresión litográfica metálicas, (denominadas de aquí en adelante “planchas”). Para planchas que se utilizan en aplicaciones de computadora a plancha (CtP), también se incluyen los requisitos de llanura, rectitud de los bordes y asperezas. Estos requisitos se aplican a planchas sin procesar.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 12635, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 067

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2004, publicó la Norma Internacional ISO 126472:2004 GRAPHIC TECHNOLOGY - PROCESS CONTROL FOR THE PRODUCTION OF HALFTONE COLOR SEPARATIONS, PROOF AND PRODUCTION PRINTS - PART 2: OFFSET LITOGRAPHIC PROCESSES;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 12647-2:2004 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12647-2:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - CONTROL DEL PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE SEPARACIONES DE COLOR EN MEDIO TONO, IMPRESIONES DE PRUEBA Y DE PRODUCCIÓN - PARTE 2: PROCESO LITOGRAFÍA OFFSET (ISO 12647-2:2004, IDT);

Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario pertinente;

Page 17: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 17Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024, de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12647-2:2014 TECNOLOGÍA GRÁFICA - CONTROL DEL PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE SEPARACIONES DE COLOR EN MEDIO TONO, IMPRESIONES DE PRUEBA Y DE PRODUCCIÓN - PARTE 2: PROCESO LITOGRAFÍA OFFSET (ISO 12647-2:2004, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12647-2 TECNOLOGÍA GRÁFICA - CONTROL DEL PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE SEPARACIONES DE COLOR EN MEDIO TONO, IMPRESIONES DE PRUEBA Y DE PRODUCCIÓN - PARTE 2: PROCESO LITOGRAFÍA OFFSET (ISO 12647-2:2004, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12647-2 (Tecnología gráfica - Control del proceso para la producción de separaciones de color en medio tono, impresiones de prueba y de producción - Parte 2: Proceso litografía Offset (ISO 12647-2:2004, IDT)), que especifica una cantidad de parámetros de proceso y sus valores, los cuales se han de aplicar cuando se preparan separaciones de color para impresiones offset a cuatro colores o cuando se producen impresiones a cuatro colores mediante uno de los siguientes métodos: impresión offset rotativa de secado en horno, impresión offset de alimentación por hojas o procesos de impresión de formas continuas, pruebas para uno de estos procesos, o elaboración de pruebas de medio tono para offset.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 12647-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 070

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a

Page 18: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 18elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la Norma Internacional ISO 28001:2007 SECURITY MANAGEMENT SYSTEMS FOR THE SUPPLY CHAIN – BEST PRACTICES FOR IMPLEMENTING SUPPLY CHAIN SECURITY, ASSESSMENTS AND PLANS – REQUIREMENTS AND GUIDANCE;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 28001:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28001:2014 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PARA LA CADENA DE SUMINISTRO – MEJORES PRÁCTICAS PARA IMPLEMENTAR EVALUACIONES Y PLANES PARA LA SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO – REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (ISO 28001:2007, IDT);

Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario pertinente;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-024, de 27 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28001:2014 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PARA LA CADENA DE SUMINISTRO – MEJORES PRÁCTICAS PARA IMPLEMENTAR EVALUACIONES Y PLANES PARA LA SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO – REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (ISO 28001:2007, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PARA LA CADENA DE SUMINISTRO – MEJORES PRÁCTICAS PARA IMPLEMENTAR EVALUACIONES Y PLANES PARA LA SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO – REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (ISO 28001:2007, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28001 (Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro – Mejores prácticas para implementar evaluaciones y planes para la seguridad de la cadena de suministro – Requisitos y orientación (ISO 28001:2007, IDT)), que presenta requisitos y orientación para organizaciones en cadenas de suministro internacionales, de

Page 19: Normas de Calidad No. 32

Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 19manera que éstas: - desarrollen e implementen procesos de seguridad de la cadena de suministro; - establezcan y documenten un nivel mínimo de seguridad dentro de una(s) cadena(s) de suministro o segmento de ésta; - ayuden a cumplir los criterios del Operador Económico Autorizado (OEA) establecidos en el Marco de Estándares de la Organización Mundial de Aduanas y cumplir los programas de seguridad de la cadena de suministro nacional.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 28001, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 5 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

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No. 14 079

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la

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Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 20vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que mediante Resolución No. 13 373 del 22 de octubre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 121 del 12 de noviembre de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”, el mismo que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2013;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas” ha formulado la MODIFICATORIA 1 a la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0037, de 11 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS”;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec ).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 (Primera Revisión) entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

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Correo legal / Lunes 24 de febrero del 2014 21Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de febrero de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 12 de febrero de 2014.- f.) Ilegible. MODIFICATORIA 1 (2014-02-06) RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS” En la página 7, numeral 10.2 y 10.3

Dice:

10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067.

10.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

Debe decir:

10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

10.2.1 Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 5 y 1b, establecidos en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE.

10.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de fecha 2014-01-24.

10.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

a) Informe de ensayos del producto emitidos por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE y que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 061, o.

b) Informe de ensayos realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 061.

Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

10.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.