normativa sunafil

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1 Normativa SUNAFIL 1. OBJETIVO 2. DECRETO SUPREMO N° 012201!TR !. DECRETO SUPREMO N" 01#201!TR $. RESOLUCI%N MINISTERIAL N° 0!&201$TR #. RESOLUCI%N MINISTERIAL N° 0$'201$TR '. RESOLUCI%N MINISTERIAL N° 0#$201$TR &. LE( N° !0222 ). MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 00'201$TR *. CONCLUSIONES 10. BIBLIO+RAFIA 1 .OBJETIVO, R- o/o -r a mo i3 a io/- 4 i 5o i io/- 4 5ro - imi-/to r-6 am-/to - a -7 6-/-ra - i/ 5- i8/ - tra9a:o. 2 .DECRETO SUPREMO N° 012-2013-TR DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO CONSIDERANDO, L-7 +-/-ra - I/ 5- i8/ - Tra9a:o 4 - Pro - imi-/to A mi/i trativo Sa/ io/a or 4 a Prim-ra Di 5o i i8 Com5 -m-/taria Mo i3 atoria - a L-7 N" 2**)1 7 a a t;a i<a i8/ ;a ro - m; ta im5;- ta 5or a omi i8/ - i/=ra io/- a mi/i trativa a9ora - - - r-to,

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1 Normativa SUNAFIL1. OBJETIVO2. DECRETO SUPREMO N 012-2013-TR3. DECRETO SUPREMO N 015-2013-TR4. RESOLUCIN MINISTERIAL N 037-2014-TR5. RESOLUCIN MINISTERIAL N 046-2014-TR6. RESOLUCIN MINISTERIAL N 054-2014-TR7. LEY N 302228. MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO N 006-2014-TR9. CONCLUSIONES10. BIBLIOGRAFIA

1 .OBJETIVO:

Reconocer las modificaciones , disposiciones , procedimientos del reglamento de la ley general de inspeccin del trabajo.

2 .DECRETO SUPREMO N 012-2013-TRDECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIN DEL TRABAJOCONSIDERANDO: Ley General de Inspeccin del Trabajo , el Procedimiento Administrativo Sancionador , la Primera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29981 y la actualizacin del cuadro de multas impuestas por la comisin de infracciones administrativas laborales se decreto:- Incorprense los numerales 25.19 y 25.20 al artculo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR, los que tienen la siguiente redaccin:25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrnicas a que se refiere el Decreto Supremo N 018-2007-TR y sus modificatorias.- Infracciones graves de empresas y entidades de intermediacin Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (...) 33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la informacin y documentacin relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediacin laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.Cuanta y aplicacin de las sanciones El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla: Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeas empresas, definidas segn la ley que las regula, contemplan la reduccin del cincuenta por ciento (50%).A Las multas impuestas a las micro empresas y pequeas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generacin de la orden de inspeccin, no podrn superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos3 .DECRETO SUPREMO N 015-2013-TRDECRETO SUPREMO QUE PRECISA EL EJERCICIO DE LA FUNCIN INSPECTIVA DE TRABAJO A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.Objeto de la norma El presente decreto supremo precisa el ejercicio de la funcin inspectiva a cargo de los Gobiernos Regionales.Definicin especial de microempresa se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrnica, creada por Decreto Supremo N 018- 2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias.Calificacin y remisin de las denuncias Las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contados desde la interposicin de la denuncia.Conflictos de competencia El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo resuelve los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del Sistema de Inspeccin del Trabajo, pudieran suscitarse entre las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales o entre estos ltimos entre s.4 .RESOLUCIN MINISTERIAL N 037-2014-TRResolucin Ministerial N 037-2014 que aprueba transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral5 .RESOLUCIN MINISTERIAL N 046-2014-TRResolucin Ministerial N 046-2014-TR que establece las disposiciones relativas a la suspensin de plazos de procedimiento de inspeccin del trabajo y de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Direccin de Inspeccin del Trabajo de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin de Empleo de Lima Metropolitana

6 .RESOLUCIN MINISTERIAL N 054-2014-TRSe resuelve: aprobar el listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el ao 2014.Las microempresas comprendidas en el listado estn bajo el mbito de competencia de los gobiernos regionalesen aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la superintendencia nacional de fiscalizacin laboral (SUNAFIL).7 .LEY N 30222LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOObjeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artculos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fi n de facilitar su implementacin, manteniendo el nivel efectivo de proteccin de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. Objeto y composicin de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo d) Tres (3) representantes de los empleadores de la regin, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cmaras de Comercio de cada jurisdiccin o por la Cmara Nacional de Comercio, Produccin, Turismo y Servicios Perucmaras y uno (1) propuesto por la Confederacin Nacional de Organizaciones de las MYPE, segn se especifique en el Reglamento.Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral.Adecuacin del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.disposicin complementaria final nica. Normativa complementaria Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicacin de la disposicin complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el ltimo prrafo de la referida disposicin complementaria transitoria.

8 .MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO N 006-2014-TRMODIFICACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783 , LEY DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJOEste reglamento desarrola la ley n 29783 ley de seguridad y salud en el trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas ,sobre la base de la observancia del deber de prevencin de los empleadores.Los representantes de los empleadores de la regin son:1 propuesto por la confederacin nacional de instituciones empresariales privadas (CONFIEP) 1 propuesto por la cmara nacional de comercio de cada jurisdiccin 1 propuesto por la cmara nacional de comercio , produccin , turismo y servicios y 1 propuesto por la confederacin nacional de organizaciones de las MYPE.El empleador debe de garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevencin . 9 .CONCLUSINSe reconocio y se preciso las modificaciones del reglamento de la ley general de inspeccin del trabajo asi como los rganos encargados de de la funcin inspectiva.10 .BIBLIOGRAFA:http://www.sunafil.gob.pe/portal/sobre-sunafil/normativa-sunafilhttp://www.sunafil.gob.pe/portal/images/docs/normatividad/Ley-N30222.pdfhttp://www.sunafil.gob.pe/portal/images/docs/normatividad/RM-054-2014-TR-listado-de-microempresas1.pdf