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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379867 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10363 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 215-2008-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educación 379868 R.S. N° 216-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 379869 R.S. N° 217-2008-PCM.- Ratifican y designan Vocales de Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI 379869 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 404 y 410-2008-MEM/DM.- Otorgan concesiones temporales a Huayra Kallpa S.A.C.para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas 379870 R.M. Nº 430-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Perú Energía Renovable S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Casma I 379871 INTERIOR R.S. N° 078-2008-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la PNP a Cuba para recibir tratamiento médico especializado 379872 R.S. N° 079-2008-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la PNP a Cuba para continuar con tratamiento médico especializado 379873 JUSTICIA RR.SS. N°s. 159, 160 y 161-2008-JUS.- Aceptan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra la salud pública y contra la libertad y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Chile 379875 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 415 y 416-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA 379876 PRODUCE R.M. Nº 708-2008-PRODUCE.- Declaran el 28 de junio como “El Día del Seviche”, a nivel nacional 379877 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 032-2008-RE.- Prorrogan plazo de vigencia del D.S. N° 061-2006-RE que estableció reducción de la tarifa de derechos consulares para legalizaciones de documentos para efectos de trámites de regularización migratoria 379877 R.M. Nº 1089-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Barbados para participar en la Tercera Reunión Ordinaria de 2008 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres 379878 SALUD R.M. Nº 640-2008/MINSA.- Constituyen Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado 379878 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 120-2008-MTC.- Crean la Comisión Multisectorial encargada de la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil - COMISION PROAVIACION CIVIL 379879 R.M. Nº 701-2008-MTC/03.- Otorgan a Inversiones Olivisión E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 379880 R.D. Nº 160-2008-MTC/12.- Otorgan a Palmas del Espino S.A. la modificación de permiso de operación de aviación general - servicio privado 379881 R.D. Nº 9950-2008-MTC/15.- Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 379882 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 037-2008-BCRP.- Comunican puesta en circulación de monedas conmemorativas del Centenario del Primer Viaje de Lima a Huancayo del Ferrocarril Central del Perú 379883 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 639-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de impugnar acto administrativo relativo a multa impuesta al RENIEC 379884 Sumario

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008

379867

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10363

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 215-2008-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educación 379868R.S. N° 216-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 379869R.S. N° 217-2008-PCM.- Ratifi can y designan Vocales de Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI 379869

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 404 y 410-2008-MEM/DM.- Otorgan concesiones temporales a Huayra Kallpa S.A.C.para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas 379870R.M. Nº 430-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Perú Energía Renovable S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Casma I 379871

INTERIOR

R.S. N° 078-2008-IN.- Autorizan viaje de subofi cial de la PNP a Cuba para recibir tratamiento médico especializado 379872R.S. N° 079-2008-IN.- Autorizan viaje de subofi cial de la PNP a Cuba para continuar con tratamiento médico especializado 379873

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 159, 160 y 161-2008-JUS.- Aceptan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra la salud pública y contra la libertad y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Chile 379875

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 415 y 416-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA 379876

PRODUCE

R.M. Nº 708-2008-PRODUCE.- Declaran el 28 de junio como “El Día del Seviche”, a nivel nacional 379877

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 032-2008-RE.- Prorrogan plazo de vigencia del D.S. N° 061-2006-RE que estableció reducción de la tarifa de derechos consulares para legalizaciones de documentos para efectos de trámites de regularización migratoria 379877R.M. Nº 1089-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Barbados para participar en la Tercera Reunión Ordinaria de 2008 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres 379878

SALUD

R.M. Nº 640-2008/MINSA.- Constituyen Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado 379878

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 120-2008-MTC.- Crean la Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil - COMISION PROAVIACION CIVIL 379879R.M. Nº 701-2008-MTC/03.- Otorgan a Inversiones Olivisión E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 379880R.D. Nº 160-2008-MTC/12.- Otorgan a Palmas del Espino S.A. la modifi cación de permiso de operación de aviación general - servicio privado 379881R.D. Nº 9950-2008-MTC/15.- Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 379882

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 037-2008-BCRP.- Comunican puesta en circulación de monedas conmemorativas del Centenario del Primer Viaje de Lima a Huancayo del Ferrocarril Central del Perú 379883

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 639-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fi n de impugnar acto administrativo relativo a multa impuesta al RENIEC 379884

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379868

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1188-2008-MP-FN.- Autorizan participación de biólogos del Instituto de Medicina Legal en el “I Congreso latinoamericano de genética humana y IX Congreso colombiano de genética”, a realizarse en Colombia 379884Res. N° 1248-2008-MP-FN.- Designan fi scal para participar en el Taller de Difusión de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en América del Sur, a realizarse en Brasil 379885

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8906-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Bélgica para participar en la XV Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS) 379886Fe de Erratas Res. Nº 8243-2008 379887

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 480-2008-CONSUCODE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008 379887

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 124-2008/CFD-INDECOPI.- Se da inicio al examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de sandalias y chalas provenientes de Taiwán y la República Popular de China 379889

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 542-2008-INPE/P.- Cierran temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete de la Ofi cina Regional Lima 379892

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 050-024-0000211.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa 379893

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 320-2008-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador intervenir y ejercer la defensa del Estado - Archivo Regional Lambayeque, en proceso judicial seguido contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública 379893

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

R.D. Nº 020-2008-DRSEM/G.R.TACNA.- Relación de tres concesiones mineras otorgadas en el mes de agosto de 2008 379894

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 072-2008-MDC.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones 379895

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 295-MM.- Reglamentan elementos de publicidad exterior en el distrito 379900

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 241-MSI.- Modifi can art. 3° de la Ordenanza N° 228-MSI que aprobó la Creación de la Comisión Ambiental Municipal 379913

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

Res. Nº 159-2008-MDSJM/A.- Exoneran de proceso de selección la elaboración, ejecución y supervisión de proyecto de rehabilitación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado y del tratamiento de aguas servidas 379913

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2008-PCM

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos de América y el dinamismo logrado por la economía peruana constituyen un escenario muy oportuno para estrechar aún más las relaciones económicas entre ambos países. Por ello, con el apoyo de la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América se viene organizando el “Perú - US 2008 Investment Forum” a llevarse a cabo el 2 de octubre de 2008, en la ciudad de Washington D.C.;

Que, el mencionado foro congregará a líderes del sector público y privado tanto del Perú como de los Estados Unidos de América debido a que pretende servir de plataforma para estimular las inversiones y los negocios con el Perú, por lo que resulta importante que el Presidente del Consejo de Ministros participe en dicho Foro, al cual ha sido invitado;

Que, el presente viaje al exterior no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379869

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 4 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 1 de octubre de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

253411-2

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2008-PCM

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Debate General del 63 Período de Sesiones se realizará en Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 de setiembre al 1 de octubre de 2008;

Que, la participación del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano;

Que, en el marco de la participación peruana en el 63º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha previsto la realización de una Reunión de Alto Nivel sobre los Progresos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que tendrá lugar el 25 de setiembre de 2008;

Que, asimismo se ha previsto la celebración de reuniones de coordinación y consulta a nivel de la Unión Suramericana de Naciones, de la Cumbre Iberoamericana, y de la Comunidad de Democracias, y de estos grupos con altos representantes de Organismos Internacionales;

Que, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se realizarán también las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río con los Cancilleres de otros países y grupos regionales, y se han previsto diferentes reuniones bilaterales del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores con contrapartes y representantes de diversos gobiernos que asisten a la Asamblea General;

Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de

Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 29 de setiembre de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,983.12, viáticos US$ 1,760.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

253411-3

Ratifican y designan Vocales de Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2008-PCM

Lima, 17 de setiembre de 2008

Vista la Carta Nº 447-2008/PRE-INDECOPI del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ha dispuesto que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Directorio del INDECOPI ratifi que o designe a los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual de dicha institución;

Que, de acuerdo a la propuesta formulada por el Directorio del INDECOPI, canalizada a través del documento del visto, se ha considerado conveniente la ratifi cación de cinco actuales Vocales de las Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI y la designación de diez nuevos integrantes;

Que, asimismo, en atención a la carga procesal y especialidad de la misma, el Directorio del INDECOPI ha

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379870

considerado que el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI se encuentre conformado por tres Salas, dos encargadas de tramitar y resolver procedimientos de Defensa de la Competencia y una procedimientos relativos a Propiedad Intelectual;

Que, corresponde la ratifi cación y la designación de los Vocales de las tres Salas que conformarán el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi cación de Vocales del INDECOPIRatifi car como Vocales de las Salas que conforman el

Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a los señores Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, María Soledad Ferreyros Castañeda y Teresa Stella Mera Gómez.

Artículo 2º.- Designación de nuevos Vocales del INDECOPI

Designar como Vocales de las Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a los señores Raúl Francisco Andrade Ciudad, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Hernando Montoya Alberti, Miguel Antonio Quirós García, Oscar Darío Arrús Olivera, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Héctor Tapia Cano, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Virginia María Rosasco Dulanto.

Artículo 3º.- Conformación de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

La Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual será conformada por los señores Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco y Miguel Antonio Quirós García.

Artículo 4º.- Conformación de la Sala de Defensa de la Competencia Num. 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual será conformada por los señores Oscar Darío Arrús Olivera, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle y Héctor Tapia Cano.

Artículo 5º.- Conformación de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual será conformada por los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Teresa Stella Mera Gómez, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Virginia María Rosasco Dulanto.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

253411-4

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesiones temporales a Huayra Kallpa S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 404-2008-MEM/DM

Lima, 2 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 27162208, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Bella Unión, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HUAYRA KALLPA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HUAYRA KALLPA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1792854, de fecha 20 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 24 y 25 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 155-2008-DGE-DCE de fecha 11 de agosto de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27162208, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379871

VÉRTICE ESTE NORTE 1 515 225 8 324 363 2 520 225 8 318 363 3 515 225 8 312 363 4 517 225 8 304 363 5 521 225 8 298 363 6 529 225 8 293 363 7 524 225 8 287 363 8 515 225 8 297 363 9 513 225 8 307 363 10 508 225 8 320 363

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

248391-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 410-2008-MEM/DM

Lima, 4 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 27162308, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Punta Balcones, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HUAYRA KALLPA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:Que, HUAYRA KALLPA S.A.C., mediante documento

con registro de ingreso Nº 1792858, de fecha 20 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Balcones, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Vichayal y La Brea, provincias de Paita y Talara, respectivamente, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 24 y 25 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar

estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 156-2008-DGE-DCE de fecha 11 de agosto de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27162308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Balcones, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Vichayal y La Brea, provincias de Paita y Talara, respectivamente, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE 1 464 558 9 483 975 2 465 048 9 482 275 3 481 248 9 468 375 4 479 248 9 465 375 5 463 998 9 482 625

6 463 998 9 483 875

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

248391-2

Otorgan concesión temporal a Perú Energía Renovable S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Casma I

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2008-MEM/DM

Lima, 11 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379872

VISTO: El Expediente Nº 27163308, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Casma I, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1807211, de fecha 25 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Casma I, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Comandante Noel y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 12 y 13 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 171-2008-DGE-DCE de fecha 25 de agosto de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., que se identifi cará con el código Nº 27163308, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Casma I, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Comandante Noel y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56).

VÉRTICE ESTE NORTE

1 784 000 8 959 700 2 787 000 8 966 800 3 792 500 8 968 600 4 796 500 8 962 000 5 790 500 8 958 000 6 788 200 8 954 700 7 787 600 8 956 500 8 786 000 8 957 500

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución,

el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

250950-1

INTERIOR

Autorizan viaje de suboficial de la PNP a Cuba para recibir tratamiento médico especializado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2008-IN

Lima, 17 de setiembre de 2008

VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero de Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, efectuado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 6160-DIRREHUM-PNP del 25 de abril de 2007, el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Incapacidad Psicosomática para el servicio policial, lesiones sufridas el 22 de octubre de 2004 en “ACTO DEL SERVICIO”

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica Nº 966-07-DIRSAL-PNP/DIREJOSS/ HN.LNS.PNP.DIVCIR del 21 de setiembre de 2007 y de la Junta Médica Intersanidades Nº 69-07-HN.LNS. PNP.DIR del 19 de octubre de 2007, se acordó que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, requiere evacuación a un Centro Médico Especializado en el extranjero para un tratamiento médico de acortamiento de fémur derecho y rigidez de rodilla, debido a que en nuestro país no se realiza dicho tratamiento;

Que, mediante Carta del 27 de noviembre de 2007, el Doctor Juan Alberto GONZALES RUIZ Vice–Director de Asistencia Médica Internacional del Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, señala que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, debe permanecer CIENTO DIECISIETE (117) días en la ciudad de La Habana-Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de US$ 18,968.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos);

Que, mediante Ofi cio Nº 026-2008-DIRSAN.PNP.DIREJASS-DTE del 14 de enero de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, para recibir tratamiento médico especializado de acortamiento de fémur derecho y rigidez de rodilla por un periodo de CIENTO DIECISIETE (117) días, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379873

Habana-Cuba; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de US$ 18,968.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos) al mencionado nosocomio y sufragará por concepto de pasaje la cantidad de US$ 899.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 Dólares Americanos) y US$ 31.00 (TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos), por concepto de impuesto Corpac;

Que, mediante Ofi cio Nº 205-2008-DIRSAN.PNP.DIREJASS-DTE del 09 de abril de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, tiene disponibilidad presupuestaria para el pago por tratamiento médico especializado en el extranjero, pasaje e impuesto Corpac, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS;

Que, mediante Informe Nº 13-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA. SDB del 25 de enero de 2008, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de US$ 14,414.40 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 40/100 Dólares Americanos), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 016-2008-DIREJADM-PNP-DIRECFIN-EM/UNIPRE del 09 de abril de 2008;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2º establece que la Resolución de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el artículo 8º inciso 8.2 de la Ley Nº 29142-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje ; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27238-Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; y, lo previsto en los artículos 19º y 25º del Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN/PNP del 09 de julio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS,

para ser sometido a tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, por un período de CIENTO DIECISIETE (117) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, la cantidad de US$ 14,414.40 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 40/100 Dólares Americanos) por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; ascendente a la cantidad de US$ 18,968.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos) y sufragará por concepto de pasaje la cantidad de US$ 899.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 Dólares Americanos) y US$ 31.00 (TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos), por concepto de impuesto Corpac.

Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

253411-5

Autorizan viaje de suboficial de la PNP a Cuba para continuar con tratamiento médico especializado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2008-IN

Lima, 17 de setiembre de 2008

VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero de Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, efectuado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1933-93-DGPNP/DIPER del 03 de setiembre de 1993, el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Rafael Alberto BARRETO SOTO, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Inaptitud Psicosomática, en condición de Invalidez, contraída en “ACTO DEL SERVICIO”;

Que, con Resolución Suprema Nº. 0565-96-IN/PNP del 08 de agosto de 1996, fue autorizado para viajar al exterior a fi n de someterse a una intervención quirúrgica de alta especialización en el BASCON PALMER EYE INSTITUTE de Miami-Florida-USA, por un período de TREINTA (30)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379874

días, posteriormente mediante Resoluciones Supremas Nrs. 0537-99-IN/PNP del 06 de setiembre de 1999, 0449-2000-IN/PNP del 05 de julio de 2000 y 0313-2002-IN/PNP del 02 de mayo de 2002, se le autorizó para viajar a La Habana-Cuba, para someterse a tratamiento médico especializado de Pulgarización con Microcirugía en el Hospital Ortopédico Nacional Docente “FRANK PAIS”, por un periodo de VEINTIUN (21), CIENTO OCHENTA (180) y NOVENTA (90) días respectivamente;

Que, con Resoluciones Supremas Nrs 0004-2004-IN/PNP del 19 de enero de 2004 y 0032-2005-IN/PNP del 08 de febrero de 2005, se autorizó al citado servidor de la Policía Nacional Perú, para viajar al extranjero y someterse a tratamiento médico especializado en el Hospital Ortopédico Nacional Docente “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; por un período de TREINTA Y CINCO (35) y SETENTA Y CINCO (75) días respectivamente;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica Nº 501-07-HN.LNS.PNP.DIVCIR. DEPTRA del 11 de junio de 2007 y de la Junta Médica Intersanidades Nº 33-07-HN.LNS. PNP.DIR del 22 de junio de 2007, se acordó que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, continué con su tratamiento médico especializado consistente en artrodesis interfalangica del quinto dedo de mano izquierda con el objeto de conseguir una funcionabilidad aceptable de dicha mano, debido a que en nuestro país no se realiza dicho tratamiento;

Que, mediante Carta del 29 de octubre de 2007, el Doctor Rodrigo ALVAREZ CAMBRAS Director General del Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, señala que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, debe permanecer VEINTIOCHO (28) días en la ciudad de La Habana - Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de US$ 4,994.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 Dólares Americanos);

Que, mediante Ofi cio Nº 006-2008-DIRSAN.PNP.DIREJASS-DTE del 07 de enero de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Rafael Alberto BARRETO SOTO, para recibir tratamiento médico especializado de artrodesis interfalangica del quinto dedo de mano izquierda con el objeto de conseguir una funcionabilidad aceptable de dicha mano, por un periodo de VEINTIOCHO (28) días, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de US$ 4,994.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 Dólares Americanos) al mencionado nosocomio y sufragará por concepto de pasaje la cantidad de US$ 767.08 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 08/100 Dólares Americanos) y US$ 31.00 (TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos) por impuesto Corpac;

Que, mediante Ofi cio Nº 204-2008-DIRSAN.PNP.DIREJASS-DTE del 09 de abril de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, tiene disponibilidad presupuestaria para el pago por tratamiento médico especializado en el extranjero, pasaje e impuesto Corpac, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO;

Que, mediante Informe Nº 016-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA. SDB del 25 de enero de 2008, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de US$ 3,449.60 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 Dólares Americanos), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 017-2008-DIREJADM-PNP-DIRECFIN-EM/UNIPRE del 09 de abril de 2008;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2º establece que la Resolución de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27238-Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y lo previsto en los artículos 19º y 25º del Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú aprobado por Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN/PNP del 09 de julio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, para continuar con su tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, por un período de VEINTIOCHO (28) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, la cantidad de US$ 3,449.60 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 Dólares Americanos) por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; ascendente a la suma de US$ 4,994.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 Dólares Americanos) y sufragará por concepto de pasaje la cantidad de US$ 767.08 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 08/100 Dólares Americanos) y US$ 31.00 (TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos) por impuesto Corpac.

Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379875

obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

253411-6

JUSTICIA

Aceptan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra la salud pública y contra la libertad y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2008-JUS

Lima, 17 de setiembre de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado italiano MARCO BELFIORE, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO BELFIORE, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 85-2008);

Que, mediante el Informe Nº 089-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO BELFIORE, formulado

por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

253411-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 160-2008-JUS

Lima, 17 de setiembre de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado italiano ARÍSTIDE CANESSA, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ARÍSTIDE CANESSA, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. N° 84-2008);

Que, mediante el Informe Nº 090-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ARÍSTIDE CANESSA, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379876

diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

253411-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 161-2008-JUS

Lima, 17 de setiembre de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 088-2008/COE-TC del 28 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado WISTON RODOLFO ROJAS OYOLA, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de junio de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado WISTON RODOLFO ROJAS OYOLA, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación sexual de menor de catorce años en agravio de la menor con iniciales S.L.T.G. (Exp. Nº 26-2008);

Que, mediante el Informe Nº 088-2008/COE-TC del 28 agosto de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de WISTON RODOLFO ROJAS OYOLA;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 05 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa N° 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratificaciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado WISTON RODOLFO ROJAS OYOLA; formulado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor con iniciales S.L.T.G, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

253411-9

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2008-MIMDES

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2008-MIMDES de fecha 14 de agosto de 2008 se designó al señor JUAN VELARDE PANIURA en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada por el referido funcionario;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JUAN VELARDE PANIURA al cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

253403-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2008-MIMDES

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379877

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado PAVEL NAVARRO GUTIÉRREZ, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

253403-2

PRODUCE

Declaran el 28 de junio como “El Día del Seviche”, a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 708-2008-PRODUCE

Lima, 16 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 241/INC, de fecha 23 de marzo de 2004, el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al “Seviche: comida tradicional del Perú”;

Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, conforme al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Ministerio de la Producción tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y productivas de los subsectores pesquería e industria, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional;

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, es de interés nacional fomentar y difundir el seviche peruano, tanto a nivel nacional como internacional, como plato de bandera nacional, estimulando su consumo culinario;

Que, en tal virtud, se estima conveniente establecer, a nivel nacional, la celebración del “DIA DEL SEVICHE”, en el entendido de que la preparación de este plato constituye la forma más usual de consumo de pescado;

Contando con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar el día 28 de junio de cada año, como “EL DIA DEL SEVICHE”, a nivel nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

252995-1

RELACIONES EXTERIORES

Prorrogan plazo de vigencia del D.S. Nº 061-2006-RE que estableció reducción de la tarifa de derechos consulares para legalizaciones de documentos para efectos de trámites de regularización migratoria

DECRETO SUPREMONº 032-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las ofi cinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter ofi cial;

Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por la protección de los derechos de los peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidad de brindar las mayores facilidades posible en materia económica en benefi cio de la regularización de la situación migratoria de los connacionales en el país receptor;

Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer la regularización migratoria de los connacionales en el exterior, especialmente en lo concerniente a la legalización de documentos requeridos para tales fi nes;

Que, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, publicado el 16 de setiembre del 2006, se estableció la reducción a un sol consular (1.s/c), respecto a las legalizaciones referidas a los numerales 21, 22 a) y 27 de la citada Tarifa de Derechos Consulares, que deban ser efectuadas por las ofi cinas consulares del Perú sobre los documentos requeridos por los peruanos para efectos de trámites de regularización migratoria, en aquellos países en que hayan sido establecidos procesos con tales fi nes que involucren a los connacionales;

Que, el Artículo 2º del acotado Decreto Supremo Nº 061-2006-RE dispuso la vigencia del mismo por un plazo de 365 (trescientos sesenticinco días) contados a partir de su publicación, renovable, por un plazo similar, mediante Decreto Supremo;

Que, por el Decreto Supremo Nº 053-2007-RE, publicado el 15 de setiembre del 2007, se prorrogó la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE por un plazo de 365 días, contado a partir del 16 de setiembre del 2007;

Que, a fi n de favorecer la regularización migratoria de los peruanos en el exterior, resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, renovado por el Decreto Supremo Nº

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379878

053-2007-RE, con efi cacia anticipada al 16 de setiembre del 2008, en base al artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por ser más favorable para nuestros connacionales en el exterior;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y al amparo del Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de la vigenciaProrróguese la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-

2006-RE, renovado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-RE, por un plazo de 365 días (trescientos sesenta y cinco días), contado a partir del 16 de setiembre del 2008.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

253411-1

Autorizan viaje de funcionario a Barbados para participar en la Tercera Reunión Ordinaria de 2008 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1089-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Cumbres de las Américas, ha convocado a la “Tercera Reunión Ordinaria de 2008 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC)”, que se realizará entre los días 18 y 19 de septiembre de 2008, en la ciudad de Bridgetown, Barbados;

Que, en dicha oportunidad se iniciarán las negociaciones del proyecto de declaración de compromiso de Puerto España: “Asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental”, cuyos resultados serán plasmados en la Declaración fi nal de la V Cumbre de las Américas, a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril de 2009;

Que, el Perú otorga especial importancia al proceso de Cumbres de las Américas, por constituirse en un espacio de diálogo y cooperación regional en asuntos de interés compartido, como la afi rmación del multilateralismo, la defensa de la democracia y los derechos humanos, la promoción del desarrollo con equidad, la cooperación internacional, entre otros;

Que, a través de una participación concertada, constante y activa del Perú en las actividades de las Cumbres de las Américas, dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo;

Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean refl ejados en las decisiones y planteamientos que sean presentados en la V Cumbre de las Américas, a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, es necesario participar activamente en las Reuniones de Coordinación del GRIC, como es el caso de

este encuentro para iniciar las negociaciones del proyecto de Declaración Final;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0871/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 27 de agosto de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego-Aguirre, Director General de la ONU y Política Multilateral, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Bridgetown, Barbados, del 18 al 19 de septiembre de 2008, para que participe en la “Tercera Reunión Ordinaria de 2008 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC)”.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$David FranciscoMálaga Ego-Aguirre 2,237.10 240.00 2+1 720.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252992-1

SALUD

Constituyen Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 640-2008/MINSA

Lima, 17 de setiembre del 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379879

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-90-SA/DM se aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Clínicas en los Hospitales e institutos Especializados del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 586-2005/MINSA se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 083-2008-SA-DVM se conformó la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones planteadas por la Ofi cina de Control Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, según Informe Nº 004-2007-02.3757 “Examen Especial a la Administración de la Clínica (Servicio bajo tarifario diferenciado) periodo 2005 – 2006”, la misma que presentó su informe correspondiente en el cual concluye que se debe proceder a modifi car la Directiva citada;

Que, mediante Informe Nº 1104-2008-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que el Informe emitido por la precitada Comisión resulta insufi ciente para proceder con la modifi cación planteada, toda vez que se advierte que el análisis realizado no ha considerado determinados factores jurídicos que sustentan la existencia del servicio de clínicas bajo tarifario diferenciado, en las instalaciones de los establecimientos de salud públicos;

Que, asimismo mediante Informe Nº 260-2008-OPGI-OGPP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud ha advertido diversas observaciones respecto al funcionamiento del servicio de Clínicas, así como respecto al sistema de Tarifario Diferenciado;

Que, mediante Ofi cio Nº 1958-2008-DM/MINSA, se solicitó a la Contraloría General de la República la realización de acciones de control preventivo en los establecimientos del Ministerio de Salud;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2008, se efectuaron visitas a los establecimientos de salud que cuentan con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, contando con la participación del representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud en representación de la Contraloría General de la República;

Que, en tales visitas, se ha podido constatar indicios que determinarían que los ingresos percibidos por profesionales médicos cirujanos excederían el tope establecido por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2008, normas aplicables, tanto a las remuneraciones de los funcionarios públicos y a los honorarios por prestación de servicios al Estado;

Que, de otro lado, existe incertidumbre respecto al carácter privado o público que tienen los ingresos obtenidos en virtud a la atención brindada por el referido Servicio de Clínicas, en la medida que ingresan a la contabilidad de los establecimientos de salud correspondientes;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas necesarias e inmediatas para dilucidar los aspectos antes señalados, para lo cual corresponde disponer las acciones necesarias que permitan evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado;

Que, por ende, corresponde disponer la suspensión de los mencionados servicios durante el período que se efectúe dicha evaluación, la cual no debe afectar la atención de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atención o tratamiento en dicho servicio;

Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas, y de las Ofi cinas Generales Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto y de Gestión de Recursos Humanos, así como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, la misma que estará conformado por:

- Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá;

- Un representante del Despacho Viceministerial;- Un representante de las Direcciones de Salud; y,- Un representante de los Institutos Especializados.

1.1 La citada Comisión podrá invitar a un representante de la Sociedad Civil, en calidad de veedor, así como solicitar el apoyo de los órganos e instituciones que conforman el sector salud para el desarrollo de sus labores.

1.2 La Comisión se instalará al día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión antes señalada se encuentre en funciones, debiéndose continuar únicamente con la atención de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atención o tratamiento en dicho servicio.

Artículo 3º.- Disponer que los Directores de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado efectúen las acciones necesarias para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

253114-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Crean la Comisión Multisectorial encargada de la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil - COMISION PROAVIACIÓN CIVIL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2008-MTC

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario de dos inmuebles de 321 939,50 m² y de 320 934,53 m², inscritos en la Partida Electrónica Nº 42646350 y la Partida Electrónica Nº 46624866 del Registro de Predios de Lima, ambos ubicados en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, denominados para estos efectos Ex INDAER y Aeródromo de Collique, respectivamente;

Que, la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, mediante Acta de la Vigésima Octava Sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, identifi có los referidos predios, para destinarlos al Plan Nacional de Vivienda, habiéndose encargado al Fondo MIVIVIENDA S.A. la convocatoria del correspondiente Concurso Público, denominado “Concurso Público CP 06-FMVGC-2008 NUEVO HABITAT – COMAS LIMA”;

Que, como resultado del referido Concurso Público, los terrenos serán transferidos al postor ganador de la Buena Pro;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379880

Que, en consecuencia, el Aeródromo de Collique y la Escuela de Aviación Civil (EDACI) deberán mudar sus instalaciones para el desarrollo de sus actividades;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, señala que son objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil fomentar la creación y el desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito y promover la capacitación de personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general;

Que, mediante Resolución Nº 105-2008/SBN-GO-JAD de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada la transferencia en dominio fi duciario de terrenos de propiedad del Estado para la constitución de un patrimonio Fideicometido, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. para ejecución de proyectos de programa de vivienda de interés social y se destinen los ingresos generados de la venta del inmueble al fomento de la aviación civil, por lo que resulta necesario crear la estructura administrativa que permita canalizar los recursos del fi deicomiso señalado hacia la consecución de dicho fi n;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL

Créase la “Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil” la que en adelante se denominará “COMISIÓN PROAVIACION CIVIL”, la cual estará adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identifi car las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción, por parte del Estado, de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y actividades de aviación general.

Artículo 2º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL

La COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL estará integrada por:

a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

c) Un representante de la Escuela de Aviación Civil;d) Un representante de la Superintendencia Nacional

de Bienes Estatales.

Actuará como Secretario Técnico de la COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

El ejercicio de la función será ad honorem; y, el funcionamiento de la Comisión no ocasionará gasto alguno al Estado.

Artículo 4º.- INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES

La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de los ocho (08) días hábiles posteriores a la última designación del (los) representante(s).

Artículo 5º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PROAVIACION CIVIL.

LA COMISIÓN PROAVIACION CIVIL tiene las siguientes funciones:

a) Identifi car alternativas de ubicación de la(s) nueva(s) sede(s) donde se construirá un aeródromo de uso público y las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de la aviación civil y todas aquellas que le son inherentes.

b) Proponer la(s) alternativa(s) de ubicación que se consideren adecuadas en cada caso, sustentando técnicamente la misma.

c) Coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, y con la Dirección General de Aeronáutica Civil, en lo que corresponda, para la realización de los estudios de preinversión necesarios para la posterior construcción de la infraestructura aeroportuaria, administrativa y académica.

Artículo 6º.- INFORME FINALLa COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL no tiene

facultades de disposición.Al culminar el encargo conferido, la COMISIÓN

PROAVIACIÓN CIVIL presentará a los Ministros de Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Transportes y Comunicaciones un Informe Final conteniendo la propuesta de ubicación que considere más adecuada para la construcción de la infraestructura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a efectos de que dichos Sectores adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7º.- PERÍODO DE DURACIÓNLa COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL existirá hasta

que culmine el íntegro de las funciones señaladas en el artículo 5º de la presente resolución; luego de lo cual, dejará de existir de pleno derecho.

Artículo 8º.- REFRENDOLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

253411-10

Otorgan a Inversiones Olivisión E.I.R.L., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 701-2008-MTC/03

Lima, 12 de setiembre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-024708 por la empresa INVERSIONES OLIVISIÓN E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379881

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 946-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES OLIVISIÓN E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por

Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES OLIVISIÓN E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INVERSIONES OLIVISIÓN E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

252517-1

Otorgan a Palmas del Espino S.A. la modificación de permiso de operación de aviación general - servicio privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 160-2008-MTC/12

Lima, 3 de setiembre del 2008

Vista la solicitud de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 054-2007-MTC/12 del 12 de marzo del 2007, se otorgó a la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A., Renovación de Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 06 de diciembre del 2006;

Que, mediante Documento de Registro Nº 2008-026290 del 26 de junio del 2008, la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 871-2008-MTC/12 y Memorando Nº 3415-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379882

por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, a fi n de incrementar zonas de operación a las ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 054-2007-MTC/12 del 12 de marzo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas)

DEPARTAMENTO: Loreto- Shanusi.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Tournavista.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 054-2007-MTC/12 del 12 de marzo del 2007 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

248715-1

Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9950-2008-MTC/15

Lima, 9 de setiembre de 2008

VISTOS:

Los partes diarios registrados con Nºs. 086004, 091803 y 094328 presentados por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-

MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 , la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, con fecha 27 de Octubre del 2005, otorgada por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., ante Notario Público Jaime Alejandro Murguía Cavero.

• Vigencia de Poder expedida por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11816941 pedida con fecha 14 de Agosto del 2008, acreditando la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 000004 de fecha 08 de Agosto del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones ICONTEC del Perú S.R.L., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379883

que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 1121-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don Germán Alberto Kruger Espantoso con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514437 emitida por RIMAC Seguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., para operar el taller ubicado en el Av. Aviación Nº 1548, Distrito de La Victoria, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2009Segunda Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2010Tercera Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2011Cuarta Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2012Quinta Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

252937-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Comunican puesta en circulación de monedas conmemorativas del Centenario del Primer Viaje de Lima a Huancayo del Ferrocarril Central del Perú

CIRCULAR N° 037-2008-BCRP

Lima, 17 de setiembre de 2008

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de su Ley Orgánica, pondrá en circulación a partir del 19 de setiembre de 2008, monedas conmemorativas del CENTENARIO DEL PRIMER VIAJE DE LIMA A HUANCAYO DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL PERÚ.

Las características de las monedas son:

Valor nominal : S/. 1,00Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troyDiámetro : 37,00 (mm)Calidad : Brillante no circuladaCanto : EstriadoAño de acuñación : 2008Acuñación máxima : 1 000 monedas

Las monedas son de curso legal. En lo que respecta a su diseño, en el reverso se aprecia como fi gura central dos trenes, uno moderno y otro antiguo, saliendo de un túnel en la cordillera; en la parte superior alrededor de la fi gura central, se observa la frase Centenario del Primer viaje Lima - Huancayo; en la parte inferior en tres líneas se lee la leyenda 1908-2008 Ferrocarril Central del Perú; todo esto rodeado de una gráfi la en forma de línea férrea. En el anverso de la moneda fi gura el escudo nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y el valor nominal de la moneda.

El precio inicial de venta de cada moneda es de S/. 132,00.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

253288-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379884

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de impugnar acto administrativo relativo a multa impuesta al RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 639-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de septiembre de 2008

VISTO:

El Oficio Nº 003071-2008/GRH/RENIEC, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 000709-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Sub Directoral Nº 01-6-12-011-2008, se resolvió imponer al RENIEC, multa equivalente a S/. 9,315.00, por supuestas infracciones a la normatividad laboral en perjuicio del señor Fernan Gustavo Pacheco Sáez;

Que, con escrito de fecha 01 de febrero de 2008, el RENIEC interpuso recurso de apelación, lo cual dio lugar a la emisión de la Resolución Directoral Nº 034-2008-GR-AY-DRTPE-DPSC, que confi rmó en parte la Resolución Sub Directoral Nº 01-6-12-011-2008, reformándola en el extremo de la multa, la cual fue fi jada en S/. 4,657.50;

Que, la Resolución Directoral Nº 034-2008-GR-AY-DRTPE-DPSC, no ha tenido en consideración los fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación presentado por la Entidad, en el sentido que, el señor Fernan Gustavo Pacheco Sáez, no ha tenido ni tiene vínculo laboral alguno con la Entidad, toda vez que su contrato y addendas han sido celebradas en el marco presupuestal del Sector Público y han sido regidas por el Código Civil;

Que, en consecuencia, al tener un vínculo civil con el RENIEC, no le corresponde percibir benefi cios sociales o conceptos de índole laboral, en la medida que los mismos derivan de una relación de trabajo;

Que, en ese sentido, la aplicación de una multa por supuesto incumplimiento de normas laborales, las mismas que no son aplicables a un servidor que mantenía vínculo civil con el RENIEC, carece de todo sustento jurídico, máxime si la facultad inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra circunscrita únicamente a relaciones laborales, conforme está regulado en el numeral 1, del artículo 4º de la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley Nº 28806, lo cual no es el caso del señor Fernan Gustavo Pacheco Sáez, por cuanto mantenía una relación civil con la Entidad;

Que, la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC, ha omitido pronunciarse sobre los fundamentos que han servido de base para la interposición de la apelación, por cuanto, sólo ha hecho una breve referencia indirecta al citado recurso; en ese sentido ha emitido una resolución no fundada en derecho, al no expresar las circunstancias de hecho y de derecho en las que sustenta el acto administrativo;

Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Ayacucho, omitió la motivación de la resolución cuestionada, pues ésta debió comprender todas las cuestiones planteadas por el RENIEC; y por tanto, al carecer de motivación, adolece de falta de fundamentación normativa y fáctica. Todo acto administrativo debe estar motivado adecuadamente; la falta de motivación implica, no sólo vicio de forma, sino también, y principalmente, vicio de arbitrariedad;

Que, la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC, ha sido emitida sin la debida motivación, sin cumplir los requisitos para su validez, regulados en el artículo 187º concordante con los artículos 1º al 7º de la Ley Nº 27444; asimismo ha incumplido lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5º de la citada Ley, respecto al contenido del acto administrativo, al no pronunciarse sobre todos los fundamentos que han sido esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto por el RENIEC;

Que, la impugnación de la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC, a través de la interposición de un Proceso Contencioso Administrativo, es factible toda vez que no se ha cumplido a cabalidad el debido procedimiento administrativo;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobada mediante Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que, en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, con la fi nalidad que se impugne el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

253103-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan participación de biólogos del Instituto de Medicina Legal en el “I Congreso latinoamericano de genética humana y IX Congreso colombiano de genética”, a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1188-2008-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, tiene la función de capacitar para el trabajo a los profesionales de los sistemas fi scal, médico legal y administrativo, contribuyendo con el fortalecimiento del sistema de administración de justicia que inspire respeto y confi anza en la sociedad y el Estado;

Que, en la reformulación del Plan Operativo de la Escuela del Ministerio Público, para el período comprendido entre los meses de junio a diciembre del ejercicio fi scal 2008, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 916-2008-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2008, se encuentra contemplada la participación de profesionales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público en el “I Congreso latinoamericano de genética humana y IX Congreso colombiano de genética”, a realizarse en Cartagena – Colombia, del 05 al 10 de octubre del presente año;

Que, mediante el Ofi cio N° 531-2008-MP-FN-IML/JN, de fecha 15 de agosto de 2008, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal propone la participación de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379885

los biólogos del Laboratorio de Biología Molecular y de Genética, en la actividad académica antes señalada;

Que, en el citado evento, los profesionales propuestos presentarán el tema “Mixigenación en la población peruana urbana y la infl uencia del cromosoma Y en casos de violencia sexual”, lo cual permitirá mostrar a nivel internacional los avances del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, en el área de identifi cación humana aplicado a la criminalística, en el marco del nuevo Código Procesal Penal, por lo que es necesario expedir la correspondiente resolución autoritativa;

Que, los gastos de pasajes aéreos, seguros de viaje e impuestos aeroportuarios de los participantes serán asumidos por el presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y;

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 28807 que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los biólogos Cristhie Anita Díaz Chávez, Ebert Francisco Dávalos Sullcahuaman y Luis Moisés Pareja Arenas, integrantes del Laboratorio de Biología Molecular y de Genética del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, en el “I Congreso latinoamericano de genética humana y IX Congreso colombiano de genética”, a realizarse en Cartagena – Colombia, del 05 al 10 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con goce de haber a los profesionales señalados en el artículo primero de la presente resolución, del 04 al 11 de octubre de 2008.

Artículo Tercero.- Los gastos que se detallan a continuación, se aplicarán a la siguiente Cadena Presupuestal de Gasto: Función 02 Justicia, Programa 003 Administración, Sub Programa 0006 Administración General, Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Componente 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 00031 Capacitación Integral, Mnemónico 0139 y Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios:

PARTICIPANTES PASAJE SEGURO DE VIAJE

IMPUESTO AEROPUERTO VIÁTICOS

GASTOS DE INSTALACIÓN Y

TRASLADOCristhie Anita Díaz Chávez US$ 780.00 US$ 31.99 US$ 58.25 US$ 1200.00 US$ 200.00Ebert Francisco Dávalos Sullcahuaman US$ 780.00 US$ 31.99 US$ 58.25 US$ 1200.00 US$ 200.00Luis Moisés Pareja Arenas US$ 780.00 US$ 31.99 US$ 58.25 US$ 1200.00 US$ 200.00

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería atiendan los requerimientos de pasajes aéreos internacionales, seguros de viaje e impuestos de aeropuerto, de los participantes autorizados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, a las Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Recursos Humanos, a la Gerencia

de Tesorería, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

252624-1

Designan fiscal para participar en el Taller de Difusión de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en América del Sur, a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1248-2008-MP-FN

Lima, 15 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, la Secretaría General de la Red Iberoamericana

de Cooperación Jurídica Internacional ha cursado invitación para participar en el Taller de Difusión de Iberred en América del Sur, que se llevará a cabo en Salvador de Bahía, Brasil;

Que, la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional, asumirá los costos del pasaje aéreo y los gastos de alojamiento y manutención durante los días del desarrollo del taller;

Que, los objetivos principales de este taller son mejorar la cooperación judicial entre los operadores judiciales en benefi cio de la justicia global, optimizar los instrumentos de asistencia judicial civil y penal, y reforzar los lazos de cooperación entre los países miembros en bienestar de nuestros ciudadanos;

Que, siendo de interés institucional la constante capacitación de los miembros del Ministerio Público,

es preciso otorgar la autorización correspondiente a la fi scal participante en este taller de difusión, otorgándole la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”, corresponde otorgar licencia con goce de remuneraciones por capacitación ofi cializada;

Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Flor de

María Emperatriz Alba López, fi scal superior provisional adscrita a la Fiscalía de la Nación, en el Taller de Difusión de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en América del Sur, a desarrollarse los días 23 y 24 de setiembre de 2008, en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil.

Artículo Segundo.- CONCEDER licencia con goce de haber a la fi scal señalada en el artículo primero, del 22 al 25 de setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tesorería otorgue el costo del seguro de viaje, los impuestos de aeropuerto internacionales y la movilidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379886

local para el traslado hacia el aeropuerto de la participante autorizada en el artículo primero de la presente resolución, según lo señalado:

FISCALSEGURO

DEVIAJE

IMPUESTOSDE

AEROPUERTO

GASTOS DE TRASLADO A

AEROPUERTOFlor de María Emperatriz

Alba López US $ 33.00 US $ 66.25 S/. 60.00

Artículo Cuarto.- Los gastos del seguro de viaje, impuestos de aeropuerto internacionales y la movilidad local al aeropuerto serán con cargo a la siguiente cadena presupuestal de gasto: Función 02 Justicia, Programa 003 Administración, Sub Programa 0006 Administración General, Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Componente 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 00031 Capacitación Integral, Mnemónico 0139 y Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General, a las Gerencias Centrales de Finanzas y Recursos Humanos, a la Gerencia de Tesorería, a la Ofi cina de Registro de Fiscales, a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a la interesada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

252624-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Bélgica para participar en la XV Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS)

RESOLUCIÓN SBS Nº 8906-2008

17 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Belgian Banking, Finance and Insurance Commission y el National Bank of Belgium a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XV Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS), organizada por las citadas entidades en cooperación con el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, la misma que se llevará a cabo del 22 al 26 de setiembre de 2008, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras, tiene como principal objetivo servir de foro para analizar y discutir las tendencias actuales y mejores prácticas

para la supervisión del sistema financiero que permitan promover la solidez del sistema bancario mundial;

Que, en la indicada conferencia se llevará cabo una reunión del Comité de Basilea con las principales autoridades de los Grupos Regionales y miembros del International Liaison Group, así como se desarrollarán un conjunto de talleres sobre retos para la administración y supervisión de riesgos de liquidez y sobre mejores prácticas en evaluación, provisión y clasifi cación de riesgos;

Que, en tanto los temas a tratar en la citada Conferencia serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica del 19 al 27 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 614,28Viáticos US$ 1 820,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

253310-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379887

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 8243-2008

Mediante Ofi cio Nº 33940-2008-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 8243-2008, publicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 2008.

- En la página 379363;

DICE:

CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOSGrupos de riesgos, integrados para reportar en cuentas

activo, pasivo y resultadoACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS

01 Incendio y Líneas aliadas 01 Incendio02 Líneas aliadas de incendio03 Terremoto04 Cristales

•••

•••

DEBE DECIR:

CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOSGrupos de riesgos, integrados para reportar en cuentas

activo, pasivo y resultadoACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS

01 Incendio y Líneas Aliadas 01 Incendio02 Líneas aliadas de incendio03 Terremoto05 Cristales

•••

•••

252536-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN Nº 480-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de septiembre de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 405-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del artículo 3º y el numeral 23 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008:

1. COMERCIAL DE ÚTILES Y SUMINISTROS S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2189-2008-TC-S3 de 06.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. INDUSTRIA PERUANA DEL ALUMINIO S.A. (INPAL S.A.) Mediante Resolución N° 2206-2008-TC-S3 de 08.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1965-2008-TC-S3 de 10.07.2008, que le sanciona con inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

3. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS LA ESPIGA DORADA. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 2221-2008-TC-S3 de 11.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. JOMED PERÚ E.I.R.L. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2280-2008-TC-S3 de 18.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

5. CLINIC MEDIC INTERNATIONAL S.A.C. Mediante Resolución N° 2282-2008-TC-S3 de 18.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2092-2008-TC-S3 de 24.07.2008, que le sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379888

documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

6. PROMEDON S.A. Mediante Resolución N° 2311-2008-TC-S3 de 19.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2096-2008-TC-S3 de 24.07.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

7. AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2316-2008-TC-S3 de 19.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2111-2008-TC-S3 de 25.07.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

8. LLANTAS Y TRACTORES S.A.C. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2326-2008-TC-S3 de 20.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. INSTITUTO DE GERENCIA INTERCONTINENTAL IGC S.A.C. S.A. Mediante Resolución N° 2339-2008-TC-S3 de 21.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2115-2008-TC-S3 de 25.07.2008, que le sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en un proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. JESÚS EVANS VIZCARRA BUENO. Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2340-2008-TC-S3 de 21.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

11. CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2345-2008-TC-S3 de 21.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

12. MICRO ADVANCE COMPUTER S.A. Mediante Resolución N° 2360-2008-TC-S3 de 22.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2095-2008-TC-S3 de 24.07.2008, que le sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado

documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

13. COMPAÑÍA DE SERVICIOS COSMOS S.A. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2377-2008-TC-S3 de 25.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14. JENNY MARISOL CUBA MERINO. Mediante Resolución N° 2389-2008-TC-S3 de 26.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada proveedora contra la Resolución N° 2165-2008-TC-S3 de 30.07.2008, que le sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

15. RONAL ANDRÉS MENDOZA CARHUAMACA. Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2406-2008-TC-S3 de 26.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

16. CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C. Mediante Resolución N° 2410-2008-TC-S3 de 27.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2168-2008-TC-S3 de 30.07.2008, que le sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

17. FRANCISCO JAIME SÁNCHEZ HARO S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2442-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

18. MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2451-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

19. JUAN SILVA BENITES. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato a pesar de haber resultado ganador de la buena pro, causal tipifi cada en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379889

numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2454-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de agosto de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente

252788-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se da inicio al examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de sandalias y chalas provenientes de Taiwán y la República Popular de China

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 124-2008/CFD-INDECOPI

Lima, 8 de setiembre de 2008

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 114-2008-CDS, en el que se tramita la solicitud presentada por Asociación Nacional de Pequeños Importadores de Sandalias y Chalas - ANPISCH para que se inicie un examen intermedio a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de sandalias y chalas originarias de Taiwán y de la República Popular de China, impuestos mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping al calzado originario de Taiwán y la República Popular de China (en adelante, China)1 que ingresaba al país por once (11) subpartidas arancelarias, así como modifi car los derechos que estaban aún vigentes al calzado originario de China2. Las subpartidas arancelarias antes mencionadas son las siguientes:

Cuadro Nº 1Subpartidas arancelarias afectas por laResolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI

Taiwán China6402.19.00.00 6402.19.00.006402.20.00.00 6402.20.00.006402.99.00.00 6402.91.00.00

6404.11.00.00 6402.99.00.006404.19.00.00 6403.91.00.006404.20.00.00 6405.10.00.006405.10.00.00 6403.99.00.006405.90.00.00 6405.90.00.00

En ese sentido, los derechos antidumping defi nitivos impuestos al calzado originario de Taiwán y China quedaron establecidos conforme a los cuadros del Anexo I y Anexo II del Informe Nº 001-2000/CDS, que formó parte integrante de la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI.

2. La imposición y modifi cación de los citados derechos antidumping se debió a la constatación de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Taiwán y China durante el año 1998; así como a la existencia de daño importante a la rama de producción de calzado debido al incremento de las importaciones de los referidos países entre los años 1997 y 1998; y su incidencia directa en el retroceso de la producción nacional entre los años 1996 y 1998.

3. El 18 de febrero de 2008, la Asociación Nacional de Pequeños Importadores de Sandalias y Chalas (en adelante, ANPISCH) presentó a la Comisión una solicitud para el inicio de un procedimiento de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de sandalias y chalas mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI.

4. ANPISCH complementó su solicitud mediante escritos presentados el 18 de febrero, el 23 de junio y el 14 de julio de 2008. En esta última fecha, ANPISCH cumplió con presentar la totalidad de la información y documentación requeridas por ley para proceder al trámite de su solicitud.

5. La solicitud presentada por ANPISCH para el inicio del Examen se fundamenta en los siguientes aspectos:

(i) China ha dejado de ser en la actualidad el principal exportador a nivel mundial de calzado, pues aunque en 1998 las exportaciones mundiales de calzado provenían principalmente de dicho país, esta situación cambió en el 2007, cuando las exportaciones de China fueron desplazadas por las exportaciones de Indonesia (en las subpartidas arancelarias 6402.19, 6402.20 y 6404.19), por las exportaciones de México (en la subpartida arancelaria 6403.99) y por las exportaciones de Malasia (en la subpartida arancelaria 6402.99).

(ii) Existe un crecimiento de las exportaciones de la rama de producción nacional acorde con el estudio de PROMPERU: “Análisis del sector cuero, calzado y complementarios”, publicado en los Boletines Sectoriales Trimestrales de la citada entidad pública, en los cuales se muestra el comportamiento positivo de las exportaciones del sector del cuero, calzado y complementarios.

(iii) Las importaciones de sandalias y chalas provenientes de China y Taiwán no pueden causar daño ni perjuicio a la Rama de Producción Nacional (RPN), pues ésta es mínima. Según indica ANPISCH, la producción de sandalias y chalas es artesanal, de modo que la producción de calzado con suela sintética, parte superior de tela o cuero, y/o tejido a crochet, sólo representa el 0,001% de la producción nacional de calzado. Para reforzar este argumento, ANPISCH cita las consideraciones técnicas que sustentan la Resolución

1 Los tipos de calzado comprendidos en la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI son: zapatos, zapatillas, sandalias, chalas, pantufl as, botas y botas de hiking.

2 Dichos derechos fueron impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, modifi cada por Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS publicada los días 29 y 30 de mayo de 1997.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379890

Nº 035-2007/CDS-INDECOPI3, en la que se indicó que no se había hallado daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) por parte de las importaciones de calzado con parte superior de material textil.

(iv) Existen empresas peruanas instaladas recientemente que fabrican sandalias y chalas4, las cuales ofrecen sus productos a precios por debajo del valor normal (US$ 3,00) que la Comisión encontró en la investigación que dio origen a la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI.

(v) La oferta total de sandalias y chalas en el mercado interno ha disminuido debido a las menores compras del producto importado (por la imposición de los derechos antidumping) y del producto local (por su baja calidad), lo que ha impactado en el aumento en los precios al consumidor de dichos productos.

II. ANÁLISIS

II.1 El examen intermedio o por cambio de circunstancias previsto en la legislación antidumping

6. El Acuerdo Antidumping regula en su artículo 11.2 el procedimiento de examen intermedio, cuya fi nalidad es determinar la necesidad de mantener el derecho antidumping impuesto en un caso en particular. Dicha norma señala lo siguiente:

Acuerdo Antidumping. Artículo 11.2 “Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.”

7. En el mismo sentido, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Reglamento Antidumping) otorga a la Comisión la facultad de examinar, siempre que haya transcurrido un plazo prudencial, la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Así, dicho dispositivo establece lo siguiente:

Reglamento Antidumping. Artículo 59º. “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos”.

8. Por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping. En ese sentido, dado que tales modifi caciones tienen lugar con posterioridad a la investigación original, las autoridades que llevaron a cabo dicha investigación no pudieron considerarlas en su análisis, y al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.

9. En el caso de autos, ANPISCH alega que se ha producido un cambio de las circunstancias presentadas durante la investigación que llevó a cabo la Comisión y que originó que se impusiera derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de sandalias y chalas provenientes de China y Taiwán, mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI.

10. Considerando ello, así como lo dispuesto por el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59º del Reglamento Antidumping, corresponde a Comisión pronunciarse sobre la procedencia del inicio del examen intermedio solicitado por ANPISCH, teniendo en cuenta que a esta fecha ha transcurrido más de 8 años desde la imposición de los derechos antidumping mediante la Resolución indicada en el párrafo anterior; plazo que, conforme a la normativa nacional e internacional en materia de dumping, califi ca como prudencial.

11. Cabe indicar que a la solicitud presentada por ANPISCH le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, pues a la fecha de solicitarse la realización de este examen, China y Taiwán son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.2 Determinación de los productos objeto de investigación, y de las subpartidas arancelarias (SPAs) por las cuales éstos ingresan a territorio nacional

• Los productos objeto de investigación

12. La Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI impuso derechos antidumping a las importaciones de diversos tipos de calzado provenientes de China y Taiwán, tales como zapatos, zapatillas, sandalias, chalas, pantufl as, botas y botas de hiking. No obstante, ANPISCH ha solicitado únicamente la revisión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de sandalias y chalas, por lo que en observancia del principio de congruencia que rige en materia procesal, sólo corresponde que la Comisión se pronuncie sobre la procedencia del inicio de la revisión de los derechos antidumping impuestos a tales productos.

13. Sobre el particular, cabe indicar que en la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI no se incluyó una defi nición o descripción específi ca de cada uno de los productos respecto de los cuales se impuso derechos antidumping. Sin embargo, con el propósito de que los efectos jurídicos de la presente Resolución puedan ser determinados inequívocamente, y de esa forma cumplir con el requisito de objeto o contenido del acto administrativo previsto en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esta Comisión considera pertinente tomar en cuenta las descripciones de sandalias y chalas establecidas en la Circular Nº 001-2005/SUNAT/A, aprobada por Aduanas y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 5 de enero de 20055.

3 Mediante Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI, la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes - CCCA para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plástico, cuero natural o regenerado, o una combinación de éstos u otros materiales, originarios de China y de la República Socialista de Vietnam. Dicho acto administrativo, sin embargo, fue declarado nulo por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI de fecha 13 de marzo de 2008.

4 Las empresas mencionadas por ANPISCH son Friendship Shoes S.A.C., con RUC 20510374721, cuya actividad principal es la fabricación de calzado; y, Corporación El Corcel Negro S.A.C., con RUC 20449322372, cuya actividad declarada es la producción de calzado.

5 Mediante Circular Nº 001-2005/SUNAT/A se estableció las descripciones mínimas en las importaciones de calzado. En el Anexo Nº 1 de la Circular se incluyó las siguientes defi niciones:

(i) Chala, Chancla, Chancleta y Slaps.- Calzado ligero sin talón. La parte superior está formada por distintos tipos de materiales: cuero, material sintético (plástico) o textil. Los modelos son variados, algunas en su parte superior están conformadas por tiras o bandas que sujetan el empeine, dejando descubiertos los dedos del pie. La diferencia entre la altura máxima y mínima del piso o planta no debe ser mayor a 1,5 cm. De uso informal. En Chile se le conoce como chala y en México se le denomina chancla o chancleta.

(ii) Sandalia.- Calzado con la parte superior de cuero, sintético o textil, que deja descubierto total o parcialmente los dedos del pie, el piso o planta puede ser de plataforma o con tacos, puede llevar como componente talón o cintas sujetas al tobillo; la diferencia entre la altura máxima y mínima del piso o planta debe ser mayor a 1,5 cm. De uso casual o vestir.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379891

• Las subpartidas arancelarias (SPAs) por las cuales ingresan las sandalias y chalas al Perú

14. Si bien la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI impuso derechos antidumping a las importaciones de calzado que ingresaban al país bajo once (11) SPAs, la Secretaría Técnica ha establecido en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI -el cual forma parte integrante del presente acto administrativo- que la mayor cantidad de importaciones de sandalias y chalas que ingresan al territorio nacional está concentrada en tres (3) SPAs:

(i) SPA 6402.99.00.00 (Arancel 2002) y SPA 6402.99.90.00 (Arancel 2007): Los demás calzados con suela y parte superior de caucho y plástico.

(ii) SPA 6402.20.00.00: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. Calzado con la parte superior de tiras o bridas fi jas a la suela por tetones (espigas).

(iii) SPA 6403.99.00.00 (Arancel 2002) y SPA 6403.99.90.00 (Arancel 2007): Los demás calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

II.3. Análisis del mercado mundial de sandalias y chalas

15. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI respecto de las exportaciones mundiales de calzado entre los años 1998 y 2006, el monto mundial exportado bajo las 3 SPAs antes mencionadas aumentó en 73%, mientras que el monto exportado por China al mundo creció en 161,7%, manteniendo dicho país un lugar importante como uno de los principales exportadores de sandalias y chalas. Inclusive, China se ha posicionado en el primer lugar de las exportaciones mundiales bajo las SPAs 6402.99 y 6403.99, situación que era prácticamente la misma en el año 1998 cuando se investigó las importaciones de calzado provenientes de dicho país.

16. Sin embargo, un cambio sustancial producido en los últimos años se refi ere al incremento signifi cativo de los precios de los principales insumos para la fabricación del calzado en general (entre éste, las sandalias y chalas), como son el caucho y el plástico (derivado del petróleo). Así, como se indica en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI, el precio del caucho se ha incrementado en más del 200% entre los años 2001 y 2007, pasando de ser cotizado en US$ 613 por TM en el 2001, a US$ 2 321 por TM en el 2007. Por su parte, el petróleo (materia prima del plástico) ha crecido más del 400% entre los años 1998 y 2007, al cotizarse en el año 1998 en US$ 14,42 por barril, mientras que en el año 2007 se cotizó en US$ 72,3 por barril.

17. Por tanto, el aumento del precio de los principales insumos para la fabricación de sandalias y chalas constituye un cambio sustancial de las circunstancias analizadas en la investigación original, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la procedencia del inicio del examen solicitado por ANPISCH.

II.4 Análisis del mercado local de sandalias y chalas

18. A partir del análisis efectuado en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI con relación a las importaciones de sandalias y chalas, se ha constatado la aparición de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) como principal abastecedor al mercado peruano de tales productos bajo la SPA 6402.20.00.00. Así, las importaciones de sandalias provenientes de la ZOFRATACNA han ocupado el segundo lugar del total de importaciones en el 2007 con un 26% de participación; mientras que en el primer semestre de 2008, dichas importaciones ocuparon el primer lugar con un 86% de participación. Por otra parte, las importaciones de chalas provenientes de la ZOFRATACNA han ocupado el primer lugar del total de importaciones en los años 2006 y 2007 con una participación de 67% y 72%, respectivamente, mientras que en el primer semestre del año 2008 han concentrado una participación del 94% del total de importaciones.

19. La aparición de la ZOFRATACNA como proveedor de sandalias y chalas en los últimos años constituye un

cambio importante de las circunstancias, pues el régimen legal de Zona Franca no existía en el año 19986 cuando se desarrolló la investigación a las importaciones de calzado proveniente de China y Taiwán, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la procedencia del inicio del examen solicitado por ANPISCH.

20. De otro lado, ANPISCH ha manifestado que la Rama de Producción Nacional de sandalias y chalas es mínima. No obstante, este argumento no ha podido ser corroborado en esta etapa del procedimiento debido a que ANPISCH no ha presentado ningún medio probatorio al respecto; y que pese a haberse solicitado información estadística a PRODUCE, la información proporcionada no incluye datos sobre chalas ni discrimina la información sobre sandalias, pues ésta se encuentra dentro de un mismo rubro denominado “Botas y Sandalias” .

21. Si bien ANPISCH pretende sustentar el argumento anterior con las consideraciones técnicas de la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI, en la que se indicó que no se había hallado daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) por parte de las importaciones de calzado con parte superior de material textil, cabe señalar que dicho acto administrativo analizó y se pronunció sobre la producción nacional de calzado en general, y no específi camente sobre la producción de sandalias y chalas. Por tanto, a partir de las conclusiones planteadas en dicho acto administrativo con relación al sector calzado en su conjunto no puede inferirse cuál es el desempeño de la rama productora nacional de sandalias y chalas, como pretende ANPISCH.

22. Finalmente, ANPISCH señala también que las exportaciones de calzado han aumentado, lo cual constituye un comportamiento positivo del sector. Sin embargo, no se ha podido establecer que las exportaciones de sandalias y chalas producidas en el Perú hayan experimentado un aumento comparable a la de todo el sector calzado, debido a que la información de PROMPERÚ a la que hace referencia ANPISCH en su solicitud, engloba todos los tipos de calzado y no únicamente a las sandalias y chalas, que son precisamente los productos sobre los cuales recaen los derechos antidumping cuyo examen intermedio ha sido solicitado en este procedimiento.

II.5 El inicio del examen de derechos antidumping vigentes solicitado por ANPISCH

23. En base al análisis realizado en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias en el mercado de sandalias y chalas debido al incremento de los precios de los principales insumos en la elaboración de tales productos; así como a la aparición de la ZOFRATACNA como principal abastecedor de sandalias y chalas al mercado peruano bajo la SPA 6402.20.00.00, en los últimos años.

24. Considerando que ha transcurrido 8 años desde el último examen y se ha acreditado un cambio sustancial de circunstancias en el mercado de sandalias y chalas, se justifi ca realizar el examen de derechos antidumping estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping.

25. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de aplicación con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

26. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto

6 La Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) fue creada mediante Ley Nº 27688 (Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna) publicada el 28 de marzo de 2002. De acuerdo a dicha norma, la ZOFRATACNA está constituida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna, y en ella se realizan actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379892

Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 8 de setiembre de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de un examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de sandalias y chalas provenientes de Taiwán y la República Popular de China, a fi n de determinar si corresponde mantener o modifi car los derechos antidumping impuestos a dichos productos mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación Nacional de Pequeños Importadores de Sandalias y Chalas - ANPISCH. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de Taiwán y de la República Popular China, así como a las demás empresas importadoras y productoras de los productos examinados, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y SubsidiosINDECOPI

252523-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Cierran temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete de la Oficina Regional Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 542-2008-INPE/P

Lima, 4 de setiembre de 2008

VISTA, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 29 de agosto de 2008 e informe Nº 246-2008-INPE/08 de fecha 29 de agosto de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 134º del Código de Ejecución Penal,

aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establece que la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario;

Que, mediante Ofi cio Nº 872-2008-INPE/18 de fecha 21 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Lima solicita el cierre del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, pues el mismo no cuenta con Junta de Clasifi cación, Gabinete Central de Identifi cación y un odontólogo para la clasifi cación de los internos, sino tan sólo con personal de seguridad cuya función es recibir a los internos con orden de internamiento emanada de autoridad judicial competente y posteriormente conducirlos al Establecimiento Penitenciario de Cañete. Asimismo, recomiendan que el personal de seguridad que labora en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete pase a prestar servicios de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, el cual se encuentra con carencia de personal de seguridad lo cual pone en riesgo la seguridad integral;

Que, siendo política del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalización, efi ciencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logísticos, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 29 de agosto de 2008, se expone la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete de la Ofi cina Regional Lima;

Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con los artículos 134º y 135º del Código de Ejecución Penal y Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento

Transitorio de Procesados de Cañete de la Ofi cina Regional Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Directora de la Ofi cina Regional Lima dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de Cañete del cierre temporal del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, a fi n de que disponga que la Policía Judicial se encargue del traslado de los internos con orden de internamiento emanada de autoridad judicial competente al Establecimiento Penitenciario de Cañete.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotación del personal de seguridad que labora en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, a fi n de que pasen a prestar servicios en el Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, debiendo prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro transitorio.

Artículo 4º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial de la Ofi cina Regional Lima para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima y a las instancias correspondientes para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERSON DAVID VILLAR SANDYPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

252348-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379893

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPAN° 050-024-0000211

Arequipa, 5 de septiembre del 2008

CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos

de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, las personas propuestas han presentado sus Declaración Juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliares

Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los funcionarios que se indica a continuación:

- LUIS ARTURO FERNÁNDEZ ROMERO- ROCÍO BUENO BENAVIDES

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN M. FLORES SAONAIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa252625-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador intervenir y ejercer la defensa del Estado - Archivo Regional Lambayeque, en proceso judicial seguido contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 320-2008-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 4 de setiembre de 2008

VISTO:

El Oficio Nº 322-2008-GOB. REG/AL-D de fecha 10 de julio de 2008 con registro de Sisgedo Nº 484884; y,

CONSIDERANDO:

Que, según Constancia Nº 319-2007-GR.LAMB/ARL/D, de fecha 20 de setiembre de 2007, los fondos documentales de la Serie: Registros Civiles del Concejo Provincial de Chiclayo, año 1981 se encuentran bajo custodia del Archivo Regional de Lambayeque, donde se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 2293-A, Tomo: 139, a nombre de FREDY MIGUEL MEJIA VEGA, quien nació en Chiclayo, el 30 de julio del año 1981, hijo de don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS y de doña JESUS MARIA VEGA MONTOYA;

Que, conforme al Ofi cio Nº 448-2007-GOB.REG./ARL-D, de fecha 11 de octubre de 2007, la Lic. Soc. Ada Gabriela Lluen Juárez, Directora del Archivo Regional de Lambayeque, remitió al Dr. Víctor Pinillos Padilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal - Chiclayo, la Partida de Nacimiento Nº 2293-A, Tomo 139, correspondiente a Fredy Miguel Mejía Vega, copia de la Solicitud Nº 1178-EAI, y el Informe Nº 095-2007-EAI/vmfm, por el que la Responsable del Equipo de Archivo Intermedio, informa al respecto, para una investigación sobre adulteración de documento, sellos y fi rma, de una partida de nacimiento, comunicada por el Archivo Regional de Lambayeque (folios 02, 03 y 04);

Que, mediante Dictamen Nº 165-2008 del Exp. Nº 5535-2007, Caso Nº 519-2007, que corre a folios 08 y 09 los cuales forman parte de la presente Resolución, el Dr. Víctor Pinillos Padilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal de Chiclayo, ha formulado acusación contra Don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS, por el Delito contra la fe pública en su modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, prescrito en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del ESTADO – ARCHIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;

Que, asimismo, del citado dictamen se colige que con anterioridad al día 20 de setiembre del 2007, el denunciado acudió a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con la Partida de Nacimiento con enmendaduras presuntamente perteneciente a su hijo Fredy Miguel Mejía Vega, ante este hecho irregular doña Flor de María Puicón, trabajadora de la citada entidad le indicó que debería traer una Partida original expedida por el Archivo Regional de Lambayeque. En tal sentido, con fecha 20 de setiembre del 2007, el procesado volvió a acudir al Archivo Regional de Lambayeque, y solicitó la expedición de la Partida de Nacimiento de su hijo, Fredy Miguel Mejía Vega, nacido el 12 de julio de 1981, pero es el caso que el denunciado en vez de presentar ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Partida de Nacimiento que se le otorgó, usó una Partida Falsifi cada, esto es, una en la cual su hijo Fredy Miguel Mejía Vega, había nacido el 12 de julio de 1983, no obstante que su fecha de nacimiento verdadera es el 12 de julio de 1981, advirtiéndose además que se habían adulterados los sellos y fi rmas que la autorizan; sin embargo, el señor Mejía, admite que la Partida que presentó al Gobierno Provincial de Chiclayo, fue observada, pero niega el delito de falsifi cación de la partida de nacimiento de su hijo, tanto a nivel preliminar como a nivel procesal, señalando que solicitó la Partida de Nacimiento del Archivo Regional, el día 20 de setiembre del 2007 y cuando fue a la Municipalidad para que se la sellen le dijeron que la Partida estaba mal y se la retuvieron, razón por la cual fue nuevamente al Archivo Regional el 26 de setiembre de 2007, volvió a pagar, le dieron otra Partida, y fue nuevamente a la Municipalidad y luego se la sellaron, agregando que con esa Partida ha ido a la RENIEC y ahí inscribió a su hijo, señalando que la Partida de Nacimiento que contiene hechos falsos se la entregaron en el Archivo Regional, declaración que dese ser valorada como argumento de defensa máxime si no existe prueba alguna que corrobore su versión, dado que i) no reconoce y tampoco sindica a la persona

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379894

del Archivo Regional que le entregó la Partida con datos falsos (...);

Que, el Primer Juzgado Penal de esta ciudad, ha notifi cado a ambas partes, la Resolución Nº 06 de fecha primero de julio del dos mil ocho, con relación al Expediente Nº 2007-05535-0-1706-JR-PE-1, sobre el delito Contra la Fe Pública en su modalidad de falsifi cación de documentos – Art. 427 del C.P., por parte de don MEJIA CAMPOS ANDRES ABELINO, en agravio del Estado – Archivo Regional de Lambayeque (folios 10 y 11 que forman parte de la presente Resolución);

Que, mediante Ofi cio Nº 322-2008-GOB.REG/ARL-D, de fecha 10 de julio de 2008, la Lic. Soc. ADA GABRIELA LLUEN JUAREZ, Directora del Archivo Regional Lambayeque, ha solicitado se emita la resolución autoritativa para que el Procurador Regional se apersone al proceso y ejerza la defensa en este caso;

Que, en mérito a lo ordenado por el Directorio de Gerentes, disposición contenida en el Ofi cio Nº 028-2008-GR.LAMB/DIGR, de fecha 23 de julio de 2008 se aprobó autorizar al Procurador Público Regional, emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional, a fi n de que se constituya, apersone al proceso y ejerza la defensa del Estado – Archivo Regional;

En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que se constituya y apersone al proceso; y, ejerza la defensa del ESTADO - ARCHIVO REGIONAL LAMBAYEQUE, en el Expediente Nº 2007-05535-0-1706-JR-PE-1, por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de falsifi cación de documentos, en que habría incurrido Don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS, con DNI. Nº 16641636, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

252433-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Relación de tres concesiones mineras otorgadas en el mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2008-DRSEM/G.R.TACNA

10 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM.

Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; y, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico: Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2008 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. Nº 014-92-EM; y, 24º del D.S. Nº 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes:

RELACION DE LAS 03 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE AGOSTO DEL 2008 AL AMPARO

DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

1.- A) MI RUBI DE TACNA B) 050033407 C) S.M.R.L. LA RECUPERADA 2003 D) RD Nº 017-2008-DRSEM/GR.TACNA 25/08/2008 E) 19 F) V1:N8027 E393 V2:8025 E393 V3:N8025 E392 V4:N8027 E392

2.-A) CINTHIA DE TACNA B) 050044107 C) S.M.R.L. LA RECUPERADA 2003 D) RD Nº 018-2008-DRSEM/G.R.TACNA 25/08/2008 E) 19 F) V1: N8029 E281 V2:N8028 E281 V3:N8028 E280 V4:N8029 E280

3.- A) CARNAVAL 2007 B) 050033807 C) ORDOÑEZ EDUARDO, JOSE SILVINO D) RD Nº 019-2008-DRSEM/G.R.TACNA 25/08/2008 E) 19 F) V1: N8025 E392 V2: N8024 E392 V3: N8024 E391 V4: N8025 E391.

Regístrese y comuníquese.

MARIO A. MALAGA ESPEJODirector Regional SectorialDirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna

253055-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379895

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

ORDENANZA Nº 072-2008-MDC

Cieneguilla, 25 de julio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de julio de 2008 el Informe Nº 108-GSCyRC/MDC de la Gerencia Servicios Comunales y Registro Civil, Informe Nº 160-2008-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo de Urbano y Rural, Informe Nº 225-2008-GAJ-MDC de la Gerencia Asesoría Jurídica, así como, los diferentes informes de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política en su artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (...)”. Seguidamente señala que, “las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, estando a las disposiciones locales respecto a la Estructura Orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad, así como, en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobados mediante Ordenanza Nº 039-2007-MDC y Ordenanza Nº 042-2007-MDC respectivamente, modifi cados mediante Ordenanza Nº 065-2008-MDC; en mérito a las normas antes citadas es necesario adecuar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad vigente, a las nuevas disposiciones;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y contando con el voto de la MAYORÍA de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUADRO ÚNICO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza establece las normas

y procedimientos para la aplicación de sanciones

administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a los infractores de las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.

La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, así como las demás unidades orgánicas, según corresponda de acuerdo a sus funciones, se sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente ordenanza.

La aplicación de sanciones administrativas en materia tributaria se rige por la normativa especial contenida en el Código Tributario y disposiciones especiales.

Artículo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios:

TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobada por la presente ordenanza, sin admitir interpretación extensiva o analógica.

DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla aplicará las sanciones previstas en su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso.

El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al derecho administrativo general y al procedimiento sancionador, cuya observancia es obligatoria.

Artículo 3º.- DE LA POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA

Es política de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones.

Artículo 4º.- SANCIONES APLICABLES Las sanciones que podrá aplicar la Municipalidad

Distrital de Cieneguilla por infracciones administrativas se clasifi can en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipifi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente ordenanza, así como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicación es competencia de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Las sanciones no pecuniarias tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda; pueden ser aplicadas en forma conjunta con la imposición de una sanción de multa según lo establece el presente Reglamento y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Las sanciones son de dos tipos:

Sanciones Pecuniarias:

a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma conjunta con otra sanción no pecuniaria.

Su imposición y pago no libera, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de una prestación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la generó.

Sanciones no pecuniarias:

a) Suspensión de autorización o licencia.- Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna

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obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, así como para la realización de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal.

b) Clausura.- Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo de edifi cios, establecimientos o servicios cuando éste se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o pública, atente contra la seguridad o tranquilidad pública, por queja fundada de vecinos, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil, normas de salubridad y saneamiento ambiental; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.

Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas.

La clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida.

Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que han sido clausurados y que continúen funcionando, en abierto desacato a la autoridad municipal contraviniendo en algunos casos: salud pública, seguridad pública, moral y orden público y el medio ambiente.

c) Decomiso.- Sanción no pecuniaria que conlleva la confi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro para la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. Su ejecución se realiza previo acto de inspección que conste en acta coordinada con el Ministerio Público, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, si corresponde.

Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición; así como los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil según corresponda.

Todos los bienes que no estén comprendidos en el párrafo precedente serán sujetos a retención.

d) Retención.- Sanción no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplados en el literal anterior.

Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella o carezcan de la misma.

Esta sanción será ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

e) Retiro.- Sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorización concedida en particular.

f) Demolición.- Sanción que consiste en la eliminación total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo

normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública.

g) Paralización de obra.- Sanción administrativa consistente en el cese temporal o defi nitivo de una construcción o demolición que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o en normas municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal, o cuando se ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública.

Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondrá el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra.

h) Suspensión de realización de eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos.- Sanción no pecuniaria que consiste en evitar la realización de un evento, actividad social y/o espectáculo público no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorización municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentadas o por la constatación de realización frecuente de este tipo de actividades.

i) Revocación de autorización o licencia.- Procede la revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos declaradas fundadas. La revocación será declarada mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) días de notifi cados. La revocación de autorización o de licencia, conlleva la clausura defi nitiva del establecimiento.

j) Ejecución de obra.- Consiste en la obligación de realizar trabajos de reparación o construcción, pudiendo estar destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

k) Otras Sanciones Administrativas.- Son sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otra norma legal.

Las sanciones previstas en este artículo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta ordenanza.

Artículo 5º.- CARÁCTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS

Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria, por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan.

En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; así como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta.

Artículo 6º.- APLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVASSólo podrán aplicarse multas sucesivas por la misma

infracción, cuando el infractor reincida o continúe la ejecución del acto sancionable y se le haya notifi cado para que lo suspenda.

Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La sanción por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones.

Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, persiste en la conducta que constituye

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infracción. La sanción por continuidad se impone siempre que la infracción sea del mismo tipo, hayan transcurrido treinta (30) días calendario desde la fecha de la última sanción y se haya requerido al administrado para que cese en la infracción. Para el caso de infracciones que atenten contra la vida y la salud, tranquilidad, higiene o seguridad pública, el plazo será de veinticuatro (24) horas.

La reincidencia y continuidad son sancionadas con multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Ambas conductas pierden el benefi cio previsto en el artículo 25 de la presente ordenanza.

No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, por interpretación extensiva o analógica.

Artículo 7º.- PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y TERCEROS

Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito o verbal debidamente identifi cadas, que serán consignadas en un libro de denuncias, sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444.

La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario imponiendo, si fuera el caso, la sanción que corresponda.

Si al resolver, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, con la debida motivación, determina que la denuncia fue formulada con malicia, impondrá al denunciante la sanción prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Artículo 8º.- DENUNCIA PENALLa imposición de sanciones administrativas no

impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presunción de la comisión de delito; dicha función estará a cargo del Procurador Público Municipal.

Artículo 9º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Las dependencias administrativas municipales; así como, la Policía Nacional del Perú a través de sus órganos especializados, están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la ejecución de los procedimientos contenidos en la presente ordenanza.

Artículo 10º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones pecuniarias se extinguen por:

a) Pago de multas. b) Muerte del infractor. c) Prescripción declarada. d) Compensación.e) Condonación.f) Resolución que declare multa de recuperación

onerosa.

Las sanciones no pecuniarias se extinguen por:

a) Cumplimiento voluntario de la sanción. b) Prescripción declarada.c) Ejecución coactiva.

La extinción de la sanción se formalizará mediante resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil.

La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción.

Artículo 11º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de

cinco (05) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.

La acción para exigir el pago de las multas prescribe a los cinco (05) años, computados a partir del primero de enero del año siguiente al que se notifi có la resolución de multa.

El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado.

La prescripción sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo.

Artículo 12º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (05) años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme.

El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial y otras circunstancias que así lo determinen.

Artículo 13º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil mediante informe debidamente sustentado solicitará al Concejo Municipal se declare multa de recuperación onerosa a aquella cuyo costo de recuperación no justifi ca su cobranza.

Artículo 14º.- EFECTOS DE DECLARACIÓN DE MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Declarada la recuperación onerosa, se procederá a la anulación de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el proceso de ejecución de las multas no serán objeto de devolución o compensación.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 15º.- ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL

La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil estará encargada de la Fiscalización y Control Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en los ámbitos de su competencia.

b) Recibir los partes y/o informes de los inspectores y/o policías de la municipalidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas.

c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias.

d) Recibir los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente.

e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refi ere el inciso d) del presente artículo.

f) Elaborar el dictamen y emitir la correspondiente resolución, imponiendo cuando sea el caso la sanción que corresponda o dejar sin efecto la notifi cación de infracción.

g) Resolver los recursos impugnativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita.

h) Llevar un registro de las resoluciones de sanción.i) Remitir a la Gerencia de Rentas los expedientes de

las sanciones pecuniarias que hayan quedado fi rmes, para el registro correspondiente; debiendo luego derivarlos a Ejecución Coactiva para su cobranza.

j) Remitir a Ejecución Coactiva el expediente conteniendo la sanción no pecuniaria cuando ésta haya quedado fi rme.

k) Mantener un registro de infractores, a fi n de califi car

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379898

las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que prevé la presente ordenanza.

TÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN

Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

Detectada una infracción por el fi scalizador municipal, éste emitirá una notifi cación en 04 ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepción.

Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

Para ser válida la Notifi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes:

a) Fecha y hora de la fi scalización.b) Nombres y apellidos o Razón /Denominación Social

del presunto infractor.c) Domicilio del presunto infractor o domicilio del lugar

donde se efectuó la constatación de la infracción; o lugar que permita identifi car fehacientemente la ubicación del infractor.

d) Código y Tipifi cación de la infracción.e) Descripción de la infracción.f) Indicación que el notifi cado puede efectuar sus

descargos o acreditar la subsanación de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación.

g) Nombre, Apellido, código y fi rma del fi scalizador que impone la Notifi cación.

Artículo 18º.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOSEl presunto infractor deberá realizar sus descargos,

subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notifi cación de infracción.

El presunto infractor o su representante (acreditado con carta poder simple), de ser el caso, presentará sus descargos en forma escrita o verbal ante la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, levantándose en este caso el Acta de Comparecencia correspondiente.

Artículo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR

Si dentro del plazo fijado en el artículo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se deberá verificar si éste ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De constar la subsanación de la infracción, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, procederá, previo informe de inspección ocular, a dejar sin efecto la notificación y dispondrá el archivo del expediente. De constatarse la persistencia de la falta se continuará con el proceso sancionador.

CAPÍTULO II

DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 20º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNDentro de los diez (10) días hábiles posteriores al

vencimiento del plazo fi jado para la formulación de los descargos, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil califi cará la infracción evaluando los documentos que obren en el expediente, emitiendo el dictamen correspondiente.

Artículo 21º.- EMISIÓN DE RESOLUCIÓNSi la Gerencia de Servicios Comunales y Registro

Civil de acuerdo a la documentación de descargo determina que existe infracción, emitirá la Resolución de Multa y/o Resolución de Sanción Administrativa

que corresponda, con sujeción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Si de la documentación presentada, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil determina que no hubo infracción o ésta fue subsanada, se emitirá el informe correspondiente, disponiendo la anulación de la notifi cación de infracción y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado mediante ofi cio, carta o por publicación en la Página Web de la Municipalidad.

Artículo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN EN EL DESCARGO

Si el descargo formulado dentro del plazo fi jado en el artículo 18, contiene el reconocimiento de la comisión de la infracción y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del término de quince (15) días hábiles, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infracción de acortar dicho plazo. En caso que fi nalmente, se subsane la infracción, deberá dejar sin efecto la notifi cación de infracción y dispondrá el archivamiento del expediente.

Asimismo, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción.

Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA

La Resolución de Multa deberá contener:

a) Número y Fecha de Emisión.b) Número y Fecha de la Notifi cación de la Infracción

que la originó. c) Nombres y Apellidos; Razón/Denominación Social

del Infractor. d) Dirección o domicilio del administrado, o el lugar

de la infracción o aquel que fehacientemente permita identifi car la ubicación del infractor que deberá ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notifi cará.

e) Indicación de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley y si éste agota o no la vía administrativa.

La Resolución de Multa deberá notifi carse en el domicilio real y/o procesal del recurrente debiéndose recavar el respectivo cargo de notifi cación conforme a ley.

Artículo 24º.- DEL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA

a) Cobranza Ordinaria Recibida la Resolución de Multa, el sancionado

podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada dicha resolución.

b) Cobranza Coactiva Vencido el plazo antes señalado sin que se produzca

el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolución de Multa, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitirá lo actuado a la Gerencia de Rentas para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá el expediente a Ejecución Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida.

Artículo 25º.- DESCUENTO DE LA MULTAConsentida la resolución de la Gerencia de Servicios

Comunales y Registro Civil que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la vía administrativa, el infractor tendrá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379899

CAPÍTULO III

SANCIONES NO PECUNIARIAS

Artículo 26º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA

La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal, será impuesta por resolución emitida por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al momento de su otorgamiento.

La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 27º.- SANCIÓN DE CLAUSURALa sanción de clausura podrá ser impuesta mediante

resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Puede ser de dos (02) tipos: Temporal o Defi nitiva.

Clausura temporal: Cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.

Clausura defi nitiva: Conlleva la revocación de la autorización municipal:

a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal.

b) Cuando se incumple el mandato de clausura.c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con

clausura temporal.d) Por infracción de normas de orden público.e) Por la realización de actos contra la moral y las

buenas costumbres.f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad

personal, el orden público y la ecología.g) Por queja fundada de vecino. Adicionalmente se

podrá disponer de ser el caso, el acordonamiento del local.

Artículo 28º.- SANCIÓN DE RETIRO DE ELEMENTOS

La sanción de retiro de elementos descrito en la presente ordenanza, será aplicada por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil.

La resolución deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor.

Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notifi cación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas.

Artículo 29º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓNLa sanción de demolición será impuesta por la

Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. La resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor.

Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán demolidas sin notifi cación previa.

Artículo 30º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA

La sanción de paralización de obra, será impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización

de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata.

La sanción regulada en este artículo es diferente a la que puede ser impuesta por la Jefatura de Obras Públicas y Privadas en los trámites llevados a cabo al amparo de la Ley de Regularización de Edifi caciones y su Reglamento.

Artículo 31º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE REALIZACIÓN DE EVENTO, ACTIVIDAD SOCIAL Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO

La sanción de suspensión será impuesta mediante resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil debidamente motivada y será de ejecución inmediata, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública.

Adicionalmente se podrá utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Adicionalmente se podrá disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento.

Artículo 32º.- SANCIÓN DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA

La sanción de revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo. La revocación será declarada mediante resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificados.

Artículo 33º.- TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE BIENES NO PERECIBLES AL DEPÓSITO MUNICIPAL

En los casos de decomiso, retención o retiro de bienes no perecibles, éstos serán llevados de inmediato al depósito municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de quince (15) días hábiles. El personal que ejecutó la medida elaborará el acta con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos bienes. Copia de esta acta será entregada en el acto al infractor.

Vencido el plazo fi jado en el párrafo precedente, se procederá a la disposición de los bienes, entregándose a entidades de asistencia social sin fi nes de lucro. Dichas entidades serán seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal quien elevará un informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al benefi ciario de la donación, emitiéndose la Resolución de Gerencia Municipal que autoriza la disposición de los bienes, los mismos que serán entregados mediante acta suscrita por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil en presencia de un representante de la Ofi cina de Control Institucional y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

En relación a los bienes cuya circulación se encuentre prohibida, su disposición se realizará en coordinación con las entidades correspondientes.

Artículo 34º.- TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE BIENES PERECIBLES AL DEPÓSITO MUNICIPAL

Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad deberá eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para lo cual bastará con que se levante un acta suscrita por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procederá a su verifi cación por la Dirección de Salud IV Lima Este, Micro Red 08, La Molina. Si se determina su inaptitud se ordenará de inmediato su destrucción o eliminación, levantándose el acta correspondiente. De no ser así, se procederá a la disposición de los bienes según el procedimiento descrito en el artículo precedente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379900

Artículo 35º.- RESCATE DE BIENESEn cualquier momento y antes de la disposición del

bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS PROVISORIAS

Artículo 36º.- JUSTIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISORIAS Y ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal a emitirse, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto.

Las medidas provisorias se formalizarán mediante resolución debidamente fundamentada, y están destinadas únicamente a asegurar la aplicación de sanciones no pecuniarias que, sin su adopción, se arriesgaría la efi cacia de la resolución a emitir.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN INMEDIATA DE SANCIONES

Artículo 37º.- EJECUCIÓN INMEDIATAEn el caso de sanciones no pecuniarias y cuando

se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad pública, o la demora haga inefi caz su ejecución, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, mediante medida cautelar previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la resolución que contenga la sanción específi ca. La medida deberá justifi carse debidamente en la resolución emitida, bajo responsabilidad del Gerente de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, debiendo éste al momento de su ejecución permitir que el infractor cumpla espontáneamente con la obligación que contiene la medida cautelar.

Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento.

Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura, traslado e internamiento de vehículos motorizados.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN REGULAR DE SANCIONES

Artículo 38º.- EJECUCIÓN REGULARLa ejecución regular de sanciones contenidas en

las Resoluciones emitidas por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles, esto es, cuando queden consentidas o fi rmes. Para el caso de las resoluciones que han quedado consentidas, la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, a solicitud de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, emitirá una constancia indicando que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra las mismas. Para el caso de las resoluciones que han quedado fi rmes, bastará la resolución emitida por la última instancia administrativa, la misma que deberá hacer constar expresamente el agotamiento de la vía administrativa.

Consentida o fi rme la resolución que impone sanción pecuniaria, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitirá el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá lo actuado a Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa.

Consentida o fi rme la resolución que impone sanción no pecuniaria la Gerencia de Servicios Comunales y

Registro Civil remitirá directamente el expediente a Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, así como los nuevos formatos del proceso sancionador los mismos que como anexos forman parte de la presente ordenanza.

Segunda.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de normas anteriores que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente ordenanza.

Tercera.- Adecúese o déjese sin efecto, según corresponda, las papeletas de infracción giradas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que no hubieran sido materia de califi cación por parte del área correspondiente; sin perjuicio de volver a iniciarse el proceso sancionador en caso de comprobarse nuevamente la infracción.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal.

Quinta.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; así como sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 002-1999-MDC, así como, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Séptima.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a Secretaría General su difusión y a la Jefatura de Logística e Informática su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

252382-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Reglamentan elementos de publicidad exterior en el distrito

ORDENANZA Nº 295-MM

Mirafl ores, 11 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en sesión ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen facultades para normar, regular

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379901

y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, sobre la base del numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales ostentan autonomía política por lo que el Concejo Municipal puede aprobar, modifi car o derogar sus ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos de concejo; en tal sentido el Artículo 40° de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054-A-84 de fecha 16 de agosto de 1984 se aprobó la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Mirafl ores, en el que se recogen los criterios técnicos a considerar para la colocación de anuncios, disposiciones que se complementaron con la Ordenanza Nº 14-95-MM de fecha 9 de setiembre de 1995, con la cual se reguló el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para la colocación de anuncios;

Que, mediante Ordenanza Nº 1094 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el marco normativo de la publicidad exterior en la Provincia de Lima, dejando a las Municipalidades distritales la facultad de normar, complementariamente a esta Ordenanza, lo referido a elementos de publicidad exterior;

Que, la colocación de elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectónico y urbano causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias debido al gran desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje urbano que en ocasiones éstos causan, lo que hace indispensable adecuar y modifi car los criterios técnicos establecidos y unifi car en una sola norma las disposiciones que regulen la obtención de las licencias correspondientes;

Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 004-2008-GM/MM de la Gerencia Municipal y Nº 031-2008-OAJ/MM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como en el Informe Nº 180-08-GCo/MM y en el Memorando Nº 323-2008-GIU/MM;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1°.- Objetivo.La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y

administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mirafl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos.

Artículo 2º.- Alcances.La presente Ordenanza regula toda actividad publicitaria

que utilice como vehículo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de las personas que se encuentren en espacios

abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ámbitos de utilización general.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza rige en todo el ámbito

jurisdiccional del distrito de Mirafl ores.

Artículo 4°.- Sujetos obligados.Están obligados a obtener autorización municipal,

sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar en el distrito de Mirafl ores, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza.

Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modifi caciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5°.- Competencia de la Municipalidad.Compete a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores:

1. Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior.

2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior:

2.1 En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito.

2.2 En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad.

2.3 En áreas de la vía pública en donde sea técnica y legalmente permisible.

3. Otorgar en concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, en las áreas de dominio público como resultado de un proceso selectivo.

4. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Mirafl ores.

5. Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior.

Artículo 6°.- Obligaciones de la Municipalidad.1. Resolver las solicitudes de las autorizaciones

municipales para la ubicación de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten.

2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado.

3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorización.

4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten.

Artículo 7°.- Obligaciones del propietario o titular del elemento de publicidad exterior.

Son obligaciones del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada, así como de los elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano instalados en la vía pública:

1. Obtener la autorización municipal antes de la ubicación o difusión del elemento publicitario.

2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación.

3. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.

4. Obtener una nueva autorización cada vez que se modifi quen las características del anuncio (medidas, tipo,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379902

ubicación, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc.), o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso.

5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar correctamente el elemento publicitario.

6. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.

7. Suscribir un compromiso de responsabilidad solidaria, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicación y explotación publicitaria durante su vigencia y cubrir los gastos de su retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice.

Artículo 8º.- Personas responsables.Son responsables de las infracciones cometidas contra

lo establecido en la presente Ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado o hubiera obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES

Artículo 9°.- Defi niciones.Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

1. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario.

2. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta defi nición, a los anuncios pintados o pegados en paramentos ubicados en el interior o exterior.

3. Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

4. Área de Exhibición de un Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento de publicidad exterior. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.

5. Área de Intersección de Retiros.- Es el área de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina.

6. Autorización Municipal.- Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, y se refi ere a la ubicación y características del elemento de publicidad exterior.

7. Autorización Temporal.- Es aquella que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con una vigencia máxima de quince (15) días calendario.

8. Bienes de Dominio Privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

9. Bienes de Servicio Público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios, instalaciones y mobiliario urbano destinado al servicio público.

10. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares.

11. Campaña Publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje.

12. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de

las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos.

13. Característica del Elemento de Publicidad Exterior.- Se refi ere a las medidas, tipo, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc. del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil.

14. Cerco o Cerramiento Frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente.

15. Certifi cado de Factibilidad.- Es el certifi cado emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, por el cual se certifi ca la factibilidad de instalación a los soportes independientes de los anuncios del tipo Monumental.

16. Contaminación Visual.- Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

17. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de uso Público.- Es aquel que se genera por el uso o aprovechamiento de un bien de uso público, realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista o no una contraprestación pecuniaria por la ubicación de un elemento de publicidad exterior.

18. Elemento de Publicidad Exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles.

19. Elemento Fijo.- Es la estructura o elemento no móvil, portadora de publicidad exterior.

20. Elemento Móvil.- Es el vehículo terrestre, aéreo o acuático portador de publicidad exterior. Incluye también a la persona o animal portador de publicidad.

21. Elemento Portátil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin difi cultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento.

22. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquéllos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

23. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad.

24. Informe Técnico.- Documento emitido por la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, que sustenta y consigna el resultado de la evaluación técnica realizada a las solicitudes de autorización de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento con la normativa de la presente Ordenanza.

25. Inmuebles de Valor Intangible.- Patrimonio histórico dentro del distrito cuya califi cación ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

26. Marquesina.- Es la estructura o elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad, cubriendo parte de la vía pública o que sin salir del límite de propiedad sobresale de la edifi cación.

27. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca que utiliza una persona natural o jurídica; pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales; instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición, las denominaciones de razones sociales de carácter privado.

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28. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes, entre otros.

29. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro del espacio urbano; dándole realce, belleza e identidad.

30. Otros Elementos Publicitarios.- Elementos de publicidad exterior innovadores que son producto de la creatividad.

31. Paleta de Comunicación.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superfi cies verticales planas, con o sin soportes, que no exceden los cuatro metros cuadrados (4.00 m2) las cuales se apoyan sobre un elemento vertical.

32. Paramento Exterior o Fachada.- Elemento de cierre que defi ne los límites de la edifi cación y la separa del ambiente exterior no techado.

33. Propietario o Titular del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal de publicidad exterior.

34. Publicidad.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, cultural, política o de cualquier otra naturaleza.

35. Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública o espacios de acceso público cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado.

36. Retiro Municipal.- Es la distancia mínima ofi cial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación de acuerdo a las Normas de Zonifi cación y Parámetros Urbanísticos vigentes.

37. Soporte o Estructura.- Elemento (bastidor, parante, placa, etc.) sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior.

38. Toldo.- Cubierta de lienzo, tela u otro material análogo no rígido que se extiende sobre la vía pública o retiro municipal y se sustenta, generalmente, en forma colgante de las fachadas de los inmuebles.

39. Ubicación del Elemento de Publicidad Exterior.- Se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil.

40. Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza están considerados como unidad móvil de publicidad exterior, los vehículos de transporte público o privado, tales como de transporte interprovincial e internacional, de servicio turístico, de servicio de grúa y auxilio mecánico, de transporte de valores, de transporte de carga pesada y mercancías; entendiéndose exceptuados los vehículos que transporten contenedores de carga.

41. Voceador - Jalador.- Persona encargada de anunciar a viva voz las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento comercial, que para dicho fi n o no haya sido contratada.

42. Volanteo.- Reparto de papeles, folletos impresos o productos a título gratuito, que se realiza en el interior de un local comercial o en la vía pública.

43. Zona Monumental.- Son los sectores del distrito cuya fi sonomía es protegida, ya sea porque poseen valor urbanístico en conjunto, poseen valor documental histórico o artístico, o en ella se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes monumentales, supervisados por el Instituto Nacional de Cultura.

44. Zona Rígida.- Zona dentro de la cual la Municipalidad, prohíbe total o parcialmente la ubicación de todos o de determinada índole de elementos de publicidad exterior, por considerar que su exhibición afecta el Medio Ambiente o Ambiente Urbano del distrito.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIONES

Artículo 10°.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características físicas.

1. Afi che, Póster o Cartel.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se ubica sobre la fachada o superfi cie autorizada. Pudiéndose ubicar también dentro de cajas luz o backlights.

2. Anuncio Ecológico.- Texto, leyenda o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos, implantados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros..

3. Banderín.- Elemento de publicidad exterior generalmente de forma triangular, de material no rígido.

4. Banderola.- Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total de dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) y dos metros lineales (2.00 m.) de ancho como máximo que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación, salvo en las excepciones incluidas en la presente Ordenanza. Sólo se autorizará en forma temporal y en las condiciones establecidas en la presente norma.

5. Caja De Luz o Backlight.- Tipo de instalación en la cual el afi che, póster o cartel es iluminado desde el interior por una fuente de luz artifi cial.

6. Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches, posters o carteles de propiedad municipal.

7. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio.- Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno (1) o dos (2) parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior. De una (1) o dos (2) caras. Sólo se permitirá ser ubicado en el área intersección retiros.

8. Elemento de Publicidad Exterior tipo bandera.- Elemento de publicidad exterior de una (1) ó dos (2) caras sujeto a la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a esta.

9. Elemento de Publicidad Exterior tipo Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior que requiere, debido a sus dimensiones y por su exposición a los vientos o elementos de la naturaleza, de una estructura más compleja y especial, por lo cual debe ser calculada técnicamente y construida de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Requiere Certifi cado de Factibilidad. Están incluidos en esta clasifi cación los paneles monumentales, los tótem o monolitos, globos aerostáticos, los elementos de publicidad exterior en poste propio, las vallas, etc.

10. Escaparate o Vitrina.- Ventana u hornacina con cierre transparente ubicada en la fachada o paramento de locales comerciales, industriales o de servicios, y que sirve para exponer mercancías o exhibir los elementos de publicidad exterior.

11. Gigantografía.- Anuncio temporal, confeccionado sobre material de vinilo o material no rígido similar, que se caracteriza por su formato de gran extensión. Con un área total superior a los dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) o más de dos metros lineales (2.00 m.) de ancho.

12. Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a superfi cie fi ja.

13. Letras Recortadas.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del inmueble.

14. Monolito o Tótem.- Estructura autoportante anclada al piso que puede contar con uno o dos parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior. De dos caras. Sólo podrá ser instalado en el área de intersección de retiros.

15. Panel Simple.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, autoportante o sostenido por parantes simples o adosados a las fachadas o paramentos de los inmuebles. Puede ser de una o dos caras.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379904

16. Panel Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo que debe calcularse técnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y las normas técnicas aplicables. Requiere para su autorización Certifi cado de Factibilidad. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar.

17. Pasacalle.- Elemento de publicidad exterior semejante a la Banderola, pero que se ubica en la vía pública y se sujeta generalmente de los postes de alumbrado público.

18. Placa.- Superfi cie de metal o material sintético rígido con acabado metálico que contiene grabados o impresos, va adosado a la fachada de la edifi cación o al cerramiento frontal de la misma y cuya dimensión no sobrepasará los treinta centímetros (30 cm.) de alto por sesenta centímetros (60 cm.) de ancho, con un espesor de quince milímetros (15 mm.).

19. Valla Publicitaria.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada.

20. Volumétrico.- Elemento de Publicidad Exterior fi jo o giratorio, soportado en uno o más parantes y conformados por objetos o volúmenes de dos o más caras.

Artículo 11°.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas.

1. Iluminado.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.

2. Luminoso.- Aquel que despide o posee luz propia en su interior.

3. Sin iluminación.- Aquel que no posee ningún tipo de iluminación artifi cial.

4. De Proyección.- Es aquel que se efectúa mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superfi cies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados.

5. Prisma.- Aquel en el que el elemento de publicidad exterior que aparece en elemento fi jo varía automáticamente por diferentes medios.

6. Electrónico.- Es aquel que comunica información por medio de texto pasante o imágenes en tiempo real, a través una pantalla compuesta de LEDs.

TÍTULO II

DISPOSICIONES TÈCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES

Artículo 12º.- Normas Técnicas.Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir

con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en esta Ordenanza.

Artículo 13°.- Seguridad de instalaciones eléctricas.

Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deberán conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público.

Artículo 14º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.

Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las sufi cientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TÈCNICAS SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

Artículo 15°.- Elementos de publicidad exterior en predios con Zonifi cación Comercial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM).

En los inmuebles ubicados en zonas comerciales estará permitida la instalación de elementos de publicidad exterior descritos en el Articulo 10º con excepción de las prohibiciones de la presente norma y con las siguientes dimensiones máximas:

1. En zona de Comercio Vecinal (CV), la superfi cie de exhibición será hasta de quince metros cuadrados (15.00 m2.) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte.

2. En zona de Comercio Zonal (CZ), la superfi cie de exhibición será hasta de treinta metros cuadrados (30.00 m2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte.

3. En zona de Comercio Metropolitano, la superficie de exhibición será hasta de cincuenta metros cuadrados (50.00 m2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte; con excepción de la avenida Larco, que al ser considerada una vía comercial emblemática del distrito, tendrá un régimen especial para los elementos de publicidad exterior cuyas características serán similares a las establecidas para las zonas residenciales que se detallan en el Artículo 16º de la presente Ordenanza.

4. En todos los casos deberán guardar armonía con el entorno urbano circundante y cumplir con las condiciones establecidas en los Artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4. 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza.

Artículo 16°.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales comerciales, institucionales o de ofi cinas administrativas que excepcionalmente o por compatibilidad de uso se ubican en Zonifi cación Residencial: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA).

En zonas residenciales, sólo se permitirán placas o anuncios en letras recortadas con las siguientes características:

1. La superfi cie de exhibición del anuncio en letras recortadas no deberá exceder de un rectángulo imaginario de hasta de tres metros cuadrados (3.00 m2), con una altura máxima de sesenta centímetros (60 cm.). Sólo podrán ser del tipo iluminado.

2. En las avenidas y calles de zonifi cación residencial, los elementos publicitarios tendrán tratamiento similar a los ubicados en zonas monumentales.

3. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los Artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza.

Articulo 17º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales institucionales, educativos, culturales y de Salud que se ubiquen en zonifi caciones OU (Usos especiales), E (Educación) y H (Salud).-

1. En los inmuebles ubicados en zonifi cación OU (Usos Especiales), los Elementos de Publicidad Exterior deberán adecuarse a las características de la zonifi cación de su entorno. Sólo se permitirán adosados a fachada para la denominación de la Institución. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad.

2. En los inmuebles ubicados en zonifi cación E (Educación) y H (Salud), los Elementos de Publicidad Exterior deberán ser adosados a fachada y sólo se permitirán para la denominación de la Institución o Centro. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379905

Artículos 18 °.- Locales comerciales, de servicios o institucionales que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas monumentales, en inmuebles de valor intangible y en zonas rígidas.

En los predios ubicados en Zona Monumental, en los inmuebles de valor intangible y en las zonas rígidas del distrito será permitida la colocación de elementos de publicidad exterior sólo en los siguientes casos y características:

1. Tipo placa según lo establecido en el inciso 18 del Artículo 10º, adosado a un lado de la puerta de ingreso del inmueble.

2. Tipo letras recortadas con un área de ocupación máxima de un rectángulo de treinta centímetros (30 cm.) por sesenta centímetros (60 cm.).

3. Sólo podrán ser del tipo iluminado e informativas del nombre de la persona o entidad que ocupa el inmueble.

4. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los Artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2,4 y 6 del Artículo 21° de la presente Ordenanza.

5. Los materiales a utilizarse serán: madera y fi erro forjado cuando sea de tipo letras recortadas.

6. Los colores a emplearse en los elementos publicitarios serán oro viejo, oro mate, plata y negro.

7. El anuncio deberá guardar armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano circundante.

8. No se permitirá la ubicación de ningún otro tipo de elemento publicitario,

En estos casos, la autorización tendrá una vigencia anual, pudiendo ser renovada presentando para dicho fi n un Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior, en el que se señale que se mantienen las características del anuncio; y el recibo por concepto del pago por derecho del trámite correspondiente.

La renovación estará sujeta a la verifi cación de la permanencia de las características autorizadas y a encontrarse en un óptimo estado de mantenimiento. Asimismo, será necesario que el anuncio cuente con autorización previa del Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente, si fuera el caso.

Artículo 19°.- Elementos de publicidad exterior en Estaciones de Servicio o Grifos.

Además de lo establecido en el numeral 5 de la letra A del Artículo 23º, en estos establecimientos se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior:

1. Tótem o Monolito con una altura máxima de nueve metros (9.00 m.) y un ancho de base máximo de tres metros (3.00 m.). Estos sólo podrán llevar publicidad referida a: medios de pago, información general de los combustibles, información general de la tienda o market si la hubiera y el nombre de la estación de servicio. Sólo podrán ir ubicados en el área de intersección de retiros, respetando el ángulo de visibilidad determinado por el ochavo reglamentario según el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Deberán tramitar el Certifi cado de Factibilidad.

2. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio dos (2) parantes anclados al piso, y tendrán una altura máxima de catorce metros (14.00 m.) y un ancho máximo de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.).

3. Caja de luz o Backlight. Medidas estandarizadas: un metro de base (1.00 m.) por un metro de altura (1.00 m.) por quince centímetros de espesor (15 cm.). La publicidad en ellas será tramitada como elementos de publicidad no rígidos. Su ubicación será sólo en las fachadas de la tienda o market.

4. Anuncio, Aviso o Elemento de Publicidad Exterior de dos caras: anclados a las columnas que sostienen el techo del canopi y ubicados sólo sobre las islas de abastecimiento de combustible. Medidas estandarizadas: un metro y cincuenta centímetros de base (1.50 mt.) por cincuenta centímetros de alto (50 cm.).

5. Colocación del nombre de la Estación de Servicio o Grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo canopi.

Artículo 20°.- Elementos de publicidad exterior en la zona de Retiro de Restaurantes, Cafeterías y afi nes.

Para el caso de Restaurantes, cafeterías y afi nes, que cuenten con autorización de Uso de Retiro conforme lo establecido en las Ordenanzas 049-MM y 263-MM, se autoriza la ubicación de elementos de publicidad exterior en la fachada del área autorizada. Debiendo cumplir, además, con las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN EN EL PREDIO

Artículo 21°.- Disposiciones de los Elementos de Publicidad Exterior de una cara adosados a Fachada.-

En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberán cumplir lo siguiente:

1. Sólo estarán permitidos en las zonas comerciales del distrito.

2. Toda la superfi cie del elemento deberá estar adosado a la fachada y no podrá sobresalir más de treinta centímetros (30 cm.) de la línea de fachada o paramento del inmueble.

3. Deberá estar colocado en el primer nivel del establecimiento o como remate del último.

4. No se permitirán elementos perpendiculares al paramento de fachada, es decir, elementos tipo bandera.

5. La leyenda deberá estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro o actividad autorizada y logo. En caso que el mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, aymará u otro ofi cialmente reconocido como de origen peruano, deberá acompañarse a la solicitud la traducción pertinente.

6. La Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces velará para que el diseño del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, a sus características arquitectónicas y a la proporción y alineamiento de aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza.

7. Excepcionalmente, las playas de estacionamiento autorizadas podrán ubicar su elemento de publicidad exterior sobre la portada de ingreso y solo para su propia denominación e identifi cación. La altura máxima del elemento de publicidad sobre la portada será de ochenta centímetros (80 cm.).

Artículo 22º.- Elementos de Publicidad Exterior de dos caras.-

Deberán cumplir lo siguiente:

1. En general, no se permitirán los elementos de publicidad exterior de dos caras tipo bandera sujetos a las fachadas de los inmuebles ni en poste propio.

2. Sin embargo, en los inmuebles ubicados en esquina, en zonifi cación comercial, donde funcione un local comercial que ocupe el íntegro del predio, podrá ubicarse sobre el área de intersección de retiros, anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior de dos caras en poste propio.

3. Estos elementos de publicidad exterior estarán soportados por uno (1) o dos (2) parantes anclados al piso, y tendrán una altura máxima de catorce metros (14.00 m.) y un ancho máximo de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). Podrán incluir estructuras para la ubicación de banderolas o gigantografías, previa evaluación.

4. Requieren Certifi cado de Factibilidad.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379906

Artículo 23°.- Elementos de Publicidad Exterior no rígidos.

A) Banderolas y Gigantografías.

1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresas las propagandas o promociones temporales.

2. Su autorización tendrá una vigencia de quince (15) días.

3. Sólo se podrán ubicar sobre las fachadas de locales comerciales ubicados en zonifi cación comercial siempre que no se encuentren incursos en los Artículos 16º y 18º de la presente Ordenanza y evitando que cubran ventanas o puertas.

4. Podrán ubicarse también, en las estructuras autorizadas de los elementos de publicidad exterior en poste propio.

5. En fachadas tipo muro-cortina de inmuebles exclusivos de uso comercial podrá permitirse su ubicación siempre y cuando no obstruyan la ventilación e iluminación.

6. En las Estaciones de Servicio o Grifos, se autoriza la ubicación de banderolas sujetas al techo del canopi. Sólo una (01) por isla de abastecimiento de combustible, las cuales deben dejar una altura libre mínima entre el suelo y la base de la banderola de cuatro metros (4.00 m.).

B) Globos Aerostáticos.

1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresos el nombre del establecimiento comercial que lo solicita. Se regirán por el inciso 2 del Artículo 42º de la presente norma.

Artículo 24º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Paneles Simples.

A) Ubicación:

1. En los terrenos sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra.

2. En las urbanizaciones habilitadas o en proceso de habilitación.

3. La Municipalidad de Mirafl ores podrá ubicar paneles simples en áreas libres no cercadas cuando el mensaje del panel sea de servicio público.

B) Características:

1. Los Paneles Simples se instalarán en el interior de los terrenos, paralelos al cerco frontal, a veinte centímetros (20 cm.) del límite de propiedad y a quince centímetros (15 cm.) sobre el extremo superior del cerco frontal.

2. La altura máxima del panel será de tres metros y sesenta centímetros (3.60 mt.) y su largo máximo de siete metros y veinte centímetros (7.20 m.).

3. Sólo podrá instalarse un panel por frente de fachada y la leyenda contenida en éste deberá corresponder al Anteproyecto o Proyecto aprobado.

4. En estos paneles podrá fi gurar publicidad comercial con la condición de que el área comercial esté en relación de 1 a 8 con el área dedicada al mensaje público.

5. Se deberá tener especial cuidado en la ubicación del panel, con el fi n de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos.

Artículo 25º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Vallas Publicitarias.

A) Ubicación:

1. Sólo se permitirán adosados al cerco frontal, en playas de estacionamiento ubicadas en zonifi cación comercial, en terrenos con obras nuevas en construcción por el tiempo que dure la obra, en terrenos sin construir. En caso que el predio se encuentre en esquina podrá ubicarse también en el cerco lateral.

2. En vista que es de obligación de las Municipalidades Distritales velar por el ornato público, el ordenamiento urbano y de proporcionar los mecanismos necesarios para velar por la seguridad de su circunscripción, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades y con el fi n de permitir la generación de ingresos a

los propietarios de los inmuebles, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a modo de excepción, se autoriza la colocación de los elementos de publicidad exterior tipo Vallas Publicitarias en los inmuebles tugurizados y en condiciones precarias cuyas fachadas estén en mal estado de conservación, previa evaluación técnica, económica y social de las áreas competentes de la Municipalidad de Mirafl ores; asimismo, dichos inmuebles deberán contar con un solo piso y estar construidos sin dejar retiro.

3. No se permitirá su ubicación en los cercos de los Centros educativos.

B) Características:

1. En todos los casos las vallas serán ubicados a nivel de la vereda con una altura máxima del borde inferior de la estructura sobre la rasante ofi cial de veinte centímetros (20 cm.).

2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los marcos, no podrán exceder los límites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al cual se adosa. En todo caso, no deberán sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m2.) de área o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 m.) de altura ni tener más de veinte centímetros (20 cm.) de fondo, incorporándose en la estructura o soporte ornamental conforme a las especifi caciones aprobadas en el Certifi cado de Factibilidad.

3. Deberán ser del tipo Iluminado.4. Podrá permitirse la colocación de varios Paneles

contiguos en línea.5. Requieren Certifi cado de Factibilidad.6. No obstante, en los casos en que por las dimensiones

del vano o de la acera, pudieran originarse problemas para el tráfi co o el tránsito peatonal, la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces podrá denegar la autorización o establecer límites más restrictivos.

7. No se permitirán altos relieves ni volúmenes que sobresalgan del plano del anuncio; tampoco troquelados que excedan su área máxima permisible.

CAPÍTULO IV

OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 26°.- Afi ches, Posters o Carteles.La ubicación de afi ches, postres o carteles será

tramitada como la ubicación de elementos de publicidad exterior no rígidos.

Artículo 27°.- Elementos de publicidad exterior en Vitrinas.

Siempre que las vitrinas y escaparates sean parte de la edifi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modifi cación de fachada, se podrá tramitar la autorización correspondiente a la publicidad que en ella se ubique. No están permitidas en establecimientos ubicados en zonas residenciales.

Artículo 28°.- Elementos de publicidad exterior en Centros Comerciales.

La publicidad instalada al interior de los centros o galerías comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna es considerada como elemento de publicidad exterior; por lo tanto, deberá tramitarse la autorización correspondiente.

Artículo 29º.- Elementos de publicidad exterior en toldos y marquesinas.

Además de los requisitos señalados en el Artículo 21º de la presente Ordenanza, la publicidad en:

1. Marquesinas: Deberá estar ubicada en la parte frontal o lateral de la misma, respetando las características del conjunto arquitectónico que lo conforma, no deberán exceder las dimensiones de ésta, ni bajar del nivel inferior de la misma.

2. Toldos: Deberá estar ubicada en la parte que cuelga frontal o lateral.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379907

La ubicación de toldos sin publicidad, instalados en locales comerciales, no requiere seguir el presente procedimiento, estando regulados por la normativa de Utilización de Vía Pública o de Uso del Retiro Municipal. En caso que el toldo presente anuncios, avisos o elementos de publicidad, los requisitos, excepciones, prohibiciones, procedimientos y todo lo concerniente a su autorización serán regulados por la presente Ordenanza en el extremo referido a publicidad, en cuyo caso no requerirá la presentación de doble expediente sino de uno solo, cumpliendo con los requisitos de ambos procedimientos. En caso que ambas normativas requieran la presentación de requisitos o documentos similares, éstos no se presentarán por duplicado sino en un solo ejemplar.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES

Artículo 30°.- Publicidad Sonora.- Queda prohibido todo elemento de publicidad exterior mediante el empleo del sonido.

Artículo 31°.- Publicidad Pintada o Pegada.- No se permitirá por ningún concepto el pintar o pegar elementos de publicidad exterior o de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. Sin embargo, podrá autorizarse murales, calcomanías, etc., previo estudio y califi cación.

Artículo 32°.- Publicidad en Vía Pública.- No se permitirá ningún tipo de elemento de publicidad exterior, fi ja, móvil o portátil, en la Vía Pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como: superfi cies de los parques (áreas verdes), calzadas, sardineles, veredas, bermas, postes de alumbrado público, etc., que no haya sido otorgado bajo la modalidad de concesión o adjudicación como resultado de un proceso selectivo.

Tampoco podrán instalarse elementos de publicidad exterior en los elementos de las vías o áreas destinadas a la seguridad de los peatones y vehículos (separadores, bermas, retiros, islas de tránsito, zonas de seguridad e instalaciones con el mismo fi n) barandas de puentes, muros de la Vía Expresa, semáforos, señaladores de tránsito o de servicio público, etc. En general no se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior que por su ubicación y características puedan causar accidentes de tránsito.

No se permitirá la ubicación de ningún tipo de elemento de publicidad exterior en la zona de la playa de la Costa Verde, ni las vías que a ella conducen, con excepción de la ubicada en las fachadas de los establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad.

Artículo 33º.- Publicidad en Zonas Monumentales.- No se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior en el perímetro de las Plazas y Plazuelas Cívicas, Alamedas, Paseos y otros Ambientes Urbanos declarados como Monumentales. Sólo se permitirá anuncios en placas y letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble donde se instale, debiendo ser preferentemente en metal u otro material análogo. Para este efecto, se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles que tienen su frente hacia el área poligonal del ambiente de que se trate. Esta disposición incluye las cuadras que sirven de acceso a dichas plazas y plazuelas en una extensión visual que abarca el ángulo de 60º medido desde la esquina opuesta de la calle.

Artículo 34º.- Publicidad en Inmuebles de Valor Intangible.- En los Inmuebles declarados de Valor Monumental, Histórico o Artístico, sólo podrá autorizarse los elementos de publicidad exterior de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 18º de la presente Ordenanza.

Artículo 35º.- Publicidad mediante Proyecciones.- No se permitirá la publicidad exterior mediante el uso de proyecciones, con excepción de los casos en que se efectúe en recintos cerrados.

Artículo 36º.- Publicidad en Vehículos.- No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en vehículos, en el cual se emplee sustancias refl ectantes, colores o composiciones gráfi cas que puedan inducir a confusión con señales luminosas, indicadores de tráfi co o que tengan instalaciones que atenten contra la seguridad del tránsito o difi culten la visibilidad del conductor del vehículo.

Artículo 37º.- Publicidad en Paramentos Laterales.- Quedan prohibidos los elementos de publicidad exterior adosados a los paramentos laterales o fachadas laterales ciegas que limiten con las propiedades vecinas. Sin embargo podrá autorizarse sólo la ubicación de letras recortadas al interior de los paramentos laterales que limitan con propiedades vecinas. Deberán cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza y no sobrepasar los límites de dicho paramento.

Artículo 38º.- Publicidad en Locales de Culto.- No se permitirán elementos de publicidad exterior en los locales o templos dedicados al culto.

Artículo 39º.- Publicidad Intermitente o Variable.- No se permitirá dentro de los límites del distrito de Mirafl ores ningún elemento de publicidad exterior intermitente, sea iluminado, luminoso o electrónico. Tampoco se autorizará la publicidad en tubos de neón expuesto, sean intermitentes o no.

Artículo 40º.- Publicidad de las Ofi cinas Administrativas ubicadas en Zonas Residenciales.- Las Ofi cinas Administrativas que por encontrarse en zonas residenciales obtengan licencia de funcionamiento condicionada a operar a puerta cerrada, sin atención directa al público, podrán ubicar como publicidad exterior una placa o letras recortadas que no excedan los sesenta centímetros (60 cm.) de base por treinta centímetros (30 cm.) de alto, como dimensión máxima. Estas irán ubicadas a un lado de la puerta de ingreso del local. Salvo en aquellas zonas que expresamente estén prohibidas en el Índice de Usos.

Artículo 41º.- Otros casos.- En los casos en que por las características arquitectónicas del inmueble, no sea posible que los locales que en él se encuentren, puedan ajustar su publicidad a lo establecido en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces determinará la publicidad que podrá autorizarse.

Artículo 42º.- Otras Prohibiciones.- Independientemente de su naturaleza y características técnicas, quedan prohibidos los siguientes elementos de publicidad exterior:

1. Cuando sean peligrosos o riesgosos.2. Cuando se ubiquen en azoteas y techos exceptuando

los globos aerostáticos y aquellos paneles monumentales que a la fecha de publicación de la presente norma municipal, cuenten con la respectiva autorización.

3. Que estén ubicados en Zonas Residenciales, con excepción de lo estipulado en los Artículos 16º y 40º de la presente Ordenanza.

4. Que generen contaminación visual.5. Cuando su contenido sea contrario a la moral, las

buenas costumbres, inciten a la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algún delito o perturben el orden público.

6. Cuando se utilice publicidad en detrimento de la imagen distrital.

7. Cuando anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa.

8. Cuando estén relacionados con la venta, consumo y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco, en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros, de conformidad con la Ordenanza Nº 69-MM.

9. Que empleen los Símbolos Patrios con fi nes comerciales, salvo para su promoción, exaltación y respeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia.

10. Que interfi eran la visibilidad de la circulación vial o peatonal.

11. Cuando estén colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas y celosías, salvo lo señalado en el numeral 6 del Artículo 43º de la presente Ordenanza, quedando exceptuado también el caso de publicidad en material opaco (pavonado o arenado) sobre puertas y ventanas de vidrio y en donde el mensaje publicitario se refi era únicamente al logotipo y nombre comercial.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379908

12. Cuando cubran o tapen elementos ornamentales de la edifi cación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares.

13. Cuando se ubiquen elementos de publicidad exterior tipo Vallas Publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no esté considerado en el Artículo 25º de la presente ordenanza, aún si se encuentran en zonifi cación comercial.

14. Vitrinas portátiles en las fachadas que dan hacia la vía pública, excepto si éstas forman parte de la edifi cación original aprobada.

15. Caballetes, bastidores móviles, atriles y similares, exceptuando aquéllos que se exigen a los restaurantes para la exhibición de sus listas de precios (Artículo 18º - Ley de Protección al Consumidor - D.S. Nº 039-2000-ITINCI).

16. Cuando su ubicación obstaculice la visión de otro u otros elementos de publicidad exterior ya instalados o cuando atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público.

17. Los Paneles Unipolares.18. La publicidad en pasacalles y banderines.19. Cuando se ubiquen en los retiros o jardines

ubicados dentro del límite de la propiedad privada, con excepción de los ubicados en la intersección de los retiros tales como Tótem o Monolitos y Elementos de Publicidad Exterior en Poste Propio.

20. Cuando invadan los aires de las áreas de dominio público, con excepción del caso de vallas publicitarias, toldos y marquesinas.

21. Cuando se instalen con vista a vías de alta velocidad y que distraigan al conductor.

22. Cuando se utilicen voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los locales comerciales hacia la vía pública o volanteo en vía pública.

23. No cumplan con lo establecido en la Tabla 234-1 de la Sección 23 del Código Nacional de Electricidad Suministro 2001, que establece como distancia mínima de seguridad que ningún tipo de estructura o edifi cación puede instalarse dentro de los 2.50 metros de la distancia horizontal y 4.00 metros de la distancia vertical respecto a las Líneas de Media Tensión (10,000 voltios)

CAPÍTULO VI

EXCEPCIONES

Artículo 43°.- Excepciones a la Ordenanza.No constituyen elementos publicitarios sujetos al

procedimiento de autorización los siguientes:

1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico y las placas o escudos indicativos de dependencias públicas.

2. Los elementos exteriores que identifi quen templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública, las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional o Locales y de las representaciones ofi ciales extranjeras.

3. La propaganda política que esté comprendida dentro de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de abril del 2005, Régimen de Propaganda Electoral en el distrito de Mirafl ores.

4. La información de actividades religiosas, culturales, de recreación, de benefi cencia o de deporte de afi cionados, que no tengan fi n lucrativo.

5. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de los establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento.

6. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales en cantidad de uno por cada medio de pago. Sin embargo, no podrán ser colocados en las ventanas de los locales, a menos que estén ubicados de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local.

7. Los anuncios que obedecen el mandato de dispositivos legales y hacen referencia alguna al establecimiento.

8. Las formas de comunicación que no constituyen anuncios publicitarios y que tienen por fi nalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energía eléctrica, preservación del medio ambiente, y la valoración de símbolos patrios entre otros.

En los casos que no requieran autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple, cinco (5) días antes de la colocación del elemento, dirigido a la Subgerencia de Comercialización o a la que haga sus veces para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar la ubicación y características del elemento a ser instalado.

TÍTULO III

REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS

DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPÍTULO l

REQUISITOS

Artículo 44º.- Sujeción a la autorización.Todos los actos de instalación de elementos de

publicidad exterior están sujetos a autorización municipal previa.

Artículo 45°.- Autorización de elementos de publicidad exterior.

La Municipalidad de Mirafl ores otorgará autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior a través de la Subgerencia de Comercialización o de la que haga sus veces, a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles.

Artículo 46°.- Requisitos generales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior.

1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior.

2. Autorización escrita del propietario del inmueble. En caso de tratarse de una propiedad bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá autorización de la directiva de la Junta de Propietarios. Si no existe Junta se presentará la aprobación mayoritaria de los propietarios en un cincuenta por ciento más uno (50% +1). No se aplica en unidades inmobiliarias construidas con fi nes comerciales, sin importar si fue construido bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

3. Fotografía que muestre el conjunto arquitectónico con el resto de inmuebles colindantes.

4. Fotografía que muestre el elemento de publicidad exterior en fotomontaje en su ubicación exacta.

5. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente.

6. Memoria descriptiva del elemento (colores, material, dimensión, arte y leyenda).

7. Pago por derecho de trámite correspondiente.

Las personas naturales o jurídicas que no tengan el carácter de empresa publicitaria, únicamente podrán solicitar la ubicación de elementos de publicidad exterior en los inmuebles que utilicen para el ejercicio de su actividad y tan solo para hacer publicidad de sus propias actividades.

Artículo 47°.- Requisitos adicionales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos.

1. Para elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados: Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas fi rmada por el profesional responsable.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379909

2. Para elementos de publicidad exterior tipo Paneles Simples: Contar con Resolución de obra vigente o Anteproyecto aprobado sin observaciones.

3. Para elementos de publicidad exterior tipo Monumentales: Presentar Certifi cado de Factibilidad vigente, regulado por el Artículo 49º de la presente Ordenanza.

4. Escritura pública de constitución, que acredite su condición de empresa de publicidad exterior de ser el caso.

Artículo 48°.- Requisitos para solicitar autorización municipal para la ubicación de publicidad en Cabinas de Telefonía ubicadas en vía pública.

Para obtener la autorización municipal para la ubicación de publicidad en cabinas de telefonía ubicadas en la vía pública se requiere la presentación de:

1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior.

2. Memoria descriptiva del elemento de publicidad exterior (colores, material, dimensión, leyenda, arte y ubicación dentro de la cabina).

3. Fotomontaje del elemento en la ubicación donde se instalará.

4. Contar con autorización municipal para la ubicación de cabinas de telefonía pública en áreas de uso público.

5. Plano de ubicación a escala 1/250.6. Pago por derecho de trámite correspondiente.

Artículo 49°.- Requisitos para solicitar o renovar en la Subgerencia de Obras Privadas el Certifi cado de Factibilidad de ubicación de elementos de publicidad exterior Monumentales.

Son requisitos para obtener el Certifi cado de Factibilidad de ubicación de soporte o estructura para ubicación de elementos de publicidad exterior Monumentales, así como cualquier elemento innovador u otro que por sus dimensiones o características confi gure uno de los elementos regulados en la presente Ordenanza, la presentación de:

1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior.

2. Declaración Jurada de responsabilidad por instalación, diseño y ubicación de las estructuras de soporte y del elemento de publicidad exterior, fi rmado y sellado por Ingeniero Civil colegiado.

3. Declaración Jurada de responsabilidad por el diseño y ubicación de las instalaciones eléctricas del anuncio, fi rmada y sellada por Ingeniero Electricista colegiado.

4. Carta de Responsabilidad Solidaria con fi rma legalizada por notario que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior.

5. Fotografías del emplazamiento del elemento (formato 13 x 18 cm.), tomadas desde la vía pública de modo que permitan su perfecta identifi cación.

6. Proyecto técnico y planos de planta, corte y elevación, marcando claramente los límites donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, con propuesta de integración al conjunto arquitectónico, acotado, fi rmado y visado por Arquitecto colegiado.

7. Planos de estructuras y detalles del elemento estructural, fi rmados, visados y sellados por Ingeniero Civil colegiado.

8. Plano de instalaciones eléctricas del anuncio, fi rmado y sellado por Ingeniero Electricista colegiado.

9. Fotomontaje donde se muestre la ubicación de la estructura que soportará el anuncio, integrado al conjunto arquitectónico.

10. Pago por derecho de revisión.11. Contar con anteproyecto aprobado o Resolución de

obra vigente o planos aprobados, cuando el elemento se efectúe en un emplazamiento donde se vayan a ejecutar obras.

12. Pago por derecho de trámite correspondiente.

Artículo 50º.- Requisitos de Consultas de Publicidad.

Son requisitos para las cartas en consulta los siguientes documentos:

1. Solicitud simple.2. Fotografía que muestre el conjunto arquitectónico

con el resto de inmuebles colindantes.3. Fotografía que muestre el elemento de publicidad

exterior en fotomontaje en su ubicación exacta.4. Memoria descriptiva del elemento (colores, material,

dimensión, arte y leyenda).5. Pago por derecho de trámite de Carta en consulta.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 51º.- Procedimiento para solicitud de autorización de ubicación y características de elementos de publicidad exterior.

1. Todas las solicitudes de autorización así como las cartas en consulta, señaladas en la presente Ordenanza serán evaluadas por la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces.

2. Se dará conformidad a la documentación y se verifi cará el cumplimiento de las normas técnicas de la presente Ordenanza, determinándose, mediante informe de inspección ocular de ser el caso, la procedencia o improcedencia de la autorización según corresponda.

3. Se evalúa el expediente y el informe técnico, emitiéndose la resolución de autorización correspondiente.

Artículo 52º.- Procedimiento para obtener el Certifi cado de Factibilidad Técnica de Ubicación de elementos de publicidad exterior Monumentales.

Como parte de la evaluación de los procedimientos administrativos, la Subgerencia de Obras Privadas otorgará el Certifi cado de Factibilidad del soporte o estructura compleja que establecerá la exacta ubicación de cada elemento publicitario. En todos los casos previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 53º.- Plazo para otorgar la autorización de ubicación y características de Elementos de Publicidad Exterior.

La Autoridad Municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de requisitos completos, con excepción de las banderolas que deberán ser resueltos en diez (10) días hábiles y la solicitud deberá ser presentada con un mínimo de anticipación de quince (15) días hábiles, previos a la fecha de colocación.

Artículo 54º.- Aplicación del Silencio Adminis-trativo.

1. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles, sin que se emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de autorización municipal para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, operará el silencio administrativo positivo, quedando sujeto el solicitante a fi scalización posterior, conforme a ley.

2. Para el caso del Certifi cado de Factibilidad de ubicación de elementos de publicidad exterior Monumentales operará el silencio administrativo negativo, trascurrido el plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 55°.- Órganos resolutivos.El régimen de recursos contra los actos de los órganos

municipales sobre materias reglamentadas en esta Ordenanza se ajustará a las disposiciones generales de la legislación vigente, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la Gerencia de Autorización y Control la encargada de emitir las Resoluciones en última instancia administrativa.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379910

Artículo 56º.- Plazo de vigencia.Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán:

1. El mismo que el de la Licencia de Funcionamiento para las autorizaciones indefinidas, entendiéndose ésta para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales y cuenten con elemento publicitario de actividad propia del giro de la Licencia de Funcionamiento, exceptuando lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. Él inicio del plazo regirá a partir de la fecha de emisión de la Autorización.

2. Quince (15) días calendario para las autorizaciones temporales con excepción de los globos aerostáticos cuya vigencia será de un (01) año renovable. El inicio del plazo será determinado en la solicitud.

3. Un (01) año para los Certifi cados de Factibilidad.4. Los elementos de publicidad exterior ubicados

sobre vía pública o que se proyecte sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, tendrán vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de emisión de la Autorización. Excepcionalmente las vallas publicitarias podrán cambiar la leyenda sin requerir autorización hasta el vencimiento del plazo de vigencia (un año).

Artículo 57º.- Revocación de las Autorizaciones.La Gerencia de Autorización y Control, dentro de

sus competencias, podrá disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos:

1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de quince (15) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma.

2. Cuando se haya consignado datos falsos en información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización.

3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias.

4. En los casos de impedimentos o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización.

5. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Artículo 58º.- Cese.El cese será de ofi cio, cuando la administración

municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal o cuando se encuentre abandonado, no esté siendo utilizado o se encuentre sin publicidad, o se produzca el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado renovación o prórroga. Asimismo, en el supuesto que el elemento de publicidad exterior fuese desmontado antes de terminar la vigencia de la autorización, deberá comunicarse expresamente por escrito a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 263-MM.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 59º.- Identifi cación de los elementos publicitarios.

1. En cada elemento publicitario deberá constar, en lugar visible, el número de serie o identifi cación que para tal efecto se le asigne en la autorización correspondiente.

2. Este número de serie estará constituido principalmente por el número de la Resolución que autoriza el anuncio o aviso publicitario y otros que la Municipalidad de Mirafl ores estime conveniente.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 60°.- Fiscalización de los elementos de publicidad exterior.

Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estarán sujetos a ser verifi cados por la Municipalidad de Mirafl ores a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fi n de certifi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento; y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus modifi catorias.

Artículo 61°.- Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio o a petición de parte de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores vigente.

2. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad; del mismo modo podrán solicitar la revocación de la Autorización respectiva.

CAPÍTULO II

SANCIONES

Artículo 62°.- Revocación de la Autorización.La Gerencia de Autorización y Control revocará la

autorización otorgada:

1. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil.

2. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones.

3. En el caso de las concesiones, las causales de caducidad o revocación de dicho contrato estarán estipuladas en el documento suscrito.

4. Cuando se dé el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado su renovación o prórroga, o cuando las modifi caciones realizadas a la autorización imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior.

5. Cuando se detecte que la publicidad no está ubicada en área de propiedad exclusiva sino de propiedad común, y no cuente con la autorización de la directiva de la Junta de Propietarios o, en caso de no existir ésta, con la aprobación mayoritaria de los copropietarios en un cincuenta por ciento (50%) más uno.

6. Cuando exista queja de vecinos presentada por escrito solicitando la revocación de la autorización, en caso se haya trasgredido la presente norma.

7. Cuando la Subgerencia de Fiscalización y Control lo solicite como medida complementaria.

En caso se revoque la autorización otorgada, la Gerencia de Autorización y Control podrá ordenar el retiro o desmontaje del elemento de publicidad.

Artículo 63°.- Sanciones aplicables a cada infracción.

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379911

retiro, según lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 64°.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.

1. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, emitirá la notifi cación administrativa por carecer de autorización para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, imponiendo como medida complementaria el desmontaje o retiro de los soportes publicitarios con reposición al estado anterior de comisión de la infracción.

2. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a la ejecución sustitutoria a cargo de los obligados que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, de conformidad con el compromiso asumido en la Carta de Responsabilidad Solidaria, independientemente de las sanciones que hubieran lugar.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en trámite, deberán ser adecuadas a la presente Ordenanza.

Segunda.- Aquellos elementos de publicidad exterior autorizados en zonas monumentales o rígidas tendrán ciento veinte (120) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la Ordenanza para adecuarse a sus lineamientos técnicos.

Tercera.- Todos los contratos fi rmados con las Empresas de Publicidad para la instalación de elementos de publicidad exterior tipo vallas deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días calendario.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza y encárguese a la Gerencia de Planifi cación la elaboración de su estructura de costos.

Tercera.- Modifíquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148-MM modifi cado por la Ordenanza Nº 238-MM e incorpórense al mismo, las infracciones contenidas en el Anexo I.

Cuarta.- Deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 054-A-84 y la Ordenanza Nº 14-95-MM y cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

N°SANCIONES

% UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

11-101

Por permitir el propietario del inmueble la ubicación del elementos de publicidad exterior sin autorización municipal.

50% RETIRO

11-102

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal:a) En propiedad privada.b) En áreas de dominio público.c) Tipo paneles monumentales.

50%50%5 UIT

RETIRORETIRORETIRO

11-103

Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada:a) En propiedad privada.b) Tipo paneles monumentales.

50%5 UIT

RETIRORETIRO

11-104

Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales:a) Con área mayor a 5.00 m2.b) Tipo paneles monumentales.

1 UIT10 UIT

RETIRO, DESMONTAJE Y RETIRO DE MATERIALES

11-105 Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior. 2 UIT RETIRO

11-106

Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad:a) En propiedad privada.b) Tipo paneles monumentales.

25%1 UIT

RETIRORETIRO Y CESE DE OFICIO

11-107

Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las áreas de dominio público de las vías, no pudiendo sobresalir a la vereda más de 20 centímetros de la línea de fachada o paramento del inmueble.

50% RETIRO

11-108

Por instalar elementos de publicidad exterior que estén pintados, dibujados o escritos directamente en las paredes, muros o cercos.

50% RETIRO

11-109

Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edifi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante.

1 UIT RETIRO

11-110

Por instalar elementos de publicidad exterior que estén en azoteas o techos, o en el retiro municipal de predios destinados a uso casa – habitación.

1 UIT RETIRO

11-111

Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una superfi cie de exhibición por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zonifi cación del predio.

10 UIT RETIRO

11-112

Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una utilización en exceso de emisores intermitentes de luz artifi cial en cantidad y variedad de colores que además produzcan deslumbramiento.

3 UIT RETIRO

11-113

Por instalar elementos de publicidad exterior tipo Vallas Publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no esté considerado en el Artículo 16º de la presente ordenanza, aun si se encuentran en zonifi cación comercial.

1 UIT RETIRO

11-114

Por estar colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas o de vidrio, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales.

1 UIT RETIRO

11-115Por instalar elementos de publicidad exterior que sean de material combustible.

50 % RETIRO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379912

N°SANCIONES

% UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

11-116Por instalar elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público.

1 UIT RETIRO

11-117

Por instalar elementos de publicidad exterior en los inmuebles declarados de valor monumental histórico o artístico, incluyendo fachadas y azoteas.

1 UIT RETIRO

11-118

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización que no guarden armonía con el entorno y con la edifi cación.

50% RETIRO

11-119

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización sobre la superfi cie en áreas verdes de los parques, calzada cementos de las vías destinadas a la seguridad de los peatones o vehículos tales como islas, taludes, plazuelas públicas o cualquier otro lugar de descanso, esparcimiento o recreación pasiva y demás instalaciones construidas o diseñadas con ese fi n.

1 UITRETIRO

11-120 Por instalar elementos de publicidad exterior de proyección o variables. 2 UIT RETIRO

11-121

Por instalar elementos que anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa, sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes.

2 UIT RETIRO

11-122

Por instalar elementos que anuncien cigarrillos y bebidas alcohólicas, sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes.

2 UIT RETIRO

11-123Por arrojar o entregar publicidad en la vía pública en los casos de volanteo.

1 UIT RETIRO

11-124

Por almacenar o colocar en la vía pública para su distribución folletos y demás elementos de publicidad o por obstruir la circulación peatonal o vehicular.

1 UIT RETIRO

11-125

Por no cumplir con las distancias mínimas para la ubicación de publicidad señaladas en el Código Nacional de Electricidad.

2 UIT RETIRO

11-126

Cuando estén instalados al interior de un establecimiento comercial y son percibidos desde el exterior dentro de la Zona Monumental e inmuebles de valor intangible del distrito.

1 UIT RETIRO

11-127

Cuando sean luminosos y están instalados dentro de la Zona Monumental o inmuebles de valor intangible del distrito.

1 UIT RETIRO

11-128Por instalar elementos publicitarios por encima del segundo piso de las edifi caciones.

50% RETIRO

11-129

Por instalar elementos publicitarios en la zona de la playa de la Costa Verde en establecimientos no autorizados por el Concejo

50% RETIRO

11-130Por colocar vitrinas portátiles en las fachadas que dan hacia la vía pública.

25% RETIRO

11-131

Por instalar elementos publicitarios exonerados de la obtención de la autorización municipal sin comunicarlo previamente a la municipalidad o sin cumplir las normas técnicas previstas en esta Ordenanza.

50% RETIRO

N°SANCIONES

% UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

11-132

Por instalar toldos sin contar con la autorización municipal correspondiente:a) Si se trata sólo de un toldo.b) Si el toldo cuenta con elementos

de publicidad exterior.

20 %50 %

RETIRORETIRO

11-133

Por realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación peatonal tales como vía pública, centros comerciales, galerías, mercados y afi nes sin contar con la autorización municipal correspondiente.

50% DECOMISO

11-134

Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las normas técnicas señaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido.

2 UIT RETIRO

11-135 Por tener instalado un elemento de publicidad exterior sin anuncio. 2 UIT RETIRO

11-136 Por no tramitar el cese del elemento de publicidad exterior. 5%

11-137Por publicitar la prestación de bienes o servicios que induzcan a error al público consumidor.

25% INDECOPI

11-138

Por fi jar paneles, carteles o banderola, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas.

50 % RETIRO

11-139

Por no retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.

50 % RETIRO

11-140

Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política.

50 %

11-141Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada.

50 % RETIRO

11-142 Por exhibir propaganda política en zonas no permitidas. 50 % RETIRO

11-143

Por fi jar paneles, carteles o banderolas, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorización del propietario.

50 % RETIRO

11-144 Por emitir propaganda sonora. 50 %

11-145Por no comunicar a la autoridad municipal la ubicación de propaganda electoral.

50 % RETIRO

11-146

Por instalar elementos de publicidad exterior en retiros municipales o jardines, dentro del limite de propiedad privada diferentes a tótem.

50 % RETIRO

11-147Por instalar elementos de publicidad exterior en forma perpendicular a la línea de fachada.

50 % RETIRO

11-148Por instalar elementos de publicidad exterior sobresaliendo al paramento al cual están adosados.

50 % RETIRO

11-149

Por instalar elementos de publicidad exterior cubriendo elementos ornamentales o vanos, puertas, ventanas, balcones de la edifi cación.

50 % RETIRO

11-150Por pintar o pegar afi ches, carteles, etiquetas, etc. en bordes de aceras, postes de alumbrado, etc.

50 % RETIRO

11-151

Por permitir los voceadores o jaladores en la vía pública, o desde el interior de los locales comerciales hacia la vía pública.

50 %

252516-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de setiembre de 2008 379913

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican Art. 3º de la Ordenanza Nº 228-MSI que aprobó la Creación de la Comisión Ambiental Municipal

ORDENANZA Nº 241-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO:

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2008, los Dictámenes Nº 046-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 008-2008-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 228-MSI, publicada el 31 de

enero del año 2008, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro;

Que, resulta conveniente realizar modifi caciones en la norma citada en el párrafo precedente, con el objeto de adecuarla a las reales necesidades y expectativas de la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro – CAM San Isidro;

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, incisos 8) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 228-MSI QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL

MUNICIPAL

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 3°, de la Ordenanza Nº 228-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro está conformada por representantes de los siguientes sectores:

1. Municipalidad de San Isidro, quien la presidirá.2. Junta Vecinal.3. Sector Empresarial.4. Sector Comercial.5. Organismos No Gubernamentales.6. Universidades ubicadas en el distrito de San Isidro.7. Institutos ubicados en el distrito de San Isidro.8. Colegios Públicos y Privados ubicados en el distrito

de San Isidro.9. Consultoras Ambientales ubicadas en el distrito de

San Isidro.10. Jóvenes que residan en el distrito de San Isidro.11. Sector Público.

Los representantes de los organismos antes citados serán elegidos por el área municipal con mayor conocimiento en el tema de gestión ambiental.

Los cargos de representantes y el delegado representante ante la Municipalidad de San Isidro serán renovados cada año, con posibilidad de ser reelegidos.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

252456-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

Exoneran de proceso de selección la elaboración, ejecución y supervisión de proyecto de rehabilitación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado y del tratamiento de aguas servidas

RESOLUCIÓN MUNICIPALNº 159-2008-MDSJM/A

San José de los Molinos, 10 de Setiembre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE LOS MOLINOS.

VISTO:

En Sesión Consejo de fecha 10 de Setiembre del 2008, el Informe Técnico Nº 0012-JAMT-2008, y el Informe Legal Nº. 001-2008-MDSJM/ de fecha 04 de setiembre del Asesor Externo, sobre la Exoneración del Proceso de Selección para la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS Y SUS ANEXOS”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680; y el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 39, concordante 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, según Informe Técnico Nº 0012-JAMT-2008. De fecha 05 de setiembre del 2008, emite su opinión de la urgente necesidad de ejecutar la obra denominada ”REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS Y SUS ANEXOS” debido a que se encuentra colapsados por las fuertes vibraciones y ondas del sismo ocurrido el 15 de Agosto del 2007, las mismas que se pueden verifi car con la inspección y evaluación de la infraestructura del citado servicio inspección realizada por el Ingeniero José Alejandro Marquez Trinidad, y mediante acuerdo de Consejo sesión del día 17 de Agosto del 2007 se aprobó declarar en estado de Emergencia el Centro Poblado de los Molinos y sus Anexos.

Que, la Municipalidad Distrital de los Molinos, actualmente cuenta con la aprobación de la PIP Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Publica, del Proyecto ”REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS Y SUS ANEXOS” aprobado mediante Acuerdo N° 057-08-2008 –D-FORSUR, del 20 de Agosto del 2008 por un monto equivalente de S/.8.091,509.16 (Ocho millones noventa y un mil quinientos nueve con 16/100 nuevos soles). Contando

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de setiembre de 2008379914

con el fi nanciamiento respectivo de acuerdo al convenio de transferencia fi nanciera N° 012-2008. Por cuanto peligra la salud de la población que vive en el distrito y posibilita la exoneración del proceso de adjudicación y ejecución de la obra, de tal manera se puede dar solución al riesgo latente que se encuentran los habitantes.

Que, de acuerdo al artículo 22° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrófi co de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad, queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la seguridad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá y contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Que, el Asesor Externo mediante el Informe Legal Nº 001-2008-CCHOQ/MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2008, emite su Opinión Legal al respecto, precisando que teniendo en cuenta los dispositivos legales y los informes antes señalados, considera la exoneración del proceso de selección del referido proyecto.

Que, el artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PVM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se dispone que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: inciso c) en situación de emergencia o desabastecimiento eminente declaradas de conformidad con la presente ley. Asimismo el artículo 20°, establece que “todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del pliego de la entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a las que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada norma legal; o , c) acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos regionales o locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Asimismo, señala que las resoluciones o acuerdos en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto a los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19° de la presente ley. Está prohibida la aprobación de las exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que lo sustentan deben remitirse a la Controlaría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Que, de acuerdo al artículo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el artículo 147° señala que “las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en el los incisos b), y d) del artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción según corresponda; adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Asimismo, de acuerdo al artículo 148 “la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La adquisición o contratación del bien, servicio u obra, objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto.

Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, de fecha 15 de agosto del 2007, se declaró en Estado de Emergencia el Departamento de Ica, y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, y la Provincia de Huaytará, por el plazo de 60 días naturales, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Asimismo, mediante el D.S. Nº 068-2007-PCM del 15AGO2007, modifi cado por el D.S. Nº 076-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país, y mediante el D.S. Nº 071-2007-PCM, se amplió la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el D.S. Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, y a los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima, y el D.S. Nº 075-2007-PCM, D.S. Nº 084-2007-PCM, D.S. Nº 097.2007-PCM. DS. Nº 011-2008-PCM, D.S. Nº 026-2008-PCM, y D.S. Nº 040-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia en la circunscripciones antes mencionadas, en razón que las condiciones de emergencia, en los lugares afectados por los fuertes sismos se mantienen vigentes.

Estando a lo expuesto; el Consejo Municipal en ejercicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39° y 41° de la Ley N° 27972, sometido a debate las deliberaciones del caso, con la dispensa del trámite de la lectura del acta y con el Voto UNÁNIME de sus miembros; acordó,

ACUERDO:Artículo 1°.- Dar solución inmediata del estado de

emergencia del servicio de agua potable y alcantarillado del Distrito de los Molinos y Anexos.

Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la Elaboración del Proyecto, Ejecución de Obra y Supervisión del proyecto denominado ”REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS Y SUS ANEXOS”, en atención al Estado de Emergencia hasta por el monto de S/. 8`091,509.16 (Ocho millones noventiun mil quinientos nueve con 16/100 nuevos soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, asimismo se publique en el SEACE; y se remita copia del presente acuerdo y sus respectivos informes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del DS. No. 083-2004-PCM, y el artículo Nº 147 del DS. No. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4°.- Disponer la conformación de un Comité Especial que tendrá a su cargo la organización y conducción y ejecución de la integridad del proceso inmediato, en el artículo 2, y así garantizar la ejecución oportuna de la mencionada obra de acuerdo a la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 5°.- Encargar al Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital San José de los Molinos, la ejecución del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 6°.- Encargar área de Tesorería para su publicación, notifi cación, y distribución y publicación del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FÉLIX ESCOBAR HUAMANCAYOAlcalde

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