normas de organizaciÓn y funcionamiento€¦ · complementariamente a lo que la norma dice sobre...

106
ÍNDICE pág 1. Presentación 2. Órganos de gobierno 3. Personal docente 4. Alumnado 5. Padres, madres, representantes legales 6. Personal no docente n 7. Recursos materiales 8. Comedor Escolar 9. Acogida Temprana 10. Transporte Escolar Tr a 11. Actividades complementarias y extraescolares 12. Organización de los espacios e instalaciones 13. Horarios 14. Otros aspectos organizativos 15. Información a la comunidad escolar 16. Normas finales 17. 18. 19. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Upload: others

Post on 26-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ÍNDICE

pág

1. Presentación

2. Órganos de gobierno

3. Personal docente

4. Alumnado

5. Padres, madres, representantes legales

6. Personal no docente n

7. Recursos materiales

8. Comedor Escolar

9. Acogida Temprana

10. Transporte Escolar Tra

11. Actividades complementarias y extraescolares

12. Organización de los espacios e instalaciones

13. Horarios

14. Otros aspectos organizativos

15. Información a la comunidad escolar

16. Normas finales

17.

18.

19.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Page 2: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,
Page 3: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

3

N.O.F.

1. Presentación

“Es el documento que, en consonancia con la normativa vigente, establece las competencias, normas, derechos y deberes de cada miembro de la Comunidad Educativa, siendo éste de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos“ El Colegio de Educación Infantil y Primaria LA VERDELLADA establece el presente documento como Reglamento de Régimen Interno, sin menoscabo de adaptarse a la normativa que a tal efecto, se dicte por las instituciones pertinentes.

El presente documento nace para: Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas

por la mayoría. Favorecer la participación de todos/as la comunidad educativa. Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración. Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro. Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos. Defender y armonizar libertad y eficacia dentro de cada una de las tareas

escolares. Animar a la colaboración y el trabajo en equipo. Fomentar un ambiente de investigación y trabajo creativo. Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de

la comunidad educativa.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESARROLLO DEL N.O.F.

1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria LA VERDELLADA, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, constituye una comunidad educativa formada por el alumnado, padres, madres o tutores/as legales del alumnado, profesorado y personal de administración y servicios; así pues, este documento tratará de garantizar la buena organización del Centro y canalizar una auténtica y armónica convivencia de cuantos intervienen en la vida del mismo.

2. Considerar el N.O.F. como un documento de consulta sobre los aspectos organizativos del centro que den respuesta a los Objetivos Generales propuestos.

3. Dotar al N.O.F. de un carácter abierto y en constante revisión y actualización, adaptándose a los modelos cambiantes de sociedad en la que el centro se ubica.

4. Basar la estructura y contenido del N.O.F. en los aspectos democráticos previstos, dentro del marco institucional previsto por la ley.

La finalidad de la educación impartida en este Centro será el pleno desarrollo de la personalidad de nuestro alumnado, mediante una formación humana integral y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de competencias básicas y de hábitos de

Page 4: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

trabajo que permitan la preparación para participar activamente en la vida social y cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Asimismo el presente Reglamento pretende ser la herramienta que garantice el cumplimiento de los objetivos generales del Colegio, de los que se desprende el Proyecto Educativo, amparados en los Principios Educativos que deben ser los ejes fundamentales de actuación de todos los miembros de nuestra comunidad.

OBJETIVOS.

Este Reglamento pretende establecer unas normas que garanticen la convivencia de todos los miembros de la Comunidad Escolar y faciliten el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto:

1. Cumplir por parte de todos y todas unas normas de convivencia que garanticen el respeto y el buen funcionamiento de todos los miembros de la Comunidad Escolar.

2. Satisfacer los derechos individuales y colectivos y exigir el compromiso de cumplir una serie de deberes. Será dentro del equilibrio que supone “cumplir deberes” y “satisfacer derechos” como se podrá articular una convivencia colectiva satisfactoria.

3. Regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa: profesores/as, alumnos/as, padres y madres y personal no docente.

4. Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.

5. Favorecer las relaciones del Centro con el entorno socio-cultural.

6. Por lo tanto, los objetivos fundamentales de este Reglamento no serán otros que la consecución de todos los fines de la Educación que señala la Constitución y que se concretan en la L.O.E.

Page 5: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

5

N.O.F.

2. Órganos de gobierno.

NORMATIVA.

- DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- DECRETO 128/1998, de 6 de agosto, parcialmente derogado. - LOE.

EQUIPO DIRECTIVO. _ ANEXO I1

Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y estará integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría.

Además de las funciones estipuladas por normativa existen unas actuaciones administrativas prefijadas que comprenden: rellenar estadillos e impresos varios de forma telemática, contestar teléfono y faxes, convocar las reuniones, asistir a reuniones convocadas por el ayuntamiento y la administración educativa, atender y rellenar impresos para accidentados, recibir agentes comerciales, concertar guaguas para visitas y excursiones, recibir padres, atender conflictos y citas en turno de tarde con los padres y madres, reuniones con el AMPA, compra de suministros, reparación de aparatos, organización del alumnado en prácticas de la Universidad, así como dar respuesta a aquellos problemas que van surgiendo a lo largo de la jornada laboral. Todas estas acciones marcan el quehacer diario.

Así como: durante cada semestre realizar la liquidación económica, memorias trimestrales y finales, estadísticas de absentismos mensuales, preinscripciones, matrículas, negociación de grupos, negociación de la plantilla, obras de verano, seguimiento de la Acogida Temprana y funcionamiento del Comedor Escolar.

El curso comienza con la matrícula extraordinaria, los retoques de la plantilla de julio, la recepción de profesorado, la confección del horario, calendario del curso y el arranque del mismo (plan de inicio de curso, emisión de listas, partes de faltas, fotos para grupos, etc.). Además se une la gestión del transporte escolar, las ayudas de libros que otorgan el Ayuntamiento y la Consejería y la de las becas del Cabildo para el alumnado de NEAE. También, la organización de las actividades extraescolares y complementarias del Centro y otras entidades (Ayuntamiento y AMPA). La confección de la Programación Anual y la memoria estadística y la preparación de la primera reunión del curso con padres. Renovación del Consejo Escolar, presentar proyectos y cursos, renovar algún aula, impulsar las modificaciones del PEC, el NOF y el PC, etc.

1 _Normativa - Pág.

Page 6: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

REUNIONES DE COORDINACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO Formalmente se establece el día de reunión el viernes a quinta hora. Se realizarán contactos diarios, según lo requieran y permitan las circunstancias.

PROPUESTAS

ÓRGANOS COLEGIADOS.

CONSEJO ESCOLAR._ ANEXO II2.

Es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. Objeto del Reglamento. Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas, como la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a lo que la LOE expresa para los consejos escolares de los centros educativos públicos, además de lo que se desarrolle en la restante normativa, este Consejo Escolar se otorga el presente Reglamento de Funcionamiento Interno, fruto del consenso de todos los sectores de la comunidad educativa en él representado, que ayude a la agilidad y eficacia en la toma de decisiones.

Convocatoria de las sesiones de este Consejo. Se realizarán por escrito, a la atención de cada miembro, en los plazos que señala la Norma. Sin embargo, por motivo de urgencia, con carácter extraordinario, y siempre que se garantice, previamente, la asistencia y/o conformidad de todos los miembros, por escrito, la convocatoria podrá realizarse antes de 48 horas.

Quórum.

Para la realización de la reunión del órgano colegiado es preciso la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria del Consejo Escolar o persona o personas que, por delegación, ejerzan dichos cargos.

Cumplido el punto anterior, la reunión del Consejo Escolar se iniciará a la hora de la primera convocatoria en el caso de que a la misma estén presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros de derecho del órgano.

En caso de que no se haya alcanzado el número exigido en la primera convocatoria se procederá, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, sea cual fuere el número de miembros entonces presentes, cumplido el primero de los puntos del presente apartado.

Duración de las sesiones. Con carácter general, las reuniones no deberán superar las dos horas desde el

inicio de las mismas. Si, por acuerdo mayoritario de los miembros presentes, se considera que la

reunión deba prolongarse se podrá alargar ésta una hora como máximo. En el caso de que no se pueda dar por concluido el tratamiento completo del

orden del día, se convocará una nueva reunión del Consejo Escolar en la misma sesión, sin que, para ello, sea necesario una nueva convocatoria por escrito. En ese caso no se podrá incluir ningún punto nuevo en el orden del día, a excepción que dicha añadidura sea tomada por acuerdo mayoritario de los miembros presentes.

2 Normativa - Pág.

Page 7: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

7

N.O.F.

Desarrollo de las sesiones. La presidencia del Consejo Escolar, podrá, con carácter extraordinario, en caso de que por importancia y urgencia se justificase, modificar el orden de los puntos de la convocatoria.

Turnos de palabra. − Le corresponde a la presidencia del Consejo, o a la persona en que delegue,

repartir el turno de intervenciones solicitadas. − Con carácter general, la duración de las intervenciones no deberá exceder los 5

minutos, por miembro y solicitud. − En el caso de intervenciones reiteradas, estás podrán limitarse a 1 minuto. − Estas limitaciones no afectarán a las intervenciones del presidente o presidenta

del Consejo, del jefe o jefa de Estudios y secretario o secretaria en la presentación y desarrollo de los puntos del orden del día.

− Estos tiempos tampoco se limitarán en el caso de intervenciones de peritos, técnicos, o cualquier invitado que puedan ser requeridos para asesorar o informar al Consejo.

Comisiones de trabajo. Aparte de las Comisiones Económica y de Convivencia reguladas por la norma de carácter general, este Consejo constituirá una llamada Comisión Permanente cuyo objeto será resolver cuestiones que requieran una respuesta a situaciones urgentes que por su entidad menor o de carácter repetitivo y rutinario, no aconsejen la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo Escolar. La naturaleza de los acuerdos que tomen la Comisión Permanente será consensuada, prevista y aprobada con carácter general por el Consejo Escolar. Ejemplos de estos trabajos son los que se adjuntan en el Anexo a este Reglamento. En ningún caso las acciones acordadas por la Comisión Permanente podrán contradecir acuerdos tomados por el Consejo Escolar. La Comisión Permanente rendirá cuentas de los trabajos y acuerdos tomados al Consejo Escolar que, en su caso, los refrendará.

Composición de la Comisión Permanente. − Director/a − Secretario/a − Un padre/madre − Un profesor /a El secretario/a levantará acta de los posibles acuerdos tomados. Cuando se traten temas relacionados con las actividades complementarias y extraescolares del Centro se contará con la presencia de la Jefatura de Estudios. En el caso de asuntos de que por su naturaleza pedagógica o de convivencia, al margen de lo que competa al Claustro del Profesorado o sus comisiones, o en aspectos propios de la convivencia, se contará con la Jefatura de Estudios. En asuntos relacionados con ayudas económicas, partidas presupuestarias, o modificaciones al presupuesto, al margen de lo que competa a la Comisión Económica, participará en esta Comisión Permanente el secretario o secretaria y el

Page 8: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

encargado o encargada del Comedor del centro.

ANEXO. Entre otros similares, temas sobre los cuales podrá realizar sus trabajos, y que por su naturaleza económica o requisito de la convocatoria exijan aprobación del Consejo Escolar del Centro. Presentación y tramitación de solicitudes de ayudas económicas y becas para alumnos del centro, convocadas por el Gobierno de España, Gobierno de Canarias, Cabildo Insular, Ayuntamientos, empresas privadas, etc. Presentación y tramitación de solicitudes de ayudas económicas del que el centro pueda beneficiarse, que provengan de instituciones públicas o privadas. Trámites administrativos de menor importancia pero que requieran urgencia en su presentación. Corrección de erratas en los datos que se anexen a acuerdos tomados por el Consejo Escolar y que puedan impedir la continuación de un trámite administrativo. Aprobación provisional, con carácter extraordinario, de actividades complementarias y extraescolares concretas, a realizar fuera del centro y que, por no haberse previsto con anterioridad, no estén incluidos en la P.G.A. En todo caso, dichas actividades deberán contar con la autorización de los padres de los alumnos que las vayan a realizar. Este reglamento fue aprobado, por unanimidad, en sesión ordinaria de Consejo Escolar el día 25 de enero de 2011 y aprobada el acta donde así se recoge, el día 28 de abril de 2011.

CLAUSTRO DEL PROFESORADO _ ANEXO III3. Convocatoria

o Claustro ordinario – con una antelación de siete días. o Claustro extraordinario - podrá realizarse antes de 48 horas.

Duración de las sesiones. o Con carácter general, las reuniones no deberán superar las dos horas desde

el inicio de las mismas. o Si, por acuerdo mayoritario de los miembros presentes, se considera que la

reunión deba prolongarse se podrá alargar ésta una hora como máximo. o En el caso de que no se pueda dar por concluido el tratamiento completo del

orden del día, se convocará una nueva reunión del Claustro en la misma sesión, sin que, para ello, sea necesario una nueva convocatoria por escrito. En ese caso no se podrá incluir ningún punto nuevo en el orden del día, a excepción que dicha añadidura sea tomada por acuerdo mayoritario de los miembros presentes.

CALENDARIO DE REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Claustros.

El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Consejo Escolar. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

3 Pág.

Page 9: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

9

N.O.F.

PROPUESTAS

.

Page 10: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

3. Personal docente.

FUNCIONES.

COMO EDUCADOR: - Dirige la formación integral y armónica de la personalidad del alumnado. - Lo forma en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio

de la tolerancia y la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia. - Prepara a su alumnado para participar activamente en la vida social y cultural. - Lo forma en el respeto de la pluralidad y para la paz, la cooperación y la

solidaridad entre los pueblos.

COMO INSTRUCTOR: - Transmitir a su alumnado los conocimientos técnicos, científicos, humanísticos,

históricos y estéticos, adecuados a su nivel. - Les proporciona técnicas de trabajo y propicia la adquisición de hábitos

intelectuales. - Les capacita para continuar sus estudios de Secundaria.

COMO TÉCNICO-PEDAGÓGICO: - Adapta a las condiciones peculiares de su clase el Proyecto Curricular de Centro,

mediante las programaciones de Ciclo y de Aula. - Utiliza los métodos que se ajustan mejor a la madurez de su alumnado y a los

procesos de aprendizaje, tomando como base la actividad y experiencia. - Selecciona y utiliza los textos y el material de enseñanza más adecuados.

COMO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. - Participa en los Órganos de Gobierno, Coordinación y Orientación del centro. - Colabora en la elaboración de los documentos institucionales: Proyecto Educativo,

el N.O.F., Proyecto Curricular del Centro. - Colabora con la Dirección en la Programación General Anual del Centro. - Organiza, trabajando en equipo, actividades complementarias y extraescolares, en

beneficio del alumnado. - Mantiene una estrecha relación con las familias, informándole sobre los objetivos

curriculares y el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, así como haciéndole partícipe de dicho proceso, de manera que sea real el propósito de la coeducación.

PROPUESTAS

DEDICACIÓN EXCLUSIVA DOCENTE. - La dedicación exclusiva docente del profesorado se llevará a cabo los lunes de

15:30 a 18:30 horas durante los meses de octubre a mayo. - La dedicación exclusiva docente del profesorado durante los meses de

septiembre y de junio se llevará a cabo según establezca la Resolución correspondiente.

- Los profesores/as que queden exentos de realizar la exclusiva, según la normativa vigente, por asistencia a cursos de perfeccionamiento, grupos de trabajo, etc. o alguna otra circunstancia, lo comunicarán a la Dirección del Centro aportando la documentación pertinente, salvo que las necesidades del Centro lo impidan.

- La relación del profesorado exento de realizar la exclusiva se expondrá en la Sala de Profesores/as, indicando el motivo de la liberación de dichas horas de

Page 11: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

11

N.O.F.

exclusiva. - Las horas de dedicación exclusiva se dedicarán a: trabajo personal, revisión del

Proyecto Educativo/NOF del Centro, coordinación de Ciclo y de equipo educativo, revisión del Proyecto Curricular de Centro, revisión del Programación General Anual de Centro, reuniones de la CCP, visitas de padres, coordinación del tutor/a y/o equipo educativo con la especialista de PT, sesiones de evaluación...

- La dedicación de las horas de dedicación exclusiva se fijarán a principio de cada curso.

- El control de que se realice dicha exclusiva lo realizará la Jefatura de Estudios, usando los medios que crea conveniente.

PROPUESTAS

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN DOCENTE.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. COMPONENTES. Director/a (que será su presidente), jefatura de estudios, coordinadores/as de ciclo, profesor/a de atención a las NEAE y orientador/a del centro. Actuará como Secretario/a el/la profesor/a de menor edad.

TEMPORALIZACIÓN. Se reunirá de 16:30-17:30 h, el segundo y quinto lunes de cada mes. Esta trabajará tanto en sesiones plenarias como en las comisiones que se precisen.

FUNCIONES_ ANEXO IV4

EQUIPOS DOCENTES DE CICLO. COMPONENTES. - Todo el profesorado que imparte a un ciclo educativo. - De entre los componentes de los Ciclos, se elegirá un coordinador/a que no

tenga cargo directivo, u otro cargo ya asumido. Las funciones de los coordinadores se encuentran especificadas en la Resolución de principio de curso para la organización de los centros educativos, y en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Primaria

TEMPORALIZACIÓN. La Coordinación de Ciclo se llevará a cabo de 17:30-18:30 h, el segundo, cuarto y quinto lunes de cada mes.

COORDINACIONES INFANTIL 5 AÑOS Y 1º PRIMARIA. La Coordinación se llevará a cabo de 15:30-16:30 h el primer lunes de cada mes siempre y cuando sea necesario.

4 Normativa - Pág.

Page 12: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

REUNIÓN DEL PROFESOR/A ESPECIALISTA DE P.T.-TUTOR/A. Se llevará a cabo de 16:30-17:30 h, el cuarto lunes de cada mes y siempre que las necesidades del alumnado y los profesores implicados lo requieran.

FUNCIONES_ ANEXO V5

EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO. COMPONENTES. - Todo el profesorado que imparte docencia a un mismo grupo. - El/la coordinador/a es el tutor/a.

Designación de TUTORÍAS. De acuerdo con las Circulares de Educación que desarrollan el comienzo del curso académico, a la hora de asignar tutorías se procede de la siguiente forma: a) Se realizará por el/la Director/a, en el primer Claustro del curso, una vez oído el

mismo.

b) Se asignará grupo de alumnado y tutoría: Los/as profesores/as que elijan las tutorías de 5º y 6º de Primaria, se comprometerán a llevar a cabo el Proyecto clic Escuela 2.0,

c) Con carácter general deberá tenerse en cuenta lo siguiente: - Debe prevalecer la provisión de puestos de trabajo por especialidades. - Respetar el puesto de trabajo al que hayan sido adscritos, en el caso de

profesores/as definitivos. - El acuerdo entre el profesorado, en aras a una mejor organización. - Evitar que concurran un número excesivo de profesores/as con el mismo

grupo de alumnos. - Los criterios de antigüedad en el centro, cuando se esté en igualdad de

condiciones. - En la adjudicación de tutorías se procurará, si el número de profesores lo

permite, no adjudicar tutorías al Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a en este orden.

- Se procurará que el profesor/a tutor/a pase con sus alumnos al siguiente nivel dentro del mismo ciclo.

- Los tutores/as serán aquellos profesores que impartan mayor nº de horas al grupo.

TEMPORALIZACIÓN. - Se reunirán el cuarto lunes de cada mes, de 16:30-17:30 horas, convocado por

el Tutor/a o Jefa de Estudios y a petición de cualquiera de sus miembros. - Hemos organizado el horario del profesorado de forma que coincidan los

tutores/as del ciclo en una hora de coordinación dentro del horario lectivo.

FUNCIONES._ ANEXO VI6.

Seguiremos con la dinámica de intentar abordar los problemas de aula: Cada equipo analizará la situación de partida, propondrá propuestas de acción, se aplicarán en el aula, se revisará posteriormente su funcionamiento y se procederá a plantear nuevas propuestas de actuación.

SERVICIOS EDUCATIVOS. Los centros de Infantil y Primaria pueden dotarse de otras estructuras organizativas de participación y coordinación docente en el ámbito pedagógico, basadas en los principios de trabajo en equipo y como medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento del profesorado. En el caso de nuestro centro,

5 Normativa - Pág. 6 Normativa - Pág.

Page 13: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

13

N.O.F.

contamos con la intervención en el centro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de La Laguna. Este servicio elaborará su Plan de actuación a partir de las prioridades que establezca la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, que incluirá el Plan de Trabajo en el Centro de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que inciden en el centro. Este servicio escolar colaborará con la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa en la elaboración de la propuesta de organización de la Orientación y del Plan de Acción Tutorial y, en coordinación con la Jefatura de Estudios, asesorará y colaborará con el profesorado en la adopción de medidas de refuerzo educativo y de adaptación curricular necesarias. El Plan de trabajo de cada uno de los miembros del EOEP quedará reflejado en la Programación General Anual del centro.

PROPUESTAS

EL RECREO.

ORGANIZACIÓN DE TURNOS DE VIGILANCIA. El número de profesores/as de vigilancia en los recreos estará en función del número de alumnos y de acuerdo con la normativa vigente respetando siempre el mínimo de un profesor por cada 60 alumnos o fracción en Primaria y uno por cada 30 alumnos o fracción en Educación Infantil. En nuestro Centro se establece que cada patio de recreo, el mínimo de profesorado encargado de la vigilancia sea de dos, lo cual permite atender adecuadamente.

Al inicio de cada curso escolar se confeccionará un horario por meses en el que consten los grupos de profesores, zonas y días de cuidado. Este horario se elaborará con arreglo al siguiente esquema:

- Conocidos los días de libre disposición del curso, las festividades locales, regionales y nacionales, y los períodos vacacionales con la máxima aproximación, se asignarán los días y grupos de profesores/as.

- Este calendario permanecerá expuesto en el tablón de anuncios de la sala de profesores y se le entregará una copia a cada uno de los docentes.

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL GRUPO DE PROFESORES DE TURNO AL CUIDADO DEL PATIO DE RECREO.

- No podrán ausentarse del patio que les corresponda a menos que le sustituya otro/a compañero/a

- El profesorado de turno de patio velará por que el alumnado respete las normas dictadas para ellos.

- El alumnado deberá permanecer en el recreo sin que dentro del edificio escolar existan alumnos/as que no estén bajo la tutela de un profesor, ya sea su tutor/a u otro.

- Serán responsables de todos los/as alumnos/as del patio, sean éstos o no de

Page 14: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

su tutoría.

- Prestarán ayuda y auxilio a los alumnos que se accidenten y anotarán lo ocurrido en el Libro de Incidencias.

- Retirarán de inmediato balones y objetos que consideren que pueden ser motivo de lesión para otros alumnos/as por su uso indebido, quedando bajo la custodia de ese profesor/a o en la dirección del centro.

- Velarán porque a la entrada al centro después del recreo ésta se produzca sin incidentes y de forma ordenada.

- No se permitirá la entrada a nadie en el centro durante el horario de recreo. El que esté cuidando del recreo, es responsable del recinto como si fuera un aula del edificio. Por lo tanto, toda persona ajena al centro debe ser invitada, por parte del profesorado que en ese momento se encuentre en el patio, a que abandone el centro.

- En el caso de que falte un maestro al que le toca cuidar ese día, será sustituido según el plan de cobertura de recreos.

- En caso de lluvia o mal tiempo el alumnado hará el recreo en LAS AULAS. Se mantendrán los turnos de recreo y se añadirá el profesorado necesario según el plan de cobertura de recreos.

- Con la sirena que indica el final del recreo, el profesorado que no tenga turno de recreo irá a la cancha para recoger al grupo de alumnos/as con el que tenga clase y los llevará en fila y en orden hasta la clase.

- El profesorado velará para que se realicen de forma adecuada proyectos de juego aprobadas en Claustro, como juegos de mesa como el ajedrez, ping-pong,….Los responsables de la organización de esos proyectos serán los propios alumnos/as, a través de la Junta de Delegados, con la supervisión de la Jefatura de Estudios.

PROPUESTAS

PLAN DE SUSTITUCIONES DE CORTA DURACIÓN.

- Las ausencias y/o retrasos del profesorado se deben obligatoriamente justificar ante la Jefatura de Estudios, por delegación de la Dirección del Centro, con el correspondiente parte de baja médica y cualquier otro documento que justifique la no asistencia o retraso. Debiéndosele dar registro de entrada en Secretaría.

- Ante una ausencia o retraso imprevisto, el profesor/a afectado deberá comunicar telefónicamente a la Dirección del Centro su falta a primera hora de la mañana, para evitar situaciones de no organización y, en caso de baja (corta o larga), hacer llegar lo antes posible al centro el parte extendido al efecto, para que desde el equipo directivo se agilicen los mecanismos para la sustitución del profesor/a, el profesor/a lo comunicará, si es posible, con la debida antelación para tomar las medidas oportunas.

- En el caso de no tener constancia de la causa de la inasistencia de algún miembro del profesorado debido a la no comunicación de la misma, la Dirección del Centro le requerirá por escrito la justificación de la misma.

- Ante la continuación de una baja por enfermedad (L2) el profesorado diligenciará lo antes posible dicha continuación de baja, bien presentándola al Centro o enviándola directamente a la Dirección Territorial de Educación, en este último caso, se deberá hacer llegar al centro dicha comunicación. Evitando así la pérdida del profesorado sustituto, con el consiguiente trastorno al alumnado de ese grupo y

Page 15: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

15

N.O.F.

al Centro en general.

- Se entenderán por ausencias cortas aquellas ausencias para las que no se disponga de sustituto nombrado por la Dirección Territorial. Se entiende en este caso: enfermedad de menos de tres días, retrasos justificados, deber inexcusable, exámenes finales, etc.

PROCEDIMIENTO. 1. Cuando un profesor/a se indispone durante el trabajo y tiene que abandonar el

centro, la clase será atendida por: 1º. Apoyos - el profesor/a que tenga hora de apoyo (La atención a los alumnos

sin profesor es prioritaria a los apoyos). 2º. Trabajo Personal - el profesor/a que en esos momentos no tenga alumnos

(horas de tutoría sin alumnos, preparación de material…) 3º. Coordinaciones de Ciclo - el profesor/a que en esos momentos no tenga

alumnos (horas de reducción por órganos de coordinación). 4º. Coordinación de Tutores/as - el profesor/a que en esos momentos no tenga

alumnos (coordinación). 5º. En el caso de que no haya profesores/as disponibles se procederá al

reparto de alumnos/as atendiendo al siguiente orden:

Los alumnos/as de Infantil y Primer Ciclo.

Los alumnos/as de Primaria. Se procurará que los alumnos/as de Infantil que suben al Primer Ciclo sean de Comedor, ya que así las encargadas de Comedor se harán cargo de ellos a la salida. Estos agrupamientos parecen los más adecuados pues se relacionan los ciclos de características similares.

A todos los efectos se recuerda que el/la responsable directo de una clase es el profesor que en esos momentos se encuentra con los alumnos, así como la obligatoriedad de realizar las sustituciones oportunas en todos los niveles.

2. Cuando un profesor/a tiene baja médica, en tanto no se asigne profesor/a sustituto por la Dirección Territorial, el horario de ese profesor/a se cubrirá según se estime conveniente para el alumnado. Asimismo sucederá cuando el profesor/a deba ausentarse por un permiso justificado.

3. En los permisos justificados conocidos de antemano, el profesor/a que se ausenta dejará en la Jefatura de Estudios, la tarea que tenía prevista abordar con sus alumnos/as ese día. De esta forma se tiene asegurado el que los alumnos/as no pierdan clase.

4. Cuando falte más de un profesor/a, un grupo será atendido según los criterios anteriores y con los siguientes grupos se procederá al reparto de los alumnos/as (1.5º), elaborándose por ciclos una distribución previa para que cada alumno/a conozca de antemano la clase a la que tendría que ir. Cada tutor/a deberá preparar un listado de sus alumnos/as para que éstos, en caso de ausencia de algún profesor/a, sepan dónde deben repartirse. Los profesores/as de cada ciclo

Page 16: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

tendrán el listado de su grupo así como del resto de los cursos que acuden a su clase, evitando así que los alumnos/as acudan a la clase que no les corresponde.

5. Los tutores/as entregarán una copia, de este listado de alumnos repartidos, en Jefatura al inicio de curso. Una copia de los grupos de alumnos/as para su reparto deberá estar expuesto en un lugar visible en la clase.

Es obligatorio disponer en la Jefatura de Estudios material permanente preparado por el profesorado para poder dar a los alumnos/as por el profesor sustituto. El profesorado revisará dicho material para que siempre esté actualizado.

6. Cuando un profesor/a se ausenta sin causa justificada, ningún profesor está obligado a realizar la sustitución, siendo responsabilidad del profesor que se ausente cualquier problema que se ocasione en el aula con esos alumnos/as. En estos supuestos, el Equipo Directivo tomará las medidas oportunas con respecto al profesor/a y arbitrará un procedimiento para que los alumnos/as no se encuentren solos.

DEBEMOS HACER LA OBSERVACIÓN QUE CONLLEVA EL ATENDER AL ALUMNADO CON MATERIAL FOTOCOPIABLE, PUES REPRESENTA UN GASTO ENORME PARA EL CENTRO.

TAMBIÉN QUEREMOS INSISTIR EN QUE CON ESTE PLAN DE SUSTITUCIONES DE CORTA DURACIÓN NO GARANTIZAMOS LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA DEL ALUMNADO.

PROPUESTAS

.

Page 17: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

17

N.O.F.

4. Alumnado.

ÓRDENES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO..

La LOE, en su disposición transitoria decimonovena, establece que el procedimiento de admisión de alumnos se adaptarán a lo previsto en el capítulo III del título II de esta Ley a partir del curso académico 2007/2008. Cada curso escolar, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias dicta el calendario e instrucciones.

PROPUESTAS

DATOS PERSONALES.

La LOE, en su disposición adicional vigesimotercera, dice: 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que

sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Page 18: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

PROPUESTAS

LIMPIEZA, HIGIENE Y SALUD.

1. Todo el alumnado deberá asistir al Centro perfectamente aseado y con el uniforme limpio. Cuando observemos falta de aseo en el alumnado lo comunicaremos inmediatamente a sus padres o tutores legales, para que pongan interés y eviten tal circunstancia. En caso de repetirse lo comunicaremos a los servicios sociales del Ayuntamiento. El uniforme es obligatorio, tanto para la etapa de Infantil como la de Primaria.

2. Para prevenir los problemas de pediculosis (piojos) se ruega tomen las medidas preventivas específicas para evitar contagios. Si se ha producido el contagio, no envíen a sus hijos/as al centro pues lo más probable es que infecte al resto de sus compañeros. La infestación es un problema que padecemos los centros educativos y no es un problema de higiene, por eso no duden en comunicar al tutor/a si detectasen algún problema de este tipo. Si los detectamos en el centro, se llamará a la familia para que recojan al niño/a y le apliquen el tratamiento correspondiente. No podrá incorporarse hasta que tenga el cabello libre de liendres y parásitos con el fin de evitar el contagio.

3. Cuando un alumno esté afectado por procesos febriles o gastrointestinales los padres no deben enviarlo al centro. Asimismo será comunicado a la dirección del centro, cualquier otra enfermedad que suponga riesgo de contagio tanto para el alumnado como para el profesorado.

4. Cuando un/a alumno/a no pueda realizar actividad física por encontrarse enfermo o con algún dolor, se tiene que comunicar por escrito al profesor/a del Educación Física, donde se indique el motivo de no poder realizar ninguna actividad física, la fecha y la firma de padres o tutores legales

5. La jornada escolar es muy larga, los niños/as tienen que venir bien desayunados al colegio. Recomendamos a los padres que cuiden los alimentos y bebidas que dan a sus hijos para el recreo: bocadillo, sándwich, fruta, jugos, etc. son alimentos sanos. Los bollos, dulces, chocolates… no son recomendables para una alimentación sana. Por motivos de seguridad no se permite traer latas ni botellas de cristal.

6. Es norma del centro no administrar ningún tipo de fármaco.

7. Para llevar a cabo el programa de hábitos en la higiene desde el área de Educación Física, el alumnado tendrá que venir al colegio cuando tenga dicha clase, con una camisa de recambio y una toalla, para asearse después de la actividad física.

PROPUESTAS

Page 19: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

19

N.O.F.

NORMAS DE ASISTENCIA.

Les recordamos que la asistencia es importante para un proceso adecuado de aprendizaje.

El absentismo escolar será controlado diariamente por el profesor/a-tutor/a en sus correspondientes tutorías. En el caso de alumnos/as absentistas serán informados los padres o tutores mediante un comunicado al finalizar cada mes. La información se dará telefónicamente si la urgencia del caso así lo requiere. Todas las faltas injustificadas son enviadas a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, así como a Inspección Educativa.

Las faltas de asistencia del alumnado se regulan de la siguiente forma: 1. Los alumnos/as que no asistan a clase deberán justificar su falta por medio

de un justificante médico u de otra clase, debidamente firmado por sus padres (Padre, Madre, Tutor/a) en el que conste la fecha en la que faltó, el motivo por el cual faltó y la firma del Padre, Madre o tutor/a. Esta justificación se deberá entregar al Tutor/a del alumno/a en el momento en el que el alumno/a vuelva al centro o con anterioridad a la falta de asistencia si está prevista ésta con tiempo suficiente. Antes de acabar el mes, el tutor/a le enviará a los padres, a través del alumno/a, una notificación solicitándole la justificación de la/s falta/s. De no presentar justificación, se entenderá como falta injustificada y el tutor/a procederá a anotarlo así en el parte mensual de faltas de asistencia de los alumnos/as que la Jefatura de Estudios proporciona a principio de cada mes.

También se considerarán los retrasos como motivo de absentismo.

2. A la cuarta falta mensual sin justificar, el/la tutor/a iniciará las actuaciones pertinentes.

3. En el caso de que la situación persista la Jefatura de Estudios remitirá los casos a los Servicios Sociales Municipales, los cuales analizarán los expedientes presentados, valorarán las actuaciones realizadas y tomarán decisiones de actuación en cada caso concreto.

En el caso de que un alumno/a deba abandonar el centro durante el horario escolar, deberá presentar al tutor/a un justificante firmado por los padres o representantes legales, y ser recogidos por un adulto debidamente autorizado, el cual pasará por Secretaría y firmará en el Libro de Incidencias.

Cuando un/a alumno/a vaya a ser recogido por una persona distinta de la habitual, debe enviar al profesor/a la debida autorización (nombre de la persona autorizada y fotocopia del DNI). Comprenderán que de esta manera evitamos que puedan ocurrir hechos que ninguno deseamos. El alumnado podrá incorporarse a la jornada escolar tardíamente siempre y cuando entre en el período horario señalado por el Centro y cuando el retraso esté debidamente justificado.

Page 20: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

PROPUESTAS

.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

DELEGADO/A DE GRUPO._ ANEXO VIII7. El alumnado de cada grupo debe ser consciente de que la elección de Delegado/a y Subdelegado/a de cada curso, debe ser una elección seria y responsable, por el papel que éste tiene que desempeñar en la clase y en el Centro docente.

TAREAS Y FUNCIONES DEL DELEGADO/A. 1. El alumno/a delegado/a debe velar por los intereses de todos y cada uno de

los/las alumnos/as que componen el grupo. Esto significa que el/la alumno/a que resulte elegido por la mayoría del curso debe contraer el compromiso y la responsabilidad de interesarse por las sugerencias y los problemas que aquejan al grupo y trasladarlos al tutor.

2. El alumno/a delegado/a debe informar a sus representantes sobre las sugerencias que el curso quiere llevar a la Junta de Delegados y al Consejo Escolar. Será pues, misión del delegado/a recopilar y preparar los temas que sus compañeros/as les plantean, entregarlos a su representante, para que puedan ser tratados en el Consejo Escolar del Centro.

3. El/la Delegado/a del curso podrá ser, si sus compañeros/as lo estiman oportuno, quien se dirija al profesor/a de las distintas asignaturas para exponer las ideas, sugerencias o posibles quejas que los/las alumnos/as del grupo pudieran tener de cada asignatura en particular.

4. El/la Delegado/a del curso deberá ser el representante de los alumnos/as.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA ELECCIÓN DEL DELEGADO/A. 1. El profesor-tutor nombrará un Vocal (puede ser el mayor de la clase o el primero

en la lista) y un Secretario (que puede ser el menor de edad o el último de la lista) para constituir la mesa. El tutor actuará de Presidente.

2. A continuación se pedirán candidatos/as que libremente quieran presentarse a delegados/as de curso. En caso de no existir candidaturas todos los/las alumnos/as del curso serán miembros elegibles.

3. Una vez presentados los/las candidatos/as se procederá a la votación. Cada alumno/a escribirá el nombre del alumno/a-compañero/a que considere apto para desempeñar la función de representante del grupo.

4. El/la Vocal leerá en voz alta los votos, y el/la Secretario/a tomará nota (puede hacerse en la pizarra).

5. Quien más votos obtenga será el/la Delegado/a del curso, nombrando Subdelegado/a al compañero/a que le siga en número de votos conseguidos. Finalmente se leerán los resultados de la votación, cumplimentando el Acta con los cinco alumnos/as que más votos hayan conseguido, indicando el número de éstos, dando fe el/la Secretario/a y firmando, además el/la Vocal y el/la Presidente de la mesa.

JUNTA DE DELEGADOS._ ANEXO IX8 Los delegados y delegadas de los niveles de Ed. Primaria (Junta de Delegados/as) se reunirán con el Equipo Directivo al menos una vez al trimestre. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos que sean relevantes para el alumnado. Esta junta de Delegados/as será la encargada de recoger las propuestas del alumnado y hacerlas llegar al Claustro de Profesorado, al Equipo Directivo y/o al Consejo Escolar directamente. El/la Jefe/a de Estudios velará por la buena marcha

7 Normativa - Pág. 8 Normativa - Pág.

Page 21: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

21

N.O.F.

y dinámica de este organismo.

Serán funciones de los delegados/as y o subdelegados/as las siguientes: a) Actuar como portavoces de su grupo ante la Junta de Delegados/as y/o ante el

profesorado, órganos de gobierno, etc. b) Informar a los alumnos/as de su grupo de los acuerdos tomados por la Junta de

Delegados/as, los órganos de gobierno y gestión y todos aquellos que consideren de interés para ellos.

c) Tramitar las sugerencias, acuerdos y reclamaciones de su grupo. d) Los subdelegados/as de clase colaborarán con el delegado/a y sustituirán a

éste en caso de ausencia.

PROPUESTAS

OTROS ASPECTOS QUE EL ALUMNADO DEBE OBSERVAR.

- Debe existir un trato respetuoso y cortés con el resto de personas que componen la Comunidad Educativa.

- En las clases hay que aprovechar el tiempo, atender, estudiar y dejar trabajar a los/as compañeros/as. Ningún alumno/a tiene derecho a impedir a los demás que estudien o trabajen.

- Los/as alumnos/as deberán entrar en las aulas, de forma ordenada (caminando y tranquilamente). Está prohibido estar en las aulas, durante el recreo (sin la compañía de un/a docente) y fuera del horario lectivo.

- A la entrada por la mañana, el alumnado se pondrá en fila por cursos en la cancha de arriba y cuando se lo indiquen los/as profesores/as, tras el toque de sirena, los alumnos deberán dirigirse a sus aulas y sentarse en sus mesas. Nadie puede estar en los pasillos ni asomado a las ventanas, ni a las puertas de las aulas.

- Una vez dentro del aula: o Cumplir las normas acordadas entre todos/as los/as alumnos/as del grupo. o Mantener la clase limpia y en orden. o Salir de ella sólo con permiso del maestro/a. o Tener el material necesario para comenzar la actividad diaria. o Terminar correctamente sus trabajos con limpieza y pulcritud y en el plazo

indicado. o Cuidar el material propio, el de los demás y del centro. o Si es necesario, el alumnado irá a los baños a la entrada al centro o

durante el recreo o fin de la jornada. (Salvo excepciones muy justificadas). o No se permite comer pipas, chicles, golosinas y ni otras comidas dentro de

las aulas salvo que el/la maestro/a lo estime oportuno, ocasionalmente, con

Page 22: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

objeto de alguna celebración.

- No se permite llevar alhajas, adornos o accesorios que puedan suponer un riesgo para su integridad o la de sus compañeros/as.

- No está permitido traer objetos de valor (móviles, cámaras de fotos, reproductores de música…) ni juguetes.

- Cuidar y respetar todas las dependencias del centro.

- No se permite la entrada del alumnado a la Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaria o dependencias cercanas sin permiso.

- No está permitido correr en los pasillos, así como gritar.

- Utilizar normas de cortesía como personas civilizadas (pedir permiso para entrar o salir, dar las gracias, saludar, ...)

- Jamás ningún alumno/ a injuriará y/o agredirá física o verbalmente a otros miembros de la Comunidad Educativa.

- Queda prohibido el consumo e introducción de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias al centro, así como armas u objetos lesivos.

- Para las clases de Educación Física, es obligatorio que el alumnado traiga una muda y desodorante (3er ciclo). El profesor/a podrá asignarle otras tareas no prácticas a aquellos alumnos/as que no la traigan.

PROPUESTAS

NORMAS A CUMPLIR DURANTE EL RECREO.

- El alumnado deberá permanecer en la cancha que le corresponda.

- No se podrá volver a las aulas si no es con permiso de los/las profesores/as del patio.

- Durante el recreo está terminantemente prohibido el uso de bicicletas, patines, monopatines o similares, así como objetos que se consideren lesivos para el resto del alumnado (objetos punzantes, piedras, globos de agua, etc.) a excepción de actividades programadas por el centro.

- Durante el recreo se podrá jugar únicamente con los balones que les deja el centro. Si traen balones de las casas quedarán bajo la vigilancia del profesor/a en las aulas.

- No están permitidos en el centro las peleas, riñas o el empleo de vocabulario malsonante.

- En el patio de recreo los/las alumnos/as serán limpios con el entorno, tirando la basura a las papeleras o cubos expresamente situados para tal fin.

- El alumnado de Infantil, 1º, 2º y 3º de Primaria pedirá permiso al profesorado de guardia para hacer uso de los baños. El resto del alumnado podrá hacer uso de los baños de la planta baja con el debido orden (no entrar en grupos) y guardando las debidas normas de higiene.

Page 23: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

23

N.O.F.

- Los balones propiedad del centro, estarán bajo la custodia del profesor/a de Educación Física.

- Cuando en el patio, a los balones, a los elásticos o a las cuerdas, no se les dé el uso debido y puedan ocasionar lesiones a otros niños/as, a profesores/as o visitantes o a materiales y objetos situados dentro del recinto escolar, cualquier profesor/a retirará de inmediato cualquiera de los objetos antes señalados y lo depositará en la Dirección por tiempo ilimitado.

- Los/as alumnos/as estarán obligados a respetar las instalaciones del centro, jardines y plantas, y a hacer caso en todo momento a los profesores del patio.

- Queda terminantemente prohibido salir del recinto escolar.

- Cuando suene el timbre de finalización del recreo, el alumnado de 4º a 6º se colocará en fila en el patio frente al comedor y serán conducidos a sus respectivas aulas por el/la profesor/a que tenga clase con ese grupo a continuación. El alumnado de 1º a 3º hará la fila en la cancha de arriba y serán conducidos a las aulas por los maestros con los que tengan clase.

- Recreo de Infantil

PROPUESTAS

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Aparte de los procedimientos y sanciones propuestos en el mencionado Decreto de Derechos y Deberes del alumnado9, en el centro se procederá de la siguiente forma en cuanto a las faltas leves de convivencia:

1) El/la profesor/a que presencie los hechos, o en caso contrario la Jefatura de Estudios o Director/a, rellenará un parte o redactará un informe de los hechos acaecidos, que será firmado por el/la profesor/a. Se podrá adoptar la medida educativa que se considere oportuna.

2) Este parte será enviado a los padres del alumno/a para que tengan conocimiento de los hechos.

3) Se informará al profesor/a-tutor/a del alumno/a para que tenga conocimiento de los hechos.

4) El parte será guardado por la Jefatura de Estudios.

9 Ver PEC, pág.

Page 24: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

5) Cuando un alumno/a tenga tres partes de faltas, la Jefatura de Estudios citará a los padres del alumno/a para tener una entrevista con ellos e informarles de los problemas de su hijo/a.

6) Al siguiente parte, el caso pasará a la Comisión de Convivencia para que inicie la apertura de un expediente disciplinario o adopte las medidas necesarias.

PROPUESTAS

Page 25: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

25

N.O.F.

5. Padres, madres, representantes legales.

DERECHOS Y DEBERES.

Además de los derechos recogidos por la Ley, tendrán los siguientes: a) Ser informados puntualmente de cualquier aspecto relacionado con los estudios de

sus hijos/as. b) Ser oído por todo el personal docente o no docente del Centro, especialmente por

el Profesor/a-Tutor/a de su hijo, dentro del horario fijado a tal fin. c) Recibir las ayudas legales establecidas. d) Derecho a reunirse en el Centro cuando tenga por objeto sus fines propios y no

perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes, con conocimiento previo, en todo caso, del Director/a del Centro.

Asumirán los deberes y las finalidades contenidas en la normativa vigente, otras que por ley se le puede asignar y las recogidas en el presente Reglamento: a) Participar activamente por sí mismo o por medio de su representante en el

gobierno y gestión del colegio. b) Participar de una manera especial en la realización de actividades extraescolares,

colaborando con su trabajo o sus recursos a la financiación de las mismas. c) Tienen el deber de acudir a la llamada del Tutor o a cualquier convocatoria

efectuada por el Equipo Directivo del Centro.

“Los padres poseen un derecho y deber educativo originario hacia sus hijos/as, por

lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y, el

delegar parte de esta función en la escuela, tienen el deber y el derecho de

participar en la vida del Centro”

La asociación de padres de alumnos/as tiene el derecho y el deber de colaborar en la labor educativa del Centro, especialmente en las actividades complementarias y extraescolares.

Los padres y representantes legales de los/as alumnos/as defenderán los intereses de sus hijos/as. Para ello se podrán integrar en la ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO (ANEXO IX10) con sus propios estatutos, pero en lo que afecta al gobierno y gestión del Centro se regirán por este Reglamento y por las Leyes en vigor.

PROPUESTAS

10 Normativa – Pág.

Page 26: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

PLAN DE POTENCIACIÓN DE LAS RELACIONES COMUNIDAD Y FAMILIA.

La familia desempeña un papel crucial en el desarrollo del niño/a, por tanto, el profesorado y el Centro Educativo deben compartir con la familia la labor educativa, completando y ampliando sus experiencias formativas, percibiendo una línea de acción común.

Hemos determinado las siguientes formas de participación: PARTICIPACIÓN NO PRESENCIAL

- Cumpliendo las normas de organización del Centro que se les pondrá en su conocimiento en la primera reunión del curso escolar, en cuanto a horarios de entrada y salida, higiene y alimentación, derechos y deberes del alumnado.

- Ayudando al alumno/a a realizar las tareas que se envían para casa, y, por tanto, fomentando el hábito de estudio.

- Aportando el material de trabajo solicitado. - Valorando los trabajos que los niños/as llevan terminados a casa. - Interesándose por el desarrollo escolar de su hijo/a, a través de los

comunicados y boletines de seguimiento del niño/a. - Justificando las faltas de asistencia. - Ayudando al alumno/a a reconocer, recordar y aplicar en su vida diaria los

conceptos enseñados en la escuela. - Fomentando la participación de los niños/as en las actividades

complementarias y extraescolares del Colegio, para así lograr una formación integral de su personalidad.

- Cooperando en actividades que requieren la ayuda de los padres. - Atendiendo a las circulares informativas en las que se les comunican cuantos

aspectos de interés surjan a lo largo del curso.

PARTICIPACIÓN PRESENCIAL - La entrevista inicial comentada con los padres en donde se recopilan datos

personales y familiares del niño/a. - Solicitando información sobre su hijo/a, en las horas dispuestas para visita de

padres. - Recogiendo los trabajos y boletines informativos que se les entregue, así como

devolviéndolos firmados. - En Educación Infantil, participando en el período de adaptación del niño/a a la

escuela. - Participando en la elección de sus representantes en el Consejo Escolar y/o

presentando su candidatura a dicho órgano colegiado. - Asistiendo a las asambleas y reuniones a las que sean convocados.

ACTIVIDADES - Reunión de principio de curso, en la que el equipo directivo les informará de

todos aquellos aspectos relativos a los apartados anteriores, que estimen conveniente, o que la dinámica de la sesión determine por sí misma.

- Reuniones con los padres por niveles a lo largo del curso. - En nuestro centro serán los padres o personas autorizadas los que deben

recoger las calificaciones. - Contacto con la directiva del A.M.P.A. o con sus representantes en el Consejo

Escolar fomentando su participación en la vida escolar e intentando que se encuentren informados de lo que acontece en el Centro.

PROPUESTAS

Page 27: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

27

N.O.F.

SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES/MADRES EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

- Información de los representantes de los padres a su sector a través de reuniones y asambleas periódicas, recabando su opinión, especialmente cuando surjan asuntos de trascendencia.

- Coordinación de la A.M.P.A. y los representantes de padres en el Consejo Escolar.

- Elaborar propuestas para el Plan General Anual, Proyecto Educativo del Centro, Reglamento de Régimen Interior y Memoria, así como sus modificaciones.

- Desarrollar actividades complementarias de carácter educativo, dirigidas a los alumnos y alumnas, colaborando y apoyando iniciativas de los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente del profesorado, siguiendo las directrices del Consejo Escolar.

- Participar en Festividades, Conmemoraciones y Días Señalados, desarrollando actividades que mejoren la convivencia.

- Desarrollar actividades extraescolares dentro y fuera del Centro, propiciando la relación con organismos, entidades, asociaciones, etc. de nuestro entorno.

- Creación de Comisiones de Trabajo integradas por madres y padres que colaboren con la Junta Directiva de la A.M.P.A. en cuantas funciones y actividades le son propias.

- Participar en las Comisiones de Trabajo Mixtas (integradas por representantes de cada estamento de la comunidad educativa) que se creen en el Centro.

PROPUESTAS

Page 28: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

6. Personal no docente. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Su horario es a tiempo compartido con el CEIP EL CARDONAL, prestando servicio en nuestro Centro: lunes, miércoles y viernes de 08:30 - 15:30 horas.

Sus tareas son las propias de su cargo: a) Mecanografía y correspondencia de trámite. b) Registro de entrada y salida de correspondencia. c) Transcripción de estadillos, fichas e impresos. d) Catalogación y clasificación de documentos. e) Transcripción de escritos oficiales del Centro, certificados y estadísticas. f) Manejo de ficheros de alumnos y personal. g) Fotocopia de documentos o de material de trabajo para el alumnado.

PROPUESTAS

PERSONAL DE LIMPIEZA.

El Centro cuenta con tres empleados/as de la limpieza, con horario de 11:00 a 18:00 horas.

La distribución de las tareas se ha repartido de la siguiente forma:

Dos hacen la limpieza en común de patios y zona de comedor.

Una se encarga de las de Aulas de Infantil y Pabellón pequeño, con los baños de uso en el comedor y actividades extraescolares.

Los otras dos se encargan del Pabellón grande, donde están todas las aulas, despachos, gimnasio, biblioteca y baños al uso.

PROPUESTAS

VIGILANTE-GUARDIÁN.

Es personal del Ayuntamiento en horario de 7:00 a 14:00 horas.

Sus tareas son las propias de su convenio: a) Custodia y vigilancia de los edificios escolares, así como de cuanto le es anexo y

accesorio. b) Apertura y cierre de las puertas de entrada y salida del alumnado a las horas

estimadas, como responsable de la custodia antedicha. c) El riego de jardines y arboladas, a fin de que se hallen en buen estado de

conservación y ornato, así como de las macetas decorativas o similares que pudieran existir en hall del Centro.

d) Encendido y apagado de las luces nocturnas de la urbanización del Centro. e) Subsanar las averías de índole menor en electricidad, fontanería, carpintería y

albañilería, siempre dentro de las posibilidades. f) Colaborar en el mantenimiento de las zonas exteriores a los edificios que se

encuentren dentro del perímetro del recinto escolar tales como patios, canchas de deportes, aparcamientos, etc.

g) La vigilancia de los servicios higiénico-sanitarios así como las duchas y bebederos para evitar, de forma más inmediata los posibles deterioros y pérdidas de agua,

Page 29: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

29

N.O.F.

asimismo coordinará todas las funciones que el Ayuntamiento les atribuye. h) Traslado de los cubos colectores de basuras del Centro hasta el lugar determinado

por las Ordenanzas Municipales para su retirada. i) Comunicar al Director/a del Centro y a las personas responsables de cuantas

anomalías o desperfectos observe en el edificio o dependencias, así como en los anexos o accesorios a los efectos de que aquél curse los correspondientes partes y dado cuenta de tal comunicación al encargado de Centros Docentes.

j) Formalizar parte diario de asistencia de trabajo con expresión de los horarios de entrada y salida, que firmará y entregará a los órganos municipales competentes, especialmente cuando hayan de justificar horas extraordinarias o prolongación de jornadas. Asimismo se deberá dar cuenta al Vigilante-Guardián cuando así lo solicite duplicado de los partes por horas extraordinarias.

k) Colaborará con el/la Directora/a del Centro o con la persona que le sustituya en relación con las funciones que le son propias.

l) Las llaves de las puertas de entrada del Colegio será competencia del Director/a y Vigilante-Guardián. Si el Director/a cede una llave a otra persona el Guardián quedará exento de la responsabilidad que se derive del uso de la misma.

PROPUESTAS

AUXILIARES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Hay tres auxiliares de Servicios Complementarios concedidas por resolución para el Comedor Escolar. Sus funciones y horario, especificadas por norma, están desarrollados en el Plan de Comedor.

PROPUESTAS

AUXILIAR EDUCATIVO (Aula Enclave).

Su horario es de 8:30 a 15:30 horas y sus funciones son la atención y cuidado de los alumnos/as y la ayuda al profesorado de dicha aula.

Sus tareas son las propias de su convenio: a) Controlar y atender la higiene y aseo personal del alumnado, durante su estancia

en el Centro. b) Notificar a la Dirección aquellas anomalías observadas en la higiene y aseo del

alumnado tras la recepción de los mismos. c) Colaborar en la aplicación del programa de control de esfínteres. d) Colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la elaboración y

ejecución de las A.C. proyecto de centro, etc. e) Asistir y estimular al alumnado en la adquisición de hábitos de la vida diaria que no

Page 30: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

pueda realizar solo, instruyéndole en el uso y manejo de útiles y servicios en general.

f) Colaborar en el traslado del alumnado entre las dependencias del Centro, así como en unión de los demás componentes del equipo educativo, atender la llegada y salida del transporte escolar.

g) Dar de comer o suministrar la alimentación a aquellos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en casos que requieran cuidados especiales de tipo médico-sanitario.

h) -Cuidar el comportamiento y atender las necesidades del alumnado durante las comidas.

i) Colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la vigilancia de los recreos, excursiones, tiempo libre y cambios de aula o servicio.

j) Consultar la información y documentación existente en el Centro que repercuta en una mejor atención al alumnado y desempeña adecuado a su labor.

k) En ausencia del A.T.S., administración de medicamentos orales y tópicos, previamente prescritos por personal especializado con la autorización de los padres o tutores y la comunicación escrita del Director del Centro.

PROPUESTAS

El personal no docente estará a lo que disponga la normativa vigente, según su situación respectiva.

A efectos de régimen interno este personal dependerá del Director/a y será el/la Secretario/a el/la responsable del control de la asistencia, horario y tareas encomendadas. Sus funciones se regirán por las recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El personal dependiente de las Administraciones Locales y otras empresas públicas o privadas, se regirá por sus respectivos convenios colectivos, ajustando su jornada laboral a las necesidades organizativas del centro.

Page 31: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

31

N.O.F.

7. Recursos materiales.

CONTROL, USO Y PRÉSTAMO DEL MATERIAL.

Al material del centro se le dará el uso debido, tanto por parte del profesorado como por parte del almmnado, se considerará que el uso indebido del material por parte de estos colectivos será sancionado con la reposición o reparación de éste por parte de los infractores.

Según la normativa vigente, corresponde al Secretario/a la custodia del material del centro, siendo éste el que vele por su utilización y uso, siendo totalmente ajeno al mal uso o negligencia del profesorado o alumnado que lo utilice.

NORMAS DE CARACTER GENERAL. - Será responsabilidad del profesor/a el buen o mal uso del material del centro o su

delegación en los/las alumnos/as, siendo en estos casos asimismo responsabilidad del profesor/a que lo presta.

- Todo el material del centro estará a disposición de todo el profesorado en la sala o salas al efecto.

- - Una vez usado el material, el/la profesor/a lo reintegrará a su lugar de origen.

PROPUESTAS

ADQUISICIÓN DE MATERIAL. PROCEDIMIENTO.

Como norma general se aplicarán los siguientes criterios para la adquisición de medios: a) Rentabilidad: Mayor uso y beneficio posible. b) Mantenimiento: Fácil y barato. c) Actualidad: Los bienes adquiridos no deben ser obsoletos.

MATERIAL FUNGIBLE. Este material engloba aquellos materiales que, por su uso, tienen una duración limitada, tales son: folios y material de oficina, material de aula y escritura, material para uso de los/las alumnos/as, etc.

El centro en estos casos opera de la siguiente forma: - El material de oficina corre a cargo del centro. - El material básico del profesor/a y del aula corre a cargo del centro. Se entiende

por material básico aquellos útiles imprescindibles en el aula, tales como cinta adhesiva, tizas, folios, tijeras, grapadora, clips...

- Los materiales del alumnado como pinturas, cartulinas, etc. correrán a cargo de éstos, salvo en algunas ocasiones en que correrán a cargo del centro si el presupuesto lo permite. Para la adquisición de este material no será precisa la aprobación del Consejo

Page 32: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

Escolar, siendo oportuno su conocimiento por parte del Claustro en la partida asignada en el presupuesto.

MATERIAL NO FUNGIBLE. Se englobaría aquí el material que puede durar varios años. Puede ser la compra de aparatos electrónicos, informática, de reprografía, de laboratorio, material de biblioteca, etc. Si el presupuesto lo permite, se adquirirán tales elementos.

Es necesaria la aprobación del Consejo Escolar para poder efectuar estas compras, así como su inclusión en el registro de inventario de material no fungible del centro.

PROPUESTAS

INVENTARIOS.

En el centro existirá un libro de inventario del material (tanto audiovisual como de otro tipo) no fungible. Éste deberá actualizarse periódicamente, anotando en él tanto las altas de nuevo material como las bajas del mismo.

Corresponde al Secretario/a la actualización y custodia de este registro. Asimismo, existirá en el centro un registro de libros de biblioteca, convenientemente actualizado, que será responsabilidad del profesor o profesores a cargo del funcionamiento de la biblioteca.

PROPUESTAS

CONSERVACIÓN DE ESPACIOS.

Los espacios de los que dispone el centro dependen para su mantenimiento y conservación de la actuación del Ayuntamiento de La Laguna, a través del mantenimiento de las reparaciones que vayan surgiendo y de aquellas obras (RAM) necesarias para su mejora.

En cada curso escolar la Dirección del centro, escuchado el Claustro, propondrá al Consejo Escolar aquellas obras susceptibles de realizar para una mejora del centro, las cuales serán comunicadas al Ayuntamiento para su ejecución.

PROPUESTAS

REPARACIÓN DEL MATERIAL.

Se especificará en el Presupuesto anual de ingresos y gastos una partida referente a la reparación de material.

Como normas generales pueden citarse: - Si el material puede ser reparado en el propio centro, por ser de fácil arreglo

(libros, juegos, etc.), se pondrán a disposición de la persona que se encargue de la reparación del mismo los medios precisos para ese fin.

- Si el material no puede ser reparado con los medios técnicos del centro, se encargará de su reparación a la persona o entidad cualificada para ello. En estos supuestos se seguirá el siguiente procedimiento:

Page 33: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

33

N.O.F.

o Entrega del material a reparar o aviso a la persona o personas encargadas para que elabore un presupuesto de reparación.

o Estudio del presupuesto de reparación para su aceptación o rechazo en el caso de ser excesivo o supere el valor del propio material.

o Orden de reparación, consulta de un nuevo presupuesto o compra de un nuevo material.

PROPUESTAS

Page 34: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

8. Comedor Escolar.

El presente documento pretende organizar el funcionamiento que se lleva a cabo en el comedor escolar de este centro educativo. Desde la organización Administrativa, confección de menús, funciones del personal horarios del comedor y del personal que atiende el servicio, organización del espacio de comedor, normas, resolución de conflictos, justificantes, protocolos para alumnos enfermos o accidentados, resolución de dudas y participación en la vida del comedor.

Pretendemos que nuestra oferta como centro educativo sea la de un servicio público de calidad que, además de enseñanza reglada en horario lectivo, ofrezca otro tipo de servicios a nuestro alumnado y a sus familias.

PROPUESTAS

PLAN DE ORGANIZACIÓN.

Nuestro comedor está encuadrado dentro de los Subvencionados Ordinarios, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y el nivel de renta medio del alumnado comensal de cada año, la modalidad de pago y el tipo de ayuda puede modificarse.

Es un servicio que tiene carácter voluntario y para el que la colaboración de la familia se hace fundamental e imprescindible.

Es un comedor de gestión contratada, pues la elaboración y suministro de la comida se lleva a cabo por una empresa con los términos que se señalan en las cláusulas del contrato.

La elección de la empresa contratante será entre aquéllas debidamente registradas y autorizadas por la Administración autonómica que reúnan los requisitos para prestar este servicio.

El Consejo Escolar del centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, elegirá a la empresa que considere más idónea.

El pago a estas empresas por el servicio prestado lo realizará el/la directora/a del centro mediante los fondos que en el comedor escolar se destinen para ello.

PROPUESTAS

PERSONAL.

Dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 1. Tres vigilantes de comedor.

2. Además de cumplir con lo establecido en su contrato laboral y colaborar con el/la Encargado/a de Comedor para que las actividades de organización tengan el objetivo pretendido deberán cumplir los siguientes cometidos: a. Trabajar coordinadamente con el/la Encargado/a de comedor y el

profesorado sobre todo en aquellos aspectos relacionados con la competencia educativa y social de los alumnos.

Page 35: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

35

N.O.F.

b. Organizar las filas para la entrada al comedor de acuerdo a los turnos establecidos por el/la Encargado/a de comedor. Entrar en fila y salir de forma ordenada.

c. Servir la comida en las bandejas de los alumnos más pequeños (infantil y 1º-2º), utilizando las medidas establecidas por el catering, antes de que entren al comedor, al objeto de evitar quemaduras por accidente.

d. Pasar lista y apuntar las incidencias en el libro destinado a las mismas. e. Enseñar a los/las niños/as a manejar los cubiertos en la medida de lo

posible. f. Enseñar al alumnado las reglas de higiene y de buena conducta en la mesa

(masticar con la boca cerrada, no hablar con la boca llena, usar la servilleta para limpiar manos y boca, no sorber, mantener una postura adecuada, etc.).

g. Procurar que los/as niños/as se coman toda la comida, o parte, de cada uno de los platos (hacer que coman por orden los platos: 1º plato, 2º plato y postre). Insistir en que se coman la ensalada, las verduras y la fruta.

h. Utilizar un tono de voz moderado para mantener el orden. i. Insistir en que en la mesa no se grita pero se puede hablar en voz baja. j. Dejar las mesas limpias y las sillas recogidas. k. Evitar que queden restos de comida en las bandejas y en el suelo del

comedor. l. Dejar en la zona de lavado para su limpieza las bandejas, vasos y cubiertos. m. Si algún alumno-comensal le hiciese saber que se siente enfermo, deberán

comunicárselo a los padres o tutores y al encargado de comedor y apuntarlo en el Libro de Incidencias. En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del alumno indispuesto, deberá acompañarlo al Centro de Salud u otro centro sanitario y permanecer con él hasta la llegada de algún familiar que se responsabilice del mismo. La vigilante de comedor podrá requerir el servicio de taxi con gastos al Centro cuando sea necesario.

n. En caso de accidente grave de algún alumno se comunicará al 112 para que envíe una ambulancia. Se avisará a los padres y una de las vigilantes acompañará al alumno/a accidentado en la ambulancia hasta la llegada de sus padres. Siempre se deberá avisar previamente a sus padres o tutores y al encargado de comedor o dirección del centro.

o. En caso de un/a alumno/a que no vienen a recogerlo, que sus padres o familiares no se localizan en los teléfonos que han dado al centro, se mirará en el Libro de Incidencias, donde vienen reflejados sus datos personales y de sus padres. Se solicitará a la Policía Municipal o a la Guardia Civil la localización de sus familiares y la custodia del menor.

p. No permitirá la entrada de vehículos (salvo el de transporte de la comida), mantendrá la puerta de entrada al colegio cerrada que abrirá a las 15:30 horas.

q. En ningún momento dejar al alumnado sin vigilancia directa. Todos los grupos de alumnos/as deben estar bajo nuestra vigilancia para evitar cualquier accidente.

Page 36: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

Contratado por la Empresa Prestataria del Servicio. 1. Un ayudante de cocina.

2. Es la trabajadora que, con dominio completo teórico-práctico de la actividad de cocina, realiza la terminación de la comida (realización de fritos, aliño de ensaladas,...), servir la que diariamente aporta la Empresa de Cocina en los embalajes adecuados en coordinación con el encargado de Comedor, con sujeción al menú que se ha elaborado, cuidando de su presentación y servicio en las debidas condiciones. Sus funciones son las siguientes: a. Organizar las labores de servicio para los comensales, así como de la

limpieza de los distintos utensilios empleados. b. Adoptar aquellas medidas de higiene necesarias, tanto en la transformación

culinaria como en la distribución. c. Organizar y supervisar los servicios de la despensa, almacén, cuidando de

las perfectas condiciones de la misma y de los víveres en ellas depositados. d. Controlar el acceso a las dependencias e instalaciones de la cocina de toda

persona ajena a la misma, salvo que presente la autorización correspondiente.

e. Vigilar y atender al mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y buen funcionamiento de la maquinaria, dependencias, instalaciones, menaje de mesa y utensilios de la cocina.

f. Supervisar la calidad de los víveres que se suministran a la cocina. g. Colaborar en el tratamiento de alimentos en general. h. Retirar y trasladar los residuos resultantes del tratamiento de alimentos al

depósito con los medios adecuados.

Encargado/a de comedor. Es el/la responsable de la gestión del mismo, que será elegido en el Claustro de inicio de curso. Esta función será desempeñada preferentemente por un/a docente. Caso de no haber ninguno dispuesto a ello, el Consejo Escolar podrá proponerlo de entre el personal laboral no docente, teniendo preferencia en este caso aquellas personas que hayan realizado cursos de encargados de comedor o que acrediten conocimientos relativos a las funciones que se describen en el siguiente apartado.

FUNCIONES. - Coordinar las actividades para el buen funcionamiento del comedor escolar. - Velar por que se cumplan las normas y actividades programadas por el Consejo

Escolar del Centro. - El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia, comensales y

con la empresa prestataria del servicio. - El cuidado de la higiene de alimentos y locales. - La organización de los turnos necesarios y del servicio de comidas. - Proponer, en colaboración con el Consejo Escolar, cambios en las minutas de

la empresa prestataria del servicio. - La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor. - Las propuestas de pagos y la recaudación de cuotas de alumnos/as. - La elaboración y actualización del inventario de menaje de cocina. - La colaboración en el aspecto educativo del alumnado-comensal. - El/la Encargado/a de comedor se deberá coordinar con el personal de

vigilancia, con el de cocina o con el propio Consejo Escolar en aras de garantizar el aspecto educativo que todo comedor escolar tiene, proponiendo una serie de actividades tendentes a mejorar el funcionamiento de los mismos. Estas actividades deberán asegurar que: 1. Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los

mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los

Page 37: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

37

N.O.F.

médicos que asisten al alumnado. 2. La maquinaria de cocina estará en las mejores condiciones de limpieza y

seguridad. 3. La distribución y reparto de comidas se hará en un ambiente de serenidad y

orden, ayudando a los comensales más pequeños. 4. Se cumplirán todas las normas de higiene sanitaria en la preparación de los

alimentos. 5. La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje

correspondiente, estará de una forma ordenada y racional que facilite a los comensales acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, pan, servilletas, etc.

6. Habrá una organización de las entradas y salidas al comedor escolar, garantizándose que en todo momento el alumnado esté atendido desde que termina su jornada escolar hasta que acabe el tiempo de comedor, asegurándose el traslado del alumnado si fuera preciso.

7. Se debe enseñar al alumnado a comer, iniciándolo principalmente en la utilización correcta de cubiertos y servilleta y otras normas de comportamiento en la mesa.

8. Se atenderán aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza y colaboración.

9. Velará porque se cumplan las normas de funcionamiento establecidas en el Consejo Escolar dentro del comedor.

10. El servicio quede recogido una vez acabada la comida y dejar el comedor en las mejores condiciones de uso.

11. Se atenderá cualquier accidente ocurrido al alumnado de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar.

12. Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

PROPUESTAS

ALUMNOS/AS COMENSALES.

Solicitudes. - Todo el alumnado del centro podrá solicitar plaza, debiendo acompañar, a la

solicitud, la documentación que cada año se pida al efecto por parte de la Consejería de Educación y el propio Consejo Escolar.

- El módulo concedido por la Consejería es de 105 comensales. Se baremarán las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios: 1. Alumnado del Aula Enclave, que a su vez son transportados. 2. Situación socio-económica familiar. 3. Conciliación de la vida laboral y familiar 4. Tener hermanos en el Centro que hayan obtenido plaza de comensal.

Page 38: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

- Será motivo de baja automática el haber falseado datos para obtener la concesión de ayuda o para adquirir la condición de alumno-comensal.

Cuotas. 1. El establecimiento de las cuotas se realiza siguiendo la normativa establecida

por la Consejería de Educación.

2. Con la documentación presentada por los padres y madres y que acompaña la solicitud de plaza de comedor, se realizan los siguientes trámites: - Revisión de la documentación presentada. - Elaboración de un listado de alumnos conforme a la renta familiar. - Presupuesto del gasto por el servicio. - Lista de alumnos admitidos. - Listas de cuotas para cada alumno según el baremo establecido. Todo ello se presenta al Consejo Escolar para su tramitación y aprobación posterior.

3. Todas aquellas reclamaciones o modificaciones que se presenten debidamente acreditadas pasarán por el Consejo Escolar para su aprobación.

4. Las cuotas correspondientes a cada curso, serán publicadas en el tablón de anuncios de Secretaría.

5. Para repartir mejor los gastos a las familias, sin cargar excesivamente en los meses que cuentan con más días de servicio, se suma el coste de las cuotas de todo el curso (de Septiembre a Junio ambos inclusive), se le aplica la subvención que le corresponda y se divide en nueve cuotas mensuales de igual cantidad, siendo la primera en septiembre y la última en mayo. Cuando haya altas o bajas se compensarán los posibles desajustes.

6. Las cuotas del comedor escolar se pagarán por adelantado, durante los diez primeros días de cada mes, ingresando el importe en la cuenta corriente de la entidad bancaria correspondiente.

Cuenta de Caja Canarias: 2065 0043 35 2904001178

Debe aparecer consignado el nombre del alumno/a curso en el que se encuentra así como el mes que se ingresa.

Si transcurridos cinco días del plazo establecido para el abono de las cuotas, no se ha ingresado la mensualidad asignada, será motivo de pérdida de subvención y de la plaza de comensal. No podrá comer en el Centro al mes siguiente quien no tenga los pagos anteriores realizados, debemos tener en cuenta que no es un Comedor Social.

7. Aquellas familias que soliciten la Ayuda Complementaria al Ayuntamiento, tendrán que ir abonando las cuotas. Una vez nos hagan saber las Ayudas concedidas se les devolverá el dinero que hayan abonado.

8. Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico-familiares, que pueda dar lugar a un cambio de pago de la cuota asignada por el Consejo Escolar, deberá ser comunicada inmediatamente al mismo, el cual determinará la procedencia o no de un cambio de la cuota.

9. En el caso de que alguien cause baja por algún motivo o no quiera seguir haciendo uso del comedor escolar debe comunicarlo al Encargado de Comedor, ya que de no hacerlo, tendrá que seguir abonando la cuota

Page 39: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

39

N.O.F.

establecida como ocupante de una plaza de comensal. En caso de baja y si hay alumnado en lista de reserva se les llamará, en el orden que les corresponda, para ocupar la plaza libre.

10. Sólo se harán devoluciones cuando la inasistencia sea por más de cinco días lectivos consecutivos y por causa justificada (enfermedad) y se les devolverá el importe por el número de días que no se acuda, reservándoles la plaza del comedor. Presentarán el justificante en la Secretaría del Centro.

Causas de exclusión temporal o definitiva del servicio: 1. Morosidad en el pago de la cuota 2. Tener sanciones disciplinarias 3. Faltar mucho al servicio de comedor sin tener justificación adecuada. 4. Alumnos/as que voluntariamente se den de baja a lo largo del curso.

Organización. Menú.

El menú diario es elaborado por la Empresa de comedor contratada en el presente curso es EUREST, este menú debe ser equilibrado y variado. Y sigue las instrucciones de nutricionistas contratados por esta empresa. Cada mes la empresa facilita a los padres y madres un listado con la tabla de menús para ese periodo de tiempo. Este debe servir a los padres o tutores legales para complementar la alimentación de los niños y niñas. Las condiciones y certificados de calidad vienen avaladas por dicha empresa así como el correcto servicio en las medidas higiénico sanitarias necesarias. Hay un control diario por parte del personal del comedor de la calidad y cantidad de menús suministrados, intentando resolver las incidencias en el mismo día o evitando que se repitan.

Horarios. A. Del personal que presta sus servicios.

o El Servicio de Comedor se realizará los meses de Septiembre y Junio de lunes a viernes, en horario de 12:30 a 14:30. Durante el resto del curso (de Octubre a Mayo), de lunes a viernes, de 13:30 a 15:30.

o Auxiliar de servicio (cocina): tres horas, de 12,30 a 15,30 h. o Auxiliar de Servicios Complementarios: tres horas y cuarenta minutos

diarios. o Encargado/a de Comedor: dos horas diarias más 1 hora semanal. o Director/a: 1 hora semanal.

B. De atención de la encargada de comedor. A primera hora de la mañana (de 8,30 a 9,30) todos los días, previa cita.

C. Del alumnado. 1º. Alumnado del Aula Enclave, llevados por la profesora de PT del aula y

por el personal auxiliar de la misma, los cuales se encargan de atenderles, sirviendo y ayudándoles en todo lo relativo a su alimentación. El transporte los recoge a la 13:30 horas.

Page 40: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

2º. Los niños/as de Infantil entran al comedor a partir de la 13´00 horas. De esta manera conseguimos que estos niños/as que requieren mayor dedicación, estén atendidos mejor por las vigilantes y al mismo tiempo no se retardan los turnos de entrada de primaria.

3º. Alumnado de 1º y 2º de Primaria son recogidos por las vigilantes sobre las 13, 25 horas y son trasladados al comedor.

4º. El resto de comensales bajan al patio en el horario indicado, permanecen acompañados por una vigilante. Irán entrando al comedor a partir de las 14:00, por turnos (primero los más pequeños, hasta llegar a los mayores de 6º).

D. Una vez concluye el periodo de la comida. Una vez que terminan en el comedor los niños de Infantil, van a la hora del descanso (siesta y/o video...), y los de Primaria se quedan en el comedor o salen al patio de recreo, hasta la hora de salida o de su correspondiente actividad extraescolar. Ningún alumno/a del Comedor, podrá irse antes de finalizar el horario del Comedor puesto que no hay nadie que pueda abrir las puertas del colegio.

Salidas del centro tras concluir la jornada de comedor. Mientras no existan actividades extraescolares, sobre las 15:25, todos los alumnos se colocarán, de forma ordenada, en el patio, para ser entregados a sus respectivas familias (las cuales han tenido que dejar por escrito la identidad de las personas que pueden recoger a sus hijos). Una vez comiencen las actividades, el único día que continúan es el viernes, pues el resto de días son atendidos por los respectivos monitores.

En caso de lluvia, se utilizarán las mismas dependencias, realizando las filas en la parte cubierta.

Durante el horario del comedor la puerta de la calle permanecerá cerrada y no se permitirá la entrada, por razones obvias de seguridad de los menores.

La puerta se abrirá a las 15´30 y luego a las 16,30 y 17´30 una vez hayan terminado las actividades extraescolares. Se ruega la máxima puntualidad, en la recogida, para evitar situaciones desagradables y en tomar otras medidas.

Los padres deben respetar estos horarios así como las normas generales del Centro, guardándonos en todo momento el debido respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. En caso de que al finalizar el horario del comedor faltara por recoger algún niño, se localizará a la familia por teléfono y si ésta no es localizada ni se ha puesto en contacto con el Centro, en esta situación se debe llamar a la policía. (Tal como establece la ley) En ningún caso se deja a un niño/a solo/a.

PROPUESTAS

NORMAS A CUMPLIR.

- Respeto al vigilante y personal responsable, atendiendo en todo momento sus indicaciones, así como a sus compañeros/as.

- Mantener el orden al entrar y salir, así como durante la comida. - Sentarse en el sitio que le corresponde. - Hablar en voz baja, haciendo el menor ruido posible con las sillas, las bandejas y

Page 41: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

41

N.O.F.

los cubiertos. - Respetar los turnos y el orden para recoger la comida y devolver la bandeja. - Usar los cubiertos, los vasos y las bandejas colocándolos en su sitio con cuidado o

entregando las cosas en mano sin lanzarlas. - Cuando se necesita algo, se levanta la mano desde su sitio para pedirlo. Sólo se

abandona el comedor cuando autoriza a hacerlo el personal del comedor. - Los menús son elaborados teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados,

variados y adaptados, por lo cual deben intentar comer de todo, salvo que tenga algún problema especial, el cual será comunicado al encargado/a de comedor mediante acreditación médica.

- Valorar los alimentos como un bien imprescindible para vivir y crecer sanamente, que cuestan dinero y esfuerzo en su preparación, por lo que se evita su desperdicio.

- Usar los cubiertos correctamente y masticar los alimentos con la boca cerrada. - Nunca se sacan alimentos al patio ni se come golosinas antes de almorzar. - Respetar la comida de los demás y su derecho a disfrutarla: comer con educación

y evitar actitudes o comentarios que puedan molestar. - Jamás recurrir a la violencia para resolver un conflicto y usar un lenguaje

respetuoso. - Respetar las mochilas, la ropa, el material y los objetos personales de los demás. - Ser solidario/a con los más pequeños/as y con los compañeros/as que tengan

especiales dificultades. - En los cambios de espacios (patios, comedor, sala de vídeo, etc.), ir siempre

donde indique el personal del comedor y usar sólo el material que autoricen. - Después de comer descansar e intentar relajarse, reposando, conversando,

viendo una película, dibujando, participando en juegos libres, a juegos reglados… o en cuantas actividades autorice el personal del comedor. Los más pequeños/as, durmiendo la siesta si así lo piden.

- Los alumnos-comensales permanecerán en el centro desde las 13:30 hasta las 15:30 horas, sin salir bajo ningún motivo, salvo con permiso justificado de sus padres o tutores.

- Si algún alumno/a se sintiera enfermo debe comunicárselo a los vigilantes. - Antes de las comidas y después de éstas los alumnos-comensales deberán cuidar

su higiene personal. - Si se tiene alguna queja, alguna propuesta o alguna felicitación, hacerlo

directamente al personal del comedor, siempre de forma correcta.

PROPUESTAS

Page 42: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

OTRAS NORMAS.

- Con el fin de poder calcular el número de raciones necesarias cada día, sólo se puede asistir al comedor cuando se ha venido a clase a primera hora, salvo causas justificadas que han de comunicarse cuanto antes en Secretaría.

- Aquellos alumnos/as que ocasionalmente necesiten una dieta especial, deberán notificarlo por escrito a primera hora de la mañana en la secretaría del centro.

- Las familias interesadas en conocer el funcionamiento del comedor, pueden visitarlo, previa comunicación al Encargado/a de Comedor o al Director/a.

- La incitación a que otros/as cometan faltas de convivencia también será sancionada.

- Si se retrasan en la recogida de los niños/as, a la hora de la salida, deberán informar telefónicamente al Centro. Las puertas se cerrarán, una vez haya salido todo el alumnado, y si las familias no han comunicado su retraso, que siempre debe ser adecuadamente justificado, la Dirección adoptará las medidas que señala la ley, tales como: solicitar la actuación de los Servicios Sociales o de la Policía Local.

PROPUESTAS

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Todas las normas son importantes por lo tanto deben cumplirse siempre. En caso contrario serán sancionados dependiendo de la gravedad del incumplimiento y si ha ocurrido de forma aislada o se ha repetido más veces.

La intención de todas las sanciones es siempre educativa: “Tenemos que aprender de nuestros errores para no volver a repetirlos”.

Preferentemente, los conflictos han de resolverse por la vía del diálogo y la conciliación.

Cuando nos dan una oportunidad o se advierten de que están incumpliendo alguna norma, deben rectificar a tiempo o, al menos, antes de que las consecuencias puedan complicarse aún más. En todo caso, hay que reparar el daño producido a las personas, a las instalaciones o al material.

Las sanciones, dependiendo del mayor o menor grado de la gravedad y de las circunstancias en las que se produce el incumplimiento de las normas pueden ser: Llamada de atención verbalmente. Registro por escrito de la incidencia en el “Libro de Incidencias del Comedor”. Este parte escrito de incidencia, se traslada al equipo directivo, quien a su vez

informará al tutor/a, familia o Comisión de Convivencia, según corresponda. Muy pronto la comisión de convivencia continuará sus trabajos y especificará que

sanciones se impondrán en el supuesto de faltas por parte de algún alumno. En todo momento se cumplirá lo establecido por la norma sobre derechos y

deberes. La directora podrá imponer sanción de forma cautelar cuando los hechos sean graves y se tramite algún expediente.

PROPUESTAS

Page 43: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

43

N.O.F.

JUSTIFICANTES.

Es necesario presentar justificante en los siguientes casos:

Cuando el/la alumno/a no puede comer determinados alimentos por tener una enfermedad (diabetes, alergia,...). Deben traer un certificado médico donde relacione los alimentos que no puede tomar, cabe la posibilidad de elegir un menú especial para celiacos, diabéticos, etc. lo que se notificará en el momento de presentar la solicitud de plaza de comensal.

Cuando el alumno es recogido del servicio, por alguna persona autorizada por la familia diferente a las que habitualmente lo recogen.

PROPUESTAS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

Si tiene algún accidente en horario de comedor el criterio para atender al alumno/a es el siguiente:

Si es leve se le atiende en el botiquín que para tal fin está en el centro, se deja constancia en el “Libro de Incidencias del Comedor” y se les comunica a las familias cuando lo vienen a recoger.

Si es algo grave (fiebre, caída fuerte, corte,...) que pueda requerir atención especializada, se avisa a sus familias para que sean ellos los que lo trasladen al Centro de Salud que le corresponda. Es importantísimo que dejen un teléfono de contacto urgente. Siempre se dejará constancia en el Libro de Incidencias.

Si no localizásemos a la familia se llamará al 112 y se pedirá ambulancia si así se estima.

PROPUESTAS

PROTOCOLO PARA CONSULTAS, RESOLVER DUDAS Y PROBLEMAS.

Siempre en primer lugar debe dirigirse al Encargado/a del comedor del centro.

PROPUESTAS

Page 44: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ACTIVIDADES.

Pretendemos desarrollar un trabajo en torno a valores que propicien la convivencia.

El horario de comedor es un horario para alimentarse pero también para educar, para disfrutar de la compañía de los/as amigos/as, relajarnos y disfrutar de actividades al aire libre.

Por todo ello, es necesario cumplir unas normas que nos ayudarán a todos a que estas actividades se puedan realizar con satisfacción para todas las personas: alumnado, personal de comedor y padres.

Cuanto mayor sea el respeto por las normas, mejor se sentirán todos, pudiendo disfrutar de un ambiente agradable.

PROPUESTAS

OTROS COMENSALES.

El profesorado, previa solicitud al encargado/a de comedor y autorización por parte del Director/a, podrá hacer uso del comedor escolar, abonando la cantidad que se fije en la Resolución que para el curso escolar publicará la Dirección General de Promoción Educativa, excepto el/la profesora del Aula Enclave.

El/la Encargado/a de Comedor, el/la Director/a, el Personal Laboral y el profesorado colaborador harán uso del comedor escolar no teniendo que abonar cuota alguna, será abonado por la Dirección General de Promoción Educativa.

Cualquier alumno/a del centro podrá hacer uso del comedor escolar, por periodos cortos de tiempo, abonando el importe correspondiente, siempre que exista alguna causa justificada y previa petición al encargado/a de comedor.

PROPUESTAS

ADMINISTRACIÓN DEL COMEDOR.

El/la directora/a del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Encargado/a de Comedor, al Secretario, Consejo Escolar y a la Comisión Económica.

Page 45: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

45

N.O.F.

CARTA A LOS/LAS ALUMNOS/AS COMENSALES

Estimados padres: Rogamos lean atentamente con sus hijos las normas que regirán el funcionamiento de este comedor escolar pues nos ayudará a un mejor desarrollo del servicio. De antemano agradecemos su colaboración.

NORMAS DE COMEDOR 1. Los comensales de infantil serán los primeros que entren en el comedor

acompañados por las vigilantes (13:00 horas), a continuación (13:20 horas) 1º y 2º de Primaria.

2. El resto de comensales saldrá de clase e irá a lavarse las manos y se pondrá en fila y entrará en el comedor a las 14:00 horas..

3. Dentro del comedor hablaremos muy bajito para no molestar a los demás compañeros.

4. Los comensales no deben levantarse hasta terminar de comer. Si necesitamos algo levantaremos la mano y esperaremos hasta que nos atiendan.

5. Si hay alguna comida que no podamos comer, se lo comunicaremos a las vigilantes.

6. Guardaremos las normas de urbanidad en la mesa, sin tirar alimentos al suelo, masticando bien y con la boca cerrada.

7. Una vez terminado, a una indicación de las vigilantes, vaciaremos los restos de comida en los recipientes correspondientes, sin carreras ni atropellos.

8. NO SE PUEDE SALIR DEL CENTRO HASTA LAS 15.30 HORAS (salvo autorización por escrito de sus padres).

9. Los comensales deberán en todo momento atender y respetar al personal de comedor así como todas sus indicaciones. Deberán respetar asimismo al resto de sus compañeros.

Se considerarán faltas leves el incumplimiento de las normas: 1-2-3-4-5-6 y 7. Se considerarán faltas graves el incumplimiento de las normas: 8 y 9, así como

la reiteración de tres faltas leves. A tal efecto hay un Libro de Incidencias, donde el personal de comedor anotará todas las faltas para entregarlas a la efe de Estudios y su posterior tramitación a la Comisión de Convivencia. Sanciones: Por faltas leves:

Amonestación privada por parte de las vigilantes con anotación del nombre del alumno, día y hora en un parte de incidencia. Colaboración en el servicio de recogida del comedor. Permanecer dentro del comedor durante el tiempo que determine la vigilante.

Por faltas graves: Amonestación por escrito del encargado/a de comedor con comunicación a los padres y apercibimiento de pérdida de condición de comensal. Pérdida de la condición de comensal por un tiempo determinado (Comisión de Convivencia del Consejo Escolar). Pérdida de la condición de comensal (Comisión de Convivencia del Consejo Escolar) en lo que reste de curso escolar.

Page 46: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

PROPUESTAS

Page 47: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

47

N.O.F.

9. Acogida Temprana.

Para las familias que necesiten, por razones de trabajo, dejar a sus hijos/as en el colegio en horas anteriores a las de comienzo de las clases, pueden hacer uso del servicio de permanencia poniéndose en contacto con equipo directivo.

Al inicio del curso 08-09 se ofreció al profesorado prestar este servicio, pero al no haber voluntarios/as se decidió en Consejo Escolar que fuera el AMPA quien se encargara de organizarlo de forma subvencionada por la Consejería antes de la jornada escolar de 7:30 a 8:30 horas, llevándolo a la práctica la Empresa SCOLAREST, la cual oferta un servicio de monitora cualificada especializada en educación y tiempo libre, lo que permite poner a disposición de todos los niños todo un abanico de posibilidades lúdico educativas durante ese espacio de tiempo...

La metodología de trabajo de ESCOLAREST está avalada por su proyecto educativo “Crece con nosotros”. Dicho proyecto lúdico-educativo está orientado al crecimiento en salud y en valores sociales. Son los principios en los cuales se fundamenta su labor educativa. Crece en valores trabaja, durante el espacio de tiempo de la mañana, con el objetivo de desarrollar la convivencia, el orden, el saber estar, sobretodo, potenciando el respeto hacia los compañeros y monitores. El período de acogida temprana favorece la relación entre compañeros y, durante la hora, se potencia el juego en equipo y el que, los niños se diviertan prescindiendo de los juegos individuales como pueden ser los electrónicos. El curso 2010/2011 el servicio contará con una media de 27 niños al día, el cual ayudará a facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral y dar respuesta, de esta manera, a aquellos padres y madres que comiencen la jornada laboral antes del inicio del horario del cole. Las actividades que se llevarán a cabo tendrán carácter extraescolar, no indispensable para conseguir el objetivo curricular, teniendo como objetivo la mejora del servicio educativo y la atención de los alumnos con áreas socioculturales y lúdicas de una manera divertida y formativa, estimulando la participación y la creatividad de los niños.

FUNCIONES DE LA MONITORA.

Atención, vigilancia y dinamización de los alumnos usuarios.

Desarrollar el programa de actividades.

Control diario de asistencia.

Velar por el buen funcionamiento del servicio.

Comunicación con las familias.

Elaboración de una memoria de final de curso.

Los OBJETIVOS a trabajar en este período serán los siguientes:

Conocer los recursos de la vida cotidiana, fomentando su uso responsable.

Reforzar el aprendizaje del reciclaje, potenciando hábitos de limpieza y orden.

Descubrir y valorar el conocimiento y aprovechamiento de distintos materiales.

Page 48: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

Observar distintos momentos de la vida cotidiana donde podemos ahorrar recursos.

Sensibilizar a los niños sobre el uso responsable del agua y la energía.

Motivar la práctica del deporte y la actividad física.

Incentivar el respeto por el entorno y la solidaridad.

PLAN DE ANIMACIÓN.

SILENCIO y orden en la acogida temprana.

COMPARTE y disfruta.

OPINA ¿Cómo mejorar nuestro entorno?

LIMPIA y aséate sin derrochar agua.

ALIMÉNTATE de manera variada.

RECICLA, reduce y utiliza.

ENERGÍA, no la malgastes.

SALTA, corre… ¡Muévete!

TODOS/AS somos personas.

ACTIVIDADES A REALIZAR. COMENZAMOS CON LAS NORMAS DEL GRUPO. JUGAMOS PARA CONOCERNOS: los momentos de juegos libres, nos

ayudan a conocernos, compartir y convivir. NAVIDAD: elaboración de muñecos de nieve a partir de elementos

reciclados que todos tenemos en casa (calcetines, restos de tela en desuso, periódicos usados…)

DÍA MUNDIAL DE LA PAZ: elaboración de pancartas y palomas de la paz. CARNAVALES: elaboración de caretas. DÍA DEL PADRE: elaboración de regalos desde elementos reciclados

(cajas de galletas, cordones de zapatos…) DÍA DE LA MADRE: elaboración de regalos desde elementos reciclados

(cartones de huevo, envases de plástico…) DÍA DE CANARIAS: elaboración de pintaderas guanches. DERECHOS Y DEBERES: hablamos de nuestros derechos y deberes

como niños pero también recordamos que somos los responsables de cuidar nuestro entorno.

FIN DE CURSO: despedida.

MÁS ACTIVIDADES: nos ordenamos en silencio, une con flechas, cruzada del orden en el comedor, sopa de letras, canciones, silencio en la sala, adivina el sonido, los despertadores, marcas en la frente, árbol de los derechos humanos, origami, trabajar los valores de igualdad coloreando dibujos, sillas a ritmo de música.

En el Consejo Escolar celebrado el día veintisiete de mayo de 2010, se aprueban los siguientes criterios para la admisión del alumnado solicitante, si éste supera el cupo de treinta: 1º. Conciliación de la vida familiar y laboral: Deberán justificar su situación laboral,

teniendo en cuenta el horario de trabajo y la distancia entre el domicilio y el lugar de ocupación. Tendrán preferencia los miembros de familias mono parentales.

2º. Número de hermanos/as matriculados/as en el Centro. Asimismo, se aprueba prestar este servicio cuando una familia lo solicite de forma puntual, algún día, por causa justificada.

Igualmente, queda aprobado que si algún/a alumno/a deja, reiteradamente y sin motivo justificado, de hacer uso del servicio de “Atención Temprana”, perderá el derecho a la misma.

Page 49: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

49

N.O.F.

PROPUESTAS

Page 50: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

10. Transporte Escolar.

Es utilizado por los alumnos/as del Aula Enclave.

La empresa encargada es DELGADO MIRANDA. La hora de llegada al centro es a las 8:30 horas y la de salida 13:30 horas.

El alumnado es recogido por el/la Auxiliar Educativo y la profesor/a-tutor/a.

El transporte tiene como características: Conducido por un profesional con experiencia y trato adecuado a los niños/as. Con las revisiones técnicas correctas. Con anclajes, cinturones de seguridad y plataforma elevadora. Con un Auxiliar que cuida de la seguridad y hábitos correctos durante el

transporte.

PROPUESTAS

Page 51: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

51

N.O.F.

11. Actividades complementarias y extraescolares.

OBJETIVOS.

Fomentar las actividades que complementen, incentiven y refuercen el proceso

educativo global del alumno.

Recoger todos aquellos aspectos educativos y formativos que no se encuentren

recogidos en las programaciones de los diferentes departamentos.

Promover actividades orientadas principalmente a la transversalidad del currículum.

Establecer una propuesta de actividades complementarias y extraescolares

adecuadas a cada nivel educativo considerando las actividades ya realizadas por

los alumnos en cursos pasados para evitar la saturación y repetición de utilización

de recursos, tanto del centro como exteriores, en las diferentes etapas educativas

del alumno.

Potenciar el centro escolar como aglutinador de las inquietudes de los diferentes

colectivos relacionados con él y del entorno en el que se encuentra situado.

Planificar junto con otras organizaciones (AMPAS), Ayuntamiento, Cabildo...)

actividades extraescolares que se consideren interesantes.

PROPUESTAS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. ORGANIZACIÓN.

Tendrán carácter de complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, aprobadas por el Consejo Escolar, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan. Así, en este apartado, se incluirán las visitas, trabajos de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otros semejantes.

DENTRO DEL CENTRO. Son las actividades que se realizan dentro del recinto escolar en días señalados: Fiesta de Navidad, Día Escolar por la Paz, Carnaval, Día del Libro y Día de Canarias. No obstante, en la medida que la organización nos lo permita y los medios materiales, humanos y temporales estén disponibles, fomentaremos la celebración de otras actividades que por su interés y temática vayan en la línea de nuestro centro. Es nuestra intención que estas fechas no se conviertan en una mera fiesta o

Page 52: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

celebración, sino que podamos potenciar a través de ellas: - La capacidad para sentir y apreciar la naturaleza. - Favorecer el desenvolvimiento del espíritu de iniciativa y el sentido de la

responsabilidad. - Favorecer la socialización del alumnado y el contacto con la comunidad

educativa. - Destacar y cultivar los sentimientos de solidaridad humana. Se incluirán en la Programación General Anual del centro y se desarrollarán por los profesores/as implicados, que si afectan a todos los niveles educativos, será la totalidad de la plantilla la que organice, colabore y cuide de que se lleven a cabo. La Jefatura de Estudios es la responsable de coordinar su organización. Para los aspectos más puntuales, se podrá crear una comisión (ANEXO X11) que se encargará de realizar las gestiones oportunas (materiales, etc.), quedando siempre presente que la realización de la actividad en sí, se desarrollará con la ayuda y la colaboración de todos los profesores.

FUERA DEL CENTRO. Por ellas se entienden aquellas actividades que se desarrollan fuera del recinto escolar en horario lectivo y/o no lectivo. Estas actividades son un medio excelente para promover una enseñanza inserta en la vida, no limitadas al espacio del aula y propician un contacto con el entorno circundante, permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de la clase. Es preceptiva su inclusión en la Programación General Anual. Su gestión se realizará entre el profesorado de los cursos/ciclos implicados con el conocimiento de la Jefatura de Estudios. Los/as profesores acompañantes serán responsables en primera instancia del alumnado de su tutoría, haciéndose extensiva esta responsabilidad a los demás alumnos/as para conseguir una mejor organización y desarrollo de la actividad. Ningún profesor/a que participe en estas actividades puede desinteresarse por alumnos/as que no sea de su tutoría.

En la organización y planteamiento de las actividades complementarias se requerirá la colaboración y participación de los padres y de la Asociación de Padres del centro. Con el fin de facilitar la vigilancia y cuidado del alumnado en las salidas del centro es obligatorio que el alumnado vaya vestido con el chándal del colegio.

PROPUESTAS

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. ORGANIZACIÓN.

Tienen carácter de extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro y figurando en la programación general anual, aprobada por el Consejo Escolar, se realizan fuera del horario lectivo y van encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

Por sus características, las actividades extraescolares deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones.

11 Pág.:

Page 53: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

53

N.O.F.

En el centro se desarrollan actividades deportivas, educativas y lúdicas fuera del horario lectivo como parte del proyecto de jornada continua. Estas actividades son organizadas por el Ayuntamiento y de ellas se informa al inicio de cada curso.

Durante el período de realización de dichas actividades habrá un DOCENTE DE GUARDIA. Se encargará de cuidar el Centro y de que las actividades de ese día se desarrollen con normalidad. Cada curso, se reparte el profesorado con los que se cubrirán todos los días del año escolar y se establecerá un calendario del que se dará información a todos/as. Los compañeros que vienen a las actividades extraescolares tienen que estar en el Colegio a las 15.30 horas. Anotarán cualquier incidencia que se produzca en el Centro. Si alguien sabe que va a faltar el día que le corresponde el turno de tarde debe cambiar ese día con otro/a profesor/a de la lista.

Queda totalmente prohibida la entrada, a las actividades extraescolares, a toda persona ajena a la Comunidad Educativa de este Centro, sin la autorización previa del profesorado de guardia o Dirección del Centro.

PROPUESTAS

NORMAS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES.

La mayoría de las normas siguientes están fundamentadas en la legislación.

No se permitirán actividades de carácter exclusivamente lúdico (incluyendo las excursiones llamadas “de tutoría”) siempre deben presentar un carácter complementario o enriquecedor del currículo.

Toda actividad complementaria tiene carácter obligatorio (salvo causa debidamente justificada) y deberá constar de una programación y sistema de evaluación específica donde se relacione: los grupos y profesores participantes, temporalización, relación con la materia, sistema de evaluación individual y repercusión de la misma en la nota del alumno participante.

Toda actividad escolar, complementaria o extraescolar debe estar incluida en la PGA del centro, aquellas que no estén inicialmente contempladas en ella se pueden realizar si son aprobadas por el Consejo Escolar.

Toda actividad que se realice debe presentar un contenido mínimo que debe ajustarse a lo previsto en el anexo I de la orden que regula las actividades complementarias y extraescolares.

Toda actividad tanto extraescolar como complementaria que se realice fuera del centro o del horario lectivo deberá constar de la correspondiente autorización por

Page 54: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

escrito del padre, madre o representante legal. No se permitirá bajo ningún concepto la asistencia de un alumno sin la correspondiente autorización.

En caso de viaje, además de la autorización habrá de adjuntarse fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de otras entidades Médico-Asistenciales del alumno/a. No se admitirá la presencia de ningún alumno/a que no haya presentado la autorización y el reseñado documento.

Toda actividad deberá prever la atención a los alumnos/as que presenten algún tipo de minusvalía o necesidad de apoyo que participen en la misma.

El profesorado responsable de la actividad deberá tener conocimiento por escrito de aquellos alumnos/as que requieran atención especial y deberá llevar a la actividad informe o certificado médico actualizado de dichos alumnos/as.

Para la realización de cualquier actividad será necesario que los profesores/as organizadores faciliten a la Jefatura de Estudios los datos necesarios por escrito, incluyendo el anexo I y listado de los alumnos/as que participen en la actividad con las autorizaciones de los mismos y profesores acompañantes con tres días de antelación a la fecha de la actividad. En aquellas actividades en que se requiera transporte aéreo, se deberá presentar el listado de alumnos/as y profesores/as asistentes con tres meses de antelación, a fin de poder realizar las reservas de plazas oportunas.

Para la realización de actividades de más de un día de duración que impliquen pernoctar fuera del hogar familiar deben ser aprobadas por el Consejo Escolar, y el Director del centro debe comunicar por escrito, con una antelación mínima de 7 días y adelantado por fax el contenido del Programa de dicha actividad a la Dirección Territorial de Educación, cualquier modificación en el Programa deberá comunicarse al menos con 4 días hábiles de antelación a la fecha de salida prevista.

En cualquier actividad que se realice fuera del centro, el alumnado deberá de ir acompañado por profesores que se harán responsables de los mismos. Se establecerán las siguientes ratios:

- Para el alumnado de educación infantil, el número por acompañante no será superior a diez.

- Para el alumnado de educación primaria, el número por acompañante no será superior a quince.

- Para el alumnado de educación especial, el número por acompañante no será superior a ocho.

Durante las actividades el profesorado responsable no podrá ausentarse de las mismas.

Cuando se pretenda realizar una actividad inicialmente no programada (ofertas puntuales que surgen durante el curso) o la modificación de una existente, los profesores/as expondrán al Consejo Escolar, por medio de un escrito, las razones por las que desean llevar a cabo esa actividad, así como su programación y evaluación, y éste decidirá si se hace o no. Cuando no sea posible la tramitación al Consejo Escolar, el Director podrá autorizarla excepcionalmente, comunicándolo con posterioridad al Consejo Escolar.

Sólo se permitirán aquellas actividades en las que participen como mínimo un 80% de los alumnos/as que asisten regularmente a clase.

Los alumnos/as que no asistan a la actividad por cualquier circunstancia

Page 55: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

55

N.O.F.

justificada deberán continuar con el normal desarrollo de las clases. Los organizadores de la actividad determinarán el trabajo a realizar por estos alumnos/as y proporcionarán los medios e indicaciones para lograr que se cumplan los objetivos de la actividad, de forma que la no participación no conlleve la anulación de los trabajos teóricos de la misma o la falta de asistencia a clase.

Se determinará en cada caso ayudas económicas específicas a los alumnos/as participantes, previo detallado estudio y circunstancias, de forma que no existan razones de tipo económico que impidan participar a los alumnos/as en actividades que forman parte del currículo.

Los profesores/as participantes en las actividades tanto complementarias como extraescolares serán los organizadores de las mismas, de forma que asistan preferentemente con los grupos de alumnos/as a los cuales imparten clase, salvo en ocasiones especiales que, considerando un mejor aprovechamiento, grado de profundidad y conocimiento de los temas tratados, sea aconsejable la participación de profesorado específico. En el caso de actividades no planteadas por los diferentes ciclos, la Jefatura de Estudios asignará, previo consentimiento del profesor implicado, al ciclo/profesor que mayor relación pueda tener con la misma.

El profesorado asistente a una actividad dejará una actividad programada para los grupos que no van a recibir clase el día de la actividad por ausencia del profesorado y para el alumnado que no ha sido autorizado para asistir a la actividad.

La Jefatura de Estudios no se hará cargo de dinero alguno, todo pasará por secretaría.

PROPUESTAS

CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.

- Cada actividad constará de un informe donde se detallen todos los datos, escritos, participación del alumnado, costes, incidentes, etc. que quedará archivado en esta Jefatura durante el curso.

- Se procurará una distribución lo más homogénea posible entre el número de actividades por grupo dentro de un mismo nivel, en la participación del profesorado, entre los diferentes ciclos, en los costes de las diferentes actividades y las ayudas correspondientes.

- La Jefatura de Estudios cursará una solicitud de presupuesto a la Secretaría del centro, AMPA, etc. además de solicitar la colaboración del resto de instituciones (Ayuntamiento, Cabildo, etc.), dedicándose preferentemente a disminuir el alto coste del transporte imprescindible en la mayoría de las actividades.

- La Jefatura de Estudios propondrá actividades que surgen durante el curso (charlas, semana cultural...)

- El coste que se refiere al transporte del profesorado participante, de acuerdo con

Page 56: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

la normativa vigente, quedará cubierto por el centro.

Continuaremos colaborando con las distintas Concejalías del Ayuntamiento de La Laguna (Juventud, Educación, Cultura y Servicios Sociales) en el afán de que nuestros alumnos/as puedan integrarse en las acciones y actividades promovidas por el Ayuntamiento, en el Municipio así como de aquellas actividades promovidas desde nuestro centro en la que es vital la colaboración material y humana por parte de las distintas concejalías. Asimismo, se intentará fomentar la organización de actividades conjuntas entre los centros de infantil/primaria del municipio.

Por otro lado, una vez la Jefatura de Estudios tenga las actividades programadas por los ciclos, se intentará que las mismas queden repartidas de forma equilibrada a lo largo del curso, preferentemente en los dos primeros trimestres y a principios del tercero. Una planilla general con todas las actividades programadas será expuesta en el tablón de actividades del centro para su difusión a todos los miembros de la comunidad.

A lo largo del curso, la Jefatura de Estudios irá intercalando entre las actividades organizadas por los ciclos, actividades variadas (charlas, obras de teatro, exposiciones, concursos...) con la colaboración material y humana de organismos públicos y privados.

Nos enriqueceremos también con las actividades diseñadas desde los distintos proyectos que están en marcha en el centro, que son pocos, y que complementarán sin duda la oferta de actividades del centro.

PROPUESTAS

Page 57: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

57

N.O.F.

12. Organización de los espacios e instalaciones.

Esta organización se rige por los criterios de un uso eficaz y responsable de los bienes e instalaciones del centro, siendo para ello necesario cuidar y utilizar correctamente dichos recursos

AULAS GENERALES.

Se distribuyen por niveles. El alumnado de los niveles inferiores ocupará la primera planta, tanto en el edificio de Infantil como en el edificio principal, donde se encuentra ubicada la Primaria.

PROPUESTAS

AULAS DE ESPECIALIDADES.

Cada especialista (PT, Francés, Inglés, Música, Audición y Lenguaje y Religión) tiene su aula designada.

PROPUESTAS

AULAS ESPECÍFICAS.

AULAS CLIC 2.0 _ 5º y 6º de Primaria. NORMAS Celebrar un contrato de PRÉSTAMO (ANEXO XI12).

El AULA ENCLAVE se encuentra situada en la planta baja del edificio principal ya que facilita el acceso del alumnado que se caracteriza por tener déficit motórico.

APOYO Y ATU Se distribuyen en función de la disponibilidad horaria.

AULA MEDUSA. Para su utilización durante la jornada escolar cada profesor/a anotará la hora en la que hará uso semanal de ella con sus alumnos/as. Este horario estará colocado en la Sala del profesorado.

NORMAS 1. El profesor/a tutor/a de dicha actividad se encargará de abrir y cerrar el aula,

12 Pág.

Page 58: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

comprobando que todo quede desconectado y ordenado. 2. No se podrán traer disquete u otro material (programas, juegos, etc.), sin

autorización del profesor/a. 3. Los/as alumnos/as deberán comprometerse a ayudar a los compañeros/as

menos aventajados, en el uso del ordenador, para facilitar el aprendizaje de estos.

4. No se podrá llevar a cabo ninguna actividad sin que previamente lo haya indicado el profesorado.

5. Durante las clases se permanecerá sentado, no se podrá deambular por el aula. 6. El alumnado intentará guardar el máximo silencio posible durante las

exposiciones y la realización de las tareas propuestas por el profesor/a. 7. Para plantear cualquier duda, los/as alumnos/as deberán levantar la mano y

esperar a que el profesor/a pueda atenderles, bien de forma individual, bien colectivamente. También se mantendrá este procedimiento cuando se planteen cuestiones por parte del profesor/a y los/as alumnos/as quieran intervenir para aportar sus conocimientos a la clase.

8. Mantener el aula ordenada, sobre todo al terminar la actividad. Queda totalmente prohibido comer pipas, chicles, etc. en el aula de informática.

9. No está permitido manipular para cambiar la configuración de las cpu, pantallas, ratón y demás equipos.

SALA DE AUDIOVISUALES. Para su utilización durante la jornada escolar cada profesor/a anotará la hora en la que hará uso semanal de ella con sus alumnos/as. Este horario estará colocado en la Sala del profesorado.

BIBLIOTECA. Para su utilización durante la jornada escolar cada profesor/a anotará la hora en la que hará uso semanal de ella con sus alumnos/as. Este horario estará colocado en la Sala del profesorado. El profesorado que lo desee puede ir con sus alumnos/as a la biblioteca en horas lectivas, responsabilizándose de los volúmenes allí colocados en cuanto a su orden, colocación y conservación durante su empleo. Si deseas buscar información sobre algún tema que te interesa, conseguir materiales que te ayuden en el proceso de enseñanza - aprendizaje o simplemente pasar un buen rato leyendo un libro, acude a la biblioteca. Aquí serás bien recibido siempre y cuando cumplas unas NORMAS mínimas: 1. Guardar silencio o en su defecto, hablar en voz baja por respeto a las personas

que se encuentran en el lugar. 2. Cuidar el material que la biblioteca pone a tu disposición para evitar ser los

últimos en disfrutar de ellos. 3. Dejar bien colocadas las mesas, sillas y material. 4. El alumno/a que estropee o rompa un libro, comprará uno nuevo.

PROPUESTAS

GIMNASIO.

Es utilizado como aula de Educación Física y como Salón de Actos.

PROPUESTAS

Page 59: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

59

N.O.F.

CANCHAS DEPORTIVAS.

Se utilizan como aula de Educación Física y espacios de recreo y, por tanto, su uso queda restringido al horario del mismo.

NORMAS 1. No se permitirá la entrada a nadie en el centro durante el horario escolar. El

profesor de patio, bien impartiendo la clase o bien cuidando del recreo, es responsable del recinto como si fuera un aula del edificio. Por lo tanto, toda persona ajena al centro debe ser invitada, por parte de todos los/as profesores/as que en ese momento se encuentren en el patio, a que abandone el centro.

2. Los campos de deportes, durante el horario de clases, se utilizarán exclusivamente como aula de educación física y recreo, bajo la responsabilidad vigilante del profesor/a que la imparta o de guardia de los recreos.

3. Será responsable del cuidado del patio y sus instalaciones, así como del comportamiento adecuado y correcto (incluso en el vocabulario) de los alumnos que lo usen, el profesor de educación física que imparte en este espacio sus clases o por aquel profesor que esté en ese momento.

4. En el caso de detectar dentro del recinto escolar o en sus inmediaciones a personas que infundan algún tipo de sospecha (venta de droga, etc.) se procederá de la siguiente forma:

- Si está dentro del recinto se le instará a que se identifique y a que abandone el centro.

- Si se encuentra en sus inmediaciones se dará aviso a la policía municipal.

- En el supuesto de que permaneciese en el patio una persona ajena a la actividad del centro (por ejemplo un padre o madre de alumno conocido) y que por el desarrollo normal de las actividades propias que se realizan en las instalaciones deportivas del centro esta persona resultase lesionada (golpe de balón, etc.) la única responsabilidad imputable será la propia de esa persona por estar dentro del recinto escolar en horario lectivo.

PROPUESTAS

LOS PASILLOS.

Son un espacio de tránsito exclusivamente para comunicar las diferentes dependencias, por ello deben garantizarse la circulación por los mismos a la entrada y salida del centro en los intercambios de aula y en caso de emergencia. No contemplándose ningún otro uso; es responsabilidad de todos cumplir esta norma y especialmente vigilar su cumplimiento por parte de los docentes y sancionable por parte del profesorado.

PROPUESTAS

Page 60: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ASEOS.

El uso de los servicios del alumnado estará restringido a la hora del recreo, así como al comienzo y finalización de la jornada escolar, salvo casos de fuerza mayor.

PROPUESTAS

ÁREA ADMINISTRATIVA.

El acceso a la misma por parte del alumnado está restringido a la autorización del profesorado, para la realización de gestiones administrativas o consultas en Jefatura o Dirección.

Por parte de las familias y personas ajenas al centro, cuando necesiten hacer alguna gestión se ceñirán al horario de secretaría del centro. Y seguir las indicaciones del personal de administración y servicios.

En los casos que se requiera una atención más específica se solicitará cita previa al objeto de ser mejor atendido.

PROPUESTAS

COMEDOR/SALÓN DE ACTOS.

Además del uso propio para el servicio al alumnado comensal, sirve puntualmente como Salón de Actos.

PROPUESTAS

Page 61: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

61

N.O.F.

13. Horarios.

JORNADA ESCOLAR.

La jornada lectiva del Centro comprenderá cinco clases diarias, con un recreo de treinta minutos al término de la tercera clase. Las sesiones son de 55 min., según Claustro 1 de septiembre de 2010. La jornada se iniciará a las 08.30 y terminará a las 13.30. El comienzo y finalización de la jornada, así como los recreos, será señalado por un toque de sirena.

El horario de comienzo y finalización de cada una de las clases es el siguiente:

JORNADA INTENSIVA

SEPTIEMBRE Y JUNIO

JORNADA ORDINARIA

DE OCTUBRE A MAYO

Sesión Comienzo Finalización Sesión Comienzo Finalización

1ª 08.30 09:15 1ª 08.30 09.25

2ª 09:15 10:00 2ª 09.25 10.20

3ª 10:00 10:45 3ª 10.20 11.15

4ª 11:15 12:00 4ª 11.45 12.40

5ª 12:00 12.30 5ª 12.40 13.30

Recreo: de 10.45 a 11.15 Recreo: de 11.15 a 11.45

PROPUESTAS

ORGANIZACIÓN DEL CENTRO CON RESPECTO AL HORARIO LECTIVO.

La puntualidad es un hábito que deben adquirir nuestros alumnos/as desde pequeños.

ENTRADA AL CENTRO. A las 08:30 horas tocará la sirena y se abrirán las puertas del Centro. El alumnado entrará de la siguiente forma:

Alumnado de Educación Infantil – Puerta izquierda.

Alumnado de Primaria – Puerta derecha.

Se cerrarán las puertas a las 08:40 horas.

Volverán a abrirse a las 10:15 horas (jornada intensiva) y a las 10:45 horas (jornada ordinaria) para recibir a aquel alumnado, acompañado de su padre, madre o representante legal, que justifique adecuadamente su retraso.

Sólo y de forma extraordinaria se abrirá antes de las 10:45 horas, al alumnado que desde el día anterior comunique al Centro su retraso por asistencia a consulta médica, analítica o a cualquier otra cita previa, entregando a su llegada al Centro el justificante correspondiente. Entrarán acompañados por la

Page 62: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

persona autorizada y firmarán en el Libro de Incidencias.

Es deber:

DE LOS PADRES: - No bloquear las puertas de entrada, así potenciamos la autonomía, autoestima

y madurez de los niños/as. Igualmente se ruega que aparquen adecuadamente sus vehículos para que no interrumpan el tráfico de la zona.

- Que los/as alumnos se acostumbren a entrar solos, es conveniente, e incluso imprescindible,

- No entrevistarse con los profesores/as a las horas de entrada y salida, pueden comunicar por escrito cualquier incidencia sobre su hijo/a.

- No entrar a las aulas durante la jornada escolar, está terminantemente prohibido. Si surgiera un asunto urgente que tratar se les avisará de forma inmediata, comuniquen en la Secretaría cualquier modificación de sus teléfonos o domicilio.

- Evitar comentarios en las puertas del Centro, les invitamos a entrar para intentar solucionarles cualquier duda que tengan, previa cita. Los comentarios negativos repercuten en la imagen del Centro, pero también en el buen entendimiento entre todos los miembros de la comunidad escolar. Si los comentarios atentan a la honorabilidad se podrá denunciar este hecho judicialmente.

DEL ALUMNADO: - Una vez se abren las puertas entrar de forma ordenada y sin correr, de esta

manera evitaremos posibles accidentes. - Ponerse en filas, por curso, en la cancha de arriba. - El dirigirse a sus aulas ordenadamente con presteza pero sin carreras. - Sentarse en sus correspondientes asientos y no permanecer en los pasillos o

asomados a la puerta de la clase. - Se permitirá el uso de los baños pero sólo si es absolutamente necesario.

DEL PROFESORADO: - En el momento de tocar la sirena, los/las profesores/as estarán en la cancha

con el grupo de alumnos/as que les toque. - Si el aula se cierra con llave al finalizar la jornada escolar, el/la profesor/a es el

encargado de abrir el aula en el momento de la entrada al centro o de estar en ella con anterioridad, evitando de este modo el que se produzcan altercados en las aulas o pasillos o las pidan a los profesores que por allí se encuentren.

- Los profesores tutores o quienes tengan clase a primera hora encabezarán las filas y llevarán a sus respectivos alumnos/as a sus aulas donde pasarán lista. La ausencia, o el retraso, de algún alumno se comunicará a sus padres y a la Jefatura de Estudio en forma y modo estipulado.

- En ausencia de algún profesor/a, el/la profesor/a más próximo y lo comunicará a la Jefatura de Estudios a través de un delegado/a o un alumno/a con el fin de que tome las medidas oportunas (asignar sustituto, repartir alumnos, etc.).

SALIDA DEL CENTRO. El toque de sirena de la finalización de las clases debe considerarse como aviso al profesorado de que puede concluir las actividades de su clase sin que en ningún momento signifique que el alumnado pueda hacerlo por su cuenta. Será entonces, cuando el profesor lo determine, cuando procederá a recoger sus cosas, ordenar la clase.

1. El horario de salida para el profesorado y alumnado será a las 13´30 horas, de lunes a viernes, con la excepción de junio y septiembre, por reducción horaria.

Page 63: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

63

N.O.F.

2. El alumnado no podrá abandonar el recinto escolar durante las horas lectivas excepto en visitas debidamente programadas o con la autorización de padres o tutores de los mismos debidamente comprobadas. Los padres o tutores firmarán en el Libro de Incidencias, en Secretaría, en el momento de llevarse a sus hijos/as. En caso de duda el/la alumno/a permanecerá en el Centro hasta la finalización de la jornada escolar.

3. El alumnado saldrá de sus aulas, en fila, y acompañados por su profesor/a hasta la salida, el cual se cerciorará que dichos alumnos/as sean recogidos por sus padres, tutores o personas debidamente autorizados.

Si los padres o personas autorizadas se retrasan en la recogida de los niños/as, en el horario antes señalado, deberán informar de ello, telefónicamente al Centro. Las puertas se cerrarán, una vez haya salido todo el alumnado, y si las familias no han comunicado su retraso, que siempre debe ser adecuadamente justificado, la Dirección adoptará las medidas que señala la ley, tales como: solicitar la actuación de los Servicios Sociales o de la Policía Local.

4. El alumnado de Educación Infantil saldrá por la puerta que se encuentra en el edificio donde están ubicados, y el alumnado de Educación Primaria saldrá por la puerta principal, por tanto, todos los padres deben esperar en la zona que les corresponda.

PROPUESTAS

SECRETARÍA.

Para un mejor funcionamiento del Centro y para que sean atendidos adecuadamente les rogamos que aquellos que precisen realizar cualquier gestión en Secretaría lo hagan en el siguiente horario:

SEPTIEMBRE Y JUNIO: de 09:00 a 10:15

DE OCTUBRE A MAYO: Secretaría: de 08:45 a 10:45

PROPUESTAS

Page 64: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

14. Otros aspectos organizativos.

ACCIDENTES EN EL RECINTO ESCOLAR. Cualquier accidente comunicarlo a la Dirección o Jefatura de Estudios y apuntarlo en el Libro de Incidencias.

DENTRO DEL HORARIO LECTIVO EXCLUIDO EL RECREO.

- Si la lesión no es grave, a juicio del profesor/a encargado/a de esa clase, será éste el encargado de curar al alumno/a lesionado/a, siempre y cuando no exista riesgo para los demás alumnos durante el tiempo que dure la cura.

- A los efectos de curas de heridas, se recuerda que las orientaciones dictadas al efecto son: limpieza de la herida con agua, está prohibido la aplicación de otros productos farmacéuticos.

- Prohibido administrar al alumnado analgésicos, antibióticos u otros medicamentos.

- En el caso de que se aprecie, al menor síntoma o duda, de que la lesión no puede ser remediada en el centro, se seguirán los siguientes pasos: 1. Se dará aviso a los padres o familiares mayores de edad del alumno/a para

que pasen por el centro para hacerse cargo de él. 2. Si se aprecia que la gravedad es extrema llamar al 112 y contactar con los

familiares más cercanos. 3. Los traslados se realizarán en AMBULANCIA. En el supuesto de no localizar

a los padres, el/la tutor/a, o si éste no pudiera algún profesor/a que en esos momentos no tenga clase directa con un grupo de alumnos/as (apoyo, cargo directivo, etc.), acompañará al alumno/a y permanecerá con él hasta la llegada de algún familiar que se responsabilice del mismo.

4. El profesorado podrá requerir servicio de taxi con gastos al Centro cuando sea necesario.

5. En el caso de accidentes graves, se realizará un informe lo más detallado posible del incidente, siendo de especial importancia la fecha, hora, descripción y testigos del accidente.

DURANTE EL RECREO. Será el profesorado de guardia el que asuma las funciones y procedimientos anteriormente descritos.

DURANTE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. El/la Monitor/a es el/la responsable del alumnado que tiene asignado durante la actividad. Es por lo que en caso de accidente, dependiendo de la gravedad, el/la Monitor/a avisará al Técnico de Control y este se pondrá en contacto con la familia del alumno/a para que pase a recogerlo/a. En el caso de gravedad, se llamará al 112. En el supuesto de no localizar a los padres, el/la monitor/a acompañará al alumno/a y permanecerá con él hasta la llegada de algún familiar que se responsabilice del mismo. El Técnico de Control lo notificará al Coordinador/a de las actividades, quién enviará a otra persona para que se haga cargo del resto del alumnado.

A todos los efectos se recuerda la necesidad de observar con atención a los menores como una obligación de los adultos a su cargo. Ningún profesor/a podrá negarse a prestar el auxilio debido al alumnado, tanto en los accidentes leves como en los graves que impliquen traslado del alumno/a, siempre que se produzcan en el horario lectivo.

PROPUESTAS

Page 65: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

65

N.O.F.

VENTAS EN EL CENTRO.

ARTÍCULOS PARA RECAUDAR FONDOS PARA EL VIAJE FIN DE CURSO. Se permite la venta en el centro de artículos varios (loterías, flores, rifas…) por parte del alumnado, siempre que las ganancias se destinen al viaje fin de curso y se haya aprobado por el Consejo Escolar y esté incluido en el Plan Anual de Actividades del centro.

REPARTO DE INVITACIONES DE ENTIDADES PRIVADAS. Se prohíbe el reparto o delegación de éste dentro de las instalaciones del centro, de invitaciones al alumnado y/o familiares para la asistencia a actos de posible venta de libros u otros objetos, espectáculos, etc., siempre que éstos provengan de la iniciativa privada y tengan un carácter lucrativo para la entidad. Esto no es motivo para que estas entidades realicen su reparto fuera del recinto escolar y después del horario lectivo.

VENTA AL PROFESORADO DENTRO DEL RECINTO ESCOLAR. El centro permitirá los actos de venta de material impreso, gráfico o audiovisual por parte de entidades privadas, siempre y cuando se considere que el grueso del material ofertado está en relación directa con la profesión docente. Estos actos se realizarán fuera del horario de atención directa al alumnado y sin que influyan en otros aspectos organizativos del centro. Se posibilitará asimismo que el horario asignado al acto sea adecuado para la mayor participación del profesorado que decida asistir.

OTRO TIPO DE VENTA Y RECAUDACIONES. Se prohíbe la venta de materiales al alumnado del centro por personas ajenas al mismo. Se permiten las recaudaciones destinadas a fines solidarios, a subvencionar los gastos originados por la edición de la revista escolar y al pago del coste del transporte que se utilice en alguna actividad complementaria o extraescolar.

FOTOGRAFIAS A LOS/AS ALUMNOS/AS. Corresponde al Consejo Escolar la decisión de realizar fotografías por parte de entidades privadas a los alumnos, siendo imprescindible su aprobación.

ESPECTÁCULOS EN HORARIO LECTIVO Y DENTRO DEL RECINTO ESCOLAR. Asimismo corresponde al Consejo Escolar su aprobación, siempre que tales espectáculos (obras de teatro, etc.) se adecuen a los niveles del alumnado a los que va dirigido y provengan de entidades privadas.

PROPUESTAS

CÓMO PROCEDER EN EL CASO DE UN ALUMNO/A QUE SE HACE SUS NECESIDADES ENCIMA.

Page 66: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

En el caso de que un alumno/a de educación infantil se orine encima, si se sabe cambiar lo hará el mismo y si no lo ayudará el/la profesor/a que esté en ese momento en el aula (el alumnado de infantil está obligados a disponer de una muda de ropa en su mochila para estos casos). Si es un alumno/a de educación primaria se llamará a los padres o familiares directos para que lo recoja y en todo caso se asee en casa.

En el caso de un alumno/a de educación infantil que se hace caca encima en alguna ocasión puntual (téngase en cuenta que el alumnado de educación infantil que normalmente no controla esfínteres no es admitido en el centro hasta que sepa controlarlos), se llamará inmediatamente a los padres o familiares directos para que se presenten en el centro y aseen y cambien de ropa al alumno/a.

No obstante y a pesar de lo recogido anteriormente si no ha sido posible contactar con la familia y teniendo en cuenta que el alumno/a tuviera que permanecer largo tiempo en el centro, de forma excepcional, el alumno/a podrá ser aseado y cambiado por personal del mismo, siempre velando por la seguridad y bienestar de nuestros alumnos.

PROPUESTAS

SOLICITUD DE USO DE INSTALACIONES ESCOLARES.

Para la utilización de las instalaciones del centro por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Escolar, se remitirá un informe previo del Consejo Escolar a la Dirección Territorial de Educación, que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones.

Se recuerda que tanto las Asociaciones de alumnos y alumnas, de padres/madres del alumnado y de antiguos alumnos y alumnas y sus respectivas Federaciones, como los Sindicatos del Profesorado son miembros de la Comunidad Educativa y, por tanto tienen derecho al uso de las instalaciones del centro, previa puesta en conocimiento de la Dirección del centro, con una antelación mínima de 2 días a la fecha prevista en que se desee disponer de las mismas, excepto en el caso de las actividades que forman parte del plan de actividades de las Asociaciones de padres y madres, aprobado por el Consejo Escolar, en cuyo caso no será preciso el trámite precitado.

Las instalaciones de los centros se pondrán, donde sea preciso y así se determine, a disposición de las necesidades de actuación de la oferta pública de Educación de Adultos, presencial y a distancia, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes programe para cada área educativa. A este respecto se estará a lo dispuesto en las instrucciones que oportunamente dictarán las Direcciones Generales competentes.

AULAS QUE SE USAN EN LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. · El responsable del aula es el/la monitor/a que imparte la actividad. · Respetar el material y recursos que se les entregue para realizar dicha actividad, no pudiendo utilizar el resto del material que se encuentra en el centro. · Dejar la clase ordenada y limpia.

PROPUESTAS

PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO.

Page 67: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

67

N.O.F.

De acuerdo con la nueva ley, la 42/2010, se prohíbe fumar expresamente en colegios, EN TODAS SUS DEPENDENCIAS TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS y también en las puertas del centro.

Esta normativa afecta al profesorado, al alumnado, al personal no docente, padres, madres y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia y dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

PROPUESTAS

ROBOS EN EL RECINTO ESCOLAR FUERA DEL HORARIO LECTIVO.

Una vez que se constate el posible robo dentro del centro se procederá de la siguiente forma: 1. Realizar un inventario de los objetos desaparecidos y los daños producidos. 2. A la vez se dará aviso a la Policía. 3. Se interpondrá la correspondiente denuncia, enviándose copia a la Administración

educativa del incidente. 4. Se comunicará el incidente a la compañía aseguradora, que tiene póliza con el

Ayuntamiento de la localidad.

PROPUESTAS

USO DE LA FOTOCOPIADORA.

La fotocopiadora es de uso exclusivo de los cargos directivos y el personal administrativo del Centro.

El profesorado dejará el modelo y número de copias a realizar en la bandeja que se encuentra encima del mostrador de Secretaría.

PROPUESTAS

GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES CURRICULARES.

El “Uso gratuito de libros de texto”, se empezó a regular mediante las Órdenes de 4 de abril de 2006 (BOC nº 103 de 29.05.2006) y de 27 de abril de 2007 (BOC nº 110 de 04.06.2007), con la implantación y gestión del uso gratuito de libros de textos en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Continuó con la ORDEN de 13 de junio de 2008, por la que se regula la gestión, se continúa con la implantación progresiva y se establecen las bases, de vigencia indefinida, para el disfrute de uso

Page 68: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

gratuito de los libros de texto del alumnado matriculado en Educación Básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de canarias.

Se entiende por libro de texto el material impreso, de carácter duradero, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área o materia del ciclo o curso que en cada caso se trate.

No se incluirán en el uso gratuito de libros de texto aquellos materiales asociados a los libros que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos posteriores, salvo los utilizados por el alumnado matriculado en el primer ciclo de la Educación Primaria y en los porcentajes que se definan reglamentariamente.

De forma general, tras cuatro cursos escolares de implantación de la acción en un nivel educativo determinado, se procederá a la reposición total de los libros de texto. Los centros educativos, a propuesta de los equipos de Ciclo, deberán optar por alguna de las siguientes modalidades, que deberán recogerse en la Programación General Anual del Centro:

a) Libros de texto de uso individual, para cada área, materia o asignatura. b) Libros de consulta de uso general para el aula, combinado con la elaboración,

por parte del profesorado, de materiales curriculares de uso individual para el alumnado.

c) Mixto.

La vigencia de esta elección se mantendrá durante cuatro cursos escolares.

Además, si el centro realiza una selección de libros de texto cuyo importe global por alumnado es inferior a la valoración económica fijada, para los niveles de implantación y/o reposición total, la diferencia podrá destinarse a adquirir materiales de uso común para el alumnado al objeto de ir completando la biblioteca de aula. Así, se podrán incluir libros de lectura o consulta para el alumnado, adecuado al nivel educativo en el que éste se encuentre escolarizado.

De igual forma se procederá en los casos en los que los importes asignados para la reposición de los libros, en los niveles educativos en los que se haya implantado con anterioridad, excedan de las cuantías necesarias para reponer los libros deteriorados o extraviados de forma no intencionada.

La relación de otros materiales de uso personal deberá ser comunicada y publicada por los centros de forma separada a la que corresponda a los libros de texto. Este material no podrá ser incluido como uso gratuito de los libros de texto.

Los libros y materiales curriculares adquiridos serán propiedad de la Administración Educativa, quedando depositados en los centros educativos al objeto de poder cederlos en calidad de préstamo a su alumnado.

De forma general, salvo resolución expresa, tras el uso continuado durante cuatro cursos escolares, la Administración Educativa cederá la titularidad de los libros de texto a los centros escolares.

El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro.

Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado u extraviado cuando se haga de forma malintencionada.

Los representantes legales del alumnado que no deseen disfrutar del uso gratuito de

Page 69: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

69

N.O.F.

los libros de texto lo comunicarán al centro por escrito.

Se constituirá en el seno del Consejo Escolar, una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias. Esta Comisión podrá contar con la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa que no pertenezcan al Consejo Escolar del centro.

El Consejo Escolar de cada centro deberá concretar las funciones de gestión y supervisión de esta Comisión, en las que se incluirá como mínimo las siguientes: a) Establecer el procedimiento para etiquetar e inventariar los libros adquiridos por las

familias. b) Establecer los procedimientos para hacer efectivo, al comienzo del curso escolar,

el préstamo de los libros de texto al alumnado matriculado en los niveles educativos en los que el uso gratuito de los libros de texto se haya implantado con anterioridad.

c) Establecer, en los casos en los que la selección de los libros de texto para un nivel educativo concreto, tenga un importe global inferior a la valoración económica fijada para el mismo, los criterios para la inclusión, en su caso, de otro tipo de materiales educativos de uso común para el alumnado

d) Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales. e) Determinar el procedimiento para la devolución de los libros de texto al término del

curso escolar. f) Definir el procedimiento de revisión de los libros y determinar las necesidades de

reposición. Para este fin los centros recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que se determine.

g) Ajustarse al presupuesto establecido para la reposición e implantación del uso gratuito de los libros de texto.

El uso gratuito de los libros de texto se implanta para un curso escolar en determinados niveles educativos, procediéndose a la reposición total al cuarto año de su implantación. En los cursos escolares intermedios entre la implantación y la reposición total de los libros, se procederá a la reposición parcial de los mismos, así como a la adquisición para el alumnado que supere el número de lotes disponible en los centros.

Así, anualmente se establecerán tanto las valoraciones económicas por alumno beneficiario y nivel educativo, como el importe por alumno destinado a la reposición en los cursos intermedios.

En los cursos correspondientes a la implantación y reposición total, se procederá a la adquisición de los libros de texto y/o materiales para el alumnado, siendo los representantes legales del alumnado los encargados de adquirir los mismos en los comercios adheridos al uso de libros gratuitos, mediante la tarjeta escolar entregada por el centro educativo.

Teniendo en cuenta las especiales características de los libros de texto y/o materiales curriculares de utilización habitual en el primer ciclo de la Educación Primaria,

Page 70: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

anualmente se determinarán unos porcentajes de reposición excepcionalmente superiores a los establecidos en el resto de niveles educativos. Por lo que, los libros de texto y/o materiales curriculares para este alumnado también será adquirido por sus representantes legales en los comercios adheridos al convenio anteriormente citado, mediante la tarjeta escolar.

Para los cursos escolares intermedios entre la implantación y reposición total de los libros, será el centro educativo el encargado de realizar la compra de los libros de texto y/o materiales curriculares, en los comercios adheridos al convenio anterior, mediante la tarjeta escolar que se asignará a nombre del Presidente del Consejo Escolar del centro.

Quedarán excluidos del disfrute del uso gratuito de los libros de texto, el alumnado beneficiario en cursos anteriores que no haya cumplido con las obligaciones exigidas.

La solicitud de participación del alumnado en el disfrute del uso gratuito de los libros de texto se entenderá implícita en su matrícula.

PROPUESTAS

ELECCIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS: RELIGIÓN/A.T.U.

El alumnado puede optar por las áreas de religión o de atención educativa. La elección se hace en el momento de la matrícula, y al final de cada curso debe confirmar su elección o realizar el cambio, de cara al siguiente.

No se puede cambiar de optativa una vez comenzado el curso, pues en ese momento ya está organizado el centro, los grupos y los horarios y estos cambios causarían graves trastornos.

PROPUESTAS

ALUMNADO CON PADRES SEPARADOS.

Los padres que estén separados y tengan una resolución judicial harán llegar al Centro una copia de la misma, a fin de conocer quién tiene la custodia legal del alumno/a y los pormenores de la misma. Respecto a este extremo, el Centro se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre sobre código penal y civil, sobre sustracción de menores (B.O.E 196 – 11/12/2002. Artículo 225 bis):

El tutor/a deberá conocer los casos de padres separados, así como a las personas en que recae la custodia legal de sus alumnos/as.

Sólo los padres que tienen la custodia de los hijos pueden llevárselos del Centro en horario lectivo o las personas que expresamente éstos autoricen mediante la correspondiente autorización escrita. Y el padre o la madre que no ostente la guarda y custodia legal de sus hijos tiene derecho a recogerlo los días que le correspondan. (Mirar convenio regulador).

El profesor arbitrará las acciones necesarias a fin de que los padres tengan conocimiento de las actuaciones a seguir en caso separación. Si no fuera así remitirá a dichos padres a la dirección del Colegio.

El padre o la madre que no ostente la guarda y custodia legal de sus hijos tiene

Page 71: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

71

N.O.F.

derecho ser informado de la situación escolar de los mismos, al igual que a recibir el boletín de calificaciones, siempre que no exista una limitación por resolución judicial.

PROPUESTAS

UTILIZACIÓN DE IMÁGENES DEL ALUMNADO.

El derecho a la imagen está reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

De acuerdo con esta normativa no se podrá mostrar ninguna foto de alumnos/as sin el previo consentimiento de sus padres o tutores.

Por ello en nuestro centro se acuerda solicitar de los padres o tutores dicha autorización, en el momento de la matrícula, para poder realizar fotografías y vídeos en las cuales aparezcan individualmente o en grupo que con carácter pedagógico se puedan realizar a los niños y niñas del centro, en las diferentes secuencias y actividades realizadas en el colegio y fuera del mismo en actividades complementarias y extraescolares para su publicación en medios propios del centro (Web, revista escolar, carteles...) y en otros con los que mantengamos un fin pedagógico (revistas, prensa, TV...).

Nota: Esta autorización tendrá vigencia mientras sea alumno/a de este centro y no haya solicitud en contra de los padres, madres o tutores legales.

PROPUESTAS

Page 72: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

10. Información a la comunidad escolar.

AL PROFESORADO.

El canal de información que se usará para los profesores dependerá del contenido de la información. Se prevén para estos casos:

TABLÓN DE ANUNCIOS de la sala de profesores/as. * Convocatorias de cursos. * Actividades lúdico-deportivas. * Información sindical. * Partes de faltas del profesorado. * Turnos de recreo * Etc.

TABLÓN DE SECRETARÍA. *. Información acuerdos del Consejo Escolar.

COMUNICADOS ESCRITOS. Se efectuarán personalmente a los/as interesado/as para requerir su asistencia a: * Claustros y Consejos Escolares, * Reuniones de Ciclo y Departamento convocadas por sus coordinadores y jefes. * Reuniones de Comisiones. * Etc.

PROPUESTAS

AL ALUMNAD0.

Los comunicados a los alumnos se efectuarán por el tutor/a del grupo y, además, se usarán los tablones de anuncios de la entrada al centro y las aulas.

Se procurará que tales comunicaciones, dependientes del organismo del que partan, se coloquen en un lugar lo suficientemente accesible y visible por todos los alumnos/as.

PROPUESTAS

A LAS FAMILIAS.

Al inicio de curso se enviará a los padres una comunicación escrita en la que consten de forma esquemática pero lo suficientemente clara, los aspectos más relevantes de la organización del curso que comienza. En esta comunicación tendrán cabida: *.Aspectos relativos al N.O.F. * Fechas de evaluaciones. * Calendarios:

- Visita de padres. - Festividades locales, regionales y nacionales. - Períodos de vacaciones. - Días de libre disposición aprobados por el Consejo Escolar. - Días de actividades de jornada única.

* Horarios: - De Dirección y Secretaria

Page 73: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

73

N.O.F.

- De entrada y salida del centro. * Normas de funcionamiento del centro. * Recomendaciones de carácter pedagógico.

TABLÓN DE SECRETARÍA. *. Información acuerdos del Consejo Escolar. *. Información General: comedor escolar, matrículas, comunidad educativa…

PROPUESTAS

INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A SUS FAMILIAS. GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN.

Según la ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica (BOC, 23 DE NOVIEMBRE DE 2007) Artículo 32.- Procedimiento de información a las familias. 1. Al comienzo de cada curso escolar el profesorado dará a conocer los objetivos,

contenidos y criterios de evaluación exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas, materias, ámbitos o módulos que formen el currículo, así como los criterios de calificación, los instrumentos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar y, en su caso, la información sobre medidas educativas de apoyo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado. Asimismo, el tutor o la tutora de cada grupo informará al alumnado de su tutoría y a las familias acerca de los requisitos que determinan la promoción al siguiente ciclo.

2. Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o la tutora informará por escrito a las familias y al alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la marcha de su proceso educativo incluyendo, en su caso, la información sobre las medidas educativas de apoyo y las adaptaciones curriculares. Asimismo, para favorecer el seguimiento del proceso educativo, los padres y madres podrán entrevistarse con el profesorado de las distintas áreas, materias, ámbitos o módulos en los días y horas indicados anteriormente.

3. Al finalizar el curso se informará por escrito al alumnado y a sus familias acerca de los resultados de la evaluación final ordinaria. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias cursadas por los alumnos y las alumnas, la decisión acerca de su promoción al ciclo o curso siguiente, y las medidas adoptadas, en su caso, para que alcancen los objetivos programados.

Durante el curso pueden surgir momentos en los que la información a los padres sea de carácter urgente, en tales casos se comunicará por escrito a éstos citándolos personalmente o en asamblea.

Page 74: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

Si por cualquier motivo hubiera que avisar a los padres de un alumno/a, se usará el conducto más rápido, siendo, si es posible, el teléfono.

PROPUESTAS

15. Normas finales.

ENTRADA EN VIGOR.

El presente P.E. y el N.O.F. contenido en él entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del centro.

PROPUESTAS

OBLIGATORIEDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Será de obligado conocimiento y cumplimiento para Profesorado, Alumnado, Padres y Madres, Personal no docente y todas las personas que realicen actividades escolares en el Centro.

PROPUESTAS

PUBLICIDAD.

De acuerdo con la normativa vigente se dará la máxima publicidad al contenido de estos documentos entre los sectores implicados, mediante sus representantes o por el conducto que se determine.

A este reglamento tendrá acceso toda la comunidad educativa, facilitándose copia del mismo a las asociaciones de padres y madres, al profesorado para que lo comenten en sus aulas, quedando copias del mismo en la Jefatura de Estudios y en La Secretaria del Centro para que se pueda consultar. Se hará un extracto con la normativa básica para entregar a cada familia.

PROPUESTAS

MODIFICACIONES.

Dado el carácter abierto de que se dota al N.O.F. se garantiza la revisión de éste y las oportunas modificaciones a que haya lugar, siguiendo los cauces precisos de aprobación por el Claustro y Consejo Escolar.

De las modificaciones introducidas quedará acta que se adjuntará con las que el proceso de aprobación haya generado anteriormente.

PROPUESTAS

Page 75: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

75

N.O.F.

Este Proyecto ha sido elaborado por la Comunidad Educativa de este Centro. Su revisión se realizará anualmente, con el fin de adaptarlo a la realidad de la zona que está situado el Centro, así como a la Normativa (Ordenes, Resoluciones,...) que dicten las Autoridades u Órganos Educativos competentes.

* ESTE PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO ESTARÁ A DISPOSICIÓN, EN TODO MOMENTO, DE TODA LA COMUNDAD EDUCATIVA.

** ESTE PROYECTO EDUCATIVO HA SIDO APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO ESCOLAR EL ___________________.

PROPUESTAS

Page 76: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ANEXO I LA FUNCIÓN DIRECTIVA: EL/LA DIRECTOR/A Y EL EQUIPO DIRECTIVO

Tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de

los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público.

c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

d) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.

e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

g) Impulsar la coordinación, por medio de los órganos de coordinación docente, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado y posgrado.

h) Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías

i) de la información y la comunicación en la enseñanza. j) Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios

estratégicos que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro docente, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.

k) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección. l) Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta

en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

Page 77: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

77

N.O.F.

El equipo directivo. 1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 2. La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios. 3. El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo. En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto. 5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente.

Las funciones del equipo directivo. a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público. c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por

Page 78: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. d) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente. e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo. f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. g) Impulsar la coordinación, por medio de los órganos de coordinación docente, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado y posgrado. h) Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza. i) Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro docente, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos. j) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección. k) Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

El director o la directora. 1. El director o la directora es la persona responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro educativo y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno. 2. Podrá realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Tendrá también capacidad de gestionar los recursos económicos y donaciones, cuya obtención se haya aprobado por el Consejo Escolar, y que reciba el centro docente público por parte de la Administración, de instituciones y de empresas, que se reflejarán en el presupuesto de ingresos y de los que se dará cuenta al Consejo Escolar y a la Consejería competente en materia educativa. 3. Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro, los directores y directoras podrán proponer la definición de los puestos de trabajo requeridos para el desarrollo de proyectos, actividades o medidas no reguladas por la Consejería competente en materia educativa, atendiendo a su titulación o capacidad profesional. A estos efectos, los distintos centros directivos de la Consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerán las condiciones y los procedimientos oportunos. 4. En el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro, que le reconoce el artículo 132, apartado e), de la Ley Orgánica de Educación, los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con las faltas leves respecto al personal funcionario y laboral,

Page 79: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

79

N.O.F.

docente y no docente, que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de permanencia obligada en el centro, hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia al trabajo injustificada, en un día.

5. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser comunicadas a la Administración educativa a los efectos oportunos. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de alzada o reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección General de Personal o la Secretaría General Técnica, según se trate de personal docente o no docente. 6. Los directores o directoras podrán proponer sanción disciplinaria por la comisión de faltas leves, distintas de las relacionadas en el apartado 4 de este artículo. 7. Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para elevar la comunicación de las faltas del personal del centro al órgano competente correspondiente, para el inicio del procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves.

Competencias de la Dirección de los Centros. Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del centro docente público, con la condición de autoridad

pública y representar a la Administración educativa en el mismo, haciéndole llegar a ésta las propuestas, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente público hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro docente.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro docente público.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia educativa.

e) Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Dirigir la actividad administrativa del centro educativo, incluyendo, en su condición de funcionario público, las competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos según la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a los secretarios y secretarias de los centros.

g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del centro docente público, coordinando sus actuaciones, con el resto del equipo directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Favorecer la convivencia en el centro docente público, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al

Page 80: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

i) Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones finales y decisiones de promoción o titulación puedan presentar, en su caso, el alumnado o sus representantes legales en el centro docente público, mediante el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

j) Impulsar la colaboración con las familias promoviendo la firma de los compromisos educativos pedagógicos y de convivencia, así como, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomenten un clima escolar, que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en competencias y valores del alumnado.

k) Impulsar los procesos de evaluación interna del centro docente público, colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

l) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

m) Proponer al órgano de la Consejería competente en materia educativa, el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro docente público.

n) Colaborar con los distintos órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado, que precisen de la participación del personal adscrito al centro docente público, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.

o) Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no docentes, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, así como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y en el marco de las disposiciones vigentes.

p) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

q) Proponer al órgano competente de la Administración educativa, la utilización de las instalaciones y de las dependencias del centro docente, por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa, previa información al Consejo Escolar.

r) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. s) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Administración educativa

o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes.

La jefatura de estudios. a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de

las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto. b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección,

las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la programación general anual, así como las actividades extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo, en aquellos centros que no tengan vicedirección, y velar por su ejecución.

c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los competentes en materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial, que se establezcan reglamentariamente.

d) Colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

Page 81: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

81

N.O.F.

e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual y con la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia educativa.

h) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual.

i) Organizar los actos académicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos.

j) Coordinar los procesos de evaluación. k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la

dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

La secretaría. a) Participar en coordinación con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las

funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto. b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad

con las instrucciones de la dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al centro docente público y velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas.

d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección.

e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente.

f) Tener acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y custodiar, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno o alumna en el centro, en soporte documental o informático, y los datos que conforman el expediente

Page 82: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

centralizado, conforme con el nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente.

g) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro docente público.

h) Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro docente público, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento.

i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección.

j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Page 83: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

83

N.O.F.

ANEXO II EL CONSEJO ESCOLAR

1. El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. 2. El régimen jurídico de los Consejos Escolares será el establecido en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de organización y funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones anteriormente citadas.

Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá. b) La persona que ejerza la jefatura de estudios. c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término

municipal se ubique el centro docente. d) Un número de profesores y profesoras elegidos por el Claustro, que no podrá ser

inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar. e) Un número de padres y madres, así como de alumnos y alumnas, elegidos

respectivamente entre los miembros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Un representante de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro docente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52, apartado 3, del presente Reglamento. Uno de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la junta de delegados y delegadas. Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de etapas o niveles postobligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así como en la selección o cese de la persona que ejerza la dirección.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) La persona titular de la secretaría del centro que actuará a su vez como secretario

o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 2. Los centros docentes que impartan formación profesional o enseñanzas de artes plásticas y organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Page 84: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona entre sus miembros que, coordinado con el equipo directivo, impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 4. En los centros de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 5. La Administración educativa adaptará lo dispuesto en este artículo a las singularidades de las distintas unidades o centros educativos.

Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa. b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos. c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora. d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo. e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como aprobar la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administración educativa. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas. g) Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del Decreto 106/2009. h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección, previo acuerdo motivado de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar. i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la compensación de desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y la igualdad entre hombres y mujeres. j) Conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y madres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. k) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta materia. l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados. m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Page 85: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

85

N.O.F.

n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad del mismo. ñ) Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las que el centro pudiera prestar su colaboración. o) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la colaboración escuela-familia. p) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos los informes y el asesoramiento que se considere oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización de estudios o trabajos. q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar. 1. La Consejería competente en materia educativa establecerá el número de miembros que componen los Consejos Escolares, según el número de unidades autorizadas del centro, así como el procedimiento de elección, renovación y constitución del citado Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda. 2. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes públicos, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres. 3. La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años. 4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia educativa. Aquellos representantes que antes de la renovación que les corresponda dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes, que serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de la última renovación parcial. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos necesarios para cubrir dichas vacantes. 5. Asimismo, la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento para la designación de aquellos miembros del Consejo Escolar que representen a determinadas asociaciones o entidades. La condición de miembro designado se adquiere por dos años.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios

Page 86: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria. 3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes: a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar. b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar. c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar. 1. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno. 2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación. 3. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo. 4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo. 5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas. 6. Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación parcial.

Page 87: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

87

N.O.F.

Comisiones del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa. 2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos. 3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución. 4. Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear una comisión de igualdad. 5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la celebración de algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este órgano colegiado a la comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas sesiones no se abordarán cuestiones que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de las personas.

Queda derogado el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, salvo:

Carácter y composición del consejo escolar. Tres. El consejo escolar de los centros a los que se refiere este Reglamento, que tengan 18 ó más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: Cuatro. En los centros con 9 o más unidades y menos de 18, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle

ubicado el centro. d) Cuatro maestros elegidos por el claustro. e) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de alumnos. f) El secretario, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto. g) Un representante del alumnado. h) Un representante del personal de administración y servicios.

Cinco. En los centros con 6 o más unidades y menos de 9, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

Page 88: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

Seis. En los centros con más de 2 unidades y menos de 6, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: Siete. En los centros de 1 ó 2 unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: Ocho. En los centros específicos de educación infantil y en los centros incompletos de educación primaria en los que se atiendan necesidades educativas de diversos municipios, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa determinará la composición del consejo escolar atendiendo a las peculiaridades de las mismas. Nueve. En los centros incompletos de educación infantil y primaria, donde no se imparta el tercer ciclo de la educación primaria, el número de representantes atribuidos al alumnado, se sumará al establecido para los padres, madres o tutores. Diez. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos podrá ser designado, en su caso, por la Asociación de Padres de alumnos legalmente constituida con mayor número de socios. El ejercicio de este derecho, reconocido en el apartado tres del artículo 6 del presente Reglamento, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Con anterioridad a la proclamación de las candidaturas electas, la asociación de padres y madres correspondiente comunicará a la junta electoral su intención de hacer uso del derecho de designar un representante del sector en el consejo escolar, notificándole por escrito el nombre del mismo.

b) Si la mencionada asociación no hiciera uso del derecho de designación que le asiste, la junta electoral procederá a proclamar electos a tantos candidatos como sean necesarios para cubrir todas las vacantes.

c) Si la asociación de padres y madres designa su representante, el número de representantes a elegir de este colectivo se reducirá en uno, excepto cuando exista un solo representante de este sector en el consejo escolar, en cuyo caso no se procederá a tal designación.

Elección y renovación del consejo escolar. Tres. La primera renovación parcial de los miembros electos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es par, se renovará la mitad de los mismos.

b) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es impar, el número de miembros a renovar será el redondeo por defecto de la mitad del número total, incluyendo en la mitad a renovar las vacantes que se vayan a producir, las que se hayan producido y las que no se cubrieron en su momento.

c) Se contemplarán como criterios iniciales para determinar los miembros concretos que causarán baja, la voluntariedad o el acuerdo dentro de los sectores afectados.

d) Si no se dilucida la cuestión aplicando los criterios precedentes, el consejo escolar del centro decidirá por mayoría absoluta los criterios para determinar los miembros concretos de cada sector afectados por la renovación. En el caso de que no se llegara a un acuerdo por mayoría absoluta, se aplicarán estos criterios:

1. Sector del profesorado: los miembros afectados por la renovación serán sucesivamente los de más reciente destino en el centro, los de menos antigüedad en el cuerpo y los de menor edad.

2. Sector de padres y madres del alumnado: los miembros afectados por la renovación serán los padres y madres que, vista la edad y el curso escolar de sus hijos, antes vayan a dejar de ser miembros de la comunidad educativa. En caso de coincidencia de criterio se podrá tener en cuenta la regularidad en la asistencia a las sesiones del consejo o se procederá a efectuar un sorteo.

3. Sector del alumnado: el alumnado afectado será el que antes abandone la escolaridad en el centro. De coincidir en este criterio, se podrá tener en cuenta la regularidad en la asistencia a las sesiones del consejo o se dirimirá por sorteo.

Cuatro. La segunda mitad estará compuesta por los restantes maestros y representantes de los padres y madres de alumnos y del alumnado.

Page 89: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

89

N.O.F.

Cinco. En los centros con un solo representante en el sector correspondiente la renovación se realizará cada dos años. Seis. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán, en el primer trimestre de funcionamiento del centro, todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en sus papeletas, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, que se convoque con carácter general, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad conforme a los criterios establecidos en el apartado tres de este artículo. Siete. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Ocho. El director, el jefe de estudios, el secretario, el concejal o representante del ayuntamiento y el miembro designado por la asociación de padres y madres del alumnado no podrán simultanear su condición con la de representante de ningún sector de la comunidad educativa. En el caso del secretario actuará con voz pero sin voto, excepto en los casos previstos en el apartado seis.b) del artículo 22 de este Reglamento. Nueve. El número de representantes de los padres y madres electos, incluido los del alumnado y el designado por la asociación de padres y madres, conformarán el total de componentes de este sector en el consejo escolar. Diez. Los miembros del consejo escolar cesarán: 1. En el caso de miembros electos:

a) Por renuncia motivada aceptada por este órgano colegiado. b) Por dejar de pertenecer al centro. c) Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos. 2. En el caso de miembros designados: a) Por conclusión del mandato para el que fueron designados. b) Por revocación del órgano que los designó.

Junta electoral. Uno. A los efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral presidida por el director y compuesta por los siguientes miembros: un maestro, que actuará como secretario, un padre, madre o tutor y, en su caso, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, todos ellos designados mediante sorteo público previamente notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa. Dos. En los referidos sorteos se preverá un número suficiente de elegidos para suplir las eventualidades derivadas del hecho de que concurra en la misma persona la condición de elegido con la de candidato, así como para sustituir las incomparecencias que se produzcan. Tres. En los centros con una sola unidad, la junta electoral estará constituida por el director, que será su presidente, y por un padre, madre o tutor de los alumnos, designado por sorteo. Cuatro. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

Page 90: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

a) Aprobar y publicar los censos electorales de cada uno de los sectores de la comunidad educativa, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente. b) Concretar el calendario electoral del centro establecido por la Consejería competente en materia de educación. c) Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral. d) Ordenar el proceso electoral. e) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. f) Promover la constitución de las distintas mesas electorales. g) Acreditar a los supervisores del proceso de votación. h) Solicitar del ayuntamiento donde se halle radicado el centro la designación del concejal o representante del municipio que vaya a formar parte del consejo escolar. i) Solicitar de la asociación de padres y madres legalmente constituida, con mayor número de socios, la designación de su representante. j) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales. k) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación. Uno. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de su representante al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de padres de alumnos, legalmente constituida, conmayor número de socios. Dos. En el caso de los colectivos de escuelas rurales cuando el ámbito del mismo afecte a más de dos municipios, el representante municipal será elegido de entre ellos y con carácter rotativo. En el caso del miembro designado por la asociación de padres y madres del colectivo, será elegido por consenso entre las AA.PP.AA. de la zona y en el supuesto de que no existiera consenso, se aplicará por analogía el mismo criterio de rotación que en los municipios.

Elección de los representantes de los maestros. Uno. Los representantes de los maestros en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable. Dos. Serán electores todos los miembros del claustro. Podrán ser elegidos los maestros que se hayan presentado como candidatos. Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección. Cuatro. Los profesores desplazados se considerarán electores y elegibles en los centros donde se encuentren prestando servicio. Cinco. Los maestros sustitutos podrán ser electores pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido. En el supuesto de sustituciones hasta final de curso, el sustituido no podrá ser elector ni elegible. Seis. Los profesores que impartan docencia en dos o más centros para completar horario tienen derecho a ser electores en los centros que imparten docencia y a ser elegibles únicamente en el centro que tenga destino o, careciendo de destino, en el centro que acumule mayor número de horas de permanencia. Siete. En la sesión extraordinaria del claustro a que se refiere el apartado tres, el director del centro dará lectura a las normas de este Reglamento relativas al procedimiento de elección de los representantes de los maestros en el consejo escolar y constituirá una mesa electoral. Ocho. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el maestro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, actuando este

Page 91: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

91

N.O.F.

último como secretario. En los supuestos de igual antigüedad integrarán la mesa el de mayor edad y el más joven, respectivamente. Nueve. El quórum necesario será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros del claustro. Diez. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Once. Las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del centro, al menos 48 horas antes de la elección. Doce. Cada maestro hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número de puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros con mayor número de votos. Trece. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación para alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 33 de este Reglamento. Catorce. Concluida la elección, el secretario de la mesa hará llegar el acta con los resultados electorales a la junta electoral, que proclamará a las personas electas.

Elección de los representantes de los padres, madres o tutores. Uno. La representación de los padres, madres, tutores o representantes legales en el consejo escolar corresponderá a éstos, sea cual fuere el número de hijos o tutelados escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el centro. Dos. Serán electores y elegibles, todos los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Tres. Las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Cuatro. La elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales se realizará en el horario que posibilite la mayor concurrencia electoral. Cinco. Previa a la elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos se constituirá una mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. Seis. La mesa electoral estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, y dos padres, madres o tutores designados por sorteo. Actuará de secretario uno de los padres, madres o tutores elegido entre ellos. En todo caso, la junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. En el supuesto de que los integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la constitución de la misma, se constituirá ésta con los dos primeros votantes, siempre que éstos no sean candidatos. Siete. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de

Page 92: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

alumnos del mismo o avalados por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores. Ocho. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Nueve. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad u otro documento de identificación legalmente establecido. Diez. A fin de conseguir la mayor participación posible de los padres, madres o tutores, la Administración educativa podrá establecer el sistema de voto por correo, siempre que se garantice el secreto del voto y la identidad del elector. A tal efecto, el voto debe ser enviado a la junta electoral antes de la finalización de las votaciones mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente. En este caso, la junta electoral conservará los votos recibidos hasta antes de la hora señalada para la finalización de la votación y los entregará a la mesa electoral antes de empezar el escrutinio. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Elección de los representantes del alumnado. Uno. La representación de los alumnos en el consejo escolar de los colegios de educación primaria corresponde a los alumnos del tercer ciclo, garantizándose su participación en las deliberaciones y decisiones del mismo, con la salvedad que se explicita en el siguiente apartado. Dos. Los representantes del alumnado no podrán intervenir en los casos de elección del director, designación del equipo directivo y propuestas de revocación del nombramiento de director. Tres. Los representantes del alumnado en el consejo escolar se elegirán por quienes estén matriculados en el tercer ciclo de educación primaria y cuya candidatura hubiera sido admitida por la junta electoral. Cuatro. La mesa electoral estará constituida por el director, que actuará de presidente, dos alumnos designados por sorteo entre aquellos a los que corresponda tener representación en el consejo escolar, y el secretario del centro, que actuará de secretario de la mesa. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. Cinco. La votación será secreta, directa y no delegable. Cada alumno hará constar en la papeleta electoral un nombre. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones de la junta electoral. Seis. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del centro o avalados por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores.

Elección del representante del personal de administración y servicios. Uno. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por y entre el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al ayuntamiento correspondiente, por relación jurídicaadministrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios que reúna los requisitos indicados tiene la condición de persona electora y elegible. Dos. En el caso de que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar, si se presenta como candidato. Tres. Para la elección del representante en el consejo escolar del personal de administración y servicios se constituirá una mesa, integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario del centro y el miembro del mencionado personal con más antigüedad en el centro. Si el número de electores es inferior a tres, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada. Cuatro. En la elección de los representantes del personal de administración y servicios, el voto será directo, secreto y personal. Cada elector depositará en la mesa electoral una

Page 93: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

93

N.O.F.

papeleta en la que hará constar el nombre y apellidos de la persona a la que otorga su representación.

Finalización del proceso electoral. Escrutinio de los votos y elaboración de actas. Uno. En cada uno de los actos electorales y una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el nombre y número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. También se recogerá en este acta cuantas incidencias se produzcan y las posibles observaciones que formulen los supervisores. Dos. Las actas serán enviadas a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, enviándose copias de las mismas al Director Territorial de Educación. Tres. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

Artículo 32.- Proclamación de candidatos electos y reclamaciones. Uno. El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las mesas respectivas y la recepción de las correspondientes actas. Dos. Contra las decisiones de la Junta en lo relativo a este proceso, cabe recurso ordinario ante el Director Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Tres. En cada Dirección Territorial de Educación se constituirá una comisión provincial para prestar el debido asesoramiento en el desarrollo del proceso electoral, evaluar las reclamaciones presentadas ante aquel órgano administrativo y proponer la resolución de las mismas. Cuatro. Por causas muy excepcionales, debidamente justificadas, el Director Territorial de Educación podrá autorizar alguna alteración en el calendario normativamente establecido para la realización del proceso electoral.

Constitución de consejo escolar. Uno. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar. Dos. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de ese órgano colegiado. Tres. Cuando esta circunstancia se produjese, la mayoría absoluta se establecerá en relación al número de miembros que componen efectivamente el consejo escolar.

Page 94: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ANEXO III CLAUSTRO DEL PROFESORADO

1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos del centro.

2. El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.

3. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se integrarán en el Claustro del centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su función, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Competencias del Claustro del profesorado. a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de

los proyectos del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.

b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.

c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.

d) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.

e) Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.

f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.

g) Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia.

i) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar.

j) Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro.

l) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. m) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la

selección del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.

n) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.

Page 95: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

95

N.O.F.

o) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

p) Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar la incidencia en el centro.

q) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

r) Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa.

s) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado. 1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros. 3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

Page 96: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ANEXO IV COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

1. Es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

2. Está integrada por las personas que ejerzan: a) La dirección del centro, que la presidirá. b) La jefatura de estudios. c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares. d) La coordinación de ciclo. e) La orientación del centro, y la representación del profesorado especialista en la

atención a las necesidades específicas de apoyo educativo y un maestro o una maestra de audición y lenguaje, en el supuesto de que el centro cuente con tales especialistas.

3. Será convocada y presidida por la dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen.

Las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. En las reuniones que celebre la comisión de coordinación pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad.

Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. 1. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación. b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual. c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos. d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado. e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo. f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa vigente. g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención. i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan. j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

2. En los centros de educación infantil y educación primaria la comisión de coordinación pedagógica tendrá además las competencias establecidas para el departamento de orientación en el presente Decreto:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad.

Page 97: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

97

N.O.F.

b) Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. c) Proponer a la comisión de coordinación pedagógica los criterios y procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y a los equipos docentes en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad. d) Realizar los informes que corresponden al departamento. e) Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de atención a la diversidad. f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Page 98: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ANEXO V EQUIPOS DOCENTES DE CICLO

1. El equipo docente de ciclo es un órgano básico de coordinación docente en los centros que imparten educación infantil y educación primaria. Está constituido por el personal docente que presta atención educativa en un mismo ciclo y su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseñanzas, siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

2. Cada equipo de ciclo estará dirigido por una persona que ejerza la coordinación que deberá ser uno de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

3. La persona que ejerza la coordinación será elegida por la dirección, oído el equipo docente del ciclo, que podrá formular propuesta no vinculante. Ejercerá sus funciones como tal durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo.

4. La persona que ejerza la coordinación del equipo podrán renunciar por causa justificada que deberá ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del equipo y previa audiencia a la persona interesada.

Atribuciones de las personas que ejercen la coordinación de los equipos de ciclo: a) Coordinar las actividades académicas del equipo, atendiendo a la especificidad de

los diferentes ámbitos de experiencia o áreas que se imparten. b) Representar al equipo en la comisión de coordinación pedagógica a la que

trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del equipo la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.

c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de final de curso.

d) Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que desarrollan.

e) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Competencias de los equipos docentes de ciclo. 1. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo. 2. Elaborar la propuesta pedagógica de educación infantil y las programaciones didácticas de cada ciclo y nivel de la educación primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la jefatura de estudios. 3. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general, para su posterior aprobación por el Claustro del profesorado. 4. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica. 5. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el trabajo colaborativo entre el profesorado del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. 6. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la programación general anual. 7. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la práctica docente y los resultados obtenidos. 8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Page 99: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

99

N.O.F.

ANEXO VI EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO

Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que enseña a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos que imparte. Serán coordinados por el profesorado tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.

Atribuciones del profesorado tutor de grupo: a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso

escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso. b) Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y

profesional del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro educativo.

d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.

e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo.

f) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.

g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa vigente.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Competencias de los equipos docentes de grupo. La función principal de los equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado del grupo. Además, tendrán las siguientes competencias: a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias

para mejorar su desarrollo personal, escolar y social. b) Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la

convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, de género o de procedencia.

c) Coordinarse con el departamento de orientación en el seguimiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Adoptar las decisiones de promoción al final de cada ciclo en los centros que imparten educación infantil y educación primaria, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

e) Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

Page 100: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

f) Colaborar con la comisión de actividades extraescolares y complementarias en la programación y desarrollo de actividades.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Page 101: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

101

N.O.F.

ANEXO VII DELEGADO/A DE GRUPO

1. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por su grupo de forma democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del grupo la responsable de garantizar un proceso de elección en estos términos.

2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el segundo mes del curso escolar.

3. El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones.

4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada centro en sus normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa educativa de que se trate.

5. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la comunidad educativa.

6. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.

7. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

Page 102: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADO Y SUBDELEGADO En __________________________siendo las ______horas del día _____de_________ de

20___, se ha reunido el curso _________________de ___________________para celebrar la

elección de delegado y subdelegado, debidamente convocada por el Tutor/a del grupo.

Han actuado como:

Presidente: _____________________________________________________________

Secretario: _____________________________________________________________

Vocal: _________________________________________________________________

Tras presentar el procedimiento de la elección, se ha efectuado la votación y los

resultados han sido los siguientes:

Nombre de alumno/a Nº de votos

1º_________________________________ _________________

2º_________________________________ _________________

3º_________________________________ _________________

4º_________________________________ _________________

5º_________________________________ _________________

Así pues, quedan elegidos:

Delegado: _______________________________________________________________

Subdelegado: ____________________________________________________________

Primer reserva: ___________________________________________________________

Sin otro asunto que tratar, se levanta sesión

En La Laguna, a ________ de _________________ de 20___ Fdo: El Tutor/a Fdo: El Secretario/a Fdo: El Vocal

C.E.I.P. LA VERDELLADA

E N T R A D A Nº _______

Fecha: ____________________

Page 103: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

103

N.O.F.

ANEXO VIII JUNTA DE DELEGADOS/AS

1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.

2. La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el ejercicio de estas funciones.

3. Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.

Page 104: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ANEXO IX ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNADO

1. Estas asociaciones podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a la dirección del centro, en el proyecto educativo, en la programación general anual y en cuantos planes presente el centro para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, conocerán, a través del Consejo Escolar del centro, el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, el plan de convivencia, la programación general anual, la memoria final de curso y la relación de materiales curriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas modificaciones o renovaciones de cualquiera de estos documentos, de los cuales una copia estará a su disposición en la secretaría del centro.

2. Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.

3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.

4. Las asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada curso escolar su plan de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán con la aprobación del Consejo Escolar en relación a su concordancia con el proyecto educativo del centro. Dicho plan fomentará la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo actividades, programas o servicio que mejoren la convivencia y que respondan a las necesidades del centro. Asimismo, podrán formar parte de los órganos de participación y colaboración que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

5. Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayan diseñado en el marco del proyecto educativo, respetarán la organización y funcionamiento del centro y presentarán una memoria de las acciones realizadas, que se incorporará a la memoria final del centro.

Page 105: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

105

N.O.F.

ANEXO X COMISIÓN DE DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1. La comisión de actividades complementarias y extraescolares es el órgano encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y el Consejo Escolar.

2. Está integrada por: a) La persona que ejerza la coordinación _ Jefatura de Estudios. b) Representante de los padres. c) Representante del alumnado. d) Representante del profesorado

3. La coordinación de la comisión será desempeñada por un miembro del equipo directivo del centro, designado por la Dirección.

Atribuciones del coordinador/a o de actividades complementarias y extraescolares. Son atribuciones de la persona que ejerza la coordinación de actividades complementarias y extraescolares, las siguientes: 1. Representar a la comisión de actividades complementarias y extraescolares en la comisión de coordinación pedagógica. 2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del profesorado, del alumnado y de las familias. 3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. 4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas actividades. 5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con otros centros. 6. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el desarrollo del plan de lectura. 7. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la memoria de la programación general anual. 8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Page 106: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO€¦ · Complementariamente a lo que la norma dice sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de instituciones públicas,

ANEXO XI CONTRATO DE PRÉSTAMO – PROYECTO ESCUELA 2.0

C.E.I.P. LA VERDELLADA C/ Emilio Gutiérrez Salazar, s/n Tel: 922250017. Fax: 922315519 38207-San Cristóbal de la Laguna E-mail: [email protected]

CONTRATO DE PRÉSTAMO – PROYECTO ESCUELA 2.0

REUNIDOS

Dª Mª Soledad Pérez Luis, mayor de edad, en representación del CEIP LA VERDELLADA, de

una parte, y D/Dª ………………………………………………….. padre/madre/representante

legal del alumno/a …………………………………………. de 6º de Primaria de este Centro, de

otra parte;

CONVIENEN

Celebrar un contrato de PRÉSTAMO, atendiendo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

I. El CEIP LA Verdellada es propietario del ordenador portátil (Nº DE

REFERENCIA_______________).

II. La mercancía está valorada en una cantidad de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 €).

III. El equipo educativo de 6º de Primaria, hará entrega del ordenador al alumno/a arriba

indicado en horas lectivas de lunes a viernes, cuando lo considere necesario para impartir sus

clases.

IV. El ordenador es de uso personal por parte del alumno/a arriba indicado.

V. El alumno/a se compromete a cuidar y dar buen uso del ordenador, en caso contrario deberá

reponerlo por otro igual o pagar la totalidad de su precio.

VI. El/la alumno que utilice el ordenador inadecuadamente, será sancionado por el equipo

educativo.

VII. La duración del presente contrato se extenderá durante el curso actual.

Conformes firman las partes el presente contrato de Préstamo.

En La Laguna, a veintisiete de septiembre de 2010

XDirector/a:

X...........................................................

Padre/Madre/Representante legal

X...........................................................