sunafil inspecciones sobre jornada de trabajo y descansos remunerados

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SUNAFIL: INSPECCIONES Paola Del Carmen Egusquiza Granda - Inspector Auxiliar de Trabajo INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS

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Seminario Presencial: "SUNAFIL: Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados, a cargo de Paola Del Carmen Egusquiza Granda-Inspector Auxiliar de TrabajoINTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA.

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Page 1: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

SUNAFIL: INSPECCIONES

Paola Del Carmen Egusquiza Granda - Inspector Auxiliar de TrabajoINTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA

SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS

Page 2: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

CONCEPTOS PRELIMINARES

TIEMPO DE TRABAJO

JORNADAHORARIO

DE TRABAJO

TRABAJO EN SOBRETIEMPO

REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA

Page 3: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

BASE LEGAL

NORMATIVA NACIONAL NORMATIVA NACIONAL

Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 25°

D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento de la LJT (4.07.2002), precisado por el D.S. Nº 012-2002-TR (09.08.2002)

D.S. Nº 007-2002-TR aprueba T.U.O. del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT) (04.07.2002)

D.S Nº 004-2006-TR , sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen de la Actividad Privada(06.04.2006), precisado por el D.S. Nº 011-2006-TR (06.06.2006)

NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA INTERNACIONAL

Convenio 1 de la OIT, Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 ratificado por el Perú el 08 noviembre 1945.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: Artículo 7.g

Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 24°.

Page 4: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

Jornada ordinaria máxima de trabajo

Es de 8 horas diarias o 48 semanales.

Finalidad: Proteger la salud física opsíquica del trabajador.

I. JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo (diario, semanal y mensual) que un trabajador seencuentra a disposición de su empleador para cumplir con lasactividades para las que ha sido contratado (prestación de servicio).

No constituye un elemento esencial del contrato de trabajo.

Page 5: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.

Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.

MISION

VISION

JORNADA ORDINARIA MÁXIMA:

REGIMENES ESPECIALES

REGIMEN ESPECIAL JORNADA MAXIMA

Trabajador adolescente 15 años a 17 años: no podrá exceder de 6 horas diarias ni 36 semanales (CNyA)

Docente (sectoreducación)

24 horas pedagógicas semanales, cada una de 45 minutos.

Periodista Ley N° 24724: no mayor de 5 días o 40 horas semanales.

Médico cirujano y enfermera

6 horas diarias ininterrumpidas o 36 horas semanales o 150 horas mensuales.

Trabajador del hogar (“cama adentro”)

8 horas diarias o 48 horas semanales.

Page 6: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

JORNADA ORDINARIA MAXIMA:

MODALIDAD FORMATIVA

MODALIDAD FORMATIVA L. JORNADA MAXIMA

Aprendizaje con predominio en la empresa

8 horas diarias o 48 semanales.

Aprendizaje con predominioen el centro de formaciónprofesional: prácticaspreprofesionales

6 horas diarias o 30 semanales: a excepción delas prácticas preprofesionales en la modalidadde internado en los establecimientos de saluddel Sector Público cuya jornada es la mismaque la prevista para los médicos.

Prácticas profesionales 8 horas diarias o 48 semanales.

Pasantía 8 horas diarias o 48 semanales.

Actualización para la reinserción profesional

8 horas diarias o 48 horas semanales.

LABORAL

Page 7: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

EXCEPCIONES:

EXCEPTUADOS DE LA JORNADA MAXIMA

TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA

TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN

Page 8: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

FACULTADES DEL EMPLEADOR:

Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal

Modificar la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal

Establecer jornada ordinaria, diaria o semanal.

Establecer jornadas compensatorias de trabajo (Sin exceder de 48 horas semanales).

Establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos

Modificación colectiva (procedimiento)

Page 9: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

JORNADA DE TRABAJO

MATERIA POSIBILIDAD DE CAMBIOS/TRAMITES

ELEVACIÓN DE JORNADA Unilateral : Requiere aumento de remuneración +preaviso de 8 días para negociación con el personal

REDUCCIÓN DE JORNADA Es posible, pero para reducir la remuneración requiereacuerdo entre las partes , en caso de falta de acuerdo sedebe mantener la remuneración.

JORNADAS ACUMULATIVAS, COMPENSATORIAS

Preaviso de 8 días para negociación con el personal

CAMBIO DE HORARIO INDIVIDUAL

Si hay acuerdo, es válido . Si no hay acuerdo, el trabajadorpuede reclamar ante el poder judicial

CAMBIO DE HORARIO COLECTIVO

Si es más de una hora. Procedimiento ante ministerio detrabajo y se puede reclamar hasta en el poder judicial

Page 10: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

JORNADA ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS

La legislación laboral (artículo 25° de la Constitución y en elartículo 4° del D.S. N° 007-2002-TR) señala básicamente que “elpromedio de horas trabajadas en esta jornada –la jornadaatípica– no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana ”.

Asimismo, en el artículo literal c. del artículo 2° del Convenio N° 1de la OIT – ratificado por el Perú mediante la Resolución LegislativaN° 10195 (23.03.45)– además de la regla antes mencionada, se haestablecido que el promedio para determinar esta jornadaacumulativa atípica, será computado en un período de 3 semanaso un período más corto.

Page 11: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

JORNADA ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS

Fundamento 14 de la Resolución Aclaratoria de la Sentencia delTribunal Constitucional que resuelve el Expediente N° 4635-2004-AA/TC y publicada el 17.06.2006 en el Diario Oficial El Peruano.Finalmente, en el artículo 9° del D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002),se regula el procedimiento para determinar si la jornadaacumulativa y atípica cumple con los máximos legales. Para estosefectos, deberá dividirse el total de horas laboradas entre elnúmero de días del período completo, incluyendo los días dedescanso.

Caso práctico.

Page 12: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

II. HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo es la medidade la jornada, es decir, determinacon exactitud la hora de ingreso yde salida en cada día de trabajo.

Lo fija el empleador y esobligación de este darlo aconocer a todo el personal en unlugar visible del centro detrabajo.

Períodos de tolerancia: Potestaddel empleador.

Page 13: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

HORARIO DE REFRIGERIO

Es de carácter obligatorio y nopodrá ser inferior a cuarenta ycinco (45) minutos.

Deberá coincidir en lo posible conlos horarios de la alimentaciónprincipal (desayuno, almuerzo ycena).

Establecido por el empleadordentro del horario de trabajo y noforma parte de la jornada detrabajo

Page 14: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO

El empleador está facultado a modificar el horario de trabajoindividual y/o colectivamente.

Cuando la variación colectiva excede a una (1) hora y lamayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo: Impugnarante la AAT (artículo 6° del D.Leg. 854 y 12° del D. S. 008-2002-TR).

Cuando la variación es individual: Actos de hostilidad (artículo30° del D.S. N° 003-97-TR).

Page 15: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

HORARIO NOCTURNO: PAGO

Aquel realizado entre las 10:00 p.m.y las 06:00 a.m.

Se sugiere que sean rotativos.

Remuneración mínima nocturna:RMV mensual con una sobretasadel 35%. A la fecha no puede serinferior a S/. 1012.50 nuevos soles.

Si la jornada comprende horariodiurno y nocturno, la sobretasa seaplicará en forma proporcional.

Page 16: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

TRABAJO EN SOBRETIEMPO

Trabajo realizado en el día dedescanso semanal obligatorioo en feriado no laborable seregula por el D.Leg. 713.

Tiene carácter voluntariopara el trabajador y elempleador.

Es aquella labor realizada en exceso de la jornada ordinaria diariao semanal (no a la jornada máxima legal). Puede tratarse delabores realizadas antes de iniciada la jornada diaria o luego defializada esta.

Page 17: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

PRESUNCIONES LEGALES

En caso de acreditarse una prestación efectiva de servicios encalidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposiciónexpresa del empleador, se entenderá otorgado tácitamente.

Art. 7° del D.S. 004-2006-TR, modificado por el D. S. 011-2006-TR:

“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora deingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que elempleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo portodo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario,objetiva y razonable.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten elretiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vezcumplido el horario de trabajo.

(…)”

Page 18: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

RECOMENDACIONES

Autorización de horas extras: Expresamente y por escrito a travésde un memorándum interno.

Publicitar adecuadamente el horario de trabajo de todo elpersonal.

Informar al personal, bajo cargo de recepción, que luego decumplida la labor deberá abandonar el centro de trabajo.

Incorporar en el RIT una disposición concediendo un plazo detiempo a los trabajadores para su aseso personal luego deculminada la jornada laboral.

Dar a conocer que el pacto para la realización de horas extrasdebe constar por escrito previa autorización del jefe inmediato.

Page 19: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

LÍMITES: Trabajo en sobretiempo es EXTRAORDINARIO

No pueden realizarse “horas extras” todos los día detrabajo.

No podría anticiparse, por lo menos en el mediano o largoplazo, que los trabajadores deban cumplir “horas extras”.

La realización de horas extras no pueden dejar altrabajador sin un periodo suficiente para su descanso físicoy adecuado reposo.

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Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.

Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.

MISION

VISION

TRABAJO EN SOBRETIEMPO: PAGOS

dibujo

HORA EXTRA MONTO A PAGAR

Dos primeras horas Recargo del 25% (1.25) sobre el valor hora, por cada “hora extra”.

Tercera en adelante Recargo del 35% (1.35) sobre el valor hora, por cada “hora extra”.

Descanso Semanal Obligatorio y/o feriado no laborable

Recargo del 100% (2.00) sobre el valor hora, por cada hora laborada.

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Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.

Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.

MISION

VISION

TRABAJO EN SOBRETIEMPO: COMPENSACION

dibujo

REQUISITO DEFINICIÓN

Formalidad La compensación debe acordarse entre el empleador yel trabajador por escrito.

Oportunidad Por regla general la compensación debe producirsedentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó eltrabajo en sobretiempo. No obstante queda a discrecióndel trabajador y el empleador realizarlo en otraoportunidad.

Descansofísico compensatorio

Los días de descaso que serán compensados con eltrabajo en sobretiempo deben estar plenamenteidentificados en el convenio de compensación.

Page 22: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA

TEMA REGULACIÓN

PERSONAL INCLUIDO TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN PRIVADO. MODALIDADES FORMATIVAS. TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN

LABORAL.

PERSONAL EXCLUIDO TRABAJADORES DE DIRECCIÓN . TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN

INMEDIATA. TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS

INTERMITENTES DURANTE EL DIA.

Page 23: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

Es obligatorio para toda empresa.

TIPOS DE REGISTRO DE ASISTENCIA

Puede ser físico o digital siempre que no se deteriore, se pierda o se adultere.

CONTENIDO DEL REGISTRO

Nombre o razón del empleador Ruc Nombre y DNI del trabajador Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y

tiempo de refrigerio. Identificación de horas extras o sobretiempo laboral

IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO

Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la tolerancia, de ser el caso, siempre que no realice labores o este a disposición del empleador posteriormente

TIEMPO DE CONSERVACIÓN DEL

REGISTRO

5 años de ser generados

REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA

Page 24: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

CLASIFICACIÓN DE MULTAS

Montos

INSPEC

CIO

ND

E

TRA

BA

JO

a) Leves: Faltas afecten a obligaciones formales.Desde S/. 1,950.00 hasta S/.115,500.00

a) Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal.Desde S/. 11,550.00 hasta S/. 192,500.00

c) Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales.

• Art. 31° Ley 28806.• Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000.00

Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00

EN SUNAFIL

Page 25: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.

INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO

Leves

ART. 23

Artículo 23.-Infracciones leves en materia de relaciones laborales

23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)

Page 26: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

INFRACCIONES EN MATERIA

DE JORNADA DE TRABAJO

Graves

ART. 24

Artículo 24.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones ylos beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores portodo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos,laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a laley.

Page 27: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO

Muy Graves

ART. 25

Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientesincumplimientos:

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornadade trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno,descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempode trabajo en general.

25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materiade empleo u ocupación, como las referidas a la (…), jornada, (…).

25.19 No contar con el registro de control de asistencia, o impedir osustituir al trabajadores en el registro de su tiempo de trabajo.

Page 28: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

II. DESCANSOS

REMUNERADOS

LUIS SERRANO DIAZ

Page 29: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

DESCANSOS REMUNERADOS

DESCANSO DIARIO

DESCANSO SEMANAL

OBLIGATORIO

DESCANSO VACACIONAL

ANUAL

DESCANSO EN DIA FERIADO

NO LABORABLE

Page 30: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

BASE LEGAL

NORMATIVA NACIONAL NORMATIVA NACIONAL

Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 2° y 25°

D.S. Nº 012-92-TR, Reglamento delD. Leg. N° 713 (02.12.1992).

D. Leg. N° 713, Consolidanla legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.1991)

Ley N° 26331 , Disponen que diversos feriados establecidos en el artículo 7° del D. Leg. N° 713, se hagan efectivos en la fecha respectiva (23.06.1994)

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Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.

Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.

MISION

VISION

NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA INTERNACIONAL

Convenio 52 de la OIT, Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 ratificado por el Perú el 01 de febrero de 1960.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 7.d

Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 24°.

BASE LEGAL

Page 32: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

I. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

24 horas consecutivas dedescanso remunerado,en cada semana comomínimo, el cual seotorgará preferentementeen día domingo.

Es el derecho de lostrabajadores a no laborar1 o más días a la semanaen compensación a losdías laborados en lamisma, cuyo disfrute ycompensación se regulapor ley o convenio.

Page 33: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

II. DESCANSO EN DÍA FERIADO

OPORTUNIDAD: Los trabajadores tienen derecho a descansoremunerados en los días feriados señalados por el mismodispositivo legal, así como en los que se determinen pordispositivo legal específico.

CLASES:

Feriados de ámbito nacional

Feriado de ámbito no nacional o gremial

Page 34: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISIN

VISION

REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL

MONTO: Equivalente al de 1 jornada ordinaria. , debiendo considerar losiguiente: Trabajadores remunerados semanalmente: se abonará en formadirectamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente: en caso deinasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, eldescuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo laremuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o 15 días,respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es iguala un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.Trabajadores que prestan servicios a destajo: es equivalente a la suma queresulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo. En el Día del Trabajo se percibirá sin condición algunaCaso práctico.

OBLIGATORIO Y POR DIA FERIADO

Page 35: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

BASE DE CÁLCULO: Remuneración ordinaria que percibe el trabajador semanal,quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie,incluido el valor de la alimentación.Se excluyen de la base de cálculo: Remuneraciones complementarias variables o imprecisas.Remuneraciones de periodicidad distintas a la semanal, quincenal omensual, según corresponda a la forma de pago.

BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO:Los trabajadores que laboren en su día de descanso o en día feriado sinsustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de laretribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Casos práctico

BASE DE CÁLCULO de la BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO

Page 36: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

DIAS COMPUTABLES (DSO)

DIAS COMPUTABLES PARA EL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL

Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.

Los días de suspensión de la relación laboral con pago de la remuneración por el empleador.

Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

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Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.

Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.

MISION

VISION

DIAS FERIADOS ESTABLECIDOS POR LEY.

DIAS FERIADOS ESTABLECIDOS POR LEY

FESTIVIDAD FECHA DE CELEBRACION

Año Nuevo 1 de enero

Jueves y Viernes Santo Movibles

Día del Trabajo 1 de mayo

San Pedro y San Pablo 29 de junio

Fiestas Patrias 28 y 29 de julio

Santa Rosa de Lima 30 de agosto

Combate de Angamos 08 de octubre

Todos los Santos 1 de noviembre

Inmaculada Concepción 8 de diciembre

Navidad del Señor 25 de diciembre

Page 38: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

EXCLUSIONES:

TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL

DESCANSO SUSTITUTORIO

TRABAJO REALIZADO POR MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA.

SIN FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA

TRABAJADORES QUE INTERVIENEN EN LABORES EXCLUSIVAMENTE DE

DIRECCIÓN O INSPECCIÓN

PERCIBEN EL 30% O MÁS DE A TARIFA DEL LOS SERVICIOS QUE COBRA EL NEGOCIO DEL EMPLEADOR

Page 39: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

DESCANSO EN DIA FERIADO

CONSIDERACIONES PARTICULARES:

No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turnode trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Día del Trabajo coincide con el día de DSO, se debe pagar al trabajador un díade remuneración por el citado feriado, con independencia de laremuneración por el día de descanso semanal.

Trabajadores destajeros: Día del Trabajo = Salario promedio diario

Salario promedio diario= Suma de Rem. de 30 días consecutivos (previos al DT odesde su fecha de ingreso)/30.

Page 40: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL

Es el derecho que tienen todos los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada que consiste en ungoce físico y remunerado de 30 días calendarioininterrumpido por cada año completo de servicios; sinembargo a solicitud del trabajador el empleador podráotorgarlo en períodos no menores a 7 días calendario.

OPORTUNIDAD DEL GOCE: Se establece de comúnacuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de noexistir acuerdo decide el empleador.

Page 41: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

DESCANSO VACACIONAL ANUAL

DESCANSO VACACIONAL

30 DIAS

Page 42: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

CONSIDERACIONES

PRECISIONES A TENER EN CUENTA

NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE

LA EMPRESA

INTERESES PROPIOS DEL TRABAJADOR

Page 43: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

REQUISITOS PARA EL GOCE

TENER UNA JORNADA MINIMA

DE 4 HORAS *Convenio N° 52 OIT

HABER CUMPLIDO EL RECORD

VACACIONAL

HABER LABORADO DURANTE UN AÑO

Page 44: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

RECORD VACACIONAL

JORNADA SEMANAL RECORD VACACIONAL

Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana

• Deben haber realizado labor efectiva por lo menos260 días en el año.

Trabajadores con jornada ordinariade 5 días a la semana

• Deben haber realizado labor efectiva por lo menos210 días en el año.

Trabajadores con jornada ordinariaque se desarrolla en solo 4 o 3 díasa la semana o en el que el centrode trabajo sufra paralizacionestemporales autorizadas por laautoridad administrativa detrabajo

• Los trabajadores tienen derecho al descansovacacional siempre que sus faltas injustificadas noexcedan de 10 en cada año de servicios. Secoincidiera como falta injustificada las ausenciasque no pueden considerarse como días efectivosde trabajo.

Page 45: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL

ACUMULACION VACACIONAL: El trabajador podráacumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que lohaya solicitado previamente por escrito; para este efectodeberá gozar un mínimo de 7 días de descanso.

REDUCCION VACACIONAL: El trabajador y el empleadorpodrá acordar la reducción del goce vacacional a quince(15) días siempre y cuando este último efectúe el pago delos quince (15) días que el trabajador no gozará.

Page 46: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

OPORTUNIDAD DE GOCE

TEMAS DISPOSICIÓN LEGAL AUTONOMIA PRIVADA

DÍAS DE DISFRUTE 30 días naturales Es posible conceder mas días naturales o fijar mayores días laborales proporcionales

OPORTUNIDAD Empresa decide salvo excepciones

El trabajador puede decidir la oportunidad

REDUCCIÓN Hasta 15 días con compensación salarial de los días reducidos

Solo es posible incrementar monto de compensación , pero no incrementar dias de compensación.

ACUMULACIÓN Hasta dos periodos consecutivos No cabe extender periodos de acumulación

FRACCIONAMIENTO Cuando menos un periodosdebe durar 7 días consecutivos

Es posible fraccionamiento por diferentes periodos , respetando mínimo periodos legal.

Page 47: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

REMUNERACION COMPUTABLE

CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS

DINERO O EN ESPECIE

LIBRE DISPOSICIÓN

Page 48: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

INDEMNIZACION VACACIONAL

PAGO DE REMUNERACIÓN

ANTES DELGOCE FISICO VACACIONAL

SOLO CABE ADELANTAR OPORTUNIDAD DE PAGO DE REMUNERACIÓN

TRABAJADORES CON DERECHOS A INDEMNIZACIÓN

Todos los que notengan plenaautonomía parael gocevacacional

Se puede extender indemnización a todos lostrabajadores

GENERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

No hay gocevacacional en elañocorrespondiente

Puede pactarse que el pago de indemnización seaen otra oportunidad mas intereses (duranterelación laboral)

Page 49: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL

TRIPLE VACACIONAL

UNA INDEMNIZACIÓN…..

UNA REMUNERACIÓN……

UNA REMUNERACIÓN ……

Page 50: SUNAFIL Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

MISION

VISION

CLASIFICACIÓN DE MULTAS

(SUNAFIL)

Montos

INSPEC

CIO

ND

E

TRA

BA

JO

a) Leves: Faltas afecten a obligaciones formales.Desde S/. 1,950.00 hasta S/.115,500.00

a) Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal.Desde S/. 11,550.00 hasta S/. 192,500.00

c) Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales.• Art. 31° Ley 28806.• Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000.00

Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00

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MISION

INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS

Leves

ART. 23

Artículo 23.-Infracciones leves en materia de relaciones laborales

23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)

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INFRACCIONES EN MATERIA DE

DESCANSOS REMUNERADOS

Graves

ART. 24

Artículo 24.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente lasremuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecholos trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos porconvenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de losmismos en fraude a la ley.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS

Muy Graves

ART. 25

Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientesincumplimientos:

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con lajornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajonocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias,permisos y el tiempo de trabajo en general.

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MISION

VISION

MICROEMPRESA

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de

la InfracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

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