normas para el desarrollo de productos de investigacion ingenium
DESCRIPTION
La investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación y los servicios de información, son factores fundamentales para el desarrollo económico, social y político de todo país. Por ello toda persona con competencias para realizar actividades de tal naturaleza, esta convocada a participar con criterios de excelencia, en el fomento y desarrollo de esas actividades de investigación e innovación, cumpliendo los principios éticos y epistemológicos que garantizan rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, y sentido critico-reflexivo. En ese orden, INGENIUM Internacional asume el compromiso de facilitar el desarrollo de soluciones de carácter teórico-práctico, estimulando y fomentando la generación de saberes, conocimientos, tecnología e innovación, que atiendan tanto a necesidades socio-productivas y socio-culturales sentidas, como a los propios intereses y proyectos de autorrealización expresados por sus participantesTRANSCRIPT
NORMA PARA EL DESARROLLO DE
PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN
EN PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS
Maracay, Junio 2014
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INGENIUM Corporación Internacional C.A. Es una organización que institucionaliza y promueve espacios para la educación permanente, con base en complementariedades, innovaciones curriculares, tecnologías de información y comunicación y procesos de internacionalización. Para ello, INGENIUM sinergiza el talento y las capacidades emprendedoras de personas naturales, organizaciones e instituciones de educación universitaria nacionales y extranjeras, cuyos esfuerzos convergen en programas de formación ejecutiva y estudios avanzados nacional e internacionalmente acreditados por las instituciones universitarias aliadas
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ÍNDICE GENERAL
Pág. PRESENTACIÓN 3 De la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación 4 De los Participantes en los Programas de Estudios Avanzados 5 De los Directores de Proyectos de Investigación 7 Del Acompañamiento Institucional al Desarrollo de Proyectos de Investigación 9 Del Jurado 9 De las Líneas de Investigación 11 Del Ante Proyecto de Investigación 12 Del Producto de Investigación 13 De la Presentación Oral y Pública 15 De la Organización del Documento 18 De los Requisitos de Transcripción e Impresión 19
Disposiciones Finales 20
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PRESENTACIÓN
La investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación y los
servicios de información, son factores fundamentales para el desarrollo
económico, social y político de todo país. Por ello toda persona con competencias
para realizar actividades de tal naturaleza, esta convocada a participar con
criterios de excelencia, en el fomento y desarrollo de esas actividades de
investigación e innovación, cumpliendo los principios éticos y epistemológicos que
garantizan rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, y
sentido critico-reflexivo.
En ese orden, INGENIUM Internacional asume el compromiso de facilitar el
desarrollo de soluciones de carácter teórico-práctico, estimulando y fomentando la
generación de saberes, conocimientos, tecnología e innovación, que atiendan
tanto a necesidades socio-productivas y socio-culturales sentidas, como a los
propios intereses y proyectos de autorrealización expresados por los participantes
de los programas de estudios avanzados y programas ejecutivos que constituyen
la oferta INGENIUM Internacional. En tal sentido, la presente Norma para el
Desarrollo de Productos de Investigación, se constituye en el marco regulador y
orientador que busca garantizar el logro de los objetivos trazados desde el saber,
para avanzar hacia un mundo mejor y posible, a partir de la investigación y la
innovación con y para la gente.
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NORMA PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN
PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS
ARTÍCULO 1: El propósito de la presente norma es establecer las expectativas de fondo y
forma relativas a los productos de investigación. Asimismo establecer los compromisos,
de las partes directamente involucradas en el proceso de elaboración, presentación y
evaluación de dichos productos de investigación, a saber: la comisión coordinadora de
actividades de investigación, los participantes en los programas de estudios avanzados,
los directores de proyectos de investigación (tutores) y los jurados evaluadores de
productos de investigación.
De la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación
ARTÍCULO 2: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación es un
organismo de carácter permanente con funciones de planificación, programación y
coordinación de todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación y
evaluación de productos de investigación; además de las funciones de asesoría y
consulta de los participantes, facilitadores, directores de proyectos de investigación y
jurados evaluadores de productos de investigación.
ARTÍCULO 3: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, estará
integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, quienes deberán
poseer grado de Doctor y acreditar una reconocida trayectoria académica. Serán
designados por la Junta Directiva de INGENIUM Corporación Internacional, a propuesta
de la Dirección Académica
ARTÍCULO 4: La comisión coordinadora de actividades de investigación, estará liderizada
por un (1) coordinador quien será designado por la Junta Directiva de INGENIUM
Corporación Internacional, según escogencia realizada entre los tres miembros titulares
de dicha comisión.
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ARTÍCULO 5: Son funciones de la comisión coordinadora de actividades de investigación,
las siguientes:
a) Velar por el cabal cumplimiento de las normas, criterios y procedimientos
institucionales para la elaboración, presentación y evaluación de los productos
de investigación
b) Estudiar y responder las consultas de los participantes, directores de
investigación y evaluación de productos.
c) Aprobar los Directores de Investigación propuestos por los participantes
d) Revisar los anteproyectos presentados por los participantes para decidir sobre
la pertinencia de los diferentes temas de investigación propuestos.
e) Expedir el acta de aceptación de los anteproyectos. estudiar y aprobar el plan
de dirección de investigación propuesto por los respectivos participantes y
directores de investigación
f) Decidir sobre solicitudes de cambio de tema de investigación y/o de director
de proyecto.
g) Designar jurados para los productos de investigación;
h) Velar por la aplicación de los criterios de evaluación y los diferentes
instrumentos necesarios para el proceso de evaluación de los productos de
investigación.
i) Publicar las líneas de investigación, y temáticas inherentes a las lineas, cuya
necesidad de ser resueltas es evidente y de alguna forma requerida por un
sector del entorno científico, social, educativo, empresarial, entre otros.
j) En los casos determinados como necesarios, solicitar dictámenes a expertos
externos a la institución.
De los Participantes en los Programas de Estudios Avanzados
ARTÍCULO 6: Los participantes de los programas de estudios avanzados llevaran a cabo
trabajos de investigación individuales, orientados al logro de un producto genuino que
exhiba: rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, sentido critico-
reflexivo en la construcción teórica y contribución sustancial al estado del arte en el área
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de conocimiento correspondiente. Dichos trabajos se desarrollaran bajo la supervisión de
los respectivos directores de proyectos investigación.
ARTÍCULO 7: Los participantes podrán efectuar la inscripción del proyecto de
investigación, una vez aprobados los seminarios de epistemología y métodos: y asimismo
aprobados los seminarios-talleres que abordan “Aproximaciones para la formulación de
objetos de estudio”, “Sistemática de apoyo al estudio y análisis del Objeto” contemplados
en el respectivo programa de estudios avanzados
ARTÍCULO 8: Previo a la inscripción, el participante deberá solicitar la presentación del
proyecto de investigación, ante la comisión coordinadora, para su aprobación. Dicha
presentación y aprobación tendrá lugar en las condiciones que establezca el
correspondiente programa de estudios avanzados, y al final del proceso deberá ser capaz
de efectuar defensa pública del producto de investigación (aporte), ante la presencia del
jurado evaluador.
ARTÍCULO 9: El participante será responsable del desarrollo de su proyecto de
investigación, siendo lo esperado que realice un esfuerzo razonable y adecuado a su nivel
académico, para lo cual deberá:
a) Conocer la presente normativa y toda documentación de investigación propia
de la institución, incluida aquella referida a preservar los desarrollos del plagio.
b) Comprender y asumir las expectativas de los directores y del equipo de
investigación sobre su trabajo así como comunicar las expectativas propias.
c) Mantener una relación de carácter profesional con el director/directores y otros
miembros del equipo académico.
d) Comprometerse a ampliar su formación de manera consensuada con el
director, cuando este lo estime conveniente y necesario para el logro de los
objetivos del proyecto de investigación.
e) Comprometerse en tomar la iniciativa para identificar problemas (técnicos,
personales, etc.) surgidos en el progreso de su investigación y proponer
soluciones para ser tratadas con el director.
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f) Fomentar relaciones humanas fluidas que permitan un adecuado ritmo de
trabajo.
g) Desarrollar el plan de trabajo de la tesis, y realizar evaluaciones anuales
(incluyendo informes de becas y proyectos).
h) Asistir y participar, de forma transparente y activa, en reuniones periódicas
incluyendo aquellas con el director y con el equipo de investigación.
i) mantener actualizado el formato de dirección del proyecto de de investigación,
tras cada reunión acontecida en el transcurso de la investigación, capturando
las principales conclusiones de la reunión.
j) Procurar la máxima difusión de los resultados y actividades de investigación, a
través de la web 2.0, de la participación en seminarios y en congresos
nacionales e internacionales, de la participación en conferencias.
k) En los casos que el director de la investigación lo determine pertinente, tomar
las acciones necesarias para adquirir competencias transversales, tales como:
Comunicación oral y escrita en lengua propia y extranjera, competencias
digitales y otras que se estimen necesarias
De los Directores de Proyectos de Investigación
ARTICULO 10: Dirigir un proyecto de investigación, consiste en ofrecer apoyo intelectual,
formativo y gestionario a un participante con vistas a la consecución de un producto de
investigación genuino que exhiba: rigurosidad investigativa, articulación epistémica y
metodológica, sentido critico-reflexivo en la construcción teórica y contribución sustancial
al estado del arte en el área de conocimiento correspondiente.
ARTÍCULO 11: Para ser director de proyectos de investigación en los programas de
estudios avanzados, se requiere:
a) Poseer grado académico de doctor
b) Ser investigador (a) activo, con productividad verificable en publicaciones
c) Poseer competencia para la labor de tutoría en entornos virtuales
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ARTÍCULO 12: El director de un proyecto de investigación será responsable de:
a) Informar al participante de sus expectativas en torno a todos los aspectos
concernientes a su investigación.
b) Definir una relación profesional, clara, realista y constructiva con el
participante
c) Conocer la normativa para el desarrollo de productos de investigación en el
contexto de programas de estudios avanzados de INGENIUM Corporación
Internacional y velar por su aplicación.
d) Planificar reuniones regulares para hacer el seguimiento del progreso de la
investigación, de acuerdo con las pautas previamente acordadas con el
participante.
e) Mantener contacto regular con el participante, de acuerdo con las necesidades
derivadas del desarrollo de la investigación en sus distintas fases y dar
respuesta a las preguntas / dudas que le sean presentadas en tiempo
razonable.
f) Asesorar, en el caso necesario, sobre actividades formativas complementarias
requeridas para llevar a cabo con éxito el proyecto de investigación.
g) Aconsejar y apoyar al participante en las siguientes cuestiones: el tema de
investigación, el plan de trabajo, la calidad en ajuste al nivel académico
avanzado al que corresponde la investigación, la dimensión ética del
comportamiento de todo participante de programas de estudios avanzados,
las posibilidades de obtener financiamiento para su investigación, las
posibilidades de participar en seminarios de investigación donde exponer
avances que no comprometan el carácter inédito del producto de
investigación.
h) En el caso de indicios de plagio o de violación de los derechos de propiedad
intelectual, comunicarlo a la Comisión Coordinadora de Actividades de
Investigación.
i) Autorizar por escrito al participante para la entrega del producto de
investigación
j) Asistir, obligatoriamente, a la defensa pública del producto de investigación,
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con voz pero sin voto.
k) Animar al participante investigador a publicar, participar en congresos,
seminarios o conferencias, de acuerdo con las características o la práctica de
cada disciplina científica/académica; y asesorarle, en su caso, en relación con
la búsqueda de fuentes de financiación para desarrollar esas actividades.
l) Asesorar y dar apoyo en relación con el acto de defensa pública del producto
de investigación
ARTICULO 13: Un investigador podrá ser director, de manera simultanea, de hasta cinco
(5) proyectos de investigación en los programas de estudios avanzados. El compromiso
con un mayor número de proyectos, deberá ser autorizado por la Comisión Coordinadora
de Actividades de Investigación
ARTICULO 14: El director de un proyecto de investigación, no formara parte del jurado
evaluador del respectivo producto de investigación.
Del Acompañamiento Institucional al Desarrollo de Proyectos de Investigacion
ARTICULO 15: La Institución, obligada con garantizar la calidad, transparencia, y
progreso del proceso de desarrollo de productos de investigación, proporcionara espacios
virtuales, en los cuales los respectivos participantes y directores de proyectos,
establezcan comunicación, a la par de permitir a la Comisión Coordinadora de Actividades
de Investigación, acompañar, evaluar y realimentar el proceso de elaboración y dirección
de proyectos de investigación.
ARTICULO 16: Los espacios virtuales, a los cuales hace referencia el articulo 15, son de
uso obligatorio, a lo cual quedan expresamente comprometidos, los participantes y
directores de proyectos de investigación.
Del Jurado
ARTICULO 17: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación designara el
jurado. Dicho jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros
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suplentes, quienes deberán poseer grado de Doctor o acreditar reconocida autoridad en la
materia sobre la que verse la investigación.
ARTICULO 18: La designación del jurado será efectuada durante los siguientes veinte
días hábiles posteriores a la inscripción del proyecto de investigación, A partir del día
siguiente a la notificación de la designación del jurado, y dentro de un lapso de diez (10)
días hábiles, el participante podrá interponer escrito recusando a uno o más miembros del
jurado, así como el o los miembros del jurado podrán inhibirse razonadamente de
participar en el mismo. La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación,
resolverá designando, si es el caso, al o los nuevos miembros. Las causales en ambos
casos son las establecidas en la legislación adjetiva venezolana. El procedimiento de
recusación será único y exclusivo.
ARTICULO 19: Una vez cumplido el lapso establecido en el ARTÍCULO 18, sin que se
haya ejercido alguno de los recursos contemplados, la Comisión Coordinadora de
Actividades de Investigación hará entrega de los ejemplares impresos del trabajo de
investigación realizado, a cada uno de los miembros del jurado; una vez convocado por su
Presidente (a), se declarará constituido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
recepción de los ejemplares, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
ARTÍCULO 20: La defensa pública del producto de investigación será realizada por el
participante ante el jurado en la fecha previamente establecida.
ARTÍCULO 21.- El jurado por mayoría absoluta aprobará o reprobará el producto de
investigación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de su constitución;
en ese lapso deberá evaluarlo, convocar al participante para si disertación y emitir el
veredicto, el cual es inapelable y se hará constar en acta que para tal fin se levantará.
Parágrafo Único: Cuando uno de los miembros del jurado disienta del criterio sustentado
por la mayoría, deberá dejar constancia de las razones que motivaron su decisión, la cual
se anexará al acta.
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De las Líneas de Investigación
ARTÍCULO 22: La línea de investigación es el eje ordenador de la actividad de
investigación, en torno a la cual se asegura la continuidad y se integran los esfuerzos de
una o más personas comprometidas en el desarrollo del conocimiento en un área. Para el
logro de dichos objetivos de continuidad e integración los participantes de los programas
de estudios avanzados, los facilitadores, los directores de investigaciones y la directiva
institucional, abordaran de manera sistemática, y cooperativa, con enfoque disciplinario,
multidisciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario los proyectos para el logro de
productos de investigación de alto impacto.
ARTÍCULO 23: La línea de investigación expresa niveles de concreción y especificidad
que señalan problemas concretos de orden teórico, práctico o teórico-practico cuya
necesidad de ser resueltos es evidente y de alguna forma requerida por un sector del
entorno científico, social, educativo, empresarial, entre otros. Una línea se plasma en uno
o varios proyectos o en un proyecto de fases continuas y progresivas.
ARTÍCULO 24: Los elementos que identifican a una línea de investigación son los
siguientes:
a) Existencia de una problemática en torno a un eje temático común.
b) Existencia de un grupo de investigadores que promueva el desarrollo de
proyectos de investigación en torno a un eje temático común..
c) Generación de proyectos y otros productos de investigación dirigidos a
abordar la problemática desde perspectivas disciplinarias, multidisciplinarias,
interdisciplinarias o transdisciplinarias.
d) Producción de publicaciones en extenso, acreditadas, indizadas y evaluadas
por pares.
ARTÍCULO 25: Las líneas de investigación tienen jerarquía institucional y otorgan
pertinencia y legitimidad epistémica a los programas de estudios avanzados a través del
desarrollo de productos de investigación por parte de los participantes. Parágrafo Único:
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En caso de que un participante proponga un tema de investigación que no se encuentre
enmarcado en las líneas de investigación del respectivo programa, la propuesta será
sometida a la consideración de la Comisión Coordinadora la cual evaluará la viabilidad y
pertinencia de su incorporación en las líneas de investigación del programa.
Del Ante Proyecto de Investigación
ARTÍCULO 26: El participante deberá presentar un (1) ejemplar del ante proyecto de
investigación, con una extensión mínima de 10 páginas y máximo de 15, conteniendo en
forma general los siguientes elementos:
a) Pagina de presentación: relacionando identificación institucional, título
tentativo de la investigación, los nombres del autor y del director del proyecto
de investigación, el lugar y fecha de presentación.
b) La página del índice de contenido donde se relacionan los títulos de las
secciones y sub secciones del proyecto.
c) Descripción del objeto de investigación: Planteamiento claro y preciso de
las incidencias, orígenes, manifestaciones del problema a ser investigado.
Argumentación que describe el fenómeno y la brecha entre el estado de
cosas y la situación deseada, en ajuste a la tesis a sostener.
d) Visión de propósito y objetivos específicos
e) Pertinencia: argumentación acerca de la utilidad y relevancia social,
institucional o científica.
f) Alcance: Se escribe la proyección de la investigación, con relación a objetivos
e impacto.
g) Estado del arte: Explicación de cómo ha sido tratado teóricamente el
fenómeno, cómo se encuentra en el momento de realizar la propuesta de
investigación.
h) Tendencias y visión de teorías fundantes
i) Planteamiento de la metódica: Paradigma, enfoque y método
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j) Limitaciones: Aspectos, recursos técnico-operativos, humanos, materiales que
pudieran afectar u obstaculizar la realización de la investigación. Son
limitaciones propias de la investigación.
k) Factibilidad: Se describe lo relacionado a recursos humanos, instituciones
privadas y oficiales que puedan financiar el estudio y las razones que el
investigador posee para considerar que la investigación se puede llevar a
cabo, de ser necesario.
l) Cronograma de actividades. Especifica las etapas, lapsos y actividades a
cumplir en cada uno de ellos.
m) Referencias: Presentación de las diversas fuentes
ARTICULO 27: El ante proyecto debe ir acompañado de la carta de postulación (suscrita
por el participante) y la síntesis curricular del director de proyecto, con fotocopia de títulos,
grados académicos y constancias relevantes para el orden académico.
Parágrafo Único: Una vez aprobado el ante proyecto de investigación, el participante
cuenta con seis meses, para hacer entrega ante la Comisión Coordinadora de Actividades
de Investigación el proyecto de investigación culminado.
ARTÍCULO 28: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, en un lapso
no mayor de ocho (8) días consecutivos, determinará si el referido ante proyecto está
enmarcado dentro de las líneas de investigación establecidas por la institución, al igual
que la pertinencia y relevancia con relación al nivel académico del programa de estudios
avanzados.
ARTÍCULO 29: Una vez analizado el ante proyecto, declarado pertinente con las líneas
de investigación y relevante, la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación
emitirá el acta de aceptación del proyecto y del director del proyecto.
Del Producto de Investigación
ARTÍCULO 30: Una vez culminado el desarrollo del Proyecto de Investigación el
participante deberá entregar ante la Comisión Coordinadora de Actividades de
Investigación, los siguientes elementos y recaudos:
a) Cuatro (4) discos compactos o cuatro (4) pen drives contentivos del
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documento en formatos digitales Word y PDF. De esos discos compactos o
pen drives, uno será integrado a los archivos digitales de INGENIUM
Internacional. Los restantes tres discos compactos o pen drives serán
distribuidos entre los miembros del jurado para la correspondiente evaluación.
b) Constancia de dirección del proyecto
c) Solvencia académica
d) Solvencia administrativa
e) Carta de aprobación de presentación del producto de investigación, suscrita
por el director del proyecto de investigación.
ARTICULO 31: El participante que por razones plenamente justificadas por escrito, no
presente el producto de investigación en la fecha señalada por la Comisión Coordinadora
de Actividades de Investigación, tendrá una oportunidad de cumplir este requisito, en la
nueva fecha que establezca la Comisión, en los próximos 10 días hábiles.
ARTICULO 32: El participante quien habiendo disfrutado de la oportunidad prevista en el
ARTÍCULO 31, incurra nuevamente en la situación, deberá renovar la inscripción del
mismo y mantenerse cumpliendo con los requisitos administrativos y académicos de
permanencia exigidos por la institución, hasta un máximo de seis (6) meses.
ARTICULO 33: En caso de denuncia de plagio, la Comisión Coordinadora de Actividades
de Investigación, solicitará al jurado la verificación de la condición y el informe con los
debidos soportes. Una vez ratificado el plagio y recibido el informe de verificación, la
Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación procederá a la elaboración del
acta donde se declara anulado el producto de investigación.
Parágrafo Único: No se permitirá al participante, que haya incurrido en plagio, la
elaboración y presentación de un nuevo producto de investigación.
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De la Presentación Oral y Pública
ARTICULO 34: La presentación oral y publica se realizará en el lugar, fecha y hora
determinados por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, en
presencia de los miembros del Jurado.
Parágrafo Primero: Si transcurridos quince (15) minutos de la hora establecida para el
inicio del acto no estuviese presente un miembro del jurado, se incorporara el suplente y
se dará inicio al acto.
Parágrafo Segundo: De no conformarse el jurado, el acto de la presentación se
suspenderá hasta nuevo aviso.
Parágrafo Tercero: Se prohíbe expresamente llevar al recinto de la presentación oral
refrigerios, adornos, regalos y cualquier otro elemento que no sea indispensable para
efectos técnico - académicos.
ARTÍCULO 35: El Presidente del Jurado, iniciará el acto público señalando que el
participante ha cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos e indicará
los siguientes pasos a seguir:
a. Exposición del participante en un tiempo máximo de cuarenta (40) minutos.
b. Preguntas por parte del jurado en un tiempo máximo de veinte (20) minutos.
ARTICULO 36: El director del proyecto podrá intervenir al finalizar la presentación oral del
estudiante para hacer aclaratorias o profundizar en las respuestas del estudiante.
ARTICULO 37: Cuando algún asistente asuma una conducta que, a juicio del jurado,
perturbe el normal desarrollo del acto, deberá abandonar el recinto donde se realiza la
presentación oral. En caso de no hacerlo, el Presidente del jurado podrá suspender el
mismo, hasta tanto existan las condiciones adecuadas.
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ARTICULO 38: Una vez realizada la defensa oral, el Jurado pedirá a los presentes,
incluyendo al participante, que se retiren temporalmente del recinto, a fin de proceder a la
evaluación final.
ARTICULO 39: Los miembros del jurado calificarán individualmente los distintos
aspectos, de acuerdo a la ponderación señalada en los instrumentos, y luego
promediarán las notas asignadas, colocándole a la nota dos decimales.
ARTICULO 40: El producto de investigación será evaluado sobre una escala de 1 a 100
puntos, de acuerdo con los instrumentos suministrados por la Comisión Coordinadora de
Actividades de Investigación. La ponderación que se asigna a la versión final digital es del
sesenta y cinco (65%) , mientras que un treinta y cinco por ciento (35%) corresponderá a
la evaluación de la defensa oral.
Parágrafo Único: La nota mínima aprobatoria será de noventa (90) puntos en la escala
de 1 a 100 puntos.
ARTICULO 41: La decisión del jurado será tomada por unanimidad o por mayoría de
votos y la misma será inapelable. De presentarse un desacuerdo por parte de algún
miembro del jurado, se dejará constancia de su posición en el acta respectiva.
ARTICULO 42: El jurado reunido en pleno, emitirá su veredicto en forma escrita. Para ello
se levantará un acta, de conformidad con el formato aprobado por La comisión
coordinadora de las actividades de investigación. La misma deberá ser firmada por los
tres miembros del jurado.
Parágrafo Único: Se elaborarán cuatro (4) ejemplares del Acta; todas originales y se
distribuirán así:
a. Una para el participante.
b. Una para el archivo de la Comisión Coordinadora de Actividades de
Investigación.
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c. Una para el expediente del participante
d. Una para el director del proyecto.
En caso de que el producto de investigación sea aprobado con Mención Publicación se
elaborará un ejemplar adicional del Acta.
ARTICULO 43: El resultado de la evaluación debe ser comunicado al interesado, al
finalizar el acto de evaluación del jurado.
ARTÍCULO 44: El veredicto del jurado se traducirá en: Aprobado o Reprobado.
Parágrafo Único: Previa solicitud del jurado ante la Comisión Coordinadora de
Actividades de Investigación, el producto que obtenga una calificación entre 97 y 100
puntos, tenga relevancia y represente un aporte científico o tecnológico para la
comunidad, podrá ser aprobado con MENCIÓN HONORIFICA.
ARTÍCULO 45: Una vez aprobado, el participante deberá entregar a la Comisión
Coordinadora de Actividades de Investigación un (1) CD con la versión definitiva, escrita
en formatos digitales Word y PDF, en archivos únicos, debidamente identificado y (1)
ejemplar físico empastado para la biblioteca.
Parágrafo Único: En caso de que el producto de investigación, aun aprobado, fuese
objeto de observaciones de forma o estilo, estas deberán ser incorporadas tanto en la
versión digital definitiva como en el ejemplar físico empastado destinado a la biblioteca.
ARTICULO 46: El producto de investigación podrá ser rechazado por el jurado, cuando el
mismo viole las normas técnicas establecidas por la Comisión Coordinadora de
Actividades de Investigación para la elaboración, presentación y evaluación.
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ARTICULO 47: No se permitirá al participante la elaboración y presentación de un nuevo
producto de investigación, cuando éste resultare «Reprobado» de acuerdo al veredicto del
jurado.
ARTICULO 48: El incumplimiento por parte del director de proyecto o participante de
algunas de las obligaciones definidas en esta normativa, deberá ser informado por escrito,
por la persona afectada, a la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, la
cual se dirigirá a la persona en cuestión para que le informe, por escrito, las razones de su
incumplimiento. Las faltas reiteradas serán comunicadas por la Coordinación a las
instancias superiores correspondientes para que se apliquen las medidas pertinentes.
ARTICULO 49: Cualquier publicación, presentación en congresos y/o reuniones públicas
que contengan el producto de investigación, deberá ser firmada por el participante en
calidad de autor, haciendo referencia a la institución.
ARTICULO 50: Queda entendido que el participante y el director del proyecto, al aceptar
este reglamento autorizan a la institución para utilizar, difundir, publicar sin limitación
alguna el producto de investigación.
De la Organización del Documento
ARTICULO 51: El documento contentivo del trabajo y producto de investigación, se
conformara según el siguiente ordenamiento:
a) Caratula
b) Paginas preliminares
i. Página de titulo
ii. Pagina de titulo e identificación de autor y director del proyecto
iii. Pagina de titulo, identificación de autor y director del proyecto, y
especificación de finalidad de desarrollo del producto de investigación
iv. Pagina de veredicto
v. Pagina de dedicatoria (opcional)
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vi. Página de agradecimiento
vii. Índice general
viii. Índice de cuadros
ix. Índice de figuras
x. Resumen
xi. Resumen en Ingles (Abstract)
c) Introducción
d) Cuerpo del trabajo de investigación
e) Referencias
f) Lista de anexos
De los Requisitos de Transcripción e Impresión
ARTICULO 52: El participante debe acatar estrictamente los requisitos de transcripción e
impresión que se señalan a continuación.
a) Tipo de papel a emplear: Bond blanco, tamaño carta, base 20.
b) Transcripción:
i. Formato digital
ii. Títulos: en mayúsculas y negrillas
iii. Sub títulos: en mayúsculas y minúsculas y negrillas.
iv. Fuente: Arial, tamaño 12.
v. Color de fuente: negro.
c) Paginación:
i. Las páginas preliminares se numeran con cifras romanas minúsculas,
centradas en el margen inferior de la página, en forma consecutiva
comenzando por la página siguiente al título que se numera (i).
ii. Las páginas del texto se numeran con cifras arábigas centradas en el
margen inferior
d) Espacios:
i. Para el texto: espacio y medio entre líneas y doble entre párrafos.
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ii. Para las listas de referencias bibliográficas, normativas y electrónicas: un
espacio entre líneas y un espacio y medio entre referencias.
e) Márgenes y sangría:
El margen izquierdo será de 4 cm. Los restantes (superior, derecho e inferior)
3 cm. Al comienzo de los capítulos el margen superior será de 5 cm. para
colocar el título respectivo. La sangría será de 9 espacios.
f) Lenguaje y estilo:
El lenguaje debe ser formal tal como corresponde a un trabajo científico. De
estilo sobrio, mesurado, y preciso. Se respetaran las reglas de la gramática y
la ortografía, y se evitará el uso de expresiones poco retóricas o ambiguas, así
como el exceso de citas textuales extensas.
g) Redacción:
En tercera persona, sin emplear pronombres y adjetivos personales como: yo,
tu, nosotros, vosotros, mi, nuestros, vuestros. Para destacar el pensamiento y
aportes del autor debe utilizarse la expresión el autor y/o la autora.
Disposiciones Finales
ARTICULO 53: La presente normativa es de aplicación obligatoria para los Trabajos de
Investigación que se realicen en los distintos Programas de Estudios Avanzados de
INGENIUM Corporación Internacional. En caso de situaciones no reguladas, se aplicarán
supletoriamente las normas de la Asociación Americana de Psicología, siglas APA, según
su denominación en Ingles (American Psychology Association).
ARTICULO 54: Lo no previsto en la presente norma será resuelto por Comisión
Coordinadora de Actividades de Investigación.
En Maracay a los treinta y un dias del mes de junio de dos mil catorce
INGENIUM Corporacion Internacional C.A.