normas legales 20070203 - gacetajuridica.com.pe · congreso de la republica ley n° 28974.- ......

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Sumario Lima, sábado 3 de febrero de 2007 338983 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28974.- Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 338985 R. Leg. N° 28975.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de Personal Militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República 338987 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 009-2007-PCM.- Incorporan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como miembro de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo creada por D.S. N° 048-2006-PCM 338995 AGRICULTURA R.M. Nº 126-2007-AG.- Designan Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio 338995 R.M. Nº 129-2007-AG.- Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 338996 R.D. Nº 002-2007-AG-SENASA-DSA.- Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungría por reaparición de la enfermedad de influenza aviar 338996 R.J. Nº 00010-2007-INIEA.- Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIEA 338997 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 056-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribu- ción del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 339000 EDUCACION D.S. N° 007-2007-ED.- Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 339002 R.M. Nº 0023-2007-ED.- Aceptan renuncia de Director de Tutoría y Orientación Educativa 339002 R.M. Nº 0027-2007-ED.- Modifican cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capítulo V Disposiciones Generales de las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” 339002 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 004-2007-EM.- Otorgan plazos para el cumpli- miento de las obligaciones contenidas en los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 001-2007-EM y modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94- EM 339003 R.M. Nº 048-2007-MEM/DM.- Modifican Anexo “Relación de Obras y Supervisiones - Ley N° 28880- Crédito Suplementario 2006” de la R.M. N° 525-2006-MEM/DM 339005 INTERIOR R.S. 0015-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de funcionarios policiales a Argentina para dar cumplimiento a extradición activa de procesada por delito de tráfico ilícito de drogas 339005 JUSTICIA R.S. N° 029-2007-JUS.- Aceptan renuncias de Presidenta, Vicepresidenta y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 339006 R.S. N° 030-2007-JUS.- Reconstituyen el Consejo Nacional Penitenciario del INPE 339006 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Fe de Erratas RM Nº 040-2007-MIMDES 339007 PRODUCE R.M. N° 026-2007-PRODUCE.- Designan Asesora Ad Honorem del Despacho Ministerial 339007 R.M. N° 027-2007-PRODUCE.- Designan miembros titulares y suplentes de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones 339007 R.M. N° 032-2007-PRODUCE.- Designan representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA 339008 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0099/RE.- Designan Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza 339009 R.M. Nº 107/RE.- Oficializan los eventos “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, a realizarse en la ciudad de Lima 339009 R.M. Nº 0109/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Promotora de Salud Social PROSALUD - CALCA 339010 Sumario Año XXIV - Nº 9731 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20070203 - gacetajuridica.com.pe · CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28974.- ... MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 001-2007-MML-GDU-SPHU.- Ratifi can resolu-ciones

Sumario

Lima, sábado 3 de febrero de 2007 338983

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 28974.- Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 338985R. Leg. N° 28975.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de Personal Militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República 338987

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 009-2007-PCM.- Incorporan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como miembro de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo creada por D.S. N° 048-2006-PCM 338995

AGRICULTURA

R.M. Nº 126-2007-AG.- Designan Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio 338995R.M. Nº 129-2007-AG.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 338996R.D. Nº 002-2007-AG-SENASA-DSA.- Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungría por reaparición de la enfermedad de infl uenza aviar

338996R.J. Nº 00010-2007-INIEA.- Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIEA 338997

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 056-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribu-ción del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 339000

EDUCACION

D.S. N° 007-2007-ED.- Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 339002R.M. Nº 0023-2007-ED.- Aceptan renuncia de Director de Tutoría y Orientación Educativa 339002R.M. Nº 0027-2007-ED.- Modifi can cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capítulo V Disposiciones Generales de las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” 339002

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 004-2007-EM.- Otorgan plazos para el cumpli-miento de las obligaciones contenidas en los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 001-2007-EM y modifi can el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM 339003R.M. Nº 048-2007-MEM/DM.- Modifi can Anexo “Relación de Obras y Supervisiones - Ley N° 28880- Crédito Suplementario 2006” de la R.M. N° 525-2006-MEM/DM

339005

INTERIOR

R.S. N° 0015-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de funcionarios policiales a Argentina para dar cumplimiento a extradición activa de procesada por delito de tráfi co ilícito de drogas 339005

JUSTICIA

R.S. N° 029-2007-JUS.- Aceptan renuncias de Presidenta, Vicepresidenta y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 339006R.S. N° 030-2007-JUS.- Reconstituyen el Consejo Nacional Penitenciario del INPE 339006

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Fe de Erratas RM Nº 040-2007-MIMDES 339007

PRODUCE

R.M. N° 026-2007-PRODUCE.- Designan Asesora Ad Honorem del Despacho Ministerial 339007R.M. N° 027-2007-PRODUCE.- Designan miembros titulares y suplentes de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones 339007R.M. N° 032-2007-PRODUCE.- Designan representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA 339008

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0099/RE.- Designan Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza

339009R.M. Nº 107/RE.- Ofi cializan los eventos “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, a realizarse en la ciudad de Lima 339009R.M. Nº 0109/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Promotora de Salud Social PROSALUD - CALCA 339010

Sumario

Año XXIV - Nº 9731

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070203 - gacetajuridica.com.pe · CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28974.- ... MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 001-2007-MML-GDU-SPHU.- Ratifi can resolu-ciones

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338984

SALUD

R.M. Nº 078-2007/MINSA.- Designan Asesor de la Dirección de Salud II Lima Sur 339011R.M. Nº 091-2007/MINSA.- Designan Asesor en la Dirección General de Promoción de la Salud 339011R.M. Nº 095-2007/MINSA.- Designan Sub Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal 339011R.M. Nº 099-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño 339011R.M. Nº 101-2007/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos 339012

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. N° 022-2007-VIVIENDA 339012

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 142-2005-JUNIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina del Distrito de Huasicancha, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín 339012Inv. Nº 114-2006-JUNIN.- Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín 339013Queja ODICMA Nº 1287-2004-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa 339014

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 001-2007.- Autorizan viaje de funcinario a Alemania para participar en seminario sobre manejo de riesgos en bancos centrales 339014

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 005-2007-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fi scal designado al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional 339015Res. N° 130-2007-MP-FN.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrados de juzgado y sala civil de la Corte Superior de Justicia de Moyobamba por presunta responsabilidad penal 339015Res. N° 131-2007-MP-FN.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrado de juzgado laboral de Lima por presunta responsabilidad penal 339016Res. Nº 151-2007-MP-FN.- Nombran Fiscales en despachos de la Fiscalía Superior Penal Nacional y de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima 339016

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 43-2007.- Autorizan a la Caja Municipal Cusco la apertura de ofi cina especial en el departamento de Apurímac 339017Res. Nº 73-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia en la provincia de Talara 339017

Res. Nº 107-2007.- Autorizan viaje de funcionario para participar en visita de inspección al Banco Centro Mundo en Ecuador 339017

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 016-2007-EF/94.11.- Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 339018

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

Res. Nº 007-2007-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 394-2005-OS/CD en lo relativo a ampliación del alcance y modifi cación de cronograma de aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido 339019

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 006-2007-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local 339020Res. N° 007-2007-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión 339021

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza N° 162 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente - PERMA 339022

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 001-2007-CR/R-LL.- Ordenanza que dispone la Presidencia del Consejo Regional para el periodo 2007 - 2010 del Gobierno Regional 339022Ordenanza Nº 002-2007-CR/R-LL.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y declaran en reorganización administrativa al Gobierno Regional 339023

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 001-2007-MML-GDU-SPHU.- Ratifi can resolu-ciones que aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres

339025Res. N° 017-2007-MML-GDU-SPHU.- Ratifi can resolución que declara recepción progresiva de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 339025

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 229-2007/MDB.- Modifi can Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad 339026Acuerdo Nº 032-2007/MDB.- Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 339028

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338985

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 28974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 794 366,00) por toda fuente de fi nanciamiento, conforme al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERAPLIEGO

: Gobierno Central

201 : Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones

FUNCIÓN 05 : Protección y Previsión SocialPROGRAMA 015 : PrevisiónSUBPROGRAMA 0052 : Previsión Social al Cesante y JubiladoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

2. Obligaciones Previsionales 128 497,00

FUNCIÓN 06 : ComunicacionesPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000110 : Conducción y Orientación Superior

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

1 129 548,00

3. Bienes y Servicios 482 351,00 300 080,004. Otros Gastos Corrientes

D.A. Nº 002-2007-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 222-MDB y establecen nuevas fechas de vencimiento para pronto pago de arbitrios del año 2007

339028

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 095-MDPP.- Establecen monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias 339029

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 100-MDPH.- Establecen horario de funcionamiento de Establecimientos Comerciales y regulan procedimiento para obtención de autorización especial de funcionamiento nocturno 339029Ordenanza N° 101-MDPH.- Regulan Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorización temporal expedida por la Municipalidad 339030Ordenanza N° 102-MDPH.- Aprueban Reglamento Muni-cipal de Canes del distrito de Punta Hermosa 339031

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 387-MSB.- Modifi can el Artículo 22° de la Ordenanza N° 377-MSB Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Anual del Distrito 339032Ordenanza Nº 388-MSB.- Fijan montos por derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial del ejercicio 2007 339033

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 000012-2007-MDSJM.- Fijan monto de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores para el periodo 2007 al 2010 339033

MUNICIPALIDAD DE SANTÍSIMO

SALVADOR DE PACHACAMAC

Ordenanza Nº 001-2007-MDSSP/C.- Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito

339034Acuerdo Nº 009-2007-MDSSP.- Aprueban como nueva denominación de la municipalidad la de Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac 339035

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Acuerdo Nº 005-2007-MPC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible

339036

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Rectifi cación Acuerdos Nºs. 002 y 009-2007-MPI 339037

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA

Acuerdo N° 01-2007-MDO.- Fijan montos de remune-ración mensual de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 339037

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Acuerdo N° 003-2007-MDS/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente 339037

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338986

6. GASTOS DE CAPITAL7. Otros Gastos de Capital 53 360,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DEL GASTO5.GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 129 600,00

SUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa

CATEGORÍA DEL GASTO5.GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

880 933,00

1 820 737,00 119 400,00

3. Bienes y Servicios4. Otros Gastos Corrientes

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DEL GASTO5.GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 90 873,00

PROGRAMA 007 : Ciencia y TecnologíaSUBPROGRAMA 0025 : Investigación AplicadaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000059 : Asesoría en Telecomunicaciones

CATEGORÍA DEL GASTO5.GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

529 216,00

570 000,00

46 800,00

28 000,00

3. Bienes y Servicios4. Otros Gastos Corrientes6. GASTOS DE CAPITAL7. Otros Gastos de Capital

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DEL GASTO

5.GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 57 600,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000179 : Desarrollo de Estudios, Investigaciones y

Estadísticas

CATEGORÍA DEL GASTO5.GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales

955 443,00

573 936,00120 000,00

3. Bienes y Servicios 4. Otros Gastos Corrientes

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 103 760,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DEL GASTO

5.GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 333 200,00

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 91 000,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

PROYECTO 2.030333 : Implementación de una Red de Telecentros en siete Distritos de la provincia de Pallasca

CATEGORÍA DEL GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 1 496 877,00

PROGRAMA 029 : Educación SuperiorSUBPROGRAMA 0078 : Superior no UniversitariaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000097 : Capacitación y Perfeccionamiento

CATEGORÍA DEL GASTO

5.GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

746 277,00

346 404,00 68 400,00

3. Bienes y Servicios4. Otros Gastos Corrientes

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 65 500,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados

CATEGORÍA DEL GASTO

5.GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 855 023,00

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 62 000,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos OrdinariosACTIVIDAD 1.000257 : Formación en Telecomunicaciones

CATEGORÍA DEL GASTO

5.GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

428 443,00

221 280,00 57 600,00

3. Bienes y Servicios4. Otros Gastos Corrientes

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 45 720,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 856 508,00TOTAL S/. 13 794 366,00

===========

A LA: (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 514 : Universidad Nacional de IngenieríaUNIDAD EJECUTORA 002 : Instituto Nacional de Investigación y

Capacitación de Telecomunicaciones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

4 669 860,00

2. Obligaciones Previsionales 128 497,00 4 014 708,00

712 280,003. Bienes y Servicios4. Otros Gastos Corrientes

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 1 496 877,00 296 340,007. Otros Gastos de Capital

SUBTOTAL S/. 11 318 562,00 ===========

Page 5: Normas Legales 20070203 - gacetajuridica.com.pe · CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28974.- ... MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 001-2007-MML-GDU-SPHU.- Ratifi can resolu-ciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338987FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados

CATEGORÍA DEL GASTO

5.GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 2 322 804,00

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 153 000,00SUBTOTAL S/. 2 475 804,00

==========TOTAL S/. 13 794 366,00

==========

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado aprobarán, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 1º de la presente Ley, al nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos al nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Esta disposición se aplica luego de cumplido con lo dispuesto por la Única Disposición Final de la presente Ley.

Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Para los efectos de la aplicación de la transferencia dispuesta en el artículo 1º de la presente Ley, delégase al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 autorizado mediante la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, correspondiente al Pliego Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia, y la aprobación de la desagregación de la transferencia de partidas del Pliego habilitador autorizada por la presente Ley. Copia de la resolución de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura será remitida, dentro del mencionado plazo, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil siete.

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUISA MARÍA CUCULIZA TORRETercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Minisitros

23544-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28975

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y; en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 5 al 20 de febrero de 2007, para participar en el “Ejercicio Halcón y Cóndor 2007” con la Fuerza Aérea del Perú en la ciudad de Chiclayo y en la “Exposición Aérea Halcón y Cóndor 2007” en la Base Aérea de Las Palmas, eventos en los que se realizarán actividades de apoyo en entrenamiento de combate aéreo, vuelos de orientación de aviones, demostraciones aéreas, procedimientos de búsqueda y rescate y exposiciones estáticas de aviones; de acuerdo a las especifi caciones que como Anexos A, B y C forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil siete.

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente, encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

LUISA MARÍA CUCULIZA TORRETercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 2 de febrero de 2007.

Cúmplase, regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338988

A N E X O SANEXO A

Relación de Personal Titular y Suplente de los EE.UU. que participarán en el “Ejercicio Halcón y Cóndor 2007” y en la “Exposición Aérea Halcón

y Cóndor 2007”, en el Perú, del 5 al 20 febrero 2007

AFSOUTH

RANGO NOMBRE

1. CORONEL Donald L. Blackwelder

2. MAYOR Carlton D. Dawson

3. MAYOR Coreen Mueller

4. MAYOR Joseph R. Farron

5. CAPITÁN David Paton

6. AEROTÉCNICO PRIMERO David L. Midel

7. AEROTÉCNICO PRIMERO Kerlavage, Richard

8. AEROTÉCNICO SEGUNDO David A. Johnson

9. AEROTÉCNICO SEGUNDO Jesse B. Arnold

10. AEROTÉCNICO SEGUNDO Ryan M. Morrison

11. AEROTÉCNICO MAYOR Charles Rego

12. AEROTÉCNICO MAYOR Víctor Quitigua

612 ACOMS

RANGO NOMBRE

13. CIVIL Kenneth Brown

14. CIVIL Nathan Hudson

15. CIVIL Troy Lloyd

16. TENIENTE Douglas Spear

17. SARGENTO PRIMERO Melvin Peele

18. SARGENTO TERCERO Christopher Naylor

19. SARGENTO TERCERO Mark Runyon

20. SARGENTO TERCERO Ronald Hill

21. SARGENTO TERCERO Saint Isaac Rice

22. SARGENTO SEGUNDO Richard Edwards

23. AEROTÉCNICO MAYOR Casey Robert Sheehan

24. AEROTÉCNICO MAYOR Julio Pequet

25. AEROTÉCNICO MAYOR Ragan Oneal Hatcher

26. AEROTÉCNICO MAYOR Kristin Robert Farabaugh

27. AEROTÉCNICO MAYOR William Radford

612 COS

RANGO NOMBRE

28. TENIENTE CORONEL Douglas, Stewart

29. MAYOR Armijo, Michael

30. MAYOR Baude, Brian

31. SARGENTO PRIMERO Diggs, Gregory

32. SARGENTO TERCERO Allen, Bryson

33. SARGENTO TERCERO Pengelly, Wesley

34. AEROTÉCNICO MAYOR Culpepper, Cory

35. AEROTÉCNICO MAYOR Ezonnaebi, Maxwell

36. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Cheesman, James

37. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Perkins, Tyler

552ACW - E3

RANGO NOMBRE

38. TENIENTE CORONEL Tracy Jones

39. TENIENTE CORONEL Craig Larson

40. SARGENTO PRIMERO EN JEFE Scott Magoon

41. MAYOR Paul Rotter

RANGO NOMBRE

42. MAYOR Stephen Smith

43. CAPITÁN Elizabeth Hartz

44. CAPITÁN Frederick Alcázar

45. CAPITÁN Javier Gómez

46. CAPITÁN Michael Adams

47. CAPITÁN Berryman Jessica

48. CAPITÁN Thomas Terrell

49. TENIENTE Andrew Richmond

50. TENIENTE Nathan Hartman

51. TENIENTE Patrick Profeta

52. TENIENTE Rafael Alvarado

53. TENIENTE Herman Norwood

54. SUBTENIENTE Russell Dalhart

55. SUBTENIENTE Charles Parish

56. SARGENTO PRIMERO Billeck Donald

57. SARGENTO TERCERO Amanda Blaylock

58. SARGENTO TERCERO Daniel Foster

59. SARGENTO TERCERO Jefferey Stubbert

60. SARGENTO TERCERO Nicholas Cler

61. SARGENTO TERCERO Peggy Tillman

62. SARGENTO TERCERO Ryan Risser

63. SARGENTO TERCERO Base Brad

64. SARGENTO TERCERO Copeland Nicole

65. SARGENTO TERCERO Cotter Christopher

66. SARGENTO TERCERO David Ortiz

67. SARGENTO TERCERO Guess Michael E.

68. SARGENTO TERCERO Jennifer Strough

69. SARGENTO TERCERO Thomas Stuart

70. SARGENTO TERCERO Washburn Jason E.

71. SARGENTO TERCERO Matthew Berry S.

72. AEROTÉCNICO MAYOR Dustin Oatley

73. AEROTÉCNICO MAYOR Eric, Ales

74. AEROTÉCNICO MAYOR Ranon Barber

75. AEROTÉCNICO MAYOR Sarah Loudermilk

76. AEROTÉCNICO MAYOR Scott Frantz

77. AEROTÉCNICO MAYOR Allen Jesse L.

78. AEROTÉCNICO MAYOR Bradley Brown R.

79. AEROTÉCNICO MAYOR Jeremy Mullen

80. AEROTÉCNICO MAYOR Martínez Hernández, Carlos

81. AEROTÉCNICO MAYOR Mitchell Adam C.

82. AEROTÉCNICO MAYOR Moultan Andrew

83. AEROTÉCNICO DE PRIMERA David Freeman

84. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Brett Bobek

85. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Michael Paul A.

86. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Shaun Camp

34 FW - F16

RANGO NOMBRE

87. CORONEL Harmer, Todd

88. TENIENTE CORONEL Smith, Thomas

89. SARGENTO 2o en JEFE Weigartz, Michael O.

90. MAYOR Chitmon, Wayne

91. MAYOR Sloan, Mark

92. MAYOR Wilkinson, John

93. CAPITÁN Carvell, Jordan

94. BRIGADIER GENERAL Joseph F. Mudd

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338989

RANGO NOMBRE

95. CAPITÁN Edwards, Coronelby

96. CAPITÁN Ewing, Geoffrey

97. CAPITÁN Johnson, Matt

98. CAPITÁN Miller, Beau

99. CAPITÁN Rensberger, Ryan

100. MAYOR Wayne Magnusson

101. CAPITÁN Wilson, John

102. CAPITÁN Russ Piggott

103. TENIENTE Fulgham, Jacob

104. TENIENTE Helms, Nick

105. SARGENTO PRIMERO Allen, Richard D.

106. SARGENTO PRIMERO Butler, William

107. SARGENTO PRIMERO Casias, Atenientehea A.

108. SARGENTO PRIMERO Goss, Benjamin

109. SARGENTO PRIMERO Johnson, Jerry O

110. SARGENTO PRIMERO Slocomb, Howard L.

111. SARGENTO SEGUNDO Coffey, Esperanza

112. SARGENTO SEGUNDO Cravotta, Keith E.

113. SARGENTO SEGUNDO Gerling, Anne C.

114. SARGENTO SEGUNDO Harvey, Jason, l.

115. SARGENTO SEGUNDO Kirk, Kai

116. SARGENTO SEGUNDO Love, Scott

117. SARGENTO SEGUNDO Mcguire, Darin, D.

118. SARGENTO SEGUNDO Randle, Christine P.

119. SARGENTO SEGUNDO Sayre, Jason D.

120. SARGENTO SEGUNDO Shepherd, Brian R.

121. SARGENTO SEGUNDO Spencer, Daniel

122. SARGENTO SEGUNDO Johnson, Bennie J. III

123. SARGENTO SEGUNDO Lyon, Chad D.

124. SARGENTO SEGUNDO Reclosrado, Eric F.

125. SARGENTO TERCERO Chávez, Daniel

126. SARGENTO TERCERO Dixon, Michael

127. SARGENTO TERCERO Ezagui, Edward P.

128. SARGENTO TERCERO Fitzpatrick, Scott E.

129. SARGENTO TERCERO Frangos, Courtney N.

130. SARGENTO TERCERO Helton, William A.

131. SARGENTO TERCERO Hollender, Brice J.

132. SARGENTO TERCERO Janusick, Michelle

133. SARGENTO TERCERO Maciver, Angus T.

134. SARGENTO TERCERO Neal, Toby

135. SARGENTO TERCERO Nettles, Edward

136. SARGENTO TERCERO Peck, Jonathan L.

137. SARGENTO TERCERO Pitcher, Joshua, R.

138. SARGENTO TERCERO Quesenberry, Joseph W.

139. SARGENTO TERCERO Rose, Carlos

140. SARGENTO TERCERO Scott, Christopher

141. SARGENTO TERCERO Seguinot, Víctor

142. SARGENTO TERCERO Stewart, Shane A.

143. SARGENTO TERCERO Wenzel, Dayton

144. SARGENTO TERCERO Wilmer, Alonzo

145. SARGENTO TERCERO Wise, Richard J.

146. AEROTÉCNICO MAYOR Achord, Thomas M.

147. AEROTÉCNICO MAYOR Albert, Rebekah

148. AEROTÉCNICO MAYOR Arndt, Joshua, R.

RANGO NOMBRE

149. AEROTÉCNICO MAYOR Atkins, Jared T.

150. AEROTÉCNICO MAYOR Augustine, Ryan T.

151. AEROTÉCNICO MAYOR Creeper, Joshua

152. AEROTÉCNICO MAYOR Dietz, Shawn

153. AEROTÉCNICO MAYOR Gibson, Andrew L.

154. AEROTÉCNICO MAYOR Grubbe, Kenneth M.

155. AEROTÉCNICO MAYOR Janusick, Michelle

156. AEROTÉCNICO MAYOR Jeffries, Greg, V.

157. AEROTÉCNICO MAYOR Kelley, Ryan G.

158. AEROTÉCNICO MAYOR Kitchens, Jimmy L.

159. AEROTÉCNICO MAYOR Krappitz, Michael A.

160. AEROTÉCNICO MAYOR Lee, Ernest T.

161. AEROTÉCNICO MAYOR Lynch, Christopher M.

162. AEROTÉCNICO MAYOR MacArthur, Jack A.

163. AEROTÉCNICO MAYOR McFadden, James V.

164. AEROTÉCNICO MAYOR Melching, Joshua, G.

165. AEROTÉCNICO MAYOR Neal, Toby

166. AEROTÉCNICO MAYOR Parkinson, Aaron J.

167. AEROTÉCNICO MAYOR Rice, Joseph P.

168. AEROTÉCNICO MAYOR Schlosser, Mathew

169. AEROTÉCNICO MAYOR Stiltner, James B.

170. AEROTÉCNICO MAYOR Teager, Paul E.

171. AEROTÉCNICO MAYOR Williams, Jake J.

172. AEROTÉCNICO MAYOR Woods, Cody

173. AEROTÉCNICO MAYOR Worthy, Ryan C.

174. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Andaya, Remedios

175. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Armei, Nathaniel

176. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Bradley, Michael

177. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Husum, Jason E.

178. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Mays, Marvin L.

179. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Peterson, Andrew M.

180. AEROTÉCNICO DE PRIMERA Reeder, Ryan, A.

181. AEROTÉCNICO MAYOR De la Cruz, Janelle

336 ARS - KC135

RANGO NOMBRE

182. TENIENTE CORONEL Charles D. Assumma

183. TENIENTE CORONEL Jeffrey Richenberger

184. MAYOR Thomasmore Episcopio

185. SARGENTO PRIMERO Michael A. Allen

186. SARGENTO SEGUNDO Yvonne M. Sell

187. SARGENTO SEGUNDO EN JEFE Melissa A. Ellis

188. SARGENTO SEGUNDO Richard Williams III

189. SARGENTO TERCERO Dean M. Seacrest

190. SARGENTO TERCERO Felix T. Refael

198AS - C130

RANGO NOMBRE

191. TENIENTE CORONEL Rafael Carrero

192. MAYOR Carlos Borges

193. SARGENTO PRIMERO Eric Circuns

194. SARGENTO SEGUNDO Raúl Enchautegui

195. SARGENTO SEGUNDO EN JEFE Roberto Escabi

196. MAYOR Raymond Figueroa

197. CAPITÁN César Lozada

198. SARGENTO SEGUNDO Grace Lugo

199. CAPITÁN Héctor Roman

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338990

RANGO NOMBRE

200. MAYOR Amin Said

201. SARGENTO SEGUNDO EN JEFE Carlos Sepulveda

202. SARGENTO PRIMERO Tomás Ramos

203. SARGENTO PRIMERO Alberto Santini

204. SARGENTO SEGUNDO Antonio Lacomba

205. SARGENTO PRIMERO Luis Vincenty

206. SARGENTO SEGUNDO Luis Colon

207. SARGENTO SEGUNDO Jorge Cantres

208. TENIENTE CORONEL Abraham Suárez

209. SARGENTO PRIMERO Maricel Cora

452AW - C17

RANGO NOMBRE

210. MAYOR Craig Andreas

211. TENIENTE CORONEL Keith Guillotte

212. SUBTENIENTE Michael Costas

213. MAYOR Jeffrey Snyder

214. CAPITÁN Abraham Viramontes

215. CAPITÁN Seth Ewalt

216. AEROTÉCNICO MAYOR Christopher Alcalá

217. SARGENTO PRIMERO John Lamela

218. SARGENTO SEGUNDO Diana Pérez

219. SARGENTO SEGUNDO EN JEFE Daniel Lynch

220. SARGENTO SEGUNDO Patrick Pérez

LISTADO DE SUPLENTES

AFSOUTH

RANGO NOMBRE

1. MAYOR Eve M. Burns-Mcomber

2. CAPITÁN Kerry B. Jackson

3. 1ER. TENIENTE Christina E. Mundy

4. TÉCNICO Harry J. Sánchez

5. TÉCNICO 2DA. Zoltan Zentai

612 ACOMS

RANGO NOMBRE

6. AEROTÉCNICO MAYOR Steven P. Budzban

7. AEROTÉCNICO MAYOR Jermaine N. Gregory

8. SARGENTO MAYOR Richard E. Marquesen

9. SARGENTO PRIMERO Shannon Jerman Reed

34 FW - F16

RANGO NOMBRE

10. CAPITÁN Matthew Brockhaus

11. CAPITÁN Robert Ungerman

12. AEROTÉCNICO Preston Carpenter

13. SARGENTO MAYOR Robert Block

14. AEROTÉCNICO Aaron Morales

15. TÉCNICO DE PRIMERA Robert Tirko

16. SARGENTO PRIMERO Darrick Grimmet

17. SARGENTO MAYOR Michael Gallegos

18. AEROTÉCNICO Michael Rogers

19. CORONEL Robert Beletic

20. SARGENTO Thomas Achord

21. SARGENTO Jofel Antonio

RANGO NOMBRE

22. SARGENTO MAYOR Randall Bianchi

23. SARGENTO MAYOR David Burden

24. SARGENTO MAYOR Gary Collar

25. TENIENTE Emil Daily

26. SARGENTO MAYOR Robert Flood

27. SARGENTO MAYOR Courtney Franks

28. AEROTÉCNICO Róger Graves

29. AEROTÉCNICO Gary Green

30. SARGENTO Garrett Grider

31. AEROTÉCNICO Brianne Hernandez

32. AEROTÉCNICO Allen Hightower

33. AEROTÉCNICO Arthur Jordan

34. AEROTÉCNICO Kenneth Judd

35. AEROTÉCNICO Ryan Kelly

36. SARGENTO Jason Koth

37. SARGENTO Troy Kuecker

38. SARGENTO José Malave-Ortiz

39. SARGENTO Scottie Odani

40. SARGENTO Eric Reclosado

41. AEROTÉCNICO Victoria Smith

42. SARGENTO James Stiltner

43. SARGENTO MAYOR Kennth Suttell

44. SARGENTO MAYOR Michael Weigartz

45. SARGENTO MAYOR Scott West

ATENIENTEERNOS AWACS

RANGO NOMBRE

46. TENIENTE PRIMERO Braun, Anthony

47. TENIENTE PRIMERO Chapman, David

48. SARGENTO Citty, Lindsay

49. A1C Coffelt, Robert

50. TENIENTE PRIMERO Combs, James

51. SARGENTO Cromwell, James

52. SARGENTO Culp, Stevan M.

53. SARGENTO Deyoung, Richard

54. A1C Dooley, Adam

55. SARGENTO Folsom, Michael

56. SARGENTO García, Raphael

57. SARGENTO Goad, Lance

58. SARGENTO Gustafson, Kevin

59. TENIENTE CORONEL Henry, Ronald

60. TENIENTE SEGUNDO Hobbs, Kristen

61. SARGENTO Hobson, Dusty

62. SARGENTO Hurley, Corinne

63. SARGENTO Johnston, David

64. SARGENTO Kelley, Janelle

65. CAPITÁN Lebert, Rex

66. SARGENTO Long, Jeremy

67. SARGENTO Marc, Miller J.

68. MAYOR Mas, Steven

69. SARGENTO McLaughlin, Timothy

70. SARGENTO McNeal, Vegas

71. SARGENTO Monk, Keith

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338991

RANGO NOMBRE

72. SARGENTO Murry, Brandon

73. SARGENTO Pena, Michael

74. CAPITÁN Peters, Andrew

75. CAPITÁN Peterson, Benjamin

76. SARGENTO Polach, Christian

77. A1C Richards, Robert

78. CAPITÁN Rogers, Angela

79. SARGENTO Runyon, Jeremy

80. SARGENTO Sabio, Ronda

81. SARGENTO Shands, Charles

82. SARGENTO Shoemaker, Daniel

83. CAPITÁN Shorter, Bryan

84. CAPITÁN Spitler, David

85. CAPITÁN Stanley, Matthew

86. SARGENTO Stevens, Boyd

87. SARGENTO Tellier, Jenna

88. SARGENTO Washburn, Jason E.

89. SARGENTO Whalen, Charles

90. TENIENTE PRIMERO Williams, David

91. SARGENTO Wray, Cameron

92. SARGENTO Yarnell, Douglas

93. TENIENTE Carlos M. Martínez

94. SARGENTO TERCERO Lee Hoover

95. SARGENTO James Vollmer

96. SARGENTO David Sullins

97. SARGENTO Dixon Enríquez

98. SARGENTO Ryan Douglass

99. SARGENTO Jerry Rivers

100. SARGENTO Arthur Greene

101. SARGENTO Oel Woodmancey

ANEXO B

LISTADO DE EQUIPO Y MATERIAL TRANSEÚNTE

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

463L PALLET, HCU-6/E 12

5 GL LATA DE AGUA 9

AIR COMPRESSOR W/ACCESSO 3

ALUMINUM SILLAS PLEGABLES 27

ANTIFREEZE 5 GAL 6

APOYO BÁSICO DE VIDA 1

AUX EQUIPO CAJA 3

AZ/EL POSITIONER CAJA 3

BAM CAJA 3

BARRA DE TIERRA (18 CT IN PV) 3

BASE, RADHAZ CONES 31

BASE-X, BLACKOUT VESTABU 3

BASE-X, TENT EMSAMBLAJE 21 3

BASE-X, TENT EMSAMBLAJE 31 3

BASE-X, TENT EQUIPO DE REPARACION 6

BASE-X, TENT LINER ASSMB 6

BOMBA MANUAL 3

BOTELLA DE AGUA 24 PACK 15

CAJA DE IMPULSADORES DE RASTREO 3

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

CAJA DE RADIO 3

CAMO PER DEST 12

CAMO SUPT POSTE 12

CARGO FAJA METÁLICAS 132

C-BAND CAJA 3

CILINDRO DE ACERO 55 GALLON W/O 9

CONES DE SEGURIDAD (5 CT) 6

CONSUMO CAJA DE SOPORTE 3

COT, CAMPO 15

DIESEL CAJA DE SOPORTE 3

DYKE, 4X6 6

ECU AE32C-39 6

ELECT CAJA A1 3

ELECT CAJA A2 3

EQUIPO PALLET 1

ESTUCHE DE LUZ INTERIOR 6

EXTINGUIDOR DE FUEGO BOX (2) 6

FLY-AWAY-KIT 3

FOCO DE ANTENA CAJA 3

GENERADOR DIESEL 3

GENERADOR DYKE 3

GENERADOR PALLET 1

GENERADOR, MEP-813A 3

GROUND ROD POUNDER 2

HPA CAJA 3

HPA CAJA DE REPUESTO 3

IMPRESORA CAJA 6

INMARSAT MINI-M 3

IRIDIUM TELÉFONO 3

JERRY CAN 6

JUEGO DE LUZ EXTERIOR 3

KIT ,COMSEC DESTRUCCION 3

LAPTOP BOX 3

LMR CAJA 3

MADERA CONTRACHAPADA SHORING 24

MARTILLO 3

MEP-831A (61HZ) GENERADOR 3

MESA PLEGABLE CON PATAS 24

MÓDULO CAJA DE REPUESTO 1 3

MÓDULO CAJA DE REPUESTO 2 3

MRE, CAJA 15

MRSP MEP 813/831 3

MRSP MEP-815 AJ BOX1 3

MRSP MEP-815 AJ BOX2 3

MRSP/HAZ ,PALLET 1

MRSP/HAZ ,PALLET 1

MRSP/HAZ ,PALLET 1

NCC-D LAPTOP SOLUCION 3

OIL 5 GAL 6

PALA 3

PALLET BAG 31

PLATAFORMA 36

PWR CABLE 51’ 111 AMP 3

PWR CABLE 51’ 61 AMP 9

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338992

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

PWR DISTR PANEL 15KW 6

PWR DISTR PANEL 31KW 3

REFLECTOR CAJA 3

SACO DE ARENA, 111CT 3

SIDE NET, HCU-7/E 24

SMALL UPS 12

SPILL KIT 3

TDC-CRYPTO INT MOD 3

TDC-CRYPTO MOD 3

TDC-PMUX MOD CAJA 3

TELÉFONO CAJA 3

TOOL BOX 3

TOP NET, HCU-15/C 9

TRIPODE CAJA 3

UPSI 3111TR 3

USC 61 FUENTE DE ALIMENTAC PW 1

USC 61 UNITERRUPTABLE PW 1

USC 61 UNITERRUPTABLE PW 1

VARILLA DE TIERRA 1

X BAND CAJA 3

CAJA DE APOYO 14

463L PALLET, HCU-6/E 14

5 GL DE AGUA EN LATA 28

61 PODER AMP 22

ADMIN BOX 7

ANTENA HUB CASE 7

ANTIFREEZE 7

AUX EQUIPMENT CASE 7

AZ/EL POSITIONER CASE 7

BARRIL DE COMBUSTIBLE 2

BASE BAND MODULE 7

BOMBA DE COMBUSTIBLE 1

CABLE BAG 7

CAJA DE EXTINGUIDOR DE FUEGO 7

CAJA DE IMPULSORES LOCALIZADORES 7

CAJA ELECT A1 7

CAJA ELECT A2 7

CAJA ELECT DE APOYO 7

CALENTADOR DRASH 1

CAMO PER DESTINE 35

C-BAND CASE 7

BARRIL DE COMBUSTIBLE 12

BOMBA DE COMBUSTIBLE 6

COT 28

DRASH HEATER 6

FCC-111 V9 7

FIRE EXT CO2 7

GENERADOR MRSP 28

GENERADOR, 11 KW 14

GRND ROD SET 71

HPA CASE 7

HPA CASE PARTE 7

IRIDIUM KIT 7

JUEGO DE LUZ INTERIOR 7

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

KU BAND CASE 7

MESA PLEGABLE LG 14

MODULE PARTE BOX 1 7

MODULE PARTE BOX 2 7

OIL 31WT 5GAL CAN 7

PALAS, MANUAL 7

PLATAFORMA 42

PODER ABASTECIMIENTO UNINTERUPTE 7

PODER DISTRIBUTION PANEL 7

REFLECTOR CASE 7

SET CONEXION A TIERRA 7

SET DE FANAL DE ILUMINACIÓN 7

SIDE NET, HCU-7/E 28

SILLAS 28

DIKE CONTENEDOR DE AGUA 7

SUPPORT SYS, DES 35

TMDE BOX 7

TOLDO CAJA DE APOYO 7

TOLDO DRASH 7

TOOL BOX 7

TOP NET, HCU-15/C 14

TRANSIT W/TRIPOD 42

USC-61A PALLET 1

X BAND CASE 7

111 KW DISTRO PANEL 2

463L PALLET, HCU-6/E 3

55 GAL STEEL Russ Piggott DRUM W/OVER 8

61 AMP CABLE CAJA 1

ACETYLENE, COMPRESADO GA 1

ADMIN KIT 1

AIRE COND TYPE AE32C-39 5

ANTICONGELANTE, 5 GAL 2

APOYO PALLET 1

BOARD, STATUS 1

CABLE 211AMP/25FT 4

CABLE, GROUND, 1 GAUGE, 1

CAJA DE HERRAMIENTAS 1

CAJA TEST EQUIP 1

CAJA, GROUNDING 1

CAJA, TECH ORDER 1

COMBUSTIBLE PALLET 1

DIESEL CAJA DE APOYO 2

ECU PALLET 1

ENVASE DE COMBUSTIBLE 1

EXTERIOR LIGHT KIT 4

EXTINGUIDOR, CAJA 1

GAS CAN 5GAL PLAST 4

GATOR 1

GATOR, CAJA DE APOYO 1

GENERADOR DYKE 4

HAVC TOOL KIT 1

HAZARD PALLET 1

HVAC CAJA DE APOYO 1

LADDER 6’ 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338993

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

LAPTOP COMPUTER KIT 1

LIGHT SET TENT 1

MADERA CONTRAPLACADA SHORING 8

MADERA CONTRAPLACADA 1/4 IN 6

MEP 816 MRSP BULK 1 1

MEP-816B GENERADOR 4

MRSP ECU 1

NITROGEN, COMPRESADO 1

NOMENCLATURA CANTIDAD

OIL 5 GALLON 15W41 4

OXYGEN, COMPRESADO 1

PALLET 463L 1

PDP 15KW 7

PLATAFORMA 3

PLATAFORMA, WOOD,4”X4”X88” 9

PODER DE MISIÓN CRÍTICA # 1

PODER DE MISIÓN CRÍTICA # 1

SCOOTER, 4X4 1

SET DE HERRAMIENTAS DE PODER 1

SIDE NET, HCU-7/E 2

SIDE NETS 6

SILLA PLEGABLE 4

SPILL KIT 2

TABLE ALUMINUM 3

TEMPER TENT, COMPLETE 1

TOP NET, HCU-15/C 4

TRAILER M-211A1 4

UTILITY FUERZA #1 1

UTILITY FUERZA #2 1

CABLE GRD ROLL 6 AWG 611 1

463L PALLET, HCU-6/E 4

61 AMP CABLE, 111FT 2

61 AMP CABLE, 51 FT 4

ABASTEC DE PODER 1

AN/PSC-5D 2

AN/PSC-5D 2

AN/PSM2 OHMMETER 1

AN/PSN-11 (GPS) 1

APOYO DE CAJA DE PODER 1

ATTENUATOR 31DB 2

BASE INFRASTRUCTURA / NCC 1

BASUREROS 2

BATTERY ELIMINATOR 1

BOLT CUTTERS 1

CABLE TROUGH 8

CABLE-25 COND-511FT 1

CABLE-25 PR-1111FT 1

CABLE-CAT5-1111FT-BLUE 11

CABLE-CAT5-1111FT-ROJO 5

CABLE-FLD WR-2PR-1MI 2

CABLE-JK WIRE-511FT 5

CABLE-RG-213 RF-511FT 2

CABLE-RG-58A/U-1111FT 1

CAJA CRIPTOGRÁFICA 1

NOMENCLATURA CANTIDAD

CAJA DE APOYO EN TIERRA 1

CAJA DE HERRAMIENTAS 2

CAJA, ANTENNA APOYO 1

CAJA, DESASTRE PREP 1

CAJA, FAX (SECURE) 1

CAJA, LAPSUPERIOR 2

CAJA, LMR 2

CAJA, LMR APOYO 1

CAJA, LMR BATERÍA 2

CAJA, LMR PROGRAMADOR 1

CAJA, MAST APOYO 1

CAJA, PSC-5 AMP 1

CAJA, PSC-5 ANTENA 2

CAJA, PSC-5 APOYO 1

CAJA, PSC-5 BLACKJACK 1

CAJA, PSC-5 LAPSUPERIOR 1

CAJA, SCBI APOYO 1

CAJA, SCBM APOYO 1

CAJA, SEGURIDAD 1

CAJA, SEGURIDADTY BOARD 1

CAJA, STE 1

CAJA, TENT 2

CAJA, TENT LIGHTING 2

CAJA, TO BINDERS 2

CAJA, UHF/VHF APOYO 1

CAMO APOYO EQP. 12

CAMO-PER DEST 12

CARRY MAST W/APOYO 4

CAJA ELIMINADORA 1

COMM SIS ANALIZADOR 2

COMPRESORA DE AIRE 1

CONTENEDOR DE AGUA 3

CUBO DE BASURA 2

DESTRUCTOR CLASIFICADO 1

DIGITAL MULTIMETER 2

DUMMY LOAD, ELECTRIC 1

DUPLEXER,LMR REPETIDORA 1

EQ ACCESORIOS DE AIRE 2

EQ DE MANO TDC-MTRL 1

EQ MANTEN DE RADIO DE CAMPO 1

EQ PORTATIL DE REPARACIÓN EN VUELO 1

ESCALERA DE TIJERA, 6 FT 1

EXTINGUIDOR DE FUEGO 4

GAS EN LATA 5 GAL 4

GENERADOR SET MEP-831 2

GRA-4 MAST POLES 51

LADO NET, HCU-7/E 8

LMR CARGADOR - 6 SLOT 8

LMR CARGADOR-1 SLOT 11

LMR REPETIDOR 1

MADERA CONTRACHAPADA 4X8 1/2” 8

MAQUINA DE REBOBINADO 1

MESA DE CAMPO W/ABASTECIMIENTO 2

MESA PLEGABLE 12

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338994

NOMENCLATURA CANTIDAD

MOVILIDAD BIN, LG BTM 2MOVILIDAD BIN, LG TP 2NET MANEJO/NCC-LITE 1PALA 2PDP 15KW 2PICK AXE 2PICK AXE HANDLE 2PIZARRA MARCADORA 4PLATAFORMA 12PRIMEROS AUXILIOS 1ESTACION DE RADIO BASE 5SEGURIDAD, 2-GAVETA 1SILLA PLEGABLE 12SIN CABLE CAJA DE HERRAMIENTAS 1SISTEMAS DE ALTAVOCES 1EQ DE DERRAMAR 2SUPERIOR NET, HCU-15/C 4TABLERO CONEXIÓN-CRUZADA 2TDC GRANDE UPS EQP. 1TDC-BASIC ACCESS MOD 1TDC-CABLE/FO MAINT EQP. 1TDC-CRYPTO CONFIG EQP. 1TDC-CRYPTO INT MOD 1TDC-CRYPTO MOD 1TDC-DATA EXTENSIÓN EQP. 1TDC-DATA/PH CABLE EQP. 1TDC-FCC-111 MOD 1TDC-FIREBERD EQP. 1TDC-GRANDE UPS EQP. 3TDC-INE EQP. 2TDC-LAN EQP. 1TDC-LAPSUPERIOR COMP EQP. 2TDC-NCC-D LT LAP SUPERIORES 1TDC-NCC-D LT SOFTWARE 1TDC-PMUX EQP.S 1TDC-PMUX MOD 1TDC-EQ DE IMPRESORA 2TDC-EQ REMOTO 1TDC-ROJO DATA MOD 1TDC-EQ REBAJADORA 1TDC-TELÉFONO EQP. 1TDC-VCK-ENTARIMADO EXTA 1TDC-VCK-ENTARIMADO EXTB 1TDC-VOICE CONFIG EQP. 1 1TDC-VOICE CONFIG EQP. 2 1TEB APOYO 1TEST SET, MOTOROLA 1UNIVERSAL COUNTER 1VARIABLE PWR SUPPLY, M 1VIBRATIERRA 1VATIMETRO 2

ANEXO CCARACTERÍSTICAS DE AERONAVES QUE PARTICIPARÁN EN EL

EJERCICIO MILITAR Y EXPOSICIÓN1. MODELO F 16 C/D

Cantidad: 08 Longitud: 49 pies, 5 pulgadas (14.8 metros) Altura: 16 pies (4.8 metros) Longitud de Ala a Ala: 32 pies, 8 pulgadas (9.8 metros) Velocidad: 1,500 mph (Mach 2 a gran altitud) Altura máxima de vuelo: Sobre 50,000 pies (15 kilómetros)El F-16 tiene un cañón multibarril de M-61A1 20m.m. No traerá municiones.

2. MODELO C-130Cantidad: 01Longitud:C-130E/H/J:C-130J-30:

97 pies, 9 pulgadas (29.3 metros).112 pies, 9 pulgadas (34.69 metros).

Altura: 38 pies, 10 pulgadas (11. 9 metros).

Longitud de Ala a Ala: 132 pies, 7 pulgadas (39.7 metros).

Velocidad: C-130E: 345 mph/300 kts (Mach 0.49) a 20,000 pies (6,060 metros)

Capacidad de carga: C-130E: 19,000 pies (5,846 metros) con 42,000 libras (19,090 kilogramos).

Distancia de vuelo Máxima Normal: C-130E, 1,150 millas (1,000 millas náuticas)3. MODELO E-3

Cantidad: 01 Longitud: 145 pies, 8 pulgadas (44 metros). Altura: 41 pies, 4 pulgadas (12.5 metros).Longitud de Ala a Ala: 130 pies, 10 pulgadas (39.7 metros).Rotodome: 130 pies de diámetro (9.1 metros).Velocidad de crucero óptimo: 360 mph (Mach 0.48).Altura máxima de vuelo: Sobre 29,000 pies (8,788 metros).

Tripulación:Tripulación: cuatro tripulación más 13 a 19 especialistas. máximo 40 personas (cantidad de tripulación varía de acuerdo a la misión).

4. MODELO KC-135Cantidad: 01Longitud: 136 pies, 3 pulgadas (41.53 metros). Longitud de Ala a Ala: 130 pies, 10 pulgadas (39.88 metros).Altura: 41 pies, 8 pulgadas (12.7 metros).

Velocidad: 530 millas por hora a 30,000 pies (9,144 metros).

Altura máxima de vuelo: 50,000 pies (15,240 metros).

Distancia de vuelo:

1,500 millas (2,419 kilómetros) con 150,000 libras (68,039 kilogramos) de transferencia de combustible; misión de ferry, sobre los 11,015 millas (17,766 kilómetros).

Tripulación:Tres: piloto, copiloto y operador del boom. Algunas misiones del KC-135 requieren adicionalmente un navegador.

5. MODELO C-17Cantidad: 01Longitud: 174 pies (53 metros). Longitud de Ala a Ala: 169 pies 10 pulgadas (51.75 metros).Altura: 55 pies 1 pulgada (16.79 metros).

Velocidad: 450 nudos a 28,000 pies (8,534 metros) (Mach .76).

Altura máxima de servicio: 45,000 pies a velocidad crucero (13,716 metros).

Distancia de vuelo: 1 cualquier distancia siendo recargado.

Cargo Compartimentado:longitud, 88 pies (26.82 metros); ancho, 18 pies (5.48 metros); altura, 12 pies 4 pulgadas (3.76 metros).

6. MODELO KC-10Cantidad: 02Longitud: 181 pies, 7 pulgadas (54.4 metros).Longitud de Ala a Ala: 165 pies, 4.5 pulgadas (50 metros).Altura: 58 pies, 1 pulgadas (17.4 metros).Velocidad: 619 metros por hora (mach 0.825)Altura máxima de vuelo: 42,000 pies (12,727 metros).Peso máximo de despegue: 590,000 libras (265,500 kilogramos).

Distancia de vuelo: 4,400 millas (3,800 millas náuticas) con carga; 11,500 millas (10,000 millas náuticas) sin carga.

Tripulación: Cuatro (piloto, copiloto, ingeniero de vuelo y operador de tubo de recarga).

7. MODELO B-52Cantidad: 01Longitud: 159 pies, 4 pulgadas (48.5 metros).Longitud de Ala a Ala: 185 pies (56.4 metros).Altura: 40 pies, 8 pulgadas (12.4 metros).Velocidad: 650 millas por hora (Mach 0.86).Altura máxima de vuelo: 50,000 pies (15,151.5 metros).

Distancia de vuelo: sin reabastecer 8,800 millas (7,652 millas náuticas).

Armamento:

Aproximadamente 70,000 libras(31,500 kilogramos) mezcla de -- bombas, minas y misiles. (Modifi cado para carga y misiles de crucero).

Tripulación:Cinco (Comandante de la aeronave, piloto, navegador de radar, navegador y un ofi cial de Guerra electrónica).

8. MODELO P-3Cantidad: 01Longitud: 116.8 pies / 35.6 m.Longitud de Ala a Ala: 99.7 pies / 30.4 m.Altura 38.7 pies / 11.8 m .Máximo tiempo en el aire: 16 horas.

Velocidad de crucero (promedio): 330 nudos duración a esa velocidad 10 a 13 horas.

Tripulación: Compuesta Normalmente por 11 integrantes , máximo 21 personas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338995

9. MODELO C-5Cantidad: 01Longitud: 247.1 pies (75.3 metros).Longitud de Ala a Ala: 222.9 pies (67.89 metros).Altura: 65.1 pies (19.84 metros).Velocidad: 518 mph (0.77 Mach).Velocidad: Distancia de vuelo: 6,320 millas náuticas (vacío).

Compartimiento de carga:Altura , 13.5 pies (4.11 metros); ancho, 19 pies (5.79 metros); longitud, 143 pies, 9 pulgadas (43.8 metros).

Tripulación: 7 (piloto, copiloto, dos ingenieros de vuelo y tres encargados de carga).

TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

DEL 5 AL 20 DE FEBRERO DE 2007

23544-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Incorporan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como miembro de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo creada por D.S. Nº 048-2006-PCM

DECRETO SUPREMONº 009-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el 5 de agosto del 2006 se publicó el Decreto

Supremo Nº 048-2006-PCM creando la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo con la fi nalidad de pronunciarse y emitir propuestas sobre temas de racionalización de los órganos y organismos del Poder Ejecutivo, mejoramiento de los sistemas de administración del Poder Ejecutivo, austeridad en el gasto público, de simplifi cación administrativa, entre otras;

Que, el artículo 2º de dicho Decreto Supremo dispuso que los miembros que conformarían la misma sean el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y la Ministra de Transportes y Comunicaciones;

Que, uno de los temas abordados por la Comisión es el de mejorar el sistema de carrera pública, asunto sobre el que se están elaborando una serie de propuestas dirigidas a mejorar la gestión de los recursos humanos a nivel nacional;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a la Ley Nº 27711, tiene entre sus funciones la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio - laboral, orientada al empleo con protección social; fomentar el ejercicio democrático de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los confl ictos laborales, con especial incidencia en la capacitación de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; proponer y evaluar la política de bienestar y seguridad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones representativas, entre otras;

Que, por consiguiente, la participación del Ministerio de Trabajo se hace necesaria e importante para analizar la problemática del empleo público en el Estado.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto

Supremo Nº 048-2006-PCM

Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2006-PCM de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Presidencial del Poder Ejecutivo

La Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

b) El Ministro de Economía y Finanzas;c) El Ministro de Justicia;d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y,e) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Presidencial del Poder Ejecutivo y propondrá mensualmente a dicha Comisión las medidas tendientes a lograr la efi ciencia del Poder Ejecutivo. Tales propuestas se enmarcarán en la normas vigentes sobre descentralización, transparencia y prudencia fi scal y simplifi cación administrativa.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

23544-3

AGRICULTURA

Designan Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2007-AG

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0889-

2004-AG, de fecha 12 de octubre de 2004, se conformó la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización como órgano funcional, dependiente del Despacho Viceministerial, encargado de asegurar y articular las actividades del sector público agrario a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1210-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006, se aceptó la renuncia formulada por el ingeniero Alfredo Enrique Salazar Romero al cargo de Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura;

Que, es necesario designar al profesional que deberá ejercer las funciones de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; así como, de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar con efi cacia anticipada al 26 de

setiembre del 2006, al Ingeniero Jorge Luis Maguiña Villón para ejercer las funciones de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338996

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Despacho Viceministerial, a la Ofi cina de Personal y al interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

23520-1

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2007-AG

Lima, 2 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2007-AG, del 31 de enero de 2007, se aceptó la renuncia del Dr. Juan Alberto Péndola Montero al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, hasta que se designe al titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar con efi cacia anticipada al 1º de febrero de 2007, las funciones de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura a la doctora ANA MARIA BECERRA VALDIVIESO DE WONG, con retención de su plaza y mientras se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

23537-1

Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungría por reaparición de la enfermedad de influenza aviar

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-AG-SENASA-DSA

La Molina, 2 de febrero de 2007

VISTOS:El Informe de Notifi cación Inmediata del 24 de enero

de 2007, Ref OIE 4627, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE en “Actualizaciones sobre la infl uenza aviar en animales” el que indica la reaparición de la enfermedad de infl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría;

La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de infl uenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE;

El Informe Nº 67-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 26 de enero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notifi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE

4627, sobre la ocurrencia de la enfermedad de infl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos, subproductos de origen animal;

Que, el Informe de Notifi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE en “Actualizaciones sobre la infl uenza aviar en animales” indica la reaparición de la enfermedad de infl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría;

Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el Perú se declaró libre de infl uenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE;

Que, el Informe Nº 67-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 26 de enero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notifi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, sobre la ocurrencia de la enfermedad de infl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría; recomienda prohibir el ingreso de aves vivas y sus productos procedentes de Hungría al Perú por ciento ochenta (180) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungría por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de infl uenza aviar altamente patógena en ese país.

Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas y sus productos procedentes de Hungría que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338997

Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y/o a la verifi cación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Hungría.

Artículo 4º.- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de infl uenza aviar.

Artículo 5º.- Permitir el ingreso de biológicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA.

Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓNDirector General Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

23531-1

Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIEA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00010-2007-INIEA

Lima, 17 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2098-2006-INIEA-OGA-Nº512-ORH; Nº 2176-2006-INIEA-OGA-Nº529/ORH; el Ofi cio Nº 1083-2006-INIEA-OP-OGP; el Informe Nº 042-2006-INIEA-OAJ/DG y el Informe Nº 001-2007-INIEA-OGP-OP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del sector público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondiente;

Que, el 6º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima - Expediente Nº 9910-2006 (código cautelar 275-2006), resolvió admitir la solicitud de Medida Cautelar, disponiendo que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA reincorpore, provisionalmente, a 18 (Dieciocho) ex trabajadores del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial - INIAA y del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA;

Que, con Resolución Suprema Nº 010-2006-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, el cual deberá reordenarse para implementar la disposición del Órgano jurisdiccional creando nuevos cargos, sin que ello signifi que incrementar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP aprobado por Resolución Jefatural Nº 00069-2006-INIEA, de fecha 28 de abril de 2006;

Que, por Ofi cio Nº 2098-2006-INIEA-OGA-Nº512-ORH2176-2006-INIEA-OGA-Nº529/ORH, la Ofi cina General de Administración consulta a la Ofi cina General de Planifi cación, sobre la viabilidad de reordenar las plazas vacantes del actual CAP del INIEA, a los efectos de implementar la Medida cautelar precitada;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1083-2006-INIEA-OP/OGP, el Director de la Ofi cina General de Planifi cación manifi esta que el reordenamiento de cargos solicitado sería incompatible con la política institucional del INIEA, pero que en atención al mandato judicial en que se sustenta sería conveniente contar con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad;

Que, por el Informe Nº 042-2006-INIEA-OAJ/DG, el Director General de Asesoría Jurídica manifi esta que el ordenamiento de cargos es un proceso administrativo previsto en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concretamente en el artículo 16º inciso c) “Por motivos de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP”, pero que deberá tenerse en cuenta los límites porcentuales establecidos en el artículo 11º inciso d), ratifi cado en la Tercera Disposición Complementaria que textualmente dice: “Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP”; agregando además que la aprobación del nuevo CAP, de conformidad con el artículo 13º del texto legal en comentario, señala que el reordenamiento que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la entidad, podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la entidad; previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6º; es decir, de la ofi cina de racionalización o de quien haga sus veces;

Que, la reincorporación provisional de los ex trabajadores que se mencionan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, deberá efectuarse con efi cacia anticipada, a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 00249-2006-INIEA, de 30 de noviembre de 2006, en virtud a lo establecido por el artículo 17º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, en la Ley Nº 27803, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley Nº 27444;

Con la visación de la Secretaría General y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese, con efi cacia anticipada al 1 de

enero de 2007, el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA 2006, a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 00249-2006-INIEA, de fecha 30 de noviembre de 2006.

Artículo 2º.- Reincorpórese de manera provisional, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2007, a los cuatro (4) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en el Anexo Nº 01 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado con el Expediente Nº 9910-2006 (código cautelar 275-2006) ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se resuelva en forma defi nitiva.

Artículo 3º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir del 1 de febrero del 2007, a los catorce (14) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en el Anexo 02 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado con el Expediente Nº 9910-2006 (código cautelar 275-2006) ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se resuelva en forma defi nitiva.

Artículo 4º.- Apruébese provisionalmente, con efi cacia a las fechas señaladas en los artículos 2º y 3º de la presenteResolución Jefatural, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, con arreglo al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

Artículo 5º.- Dispóngase la modifi cación provisional con efi cacia a las fechas señaladas en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución Jefatural, del Presupuesto Analítico de Personal - PAP y del Cuadro Nominativo de Personal - CNP, del INIEA, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso judicial descrito en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007338998

REORDENAMIENTO DE CARGOS DEL CAP INIEA 2006 (*)VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P038 Jefe 16306203 SP-DS 1 1

039 / 040 Especialista en Personal 16306205 SP-ES 2 2041 Asistente Social 16306205 SP-ES 1 1

042 / 043 Técnico Administrativo 16306206 SP-AP 2 2044 Secretaria 16306206 SP-AP 1 1045 Auxiliar Administrativo 16306206 SP-AP 1 1032 Asistente Social 16306405 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 7 2

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE LOGÍSTICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P056 Jefe 16306503 SP.DS 1 1057 Especialista en Control Patrimonial 16306505 SP-ES 1 1

058 /059 Técnico en Logística 16306506 SP-AP 2 2060 Técnico en Contabilidad 16306506 SP-AP 1 1

061 / 063 Chofer 16306506 SP-AP 3 3064 Secretaria 16306506 SP-AP 1 1065 Almacenero 16306506 SP-AP 1 1066 Operador de Central Telefonica 16306506 SP-AP 1 1067 Auxiliar Administrativo 16306506 SP-AP 1 1502 Técnico Administrativo 16306406 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 11 2

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGRARIAIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE PROYECCIÓN TECNOLÓGICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P093 Subdirector 16309303 SP-DS 1 1

094 / 096 Especialista en Transferencia Tecnológica 16309305 SP-ES 3 3097 Especialista en Reproducción Animal 16309305 SP-ES 1 1

098 / 100 Especialista en Comunicaciones 16309305 SP-ES 3 3101 / 104 Técnico en Comunicaciones 16309306 SP-AP 4 4105 / 110 Técnico en Imprenta 16309306 SP-AP 6 6

111 Auxiliar Administrativo 16309306 SP-AP 1 1034 Especialista en Transfrencia de Tecnologia 16309505 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 20 19 1

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL DONOSOX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P112 Director General 16310102 EC 1 1 X113 Especialista en administración 16310105 SP-ES 1 1

114 / 116 Secretaria 16310106 SP-AP 3 3117 Chofer 16310106 SP-AP 1 1118 Técnico en Presupuesto 16310106 SP-AP 1 1119 Técnico de Mantenimiento 16310106 SP-AP 1 1120 Técnico en Personal 16310106 SP-AP 1 1

121 / 122 Técnico en Logística 16310106 SP-AP 2 2123 Tractorista 16310106 SP-AP 1 1

124 / 125 Auxiliar Administrativo 16310106 SP-AP 2 2004 Técnico Administrativo 16310106 SP-AP 1 1023 Especialista en administración 16310205 SP-ES 1 1072 Auxiliar Administrativo 16310306 SP-AP 1 1504 Auxiliar Administrativo 16310306 SP-AP 1 1508 Auxiliar Administrativo 16310306 SP-AP 1 1509 Auxiliar Administrativo 16310306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 20 14 6

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL DONOSOX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P126 Jefe 16310203 SP-DS 1 1

127 / 129 Especialista en Animales Menores 16310205 SP-ES 3 3130 / 132 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16310205 SP-ES 3 3133 / 134 Especialista en Hortalizas 16310205 SP-ES 2 2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 338999

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P135 / 139 Especialista en Recursos Genéticos 16310205 SP-ES 5 5

140 Especialista en Biotecnología 16310205 SP-ES 1 1141 / 143 Especialista en Protección Vegetal 16310205 SP-ES 3 3144 /145 Especialista en Frutales 16310205 SP-ES 2 2

146 Especialista en Cultivos Agroindustriales 16310205 SP-ES 1 1147 Especialista en Leguminosas 16310205 SP-ES 1 1148 Especialista en Bovinos y Ovinos 16310205 SP-ES 1 1

149 / 158 Técnico Agropecuario 16310206 SP-AP 10 10159 / 162 Secretaria 16310206 SP-AP 4 4163 / 165 Auxiliar Agropecuario 16310206 SP-AP 3 3

505 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 41 40 1

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL DONOSOX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P167 / 168 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16310305 SP-ES 2 2169 / 173 Especialista en Transferencia Tecnológica 16310305 SP-ES 5 5

174 Especialista en Agroeconomía 16310305 SP-ES 1 1175 Especialista en Reproducción Animal 16310305 SP-ES 1 1

176 / 181 Técnico Agropecuario 16310306 SP-AP 6 6182 / 183 Secretaria 16310306 SP-AP 2 2

184 Técnico en Comunicaciones 16310306 SP-AP 1 1185 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1503 Técnico en Mantenimiento 16310206 SP-AP 1 1073 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1506 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1507 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1500 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 19 5

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SANTA ANAXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P261 / 263 Especialista en Transferencia Tecnológica 16312305 SP-ES 3 3

264 Especialista en Agroeconomía 16312305 SP-ES 1 1265 / 266 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16312305 SP-ES 2 2267 / 268 Técnico Agropecuario 16312306 SP-AP 2 2

269 Técnico en Comunicaciones 16312306 SP-AP 1 1270 Secretaria 16312306 SP-AP 1 1260 Especialista en Animales Menores 16312305 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 10 1

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL VISTA FLORIDAXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P485 Director General 16319102 EC 1 1 X486 Especialista en Planifi cación 16319105 SP-ES 1 1487 Técnico en Personal 16319106 SP-AP 1 1488 Técnico en Tesorería 16319106 SP-AP 1 1070 Especialista en Planifi cación 16319205 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL VISTA FLORIDAXIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL

CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P489 Jefe 16319203 SP-DS 1 1490 Especialista en Maíz 16319205 SP-ES 1 1491 Especialista en Recursos Genéticos 16319205 SP-ES 1 1492 Especialista en Frutales 16314205 SP-ES 1 1493 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16316205 SP-ES 1 1494 Especialista en Arroz 16319205 SP-ES 1 1495 Especialista en Cultivos Agroindustriales 16319205 SP-ES 1 1496 Técnico Agropecuario 16319206 SP-AP 1 1166 Técnico Agropecuario 16319306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 3 6(*) Los cargos materia de reordenamiento se resaltan en negrillas

23519-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339000

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2007-EF/15

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el literal 11.1 del Artículo 11 de la Ley Nº 27506

- Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural;

Que, los literales 11.2 y 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27506 establecen que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo;

Que, el inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon así como las cuotas a que se refi ere el inciso a) del Artículo 7º de dicha norma;

Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció los criterios de distribución del Canon;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficios Nº 030-2006-INEI/DTDIS, Nº 130-2006-INEI/J y Nº 395-2006-INEI/J, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cios Nºs. 209-2006-EM/VME y 242-2006-EM/VME y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante Ofi cio Nº 698-2006-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, así como las cuotas a que se refi ere el inciso a) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio 2006 a enero 2007 serán distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta mayo 2007, inclusive.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO PORIMPUESTO A LA RENTA DE 2005

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0164979179

CCORCA 0.0016336654

POROY 0.0020810581

SAN JERONIMO 0.0057680893

SAN SEBASTIAN 0.0141591254

SANTIAGO 0.0115095524

SAYLLA 0.0009951450

WANCHAQ 0.0029196044

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0023481833

ACOPIA 0.0008434168

ACOS 0.0009937833

MOSOC LLACTA 0.0011104032

POMACANCHI 0.0042871283

RONDOCAN 0.0017484295

SANGARARA 0.0021222800

ANTA

ANTA 0.0087317527

ANCAHUASI 0.0041334123

CACHIMAYO 0.0008934855

CHINCHAYPUJIO 0.0035531330

HUAROCONDO 0.0029935367

LIMATAMBO 0.0047743372

MOLLEPATA 0.0017713098

PUCYURA 0.0019909606

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339001

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE

ZURITE 0.0017404875

CALCA

CALCA 0.0050307105

COYA 0.0018921072

LAMAY 0.0017265990

LARES 0.0036946894

PISAC 0.0030186572

SAN SALVADOR 0.0020288747

TARAY 0.0008559678

YANATILE 0.0045409662

CANAS

YANAOCA 0.0042109670

CHECCA 0.0037326021

KUNTURKANKI 0.0029066428

LANGUI 0.0015532761

LAYO 0.0028282295

PAMPAMARCA 0.0010797668

QUEHUE 0.0015208938

TUPAC AMARU 0.0021214007

CANCHIS

SICUANI 0.0140466565

CHECACUPE 0.0029133364

COMBAPATA 0.0013065551

MARANGANI 0.0040555859

PITUMARCA 0.0039898149

SAN PABLO 0.0022833083

SAN PEDRO 0.0010285307

TINTA 0.0018139856

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0105088245

CAPACMARCA 0.0025478516

CHAMACA 0.0032160325

COLQUEMARCA 0.0036310792

LIVITACA 0.0064691690

LLUSCO 0.0043787411

QUIÑOTA 0.0021613034

VELILLE 0.0041013462

ESPINAR

ESPINAR 0.0092884630

CONDOROMA 0.0008787761

COPORAQUE 0.0058266304

OCORURO 0.0009872506

PALLPATA 0.0033831254

PICHIGUA 0.0017621080

SUYCKUTAMBO 0.0014842161

ALTO PICHIGUA 0.0015721663

LA CONVENCION

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE

SANTA ANA 0.0291690887

ECHARATE 0.1898150438

HUAYOPATA 0.0117086035

MARANURA 0.0071876272

OCOBAMBA 0.0140767302

QUELLOUNO 0.0364793479

KIMBIRI 0.0400575556

SANTA TERESA 0.0120422949

VILCABAMBA 0.0335314295

PICHARI 0.0408137387

PARURO

PARURO 0.0016075832

ACCHA 0.0024047204

CCAPI 0.0027460159COLCHA 0.0007342234HUANOQUITE 0.0032659901OMACHA 0.0039954047PACCARITAMBO 0.0014360486PILLPINTO 0.0005379143YAURISQUE 0.0013579375

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0072768847CAICAY 0.0013010451CHALLABAMBA 0.0059565833COLQUEPATA 0.0044217579HUANCARANI 0.0029440707KOSÑIPATA 0.0024286085

QUISPICANCHI

URCOS 0.0028447534ANDAHUAYLILLAS 0.0021011050CAMANTI 0.0009245429CCARHUAYO 0.0014404451CCATCA 0.0056250958CUSIPATA 0.0025555502HUARO 0.0013472101LUCRE 0.0022684561MARCAPATA 0.0032634173OCONGATE 0.0063293633OROPESA 0.0025188917QUIQUIJANA 0.0034287813

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0041455075CHINCHERO 0.0053996204HUAYLLABAMBA 0.0019798986MACHUPICCHU 0.0009479315MARAS 0.0043129383OLLANTAYTAMBO 0.0047454955YUCAY 0.0005473425

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000

23513-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339002

EDUCACION

Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

DECRETO SUPREMONº 007-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, constituye competencia exclusiva del Gobierno

Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y, en Educación, por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510;

Que, la calidad de la educación impacta directamente en la formación del potencial humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, que los estudiantes puedan lograr el desarrollo oportuno de aprendizajes, la multiplicación de las capacidades y, con ello, generar una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia;

Que, el Ministerio de Educación ha elaborado un Plan de Capacitación en el ámbito nacional con la fi nalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, estableciendo que la capacitación de los docentes del Magisterio Nacional constituye una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y del Acuerdo Nacional, y es una actividad preferente en la implementación de la Mejora de la Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados,

Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 002-2007, resulta necesario dictar un conjunto de medidas que aseguren la efi caz ejecución del Plan de Capacitación Docente en el ámbito nacional; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y el Decreto de Urgencia Nº 002-2007;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

Créase el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Este programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Para el cumplimiento de sus objetivos dicho programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes.

Artículo 2º.- Cooperación InterinstitucionalLas entidades del Sector Público brindarán el apoyo

necesario al Ministerio de Educación para garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044.

Artículo 3º.- FinanciamientoEl costo que irrogue la aplicación del presente

Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación en las Leyes anuales de presupuesto y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- Participación de Universidades Públicas y Privadas

El Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes.

Artículo 5º.- Normas ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a aprobar las

normas complementarias para la implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación.

Artículo 6º.- DerogatoriaDeróguese o modifíquese toda norma que se oponga

a lo señalado en el presente Decreto Supremo.Artículo 7º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días

del mes de febrero del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

23544-4

Aceptan renuncia de Director de Tutoría y Orientación Educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0023-2007-ED

Lima, 31 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-

ED de fecha 31 de marzo de 2006 se designó a don Francisco Javier Marcone Flores como Director de Tutoría y Orientación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo referido en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la renuncia presentada;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la

renuncia presentada por don Francisco Javier Marcone Flores como Director de Tutoría y Orientación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

23508-1

Modifican cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5. del numeral 5.4.2. del Capítulo V Disposiciones Generales de las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0027-2007-ED

Lima, 2 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley

Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339003Educación, tiene entre sus funciones, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer las políticas específi cas de equidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-2007-ED, de fecha 1 de febrero de 2007, se aprueba las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”;

Que, en el cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capítulo V Disposiciones Generales, de las referidas “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0025-2007-ED, no se ha considerado algunos aspectos del Programa Especial para las áreas de Comunicación y Matemáticas de las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, que es necesario incluir;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:Articulo Único.- Modifíquese el cuadro adjunto al inciso

5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capítulo V Disposiciones Generales de las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0025-2007-ED, cuyo texto será el siguiente:

COMUNICACIÓN MATEMÁTICA-Énfasis en la comprensión inferencial y crítica de textos escritos.-Estrategias de lectura para la comprensión crítica.-Actividades vinculadas a la ejecución del Plan Lector.-Creación Literaria.-Debates, conversaciones, tertulias, creación literaria entre otros con temaspreestablecidos o sugeridos por los estudiantes.

-Textos producidos con calidad (con adecuación, cohesión, coherencia y corrección)-Organización y ejecución de mesas redondas foros, seminarios y exposiciones.-Proyectos de investigación para la redacción de ensayos, monografías, informes de carácter científi co.-Recopilación de tradiciones, costumbres, historia de la comunidad, manifestaciones artísticas, producciones literarias.

-Nivel de profundización de contenidos, como necesidad de comprender o producir un texto: normas de acentuación general, puntuación letrasde escritura dudosa, conectores y referentes, concordancia, construcción lógica de la oración.-Debates sobre temas de actualidad nacional, regional y local.

-Metodologías para lacomprensión lectora que permita identifi car las ideas principales de los textos.-Actividades para desarrollar la comunicación asertiva.-Actividades para resolver confl ictos mediante la comunicación y la concertación.-Desarrollo de actividades para tratar los temas vinculados a la vida sexual.

-Fomentar acciones educativas basadas en la comunicación para fortalecer la autoestima, la identidad y la iniciativa.

-Planteamiento de interrogantes que propicien, en los estudiantes, el razonamiento riguroso conprecisión sobre sus dudas.-Situaciones problemáticas de la vida diaria presentadas en eldesarrollo de los contenidos.

-Elaboración de organizadores visuales (mapas, redes, cuadros,tablas, líneas de tiempo) sobre lainformación presentada.-Recopilación de información estadística relacionada a lasmanifestaciones culturalesdel ámbito geográfi co del estudiante.-Proyectos de investigación relacionados a los procesos productivos y fl ujo comercial delámbito geográfi co del estudiante.

-Proceso de modelización matemática.-Razonamiento inferencial deductivo.-Resolución de problemas teórico-prácticos vinculados a situacionesde la vida diaria.-Identifi car costos y benefi cios en el desarrollo de proyectos.-Desarrollar aprendizajesde contabilidad básica y vinculados a proyectos para la gestión de microempresas.

El MED distribuirá manuales con orientaciones pedagógicas para los docentes de estas áreas del 1º al 5º grados de Secundaria

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

23539-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM y modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM

DECRETO SUPREMON° 004-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el cual ha sido modifi cado y complementado por el Decreto Supremo Nº 001-2007-EM;

Que, los artículos 10º y 12° del Decreto Supremo N° 001-2007-EM fi jan los procedimientos y establecen los requisitos para que todas las Empresas Envasadoras y/o Distribuidores a Granel de GLP, según corresponda, entreguen a la Dirección General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP que abastezcan, a fi n de que la referida Dirección proceda a inscribir en un Registro Temporal a los mencionados agentes, siempre que no cuenten con inscripción defi nitiva en el Registro;

Que, es necesario señalar plazos adecuados, a fi n de permitir que las Empresas Envasadoras, los Distribuidores a Granel de GLP y la Dirección General de Hidrocarburos puedan cumplir con las obligaciones antes indicadas;

Que, de otro lado es necesario determinar los montos de las pólizas de seguros de los diversos agentes de comercialización del GLP, en base a la capacidad de almacenamiento autorizada;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1°. – De los plazos para la entrega de

información y para la inscripción temporalEn un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días

útiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP entregarán a la Dirección General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y/o Locales de Venta de GLP que abastezcan, según corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM.

La Dirección General de Hidrocarburos con la información obtenida, en un plazo no mayor de setenta (70) días calendarios contados a partir de la vigencia del

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339004

presente Decreto Supremo, procederá a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP, según corresponda, que no cuenten con inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos.

Transcurridos dieciocho (18) meses desde la vigencia del presente dispositivo, la atención por parte de las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP será únicamente a aquellos Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP con inscripción defi nitiva ante la Dirección General de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Modifi cación del literal A del artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Modifi car en el literal A del artículo 2° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, la siguiente defi nición:

“Artículo 2°.- Para los fi nes del presente Reglamento se considera las siguientes defi niciones y siglas:

A.DEFINICIONES(...)

TANQUE ESTACIONARIO DE GLP: (...)

En caso de la instalación de Tanques Estacionarios de GLP preexistentes deberá cumplirse con la Norma Técnica Peruana aprobada por INDECOPI, o en su defecto con el Código ASME, Sección VIII, División I o con una Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas.”

Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Modifi car el artículo 31º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 31°.- Los Operadores de Instalaciones para GLP deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario u Operador para cubrir sus instalaciones y/o activos, robo, etc.

Está prohibido y se encuentra sujeto a sanción, abastecer GLP a Operadores de Instalaciones para GLP cuya instalación no esté cubierta por la mencionada póliza. De ocurrir un siniestro en una Instalación de GLP y ésta no tuviera el seguro obligatorio vigente, la empresa que expidió o despachó el GLP será solidariamente responsable por daños a terceros, hasta por un monto equivalente al del seguro que la instalación siniestrada debería haber tenido vigente.

Adicionalmente, las Empresas Envasadoras deben contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad.”

Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 32° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Modifi car el artículo 32º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 32°.- Los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán de acuerdo con la siguiente tabla:

UnidadImpositivaTributaria

(UIT)

Plantas de Producción de GLP De 500 a 2,500

Plantas de Abastecimiento de GLP De 400 a 2,000

Plantas Envasadoras con capacidad de almacenamiento autorizada: Hasta 10,000 gls 300 Hasta 30,000 gls 500 Hasta 50,000 gls 700 Hasta 70,000 gls 900 Mayor a 70,000 gls 1000Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP con capacidad de almacenamiento autorizada: Hasta 1,000 gls 100 Hasta 10,000 gls 200 Mayor a 10,000 gls 300Locales de Venta y Centros de Canje con capacidad de almacenamiento autorizada: Hasta 300 kg 50 Hasta 2,000 kg 100 Hasta 20,000 kg 200 Mayor a 20,000 kg 300Unidad de Distribuidor a Granel y Medio de Transporte de GLP a Granel con capacidad de transporte autorizada: Hasta 1,000 gls 100 Hasta 10,000 gls 200 Mayor a 10,000 gls 300Medio de Transporte de GLP en Cilindros con capacidad de transporte autorizada: Hasta 200 kg 50 Hasta 2,000 kg 100 Hasta 20,000 kg 200 Mayor a 20,000 kg 300

Para el caso de las Plantas de Producción y de Abastecimiento, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas establecerá por Resolución Directoral el monto que regirá para cada instalación dentro del rango estipulado en el párrafo anterior, según la ubicación de la instalación, su capacidad y el peligro que un siniestro pueda conllevar a daños a terceros, en sus bienes y personas.”

Artículo 5°.- Derogación del segundo párrafo del artículo 33° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Derogar el segundo párrafo del artículo 33º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.

Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM

Modifi car el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 9°.- Certifi cado de Conformidad para Tanques Estacionarios de GLP

(…)En caso de la instalación de Tanques Estacionarios

de GLP preexistentes deberá cumplirse con la Norma Técnica Peruana aprobada por INDECOPI, o en su defecto con el Código ASME, Sección VIII, División I o con una Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas.”

Artículo 7°. – Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

23544-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339005

Modifican Anexo “Relación de Obras y Supervisiones - Ley Nº 28880 - Crédito Suplementario 2006” de la R.M. Nº 525-2006-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2007-MEM/DM

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28880 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, a fi n de proveer de recursos a diversos sectores, encontrándose comprendido dentro de esta norma el sector Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 033-2006, se aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, disponiendo en su artículo 2º que el Titular de la Entidad, mediante resolución, apruebe la relación de bienes, servicios y obras cuya adquisición o contratación se realice mediante dicho proceso;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2006-MEM/DM se aprobó la relación de los servicios y obras cuya contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA);

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 28939, que aprobó un Crédito Suplementario y la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, dispuso la creación de Fondos y dictó otras medidas, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y su modifi catoria hasta el 31 de julio de 2007;

Que, mediante Memorándum Nº 019-07-MEM/DEP-DGDS de fecha 18 de enero de 2007, el Director encargado de la Dirección de Generación y Distribución Sur de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, solicita modifi car el Anexo denominado “Relación de Obras y Supervisiones – Ley Nº 28880 – Crédito Suplementario 2006” de la Resolución Ministerial Nº 525-2006-MEM/DM, en el sentido de cambiar el nombre del proceso de las supervisiones identifi cadas en los puntos 5 al 19, por cuanto éstas sólo incluían las supervisiones de las obras ejecutadas por los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley Nº 28880, y considerando que se suscribieron nuevos convenios con Gobiernos Locales en el marco de la mencionada Ley, corresponde incluir dentro de estos procesos, las supervisiones de las obras a ejecutarse por los Gobiernos Locales;

Estando a lo señalado en los considerandos precedentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880, Ley Nº 28939 y en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Anexo denominado “Relación de Obras y Supervisiones – Ley Nº 28880 – Crédito Suplementario 2006” de la Resolución Ministerial Nº 525-2006-MEM/DM, en el sentido de cambiar el nombre de los procesos identifi cados con los números 5 al 19, según Anexo adjunto.

Artículo 2º.- Ratifi car la Resolución Ministerial Nº 525-2006-MEM/DM, en los demás extremos que contiene.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2007-MEM/DM

ANEXO

RELACIÓN DE OBRAS Y SUPERVISIONES

LEY Nº 28880 – CRÉDITO SUPLEMENTARIO 2006

NºPRO-CESO

NOMBRE DEL PROCESO

5 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Amazonas

6 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Ancash

7 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Apurímac

8 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Ayacucho

9 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Cajamarca

10 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Cusco

11 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Huancavelica

12 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Huánuco

13 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de La Libertad

14 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Lambayeque

15 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Loreto

16 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Piura

17 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Puno

18 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de San Martín

19 Supervisión de las Obras de Electrifi cación del departamento de Tumbes

23515-1

INTERIOR

Autorizan viaje de funcionarios policiales a Argentina para dar cumplimiento a extradición activa de procesada por delito de tráfico ilícito de drogas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0015-2007-IN/PNP

Lima, 2 de febrero de 2007

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 01-2007-DGPNP/INTERPOL-EM de 16ENE2007, mediante la cual emiten opinión sobre autorización de viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Alférez PNP Javier Iván ARRAMBIDE LEFIMAN y la SOB. PNP Giuliana Cecilia ALVARADO MESARINA, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 3FEB2007 al 5FEB2007;

CONSIDERANDO:

Que, con Mensaje Nº 225/2007 del 11ENE2007, la OCN - INTERPOL Buenos Aires - ARGENTINA, comunica a esta OCN - INTERPOL - LIMA, que la Cancillería de la República de Argentina notifi có a la Embajada de Perú en la ciudad de Buenos Aires que se ha declarado procedente la extradición de la procesada María MARTINEZ CONESA, nacida el 17OCT1965, solicitando que se les haga conocer con antelación la nómina de funcionarios designados y el respectivo Plan de vuelo, haciendo de su conocimiento que la procesada es requerida por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, conforme al Expediente Nº 11-2004 de la mencionada autoridad judicial;

Que, con Ofi cio Nº 300-2007-DGPNP/INTERPOL-EM de 11 ENE2007, el Coronel PNP José Adán GARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central INTERPOL - LIMA, remite al Director de Recursos Humanos de la PNP, copia de la Resolución Suprema Nº 062-2004-JUS del 19MAR2004, mediante la cual el Estado Peruano aprueba la Extradición Activa de la procesada María MARTINEZ CONESA, detenida en la República de Argentina, quien es requerida por la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339006

referida Judicatura Peruana, en tal virtud con Hoja de Estudio y Opinión Nº 01-2007-DGPNP/INTERPOL-EM de 16ENE2007, solicita la autorización de viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Alférez PNP Javier Iván ARRAMBIDE LEFIMAN y la SOB. PNP Giuliana Cecilia ALVARADO MESARINA, responsables de adoptar las medidas de seguridad que el caso lo amerita y con la fi nalidad de evitar que la defensa interponga una acción legal que impida o retrase su traslado hacia el Perú;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal de la PNP y la extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, la Ley Nº 28967 - Ley que deroga el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5JUN2002, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, artículos 12º numeral 12.1 y 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, y los artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral 50.1.3 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4OCT2000;

Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Extranjero en Comisión del Servicio del Alférez PNP Javier Iván ARRAMBIDE LEFIMAN y la SOB PNP Giuliana Cecilia ALVARADO MESARINA, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 3FEB2007 al 5FEB2007, a efectos de dar cumplimiento a la extradición activa de la ciudadana María MARTINEZ CONESA, a mérito de lo solicitado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos para los funcionarios policiales que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y fi nanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Alférez PNP Javier Iván ARRAMBIDE LEFIMANViáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)3 x 200 US$ 600.00 -------- ------------- TOTAL US$ 600.00

SOB. PNP Giuliana Cecilia ALVARADO MESARINAViáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)3 x 200 US$ 600.00 -------- ------------- TOTAL US$ 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - LIMA, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos entregados a los funcionarios policiales.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por la señora Ministra del Interior y el señor Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

23544-6

JUSTICIA

Aceptan renuncias de Presidenta, Vicepresidenta y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2007-JUS

Lima, 2 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS, se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario con los siguientes miembros: señora abogada Rosa Delsa Mavila León como Presidente, señora abogada Susana Silva Hasembank como Vicepresidente y señor abogado Javier Llaque Moya como Tercer Miembro;

Que, la señora Rosa Delsa Mavila León ha formulado renuncia al cargo de Presidente que venía desempeñando;

Que, asimismo los señores abogados, Susana Silva Hasembank, Vicepresidente, y Javier Llaque Moya, Tercer Miembro, del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario han formulado renuncia a dichos cargos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Rosa Delsa Mavila León, como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Aceptar la renuncia de los señores abogados, Susana Silva Hasembank como Vicepresidente, y Javier Llaque Moya como Tercer Miembro, del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

23544-7

Reconstituyen el Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2007-JUS

Lima, 2 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS, se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario con los siguientes miembros: señora abogada Rosa Delsa Mavila León como Presidente, señora abogada Susana Silva Hasembank como Vicepresidente y señor abogado Javier Llaque Moya como Tercer Miembro;

Que, habiéndose aceptado la renuncia de la señora abogada Rosa Delsa Mavila León como Presidente, señora abogada Susana Silva Hasembank como Vicepresidente y señor abogado Javier Llaque Moya como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, resulta necesario reconstruir el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Órgano Descentralizado del Sector Justicia designándose a los funcionarios que ejercerán dichos cargos públicos de confi anza;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconstitúyase el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con los siguientes miembros:

- Señor Coronel PNP ® Benedicto Nemesio Jiménez Bacca - Presidente.

- Señor Manuel Eusebio Aguilar Bermúdez - Vicepresidente.

- Señor Comandante AP ® Luis Enrique Arias Méndez - Tercer Miembro.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

23544-8

MUJER Y DESARROLLO SOCIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2007-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 338-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 040-2007-MIMDES, publicada en la edición del 27 de enero de 2007.

En el considerando Noveno.-DICE:

“... los Cargos Nºs. 741, 553, 687, 753, 692 y 600, ...”

DEBE DECIR:“... los cargos Nros. 471, 553, 687, 753, 692 y 600 ...”

En el considerando Décimo Cuarto.-DICE:“... los Cargos Nºs. 741, 553, 687, 753, 692 y 600, ...”DEBE DECIR:

“... los cargos Nros. 471, 553, 687, 753, 692 y 600 ...”

23522-1

PRODUCE

Designan Asesora Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2007-PRODUCE

Lima, 30 de enero del 2007

Vistos; el Informe Técnico Nº 002-2007-PRODUCE/DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 010-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es potestad del Ministro de la Producción designar y/o remover a los titulares de cargos de confi anza;

Que, mediante el documento de vistos, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial sustenta técnicamente la necesidad de designar un asesor ad honórem que colabore con el desarrollo de las funciones y actividades del Despacho Ministerial;

Que, el artículo 3º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de funcionarios en cargo de confi anza, se efectuará mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde formalizar la designación del mencionado asesor ad honórem;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Dra. Beatriz Regina Alva Hart, como Asesora Ad Honórem del Despacho Ministerial de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

22621-1

Designan miembros titulares y suplentes de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2007-PRODUCE

Lima, 30 de enero del 2007

VISTO: el Memorando Nº 014-2007-PRODUCE/DVI-DGI, por el que el Director General de Industria señala los profesionales que formarán parte de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, de acuerdo al artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Comité de Apelación de Sanciones es

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339008

el órgano encargado de resolver, por delegación de los Viceministros de Pesquería o de Industria, según corresponda, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector. Depende administrativamente de la Secretaría General y mantiene relaciones técnico-funcionales con cada uno de los Despachos Viceministeriales;

Que, el artículo citado precedentemente establece además que el Comité de Apelación de Sanciones está constituido por dos Salas Especializadas, una en materia de Pesquería y otra en materia de Industria, sus miembros son designados por Resolución Ministerial a propuesta de cada uno de los Viceministros;

Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que designe a los miembros que conformarán la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2004-PRODUCE se designó al abogado Leonidas Francisco Ganoza Travaglini, como Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería;

Que, adicionalmente debe precisarse que la Secretaría Técnica que se menciona en el considerando precedente, actuará como Secretaría Técnica del Comité de Apelación de Sanciones, tanto para la Sala de Pesquería como para la de Industria;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modifi catoria, Ley Nº 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visto bueno del Viceministro de Industria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a los miembros titulares y suplentes de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones, la misma que estará conformada por las siguientes personas:

Titulares:

- Abogada María Isabel Valle Martínez, quien lo presidirá

- Ing. Martha Gutierrez Arriola.- Ing. Rosa Azpilcueta Barbachán.

Suplentes:

- Abogada Gloria Aranda Bedón.

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica del Comité de Apelación de Sanciones actuará como Secretaría Técnica de las Salas de Pesquería e Industria.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración y los demás órganos de la Entidad brinden el apoyo y las facilidades respectivas a la Sala referida en el artículo precedente, para el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

22621-2

Designan representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2007-PRODUCE

Lima, 31 de enero del 2007

Visto; el Informe Técnico Nº 03-2007-PRODUCE/DVI del Viceministerio de Industria;

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM, se constituyó la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, como espacio de concertación encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la Cadena Productiva Alpaquera, mediante la formulación participativa de propuestas técnicas y/o normativas, acciones de promoción y difusión; con la fi nalidad de potenciar la competitividad, así como respaldar la promoción nacional e internacional de la Alpaca como producto bandera del Perú;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM, la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, está conformada por el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, quien la preside, e integrada además por un representante de las siguientes instituciones públicas y privadas: el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, la Comisión de la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa - PROMPYME, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Instituto Peruano de la Alpaca y los Camélidos - IPAC, la Asociación Internacional de la Alpaca - AIA, la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Registradas - SPAR, la Rural Alianza E.P.S. (Empresa de Propiedad Social), la Central de Cooperativas de Servicios Especiales Alpaqueros de Puno Ltda. - CECOALP, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y el Consorcio para el Desarrollo Andino - CONDESAN;

Que, el último párrafo del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM, señala que una vez concluido el proceso de acreditación de los representantes de las instituciones públicas y privadas que conforman la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA ante el Ministerio de la Producción, deberá expedirse la Resolución Ministerial de designación que corresponde;

Que, mediante el documento de visto, el Despacho Viceministerial de Industria informa que se ha culminado con el proceso de acreditación de los representantes de las instituciones públicas y privadas que conforman la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA ante el Ministerio de la Producción;

De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, en virtud de las acreditaciones efectuadas:

• POR EL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN:

El Viceministro de Industria, quien la presidirá.

• POR EL CONSEJO NACIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS - CONACS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Tito Fernando Bonicelli Crovetto, Representante Titular.

Gladys Esperanza Cunza Arana, Representante Alterno.

• POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR:

Joan Manuel Barrena Chávez.

• POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Javier Prado Miranda, Representante Titular. Guido Jerí Flores, Representante Alterno.

• POR LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES - PROMPEX;

Igor Rojas Chú, Representante Titular.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339009

• POR LA COMISIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - PROMPYME:

Darwin Vásquez Rodríguez, Representante Titular. Augusto Lafora Mancini, Representante Alterno.

• POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - CONCYTEC:

Javier Blas Verástegui Lazo.

• POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI:

Miguel Ángel Sánchez del Solar Quiñónez

• POR EL INSTITUTO PERUANO DE LA ALPACA Y LOS CAMÉLIDOS - IPAC:

Luis Cháves Bellido, Representante Titular. Eliseo De los Ríos Perea, Representante Alterno.

• POR LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA ALPACA - AIA:

César Lutgens Zereceda.

• POR LA SOCIEDAD PERUANA DE CRIADORES DE ALPACAS Y LLAMAS REGISTRADAS - SPAR:

Godoy Muñoz Ortega, Representante Titular. César Cecilio Mestas Urrutia, Representante

Alterno.

• POR RURAL ALIANZA E.P.S. (EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL):

José Luis Gómez Bravo, Representante Titular. Daniel Julio Cuba Alvarado, Representante

Alterno.

• POR LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES ALPAQUEROS DE PUNO LTDA. - CECOALP:

Higinio Porto Huasco, Representante Titular. Eleuterio Ramos Choque, Representante Alterno.

• POR LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO - COFIDE:

María Eugenia Tuesta Houghton.

• POR LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS - SNI:

Fausto Simonato Basso, Representante Titular. Yolanda Bonilla Gonzáles, Representante Alterno.

• POR EL INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN:

Walter Estrada López.

• POR EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO ANDINO - CONDESAN:

Luis Miguel Saravia López de Castilla, Representante Titular.

María Judith Kuan Cubillas, Representante Alterno.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y a las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

22619-3

RELACIONES EXTERIORES

Designan Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0099/RE

Lima, 24 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar agregados a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, el Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 75, del Gabinete del Ministro, de 17 de enero de 2007;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Felipe Alejandro Solari Barone, en el cargo de confi anza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel F-1 en la sede donde desempeñará sus funciones.

Artículo Tercero.- La fecha en que asumirá funciones el citado funcionario, será el 1 de marzo de 2007.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

23533-1

Oficializan los eventos “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107/RE

Lima, 30 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 038-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud solicita la ofi cialización del “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología, el III Congreso Bolivariano y los 60 Años de la Creación de la Sociedad”; así como el Ofi cio de fecha 23 de enero de 2007, de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, que aclara la denominación exacta de los eventos a ofi cializar: “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 9 de febrero de 2007;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339010

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos, “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, que se llevarán a cabo del 5 al 9 de febrero de 2007, los cuales vienen siendo organizados por la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología;

Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, promover el progreso de la Obstetricia y Ginecología y de especialidades afi nes no sólo del Perú sino también de los países bolivarianos; proponer y estimular la actividad científi ca, colaborando con la generación de políticas de salud en benefi cio de las mujeres, sobre todo de aquellas más pobres y vulnerables de nuestros países; y promover la actualización científi ca de los profesionales Gineco Obstetras;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar los eventos “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, los que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 9 de febrero de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

23533-2

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Promotora de Salud Social PROSALUD - CALCA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0109/RE

Lima, 30 de enero de 2007

Visto, los expedientes Nº 11821-2006 y Nº 14739-2006, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Northwest Medical Teams International, Inc., con sede en Portland, Oregon, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que

sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 19 de enero de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Miami, se observa que, Northwest Medical Teams International, Inc., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA;

Que, los bienes donados consisten en 657 bultos conteniendo equipo y material médico de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 0206-2006-SA/OGCI emitida por la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 4,236.10 kilos, y valorizado en US $ 20,150.14 (Veinte mil ciento cincuenta y 14/100 Dólares americanos). La donación está destinada para ser utilizada en calidad de asistencia humanitaria para complementar el equipo de la clínica Kausay Wasi que sirve a la población más necesitada del valle sagrado de los incas y alrededores, localizada en Coya, Calca, Cusco, Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Northwest Medical Teams International, Inc. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Northwest Medical Teams International, Inc. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA, consistente en 657 bultos conteniendo equipo y material médico de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 0206-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 4,236.10 kilos, y valorizado en US $ 20,150.14 (Veinte mil ciento cincuenta y 14/100 Dólares americanos). La donación está destinada para ser utilizada en calidad de asistencia humanitaria para complementar el equipo de la clínica Kausay Wasi que sirve a la población más necesitada del valle sagrado de los incas y alrededores, localizada en Coya, Calca, Cusco, Perú.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

23533-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339011

SALUD

Designan Asesor de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2007/MINSA

Lima, 25 de enero del 2007

Vista la renuncia presentada por el licenciado en administración Iván César Vega Loncharich y el Ofi cio Nº 011-2007-DG-DISA-II-LS;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 910-2006/

MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2006, se designó al licenciado en administración Iván César Vega Loncharich, en el cargo de Asesor I de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por

el licenciado en administración Iván César VEGA LONCHARICH, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Luís Miguel SANZ PARRA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

22876-1

Designan Asesor de la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2007/MINSA

Lima, 29 de enero del 2007

Vista la renuncia presentada por el abogado Álvaro Fernando López Cazorla;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 775-2006/MINSA, de fecha 14 de agosto de 2006, se designó al abogado Álvaro Fernando López Cazorla, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial;

Que por Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud - Administración Central, en el cual se encuentra consignado el cargo de Asesor I, en la Dirección General de Promoción de la Salud cuya plaza se encuentra presupuestada y actualmente vacante;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial y designar al abogado Álvaro Fernando López Cazorla, en el cargo de Asesor I de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Álvaro Fernando LÓPEZ CAZORLA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándose término a la designación efectuada por la Resolución Ministerial Nº 775-2006/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

22876-2

Designan Subdirector General del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2007/MINSA

Lima, 25 de enero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 3955-DG-INMP-06;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 088-2006/MINSA, de fecha 27 de enero de 2006, se designó al médico cirujano Enrique Guevara Ríos, en el cargo de Subdirector General del Instituto Nacional Materno Perinatal;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 053-2007/MINSA, de fecha 16 de enero de 2007, se renovó el encargo de funciones de Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, al médico cirujano Enrique Guevara Ríos, en tanto dure el proceso de evaluación y/o concurso para dicho cargo;

Que en ese contexto resulta conveniente dar término a la designación del médico cirujano Enrique Guevara Ríos, como Subdirector General y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, , el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Enrique GUEVARA RÍOS, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal, quedando subsistente la encargatura dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 053-2007/MINSA.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Julio Octavio CHAVEZ PITA, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

22876-3

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2007/MINSA

Lima, 31 de enero del 2007

Visto los Ofi cios Nºs. 3797-DG-INSN-2006 y 160-DG-INSN-2007;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339012

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 575-2004/MINSA, de fecha 2 de junio de 2004, se designó, entre otros, al médico cirujano José Walter Quiche Rosales, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente del Instituto Especializado de Salud del Niño (hoy Instituto Nacional de Salud del Niño);

Que resulta conveniente dar término a la designación antes citada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano José Walter QUICHE ROSALES, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Elizabeth Zulema TOMÁS GONZALES, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

22876-4

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2007/MINSA

Lima, 31 de enero del 2007

Visto el Ofi cio IDREH-J Nº 4435-OGA Nº 1147-PER Nº 674-2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-SA, de fecha 13 de noviembre de 2003, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, en el que está previsto el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos;

Que por Resolución Jefatural Nº 693-2006-IDREH, de fecha 20 de noviembre de 2006, se aprobó la incorporación de seis (6) plazas de Director Ejecutivo, Nivel F-3, entre ellas la correspndiente a la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en el Presupuesto Analítico de Personal del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos;

Que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en enfermería Lindaura Rosa LIENDO LUCANO, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de los Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

22876-5

VIVIENDAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 132-2007-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 022-2007-VIVIENDA, publicada en la edición del 26 de enero de 2007.

Artículo 2º.- DesignacionesDICE:...Matucana Rigoberto Juvenal Chachi Tazza

DEBE DECIR:...Matucana Juvenal Rigoberto Chachi Tazza

22526-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín

INVESTIGACIÓN ODICMANº 142-2005-JUNÍN

Lima, veinticuatro de octubre del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento cuarenta y dos guión dos mil cinco guión Junín seguida contra don Emilio Cahuana Yaranga, Juez de Paz de la Comunidad Campesina del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos pertinentes de la Resolución número diecinueve expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y uno, de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de los Ofi cios números dos mil setecientos setenta y nueve guión dos mil tres guión PSP guión CSJJU diagonal PJ, de fojas uno, y tres mil veinte guión dos mil tres guión PSP guión CSJJU diagonal PJ, de fojas ochenta, cursados por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, donde se puso en conocimiento del Presidente de la mencionada Corte Superior que se había abierto instrucción contra don Emilio Cahuana Yaranga, Juez de Paz de la Comunidad Campesina del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, por delito de abuso de autoridad, en agravio de Maritza Cano Pariona, Expediente número cero cero cinco

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339013guión dos mil tres; se inició la investigación correspondiente contra el nombrado juez de paz; Segundo: Que, se atribuye a don Emilio Cahuana Yaranga abuso de autoridad en el ejercicio de sus facultades y conducta irregular por haber elaborado un acta de conciliación por el delito contra la libertad sexual en agravio de menor de edad, entre el agresor y la madre de la menor, con la condición de que si el primero de los mencionados no cumplía con lo estipulado en el acta, se daría parte a la autoridad competente; Tercero: Que, el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas ciento cuarenta y seis, al no haber formulado su descargo en el plazo concedido; sin embargo, mediante escrito de fojas ciento noventa y cinco, alega que se le ha recortado su derecho de defensa porque nunca fue notifi cado conforme a ley, por ello no estaba enterado del procedimiento administrativo iniciado en su contra; y que es falso que se ha negado a recibir las notifi caciones; agregando que se limitó a transcribir el acta de conciliación celebrada entre don Lázaro León Lifonzo y doña Adela Pariona Cahuana y que los hechos fueron tergiversados por don Hilarión Yaranga Cahuana, quien fue testigo en tal diligencia; fi nalmente efectúa análisis de la fi gura jurídica de abuso de autoridad, alegando que su conducta no ha sido arbitraria ni ha coaccionado a ninguna persona, y que su conducta penal no se ajusta al tipo; Cuarto: Que, el juez investigado no puede alegar que desconocía del presente procedimiento administrativo disciplinario porque como consta en el acta y ofi cio de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, suscritos por el Juez de Paz de Chongos Alto, se le dejó aviso para que espere la notifi cación, fi jándose fecha y hora, no obstante ello no esperó para ser notifi cado; lo que evidencia su negativa a recibir las notifi caciones que se cursaron; negativa que también fue puesta de conocimiento por el Gerente Regional Centro de Sobre Seguro mediante documento que obra a fojas cincuenta y ocho, en el que se informa que el señor Cahuana Yaranga se negó a recepcionar el documento argumentando que no recibe remuneración alguna y que no quiere saber nada del Poder Judicial; Quinto: Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo sesenta y cuatro que el Juez de Paz tiene una función conciliadora, está prohibido de imponer un acuerdo; que así, del análisis de lo actuado en la presente investigación, se desprende que el Juez de Paz Emilio Cahuana Yaranga al redactar el acta que obra a fojas noventa y dos rebasó sus atribuciones y ejerció funciones que no le correspondían, puesto que no podía conciliar en un delito que es perseguible de ofi cio, teniendo conocimiento que el hecho denunciado estaba tipifi cado como delito, ya que en el punto uno del acta que redactó invoca el artículo ciento setenta del Código Penal; Sexto: Que, a mayor abundamiento, en la diligencia de inspección realizada en el Juzgado de Paz donde sucedieron los hechos materia de esta investigación, cuya acta obra de fojas ciento seis a ciento siete, se constató que el Acta de Conciliación no se encontraba registrada en el Libro correspondiente del Juzgado, encontrándose en hojas sueltas; habiendo reconocido el investigado que fue el único caso que no se consignó en donde correspondía; Sétimo: Que, don Emilio Cahuana Yaranga con su proceder ha incurrido en conducta disfuncional grave, lo cual compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Emilio Cahuana Yaranga por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

23536-2

Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín

INVESTIGACIÓN ODICMANº 114-2006-JUNÍN

Lima, veinticuatro de octubre del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento catorce guión dos mil seis guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos pertinentes de la resolución número diez expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento diez a ciento dieciséis, su fecha ocho de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ofi cio número quinientos once guión dos mil cinco guión JPLVR guión CSJJU guión PJ, el Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica hace de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín que don Marco Antonio Aliaga Haro, secretario de dicho órgano jurisdiccional, no asistió a su centro de trabajo los días veintiuno, veintidós y veintitrés de noviembre del dos mil cinco y que en esas fechas varias personas se presentaron a su Despacho reclamando que se les entregue el dinero que había sido depositado en efectivo ante la secretaría a cargo del nombrado servidor; en mérito del cual mediante resolución de fojas seis se dispuso abrir investigación contra el secretario de juzgado por infracción a sus deberes y conducta irregular, declarándose, asimismo, no haber mérito para abrir procedimiento disciplinario por el cargo de inobservancia de horario de trabajo, al haber justifi cado sus inasistencias; Segundo: Que, al respecto, el artículo doscientos sesenta y seis, numeral décimo quinto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es obligación de los Secretarios de Juzgados “admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero en efectivo o cheque certifi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil; Tercero: Que, del acta de visita practicada al Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, que obra de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve, se advierte que en esa oportunidad se recomendó que “en lo sucesivo evitar recepcionar directamente los depósitos de dinero, bajo apercibimiento de aperturar el proceso disciplinario respectivo”; asimismo, con fecha veintiuno de noviembre del dos mil cinco, el propio juez dispuso que el secretario Aliaga Haro estaba terminantemente prohibido de recibir suma de dinero por concepto de depósito judicial, y se presentase un caso excepcional, el depósito deber ser necesaria y previamente autorizado por él; Cuarto: Que, no obstante las mencionadas disposiciones, el secretario investigado ha recibido depósitos de dinero con fechas veinticinco de noviembre del dos mil cinco por el valor de cien nuevos soles; el dos de diciembre del mismo año por cincuenta nuevos soles; y el diecinueve de diciembre por el valor de cien nuevos soles; resaltándose que ninguna de las constancias de depósito han sido autorizadas por el juez del proceso; Quinto: Que, los cargos atribuidos al secretario investigado están corroborados con las declaraciones de don Víctor Ñacayauri Soto, Natael Tito Cusi Lodeña, Antonia Carrillo Quintana de Ccoica, Exaltación Mondalgo Borda, Paulina Tello de Vargas, y Nereida Victoria Condori Yaringano, obrantes a fojas catorce, quince, veinte, veinticuatro, veintiocho, y treinta, respectivamente; Sexto: Que, don Marco Antonio Aliaga Haro en su descargo de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro, refi ere que cuando se incorporó como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica continuó con las labores desarrolladas anteriormente, entre ellas, recibir depósitos judiciales que los ha venido entregando a las partes sin inconveniente alguno; habiendo cumplido con entregar el dinero reclamado por los quejosos; sin embargo, las consignaciones fueron entregadas a algunos de sus destinatarios, luego de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, lo que implica haber dispuesto de dinero que no le pertenece; en consecuencia, con las pruebas actuadas se concluye que el investigado retuvo dinero depositado en efectivo por las partes que intervinieron en diferentes procesos,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339014

y los mantuvo en su poder durante varios meses pese a los reclamos constantes efectuados por los denunciantes y de no ser por la intervención del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica y por la investigación iniciada no hubiera cumplido con su deber de entregar dichas sumas de dinero a los justiciables, incluso en algunos casos no ha llegado a demostrar con pruebas que hubiera devuelto en su integridad las sumas reclamadas; habiendo trasgredido con la conducta descrita lo dispuesto por el inciso décimo quinto del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal, por haber comprometido la dignidad del cargo y desmerecerlo ante el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

23536-3

Sancionan con destitución a Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa

QUEJA ODICMANº 1287-2004-AREQUIPA

Lima, veinticuatro de octubre del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos ochenta y siete guión dos mil cuatro guión Arequipa, seguida contra don Juan Luis Feria Cuba por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cuarenta y siete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta y seis, su fecha treinta de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el acta de queja verbal de fojas uno, don Edwin Leonel Valencia Mamani hace de conocimiento de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre le estaba solicitando tres nuevos soles por la expedición de cada copia simple, a pesar que por ese concepto no se establecía pago alguno; en mérito del cual la mencionada Ofi cina Distrital de Control dispuso se lleve a cabo el operativo correspondiente contra el servidor Juan Luis Feria Cuba mediante resolución de fojas dos; Segundo: Que, realizado el operativo de control, se encontró en la gaveta del escritorio del testigo actuario quejado la suma de diez nuevos soles, que al ser confrontado con la copia fotostática obtenida previamente resultó ser el mismo que se proporcionó al quejoso antes de realizarse el operativo; por este hecho don Juan Luis Feria Cuba se le siguió proceso penal por delito de corrupción de funcionario, en agravio del Estado, tramitado ante la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Arequipa, donde fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el término de tres años, como aparece de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y cuatro; Tercero: Que, al momento de obtener copias de lo actuado en el Expediente número veintisiete guión dos mil tres, seguido por doña Nancy Sandra Cuadros Orcon contra don

Julio César Medina Quintanilla, sobre obligación de dar suma de dinero, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa encontró un proyecto de resolución, que obra a fojas ochenta y uno, en el cual se exigía el pago de arancel por copias simples, así como una resolución suscrita por el Juez, de fojas doscientos noventa y ocho, en la que se dispuso otorgar las copias simples solicitadas y se pague el arancel por concepto de notifi caciones; Cuarto: Que, de las pruebas actuadas se llega a la conclusión que el servidor quejado solicitó la suma de diez soles por el otorgamiento de copias simples que no estaba contemplado en el cuadro de aranceles y para eludir su responsabilidad disciplinaria refi ere que dicho pago fue para realizar la notifi cación, este argumento no concuerda con el hecho de haber recibido diez y no doce nuevos soles, que correspondía por concepto de notifi cación; habiendo incurrido en grave conducta disfuncional, que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan Luis Feria Cuba por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

23536-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en seminario sobre manejo de riesgos en bancos centrales

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 001-2007

Lima, 29 de enero de 2007

CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Deutsche Bundesbank

para participar en el seminario “Risk Management at Central Banks”, que se realizará en la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania, del 5 al 7 de febrero;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento de su fi nalidad y funciones requiere que su personal participe en eventos relacionados a la actividad del Banco Central;

De conformidad en lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de enero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Pedro Menéndez Richter, Gerente del Proyecto de Gestión de Riesgos, a la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania, del 4 al 8 de febrero y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339015

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1259,24Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------- US$ 1549,49

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

21819-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal designado al Despacho de la Fiscalía Superior Penal NacionalRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 005-2007-MP-FN-JFS

Lima, 2 de febrero del 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de renuncia formulada por el doctor Mario Armando Cavero Velaochaga, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional;

Que, por Acuerdo Nº 829 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 1.2.2007 se acordó por unanimidad aceptar la renuncia peticionada por el recurrente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público- y en cumplimiento del precitado Acuerdo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MARIO ARMANDO CAVERO VELAOCHAGA, reincorporado al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, materia de la Resolución Nº 089-2007-MP-FN.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título que rehabilita al citado magistrado como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 020-2007-CNM de fecha 11.1.2007.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

23466-2

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrados de juzgado y sala civil de la Corte Superior de Justicia de Moyobamba por presunta responsabilidad penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 130 -2007-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 2830-06-MP-FN/PP, de fecha 27 de noviembre de 2006, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Ofi cio de visto, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, solicita la autorización para el inicio de la acción penal correspondiente contra los magistrados intervinientes en el proceso de amparo signado con el Expediente Nº 888-05, iniciado por el señor Edwin Aspajo Prada, ante el 1º Juzgado Mixto de Moyobamba, por el hecho de haberse amparado en la vía del proceso de amparo la reposición de un personal de confi anza; teniendo en cuenta que la pretensión del accionante fue que se deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2057-2005-MP-FN de fecha 18 de noviembre de 2005, que aceptó su renuncia al cargo de confi anza de Administrador, es decir solicitó su reposición; medida que fue amparada en primera y segunda instancia judicial, siendo repuesto en el cargo en forma provisional a través de una medida cautelar, y posteriormente de manera defi nitiva al haberse amparado la demanda con la sentencia emitida por el 2º Juzgado Mixto de Moyobamba, la que no fue impugnada por cuanto el personal a cargo de la Administración del Distrito Judicial de Moyobamba no remitió en su oportunidad la notifi cación de la sentencia al Procurador Público, situación que se está investigando en la vía administrativa;

Que, en tal sentido, señala el citado Procurador Público, que la irregularidad en las decisiones de los magistrados de la Corte Superior de Justicia Moyobamba, intervinientes en el proceso de amparo mencionado, consiste en haber amparado en dicha vía la reposición de un personal de confi anza, cuando debió ser tramitada en la vía del proceso laboral, mayor aún si siendo la confi anza la razón del vínculo laboral, no existía motivo para la reposición, máxime si obedeció a una renuncia voluntaria del trabajador, pues tratándose de un cargo de confi anza, existe discrecionalidad de la entidad para decidir o no la continuidad del trabajador;

Que, asimismo, manifi esta el Procurador, que casos similares al presente han sido materia de las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 746-2003-AA/TC y 4492-2004-AA/TC, en las que el Tribunal Constitucional ha fallado señalando que no procede el proceso de amparo para los casos de reposiciones de personal de confi anza; las mismas que fueron puestas en conocimiento de los miembros de la Sala Civil de Moyobamba, así como del Juez del 2º Juzgado Mixto de Moyobamba, quienes ampararon la demanda sin tener en cuenta dichos pronunciamientos, no obstante que por el principio de publicidad son de obligatoria aplicación por jueces y magistrados, al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional;

Que, fi nalmente señala el citado Procurador Público, que refuerza lo manifestado en lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0019-2005-PI/TC de fecha 22 de julio de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en la que recomienda al Poder Judicial en el tercer párrafo del considerando 66, lo siguiente: “...todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, bajo responsabilidad de ley, se encuentran en la obligación de observar las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que tengan conexión manifi esta con el asunto....”;

Que, en consecuencia, en el presente caso se evidencia que los magistrados intervinientes en el proceso de amparo signado con el Expediente Nº 888-05, iniciado por el señor Edwin Aspajo Prada, ante el 1º Juzgado Mixto de Moyobamba, al emitir sus resoluciones, habrían incurrido en la comisión de ilícitos penales previstos en el artículo 418º del Código Penal, por lo que, resulta necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, a iniciar las acciones penales respectivas contra los citados magistrados; asimismo, dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339016

Contando con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga e impulse las acciones judiciales penales a que hubiere lugar, contra los magistrados del 2º Juzgado Mixto y Miembros de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Moyobamba, quienes emitieron las Resoluciones en el Expediente Nº 888-05, relativo al proceso de amparo iniciado por el señor Edwin Aspajo Prada, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

22801-1

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrado de juzgado laboral de Lima por presunta responsabilidad penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 131-2007-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 0094-2007-MP-FN/PP, de fecha 17 de enero de 2007, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, mediante el Informe Nº 006-2006-FN-MP-PP, en el expediente Nº 183420-2004-00131, seguido con el Ministerio Público por el demandante Walter Félix Calixto Alarcón sobre ejecución de resolución administrativa, el Juez del 20º Juzgado Laboral ha ordenado se trabe embargo en forma de retención en la Cuenta Corriente Nº 0000-304220, a pesar de que ésta es de naturaleza inembargable, habiéndose vulnerado de esta manera el artículo 73º de la Constitución Política, el artículo 42º de la Ley Nº 27584, modifi cado por la Ley Nº 27684, los artículos 8º, 9º 10º, 11º y 70º de la Ley Nº 28411, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, el Decreto Supremo Nº 175-2002-EF y los criterios del Tribunal Constitucional recaídos en los expedientes acumulados Nº 015-2001-AI/TC, Nº 016-2001-AI/TC y Nº 004-2002-AI/TC;

Que, mediante Ofi cio Nº 3027-2006-MP-FN-PP, el señor Procurador Público del Ministerio Público, manifi esta que el magistrado a cargo del 20º Juzgado Laboral de Lima, habría incurrido en los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, previstos en los artículos 376º y 418º del Código Penal, por haber actuado ilegal, arbitraria e irrazonablemente al expedir las resoluciones números 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 17, y 18, acreditándose con ello la vulneración del derecho de defensa, del debido

proceso, de la tutela jurisdiccional efectiva, del principio de legalidad y del principio de razonabilidad, con grave perjuicio al Ministerio Público, transgrediéndose el Art. 73º de la Constitución Política, así como las disposiciones que regulan el procedimiento de pago de las entidades del Estado para dar cumplimiento a las sentencias en calidad de cosa juzgada, por lo que solicita se expida la correspondiente resolución autoritativa para la formulación de la denuncia penal contra el citado magistrado;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador

Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el Magistrado del 20º Juzgado Laboral de Lima, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, facultándolo a delegar las facultades de representación judicial al Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública a su cargo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes correspondientes al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

22801-2

Nombran Fiscales en despachos de la Fiscalía Superior Penal Nacional y de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 151-2007-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución Nº 005-2007-MP-FN-JFS, de fecha

2 de febrero del 2007, mediante la cual se acepta la renuncia del doctor Mario Armando Cavero Velaochaga, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 075-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Francisco Sergio Coria De La Cruz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339017

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinadora en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

23466-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal Cusco la apertura de oficina especial en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 43-2007

Lima, 22 de enero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro

y Crédito de Cusco S.A. (Caja Municipal Cusco) para que se le autorice la apertura de una (1) ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta el pedido;Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 22-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal Cusco la

apertura de una (1) Ofi cina Especial ubicada en la avenida Panamericana s/n, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

22837-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia en la provincia de Talara

RESOLUCIÓN SBS Nº 73-2007

Lima, 24 de enero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada ofi cina; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 037-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de una Agencia ubicada en avenida A-107 - Frente, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

22841-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en visita de inspección al Banco Centro Mundo en Ecuador

RESOLUCIÓN SBS Nº 107-2007

Lima, 2 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión consolidada al conglomerado Altas Cumbres;

Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente realizar una visita de inspección al Banco Centro Mundo, entidad fi nanciera que es integrante del conglomerado Altas Cumbres al cual pertenece el Banco de Trabajo;

Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con el Memorándum de Cooperación o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador, se han realizado coordinaciones con la citada entidad, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco Centro Mundo, la misma que se llevará a cabo del 5 al 9 de febrero de 2007 en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada estará centrado en la evaluación de la situación económico fi nanciera del banco al 31 de diciembre de 2006, así como en la revisión del grado de implementación de las principales recomendaciones del organismo supervisor correspondiente y de los auditores internos y externos;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339018

Que, asimismo, la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador, ha otorgado su no objeción a la realización de la mencionada visita, la misma que contará con la participación de funcionarios de la citada Superintendencia;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia lleve a cabo la citada Visita;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS Nº 1730-2006 sobre Medidas de Austeridad y Gestión Presupuestal para el ejercicio 2007;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César

Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 4 al 10 de febrero de 2007, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 671,31Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

23511-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 016 -2007-EF/94.11

Lima, 24 de enero de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 2006014881 presentado por Red de Energía del Perú S.A. y el Memorándum N° 0244-2007-EF/94.45, del 23 de enero de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas;

Que, mediante junta general de accionistas del 22 de julio de 2005, Red de Energía del Perú S.A. acordó la emisión de bonos corporativos en el marco del “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos y condiciones de las emisiones que se efectúen en el marco de éste;

Que, mediante sesión de directorio del 18 de abril de 2006 se aprobaron las condiciones generales del programa antes referido, delegándose asimismo en el Gerente General de la sociedad, la facultad para establecer los términos y condiciones del programa en cuestión, así como de las emisiones a realizarse en el marco de éste;

Que, con fecha 18 de enero de 2007, Red de Energía del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, de registro del prospecto marco correspondiente, así como de inscripción de los valores pertenecientes a la primera, segunda, tercera y cuarta emisión correspondientes a dicho programa, y de registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado así como inscribir el “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339019prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 6°.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 7º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento.

Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 8º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Red de Energía del Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas yValores

19793-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican la Res. Nº 394-2005-OS/CD en lo relativo a ampliación del alcance y modificación de cronograma de aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 007-2007-OS/CD

Lima, 30 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplió el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a distintos agentes del mercado de Hidrocarburos;

Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, se modifi có el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporándose nuevos agentes en el alcance del SCOP y el Anexo B que contiene el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional;

Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 298-2006-OS/CD del 3 de julio de 2006, se modifi có el cronograma establecido en el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, como consecuencia de la solicitud realizada por el Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio Nº 223-2006-EM/VME;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 353-2006-OS/CD del 25 de julio de 2006, se postergó la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio Nº 252-2006-EM/VME;

Que, resulta necesario incorporar dentro del alcance del articulo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, a las Redes de Distribución de GLP, así como colocar la nomenclatura correcta de los distintos agentes citados en las referidas resoluciones, de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2007-EM que modifi ca y complementa el Reglamento para la Comercialización de GLP, publicado el 13 de enero de 2007, ha establecido un plazo de 15 días útiles para que todas la Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel entreguen a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP que abastezcan, con la fi nalidad de inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339020

de GLP y Locales de Venta de GLP que no cuenten con inscripción defi nitiva en el registro de la Dirección General de Hidrocarburos;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, se ha determinado que es necesario postergar la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional por parte de los Consumidores Directos de GLP, responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, con la fi nalidad que el Ministerio de Energía Minas proceda a implementar el registro temporal que permita a los agentes mencionados gestionar y obtener sus respectivas constancias temporales de registro y, en consecuencia, no vean interrumpida sus actividades comerciales con la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido;

Que, en vista de la proximidad del inicio del plazo de la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido para los agentes antes mencionados, resulta de urgencia aprobar la presente norma exceptuándola del requisito de la prepublicación;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Articulo 2º.- Ampliación del Alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido

Ampliar el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD a los siguientes agentes: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, así como los operadores de Plantas Envasadoras, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas.

La aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el párrafo anterior se efectuará de acuerdo al cronograma que, como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución”

Artículo 2º.- Modifi car el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, referido al cronograma de aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, operadores de Locales de Venta de GLP y Distribuidores en Cilindros de GLP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Cronograma de aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido

Fecha Zona Tipo de Agente01/06/2007 Departamento de Lima y Provincia

Constitucional del Callao- Consumidores Directos de GLP- Redes de Distribución de GLP

02/07/2007 A nivel nacional - Consumidores Directos de GLP- Redes de Distribución de GLP

01/08/2007 Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao

- Locales de Venta- Distribuidores en Cilindros

10/09/2007 A nivel Nacional - Locales de Venta- Distribuidores en Cilindros

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página WEB de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

23516-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 006-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 30 de enero de 2007

EXPEDIENTE : Nº 00004-2004-CD-GPR/IXMATERIA : Revisión del Cargo de

Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local.

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTA:

La comunicación DR-236-C-008/CM-06, recibida el 10 de enero de 2007, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante “Procedimiento”) en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del “Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión por Transporte Conmutado Local”;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 21 de diciembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto;

Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 16 de febrero de 2007;

Que mediante comunicación DR-236-C-008/CM-06, recibida el 10 de enero de 2007, Telefónica solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, debido a que han surgido múltiples y simultáneos procesos regulatorios, lo que ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339021

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que en atención al argumento expuesto por Telefónica, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, ampliación que vencerá el jueves 1 de marzo de 2007;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución defi nitiva;

Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, corresponde modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL;

En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00004-2004-CD-GPR/IX.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 31 de enero de 2007.

Artículo 3º.- Modifi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local- convocándola para el día 15 de marzo de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 4º.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ IGNACIO TÁVARA MARTÍNPresidente del Consejo Directivo (E)

22614-1

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 007-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 30 de enero de 2007

EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/IXMATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión

Tope para los Enlaces de Interconexión.

ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local.

VISTA:

La comunicación DR-236-C-015/CM-06, recibida el 19 de enero de 2007, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante “Procedimiento”) en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del “Procedimiento de Ofi cio para la Fijación del Cargo de Interconexión Tope para los Enlaces de Interconexión”;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 26 de diciembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto;

Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 23 de febrero de 2007;

Que mediante comunicación DR-236-C-015/CM-06, recibida el 19 de enero de 2007, Telefónica solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, debido a que han surgido múltiples y simultáneos procesos regulatorios, lo que ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que en atención al argumento expuesto por Telefónica, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, ampliación que vencerá el martes 6 de marzo de 2007;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución defi nitiva;

Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, corresponde modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL;

En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339022

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/IX.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 5 de febrero de 2007.

Artículo 3º.- Modifi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión- convocándola para el día 22 de marzo de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 4º.- La presente resolución será notifi cada a las empresas concesionarias del servicio portador local y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNPresidente del Consejo Directivo (E)

22614-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente - PERMA

ORDENANZA REGIONAL N° 162GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, en la última década nuestra Región viene siendo sometida a un intenso proceso de destrucción y degradación de los bosques, originado por la ocupación desordenada de tierras sin tener en cuenta su capacidad de uso, propiciando así la desaparición de miles de hectáreas de bosques, la erosión de los suelos, la menor disponibilidad de agua para las poblaciones de las zonas bajas, lo que origina también la desaparición de especies de fl ora y fauna silvestre;

Que, la creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente – PERMA en la Región contribuirá a lograr el desarrollo integral y sostenible de la Región Amazonas, con la recuperación, mantenimiento y mejoramiento de los recursos naturales; así como de las condiciones de vida de la población mediante la planifi cación de la puesta en marcha de dicho Proyecto en armonía con el Art. 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente – PERMA Amazonas, partiendo de

los planteamientos de la estrategia nacional forestal, constituye un importante eje de implementación de la misma, contribuyendo al desarrollo sostenible en zonas prioritarias con potencial de forestación y reforestación con fines productivos, de recuperación de ecosistemas y mejora ambiental, siendo el propósito central al cual contribuye el Proyecto al desarrollo rural, entendiendo como el bienestar de los pobladores del campo y desde allí la contribución a la comunidad nacional;

En consecuencia, reforestar es una acción que permite establecer o recuperar la cobertura vegetal en un área determinada y como toda acción puede ser, en sí misma un fi n y un medio, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los seres que habitan, promoviendo la creatividad, la participación ciudadana, el trabajo en equipo, la educación, los valores y el respeto a la naturaleza.

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 017, mediante Acuerdo Nº 254-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente – PERMA en la Región Amazonas.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Organización y Funciones – MOF dentro del término de 30 días de emitida la Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días de diciembre del año 2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regional de Amazonas

21009-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Ordenanza que dispone la Presidencia del Consejo Regional para el período 2007 - 2010 del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 001-2007-CR/R-LL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DELA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL PARA EL PERÍODO 2007-2010

DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Trujillo, 8 de enero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, se promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que fue modifi cada mediante Ley Nº 27902;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339023

Que, en el cuerpo legal antes mencionado, específi camente en el Art. 11° se establece que “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia”.

Que, conforme al Art. 21° inc. I) de la Ley Nº 27867, el Presidente Regional tiene la atribución convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.

Que, conforme a la Undécima Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 27867, establece que “Para el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo Regional”.

Que, la actual gestión de la Administración Regional para el período 2007-2010, no se encuentra debidamente regulada la atribución antes mencionada por Ley positiva en cuanto a la Presidencia del Consejo Regional; por cuanto es pertinente que se emita un dispositivo legal con rango de Ley, acorde con lo dispuesto en el Art. 38° de la Ley Nº 27867 que prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” que regulen de manera debida la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 2do. de las Disposiciones Generales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son Personas de Derecho Público, con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es de competencia y atribución del Consejo Regional aprobar normas que regulen la organización mediante Ordenanza Regional, siendo una de ellas señalar quién presidirá el Consejo Regional para el período 2007-2010;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902;

ORDENA:

Artículo Primero.- Para el período 2007-2010, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, preside el Consejo Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional tendrá vigencia, hasta que por Ley Nacional se regule la atribución materia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario ofi cial de la Región La Libertad.

POR TANTO:

Mando se publique, se registre y se cumpla.

JOSE MURGIA ZANNIERPresidente Regional

23391-1

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y declaran en reorganización administrativa al Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº. 002-2007-CR/R-LL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DECLARAEN REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA AL

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Trujillo, 8 de enero del 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, relativa a la Modifi cación de la Estructura Orgánica y al proceso de Reorganización Administrativa del Gobierno Regional La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 1 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización Nº.27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº.27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº.27867, modifi cada por la Ley Nº.27902 establece el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto interinstitucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 37, inciso a) y Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº.27867 y su modifi catoria Ley Nº.27902;

Con el voto UNÁNIME de los señores Consejeros Regionales de la Región La Libertad;

ACUERDA:

Artículo Primero: APROBAR, la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, la misma que, en anexo adjunto, constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo: DECLARAR en proceso de reorganización administrativa al Gobierno Regional La Libertad, por un plazo de 45 días calendario.

Artículo Tercero: DESIGNAR a la Comisión de Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de La Libertad, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios:

• Gerente General Regional, quien la preside• Gerente Regional de Administración• Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial• Gerente Regional de Asesoría Jurídica• Subgerente de Recursos Humanos, en calidad de

Secretario Técnico.

Artículo Cuarto: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de La Libertad, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JOSÉ MURGIA ZANNIERPresidente Regional

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339024

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

(LEYES NºS. 27867 Y 27902)

SUB GERENCIA DE DEFENSA NACIONAL

OFICINA REGIONAL DE

CONTROL INTERNO

PRESIDENCIA REGIONAL

CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL

GERENCIA REGIONALDE ADMINISTRACION

SUB GERENCIA DERECURSOS HUMANOS

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

SUB GERENCIA DE OBRAS

CONSEJO REG. DE PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA

CONSEJO REG. DE PROMOCION DE LA MUJER

CONSEJO REG. TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO

CONSEJO REGIONAL DE TURISMO

GERENCIA REGIONALDE ASESORIA JURIDICA

SUB GERENCIA DE LOGISTICAY SERVICIOS AUXILIARES

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE TESORERIA

SUB GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

GERENCIA REGIONAL DEDESARROLLO ECONOMICO

GER. REG. DE PLANEAMIENTO,PPTO. Y ACONDIC. TERRIT.

GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

GERENCIA REG. DE RR.NN. yGESTION DEL MEDIO AMBIENTE

DIRECCION REGIONALAGRARIA

DIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCION REGIONALDE EDUCACION

DIRECCION REG. DE COMERCIOEXTERIOR, TURISMO Y ART.

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E

HIDROCARB.

DIRECCION REGIONAL DELA PRODUCCION

SUB GER. GESTION AMBIENTALY DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNIC.

DIRECCION REG. DE VIVIENDA,CONSTRUCCION Y SANEAM.

DIRECCION REG. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

ARCHIVO REGIONAL

PROYECTO ESPECIAL PARQUE INDUSTRIAL TRUJILLOCENTRO REGIONAL DE

CAPACITACION

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROMOCION MICRO EMPRESARIAL

PARA ORGANIZACIONES SOC. DE BASE

SUB GERENCIA DE GESTION PATRIMONIAL

AGENCIA REGIONAL DE COOPERACION TECNICA

PROCURADORIA PUBLICA REGIONAL

SECRETARIA GENERAL

SUB GERENCIA DE COMUNICACIONES Y

RR. PP.

SUB GER. DE SUPERVISION Y LIQUIDACION DE OBRAS

C E NT R O R E G IONAL DEP LANE AMIE NT O E S T R AT E G IC O

(C E R P LAN)

SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

CONSEJO REG. ENERGIA Y MINAS DE LA LIBERTAD

SUB GER. DE TECNOLOG.DE LA INFORMACION

SUB GER. DE ADMINIST.Y ADJUDICAC. DE TERR.

SUB GER. DE PLANEAMIENTO yACONDICIONAMIENTO TERRIT.

SUB GERENCIA DEPRESUPUESTO y HACIENDA

SUB GER. DE PROGRAMACIONDE LA INVERSION PUBLICA

SUB GERENCIA DEDESARROLLO INSTITUCIONAL

12

OFICINAS REGIONALES DE COORDINACION PROVINCIAL

SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL

SISTEMA REG. COORDINACION Y DESC. DE SALUD

CONGRESO ECONOMICO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL DEL ADULTO MAYOR

GERENCIA GENERAL REGIONAL

23391-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339025

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican resoluciones que aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres

RESOLUCIÓN Nº 001-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de enero de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 125673-2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicita la Ratifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 487-2005-AL/MDSMP de fecha 2 de agosto del 2005 y su rectifi catoria Resolución Nº 588-2006-AL/MDSMP de fecha 7 de noviembre del 2006, promovida por la CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A.; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 487-2005-

AL/MDSMP (fs. 55 al 58) de fecha 2 de agosto del 2005, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 013-04-MDSMP-GDU-DHU, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 26,000.00 m², constituido por la Parcela Nº 10084, ubicada en el ex Fundo Oquendo, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 588-2006-AL/MDSMP (fs. 91 y 92) de fecha 7 de noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se resuelve rectifi car los artículos cuarto y quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 487-2005-AL/MDSMP y declarar válida y vigente la Resolución de Alcaldía citada anteriormente;

Que, de la revisión de autos se ha verifi cado que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito a nombre de la administrada en la Partida Electrónica Nº 70057124 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs.18);

Que, mediante Informe Nº 224-2006-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 97 al 100) de fecha 28 de diciembre del 2006, emitido por la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se solicita a esta Asesoría pronunciamiento sobre las Resoluciones que obran en fojas 87 y 91, que cuentan con la misma numeración pero discrepan en lo dispuesto en el artículo cuarto. Asimismo, de la revisión técnica efectuada, la presente Habilitación Urbana cumple con los planes urbanos referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 183, Nº 341 y Nº 292-MML;

Que, mediante Informe Nº 540-2006-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 101 y 102) de fecha 29 de diciembre de 2006, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres debió llevar a cabo una nueva actuación mediante una declaración formal de haber incurrido en un error material que se va a corregir y no rehaciendo el mismo documento o Resolución; sin embargo, de acuerdo a los Principios de Efi cacia, Informalismo y Celeridad regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, esta Subgerencia deberá pronunciarse por la Ratifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 487-2005-AL/MDSMP y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 588-2006-AL/MDSMP de fojas 91 y 92 al cumplir con los planes urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios según las normas vigentes aplicables dentro de la provincia de Lima, conforme a la evaluación técnica;

Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización Funcional de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia

de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 Nº 27972, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 183, Nº 292, Nº 341, Nº 776, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- RATIFICAR, Resolución de Alcaldía

Nº 487-2005-AL/MDSMP de fecha 2 de agosto del 2005 a fojas 55 al 58 y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 588-2006-AL/MDSMP de fecha 7 de noviembre del 2006 a fojas 91 y 92 emitidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 013-04-MDSMP-GDU-DHU, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 26,000.00 m², constituido por la Parcela Nº 10084, ubicada en el ex Fundo Oquendo en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la CONSTRUCTORA RIMACHI MARTINEZ S.A. y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones urbanasGerencia de Desarrollo Urbano

22609-1

Ratifican resolución que declara recepción progresiva de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN Nº 017-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 11 de enero de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 126851-2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, solicita la Ratifi cación de la Resolución Gerencial N° 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre del 2006, promovida por la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “LOS PINOS”; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 034-95-MML/SMDU-

DMDU (fs. 105 al 113) de fecha 24 de febrero de 1995, la ex Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de esta Corporación resuelve declarar infundados los recursos de reconsideración y nulidad presentados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho contra los Acuerdos N° 07 de fecha 16 de diciembre de 1993 y N° 06 de fecha 6 de enero de 1994 de la Comisión de Habilitación Urbana; y, aprobar de conformidad con los Planos signados con

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339026

el N° 20-95-MLM/DGO-DHU, los Proyectos de Trazado y Lotización Reajustados correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R3”, Comercio Especializado “CE”, Comercio Vecinal “C-2” y Equipamiento Educativo “E-1” del territorio de 361,540.00 m² de su propiedad, constituido por las Unidades “8”, “9” y “10” de la Lotización Canto Grande, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en sustitución del aprobado por Resolución MLM/AM-SMDU N° 382 de fecha 1 de setiembre de 1987.

Que, con Resolución Gerencial N° 125-2006-GDU-MSJL (fs. 156 al 159) de fecha 19 de diciembre del 2006, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho resuelve declarar la Recepción Progresiva de las Obras de Habilitación Urbana presentada por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el N° 002-2006-CTHU-JGTC/GDU-MDSJL, para Uso de Vivienda de Densidad Media R-3, Comercio Especializado C-2 y Equipamiento Educativo E-1 del terreno de 361,540.00 m², de conformidad con el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución N° 034-95-MLM/SMDU-DMDU de fecha 24 de febrero de 1995, otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente a las Unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la misma que culminará las obras en un plazo de 10 años.

Que, el terreno materia del presente trámite, se encuentra inscrito en la Ficha N° 134305 continuada en la Partida N° 43042777 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Sede Lima (fs. 06).

Que, mediante Informe Nº 002-2007-MML-GDU-SPHU-DCO (fs. 169 al 172) de fecha 5 de enero del 2007, emitido por la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se determina que es procedente ratifi car la Resolución Gerencial N° 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre de 2006 (fs. 156 al 159), emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, toda vez que se ha verifi cado el cumplimiento de los Planes Urbanos con relación a la zonifi cación, a los aportes reglamentarios y a las vías de carácter metropolitano a las que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite.

Que, mediante Informe N° 016-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 173 y 174) de fecha 11 de enero de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que de acuerdo a la evaluación técnica, en el presente procedimiento se verifi ca el cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 341-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones, respectivamente; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbana N° 26878 y el Decreto de Alcaldía N° 079, corresponde a esta Subgerencia Ratifi car la Resolución Gerencial N° 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Que, de acuerdo al artículo 89° numeral 4 del Reglamento de Organización Funcional de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 812-MML y modifi cado por la Ordenanza N° 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente.

Que, mediante Resolución N° 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas.

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, N° 776, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía N° 079, Reglamento Nacional de Construcciones, Resolución N° 335-90-MML-AM-SMDU y Resolución N° 33-2006-MML-GDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RATIFICAR, la Resolución Gerencial N° 125-2006-GDU-MSJL de fecha 19 de diciembre del

2006, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que resuelve declarar la Recepción Progresiva de las Obras de Habilitación Urbana presentada por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el N° 002-2006-CTHU-JGTC/GDU-MDSJL, para Uso de Vivienda de Densidad Media R-3, Comercio Especializado C-2 y Equipamiento Educativo E-1 del terreno de 361,540.00 m², de conformidad con el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución N° 034-95-MLM/SMDU-DMDU de fecha 24 de febrero de 1995, otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente a las Unidades 8,9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS PINOS y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Comuníquese, regístrese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

22533-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Modifican Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 229 -2007/MDB

Breña, 25 de enero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de enero del 2007 , Informe Nº 010-2007-GPP/MDB y ,

CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/

MDB se declara en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de Breña por un período de 30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 se aprueba la Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Breña.

Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2007-GPP/MDB, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto como Órgano Asesor de la Municipalidad, concluye que al haber recibido una solicitud modifi catoria de orden funcional, para que sea incorporado a la estructura orgánica el Consejo de Coordinación Local Distrital, las Juntas de delegados vecinales, previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, lo que no implica incremento en el gasto fi nanciero. Asimismo se efectúa el cambio de denominación a la Ofi cina de Cooperación Técnica por el de Comité de Cooperación Técnica; la denominación de Gerencia de Presupuesto y Planifi cación por el de Gerencia de planifi cación y Presupuesto; el comité de seguridad Ciudadana se reubica juntamente con el grupo de órganos que corresponde, y fi nalmente se cambia la denominación de Comité del Vaso de Leche por el de Programa del Vaso de Leche, esto último conforme la normatividad vigente que se detalla en el informe técnico de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339027

Entre otras razones, las mismas resultan procedentes técnicamente, y que efectuadas las modifi caciones a este documento de gestión, no genera mayor gasto en el presupuesto municipal;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 9º. Inciso 3) que corresponde al Concejo Municipal aprobar su Régimen de Organización Interior y Funcionamiento.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 224-2007/MDB que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 010-2007/GPP/MDB de la Gerencia de

Presupuesto y Planifi cación, a fi n de efectuar la precisiones técnicas correspondientes destinadas a optimizar la organización y el funcionamiento de las diferentes instancias que conforman esta corporación; la misma que en Anexo adjunto, forma parte del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Queda vigente el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 224-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como notifi car la presente Ordenanza a las Gerencias, Subgerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA(ORDENANZA Nº 229 -2007-MDB.) de 25-01-2007

C O N C E J O M U N I C I P A L

COMISIONES DE REGIDORES

A L C A L D I A

ORGANO DE CONTROl INTERNO

PROCURADURIA PUBLICA

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DE COOP. TECNICA

SECRETARIA GENERAL

UND. TRAM. DOC Y ARCHIVO

UND. IMAGEN INSTY COMUNICACION

UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

G E R E N C I A M U N I C I P A L

GERENCIA DE ADMINISTR. Y FINZ

GERENCIA DE ADM TRIBUT. Y RENTAS

GERENCIA DE PLANIF.Y PRESUPUESTO

GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

SUB GERENCIA DE PERSONAL

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE LOGISTICA

SUB GERENCIA DE TESORERIA

SUB GERENCIA DE OPERACIONES

SUB GERENCIA DE FISCALIZACION

SUB GERENCIA DECOMERCIALIZACION

SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA

SUB GERENCIA DE RACIONALIZ Y PLANEAM

SUB GERENC. ESTADISTE INFORMATICA

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE SERVICIOSA LA CIUDAD

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

SUB GER. DE OBRAS PUBLIC PRIV. Y TRANSP

SUB GERENCIA DE CATASTRO

SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

SUB GER LIMP PUBLICA. VERDES Y M AMBIENT

SUB GER EDUC. CULT.DEPORT Y RECREAC.

SUB GERENCIA DE PARTICP. VECINAL

SUB GERENCIA DEDESARROLLO HUMANO

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

PROGRAMA VASO DE LECHE

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

COMITÉ DE SEGURIDADCIUDADANA

23133-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339028

Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 032-2007/MDB

Breña, 2 de febrero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero del 2007, moción del señor Alcalde referido a propuesta del señor Alcalde en fi jar la remuneración mensual en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles).

CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2007/MDB

de fecha 22 de enero del 2007, el Honorable Concejo Acordó:

Artículo Primero.- FIJAR en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña durante el ejercicio presupuestal 2007.

Artículo Segundo.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, en virtud a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, dona S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), de su remuneración fi jada en forma mensual, el cual será distribuido de la siguiente forma:

- S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) al PRONOEI.

- S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) a los Cesantes.

- S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) Promoción del Arte en la niñez

Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos sesiones ordinarias al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde.

Que el señor Alcalde presenta la moción al Pleno del Concejo en el sentido que solicita la Revocación del Acuerdo de Concejo Nº 017-2007/MDB debiéndose Fijar la remuneración mensual en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1 de abril del 2004 se fi jó que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), asimismo las dietas que perciban los Regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;

Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007.

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde;

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 28), y 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:Artículo Primero.- REVOCAR el Acuerdo de Concejo

Nº 017-2007/MDB de fecha 22 de enero del 2007.Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 8,000.00 (Ocho

Mil y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña durante el ejercicio presupuestal 2007.

Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos sesiones ordinarias al mes, durante

el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde .

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

23135-1

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 222-MDB y establecen nuevas fechas de vencimiento para pronto pago de arbitrios del año 2007

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2007-DA/MDB

Breña, 31 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 006-2007-SGOP-GATR-GM-MDB, Informe Nº 023-2007-GATR-GM/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 222-MDB de fecha 4

de enero del 2007 se aprobó la Ordenanza que fi ja los montos por emisión mecanizada y distribución, así mismo fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2007;

Que estando el Informe Nº 023-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicitando la prórroga del Benefi cio del Pronto Pago puesto que esto incrementaría la recaudación para el mes de febrero del presente año;

Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 222-MDB establecía el 20 % de descuento por el pago anual de los Arbitrios Municipales del Año 2007 si se cancelaba hasta el 31 de enero del 2007; y el 10 % de descuento por el pago anual de los Arbitrios Municipales del Año 2007 si se cancelaba hasta el 28 de febrero del 2007;

Que, la Primera disposición final de la Ordenanza N° 222-MDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza

Nº 222-MDB de fecha 4 de enero del 2007 en su Artículo Cuarto, estableciendo nuevas fechas de vencimientos en el pronto pago de los arbitrios municipales del Año 2007 de la siguiente manera:

- 20 % de descuento por el pago al contado anual de los arbitrios municipales si se cancela hasta el 16 de febrero del año 2007.

- 10 % de descuento por el pago al contado anual de los arbitrios municipales si se cancela hasta el 28 de febrero del año 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

23136-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339029

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Establecen monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 095 -MDPP

Puente Piedra, 28 diciembre 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión

Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBOS DE PAGO Y SE

ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2007

Artículo Primero.- FIJAR los montos a abonar por concepto de emisión mecanizada, los mismos establecidos para el 2005 y 2006, los cuales fueron aprobados mediante Ordenanzas Nºs. 051-MDPP y 074-MDPP respectivamente; S/ 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) el monto de que deberá abonar el contribuyente por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del año 2006 incluyendo la distribución de la Declaración Jurada a los domicilios fi scales consignados por los contribuyentes. Por cada anexo de actualización (predio adicional) se abonará S/. 2.00 Nuevos Soles por el derecho mencionado.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1.00 (Un nuevo sol) mensual el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de los recibos de arbitrios incluida su distribución a domicilio.

Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 vence.

enero y febrero 28 de febreromarzo 30 de marzoabril 30 de abrilmayo 31 de mayojunio 28 de juniojulio 31 de julioagosto 31 agostoseptiembre 28 de septiembreoctubre 31 de octubrenoviembre 30 de noviembrediciembre 28 de diciembre

Artículo Cuarto.- Para el 2007 se considerará un incentivo por el abono adelantado de los Arbitrios un descuento del orden del 10% y 6% según los supuestos que se pasa a detallar.

A) Si se estuvo al día en sus pagos de los Arbitrios municipales al 31 de diciembre del año 2006, y:

1.- Cancela los doce (12) meses del año 2007, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto a pagar que le corresponda por concepto de Arbitrios.

B) Si no estuvo al día en el pago de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2006, y.

1.- Cancela los doce (12) meses del año 2007, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 6% del monto a pagar que le corresponda por concepto de Arbitrios.

Artículo Quinto.- Exonérese del pago de los Arbitrios Municipales a los predios cuya titularidad

corresponda a Comedores Populares, Club de Madres, los Comités del Programa del Vaso de Leche y Locales Comunales inscritos en el registro de organizaciones de la municipalidad siempre y cuando los predios se destinen a los fi nes específi cos de la organización.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

22495-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Establecen horario de funcionamiento de Establecimientos Comerciales y regulan procedimiento para obtención de autorización especial de funcionamiento nocturno

ORDENANZA Nº 100-MDPH

Punta Hermosa, 11 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

establece que las Municipalidades gozan de potestad tributada para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción; que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que la Ley Nº 28681 - Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas, publicada el 5 de marzo del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiendo que los gobiernos locales efectúen un control regulativo sobre su comercialización minorista, el consumo de las mismas dentro de áreas públicas o lugares de uso público, adecuándolas a la realidad particular que representa cada distrito;

Que el artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la Atribución Regulatoria de las Municipalidades, por lo cual se debe proceder de forma conexa a regular los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales que operen dentro del distrito, la que debe ser regulada considerando factores de tranquilidad pública, seguridad ciudadana, desarrollo propio de la actividad comercial, y cumplimiento ó implementación de normas reglamentarias del Sistema Nacional de Defensa Civil, que permitan restablecer el principio de autoridad del Gobierno Municipal;

Que, conforme se establece en el inciso f) del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podrán imponer “Otras Tasas” distintas de las Licencias de Funcionamiento previstas en el inciso c) del artículo 68º, que son las tasas que debe pagar todo contribuyente que desarrolle actividades sujetas a fi scalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el artículo 67º de la precitada ley;

Que considerando los derechos de los vecinos y ciudadanos del distrito, se determina que una adecuada jornada de prestación de servicios sería entre las 06.00 horas hasta las 23.00 horas para todos los establecimientos; con excepción de los que cuenten con Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, según lo normado en la presente Ordenanza al respecto;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339030

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA Nº 100-MDPH ADECUACIÓN NORMATIVA

DE LA LEY Nº 28681, Y QUE ESTABLECE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE LA REGULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO

Artículo Primero - ESTABLECER que los propietarios, administradores, representantes, dependientes y/o los conductores de los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, además de las obligaciones establecidas en normas legales específi cas, deberán necesariamente:

1.- Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, de acuerdo al artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 28681.

2.- Prohibir el ingreso a los menores de edad a las discotecas, video pubs y/o establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas.

3.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal.

Artículo Segundo.- REGULAR el Horario de Funcio-namiento para los Establecimientos Comerciales del distrito de Punta Hermosa, que cuenten con Certifi cado de Autorización Municipal para la Apertura de sus Establecimientos; ESTABLECIENDO que el citado horario será desde las seis horas hasta las veintitrés horas, durante todos los días. Se encuentran exceptuados de la presente los establecimientos que cuenten con Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, según lo normado en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS), aprobado por Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, ESTABLECIENDO las siguientes infracciones municipales:

CÓDIGO INFRACCIÓN

MONTO DE LA MULTA EN

PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

8005Por operar un establecimiento y/o local comercial fuera del horario permitido

20 % UITClausuraTemporal(15 días)

8009 Reincidencia 50 % UIT ClausuraDefi nitiva

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para obtener la Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, los establecimientos solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento en vigencia.

2. Tener un área de funcionamiento no menor de cincuenta metros cuadrados.

3. Contar con Informe Técnico Favorable de la Ofi cina de Defensa Civil de la municipalidad para su funcionamiento; o cuando corresponda contar con el Certifi cado de Defensa Civil expedido por la Dirección Regional de Lima del Sistema Nacional de Defensa Civil.

4. Encontrarse al día en el pago de los impuestos, tasas y arbitrios municipales que le correspondan pagar al establecimiento solicitante.

Artículo Quinto.- REGULAR el Horario de Funcionamiento de los establecimientos comerciales que obtengan la Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, quedando establecido que el citado horario será desde las VEINTITRÉS horas hasta la UNA de la madrugada del día siguiente.

Artículo Sexto.- INCORPORAR dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la

Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el procedimiento de Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, regulándose el pago de una tasa de diez por ciento (10%) de una UIT vigente, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- PRECISAR que la Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno para los locales con Licencia de Funcionamiento del giro DISCOTECA, se regirán por Convenios Regulatorios que se suscribirán para cada caso.

Artículo Octavo.- CONCEDER un plazo de quince días calendario, para que los propietarios, administradores, representantes, dependientes y/o los conductores de los establecimientos comerciales del distrito se adecuen y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y realicen el trámite de obtención de su Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- FACULTAR al señor Alcalde para que

mediante Decreto de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DEROGAR todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva, Jefatura de Seguridad Ciudadana, a la Sección de Policía Municipal, en cumplimiento del último párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

22598-1

Regulan Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorización temporal expedida por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 101-MDPH

Punta Hermosa, 11 de enero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de los municipios distritales, fi scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, el reconocimiento de la atribución que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos se encuentra regulado dispositivamente en el artículo 195º incisos 4) y 8) de la Constitución y en ese sentido la licencia de apertura de establecimiento constituye la autorización que otorga la municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrolla actividades comerciales y profesionales siempre que reúnan las condiciones técnicas requeridas por la normatividad.

Que, a fi n de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para funcionamiento de un local, es de señalar que si bien la Constitución Política del Perú consagra como derecho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339031fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujeción a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los límites y condiciones fi jados por la norma constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema.

Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento, existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la Administración. La autorización no amplía el campo de los derechos del individuo; pero permite que éste los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razón del interés o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitación al libre ejercicio del derecho de los individuos.

Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que asimismo el propio Tribunal Constitucional ha precisado que no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho, no puede ser reconocido, si no se cuenta con la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal.

Que, siendo así, se concluye que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos. Consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar locales que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento de forma expeditiva y sin mayores procedimientos o trámites previos que la sola constatación de dicha situación de hecho, máxime si se considera que dichos establecimientos al no ser verifi cados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al público las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA Nº 101-MDPH

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O

AUTORIZACIÓN TEMPORAL EXPEDIDA PORLA MUNICIPALIDAD

Artículo Primero. - ESTABLECER que los locales que NO cuenten con Licencia de Funcionamiento, ni con autorización temporal expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, serán CLAUSURADOS TRANSITORIAMENTE, sin mayor trámite que la sola constatación municipal del funcionamiento irregular y/o clandestino del establecimiento infractor, sin considerar la actividad económica que desarrollen.

También serán clausurados de acuerdo al procedimiento normado en el párrafo anterior, aquellos locales que contando con Licencia Municipal de Funcionamiento, no cuenten con el Certifi cado de Inspección de Defensa Civil, expedida por la Segunda Región de la Dirección Regional de Lima y Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil o por la Sección de Defensa Civil de la municipalidad cuando corresponda.

Artículo Segundo. - DISPONER que el procedimiento de CLAUSURA de los establecimientos señalados en el artículo primero, será de manera dispositiva e inmediata, facultándose a utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios; entre otros la adhesión o colocación de carteles y/o paneles.

También se podrá disponer la ubicación de personal de la Sección de Seguridad Ciudadana con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida. Asimismo para el cumplimiento de esta medida el área administrativa respectiva, podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo Tercero. - DETERMINAR que, jurídicamente, se considerará que un establecimiento NO cuenta con Licencia Municipal cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Asimismo cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, salvo cuando se trate de un dependiente del titular; ello debido al carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, de la Licencia Provisional, y/o de la Autorización Temporal expedida por funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Artículo Cuarto. - ESTABLECER que, el Funcionario Municipal competente, dejará constancia de la Clausura del establecimiento infractor, mediante la elaboración de un Acta. El acta será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio; dejándose constancia de la imposibilidad de practicar la notifi cación regular.

Artículo Quinto. - PRECISAR que la Clausura de los establecimientos a que se refi ere la presente Ordenanza, se hará efectiva sin perjuicio de la imposición de la MULTA administrativa que corresponda aplicar al administrado infractor conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por la Ordenanza Nº 029 -2003-MDPH.

Artículo Sexto. - REGULAR que en el eventual caso que el infractor proceda a la reapertura clandestina del establecimiento sancionado, se podrá efectuar el tapiado de dicho local con materiales de construcción; respetando el área de ingreso domiciliario, en caso existiera. Para el cumplimiento de esta medida el área administrativa respectiva, podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo Sétimo. - ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal que proceda a iniciar las acciones legales correspondientes contra los propietarios y/o conductores y/o responsables de los establecimientos que incumplan o ejerzan acciones de resistencia a la medida de clausura dictada por la Autoridad Municipal y realizadas de conformidad con lo ordenado en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Sección de Policía Municipal.

Tercera.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

22598-2

Aprueban Reglamento Municipal de Canes del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 102-MDPH

Punta Hermosa, 11 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339032

Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que, mediante la Ley Nº 27596 y el Decreto Supremo Nº 06-2002-SA, se dictaron las normas que regulan la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos así como las obligaciones higiénico-sanitarias y ambientales que deben cumplir los propietarios, los aspectos educativos y las infracciones y sanciones, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, estableciéndose igualmente la competencia municipal; resultando en consecuencia necesario dictar las normas reglamentarias, para su adecuado cumplimiento en la jurisdicción;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicó la Ordenanza Nº 869 por la que se “Aprueba el Registro Municipal de Canes y Control de Perros Considerados Peligrosos y Potencialmente Peligrosos”, la misma que es de ámbito de aplicación para toda la provincia de Lima, disponiendo en las Disposiciones Transitorias y Finales de dicha Ordenanza, que cada municipalidad distrital perteneciente a la provincia de Lima, aperturar el registro correspondiente y designar a la entidad o área administrativa de la entidad a cargo de dicha responsabilidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA Nº 102-MDPH

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DECANES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- ESTABLECER el régimen jurídico de aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes; así como también su registro dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Municipal de Canes del distrito de Punta Hermosa, el mismo que contiene veintiséis (26) artículos y tres (3) disposiciones complementarias. Asimismo se APRUEBA expresamente en la tercera disposición complementaria del precitado Reglamento el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, que parcialmente modifi ca la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Seguridad Ciudadana y Sección de Policía Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General en coordinación con la Unidad de Logística que procedan a la publicación del Reglamento Municipal de Canes en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.

Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

22598-3

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAModifican el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito

ORDENANZA Nº 387-MSB

San Borja, 29 de enero de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DESAN BORJA

POR CUANTO:Visto, en la II-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de

fecha 29.1.2007, el Dictamen Nº 001-2007-MSB-PV y Dictamen Nº 002-2007-MSB-CAL, de la Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente.

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada

por Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Ordenanza Nº 377-MSB, se reglamentó el Proceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja.

Que, el artículo 22º de la precitada norma establece que, para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el Comité de Vigilancia y Control es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, al inicio del proceso por un período de 2 (dos) años. Su labor termina en diciembre del año siguiente, este órgano colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, publicada el primero de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, el cual en su Capítulo IV, numeral 8) sobre los Comités de Vigilancia y Control establece que los Agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen el Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes de la Sociedad Civil, éste se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. En tal sentido en un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control, aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto.

Que, acorde a lo establecido en el dispositivo precitado se hace necesario la modifi catoria del artículo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB, en su primer párrafo, a efecto de adecuarse a ella.

Estando a lo expuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 22º DE LA ORDENANZA Nº 377-MSB REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO ANUAL DEL DISTRITODE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB, de acuerdo al texto siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339033

“Artículo 22º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control (CVC).

Para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el CVC es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, su labor termina en diciembre del año siguiente de su elección. Este órgano colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

22840-1

Fijan montos por derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial del ejercicio 2007

ORDENANZA Nº 388-MSB

San Borja, 29 de enero de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DESAN BORJA

POR CUANTO:

Visto, en la II-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.01.2007, el Dictamen Nº 001-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente.

Que, la Cuarta Disposición Final de la norma precitada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2007 en el monto de S/.3,450.00 Nuevos Soles (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007; fi jándose en S/.4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/.2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

FIJAN MONTO POR DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO

PREDIAL DEL EJERCICIO 2007

Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007.

Los contribuyentes, deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Informática.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

22840-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Fijan monto de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores para el período 2007 al 2010

ACUERDO DE CONCEJONº 000012-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 23 de enero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 23 de enero del 2007 la reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 00010 y habiéndose cumplido con la formalidad del Artículo 51º de la Ley Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007 se acordó el aumento del sueldo del Alcalde hasta alcanzar el tope máximo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en donde regulan los ingresos en los altos funcionarios y autoridades del Estado, el cual asciende a S/.11,050.00 mensuales y de ello la dieta de los Regidores se registraba al 30% del monto antes señalado;

Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 en su Artículo 4º - normas de austeridad establece claramente que en las entidades públicas incluyendo el seguro social y Petro Perú quedan prohibidos los reajustes o incrementos de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Así mismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole. Añade a esto dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hecho que motivó la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339034

reconsideración especifi cada en los vistos la cual se aprobó por mayoría con el voto dirimente del señor Alcalde;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación mayoritaria de los miembros del Concejo;

ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007, en consecuencia dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007 en el cual se fi jaban la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores, por las razones expuestas en el considerando.

Artículo 2º.- FIJAR el sueldo mensual del Alcalde en S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), como monto que percibirá durante el período 2007 al 2010, manteniéndose el monto fi jado hasta diciembre del 2006.

Artículo 3º.- FIJAR la dieta mensual que deberá percibir cada Regidor en S/. 2,550.00 (Dos Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que equivale al 30% de la remuneración mensual del Alcalde por asistencia efectiva a 3 (tres) Sesiones de Concejo, durante el 2007 al 2010, manteniéndose el monto fi jado hasta diciembre del 2006.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

22859-1

MUNICIPALIDAD DE SANTÍSIMO

SALVADOR DE PACHACAMAC

Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito

ORDENANZA Nº 001-2007-MDSSP/C

Santísimo Salvador de Pachacámac, 23 de enero de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 23 de enero del 2007, sobre ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Finalidad; los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83º concordante con el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de

las normas de comercialización de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fi scalización y control en la materia;

Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en no pocos sectores del distrito, desorden, inseguridad e intranquilidad;

Que, es necesario dotar al régimen que regula el control del expendio de bebidas alcohólicas en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac de mayores especifi caciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el marco de una política Distrital destinada a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atentan contra la tranquilidad, el orden público, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la protección de la niñez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadicción;

Que en ese sentido, esta Administración reconoce la imperiosa necesidad de contar con un marco legal que englobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y las Autoridades Municipales;

Que, de conformidad con el artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal; numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN

EL DISTRITO

OBJETO Y ALCANCEArtículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como

objeto normar en la jurisdicción del distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito.

DEFINICIONESArtículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza

considérese las siguientes defi niciones:

1. Bebidas Alcohólicas.- Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.

2. Área Pública.- Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos y todo aquello que sea de uso público.

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac:

1) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.

2) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salón de baile, Vídeo Pub y Local de hospedaje, únicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operará cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro.

3) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerías, etc., tomarán las medidas necesarias a fi n de limitar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339035adecuadamente su consumo, garantizando que éste se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local.

Para efectos de la aplicación de las notifi caciones y sanciones a los locales a que se refi ere el presente artículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la infracción.

Las inspecciones e informes que la Autoridad Municipal realice, en aplicación del presente artículo, gozarán del principio de Presunción de Legitimidad previsto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5º.- En el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licorería, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del área de las estaciones de servicio de combustible.

Artículo 6º.- En las Resoluciones y Certifi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7º.- Son infracciones a la presente Ordenanza:

1) Expender bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a la presente Ordenanza.

2) Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.3) Dar facilidades o promover el consumo de bebidas

alcohólicas en áreas públicas.4) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública

y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas.

5) Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida.

6) Expender bebidas alcohólicas en los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo.

Artículo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son:

a) Multa.b) Decomisob) Clausura temporal del establecimiento.c) Clausura defi nitiva del establecimiento.

Artículo 9º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, conforme a lo siguiente:

9.1 A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los textos de las siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas quedan redactados como sigue:

348 “Expender bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente en los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a las normas emitidas por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac”.

349 “Expender bebidas alcohólicas a menores de edad”

9.2 Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas:

350 “Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas”.

351 “Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas”

352 “Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida”

353 “Expender bebidas alcohólicas en los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo”

Artículo 10º.- Las infracciones descritas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente:

CÓDIGO DE INFRACCIÓN SANCIONES348 Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 días349 Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 días350 Multa del 25% de la UIT y Clausura por 15 días351 Multa del 5% de la UIT y Decomiso352 Multa del 10% de la UIT y Clausura por 5 días353 Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 días

Artículo 11º.- Si el infractor que ha sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicará la Clausura Defi nitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente.

La sanción de Clausura Defi nitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelación automática de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada.

Artículo 12º.- Anúlense todas las Licencias Especiales otorgadas por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASArtículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo

Ambiental y Servicios Públicos, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Artículo 14º.- Mediante Decreto de Alcaldía, el Alcalde emitirá las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

Artículo 15º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

23433-1

Aprueban como nueva denominación de la municipalidad la de Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac

ACUERDO DE CONCEJONº 009-2007-MDSSP

Santísimo Salvador de Pachacámac, 9 de enero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL SANTÍSIMO SALVADORDE PACHACÁMAC

VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2007-

MDSSP de fecha 9 de enero del 2007, a solicitud del Alcalde Hugo Ramos Lescano, propone la utilización del nombre de nuestro Distrito como Santísimo Salvador de Pachacámac

CONSIDERANDO:Que, entendiéndose que esta solicitud se hace en

mérito a los antecedentes católicos de nuestro pueblo fundamentados en nuestra historia del nacimiento de nuestra ciudad;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339036

Que, Entendiendo la necesidad histórica y de la vocación católica, apostólica y romana de nuestro pueblo que necesita de un símbolo divino que lo caracterice como Patrono de todas nuestras acciones del quehacer municipalista;

Que en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros;

ACUERDAN:

Artículo Primero.- Se aprobó que la nueva denominación de nuestra municipalidad distrital será: Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

23431-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2007-MPC

Cusco, 19 de enero de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, como consecuencia del proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 0003-2006-CE/MPC, la Municipalidad Provincial del Cusco suscribió, con fecha 7 de abril del 2006 contratos con las empresas Latino Servis E.I.R.LTDA, para el suministro de combustible Petróleo Diesel – 2; y Repuestos Lima, para el Suministro de Combustible Gasolina de 84 Octanos; habiéndose ejecutado en su totalidad el primero de ellos y teniendo un saldo por ejecutar de 750 galones el segundo;

Que, así mismo; como resultado del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2006-C/MPC, la Municipalidad Provincial del Cusco suscribió, con fecha 18 de septiembre del 2006 otro contrato con la empresa Latina Servis E.I.R.LTDA para el suministro de Combustible y Gasolina de 84 Octanos; el cual ampliado mediante addenda del 26 de diciembre del 2006, tiene a la fecha un saldo por ejecutar de 1,593 galones;

Que, mediante Informe Nº 011-2007-OL-OGA-MC de fecha 15 de enero del 2007, la Ofi cina de Logística informa que actualmente no se cuenta con contrato alguno para el suministro de Petróleo Diesel - 2, y con respecto a los saldos por ejecutar de los contratos vigentes suscritos con los contratistas Latino Servis E.I.R.LTDA y Repuestos Lima, referidos al suministro de Combustible Gasolina de 84 Octanos, los saldos resultan insufi cientes para cubrir las necesidades de combustible de las diversas dependencias de la municipalidad;

Que, mediante memorándum Nº 034-2007-OGA/MPC de fecha 17 de enero del 2007, la Directora General de Administración, concluye en que debe declararse en desabastecimiento inminente la contratación del suministro de combustible para las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Provincial del Cusco, por el período de 60 días por un valor referencial total de S/. 112,991.08, conforme a los detalles que en dicho documento se consigna, debido a que la ejecución de un proceso de selección para la contratación del suministro de combustible para las unidades vehiculares y maquinarias de la corporación no se podrá ejecutar en un plazo menor de 60 días, encontrándose en proceso de la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio presupuestal 2007;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Tesorería, se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida específi ca de gasto 5.3.11.23 y la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/. 112,991.08 para atender el presente requerimiento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º del mismo cuerpo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la conformidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, los acuerdos descritos precedentemente, califi can como una situación de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad de suministro de combustible, poniendo en riesgo el desarrollo de las actividades esenciales, la ejecución de los proyectos de inversión y la prestación de los servicios públicos básicos que la Municipalidad Provincial del Cusco presta a la población de su jurisdicción;

Que, de acuerdo al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto;

Que, el artículo 147º del precitado Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, por lo expuesto y con la fi delidad de garantizar la continuidad del suministro de combustible a la Municipalidad Provincial del Cusco por un periodo de 60 días, corresponde proceder a la exoneración del referido proceso de selección por casual de desabastecimiento inminente;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 004-2007-DGAJ/MPC de fecha 17 de enero del 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por casual de situación de desabastecimiento inminente y autorizar la contratación conforme a ley del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007 339037suministro de combustible, por un plazo de sesenta (60) días y hasta por un monto de S/. 112,991.08 (Ciento Doce Mil y Novecientos Noventa y Uno con 08/100 nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente recaudados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Logística la contratación que se efectué en virtud a la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el SEACE y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto con lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su reglamento.

Artículo Cuarto.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su reglamento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIANO BACA ANAYARegidor Encargado del Despacho de la Alcaldia

23177-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ISLAYRECTIFICACIÓN

En la edición del 31 de enero de 2007 se publicaron los Acuerdos de Concejo Nºs. 002 y 009-2007-MPI debajo del titular Municipalidad Distrital de Islay, que se procede a rectifi car ya que su correcta denominación es Municipalidad Provincial de Islay.

23432-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE OMACHAFijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 01-2007-MDO

Omacha, 27 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE OMACHA

VISTO:En sesión extraordinaria de fecha 27 de enero del

2007 sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y de la Dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Omacha; y,

CONSIDERANDO:Que el Art. 194º de la Constitución Política del

Estado modifi cada por Ley Nº 28607 establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia”;

Que el inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y de las dietas de los Regidores;

Que el Artículo 12º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen el derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que les fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifi can el Art. 5º de la Ley Nº 28212, en los términos siguientes, que el Artículo 5º numeral 5.2. del citado Decreto de Urgencia dispone que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas, en ningún caso dichas dietas pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Presidente del Consejo Regional, o Alcalde correspondiente;

Que habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo, el monto de la Remuneración mensual de los Regidores Municipales en la suma de S/. 1,800.00 Nuevos soles, equivalente al 30% de la Remuneración del Alcalde y por ende como Remuneración del Alcalde la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles; debiendo establecerse la suma de S/. 450.00 Nuevos Soles de dieta de cada regidor por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de cuatro sesiones al mes y luego de la votación correspondiente aprobada por mayoría, el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar las remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores de esta Comuna;

Estando a lo expuesto y las facultades establecidas en los Artículos 9º, 12º, 41º, 44º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores Regidores Juan Eudes Zuloaga Colque, Teodocio Víctor Choccata Mercado, Rosa Espinoza Arias, Dalmecio Hanampa Sencca, con el Voto en contra del Regidor Hector Concepción Flores Madani, y aprobación del acta:

SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar en S/. 6,000.00 (seis mil nuevos

soles), la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Omacha.

Artículo Segundo.- Fijar en S/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta nuevos soles), el monto de dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Omacha por asistencia efectiva a cada Sesión del Concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro al mes.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JENARO ARAHUALLPA CHOCCATAAlcalde

22587-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYANExoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2007-MDS/A

Sayán, 22 de enero del 2007Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de

enero del 2007, el Informe Nº 01-2007-ERQ/ODS- MDS de fecha 15.ENE.2007, de la Jefa de Desarrollo Social; el Informe Legal Nº 018-2007-AL-MDS de fecha 16.ENE.2007, del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Sayán, e Informe Nº 021-2007-GM/MD de fecha 18.ENE.2007, del Gerente Municipal, todas ellas poniendo en consideración del Concejo, la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de Sayán;

CONSIDERANDO:Que, el inciso “C” del artículo 19º del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 -PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por “Desabastecimiento Inminente”;

Que, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 3 de febrero de 2007339038

en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Desarrollo Social mediante Informe Nº 01-2007 -ERQ/ODS-MDS de fecha 15.ENE.2007, expresa al Alcalde de la Municipalidad con conocimiento a Gerencia Municipal y Ofi cina de Logística su preocupación porque aún no se cumple con la entrega de las raciones alimenticias correspondientes al mes de enero del presente año y, a la vez comunica que según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM, es competencia del Comité Especial organizar y ejecutar cada proceso de selección desde la preparación de las bases administrativas hasta que la Buena pro quede consentida, y administrativamente fi rme. Para tal efecto, tiene que elaborar las bases, convocar al proceso, absolver las consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la buena pro, declarar desierto de ser el caso e inclusive, atender los Recursos lmpugnatorios de Apelación. Los plazos están dados en días hábiles y la publicación tiene que efectuarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. El cumplimiento de todo este proceso requiere de aproximadamente 30 días hábiles, asumiendo que no se produzca impugnación alguna al proceso; lo cual constituye el sustento técnico de la ejecución de exoneración para adquirir Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha para atender a 1,270 benefi ciarios por día del Programa del Vaso de Leche de la jurisdicción del distrito de Sayán; asimismo señala que el período de atención para cubrir las necesidades seria de tres meses aproximadamente;

Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 018-2007-AL-MDS de fecha 16.ENE.2007, señala que el Informe Técnico precedentemente señalado, cumple con establecer la existencia de una causal de Desabastecimiento Inminente de los productos Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha, máxime sí la actual Administración Municipal ha asumido la responsabilidad recientemente el 01.ENE.2007, razón por el cual se tiene que adoptar las medidas pertinentes que aseguren la continuidad en el suministro de dichos productos a los benefi ciarios, lo que constituye la justifi cación técnica y necesidad de exoneración, por lo que opina que el Concejo Municipal debe aprobar la Situación de Desabastecimiento Inminente mediante Acuerdo de Concejo para atender a 1,270 benefi ciarios de conformidad a lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Art. 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 021-2007-GM/MD de fecha 18.ENE.2007, el Gerente Municipal manifi esta que el procedimiento a seguir para la adquisición de insumos destinados a abastecer el Programa del Vaso de Leche se encuentran sujetos al cumplimiento de normas emitidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y otras normas aplicables. Para tal efecto se tiene que realizar la Programación y actos preparatorios, entre ellos: Los benefi ciarios del PVL adoptan la decisión sobre el tipo de productos a adquirir el mismo que deberá constar en acta suscrita por los benefi ciarios del PVL; Conformar el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Designarse el Comité Especial debiendo participar en ella una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de Veedora ad honorem; Elaborar y aprobarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el año 2007; hacer el Estudio de mercado y determinación del valor referencial de los productos; elaborar la Bases; ejecutar todas las fases del proceso de selección que comprende: Convocatoria, Venta y Entrega de Bases, Presentación y absolución de consultas y aclaración a las bases, Formulación de observaciones· e integración de bases, Presentación y entrega de propuestas, Evaluación de propuestas y Otorgamiento de Buena Pro. Asimismo, tener en cuenta los Recursos Impugnatorios de Apelación, (Ante el Comité Especial) y Revisión (Ante el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones);

Que, ejecutar todas fases señaladas precedentemente requiere de la participación de la Jefa de la Ofi cina de Desarrollo

Social, Jefa de Logistica, Alcaldía y Concejo Municipal, de tal manera que se cumpla con los procedimientos y normas establecidas para tal efecto; y, que por ende su ejecución demanda tiempo, razón por el cual es necesario prever la atención de la ración alimenticia a los 1,270 benefi ciarios del distrito de Sayán para los meses de enero a marzo-2007, en concordancia a lo establecido en el Art. 21 º - Situación de Desabastecimiento Inminente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, cumplir con la Ley Nº 27470 y su modifi catoria la Ley Nº 27712;

Que, de los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de exoneración se enmarca en la Situación de Desabastecimiento Inminente presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, pues a la fecha se evidencia la ausencia de los productos alimenticios que impediría la continuidad de las actividades que el Programa tiene a su cargo, la nueva administración edilicia ha asumido la responsabilidad el 01.ENE.2007 y existen plazos que se deben cumplir en toda adquisición de bienes según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004 -PCM;

Que, la Municipalidad Distrital de Sayán aprobó su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2006-CM/MDS de fecha 28 de diciembre del 2006, promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 710-2006-MDS/A del 28 de diciembre del 2006, en el cual se ha considerado la suma de S/.208,861.00 Nuevos Soles las transferencias a recibir en el Año Fiscal 2,007 para el Programa del Vaso de Leche;

Estando a lo expuesto y contándose con la opinión de los Funcionarios cuyas responsabilidades se han indicado, por mayoría;

ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en Situación de

Desabastecimiento Inminente, hasta por 90 días, al suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Sayán, hasta la culminación del proceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- Exonerar, el Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso “c” del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y demás normas legales emitidas para tal efecto.

ÍTEMS PRODUCTO CANTIDADMENSUAL

CANTIDADTRIMESTRAL

VALORREFERENCIALINCLUIDO IGV

Item 1: LECHE EVAPORADAENTERA 5,080 15,240 SI. 30,175.20

Item 11: HOJUELAS DE QUINUA AVENA yQUIWICHA

1.524 4,572 20,116.80

TOTAL SI. 50,292.00

Artículo Tercero.- La fuente de fi nanciamiento correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Sayán, al Programa del Vaso de Leche, con la Fuente de Financiamiento O1 - Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 5.3.11.24 Alimentos para personas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Logística, efectuar la adquisición bajo la modalidad establecida en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

Artículo Quinto.-Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO MÁRQUEZ TRINIDADAlcalde

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