normativa interna - mount view school€¦ · (bullying) y/o a la discriminación del ser humano, a...
TRANSCRIPT
1
N O R M A T I VA I N T E R N A
MOUNT VIEW SCHOOL S.A.
La siguiente normativa, constituye la fuente de que parten todas las
regulaciones internas de la institución educativa MOUNT VIEW SCHOOL S.A., con
miras a alcanzar los objetivos educativos primordiales, siempre enfocados en la
formación del estudiante con excelencia, en el perfecto desarrollo crecimiento
y evolución de la Comunidad Educativa MOUNT VIEW. Lo sustenta, el celo por la
adecuada preparación académica en conjunto con la defensa de los valores
espirituales, morales y legales, partiendo desde la concepción de ser humano y
con miras a la integración de éste a una sociedad que se encuentra en constante
evolución.
TITULO I
DEL PROCESO EDUCATIVO
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
ARTICULO 1. Esta normativa tiene por objeto establecer las reglas de
convivencia, fundamentos, orientación general y regulación, del proceso
educativo que ofrece MOUNT VIEW SCHOOL. Para estos efectos, la Comunidad
Educativa Mount View, se tiene conformada por:
i) Profesorado en todos sus niveles, especialidades, formas de horario y
plazos de nombramiento;
ii) Estudiantes de todos los niveles y modalidades impartidas en la
Institución;
iii) Funcionarios administrativos en todas y cada una de las ramas de
servicios brindados en el campus de la Institución, así como aquellos
proveedores de servicios periódicos que por la naturaleza del servicio,
se encuentran en contacto con el estudiantado;
iv) Padres de familia y/o encargados de estudiantes regulares de la
Institución;
v) Ex alumnos de la Institución al hacer ingreso al campus y/o actividades
organizadas en y para la Institución;
vi) Aquellos que en su momento la Administración de la Institución así lo
comunique.
2
ARTICULO 2. Mount View School es una Institución educativa de carácter
privado, fundada en el ejercicio de la libertad de enseñanza que garantiza la
Constitución Política. Pertenece a Mount View School S.A., persona jurídica
debidamente inscrita en el Registro Público y con cédula de persona jurídica
número 3-101- 174172.
Como Institución privada, nos reservamos el derecho de admisión.
Para asegurar la sana y justa convivencia de todos los miembros de Mount View
School contamos con cámaras en todas las clases y áreas comunes (excepto en
los baños)
ARTICULO 3. El certificado de aprobación que obtiene el estudiante en la oferta
educativa de la Institución, le confiere los mismos derechos que gozan aquellos
estudiantes egresados de las instituciones gubernamentales. Esta equiparación,
ha sido conferida mediante el decreto ejecutivo 29716-01-MEP III Res. CP-28-05-
MEP Ed. Div. Res. CP-005-06-MEP. Las áreas que cuentan con tal reconocimiento
son: la Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación
Diversificada.
ARTICULO 4. El proceso de enseñanza impulsará el reconocimiento, la expresión
y la vivencia de los valores morales, sociales, familiares y personales reconocidos
en la Institución y la Comunidad, en conformidad con la concepción que
sustenta la institucionalidad y la colectividad costarricenses y procura el logro de
los fines establecidos para la educación, tanto en instrumentos legales
nacionales e internacionales, como en aquellos emanados de las autoridades
de la Institución con competencia para ello.
ARTICULO 5. El proceso de enseñanza y de aprendizaje postula el respeto y la
vigencia del orden constitucional costarricense, su sistema político, así como los
de los derechos humanos y fundamentales.
ARTICULO 6. El logro de los fines y objetivos asignados al proceso, requiere de la
participación entusiasta de todos los integrantes de la Comunidad Educativa y,
de cada uno, el cumplimiento comprometido de los deberes y obligaciones que
le impone la normativa debidamente sancionada y comunicada por la
Institución.
ARTICULO 7. El Padre, la Madre o el Encargado del estudiante, en el ejercicio de
su derecho fundamental de escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos o hijas, deberá expresar en el acto de matrícula su pleno conocimiento
y aceptación del proceso educativo, de la formación moral a la que propende,
así como de la normativa vigente que informará dicho proceso.
3
TITULO II
DE LA CONDUCCION Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 8. Cualquier acto tendiente al maltrato físico, emocional o verbal
(bullying) y/o a la discriminación del ser humano, a su diferenciación por raza,
credo, orientación política o cualquiera otra, serán considerados como actos de
inaceptable e imperdonable naturaleza, por atentar contra la esencia misma de
la Institución y la Comunidad Educativa que la nutre y la materializa en la
colectividad costarricense. De igual forma serán consideradas, la agresión y
explotación sexual de menores en cualquiera de sus formas; la venta, uso,
portación y /o encubrimientos, de sustancias psicotrópicas ilegales y de aquellas
legales despachadas legalmente a terceros. Mount View School considera
anatema, a aquellos sujetos dentro de la Comunidad Educativa que resulten
culpables de incurrir en estas conductas, así como aquellas que por su naturaleza
les sean análogas, con las consecuencias propias de tal condición irreparable.
ARTICULO 9. Para asegurar la adecuada conducción y administración del
proceso educativo y formativo y el eficiente cumplimiento de los planes y
programas de estudio, Mount View School utilizará los siguientes órganos:
a) La Dirección Académica
b) Los Servicios de Apoyo
c) Los Departamentos Especializados
d) Consejo de Coordinadores
e) El Educador
f) El Profesor Guía
g) Los Comités Permanentes
LA DIRECCIÓN ACADEMICA
ARTICULO 10. La Dirección Académica es el órgano de mayor jerarquía en
la administración del proceso educativo que se ofrece y es la responsable de
conducirlo hacia el logro de los fines y objetivos predeterminados. Habrá una
Dirección Académica encargada del proceso en Educación Preescolar y I y II
ciclos de la Educación General Básica y otra para el III ciclo y la Educación
Diversificada.
ARTICULO 11. Cada Director Académico, con motivo de la prestación de los
servicios educativos, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Velar por la adecuada ejecución de la oferta educativa institucional.
b. Adoptar las decisiones de carácter técnico, generales o particulares, que se
requieran para la correcta administración y ejecución del proceso de
enseñanza.
4
c. Formular las recomendaciones metodológicas que estime pertinentes para
el logro de los fines y objetivos asignados al proceso.
d. Proponer o disponer, según corresponda, el nombramiento del personal de
docencia y administrativo de la institución.
e. Elaborar y remitir los informes requeridos por autoridades públicas, cuando así
corresponda.
f. Organizar las actividades de proyección institucional en los ámbitos local,
regional y nacional.
g. Ejercer la representación de la institución en los actos que, por su naturaleza,
deba participar, sean públicos o privados.
h. Velar por el cumplimiento de las actividades programáticas y curriculares de
la institución.
i. Mantener comunicación con los padres y madres de familia y asegurarse que
éstos conozcan la normativa institucional.
j. Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los servidores de la Institución
cuando incumplan los deberes de su cargo.
k. Otras que se deriven de la naturaleza del cargo o de esta normativa.
SERVICIOS DE APOYO
ARTICULO 12. La Institución cuenta con Servicios o Departamentos de
Apoyo Técnico y de Apoyo Administrativo al desarrollo del proceso educativo y
formativo de los estudiantes. Estos servicios serán organizados conforme los
requerimientos institucionales y estará integrado por el personal técnico y el
personal administrativo que al efecto se nombre, en cada curso lectivo.
En Mount View contamos con el servicio de Psicología, razón por la cual su hijo
en caso de que fuera necesario, recibirá seguimiento que favorezca su desarrollo
académico, conductual y socio efectivo cuando por alguna situación se
amerite en caso de que se requiera el apoyo de terapia psicológica externa o
algún otro tipo de servicio externo a la Institución, será oportunamente
comunicado a los padres de familia o encargados.
ARTICULO 13. Corresponde a los Servicios de Apoyo, en el área administrativa:
a. Organizar y desarrollar el sistema de registro e información institucional.
b. Brindar los servicios secretariales que requiera la administración y los
profesores para el cumplimiento de sus funciones.
c. Llevar de manera ordenada y segura la información individualizada de
cada estudiante.
d. Organizar los procesos de matrícula.
e. Facilitar y controlar el uso del material didáctico de la Institución.
f. Preparar las certificaciones que se requiera.
5
g. Comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos del estudiante,
cuando se fuere a expedir un certificado, un título o una certificación para
traslado.
h. Organizar los servicios financieros institucionales.
i. Informar estados de morosidad a los padres de familia.
j. Velar por el pago oportuno de los servicios públicos, Impuestos y otras
contribuciones obligatorias para las empresas costarricenses.
k. Organizar el servicio de vigilancia y limpieza institucionales así como el
mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipo de la institución.
l. Otras que expresamente asigne la Dirección, se deriven de la naturaleza de
las funciones o de esta normativa.
ARTICULO 14. Corresponde a los Servicios de Apoyo en el área técnica:
a. Establecer los planes y programas de orientación a los estudiantes.
b. Sustentar las adecuaciones curriculares, para la debida atención de las
necesidades educativas especiales del estudiante que lo requiera, en los
estudios psicológicos o pedagógicos que expresamente se le solicitara al
padre, madre o responsable del estudiante o que determine el equipo de
docentes.
c. Verificar la correcta ejecución a través del tiempo de las adecuaciones
curriculares aprobadas y dispuestas por la Institución en beneficio de los
estudiantes.
d. Colaborar con el personal de docencia en aspectos pedagógicos o
metodológicos que, con carácter general o particular, se requiera.
e. Organizar el cumplimiento del trabajo comunal de los estudiantes conforme
a la normativa establecida al efecto y vigilar su cumplimiento.
f. Otras que expresamente asigne la Dirección, se deriven de la naturaleza de
las funciones o de esta normativa.
DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS
ARTICULO 15. Los Departamentos Especializados de la Institución serán:
a. La reunión de los educadores que se desempeñan en I y II ciclos de la
Educación General Básica.
b. La reunión de los educadores a cuyo cargo está la atención de una misma
especialidad en el III ciclo o en la Educación Diversificada.
c. La reunión de educadores de materias afines, cuando así lo exija su número.
d. La reunión de educadores de un mismo ciclo, si así lo determina la Dirección
Académica.
ARTICULO 16. Los Departamentos Especializados ostentarán las siguientes
funciones, sin perjuicio de aquellas inherentes a sus objetivos y que la Dirección
determine oportunamente:
6
a. Establecer el enfoque didáctico que se dará a la actividad docente de sus
miembros.
b. Definir el plan de trabajo que se seguirá en la respectiva asignatura, área de
actividad, nivel o ciclo, según corresponda en cada período educativo.
c. Otras que expresamente se le asigna en esta normativa o le encargue la
respectiva Dirección Académica.
ARTICULO 17. El Departamento Especializado se reunirá cuando sea
convocado por su Coordinador, quien presidirá sus sesiones.
ARTICULO 18. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de más de
la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de
los presentes, deberán quedar asentados en el libro de actas que permanecerá
en custodia de la Dirección.
CONSEJO DE COORDINADORES
ARTICULO 19. El Consejo de Coordinadores estará integrado por los
coordinadores de los Departamentos Especializados. Funcionará bajo la
presidencia del Director o del funcionario que él designe.
ARTICULO 20. El Consejo de Coordinadores tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer y proponer alternativas de solución a los problemas de integración
en el desarrollo de los distintos programas que conforman el plan de estudios.
b. Analizar, periódicamente, el rendimiento académico y formular las
recomendaciones conducentes a su mejoramiento continuo.
c. Organizar y ejecutar actividades conducentes al desarrollo profesional del
personal docente.
d. Otras que expresamente se le asigne o se establezca en esta Normativa.
EL EDUCADOR
ARTICULO 21. Son funciones, atribuciones y obligaciones del educador:
a. Asistir puntualmente y conforme a los horarios generales y particulares
asignados a cada profesor, al cumplimiento de sus deberes profesionales y a las
actividades a las que fuere convocado.
b. Ejercer en forma personal sus actividades docentes, velando siempre por
que se cumpla los objetivos trazados, se respete y siga los valores institucionales
y los programas dictados por la Institución, comprometiendo todo su esfuerzo
intelectual para el logro de tales directrices.
7
c. Atender a los padres de familia durante los períodos establecidos al
efecto y brindarles las explicaciones o aclaraciones que fueren necesarias.
d. Brindar atención a los estudiantes sobre bases de igualdad y sin
discriminación de ninguna naturaleza.
e. Revisar y corregir exhaustivamente todo el material que los alumnos realizan
en la escuela o se llevan a la casa.
f. Aprovechar toda ocasión para estimular, desarrollar o inculcar los valores
sobre los que se asienta el proceso educativo y formativo de la institución.
g. Imponer a los estudiantes las acciones correctivas para los que fuere
competente, según la gravedad de la falta o informar a quien corresponda.
h. Vestir con decoro y hacer de su presentación personal ejemplo para la
Comunidad Educativa conforme los lineamientos que dicte la institución.
i. Asignar tareas, trabajos, etc. y realizar evaluaciones en los días anunciados
y cumplir con la entrega puntual de todo el material corregido.
j. Las otras que expresamente se establezca en esta normativa, en el contrato
de trabajo, en otras directrices o se derive de ellas, y que se consideran
recíprocamente integrados y vinculados entre si.
ARTICULO 22. Es prohibido a los educadores:
a. Utilizar el uniforme de trabajo de Mount View School en funciones sociales
fuera de las horas laborales.
b. Desarrollar, dentro o fuera de la Institución, actividades contrarias al orden
público, que menoscaben la dignidad profesional, que afecten la filosofía,
integridad o imagen institucionales.
c. Atacar y / o irrespetar las creencias religiosas o políticas de sus alumnos o de
sus familiares.
d. Atacar la oferta educativa de la Institución.
e. Intervenir en los asuntos administrativos o financieros de la Institución, cuando
no fueren asuntos ligados directamente a su persona o a sus hijos si fueren
alumnos de la Institución.
f. Hacer uso del teléfono celular o personal durante el desarrollo de las lecciones
o de sus actividades profesionales en la Institución.
g. Atender asuntos personales o familiares durante el desarrollo de sus
actividades docentes.
h. Desarrollar actividades proselitistas, de carácter político o gremial, durante el
desarrollo de sus actividades docentes en el entendido de que la Institución no
excluye credo alguno, ni se inclina al apoyo de ideología o línea política
determinada.
i. Realizar, durante su jornada de trabajo o dentro de la Institución, actividades
de carácter comercial o económico con compañeros o estudiantes.
j. Promover, desarrollar y/o mantener relaciones de índole romántico con
estudiantes de la Institución. Será igualmente prohibido a los educadores,
mantener esas relaciones aún cuando no sean de orden romántico, pero que
8
involucren actividades sociales inapropiadas para el respeto de la autoridad
moral y orgánica que todo debe educador debe mantener con sus alumnos,
aún cuando no sean alumnos suyos en sentido estricto.
k. Participar en fiestas, paseos o actividades extracurriculares con los estudiantes,
cuando no medie autorización expresa de la Dirección.
l. Desarrollar, dentro de la Institución, cualquier tipo de actividad o trabajo que
no esté vinculado con el ejercicio de sus funciones.
m. Es prohibido recoger dinero para cualquier tipo de actividad que no haya
sido aprobado por la Dirección.
n. Es prohibido tener cualquier contacto en redes sociales o en cualquier medio
electrónico con estudiantes y o padres/ madres de familia de la Institución.
EL PROFESOR GUIA
ARTICULO 23. El Director designará a un educador para que, en calidad de
Profesor Guía, atienda a los educandos de una determinada sección.
ARTICULO 24. Son funciones del Profesor Guía:
a. Estimular y orientar a los alumnos hacia el cumplimiento de sus deberes
escolares y académicos en busca de la excelencia Institucional y e individual.
b. Propiciar un ambiente de comprensión, respeto y solidaridad entre los
educandos a su cargo.
c. Organizar y estimular actividades que desarrollen sentimientos de fraternidad
entre los estudiantes.
d. Brindar los consejos que estime oportunos ante los problemas de disciplina
individual o colectiva que presenten los educandos.
e. Establecer comunicación periódica con los padres de familia y enterarlos de
los avances escolares de sus hijos así como de los problemas o conflictos que
estos presenten dentro de las tareas encomendadas a la Institución con las
excepciones que este mismo reglamento contiene.
f. Las otras que expresamente se consignan en esta Normativa.
LOS COMITES PERMANENTES
ARTICULO 25. Sin perjuicio de otros Comités que puedan constituirse para el
desarrollo o atención de asuntos o proyectos específicos, como parte de la
organización de la Institución existirán: el Comité de Evaluación, el Comité de
Disciplina y el Comité de Apoyo Educativo.
ARTICULO 26. El Comité de Evaluación estará integrado por un mínimo de tres
miembros: El Coordinador y dos funcionarios de la institución designados por la
Dirección. Se integrará un Comité para los asuntos relativos a Educación
Preescolar y I y II ciclos de la Educación General Básica y otro para los del III ciclo
de la Educación General Básica y Educación Diversificada. Cada Comité
9
ejercerá las funciones y atribuciones que en el campo de la evaluación y
medición de los aprendizajes, expresamente le asigna esta normativa.
EL COMITÉ DE DISCIPLINA
ARTICULO 27. El Comité de Disciplina tiene como objetivo principal velar por
el adecuado cumplimiento de las normas educativas y disciplinarias trazadas
por la institución, en aras de velar por el correcto desempeño de la labor
educativa, la disciplina y con el fiel propósito de formar al estudiante en un
ambiente de reglas claras para que éste se prepare para ser un ciudadano
respetuoso de las Leyes que nos rigen a todos.
El comité estará integrado por cinco miembros: El Director, quien lo presidirá y
cuatro profesores o funcionarios que al efecto designará tomando sus nombres
de un estricto roll pre establecido, garantizando así la imparcialidad de la
constitución del comité. Se integrará un Comité para los asuntos relativos a
Educación Preescolar y I y II ciclos de la Educación General Básica y otro para
los del III ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. Cada
Comité cumplirá las funciones y ejercerá las atribuciones que esta normativa le
asigna.
EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO:
ARTICULO 28. El Comité de Apoyo Educativo, presidido por el Director o el
funcionario que él designe y dos miembros más que nombrará al inicio de cada
curso lectivo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Determinar, con base en los resultados de los diagnósticos y estudios que
aportaran los padres de familia o encargados del estudiante, los apoyos que
requiera para la satisfacción de sus necesidades educativas especiales.
b. Recomendar a la Dirección, al personal docente y administrativo y al padre,
madre de familia o encargado, las adecuaciones de acceso y curriculares que
se requieran.
c. Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter extraordinario para
los alumnos que presenten necesidades educativas especiales y dar las
recomendaciones pertinentes.
d. Informar y orientar a los docentes sobre las estrategias y procedimientos para
la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.
e. Asesorar a la administración y al personal docente y administrativo sobre las
adecuaciones de acceso al currículo y los servicios de apoyo para cada alumno
con necesidades educativas especiales.
10
f. Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada estudiante con
necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las
adecuaciones curriculares aprobadas.
g. Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas
especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo.
h. Recibir en audiencia al estudiante, al padre, a la madre o encargado, así
como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de
necesidades educativas especiales del alumno.
ARTICULO 29. Los Comités permanentes sesionarán, al menos, una vez por
semana. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y deberán levantar
acta por cada sesión realizada.
TITULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DE LA
CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO Y DE LAS NORMAS DE
PROMOCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30. Las normas contenidas en este título están destinadas a regular el
proceso de evaluación de los aprendizajes, el de la calificación del
comportamiento así como a establecer las normas de promoción dentro del
proceso de enseñanza y de aprendizaje que se administra.
ARTÍCULO 31. La evaluación es un proceso inherente y esencial de los
servicios educativos que brinda la Institución y procura los siguientes objetivos:
a. Ejercer un riguroso control tanto del proceso de enseñanza como el de
aprendizaje.
b. Determinar el nivel de logro en cada estudiante de los objetivos
programáticos propuestos.
c. Disponer de la información necesaria conducente a la formulación de las
acciones correctivas pertinentes.
d. Conocer las potencialidades y las limitaciones de cada estudiante a los
efectos de utilizar la metodología apropiada.
e. Determinar la interiorización y vivencia en cada estudiante de los valores que
sustenta y postula el proceso formativo.
f. Definir la promoción del estudiante.
g- Tener definidos las reglas y parámetros de Promoción predeterminados , con
las que se compararán los logros de cada estudiante para así evaluar si dichos
logros son inferiores, iguales a o superiores a las pre definidas para lograr una
promoción del estudiante, en cada caso.
11
ARTÍCULO 32. Para el logro de los objetivos propuestos, la evaluación será
continua, integral, participativa y requiere del concurso especial del estudiante,
de sus padres de familia o encargados y de los educadores, en conformidad
con lo dispuesto en esta normativa y la normativa educativa dictada por las
autoridades gubernamentales.
ARTÍCULO 33. Como actividad permanente y continua, el principal
responsable de la administración del proceso de evaluación es el profesor (a) de
la correspondiente asignatura o encargado (a)de la sección o grupo de
alumnos.
CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 34. El proceso de evaluación de los aprendizajes, sin perjuicio de la
responsabilidad profesional del educador, requiere de la obligada participación
y colaboración de:
a. El Educador
b. El Educando
c. El Director Académico
d. El Profesor Guía
e. El Departamento Especializado
f. El Comité de Evaluación
g. El Orientador u Orientadora
h. El Padre de Familia o Encargado
EL EDUCADOR
ARTÍCULO 35. El educador vinculado directamente con el alumno en los
procesos de mediación pedagógica y de aprendizaje, tiene, con respecto a la
evaluación, las siguientes obligaciones:
a. Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento
Especializado del que sea miembro.
b. Comunicar a los alumnos, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo
curso lectivo, los objetivos asignados y los contenidos que abarcará su materia
durante el curso, los procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en
materia de evaluación de los aprendizajes y la calificación del concepto.
c. Revisar las recomendaciones de adecuación realizadas por profesionales
contratados directamente por los padres o encargados y agregados por estos
al expediente, desarrollando y aplicando aquellas que según su valoración
directa en el aula, considere apropiadas para el estudiante, dejando constancia
12
de sus motivos en el respectivo expediente.
d. Elaborar, en forma personal, los instrumentos de evaluación y obtener su
aprobación en conformidad con esta normativa.
e. Calificar oportunamente las pruebas de sus alumnos.
f. Entregar a los estudiantes, dentro de los siete días naturales siguientes a su
aplicación las pruebas debidamente calificadas.
g. Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes o padres de
familia en conformidad con esta normativa.
EL EDUCANDO
ARTÍCULO 36. El educando tiene con respecto a la evaluación las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a. Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y
deberes escolares.
b. Ejecutar en forma personal las pruebas a que deba someterse en
conformidad con los criterios y procedimientos de evaluación que se
establezcan.
c. Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden y acatar las
instrucciones y directrices que se le impartan.
d. Plantear ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso
de sus padres o encargados, las objeciones que estime pertinentes con respecto
a las calificaciones que se le otorguen, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la entrega de resultados.
EL PROFESOR GUÍA
ARTÍCULO 37. Sin perjuicio de otras funciones y atribuciones, corresponderá al
Profesor Guía en materia de evaluación:
a. Dar a conocer a los estudiantes en forma clara y oportuna la Normativa
referente a la Evaluación y la Promoción.
b. Analizar la Normativa y hacer conciencia en los estudiantes sobre la
trascendencia del proceso de evaluación.
c. Aclarar las dudas que planteen los padres de familia sobre el contenido de
esta Normativa, con especial énfasis en sus funciones, deberes y atribuciones, así
como en relación con los derechos de sus hijos.
d. Orientar a los estudiantes sobre los procedimientos por seguir para plantear
sus objeciones o reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa.
13
e. Estimular e inducir a los educandos al estudio y a la investigación
permanentes requeridos para el éxito del proceso de enseñanza y para el de
aprendizaje.
f. Colaborar con la entrega del Informe Escolar a los padres de familia de su
sección, en conformidad con el calendario que se establezca.
g. Otras que se deriven de esta normativa.
EL DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 38. En relación con el proceso de evaluación, el Departamento
Especializado ejercerá las siguientes funciones:
a. Proponer a la aprobación del Director los métodos, técnicas e instrumentos
de medición y las estrategias de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de
la materia por evaluar y el nivel escolar que corresponda.
b. Avalar académicamente, a través del Coordinador del Departamento
Especializado, los instrumentos de evaluación cuando correspondan a pruebas
de diagnóstico y de carácter sumativo.
c. Analizar y avalar las estrategias de evaluación planteadas por el educador
en los planes regulares de trabajo anual.
d. Establecer para cada período en que se divida el curso lectivo, los criterios
para emitir un juicio valorativo, que corresponde a la percepción que tiene el
docente sobre cada estudiante con base en la observación permanente
(concepto). Así como los rubros y procedimientos para calificar el trabajo en
clase o classwork.
e. Velar porque las estrategias e instrumentos de medición, reflejen los criterios
de evaluación señalados en los programas de estudio.
f. Otras que se deriven de esta Normativa.
EL COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 39. El Comité de Evaluación, tendrá a su cargo las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Velar por un adecuado e imparcial proceso de evaluación en el ámbito
institucional.
b. Dar seguimiento a las decisiones tomadas por los Departamentos
Especializados.
c. Brindar el asesoramiento e inducción requerido al personal en materia de
evaluación para lograr una evaluación adecuada.
d. Promover la capacitación de los educadores en el campo de la medición y
la evaluación educativas.
e. Proponer las medidas correctivas para el logro de los objetivos con base en
los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico
aplicadas en la Institución.
14
f. Vigilar la correcta ejecución de las adecuaciones recomendadas para
educandos con necesidades educativas especiales.
g. Asesorar al Director, en la correcta resolución de las objeciones que formulen
los estudiantes, padres de familia o encargados en materia de evaluación.
h. Convocar a los miembros o al Coordinador del Departamento Especializado,
cuando lo estime conveniente.
i. Proponer a la aprobación del Director el calendario de aplicación de las
pruebas parciales, acumulativas o comprensivas.
j. Otras que se deriven de la presente normativa.
EL DIRECTOR
ARTÍCULO 40. El Director de la Institución, en materia de evaluación, tiene
las siguientes funciones y atribuciones:
a. Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación entre
los alumnos, el personal docente y los padres y madres de familia o encargados.
Y nombrar al personal que integrará cada comité especial indicado en este
reglamento
b. Establecer formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren
el adecuado proceso de evaluación.
c. Proveer, cuando así se requiera, la asesoría técnica a los Departamentos
Especializados y al Comité de Evaluación, para el mejor cumplimiento de sus
funciones y atribuciones, sea con personal de la Institución o con profesionales
externos.
d. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que
adopten los Departamentos Especializados.
e. Analizar el rendimiento escolar periódicamente.
f. Conocer y resolver los recursos que ante la Dirección se formulen en materia
de evaluación, conforme a esta Normativa
g. Replantear la política y el planeamiento institucional con base en los
resultados de la evaluación diagnóstica.
h. Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y proceder a su
destitución cuando incumplan sus funciones y obligaciones o se encuentren
imposibilitados de cumplirlas.
EL ORIENTADOR (A) O PSICOLOGO (A)
15
ARTÍCULO 41. El orientador es el profesional a cuyo cargo está promover
el crecimiento personal-social de los educandos, para lo cual ejercerá las
siguientes funciones:
a. Participar y colaborar en el proceso de evaluación de los aprendizajes y del
desarrollo socio-afectivo y ético de los educandos.
b. Dar seguimiento a la ejecución de las adecuaciones curriculares
recomendadas para educandos con necesidades educativas especiales.
c. Informar al educando y al hogar sobre sus actitudes, acciones y en general,
sus conductas meritorias.
d. Proceder a la apertura de un capítulo de seguimiento en el expediente de
aquellos educandos que incurrieren en conducta indebida.
e. Mantener durante el desarrollo del expediente de seguimiento, las entrevistas
que fueren necesarias con los padres o encargados para el logro de los cambios
de conducta deseados.
f. Elaborar un dictamen sobre aquellos educandos a los que se les haya aplicado
acciones correctivas sin obtener resultados favorables, a los efectos de
recomendar su reubicación en otras modalidades que se adecuen a las
condiciones personales del educando.
g. Valorar en el ámbito socio-afectivo y ético si el educando ha seleccionado la
opción educativa más adecuada para sus cualidades y circunstancias.
EL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 42. El padre de familia o encargado del estudiante, es el principal
responsable de la educación y formación de sus hijos y tiene, en consecuencia,
el deber fundamental de apoyar a la Institución en general, y al educador, en
especial, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 43. En el proceso educativo confiado a la Institución se identifican
los siguientes deberes y obligaciones del padre o madre de familia o encargado
del estudiante:
a. Es obligatorio mantenerse informado de las calificaciones de sus hijos (as) por
medio de la aplicación digital MVS (disponible en el Play Store y el App Store).
b. Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la personalidad integral
de los hijos.
c. Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el proceso
de aprendizaje.
d. Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial,
aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
e. Cumplir con las indicaciones que expresamente le indique el personal de la
Institución, en aras de un mejor desarrollo de las potencialidades de sus hijos o
superar las deficiencias o limitaciones que se detecten.
16
f. Atender los requerimientos institucionales conducentes a la realización de
estudios psicológicos, neurológicos, psiquiátricos, pedagógicos, físicos o de
cualquier otra naturaleza, conducentes a establecer las necesidades educativas
especiales de sus hijos o hijas.
g. Vigilar el cumplimiento, conforme a las directrices expresamente formuladas,
del estudio dirigido para desarrollar en el hogar cuando las autoridades
institucionales así lo dispongan.
h. Vigilar que se satisfaga el derecho a la educación en cuanto a oportunidad,
cantidad y calidad del desarrollo de los programas educativos.
i. Formular las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas
a sus hijos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados
conforme las disposiciones que regulan la materia.
j. Firmar los instrumentos de evaluación ya calificados, cuando así corresponda.
k. Firmar todas las circulares y mensajes que se envíen en el cuaderno de
recados, así como las boletas de conducta.
l. Solicitar la justificación de las ausencias y llegadas tardías de sus hijos (as) a la
Institución, ante la instancia que la Dirección delegue, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la inasistencia o impuntualidad.
m. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades
institucionales.
n. Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas y en las que
se requiera de su presencia.
ñ. Solicitar a través del Cuaderno de Comunicaciones, las entrevistas con los
educadores de acuerdo con el horario de atención establecido al efecto.
o. Mantener en todo momento o situación actitud de respeto y cordialidad con
el personal de la Institución (administrativo, docente u otros).
o. Cualquier falta de cumplimiento de los incisos anteriormente citados le dará
a la Institución la facultad de cancelar los servicios educativos del (la) estudiante
en el momento que se considere pertinente.
p. Conocer lo estipulado en esta normativa institucional.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 44. El comportamiento de cada estudiante, se evaluará y
calificará globalmente, desde el punto de vista moral, social e individual, en
conformidad con el procedimiento que se establece. Para este efecto se
tomarán en consideración los siguientes aspectos:
a. Respeto y cumplimiento de las normas morales, jurídicas y de urbanidad,
dentro o fuera de la Institución.
b. Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones escolares.
c. Presentación personal y uso adecuado del uniforme.
17
d. Participación y comportamiento adecuado en los actos escolares cívicos,
comunales, culturales y espirituales.
ARTÍCULO 45. La calificación del comportamiento se hará en cada período
escolar utilizando la escala numérica de uno a cien y en conformidad con el
siguiente procedimiento:
1. Al inicio del respectivo período escolar, cada estudiante se tendrá calificado
en comportamiento con un 100%.
2. Al concluir el período escolar, a dicha calificación se rebajará:
a. Un punto por cada ausencia injustificada por lección que registre la o el
estudiante. Para este efecto, la ausencia a una actividad escolar equivaldrá al
número de lecciones que abarque. En el caso de la no asistencia o participación
en los Actos Oficiales del Día de la Madre, Día del Padre, Acto del 14 de
Setiembre, Acto de Clausura o cualquier Acto Cívico asignado a un grupo
específico, se tomará como un día completo de ausencia injustificada por lo que
se rebajarán 10 puntos en la nota de conducta. Únicamente con dictamen
médico se puede justificar la no asistencia y participación de estos. En el caso
de secundaria los estudiantes que no asistan a la convivencia se tomará como
un día completo de como ausencia injustificada (a menos de contar con
certificado médico). La Justificación médica justificará la ausencia o la no
participación, sin embargo, el (la) estudiante que nos presente o no participe de
cualquiera de estas actividades no será legible para obtener puntos extra en la
nota. En semana de exámenes no se justificará las ausencias a los estudiantes
que abandonen la Institución antes de que finalice el período lectivo a menos
de que tenga excusa médica.
b. Los (as) estudiantes que se presenten a la Institución a los Actos Oficiales del
14 de setiembre; pero por alguna razón no puedan realizar las actividades no
perderán los 10 pts en Conducta, pero no podrán ganarse los puntos que se
otorgan como incentivos.
c. Un punto por cada dos impuntualidades o llegadas tardías. Se calificará como
llegada tardía la presentación del estudiante a la lección o a la actividad escolar
dentro de los tres minutos siguientes a la hora señalada para la iniciación. La
presentación posterior al lapso indicado se consignará como ausencia.
d. En Primaria medio punto por cada incumplimiento consignado por la no
presentación diaria a la Institución del Cuaderno de Comunicaciones al Hogar
en la mañana o no retirarlo a la hora de irse de la Institución. En Secundaria,
todas las comunicaciones ya sea de la Institución al Hogar o del Hogar a la
Institución serán realizadas por medio del correo electrónico
e. Un punto diario por cada incumplimiento consignado por la no presentación
de la Agenda Institucional.
f. Tres, cinco, diez, quince o veinte puntos, según se determine, por cada
observación individual que consigne el profesor o el Director y que haya dado
18
motivo a una amonestación escrita o boleta de conducta con informe al
hogar, en conformidad con lo dispuesto por esta normativa. La determinación
la hará en el acto el profesor o el Director al disponer la acción correctiva. (El
docente comunicará la falta correspondiente, mediante la boleta conducta
respectiva, enviando la misma al hogar a más tardar en los dos días hábiles
siguientes a que se diera el hecho).
g. No se permiten escenas amorosas de ningún tipo, en caso de que se dieran
los estudiantes involucrados serán penalizados con un rebajo mínimo de 5 puntos
y máximo de 10 puntos en la nota de conducta (el Comité de Disciplina calificará
en cada caso y de acuerdo a la gravedad del hecho, la cantidad de puntos a
rebajar).
h. El robo, en cualquiera de sus formas, será penalizado con un rebajo mínimo de
10 y máximo de 20 puntos en la nota de conducta (el Comité de Disciplina
calificará en cada caso y de acuerdo a la gravedad del hecho, la cantidad de
puntos a rebajar)
i. Se rebajará 5 puntos por salir de la clase en cualquier cambio de profesor (se
debe permanecer en la clase cuando hay cambio de lección o materia).
j. Se rebajará 9 puntos por no asistir y participar en cualquier acto oficial de la
Institución.
k. En el caso de los estudiantes de Undécimo año, se rebajará dos puntos por
cada Centro al que el alumno (a) tenga la obligación de presentarse y no lo
haga (será obligatoria la asistencia a Centros cuando en determinada materia
se haya obtenido menos de 75 en la Prueba inmediatamente anterior examen o
quiz)
m. Falsificación o alteración de una firma en cualquier documento institucional
será penalizada con un rebajo de 10 puntos en la nota de conducta del trimestre
correspondiente.
n. El intento de fraude en cualquier examen, quiz o trabajo escrito (proyecto)
será penalizado con un rebajo de 5 puntos en la nota de conducta. El fraude
consumado en cualquier examen, quiz o trabajo escrito (proyecto) será
penalizado con el rebajo de 10 puntos en la nota de conducta así como la
anulación total del trabajo o prueba de que se trate.
ñ. Tres puntos diarios por cada incumplimiento a las normas sobre el uso del
uniforme escolar y de la presentación personal, debidamente consignado.
o. Diez puntos por cada reporte de escape. Se entenderá por escape, el hecho
que la o el estudiante se retire de la lección o de la Institución sin permiso previo
del educador o de las autoridades institucionales antes de que concluyan las
actividades escolares programadas según el horario del estudiante o se retire de
la Institución sin la autorización pertinente.
p. Se rebajará los puntos que correspondan al período de suspensión a las
actividades escolares dispuesta como acción correctiva. Para este efecto se
computará un punto por lección en conformidad con el horario de la o el
estudiante.
19
q. Queda terminantemente prohibido utilizar la imagen de la Institución o
cualquiera de sus símbolos externos logotipos, etc., de algún estudiante de la
Institución, profesor (a), funcionario de Mount View en cualquier red social,
especialmente si la misma va en contra de la integridad de la persona. Se
aplicará el rebajo en la nota de conducta que corresponda a la falta cometida
(mínimo de 3 puntos, máximo 3 días de suspensión).
r. Destrozo o deterioro de la propiedad o materiales de la Institución o de otros
compañeros (as): se hará un rebajo mínimo de 3 puntos y máximo de 10 en la
nota de conducta (el Comité de Disciplina determinará el total de puntos a
rebajar de acuerdo al hecho).
s. Los libros que se utilizan y son vendidos por la Institución a principios de año, ya
que los mismos son vendidos a un precio inferior a su precio original, si son
extraviados o al punto que no se puedan recibir por deterioro a finales del curso
lectivo el estudiante deberá cancelar el monto original correspondiente a la
reposición del mismo.
t. Diez puntos menos por el uso del celular en la clase.
3. A la calificación obtenida en conformidad con lo dispuesto en el inciso
anterior, se sumará los puntos ganados por el estudiante durante el trimestre por
las conductas meritorias acreditadas por los educadores según el instructivo
establecido al efecto (boletas positivas).
ARTICULO 46. La nota mínima para la aprobación en comportamiento será de
setenta y cinco.
ARTICULO 47. La o el estudiante que en el último período escolar o en su
promedio anual obtenga una calificación inferior a la establecida, tendrá la
condición de reprobado (a) en comportamiento.
ARTÍCULO 48. La o el estudiante reprobado (a) en comportamiento perderá la
condición de alumno (a) regular de la Institución y para adquirir la condición
plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa
de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo, definido
y supervisado por el Comité de Evaluación; quedando entonces su promoción
final sujeta a la verificación del cumplimiento de dicho correspondiente Comité
de Evaluación. La o el estudiante reprobado en conducta, no tendrá derecho
de matrícula en la Institución para el curso lectivo siguiente. En aquellos casos en
que la misma ya haya sido pagada, será uno de los casos de excepción en que
se reembolsará el monto correspondiente a los padres.
ARTICULO 49. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos
calificados la Dirección podrá autorizar la matrícula condicionada. En este caso,
los padres o responsables de la o del estudiante y ésta o éste deberán suscribir
un documento en que consten los compromisos y las condiciones que deben
20
cumplir para conservar la condición de estudiante regular. La violación de los
acuerdos, provocará la expulsión del estudiante al finalizar el siguiente período
de calificación.
ARTICULO 50. Salvo por errores materiales o aritméticos, la calificación del
comportamiento es invariable. Las apelaciones serán conocidas por la Dirección
General, al ser promovidas por escrito dentro del tercer día de comunicada la
nota de conducta. Contra lo que resuelva la Dirección General, no cabrá
recurso alguno.
CAPÍTULO IV
VALORACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 51. El curso lectivo estará dividido en tres períodos, en los cuales
el educando (a) será calificado en cada uno de los componentes o asignaturas
del plan de estudios y mediante la utilización de la escala numérica de uno a
cien.
ARTÍCULO 52. La calificación a que se refiere el artículo precedente será el
resultado de las siguientes ponderaciones:
I. En el primer ciclo de la Educación General Básica
A) Cursos en Español (Matemática, Estudios Sociales, Español)
Tareas 10%
Quices 15%
Proyectos 10%
Trabajo en clase 15%
Exámenes 50%
B) Cursos en Inglés (Reading, Spelling, Grammar, Science)
Homework 10%
Quizzes 15%
Projects or Book Report 10%
Classwork 15%
Tests 50%
C) Cursos en Inglés (Oral Expression)
Book Report 25%
Show and Tell 25%
Class participation 50% (Clear message 15%, sentence formation 10%,
21
pronunciation 10%, use of necessary language spontaneously 15%).
**Desglose del trabajo en clase: 15% de cada materia (excepto Oral Expression)
- Cuaderno 5% (orden y aseo 2.5%, finaliza los trabajos 2.5%)
- Participación en clase 5%
- Actitud hacia la materia 5%
** En el caso de Primer Grado solamente, el Primer Trimestre (únicamente) queda
de la siguiente manera:
Tareas 10%
Quices 30%
Proyectos 15%
Trabajo en clase 20%
Actitud 10%
Participación 10%
Cuaderno 5%
II. En el segundo ciclo de la Educación General Básica
A) Cursos en Español (Matemática, Estudios Sociales, Español)
Tareas 10%
Quices 15%
Proyectos 10%
Trabajo en Clase 15%
Exámenes 50%
B) Cursos en Inglés (Reading, Grammar, Science)
Homework 10%
Quizzes 15%
Project or Book Reports 10%
Classwork 15%
Tests 50%
C) Oral and Written Expression
- Oral Expression
Book Report 20%
Show and Tell 20%
Class participation 20% (Pronunciation 10%, sentence formation 10%)
22
-Writing
Quality 15%
Progress 10%
Classwork 10%
Notebook 5%
**Desglose del trabajo en clase: 15% de cada materia (excepto Oral Expression)
- Cuaderno 5% (orden y aseo 2.5%, finaliza los trabajos 2.5%)
- Participación en clase 5%
- Actitud hacia la materia 5%
D) Portugués
- Portugués
Tareas 20%
Quices 20%
Trabajo en clase 20%
Participación en clase 20%
Actitud en clase 20%
III. En el Tercer ciclo de la Educación General Básica
A) Cursos en Español (Matemática, Estudios Sociales, Español, Cívica)
Tareas 10%
Quices 15%
Proyectos 10%
Trabajo en clase 15%
Exámenes 50%
B) Cursos en Inglés (English, Science, Geography and History)
Homework 10%
Quizzes 15%
Projects/Book Reports 10%
Classwork 15%
Tests 50%
Oral Expression
Book Report or oral presentation 25%
Guided class discussion/ activity/ debate 25%
Class participation 50% (Clear message 15%, sentence formation 10%,
pronunciation 10%, use of necessary language spontaneously 15%).
23
**Desglose del trabajo en clase: 15% de cada materia (excepto Oral
Expression)
- Cuaderno 5% (orden y aseo 2%, finaliza los trabajos 2% y 1% de quices
pegados en el cuaderno
- Participación en clase 5%
- Actitud hacia la materia 5%
C) Francés
Tareas 20%
Quces 40%
Proyectos 20%
Trabajo en clase 20%
Desglose de Trabajo en Clase:
Finaliza trabajos 4%
Cuaderno 10% Orden y Aseo 4% Quices pegados 2%
Participación en clase 5%
Actitud 5%
D) Portugués
- Portugués
Tareas 20%
Quices 20%
Trabajo en clase 20%
Participación en clase 20%
Actitud en clase 20%
IV. En la Educación Diversificada.
A) Cursos en Español (Matemática, Estudios Sociales, Español, Cívica, Física)
Tareas 10%
Quices 15%
Proyectos 10%
Trabajo en clase 15%
Exámenes 50%
B) Psicología / Filosofía
Tareas 15%
Quices 20%
Trabajo en clase 15%
Proyectos: dos de 20% cada uno
Exposición: 10%
24
En el caso de Psicología y Filosofía, si el estudiante se ausenta el día que tiene
que presentar el proyecto o a la exposición deberá traer dictamen médico.
C) Cursos en Inglés (English, History, Biology)
Homework 10%
Quizzes 15%
Projects 10%
Classwork 15%
Tests 50%
Chemistry
Homework 10%
Quizzes 15%
-Order and Neatness 5%
Laboratory 10%
-Participation 5%
Classwork 15%
Tests 50%
D) Oral Expression
Book Report or oral presentation 30%
Guided class discussion/ activity/ debate 20%
Class participation 50% (Clear message 15%, sentence formation 10%,
pronunciation 10%, uses necessary language spontaneously 15%).
**Desglose del trabajo en clase: 15% de cada materia (excepto Oral Expression)
- Cuaderno 5% (orden y aseo 2%, finaliza los trabajos 2% y 1% de quices
pegados en el cuaderno)
- Participación en clase 5%
- Actitud hacia la materia 5%
V. Clases Especiales I y II Ciclo
A) Música, Computación, Educación Física, Religión, Arte y Mandarín.
Actitud 30%
Trabajo en clase 60%
Asistencia 10%
- Ejemplo del Registro del Profesor:
25
Simbología
√: Trabajo completo
/: Trabajo incompleto (2 puntos menos en la nota)
X: No trabajó (4 puntos menos en la nota)
A: Ausente en la clase
Reporte de trabajo en clase: son boletas informativas sobre el trabajo en clase,
la conducta y algún otro detalle importante del estudiante.
Ausentes: cuando un estudiante lleva 4 ausencias en el trimestre, el profesor le
enviará un proyecto escrito corto con el o los temas que se han estado viendo
en clase mientras el estudiante estuvo ausente. Se les dará una hoja con la
información del proyecto informándole al estudiante las instrucciones, el o los
temas y los formatos que se soliciten con la tabla de evaluación.
Pruebas: cada profesor podrá hacer pruebas para evaluar los conocimientos de
sus estudiantes las cuales serán parte del trabajo en clase.
VI. Clases Especiales Secundaria:
Música (7°-8°-9°)
Computación (7°-8°-9°-10°)
Educación Física (todos los niveles)
Actitud 30%
Trabajo en clase 60%
Asistencia 10%
- Ejemplo del Registro del profesor:
Fecha: 02/02/2016 1 2 3 4
Alejandro Masís Chaverri / √ √ A
26
Simbología
√: Trabajo completo
/: Trabajo incompleto (2 puntos menos en la nota)
X: No trabajó (4 puntos menos en la nota)
A: Ausente en la clase
Reporte de trabajo en clase: son boletas informativas sobre el trabajo en clase,
la conducta y algún otro detalle importante del estudiante.
Ausentes: cuando un estudiante lleva 4 ausencias en el trimestre, el profesor le
enviará un proyecto escrito corto con el o los temas que se han estado viendo
en clase mientras el estudiante estuvo ausente. Se les dará una hoja con la
información del proyecto informándole al estudiante las instrucciones, el o los
temas y los formatos que se soliciten con la tabla de evaluación.
Pruebas: cada profesor podrá hacer pruebas para evaluar los conocimientos de
sus estudiantes las cuales serán parte del trabajo en clase.
ARTICULO 53. No obstante, cuando la naturaleza de determinada asignatura o
componente del plan de estudios lo requiera, podrán establecerse
ponderaciones diferentes a las consignadas en el artículo anterior. Para ese
efecto el Departamento Especializado propondrá a la aprobación del Comité
de Evaluación los cambios específicos y deberá garantizarse la comunicación
previa a los educandos y a sus padres, madres o tutores, quienes contarán con
un plazo de 5 días hábiles para presentar objeciones, modificaciones y/o
comentarios. Transcurrido ese plazo, las modificaciones se considerarán parte
integral del contrato educativo y será obligación de todos los miembros de la
Comunidad Educativa, adherirse a estas modificaciones.
Fecha: 02/02/2016 1 2 3 4
Alejandro Masís Chaverri / √ √ A
27
ARTICULO 54. Las pruebas (exámenes) tendrán por objeto evaluar, en forma
parcial o acumulativa, la materia desarrollada durante el respectivo período, a
juicio del educador. Deberán ser anunciadas por el educador, con un mínimo
de siete días naturales y se informará a los estudiantes los temas por evaluar,
dentro del calendario que al efecto se disponga. En el caso de los quices, podrán
avisarse aún el día anterior a su aplicación e incluso podrán aplicarse sin aviso
previo si así lo considera pertinente el (la) educador (a) siempre y cuando cuente
con la aprobación de superior (a) inmediato (a).
ARTICULO 55: En el caso de Primaria y Secundaria, él (la) que no se presente a
clases y no realice los quices asignados para ese día, éstos no se repondrán ni
se promediarán (no se tomarán en cuenta) siempre y cuando el alumno (a)
tenga un mínimo de tres quices en la materia.
ARTICULO 56: En el caso de Secundaria, él (la) estudiante que no se presente a
clases tendrá 3 días hábiles para entregar las tareas en el momento que se
incorpore de nuevo a clases ( sin importar si reciben o no alguna materia
específica en esos 3 días). Es responsabilidad del (la) estudiante investigar que
tareas fueron asignadas durante su ausencia y buscar al profesor (a) para
entregárselos. La entrega de los proyectos o trabajos extra clase deben ser
entregados en la fecha establecida por el profesor (a) aunque el alumno (a) no
venga al colegio.
ARTICULO 57. Los proyectos o trabajos extra clase serán asignados por el (la)
docente con un mínimo de 7 días naturales donde se le entregarán a él (la)
estudiante las instrucciones para realizarlo (ya sea individual o grupal).
En cualquier caso que se verifique que realizó alguna copia textual de alguna
fuente (copy paste) o de algún otro proyecto de un compañero (a) se
procederá a anular la totalidad del proyecto.
ARTICULO 58. En el caso de Primaria, para que un estudiante obtenga Cuadro
de Honor, éste deberá tener en el promedio final 95%, el cual es el resultado de
la suma de las materias académicas de Español e Inglés (promedio final del I, II
y III trimestre redondeado). La nota de conducta del primer y segundo trimestre
deberá promediar arriba de 90 y la nota del tercer trimestre deberá ser mayor a
90. Además deberá de haber cursado todo el año en Mount View School.
ARTICULO 59. En el caso de Secundaria, para que un estudiante obtenga
Cuadro de Honor, éste deberá tener en el promedio final 90%, el cual es el
resultado de la suma de las materias académicas de Español e Inglés (promedio
final de ambos trimestres redondeado). La nota de conducta del primer y
segundo trimestre deberá promediar arriba de 90 y la nota del tercer trimestre
deberá ser mayor a 90. Además deberá de haber cursado todo el año en Mount
28
View School.
CAPÍTULO V
PROCESO PARA EXIMIRSE (SECUNDARIA)
ARTICULO 60.
a. Haber cursado el año completo en Mount View.
b. El poder eximirse es un privilegio y será otorgado únicamente a él o la
estudiante que cumpla con absolutamente todos los requisitos aquí explicados.
Los estudiantes que poseen la condición de eximidos deberán venir a lecciones
regulares. Podrán retirarse únicamente si presentan dictamen médico.
c. Los (as) estudiantes de Secundaria que obtengan en alguna materia una nota
mínima de 90 en el promedio del primer y segundo trimestre y tengan en el tercer
trimestre un promedio mínimo de 90 en todos los rubros que conforman la
evaluación de cada materia (antes de presentar el examen final) y no hayan
faltado con la presentación de ninguna tarea o quiz, podrán eximirse del último
examen de la materia respectiva.
Los (as) estudiantes que no presenten una tarea o quiz en el tercer trimestre y
tengan todas las demás condiciones requeridas para eximirse, deberán
presentar una excusa médica para poder reponer los mismos. Será
responsabilidad del (a) estudiante pedir al docente y acordar con el mismo la
fecha de la reposición de éstos. (Únicamente será posible la reposición de un
quiz, si ya se ausentara a dos quices pierde la oportunidad de eximirse).
La nota de conducta también deberá promediar 90 entre primero y segundo
trimestre. Al igual, la nota de conducta debe tener un puntaje mínimo de 90 del
tercer trimestre al día antes del examen final de la materia a eximirse, ya que de
lo contrario perderán automáticamente este beneficio. Se le avisará al
estudiante su condición de eximido (a) el día antes de la aplicación del examen
final de la materia respectiva. Los (as) estudiantes que se eximan en alguna
materia deberán asistir a clases en el horario regular, con el uniforme
correspondiente.
CAPÍTULO VI
EJECUCION DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 61. El tiempo probable para la ejecución de una prueba no será
superior a ochenta minutos. No obstante, previa autorización del Director
respectivo, el profesor (a) en la Educación Diversificada podrá realizar pruebas
cuya ejecución requiera de hasta ciento veinte minutos. Lo anterior sin perjuicio
de aquellos estudiantes que debido a adecuaciones curriculares no
significativas, deben contar con períodos más amplios para completar las
29
pruebas.
ARTÍCULO 62. No se ejecutará más de dos pruebas por día, sean parciales o
acumulativas. Su contenido deberá estar referido a la materia vista y estudiada
con una antelación no inferior a seis días naturales con relación a la fecha de su
ejecución. (en el caso de los exámenes).
En la ejecución de pruebas a estudiantes con necesidades educativas
especiales se respetará las condiciones particulares establecidas en forma
previa, sea por el docente o por el Comité de Apoyo Educativo, según
corresponda.
ARTÍCULO 63. Las pruebas se iniciarán a la hora programada y no se permitirá a
ningún estudiante ingresar al recinto ni ejecutar la prueba después de
transcurridos 15 minutos de su inicio.
ARTICULO 64. El estudiante que no ejecute la prueba el día y hora en que fue
programada, perderá este derecho y el peso porcentual asignado a la misma,
salvo cuando medie causa justificada, la que deberá acreditarse y comprobarse
ante el Director (a) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se
ejecutó la prueba. Cuando la causa de justificación sea por enfermedad,
deberá comprobarse con dictamen médico. Para el evento que la prueba deba
reprogramarse se deberá cancelar la suma predeterminada por la Institución
para cubrir los costos adicionales (diez mil colones por cada examen). El
estudiante elaborará la prueba no realizada el día inmediato en que vuelva a
clases. Si el estudiante falta a más de una prueba, las mismas se realizaran de la
siguiente manera: dos pruebas diarias (en el mismo orden en que se realizaron
en horario normal) hasta realizar todas las pruebas no ejecutadas, empezando
el día inmediato en que vuelva a clases.
En el caso de Psicología y Filosofía si el estudiante se ausenta el día que tiene que
presentar el proyecto o a la exposición deberá traer dictamen médico (para
poder reprogramarlo).
ARTICULO 65. Los profesores darán las instrucciones pertinentes a los estudiantes
para la ejecución de la prueba y organizarán este proceso de modo que se
satisfagan los elementos de validez, confiabilidad y seguridad. Girarán las
instrucciones pertinentes las que deberán ser obedecidas por el educando.
ARTICULO 66. Tanto el intento de fraude como su realización, implicará la pérdida
de la prueba y su respectivo peso porcentual para los responsables, sin perjuicio
del procedimiento disciplinario al que dará lugar según el artículo 44 de este
Reglamento. Se entenderá por responsable tanto la o el que favorece su
consumación como quien se beneficiare o intente beneficiarse de él.
30
Se tomará la palabra de la o las personas que están cuidando la prueba como
prueba absoluta.
ARTICULO 67. Se calificará de intento de fraude el portar documentos,
anotaciones en cualquier forma o lugar (incluyendo el escritorio), la colocación
de libros, cuadernos o materiales en posiciones sospechosas durante la
ejecución de la prueba así como cualquier conversación o diálogo entre
estudiantes cuando la prueba esté en ejecución. El (la) estudiante no podrá
portar el celular o cualquier reloj inteligente consigo durante la ejecución de
ninguna Prueba. Bastará con que así lo constate y consigne el educador
responsable de vigilar la ejecución de la prueba para que sea anulada la misma
a él o la estudiante que lo porte.
ARTICULO 68. El educador que sorprendiere a uno o varios estudiantes en el
intento de consumar un fraude o en su realización, procederá de inmediato a
suspenderle o suspenderles la ejecución de la prueba, consignará por escrito en
la misma el hecho o los hechos que dieron motivo a la suspensión y lo informará
al Director. De inmediato se procederá a notificar a los padres del estudiante o
estudiantes involucrados, y en dicha notificación se les impondrá de las
sanciones que enfrentan los menores. Por 3 días, se recibirá manifestaciones por
parte de los padres relativos al proceso de sanción que enfrentan los estudiantes.
Recibidas las manifestaciones de los padres, el Comité de Disciplina tomará la
determinación final en cuanto a la sanción procedente. Esta sanción será
notificada al Hogar y tendrá apelación que deberá ser promovida por escrito
ante la Dirección General, dentro de tercer día de notificada la resolución del
comité. Contra lo que resuelva la Dirección General, no cabrá recurso ulterior
alguno.
ARTICULO 69: El (la) estudiante que porte el celular o cualquier reloj inteligente
en el momento de la aplicación de cualquier tipo de prueba se verá expuesto a
la anulación total de la misma.
ARTICULO 70: El estudiante que omita escribir su nombre y apellido en cualquier
prueba perderá automáticamente 10 puntos de la misma (en la calificación
establecida de 0 a 100)
ARTICULO 71: En el caso de Secundaria los puntos extra obtenidos por los (as)
estudiantes en las diferentes actividades no podrán ser usados para eximirse (en
el Tercer Trimestre)
CAPÍTULO VII
31
DE LA PROMOCIÓN
ARTICULO 72. Se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura el
educando que alcance un promedio igual a setenta en la Educación General
Básica o a setenta y cinco en la Educación Diversificada, sin perjuicio que la
Institución modifique estos lineamientos de promoción en aras de ser aplicado
el cambio en el siguiente período lectivo.
Salvo criterio técnico debidamente sustentado, no se modificará los parámetros
de promoción una vez iniciado un curso lectivo. En aquellos casos en que resulte
imperativo aplicar modificaciones a los criterios de promoción, se le informará a
los educandos de los nuevos parámetros por medio de los cuales serán
calificadas sus actividades educativas.
ARTICULO 73. El educando que aprobare todas las asignaturas tendrá
derecho a ingresar en el año escolar inmediato superior que corresponda o a
ostentar la condición de egresado del respectivo nivel con la acreditación
correspondiente.
ARTICULO 74. El educando que no alcanzare la calificación mínima
establecida, tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura.
Igual condición tendrá el que en el último período no alcanzare dicha
calificación, independientemente de su promedio anual. Igualmente si un
estudiante no se presentara a lecciones como mínimo en un 75% del tiempo
lectivo tendrá la condición de aplazado en la o las materias respectivas.
ARTICULO 75. El educando aplazado hasta en un máximo de cuatro
asignaturas, tendrá derecho a presentar dos convocatorias por cada materia
aplazada y el estudiante que esté aplazado en más de cuatro materias, tendrá
la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar.
ARTICULO 76. Previo a la iniciación del curso lectivo siguiente, la Institución
organizará dos convocatorias para los educandos aplazados hasta en cuatro
asignaturas, a los efectos de definir su promoción. La primera se realizará en el
mes de diciembre inmediato siguiente a la conclusión del curso lectivo y la
segunda, en el mes de enero. Se tendrá por aprobado el estudiante que en
cualquiera de estas convocatorias, alcance en la prueba la calificación mínima
de setenta o de setenta y cinco según corresponda. El educando que no
alcance la calificación mínima (ya sea en una o varias materias), así como los
que no concurrieren a ellas sin causa justificada, se tendrán por reprobados
debiendo repetir el respectivo año escolar.
32
ARTICULO 77. El contenido de las pruebas de aplazados será determinado por
el educador de la materia, lo que expresamente comunicará, por escrito, a los
educandos aplazados al concluir el respectivo curso lectivo.
ARTICULO 78. A los estudiantes que aprueben la asignatura en las
convocatorias de aplazados se les consignarán como calificación anual, para
todo efecto legal, setenta o setenta y cinco según corresponda.
ARTICULO 79. Los educadores deberán entregar personalmente a los educandos
los resultados obtenidos en la prueba de aplazados, mostrándoseles,
debidamente calificada y con el señalamiento de los errores, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su aplicación. Los educandos, sus padres o encargados
tienen derecho a revisar la prueba ejecutada cuando así lo soliciten, en
presencia del profesor o del servidor que éste designe, pudiendo obtener
fotocopia de la misma, previa solicitud al profesor y tendrán 3 días hábiles para
presentar cualquier apelación.
ARTICULO 80. Dentro del término indicado en el artículo precedente, el
profesor debe entregar las pruebas debidamente calificadas a la Dirección,
salvo que, por circunstancias especiales requiera de una ampliación del plazo y
así lo autorice la Dirección.
CAPITULO VIII
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
ARTICULO 81. Las acciones correctivas referentes a los procesos de
enseñanza y de aprendizaje, consistirán en estrategias pedagógicas que, con
carácter general o individual, se establezcan para el mejor logro de los fines y
objetivos de los procesos dichos.
ARTICULO 82. Las acciones correctivas de carácter general se basarán en
los resultados obtenidos en procesos de evaluación desarrollados conforme a
esta normativa.
ARTICULO 83. Las acciones correctivas que con carácter individual se
adopten consistirán en:
a. Dirección Pedagógica Especial dentro del aula o dentro de la Institución.
b. Dirección Pedagógica Especial en el Hogar
c. Recomendación al padre o madre de familia o encargado del estudiante,
conducente a la incorporación del estudiante en servicios educativos
especializados acordes con sus condiciones personales.
33
ARTICULO 84. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de
Apoyo Educativo, será responsabilidad del educador, definir la estrategia
pedagógica especial para el educando, cuando ésta se ejecute dentro del aula
o dentro de la institución, durante las respectivas lecciones. No obstante,
deberá informarlo a la Dirección y mediante el cuaderno de comunicaciones u
otro medio idóneo, al padre o a la madre del educando, para su control, apoyo
y colaboración.
ARTICULO 85. Las acciones correctivas de carácter general serán
responsabilidad del educador cuando se refieran a los estudiantes a su cargo.
No obstante, deberán ser informadas al Director para su conocimiento,
seguimiento y control.
ARTICULO 86. Las acciones correctivas relativas al comportamiento del
educando se regirán por las disposiciones contenidas en esta normativa.
CAPITULO IX
ADECUACIONES CURRICULARES
ARTICULO 87. Las Adecuaciones Curriculares serán determinadas con
fundamento en los estudios especializados aplicados al estudiante que el padre
de familia aportará, por iniciativa propia o a requerimiento de la Institución.
ARTICULO 88. La respectiva solicitud deberá formularse por escrito ante la
Dirección al inicio del curso lectivo, cuando la necesidad educativa especial se
hubiere evidenciado o, en su defecto, en el momento que ello ocurra.
ARTICULO 89. El expediente y los respectivos formularios se organizarán y se
diseñarán conforme a los requerimientos del Ministerio de Educación Pública
para los efectos en Pruebas Nacionales.
ARTICULO 90. Definida y aprobada la Adecuación Curricular por parte del
Comité de Apoyo, se pondrá en conocimiento del respectivo padre, madre o
encargado del estudiante, mediante la suscripción del documento que la
contenga.
ARTICULO 91. Cuando la ejecución de la Adecuación Curricular importe gastos
adicionales para la satisfacción de las necesidades educativas especiales del
menor, éstos correrán por cuenta de sus padres o responsables.
34
ARTICULO 92. Es obligación del personal de docencia colaborar en la
determinación así como cumplir con las Adecuaciones Curriculares aprobadas
por la institución en relación con su asignatura y especialidad.
CAPÍTULO X
OBJECIONES Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 93. Las divergencias que se presentaren entre docentes y alumnos
(as), o entre los docentes y los padres, madres de familia o encargados de los
alumnos (as), dentro del proceso de evaluación, serán resueltas con base en los
principios y fines de la Educación y de rectitud con que deben actuar las partes
involucradas en el proceso educativo.
ARTÍCULO 94. Los educandos, los padres, madres de familia o encargados,
tienen derecho a tener un debido proceso en el que puedan plantear en primer
término su disconformidad con las decisiones o actuaciones ante la autoridad
institucional o de docencia, o para que puedan ejercer los respectivos derechos
de defensas en caso que se vean afectados en un proceso sancionatorio dentro
de la Institución. El órgano encargado de emitir la resolución de fondo,
procurará en cada caso, la solución armoniosa de las discrepancias que se
suscite.
ARTÍCULO 95. Las reclamaciones se formularán por escrito, dentro del tercer día
hábil siguiente a la fecha en que se comunicó el acto que motiva la
disconformidad, sin que se requiera ninguna formalidad especial más que la
firma y presentación en tiempo. Sin embargo, deberá contener los motivos que
justifican el reclamo y deberán sustentar la petición. Los reclamos podrán ser
atendidos y resueltos por los docentes a cargo, personal de Dirección o Comité
de Evaluación según sea el caso.
ARTÍCULO 96. Cuando la resolución favorable a las pretensiones del padre,
madre de familia o del educando no fuere posible por razones técnicas o
jurídicas, las que puntualizará por escrito fundado el funcionario o educador
dentro de los ocho días naturales siguientes a su recibo, pondrá el asunto, sin
más trámite en conocimiento del Director quien, con el asesoramiento debido,
dictará la resolución final dentro de los quince días naturales siguientes a su
conocimiento no sin antes asegurarse de que todos han tenido la oportunidad
procesal de ejercer su defensa.
35
ARTÍCULO 97. Solamente se le informa al padre o madre del estudiante las
medidas correctivas o información importante concerniente a notas, conducta
o medidas correctivas (no se informará a terceros).
ARTÍCULO 98. El incumplimiento a los procedimientos y/ o plazos fijados obligará
al rechazo de la gestión.
No se validarán apelaciones de ningún material que esté calificado y que haya
sido previamente borrado o alterado.
TITULO IV
DEL UNIFORME Y LA PRESENTACION PERSONAL DE LOS EDUCANDOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 99. El uniforme escolar y la presentación personal del estudiante
conforme a esta normativa, constituyen elementos incorporados al modelo
curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el logro de fines y
objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje de la Institución.
ARTICULO 100. El padre, la madre o el encargado del estudiante, al formalizar
la matrícula, acepta expresamente la obligación y la responsabilidad de
garantizar a la Institución, que su hijo (a) o representado (a) cumplirá con esta
normativa de manera integral y por ende utilizará el uniforme en la forma
establecida y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado.
ARTICULO 101. Las autoridades institucionales, el personal de docencia y los
propios educandos, vigilarán el cumplimiento estricto de esta normativa.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL UNIFORME
ARTICULO 102. El uniforme escolar se describe así:
1. UNIFORME REGULAR:
a) Preescolar y I y II ciclos Educación General Básica.
36
Mujeres:
Polo shirt blanca de la Institución.
Short -Enagua o short de la Institución, o pantalón de tela tipo Sincatex azul
escolar.
Medias azules y zapatos o tenis totalmente negros (sin adornos o marcas de
otro color).
Jacket azul oficial de la Institución o sweter azul escolar liso sin ningún tipo de
adorno, estampado o aplicación. No puede estar desteñido o en mal
estado.
Hombres:
Polo shirt blanca de la Institución.
Short de la Institución o pantalón de tela tipo Sincatex azul escolar.
Faja negra.
Medias azules y zapatos o tenis totalmente negros (sin adornos o marcas de
otro color).
Jacket azul oficial de la Institución o sweter azul escolar liso sin ningún tipo de
adorno, estampado o aplicación. No puede estar desteñido.
b) III ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.
Mujeres:
Polo shirt blanca de la Institución.
Pantalón de tela tipo Sincatex azul escolar. (no se permite otro tipo de tela ni
otro tipo de azul).
Medias azules y zapatos o tenis totalmente negros (sin adornos o marcas de
otro color).
Jacket azul oficial de la Institución o sweter azul escolar liso sin ningún tipo de
adorno, estampado o aplicación. No puede estar desteñido o en mal
estado.
Hombres:
Polo shirt blanca de la Institución
Pantalón de tela tipo Sincatex azul escolar (no se permite otro tipo de tela ni
otro tipo de azul).
Faja negra.
Medias azules y zapatos o tenis totalmente negros (sin adornos o marcas de
otro color).
Jacket azul oficial de la Institución o sweter azul escolar liso sin ningún tipo de
adorno, estampado o aplicación. No puede estar desteñido o en mal
estado.
37
2. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:
a) Preescolar y I y II ciclos Educación General Básica.
Camiseta verde de la Institución.
Short azul impreso con el nombre de la Institución o buzo azul, oficial de la
Institución.
Medias blancas. (No calcetas)
Zapatos tenis negros, azules o blancos (sin adornos, líneas o marcas de otro
color).
Paño de manos (uso obligatorio) se rebajará un punto en la nota de
Educación Física por cada día que no se presenten a la lección con el paño)
b) III ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.
Camiseta verde de la Institución.
Short o buzo oficial de la Institución (únicamente).
Medias blancas. (No calcetas)
Zapatos tenis negros, azules o blancos (sin adornos, líneas o marcas de otro
color)
Paño de manos (uso obligatorio) se rebajará un punto en la nota de
Educación Física por cada día que no se presenten a la lección con el paño)
En todos los niveles está completamente prohibido el uso de pantalones tipo
jeans.
ARTICULO 103. Salvo cuando las condiciones físicas o de salud del estudiante,
debidamente acreditadas, lo requiera, se prohíbe el uso de botas o botines,
tenis, sandalias u otro tipo de calzado que no sea el autorizado como parte del
uniforme escolar descrito. No se permite el uso de cobijas de ninguna clase.
ARTICULO 104. Cuando se utilice camiseta o ropa interior bajo la camisa del
uniforme oficial o de Educación Física cuando les corresponda asistir a esta
asignatura, ésta no puede salirse por debajo del uniforme y ésta deberá ser de
color blanco, sin elementos decorativos de ninguna especie.
ARTICULO 105. El Director podrá autorizar la utilización de distintivos para
grupos o delegaciones especiales de la institución. El uso de pantalones tipo
¨jeans¨ está prohibido en todo momento (excepto en los días llamados “Jeans
Day” previamente autorizados y planeados por el Gobierno Estudiantil), ni
siquiera se podrán utilizar con justificación expresa de los padres o madres de
familia.
38
CAPITULO III
PRESENTACION PERSONAL
ARTICULO 106. Es obligación de los estudiantes presentarse, en todas las
actividades promovidas y autorizadas por la Institución, con el uniforme escolar
correspondiente en perfecto estado de presentación y limpieza.
ARTICULO 107. El uniforme escolar deberá utilizarse conforme a su concepción y
descripción. La faja deberá utilizarse debidamente ajustada a la cintura.
ARTICULO 108. En Preescolar y Primaria, los varones deberán utilizar el pelo
corto (sin excepciones). En Secundaria, los varones no utilizarán bigote o barba,
deberán presentarse debidamente rasurados. Deberán presentarse con su
cabellera debidamente recortada. Salvo cuando utilizaran el rapado total de la
cabeza, el corte del cabello deberá efectuarse de modo que no se prolongue
sobre el cuello de la camisa, que no cubra las orejas ni conforme patillas
ARTICULO 109. Se prohíbe a los estudiantes la utilización de tintes en el cabello,
así como los tintes de colores de fantasía; el rapado parcial o el destinado a
conformar dibujos o emblemas en la cabeza; el uso de tatuajes en cualquier
parte visible del cuerpo y el uso de aretes y uñas pintadas en los varones, las
mujeres podrán utilizar uno en cada lóbulo de la oreja con un diámetro no mayor
a tres centímetros, así como un maquillaje discreto. No se permite el uso de
piercing ni tatuajes.
ARTICULO 110. Sin perjuicio de la aplicación de la acción correctiva
correspondiente, el incumplimiento de las normas de presentación personal,
dará lugar al retiro inmediato de la actividad en que se sorprendiere al infractor
o a negarle el acceso y participación cuando la infracción se constate en forma
previa.
ARTICULO 111. Para toda actividad escolar cuya naturaleza requiera de
vestimenta especial o corriente se requerirá la autorización expresa de la
Dirección. En caso de que se autorizara ropa corriente para alguna actividad,
ésta deberá corresponder a las normas establecidas en la Institución (sin escotes,
no se permiten shorts ni minifaldas)
ARTICULO 112. Para caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el uso del
uniforme por parte de un educando, sus padres, encargados o representantes,
deberán gestionar la autorización correspondiente ante las autoridades
institucionales quedando a juicio de las mismas si se acepta o no la justificación.
39
ARTICULO 113. Si se realiza un acto que vaya en contra de la ley o de las
buenas costumbres utilizando el uniforme (ya sea el oficial o de Educación
Física), el (la) alumno deberá someterse al debido proceso en cuanto a las
normas disciplinarias dispuestas en esta normativa.
TITULO V
DE LA DISCIPLINA Y MERITOS ESTUDIANTILES
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 114. La normativa incluida en este título, tiene por objeto:
a. Establecer las normas de convivencia en la Comunidad Educativa para
garantizar el bienestar de todos y en beneficio de todos.
b. Controlar la adecuación de la conducta de los y las estudiantes a las normas
morales, jurídicas y sociales en que se asienta el proceso educativo.
c. Favorecer el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de
enseñanza y de aprendizaje
d. Proteger a las personas y sus bienes.
e. Proteger los bienes e instalaciones escolares.
f. Identificar las conductas indebidas de los y las estudiantes, para evitarlas y en
su caso aplicar las medidas correctivas que fueren necesarias.
g. Establecer las medidas correctivas y los procedimientos rigurosos y justos para
su aplicación.
h. Establecer y reconocer las conductas meritorias de los y las estudiantes.
CAPÍTULO II
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 115. La Institución reconoce al estudiante todos los derechos
inherentes a la persona conforme con la Constitución Política, la Ley y la
normativa interna institucional.
ARTÍCULO 116. En cuanto al proceso educativo, el estudiante tiene los siguientes
derechos fundamentales:
a. Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente,
los servicios educativos que se ofrecen en la Institución y en igualdad de
condiciones con sus compañeros (as)
b. Recibir de sus profesores, funcionarios y compañeros, un trato basado en el
respeto.
40
c. Ejercer los reclamos en las circunstancias y conforme lo previsto en esta
normativa.
d. Utilizar los servicios y las instalaciones de la Institución, en conformidad con la
normativa establecida al efecto.
e. Participar en los procesos de selección que se establezcan para la
conformación de delegaciones culturales, deportivas o de cualquier índole,
cuando ostenten la representación de la Institución.
f. Ser respetado (a) en su integridad física, emocional y moral.
CAPÍTULO III
DEBERES DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 117. Como integrante de la Comunidad Educativa, el estudiante
debe mostrar una conducta y un comportamiento que lo dignifiquen como
persona y enaltezca el buen nombre de la Institución y de la comunidad en
general.
ARTÍCULO 118. Son deberes del estudiante:
a. Asistir con puntualidad a sus actividades escolares y comprometer su atención
y esfuerzo al proceso de aprendizaje.
b. Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares que le impone esta
normativa y las directrices que emitan las autoridades institucionales técnicas o
docentes.
c. Contribuir, con su conducta y participación responsable, a mantener el
ambiente requerido por el educador durante el proceso de enseñanza o la
actividad escolar de que se trate.
d. Colaborar y participar, en la forma que lo indiquen los educadores o las
autoridades institucionales, en las lecciones o en cualquier otra actividad oficial
de la Institución.
e. Mantener las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los
compañeros (as), profesores (as), autoridades de la Institución y, en general, con
todas las personas.
f. Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la Institución,
valorando en los demás los derechos que se le reconocen como persona.
g. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y decoro que imponen las
normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.
h. Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a sus compañeros (as), al
personal docente y al personal administrativo.
i. Ajustarse al calendario institucional, a los horarios aprobados para el
funcionamiento y desarrollo de las actividades escolares, así como a las normas
relativas a la presentación personal y el uso del uniforme del Colegio.
41
j. Respetar los bienes y la privacidad de sus compañeros (as), del personal
docente, del personal administrativo y en general, de todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
k. Cuidar y conservar los bienes de la Institución, sus edificaciones, instalaciones,
equipo, material y mobiliario, así como seguir las orientaciones e indicaciones de
las autoridades del Colegio relativas a los hábitos de higiene y aseo personales
y a las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad de la Institución.
l. Conservar y garantizar la integralidad del Cuaderno de Comunicaciones al
Hogar y de la Agenda Institucional, portarlos en toda actividad escolar.
m. Entregar, en forma inmediata, el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar
cuando sea requerido por algún profesor o autoridad institucional.
n. Notificar a sus padres, madres o encargados la existencia de informes u otros
comunicados en el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar.
CAPÍTULO IV
FALTAS, VALORACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS
ARTÍCULO 119. Se considera falta el incumplimiento por parte del estudiante a
cualquiera de los deberes que le impone esta normativa, así como las conductas
lesivas a los principios en los que se asienta el proceso formativo que se sigue en
la Institución.
ARTÍCULO 120. Las faltas darán lugar a la aplicación de acciones correctivas de
acuerdo con su gravedad, los antecedentes del estudiante y las circunstancias,
atenuantes o agravantes, en que se diere la conducta.
ARTÍCULO 121. Las acciones correctivas estarán destinadas al logro de las
modificaciones deseables en la conducta del educando y a la consecución de
los objetivos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, tomando en
consideración los intereses de la colectividad escolar.
ARTÍCULO 122. En la apreciación de la gravedad de la falta deberán tomarse
en consideración los intereses de la colectividad escolar y la seguridad de sus
integrantes, así como los de la comunidad en general.
ARTICULO 123. Las acciones correctivas que se aplicarán, sin perjuicio de las
previstas en relación con los aprendizajes, serán:
a. Llamada de atención verbal por parte del Educador.
42
b. Amonestación escrita, por medio de boleta, con información al hogar en el
cuaderno de comunicaciones o por medio de la aplicación MVS, por parte del
educador o del Director. En este caso deberá indicarse su incidencia negativa
3, 5, 10, 15 o 20 puntos en la calificación de conducta.
c. Suspensión de las actividades escolares hasta por quince días, por acuerdo
del Comité de Disciplina.
d. Expulsión de las actividades escolares por el resto del curso lectivo, por
acuerdo del Comité de Disciplina. Se certificará las notas del estudiante para
que realice el traslado a otra Institución de inmediato de forma tal que su
proceso educativo no sufra.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 124. Todo miembro de la institución tiene derecho a un debido
proceso para dirimir los conflictos que se susciten dentro del proceso educativo
y en relación con los servicios educativos que ofrece la Institución. Las faltas en
que incurrieren los estudiantes, serán objeto de acción correctiva por parte del
Educador, del Director o del Comité de Disciplina, según la gravedad de la falta
siempre respetando un proceso pre establecido e igual para todos.
ARTÍCULO 125. Cuando el o la estudiante incurra en falta en presencia del
Educador, sea dentro del aula o fuera de ella o durante las actividades
programadas, éste procederá de inmediato a establecer la acción correctiva
cuando fuere de su competencia.
ARTÍCULO 126. La acción correctiva consistente en suspensión a las
actividades escolares, no podrá imponerse cuando su ejecución coincida en
días en que el o la estudiante deba ejecutar pruebas o exámenes, salvo que se
ordene simultáneamente la correspondiente reprogramación o se le asigne un
horario especial para la realización de las mismas durante la suspensión.
ARTÍCULO 127. Las faltas de mera constatación darán lugar a las acciones
correctivas consistentes en llamada de atención verbal o escrita con
información al hogar (boleta) por parte del Educador o del Director según lo
establecido, sin que sea necesario el desarrollo de procedimiento ulterior y
producirán el efecto que les atribuye esta normativa en la calificación del
comportamiento.
ARTICULO 128. Cuando la falta ocurriere en presencia del educador y por su
gravedad se requiera, según su consideración, una acción correctiva
consistente en suspensión de las actividades escolares, rendirá un informe al
43
Director, con una descripción de los hechos y circunstancias y, cuando fuere
posible, la indicación de los testigos. Este informe deberá ser entregado, a más
tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comisión de la presunta falta.
ARTÍCULO 129. Recibido por el Director el informe al que se refiere el artículo
anterior o cuando llegare a su conocimiento la comisión de una presunta falta
por parte del o la estudiante, procederá a trasladar el asunto al Comité de
Disciplina para la investigación sumaria destinada a la verificación de los hechos.
ARTÍCULO 130. En casos muy calificados y cuando la naturaleza de la
presunta falta así lo amerite, el Director podrá suspender provisionalmente al
estudiante, hasta por ocho días.
ARTICULO 131. Para el desarrollo de la investigación, el Comité de Disciplina,
pondrá en conocimiento de los hechos, hasta entonces conocidos, así como la
prueba existente recabada y por recabar, en primer término, a los padres de los
estudiantes involucrados, confiriéndoles un plazo de 3 días para que se
manifiesten al respecto. Solamente se le informa al padre o madre del
estudiante las medidas correctivas o información importante concerniente a
notas, conducta o medidas correctivas (no se informará a terceros).
ARTICULO 132. Si el padre o madre de familia no contesta dentro del plazo
conferido al efecto, o si lo hicieren aceptando los hechos atribuidos a su hijo o
hija, se tendrá por concluida la investigación y el Comité de Disciplina procederá
a disponer las acciones correctivas que corresponda.
ARTICULO 133. Cuando el padre o madre de familia rechacen la comisión de
la presunta falta o introduzcan elementos o circunstancias diferentes a los
considerados, el Comité de Disciplina, procederá de la siguiente forma:
a) Requerirá a cada uno de los testigos de los hechos referidos, un informe
que se consignará en acta levantada al efecto.
b) Requerirá de las autoridades técnicas o administrativas los informes que
juzgue pertinentes con la intención de llegar a la verdad real.
ARTICULO 134. En aras de proteger la seguridad común y la salud, y sin perjuicio
de lo dispuesto por las Leyes de la República, al matricular el padre o
encargado al estudiante, en el curso lectivo, èstos autorizan expresamente a la
Institución, a la revisión de salveques, maletines, carteras y otros, para evitar el
ingreso a la institución de materiales prohibidos como: armas, drogas, licor,
cigarrillos comúnes, puros, cigarros electrónicos, pipas o vaporizadores y otros
que impliquen la tenencia, el consumo , la ventas o el trasiego de drogas o
sustancias enervantes o embriagantes, químicos, armas o sustancias enervantes
o embriagantes o material pornográfico, el Comité de Disciplina podrá:
44
a) Ordenar de inmediato la revisión de casilleros, salveques u otros objetos
personales del estudiante y procederá a levantar un acta en la que se
consigne expresamente algún hallazgo vinculado a la investigación.
b) Comunicar la denuncia, por la vía más rápida posible a los padres o madres
de familia de los estudiantes involucrados.
c) Ordenar la práctica de pruebas de laboratorio que permitan determinar la
presencia o consumo de drogas o sustancias enervantes o embriagantes
para evitar poner en riesgo a los otros estudiantes y personal administrativo
de la Institución. Las pruebas se podrán realizar en cualquier momento, en la
Institución y sin previo aviso, en forma aleatoria, aún sin que tenga alguna
sospecha o antecedente de que la persona consuma algún tipo de droga.
d) En caso que se compruebe mediante la prueba de laboratorios que él o la
estudiante esté consumiendo algún tipo de droga, se avisará
inmediatamente al hogar y se establecerá el proceso disciplinario
correspondiente.
ARTICULO 135. Si de la información recabada, el Comité de Disciplina
estimare que hay elementos suficientes que hagan presumir la comisión de falta,
así como la eventual responsabilidad del o la estudiante, comunicará al Padre,
a la Madre o al encargado, una relación clara y sucinta de los hechos acusados
y le otorgará un plazo de tres días hábiles para que ejerza el derecho de
defensa y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Para este
efecto, se pondrá a la orden del o la estudiante, de sus padres o de sus
representantes, el respectivo expediente.
ARTICULO 136. Recibido en tiempo el descargo, el Comité de Disciplina
evacuará la prueba ofrecida, acto en cuya virtud se tiene por concluida la fase
de investigación.
ARTICULO 137. El Comité de Disciplina, previo análisis y valoración del elemento
probatorio incorporado al expediente, procederá a determinar la gravedad de
la falta y dispondrá, en forma motivada, la acción correctiva correspondiente o
absolverá al estudiante de toda responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO VI
DE LOS PLAZOS, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 138. Las acciones correctivas a las faltas en que incurra el o la
estudiante, deberán ser acordadas y dispuestas dentro de los dos meses
siguientes al inicio de su investigación.
45
ARTÍCULO 139. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá abrirse
investigación si hubieren transcurrido más de tres meses desde la comisión de la
presunta falta.
CAPÍTULO VII
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 140. Las acciones correctivas, excepto la llamada de atención verbal,
se notificarán por escrito tanto al o la estudiante como a sus padres, madres o
encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones o mediante la
aplicación digital MVS o, cuando fuere necesario, mediante oficio que
contenga la resolución correspondiente. Para estos efectos las comunicaciones
remitidas se tendrán por notificadas el propio día de su remisión.
CAPÍTULO VIII
RECURSOS
ARTÍCULO 141. La acción correctiva consistente en llamada de atención
verbal no tendrá recurso alguno. La amonestación escrita impuesta por un
Educador tendrá recurso de apelación ante el Director y deberá interponerse
dentro de los 3 días hábiles siguientes a su disposición. Las acciones correctivas
dispuestas por el Director o por el Comité de Disciplina tendrán recurso de
reconsideración, el que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a su notificación.
ARTICULO 142. Los recursos deberán formularse por escrito con expreso
señalamiento de los motivos de disconformidad y estar debidamente firmado
por el o la estudiante y alguno de sus progenitores o encargados.
ARTÍCULO 143. Cuando el Director conociere del recurso de apelación contra la
acción correctiva dispuesta por un Educador, se citará al padre, madre de
familia o encargado, al profesor correspondiente, al orientador del alumno y al
o la estudiante. Oídas las explicaciones, se resolverá en 3 días hábiles.
CAPÍTULO IX
46
SOBRE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 144. Las acciones correctivas dispuestas en conformidad con esta
normativa, no se ejecutarán ni producirán sus efectos mientras no haya
transcurrido el plazo previsto para su apelación o reconsideración o se haya
resuelto en forma definitiva el recurso.
ARTÍCULO 145. Toda acción correctiva lleva implícita para el estudiante la
presentación de las disculpas y satisfacciones de orden personal y social, así
como la reparación de los daños o reposición de los bienes cuando así
corresponda.
ARTÍCULO 146. Cuando la acción correctiva consistiere en suspensión, los
educadores, a petición del Director, asignarán determinadas tareas especiales
que debe cumplir el o la estudiante durante el período de suspensión a los
efectos de asegurar su adecuada reinserción al proceso educativo.
ARTÍCULO 147. Concluido el período de suspensión, el cumplimiento de las
tareas asignadas se comprobará mediante su revisión y calificación, cuando así
corresponda, o evaluado mediante una prueba especial.
ARTICULO 148. Las pruebas a que se refiere el artículo anterior, debidamente
calificadas, se le remitirán al Director cuando el o la estudiante alcanzare una
calificación igual o superior a 80%. Con este fundamento el Director podrá
condonar hasta un 75% las ausencias inmotivadas derivadas de la suspensión.
CAPÍTULO X
SOBRE LOS MÉRITOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 149. Existirá un sistema destinado a reconocer y estimular a los y las
estudiantes cuyo esfuerzo, disciplina, civismo, rendimiento académico,
deportivo o artístico, cooperación y servicio a la Institución y a la comunidad, los
haga merecedores de la distinción.
ARTÍCULO 150. El sistema preverá la periodicidad para el otorgamiento de los
estímulos y reconocimientos, debiendo comunicarse en cada caso a los
alumnos y alumnas las bases y los criterios que se seguirán para la nominación y
escogencia.
47
ARTÍCULO 151. La Institución se reserva el derecho de asignar puntos extra
para los (as) estudiantes que participan en actividades organizadas por la misma
de manera sobresaliente.
ARTÍCULO 152. En el caso de que el alumno (a) haya obtenido puntos
adicionales por haber participado en alguna actividad, podrá aplicar a las
materias teniendo en cuenta que de ninguna manera podrán asignarse más de
3 puntos a cada asignatura (por Trimestre).
ARTÍCULO 153. Sin perjuicio de lo establecido, se dará un reconocimiento
anual de acuerdo a las calificaciones obtenidas.
a. Primaria. Promedio anual de notas académicas, debe ser de 95 o mayor y el
promedio de la nota de Conducta 90 o mayor.
b. Secundaria. Promedio anual de notas académicas, debe ser de 90 o mayor
y el promedio de la nota de Conducta 90 o mayor.
TITULO VI
COMUNICACIONES AL HOGAR Y DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
COMUNICACIONES AL HOGAR
ARTÍCULO 154. Sin perjuicio de otros medios idóneos, la Institución mantendrá
comunicación con los padres, madres de familia o encargados de los
educandos por los siguientes medios:
a. Informe Escolar
b. Cuaderno de Comunicaciones
c. Instrumentos de Evaluación Calificados
d. Entrevista personal
e. Medios de comunicación digital registrados por los padres debidamente
según fórmula suscrita al inicio del curso lectivo o mediante la aplicación MVS.
ARTÍCULO 155. Al concluir cada período en que se divide el año escolar, la
Institución entregará al padre, madre de familia o encargado del educando, el
Informe Escolar, en el que se consignará:
a. El rendimiento escolar progresivo del educando en cada asignatura o
componente del plan de estudios con base en la evaluación del aprendizaje.
48
b. La calificación del comportamiento del alumno (a).
c. Las potencialidades o limitaciones del alumno (a) y sus necesidades de
atención especial.
d. La aprobación o improbación del año escolar.
ARTÍCULO 156. En el caso de Preescolar y Primaria existirá un Cuaderno de
Comunicaciones, cuyas hojas estarán debidamente numeradas o mediante la
aplicación digital MVS, con el propósito de mantener un medio ágil de
comunicación con el hogar, para los siguientes efectos:
a. Gestionar ante la Institución permisos, entrevistas o reposición de pruebas.
b. Convocar o citar a los padres o madres de familia para que se presenten en
la Institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá usar
otro medio idóneo.
c. Informar sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del
estudiante.
d. Informar sobre conductas indebidas del o la estudiante y las acciones
correctivas dispuestas.
e. Cualquier otro asunto que los profesores o las autoridades institucionales
estimen conveniente.
f. Justificar ausencias.
ARTÍCULO 157. Los instrumentos de evaluación, debidamente calificados se
remitirán, con el propio educando, a los padres, madres de familia o
encargados, para su conocimiento y firma los que serán devueltos al profesor
respectivo.
ARTÍCULO 158. En el caso de Preescolar y Primaria los informes que se envíen
a los padres, madres de familia, mediante el Cuaderno de Comunicación al
Hogar o por medio de la aplicación MVS, así como los que se realicen mediante
el envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados en la
fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante.
Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este
particular.
ARTÍCULO 159. Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya virtud, el
educador o los funcionarios competentes de la Institución, intercambian
verbalmente con los padres, madres de familia o encargados información
relativa al estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la Institución y el
hogar, para el logro de los objetivos propuestos.
49
CAPITULO II
PASEOS O EXCURSIONES
ARTÍCULO 160. La Institución velará en todo momento por la seguridad e
integridad de sus estudiantes, así como proveerá el personal idóneo para toda
actividad que organice o que cuente con su patrocinio.
ARTÍCULO 161. Los padres, madres y/o encargados de cada menor, serán los
encargados de dar el permiso para que su hijo (a) participe de la actividad,
aceptando necesariamente las condiciones dadas por la Institución para la
actividad de que se trate, sean estas paseos, excursiones o cualquiera otra
actividad dentro o fuera de las instalaciones del Colegio. En el caso de Quinto
Grado (campamento) y en las excursiones de Secundaria de un día para otro se
deberá firmar la autorización correspondiente (ver anexo al final).
ARTÍCULO 162. Los estudiantes deberán respetar el reglamento de paseos o
excursiones que de forma general o específica para cada actividad, provea la
Institución.
ARTÍCULO 163. Existirá un reglamento de excursiones en Secundaria que
contiene lo siguiente:
a. Se aplicará y respetará la normativa de conducta que rige para el Colegio.
b. Para que el alumno (a) pueda asistir a los paseos deberán estar al día con las
obligaciones de pago de sus mensualidades.
c. Cuando la actividad implique quedarse a dormir, la hora de acostarse a
dormir será a las 11:00 p.m. siempre y cuando las personas adultas que
acompañan al grupo no emitan otra orden, igualmente no se podrá salir de las
habitaciones después de la hora señalada por los guías (máximo 11:00 p.m.)
d. No se podrá llevar ni tomar bebidas energéticas ni bebidas alcohólicas.
e. Los maletines podrán ser revisados en cualquier momento. Será de uso
obligatorio llevar a la excursión el bolso Institucional que fue entregado a inicio
de año.
f. Deberán participar de todas las actividades que se tengan preparadas para
la excursión.
g. Si la conducta del grupo no es la adecuada, perderán el derecho de volver
a excursiones durante el siguiente año.
h. Se debe poner atención y respetar a las personas que de alguna manera estén
involucradas en la excursión ya sean guías, profesores, etc.
i. En todo momento se debe mantener una actitud de respeto y buenos hábitos.
50
j. Cualquier daño ocasionado por algún estudiante durante la gira será
cobrada a sus padres al regreso de la misma y aplicarán las consecuencias
correspondientes según nuestro reglamento interno.
k. Se podrán realizar actividades que conlleven algún tipo de otorgamiento de
la nota (únicamente los recibirán los (as) estudiantes que hayan asistido.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 164. Redes Sociales. Mount View School cuenta con las siguientes
redes sociales: Facebook, Instagram y You Tube en las que publica fotos y / o
videos de las actividades y eventos que se celebran periódicamente. En caso
de que los padres no estén de acuerdo con que publiquen y /o videos
institucionales de sus hijos deberán comunicarlos por escrito a la Dirección. De
no recibir una indicación contraria daremos por un hecho que están de
acuerdo.
ARTÍCULO 165. Los estudiantes solo deberán portar o traer a la Institución con
motivo del proceso educativo, aquellos implementos, materiales y equipos que
expresamente fueren requeridos o de utilización necesaria y autorizada. La
Institución no asumirá ningún tipo de responsabilidad por aparatos no
autorizados, que resulten dañados o extraviados en el campus.
ARTÍCULO 166. Con respecto al uso del teléfono celular.
a. No se permitirá la portación del celular en la clase, cada estudiante deberá
asegurarse de dejar el celular en su bulto, bolso y casillero durante el tiempo que
se encuentre en lecciones, así como en periodo de exámenes (debe estar
apagado).
b. En caso de que el (la) estudiante porte en la clase el celular, con sólo el hecho
de que él (la) docente o la persona a cargo lo corrobore, se considerará falta
grave por lo que automáticamente se le generará una boleta de -10 puntos en
la nota de conducta del Trimestre correspondiente.
c. El celular se retirará y será llevado a la Dirección y se le dará aviso al padre,
madre o encargado para que pase a la Institución a retirarlo (ya que no se le
podrá entregar a él (la) estudiante).
d. En caso de que el (la) estudiante no acatara la disposición de mantener el
celular apagado mientras lo tiene guardado en el bolso o bulto y éste sonara
durante el periodo de lecciones, se considerará una falta leve y
51
automáticamente se le emitirá una boleta de 5 puntos en la nota de Conducta
del Trimestre correspondiente al dueño (a) del celular. Igualmente se le retirará y
será entregado únicamente al Padre o Madre.
ARTÍCULO 167. Cualquier otro implemento que interrumpa el natural
desenvolvimiento de la lección, se ordenará también la apertura del
procedimiento disciplinario correspondiente.
Sin perjuicio de la acción correctiva a la que dará lugar el incumplimiento de
esta norma, la Institución no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o
sustracción de los objetos, valores, adornos, joyas, en general, cualquier material
que no fuese traído por él (la) estudiante a la Institución.
ARTICULO 168. Con el propósito de garantizar la seguridad de los integrantes de
la Comunidad Educativa, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior
y para los efectos disciplinarios establecidos, las autoridades institucionales
podrán, en cualquier momento proceder a la revisión de casilleros, salveques u
otros objetos personales del o la estudiante.
ARTÍCULO 169. El alumno (a) deberá permanecer dentro de la Institución
durante toda la jornada prevista en el horario lectivo. Cuando tuviere que
retirarse por motivos de fuerza mayor o causa justificada, deberá hacerlo en
compañía de su padre, su madre o su encargado o por una persona
debidamente autorizada por escrito por alguno de ellos, quien deberá portar
documento de identidad y autorizar la fotocopia de este documento y estampar
su firma en la boleta de autorización de salida.
Los padres y madres de estudiantes de Tercer Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada podrán extender una autorización para que
éstos puedan retirarse de la Institución una vez concluido su horario lectivo por
sus propios medios. La autorización deberá contener manifestación expresa que
exima de toda responsabilidad a la institución por cualquier hecho o situación
que le suceda al o la estudiante después de su salida, estará firmada por el padre
o madre de familia y se incorporara al expediente del o la estudiante.
ARTÍCULO 170. Los asuntos no previstos en esta normativa serán resueltos
mediante la interpretación analógica de aquellos elementos y principios
desarrollados en ella y mediante la aplicación de doctrina y filosofía institucional.
ARTÍCULO 171. Las reformas o modificaciones a esta normativa serán
potestad del Director General de Mount View School. Se harán coincidir con la
52
iniciación del curso lectivo pero si durante el desarrollo de éste fuere imperiosa
su reforma o modificación, éstas entrarán a regir siete días naturales después de
su comunicación a los padres, madres de familia o encargados de los y las
estudiantes y a éstos.
ARTÍCULO 172. El presente Reglamento rige el curso lectivo del año dos mil
diecinueve.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE CASILLERO 2020
MOUNT VIEW SCHOOOL
ARTICULO1. La presente normativa tiene por objeto regular la prestación del
servicio de casillero que la Institución brinda a sus estudiantes.
ARTICULO 2. El casillero constituye un servicio material de apoyo que la Institución
ofrece a los estudiantes, consistente en proveerle un espacio, debidamente
individualizado exclusivamente para guardar y conservar útiles escolares, tales
como libros, cuadernos, trabajos, calculadoras, reglas y en general, pertenencias
asociadas al proceso educativo.
ARTICULO 3. El o la estudiante, en relación con este servicio, tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Conservar el casillero que ses será entregado en buen estado y entregarlo
en la misma condición que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso y
el transcurso del tiempo. El (la) estudiante tiene la obligación de mantener
el casillero cerrado con candado (éste deberá traerlo el primer día de
clases) de lo contrario perderá automáticamente el derecho de tener
dicho espacio.
b) Utilizar el servicio en forma personal y no compartirlo con ningún otro (a)
estudiante.
c) Utilizar las llaves en forma personal y no facilitarlas a ninguna otra persona.
d) Mantener en el casillero exclusivamente sus pertenencias asociadas con el
proceso educativo.
ARTICULO 4. Es absolutamente prohibido:
a) Colocar en los casilleros letreros, dibujos, gráficos o calcomanías de ninguna
clase.
b) Hacer uso del casillero durante el desarrollo de las lecciones.
c) Guardar objetos o bienes de cualquier naturaleza que no sean de su
pertenencia por lo que, para todo efecto, todo aquello que se encuentre en él, se
presumirá propiedad del estudiante.
ARTICULO 5. La Institución se reserva el derecho de abrir el casillero cuando lo
amerite (aunque haya que destruir el candado).
ARTICULO 6. Los bienes, materiales, sustancias y en general, objetos que se
encuentren dentro del casillero se presumirán, para todos los efectos legales o
disciplinarios, como pertenecientes al estudiante responsable del casillero.
ARTICULO 7. Cuando el funcionario encargado de la revisión de los casilleros
encontrare objetos o sustancias de cualquier naturaleza que evidencien el
incumplimiento de esta normativa, decomisará las respectivas evidencias,
procederá a levantar un acta en presencia de dos testigos, en la que consignará
expresamente el hallazgo, poniendo el asunto en conocimiento del Director de la
Institución en forma inmediata.
ARTICULO 8. El o la estudiante que dañe parcial o totalmente tanto el casillero
como el candado deberá correr con los costos de su nueva adquisición o
reparación.
ARTICULO 9. El o la estudiante que incumpliere sus obligaciones o incurriere en
alguna de las prohibiciones que contiene esta normativa, será objeto de acciones
correctivas en conformidad con lo dispuesto en la Normativa referente a Disciplina
Escolar.
REGLAMENTO DE EXCURSIONES
2020
1. Se aplicará y respetará la normativa de conducta que rige para el Colegio.
2. Para que el alumno (a) pueda asistir a los paseos deberán estar al día con las
obligaciones de pago de sus mensualidades.
3. La hora de acostarse a dormir será a las 11:00 p.m. siempre y cuando las personas
adultas que acompañan al grupo no emitan otra orden.
4. No se podrá salir de las habitaciones después de la hora señalada por los guías
(máximo 11:00 p.m.)
5. No se podrá llevar ni tomar bebidas energéticas ni bebidas alcohólicas.
6. Los maletines podrán ser revisados en cualquier momento. Será de uso obligatorio
llevar a la excursión el bolso Institucional que fue entregado a inicio de año.
7. Deberán participar de todas las actividades que se tengan preparadas para la
excursión.
8. Si la conducta del grupo no es la adecuada, perderán el derecho de volver a
excursiones durante el siguiente año.
9. Se debe poner atención y respetar a las personas que de alguna manera estén
involucradas en la excursión ya sean guías, profesores, etc.
10. En todo momento se debe mantener una actitud de respeto y buenos hábitos.
11. Cualquier daño ocasionado por algún estudiante durante la gira será cobrada a sus
padres al regreso de la misma y aplicarán las consecuencias correspondientes según
nuestro reglamento interno.
Yo______________________________________, cédula________________
como representante de mi hijo(a) ____________________________________,
estudiante del Nivel de _____, autorizo a mi hijo(a) para que asista y participe
de la excursión a _________, del (os) día (as) __________________ y acepto
las condiciones dadas en el reglamento de excursiones y como padre de familia
reconozco la posibilidad de que pueda presentarse alguna eventualidad y eximo
a Mount View School S. A de cualquier responsabilidad.
Firma: ____________________________
Cédula: ________________
MOUNT VIEW SCHOOL
REGLAMENTO DE PAGO
CURSO LECTIVO 2020
ARTICULO 1. Esta normativa tiene por objeto establecer y regular el pago de
colegiatura, derechos de matrícula y cobro por materiales y se tendrá por
incorporada al Contrato por Servicios Educativos que suscribirán los padres,
madres o encargados de los estudiantes.
ARTICULO 2. Por colegiatura o mensualidad se entenderá el monto que
deberá sufragar el padre, la madre o el encargado del estudiante por el
curso lectivo correspondiente, según el nivel o el ciclo que curse. La
colegiatura se dividirá en once mensualidades que se pagarán en diez
tractos, de febrero a noviembre, siendo entendido que la correspondiente
al 11 mes se distribuye en las diez mensualidades. (Esta 11ª mensualidad se
puede pagar en enero)
ARTICULO 3. Cada mensualidad de colegiatura podrá ser cancelada
durante los treinta días naturales del mes calendario al cobro. El pago
realizado durante los primeros 15 días del mes tendrá un descuento de
10.000 colones del monto total por cada estudiante. Dicho monto deberá
descontarlo cada padre de familia a la hora de realizar el pago, de lo
contrario este monto (¢10.00.00 no es acumulativo para pago de los meses
siguientes. En caso de que el padre de familia efectúe el depósito
correspondiente a la mensualidad sin aplicar este descuento el mismo no
podrá devolverse o acumularse. Del 15 al 30 de cada mes pagará la
mensualidad sin descuento. El pago que se realice en mes vencido, tendrá
un recargo equivalente al 4% mensual sobre el monto adeudado.
ARTICULO 4. Los pagos se realizarán mediante depósito o transferencia en
las cuentas de la Institución sean del Banco de Costa Rica (BCR), número
001-0225124-8, o Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), número 100-1-
0000199485-4. O en las oficinas de Mount View School en dinero en efectivo
o mediante cheque. Se advierte a los padres de familia y encargados, que
la Institución no conferirá valor obligacional a ningún depósito realizado a
sus cuentas bancarias, en evidente fraude de las condiciones establecidas
en la normativa institucional.
ARTICULO 5. Los padres, madres o encargados de estudiantes que tengan
más de un hijo matriculado en la Institución tendrán un descuento
equivalente a un 5% para el segundo, un 10% para el tercero y un 15% para
el cuarto.
ARTICULO 6. Sin perjuicio de los recargos dichos por pago tardío de las
mensualidades por colegiatura, el incumplimiento de pago de una o más
mensualidades, faculta a la Institución para suspender los servicios
educativos al estudiante a partir de la conclusión del período de calificación
inmediato siguiente. En este caso, la Institución informará al hogar con una
antelación no inferior a 15 días naturales a la implementación de la
suspensión y advertirá igualmente, que de ejecutarse la suspensión de los
servicios educativos, de inmediato se pondrá a disposición de los padres, la
certificación necesaria para el traslado del estudiante a otra Institución
educativa si así lo desea la familia.
ARTICULO 7. Por matrícula, para efectos de este Reglamento, se entenderá
la cuota establecida para garantizar el cupo y la atención del escolar en el
siguiente curso lectivo o para su debida incorporación si ya se hubiese
iniciado. Este canon, para los padres, madres o encargados de estudiantes
regulares de la Institución deberá ser cancelado junto con la cuota para
materiales (en el caso de estudiantes de Preescolar y Primaria) y el pago de
Matrícula (en el caso de estudiantes de Secundaria), para el siguiente curso,
a más tardar el 30 de setiembre de cada año. Podrán optar por el pago en
cuatro tractos mensuales realizando el primero a más tardar el 30 de junio o
tres tractos mensuales realizando el primero a más tardar el 30 de julio
debiendo estar cancelada la totalidad a más tardar el 30 de setiembre, de
no ser así, la Institución asumirá que el (la) estudiante no hará uso del espacio
respectivo para el año siguiente, por lo que se asignará a estudiantes de
nuevo ingreso. La cuota por matrícula no es reembolsable. En el caso de
Preescolar y Primaria los primeros abonos que se efectúen a Matricula y
Materiales, éstos se adjudicarán primeramente a Matrícula y después al
pago de Materiales. Si la matrícula y materiales (en el caso de estudiantes
de Preescolar y Primaria) y matrícula en el caso de Secundaria van a ser
cancelados en un solo pago, éste pago debe realizarse a más tardar en la
primera quincena de agosto.
ARTICULO 8. Por materiales, para efectos de este Reglamento, se entenderá
la cuota que se establezca para adquisición de materiales o insumos
requeridos en el proceso educativo que proveerá la Institución y en
conformidad con requerimientos expresos. Esta cuota deberá ser
cancelada junto con la Matrícula y en las mismas condiciones que ésta.
ARTICULO 9. Para tener derecho a matricular a un (os) estudiante(s) regular
(es) de la Institución el padre, madre o encargado deberá estar al día en el
pago de las mensualidades y cualquier otra obligación contraída.
ARTICULO 10. Los pagos realizados por concepto de matrícula o
mensualidades de colegiatura no tendrán carácter devolutivo.
ARTICULO 11: Para que un estudiante pueda participar de algún club
deberá estar al día con el pago del mismo.
ARTICULO 12: Pagos con cheque: si se cancela mediante este sistema el
pago queda sujeto a que el cheque pueda hacerse efectivo. Si el cheque
es rechazado por insuficiencia de fondos el padre o madre de familia
perderá esta opción como medio de pago, debiendo en adelante hacerlo
en efectivo y perdiendo la bonificación si la hubiera obtenido o teniendo
que pagar el recargo hasta que el pago sea realizado.
ARTICULO 13. Se establecen los siguientes montos por concepto de
matrícula, mensualidad de febrero a noviembre (10 meses) y materiales,
para el curso lectivo 2020:
CICLO O NIVEL MATRICULA MENSUALIDAD
MATERIALES
MATERNAL ¢200.000.00 ¢257.400.00 ¢100.000.00
PREKINDER ¢200.000.00 ¢275.000.00 ¢100.000.00
KINDER ¢225.000.00 ¢308.000.00 ¢100.000.00
PREPARATORIA ¢235.000.00 ¢348.700.00 ¢110.000.00
PRIMARIA ¢255.000.00 ¢370.700.00 ¢125.000.00
SECUNDARIA
(7° a 11°)
¢280.000.00 ¢425.700.00 ------------
ARTICULO 13. El presente Reglamento rige para el curso lectivo 2020.
INGRESO DE VEHICULOS EN LAS MAÑANAS
Estimados Padres y Madres de Familia:
Para tratar de minimizar el congestionamiento que se produce en las mañanas y buscando
seguridad para los alumnos (as) seguiremos con el plan de ingreso por la rampa y calle de
acceso. Los vehículos y sus ocupantes, tendrán que respetar y cumplir, sin excepción las
siguientes reglas:
1) Se ha diseñado un Sticker que deberá pegarse en el parabrisas delantero del lado del
pasajero. Lo pueden comprar en la oficina. (Cada uno tiene un valor de ¢500.00).
2) Los portones se abrirán únicamente de 7:00 a.m. a 7:40 a.m. Si llega más tarde, el
vehículo no podrá ingresar, deberá parquear afuera y el (la) alumno (a) deberá
ingresar a pie por el portón principal donde se encuentra el guarda.
3) La velocidad máxima con que se ingresa a la Institución es de 5 kms x hora.
4) Los automóviles deberán iniciar fila desde el cono No. 1 al fondo. No podrán
detenerse en otro cono si hay espacio al frente (adelante).
5) Los vehículos deberán avanzar hasta el lugar disponible más adelante (aunque no
hayan vehículos atrás) ya que en cualquier momento pueden entrar otros vehículos.
6) El vehículo no podrá permanecer dentro de las instalaciones más del tiempo necesario
para que los alumnos (as) se bajen del carro. Les sugerimos que se despidan de ellos
antes de ingresar, que se quiten el cinturón y que los bultos no se coloquen en la
cajuela del vehículo.
7) Si fuera necesario quedarse para una reunión o cualquier otra cosa, el vehículo debe
quedar afuera. No se podrán parquear adentro.
8) El vehículo que ingrese deberá hacerlo muy despacio y teniendo mucho cuidado con
los alumnos (as) que pudieran estar entrando a pie.
9) Los (as) estudiantes deben bajarse del vehículo por el lado derecho (sin excepción),
las sillas de seguridad (car seat o booster) deben estar del lado derecho.
10) Respetar a profesores y asistentes que ayudan a sus hijos (as) y velan por la seguridad
de los mismos.
LES RECOMENDAMOS, HASTA DONDE SEA POSIBLE, NO PARQUEAR
AFUERA, SINO INGRESAR POR EL PORTON CON EL VEHICULO, YA QUE
NUESTRO PERSONAL ESTA CAPACITADO PARA VELAR POR LA
SEGURIDAD DE SUS HIJOS E HIJAS.
ASIMISMO, LES SOLICITAMOS POR FAVOR SI VAN A PARQUEAR
AFUERA NO HACERLO EN DOBLE FILA, YA QUE ES TOTALMENTE
PROHIBIDO POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y ASI NO NOS
EXPONEMOS A UNA MULTA NI A UN ACCIDENTE. POR FAVOR NO DEJAR
OBJETOS DE VALOR EN LOS VEHICULOS.
INGRESO DE VEHICULOS EN LAS TARDES
1) El Sticker deberá estar pegado en el parabrisas delantero del lado del pasajero, al igual
que en la mañana.
2) Deberán colocar el cartón anexo con el nombre de su hijo (a) que ya se les entregó,
en la esquina derecha del parabrisas. (El cartón será entregado por la Institución)
3) El vehículo no podrá permanecer dentro de las instalaciones más del tiempo
necesario. (Unicamente lo que duren los estudiantes en montarse al carro). Si fuera
necesario quedarse para cualquier cosa o trámite, el vehículo debe estacionarse
afuera.
4) El vehículo que ingrese deberá hacerlo muy despacio y teniendo mucho cuidado con
los alumnos (as) que pudieran estar saliendo a pie.
5) Favor no tocar la bocina, el personal se encargará de llamar a sus hijos (as) y hacerlos
llegar a su automóvil.
6) Los (as) estudiantes deberán subirse al vehículo por el lado derecho sin excepción.
Si tuvieran que montarse en una silla de seguridad (car seat o booster) éstos deberán
estar colocados del lado derecho.
7) Si los estudiantes han olvidado alguna pertenencia, el automóvil deberá salir de nuevo
y hacer nuevamente la fila para entrar o puede esperar a su hijo (a) afuera, parqueado.
8) Respetar a profesores y asistentes que ayudan a sus hijos (as) y velan por la seguridad
de los (as) mismos (as).
9) No se permite al personal conversar con los padres o madres durante la entrega en los
vehículos.
10) Los vehículos deberán avanzar hasta el lugar disponible que esté más adelante
(aunque no hayan vehículos atrás ya que en cualquier momento pueden entrar).
11) Los estudiantes deberán estar atentos al llamado, si ésto no es así, el vehículo deberá
salir y volver a hacer fila. Favor indicarle a sus hijos (as) que deben estar atentos para
que ésto no suceda.
12) Si un padre o madre de familia se va a llevar un grupo de alumnos, éstos deben tener
previa autorización de sus hogares, los padres deben parquearse afuera e ingresar a la
oficina para retirar las boleta de salida.
Les agradecemos mucho su colaboración. HORARIO DE PORTON
- MATERNAL, PREKINDER y KINDER: De 12:10 p.m. a 12:30 p.m.
- PREPARATORIA, PRIMARIA y SECUNDARIA: De 2:40 p.m. a 3:00 p.m.
- SEMANA DE EXAMENES: 1:40 P.M. a 2:00 p.m.
LES RECOMENDAMOS, HASTA DONDE SEA POSIBLE, NO PARQUEAR
AFUERA, SINO INGRESAR POR EL PORTON CON EL VEHICULO, YA QUE
NUESTRO PERSONAL ESTA CAPACITADO PARA VELAR POR LA
SEGURIDAD DE SUS HIJOS E HIJAS.
ASIMISMO LES SOLICITAMOS POR FAVOR SI VAN A PARQUEAR AFUERA
NO HACERLO EN DOBLE FILA, YA QUE ES TOTALMENTE PROHIBIDO
POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y ASI NO NOS EXPONEMOS A
UNA MULTA NI A UN ACCIDENTE. POR FAVOR NO DEJAR OBJETOS DE
VALOR EN LOS VEHICULOS.