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NORMAS LEGALES PARA LA EDUCACION ARGENTINA ESTUDIANTES: Aguilar Agustina Brandan María Sol Erbiti Estefanía PROFESOR: Bernárdez Carlos (2015)

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Education


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Page 1: Normas Legales para la Educacion Argentina

NORMAS LEGALES PARA LA EDUCACION

ARGENTINA

ESTUDIANTES: Aguilar Agustina Brandan María Sol

Erbiti Estefanía

PROFESOR: Bernárdez Carlos

(2015)

Page 2: Normas Legales para la Educacion Argentina

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Ley N° 26.206 Art 2°, 3°. La Educación es un bien publico, un derecho personal y social.

Garantizado por el Estado

La Educación se constituye en política de Estado para: *Sociedad mas justa.

*Promover una ciudadanía democrática *Respetar los Derechos Humanos

*Desarrollo económico- social.

Page 3: Normas Legales para la Educacion Argentina

FINALIDADES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIONLey 26. 206, Art 11°.

Educación de calidad Educación Integral Formación ciudadana ética y moral Respeto a la diversidad Cultural Inclusión Educativa, priorizando sectores

desfavorecidos. Igualdad, sin discriminación de género Garantía de los derechos de los niños Garantía de acceso, permanencia y

egreso. Participación democrática de los actores instituciones. Promover la cultura del trabajo, esfuerzo y cooperación. Desarrollo de capacidades y

oportunidades de estudio.

Fortalecer la lectoescritura Desarrollo lingüístico en las NTIC Integración de personas con

diferentes discapacidades Valorar la Multiculturalidad Educación Sexual Integral Prevención de todo tipo de

adicciones. Brindar formación corporal, motriz

y deportiva Promover saberes científicos.

Ciencia Escolar Formación en las diferentes artes y

la cultura. Eliminación de toda forma de

discriminación.

Page 4: Normas Legales para la Educacion Argentina

OBLIGATORIEDAD

SEN. Art 16 (Ley 26.206)SEP Art 20 (Ley 13. 688)

* Obligatoriedad escolar en todo el país, a partir de los 5 años hasta finalizado el nivel secundario.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.

*Obligatoriedad escolar en todo territorio provincial desde la edad de 4 años del nivel de Educación Inicial hasta la finalización del nivel secundario.

La provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad

Page 5: Normas Legales para la Educacion Argentina

GRATUIDADLey 26.206, Art 4Ley 13.688, Art 5

-El Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. Tienen la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la

igualdad, Gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.

-La provincia a través de la DGCyE, tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la igualdad, Gratuidad y la justicia social

en el ejercicio de este derecho.

Page 6: Normas Legales para la Educacion Argentina

Sistema Educativo Nacional y Bonaerense. Ley 26.206, Art 15, 17

Ley 13.688, Art 18, 19, 21,24

- Su estructura unificada en todo territorio provincial, asegura su ordenamiento, organización y articulación de todos los niveles y modalidades, con validez Nacional de todo certificado y

titulo que se expidan.

Su estructura comprende cuatro niveles. >Educación Inicial: Jardines maternales (45 días a 2 años) Jardines de infantes (3 años a 5 años)

4 y 5 años de edad obligatorios.

>Educación Primaria: obligatorio 6 años de duración a parir de los 6 años de edad.

>Educación Secundaria: obligatorio 6 años de duración Nivel Primario completo

> Educación Superior: Nivel Secundario completoIngreso apto para quienes posean aptitudes y conocimientos

equivalentes bajo normativa de esta ley.No es de carácter obligatorio.

Page 7: Normas Legales para la Educacion Argentina

EDUCACION SECUNDARIALEY 26.206, Art 29, 30.

Nivel educativo obligatorio.

Este Nivel Educativo tiene por objetivos :

Formación Ética

Sujetos capaces de transformar su entorno

Estudiantes con capacidad de estudio, aprendizaje y de la utilización de diferentes técnicas

Desarrollo de lectoescritura española y comprensión de una lengua extranjera.

Construccion del conocimiento como saber integrado.

Capacidad de comprensión y utilización inteligente de las NTIC

Aproximación al mundo laboral, la producción y la tecnología.

Orientación vocacional

Estímulos de interés en el arte y la cultura

Promover una Educación física, formación corporal y motriz.

Page 8: Normas Legales para la Educacion Argentina

Actores

institucionales

Page 9: Normas Legales para la Educacion Argentina

Alumnos

Docentes

Auxiliares

Cuerpo directivo

Padres

Page 10: Normas Legales para la Educacion Argentina

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Educación integral e igualitaria . Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.

Solicitar apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.

Recibir orientación vocacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la

prosecución de otros estudios.

Integrar centros de estudiantes, asociaciones […]. Participar en la formulación de proyectos.

Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos

estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.

Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con

equipamiento.

LEP Nº 13688, ART 88

Page 11: Normas Legales para la Educacion Argentina

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS (LEP N°13.688, art 89)

* Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria

* Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades * Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

RESPETO

LIBERTAD DE OPINION INTEGRIDAD

CONVIVENCIA ESCOLAR

CUMPLIMIENTO DE NORMAS

CUIDADO DE INSTALACIONES Y MOBILIARIO

Page 12: Normas Legales para la Educacion Argentina

DERECHOS (DERECHOS (LEP Nº 13.688, art 90)LEP Nº 13.688, art 90) OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)

Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.

Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria asegurando su concurrencia.

Elegir institución según convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.

Ser informados acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.

Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo.

Conocer y participar en:-la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar.-en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual u órganos colegiados representativos.

Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados a :-los miembros de la comunidad educativa. -la autoridad pedagógica del docente. -las normas de convivencia de la escuela.-El proyecto institucional.-Las instalaciones, equipamiento.

Page 13: Normas Legales para la Educacion Argentina

PERSONAL DOCENTE (LEP N° 13.688, art 93-94)

DERECHOS

•Desarrollar sus carreras profesionales y tareas en condiciones de seguridad.

*Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza.

*Capacitación estatal gratuita y permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje.

*Acceso a los cargos por concurso de antecedentes

*Participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales.

*Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.

*Estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio

*Libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

*Participar en la actividad gremial.

*Negociación colectiva paritaria.

*Beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

*Salario digno.

*Participar en el gobierno de la educación, institución y procesos del DC.

Page 15: Normas Legales para la Educacion Argentina

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de

enseñanza y de aprendizaje destinados a lograr los objetivos establecidos por la

LEP N° 13.688. Articula la participación de

los integrantes de la comunidad educativa.

DirectivosDirectivosDocentesDocentes

Padres y/o tutoresPadres y/o tutores

Niños, adolescentes, Niños, adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes y adultos

Ex alumnosEx alumnos

Personal administrativo Personal administrativo

Profesionales de los equipos de apoyoProfesionales de los equipos de apoyo

Cooperadoras escolares Cooperadoras escolares

Auxiliar de la docenciaAuxiliar de la docencia

Page 16: Normas Legales para la Educacion Argentina

PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (ART 20-29)

La Institución Educativa y la autoridad competente garantizarán la participación democrática de los integrantes de la comunidad educativa:

- Participación estudiantil democrática en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos.

- Centros de Estudiantes como órganos de representación estudiantil constituidos y/o a crearse. Participación de todos

los estudiantes en instancias de deliberación en sus decisiones.

-Asociación de ex Alumnos del establecimiento. Participación de los mismos dentro del marco del proyecto institucional

- Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos, dentro del marco del Proyecto institucional.

- Asociación Cooperadora Escolar, organizada por Cada institución educativa de gestión estatal, formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa.

- Consejos de Escuela tanto en institución educativa, de gestión pública como de gestión privada

Page 17: Normas Legales para la Educacion Argentina

REGLAMENTOS DE REGLAMENTOS DE

LA TAREA DOCENTELA TAREA DOCENTE

Page 18: Normas Legales para la Educacion Argentina

REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (art 37-40)

Desde el ingreso hasta el egreso del establecimiento

Al concretar el acto educativo

Cuidando espacios y tiempos comunes

Evitar discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos.

CuidadoCuidado integral de integral de

los alumnoslos alumnos Ejecutar Ejecutar el DCel DC

vigentevigente

Concretar y mejorar prácticas democráticas/ pedagógicas

Participación de padres y alumnos

Planificación docente

Experiencias de aprendizaje

Evaluación continua

Formulación de proyectos

dentro y fuera de la escuela

acercar al alumno a vivencias culturales

Page 19: Normas Legales para la Educacion Argentina

Formación y

capacitación continua Coordinación de trabajo Coordinación de trabajo con el equipo docentecon el equipo docente

Autoevaluació

nCalidad educativa

Participación en tareas y actividades

Fomentar la interacción familia-escuela

Concurrencia a

reuniones

institucionales,

actos y

actividades

Cumplimiento de turnos y horarios

Comunicación de evolución y evaluación

del proceso educativo de los alumnos a padres y/o

responsables

Page 20: Normas Legales para la Educacion Argentina

Contradecir principios Constitucionales de la Nación y la Provincia.

Discriminar, agraviar

Utilizar los bienes institucionales para beneficio personal

Vender insumos escolares

Permitir el ingreso de personas ajenas a la Institución (hay excepciones)Consumir o permitir el consumo de sustancias prohibidas dentro de la Inst.

Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución.

Brindar información relacionada con la privacidad del alumno y de su flia.

Permitir a los alumnos la salida del

establecimiento dentro del horario

escolar.

En el En el

ejercicio de ejercicio de

su profesión, su profesión,

los docentes los docentes

no deberán:no deberán:

Page 21: Normas Legales para la Educacion Argentina
Page 22: Normas Legales para la Educacion Argentina

DIRECTOR

Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la responsabilidad de conducirla en el

marco de la política educativa y normativa vigentes, el Proyecto Institucional y representarla.

VICEDIRECTOR

Es el personal docente jerárquico que, concurre en la responsabilidad de conducción institucional correspondiéndole, además, el reemplazo del director en los ciertos supuestos.

Page 23: Normas Legales para la Educacion Argentina

REGENTES TÉCNICO y DE ESTUDIO.Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción de las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las actividades curriculares prescriptas según Ciclo y Modalidad.

SECRETARIOEs el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional

PROSECRETARIO

JEFE DE ÁREA/JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN CURRICULAREs el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo en las diferentes Modalidades del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos de las prácticas educativas y profesionalizantes propias del Taller, Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargoSUBJEFE DE ÁREA

JEFE DE PRECEPTORESEs el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir y coordinar los preceptores de la Institución. SUBJEFE DE PRECEPTORES

Page 24: Normas Legales para la Educacion Argentina

PROFESOR-MAESTRO: Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional

PRECEPTOR

BIBLIOTECARIO: Es el personal docente que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución

ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO PEDAGÓGICOS: Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que

coadyuvan en la tarea de enseñar.

Page 25: Normas Legales para la Educacion Argentina

• Es el personal docente de base que, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos:

• 1. Médico • 2. Psicólogo de la Modalidad Especial • 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial • 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social • 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial • 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. • 7. Asistente Social de la Modalidad Especial • 8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. • 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social • 10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros

Niveles y Modalidades • 11. Terapista Ocupacional • 12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial • 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física Otros cargos homologables y/o que

pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.

Page 26: Normas Legales para la Educacion Argentina

ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN: El equipo de trabajo conformado por el personal auxiliar de la educación de cada Institución Educativa de gestión estatal tiene, entre otras funciones, cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio educativo; la elaboración de los alimentos, en los establecimientos donde exista servicio alimentario.

OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS: En las Instituciones Educativas de gestión estatal, además del personal auxiliar de la educación podrá designarse personal técnico/administrativo/ obrero/de servicio, conforme a la normativa vigente y con el fin de atender necesidades específicas de los servicios educativos

Page 27: Normas Legales para la Educacion Argentina

El Proyecto Institucional, en tanto planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas

Page 28: Normas Legales para la Educacion Argentina

PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA: Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar

cumplimiento efectivo a la jornada escolar ACUERDOS DE CONVIVENCIA: El Proyecto Institucional conlleva la definición de los Acuerdos de Convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa Los Acuerdos de Convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados

Page 29: Normas Legales para la Educacion Argentina

OBLIGATORIEDAD ESCOLAR: Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las

situaciones sociales JORNADA ESCOLAR: Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada

extendida.

Page 30: Normas Legales para la Educacion Argentina

ESTADOS ADMINISTRATIVOS: Los estados administrativos escolares, de los establecimientos de gestión estatal, son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa con relación a los siguientes ítems: 1. Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje. 2. La trayectoria de los alumnos. 3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación. 4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad. 5. La seguridad de las personas. 6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio..

Page 31: Normas Legales para la Educacion Argentina

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos

Page 32: Normas Legales para la Educacion Argentina

Perspectiva Politico-

Institucional2015

Profesor: Carlos

BernardezAlumnas: Aguilar

Agustina

Brandan, Sol

Erbiti, Estefania