nuevo codigo nacional de policia

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  • L ibe rtad y Or den

    L ibe rtad y Or den

    \@PoliciaColombia

    /policianacionaldeloscolombianos

    www.policia.gov.co

    L ibertad y OrdenLibertad y Orden

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

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    Brindar lineamientos al personal uniformado de la Polica Nacional con respecto a la actuacin que se debe observar por los comportamientos contrarios a la convivencia, mediante el proce-dimiento, medios y medidas establecidos en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia.

    Esta gua debe ser seguida por todo el personal institucional, en la atencin de motivos de polica que afecten la conviven-cia en todo el territorio nacional.

    Alcance

    Objetivo

    L ibe rtad y Or den

    General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director General Polica Nacional

    Mayor General RICARDO ALBERTO RESTREPO LONDOOSubdirector General Polica Nacional

    Mayor General JORGE ENRIQUE RODRGUEZ PERALTADirector de Seguridad Ciudadana

    Mayor General CARLOS RAMIRO MENA BRAVOInspector General Polica Nacional

    Brigadier General FABIN LAURENCE CRDENAS LEONELJefe Oficina de Planeacin

    Coronel RICARDO BLANCO GMEZJefe Oficina de Comunicaciones Estratgicas

    Teniente NIDIA ESMERALDA AMADOR RODRGUEZJefe Grupo Impresos y Publicaciones

    Diseo e impresin IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

    Ilustraciones Banco de imagenes, Imprenta Nacional de Colombia

    Bogot, D. C., Colombia

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

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    Es importante entender que la actuacin policial es para mediar entre los ciudadanos y buscar salidas armnicas a los comportamientos contrarios a la convivencia, y que la aplicacin de medidas correctivas, en especial las de ndole econmico, deben ser la ltima opcin.

    Es fundamental tener claro que todo procedimiento policivo podr ser grabado por cualquier persona mediante telfonos celulares u otros medios tecnolgicos, por lo que est prohi-bido que policas y dems autoridades, salvo las restricciones expresas en la ley, impidan que estas se realicen.

    Es hora de seguirnos ganando el corazn y el respeto de nuestra gente. Por eso, con el concurso de cada uno de los policas de la patria, de las dems autoridades con facultades de polica y de la ciudadana en general, este instrumento jurdico tiene que convertirse en la mejor herramienta para consolidar la paz.

    La entrada en vigencia del nuevo Cdigo Nacional de Polica y Convivencia se convierte en una oportunidad nica para que cada polica de la patria se acerque an ms al ciudadano.

    Todos los policas, sin importar su grado, cargo o posicin, debemos conocer, entender, expli-car y aplicar los 243 artculos de esta valiosa herramienta que busca la interaccin pacfica, respetuosa y armnica entre las personas.

    El Cdigo es eminentemente preventivo y apunta a corregir comportamientos que afectan las buenas relaciones humanas y su entorno, promueve la sana convivencia y los buenos hbitos, es garantista y su fin ltimo, tal como lo reza su lema, es Para vivir en paz.

    GENERAL JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director General Polica Nacional

    Para vivir en paz

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    Contenido

    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

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    1 GeneralidadesLas disposiciones del Cdigo Nacional de Polica y Convivencia son de carcter preventivo (no es san-cionatorio), y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurdicas, as como determinar el ejercicio del poder, la funcin y la actividad de polica, de conformidad con la Constitucin Poltica y el ordenamiento legal vigente.

    Autoridades de polica. Corresponde a las autoridades de polica el conocimiento y la solucin de los conflictos de convivencia ciudadana.

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    6Son autoridades de polica:

    El Presidente de la Repblica.

    Los gobernadores.

    Los alcaldes distritales o municipales.

    Los inspectores de polica y los corregidores.

    Las autoridades especiales de polica en salud, se-guridad, ambiente, minera, ordenamiento territorial, proteccin al patrimonio cultural, planeacin, vivienda y espacio pblico, y las dems que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

    Los comandantes de estacin, subestacin y de Centro de Atencin Inmediata de polica y dems personal uniformado de la Polica Nacional.

    Convivencia: es la interaccin pacfica, respetuosa y ar-mnica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurdico.

    Deberes de convivencia. Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, adems de evitar actividades o comportamientos contrarios a la misma, se deben autorregular el ejercicio de derechos y libertades, para no transgredir los de los dems.

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    Las categoras de la convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pblica. El alcance de la con-vivencia es el siguiente:

    1. Seguridad: garantizar la proteccin de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

    2. Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

    3. Ambiente: favorecer la proteccin de los recursos naturales, el patrimonio ecolgico, el goce y la relacin sostenible con el ambiente.

    4. Salud pblica: referente a todo lo que se ingiere o se aplica en el cuerpo humano.

    1.1 Qu personas estn obligadas a acatar el cdigo y quines pueden ser objeto de medidas correctivas?

    El Cdigo Nacional de Polica y Convivencia prohbe com-portamientos que afectan la convivencia, por lo que ninguna persona que se encuentre en el territorio colombiano debe realizarlos, se exceptan los territorios indgenas, en donde las etnias que los habitan se rigen en materia de convivencia por sus propias normas.

    Los cuerpos diplomticos o consulares acreditados y los extranjeros deben cumplir estos mnimos de convivencia, si quebrantan su deber, sern objeto de las medidas correctivas sealadas en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia.

    Los extranjeros no acreditados como diplomticos se so-metern al mbito judicial y policial, en todo caso, cuando diplomticos incurran en comportamientos contrarios a la convivencia se deber informar al Ministerio de Relaciones

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    Exteriores, y para el caso de extranjeros que no hacen parte de cuerpos diplomticos o consulares a Migracin Colombia, para que se evale la posible expulsin del pas por parte de esas autoridades.

    Los nios, nias o adolescentes que incurran en comporta-mientos contrarios a la convivencia sern objeto de medidas correctivas, as: menores de 16 aos, amonestacin; y a los mayores, programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia; en todo caso, si el comportamiento acarrea multa, esta ser impuesta al padre, tutor, curador o representante legal del menor.

    El personal uniformado de la Polica Nacional solo impondr o utilizar las medidas correctivas, los medios y el procedimiento establecidos en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia; es de anotar que tambin las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales podrn regular com-portamientos no tipificados en el mismo cdigo, siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales a la intimidad y libertad personal, y estos debern ser acatados de igual forma por el personal de la institucin.

    Podrn las autoridades de polica utilizar mecanismos alter-nativos de resolucin de conflictos para solucionar conflictos

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    que afecten la convivencia, y no solo limitarse a imponer medidas correctivas, de hecho, la ley provee discrecionalidad al operador para imponer o no medidas correctivas u orden de comparendo.

    El personal de la Polica Nacional deber tratar de mediar conflictos, educar y corregir, antes que multar o sancionar.

    1.2 Fines esenciales de las normas de convivencia social:

    Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la consti-tucin y la ley.

    El cumplimiento de los deberes contenidos en la Cons-titucin, la ley y las normas que regulan la convivencia.

    El respeto por las diferencias y la aceptacin de ellas.

    La resolucin pacfica de los desacuerdos que afecten la convivencia.

    La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armnico.

    La prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bon-dad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.

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    Principios fundamentales

    La proteccin de la vida y el respeto a la dignidad humana.

    La proteccin y respeto a los Derechos Humanos.

    La prevalencia de los derechos de nios, nias y ado-lescentes y su proteccin integral.

    La igualdad ante la ley.

    La libertad y la autorregulacin.

    El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonoma e identidad regional, la diversidad y la no discriminacin.

    El debido proceso.

    La proteccin de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecolgico.

    La solidaridad.

    La solucin pacfica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.

    El respeto al ordenamiento jurdico y a las autoridades legalmente constituidas.

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    Proporcionalidad y razonabilidad: la adopcin de medios de polica y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable, atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectacin de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario. Es caso de ser necesario el uso de la fuerza, se deber tener en cuenta lo establecido dentro de la gua del Sistema tctico bsico policial.

    Necesidad: el personal de la Polica Nacional solo podr adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idneas para la preservacin y resta-blecimiento del orden pblico cuando la aplicacin de otros mecanismos de proteccin, restauracin, educacin o de prevencin resulten ineficaces para alcanzar el fin propuesto.

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    La Polica Nacional garantizar a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano el ejercicio legtimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonoma personal, autorregulacin individual y social.

    NotaLos principios enunciados en la

    Ley 1098 de 2006, Cdigo de Infancia y Adolescencia,

    debern observarse como criterio de interpretacin y aplicacin

    de esta ley cuando se refiera a nios, nias y adolescentes.

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    1.3 Deberes generales del personal de la Polica Nacional frente al Cdigo Nacional de Polica y Convivencia:

    Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitucin Poltica, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratifi-cados por el Estado colombiano.

    Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, las normas contenidas en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

    Prevenir situaciones y comportamientos que pongan en riesgo la convivencia.

    Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de proteccin que deban ser brindadas por las autoridades de polica a aquellas que se encuentran en situacin de debilidad manifies-ta o pertenecientes a grupos de especial proteccin constitucional.

    Promover los mecanismos alternativos de resolucin de conflictos como va de solucin de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el dilogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.

    Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

    Aplicar el procedimiento verbal inmediato para con-ductas contrarias a la convivencia, para la imposicin de medidas correctivas.

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    Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestacin del servicio de justicia.

    Aplicar las normas de polica con transparencia, eficacia, economa, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

    Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alterna-tivos de solucin de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.

    Evitar al mximo el uso de la fuerza, y de no ser esto posible, limitarla al mnimo necesario.

    Todo procedimiento policivo podr ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologas de informacin y comu-nicacin, por lo que le est prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que estas sean realizadas.

    El personal de la Polica Nacional que impida la grabacin de la aplicacin de los procedimientos por parte de la ciudadana, sin la justificacin legal correspondiente, incurrir en causal de mala conducta.

    Carcter pblico

    de las actividades

    de polica

    1.4 Consideraciones especiales

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    Garantizan el uso pleno de los derechos y atribuciones mediante la imposicin de lmites, usando medios legales (medios de polica y medidas correctivas) para evitar que en el goce de los derechos propios resulten vulnerados derechos ajenos.

    Caractersticas de las disposiciones

    del Cdigo:

    En el entendido de que el Cdigo

    no obedece a la voluntad de las

    autoridades, por el contrario, las

    disposiciones se fundamentan en

    el ordenamiento jurdico vigente.

    NormativaCoercitiva

    Se anticipan a la ocurrencia de posibles hechos que alteren la convivencia, el orden pblico o que puedan materializar conduc-tas punibles, y despliegan cursos de accin para evitar la materiali-zacin de los mismos.

    Preventiva

    La utilizacin de la fuerza legtima corresponde de manera exclusiva a los miembros uniformados de la Polica Nacional, de conformidad con el marco jurdico vigente, sal-vo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.

    Titular del uso de la fuerza policial

    La autoridad de polica que cometa omisin y permita la caducidad de la accin o de las medidas correctivas, incurrir en falta disciplinaria grave.

    Falta disciplinaria de la autoridad de polica

    El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u rdenes de las autoridades de polica, dispuestas al finalizar el procedi-miento verbal abreviado o inmediato, incurrir en conducta punible, de conformidad con la legislacin penal.

    Alcance penal

    Considerando que su finalidad es garantizar el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, por ende, las limitaciones que se impongan para crear pautas de comporta-miento, sern de acata-miento general.

    Pblica

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    El incumplimiento de la orden de polica mediante la cual se imponen medidas correctivas, configura el tipo penal establecido para el fraude a resolucin judicial o administrativa de polica establecido en el artculo 454 de la Ley 599 de 2000 Cdigo Penal.

    El Cdigo de Nacional de Polica y Convivencia no es un instrumento de poltica criminal ni de derecho penal, toda vez que con la observancia de aquellos comportamientos que configuren delitos o faltas administrativas se debern adelantar las acciones correspondientes en cada jurisdiccin, sin perjuicio de las unas frente a las otras, con base en el principio de autonoma y de obligatoriedad de la accin pe-nal, civil, administrativa y dems, para lo cual no se debern confundir los siguientes trminos:

    Ley 599, Cdigo Penal Ley 1801, Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    UPJ: Unidad Permanente de Justicia Centros Especiales de Atencin y Proteccin de PersonasJuez InspectorFiscal CorregidorIndiciado Infractor

    CapturaImposicin de orden de comparendoMedidas correctivasMedios de polica

    Formato JPF4: primer respondiente Orden de comparendoConducir Trasladar

    En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia tambin constituya una conducta punible tipificada en el Cdigo Penal, la medida correctiva a imponer no podr tener la misma naturaleza que la sancin prevista en este ltimo. El personal de la Polica Nacional lo pondr en conocimiento de la Fiscala General de la Nacin e impondr las medidas de naturaleza distinta previstas en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia.

    TRMINOS A TENER EN CUENTA

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    1.5 Marco terico de actuacin policial

    El anterior esquema representa, a la luz del Cdigo Nacional de Polica y Convivencia, el desarrollo en cuatro etapas de las actividades de la Polica Nacional para la prestacin del servicio, el cual comienza con la atencin del motivo, el uso de medios de polica, el desarrollo del procedimiento verbal inmediato para la atencin de los casos, y la aplicacin de las medidas correctivas de competencia y seguimiento de la Polica Nacional.

    En caso de duda, el personal uniformado

    deber escoger siempre la jurisdiccin penal y proceder a desarrollar todas las actividades

    que correspondan.

    Nota

    Comportamientos contrarios a la conviencia

    Procedimiento verbal inmediato

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    Medios de polica2

    Medidas correctivas4

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    2.1 Medidas correctivas de atribucin de los comandantes de estacin, subestacin y Centros de Atencin Inmediata de la Polica Nacional

    Las medidas establecidas dentro del Cdigo Nacional de Polica y Convivencia son 20, y son de aplicacin directa por parte de los comandantes de estacin, subestacin y de Centros de Atencin Inmediata de la Polica Nacional, las siguientes:

    Medidas correctivas

    Libertad yO rd en

    Las medidas correctivas de competencia de los comandantes

    de estacin, subestacin o Centro de Atencin Inmediata

    de Polica, no son susceptibles de conciliacin.

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    Conocer e impartir orden de comparendo a los comportamientos contrarios a la convivencia.

    Dar aplicacin en primera instancia de las siguientes medidas:

    a) Amonestacin.b) Remocin de bienes que obstaculizan el

    espacio pblico.c) Inutilizacin de bienes.d) Destruccin de bien.e) Disolucin de reunin o actividad que

    involucra aglomeraciones de pblico no complejas.

    f) Participacin en programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia.

    g) Suspensin temporal de la actividad.

    Los comandantes de estacin, subestacin y Centros de Atencin

    Inmediata de la Polica Nacional, podrn delegar sus atribuciones

    mediante acto administrativo (orden de servicios, orden

    del da, minuta de vigilancia) al subcomandante, oficial de

    vigilancia, supervisor de vigilancia, o a quien consideren pertinente,

    de acuerdo a la realidad operativa de cada unidad.

    El legislador posibilita la delegacin de competencias,

    artculo 209 de la Ley 1801, para actuar con la debida inmediatez en la correccin de comportamientos

    que afectan la convivencia.

    Nota1

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    De las medidas establecidas dentro del Cdigo Nacional de Polica y Convivencia son de aplicacin directa por parte del personal uniformado de la Polica Nacional, las siguientes:

    Conocer e impartir orden de comparendo a los comportamientos contrarios a la convivencia.

    Aplicar en primera instancia las siguientes medidas, de conformidad con el proceso verbal inmediato de polica contenido en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia:

    2.2 Medidas correctivas de atribucin del personal uniformado de la Polica Nacional

    1

    2

    Amonestacin: es un llamado de atencin, en privado o en pblico, con el objetivo de con-cientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repe-ticin y el respeto a las normas de convivencia.

    Participacin en programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia: es la obligacin de participar en una actividad de inters pblico o programa pedaggico en materia de convivencia, organizado por la ad-ministracin distrital o municipal, en todo caso tendr una duracin de hasta seis (6) horas.

    Remocin de bienes: es la orden dada a una persona para que remueva de manera defini-tiva bienes muebles de su propiedad, bajo su posesin, tenencia o bajo su responsabilidad, cuando contraren las normas de convivencia.

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    Inutilizacin de bienes: consiste en la inha-bilitacin total de los bienes empleados para actividades ilcitas que atenten contra los recursos naturales; o ingresen, permanezcan, operen, en reas protegidas y de especial im-portancia ecolgica.

    Lo anterior no implica que el infractor, propietario, tenedor o poseedor, impute cualquier responsabilidad patrimonial por accin o por omisin al Estado o a sus agentes.Para la aplicacin de esta medida se documentar la ac-tuacin policial, y despus de la inutilizacin se informar a las autoridades competentes.

    Destruccin de bien: consiste en destruir por motivos de inters general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Polica Nacional definir si la destruccin del bien deber ser inmediata, en el sitio, o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin.

    El personal uniformado de la Polica Nacional podr trasladar

    de inmediato al infractor al curso pedaggico, para lo cual, ser necesario que la administracin distrital o

    municipal destine los lugares los que debern ser diferentes a las unidades policiales para

    el desarrollo de la actividad de inters pblico o programa pedaggico, con la presencia

    permanente de grupos interdisciplinarios

    que se encarguen de materializar la medida.

    Nota

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    Med

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

    Para la aplicacin de esta medida se documentar la actuacin policial, y despus de la destruccin se informar a las autoridades competentes.

    NotaPara la destruccin del bien la autoridad policiva competente

    realizar el proceso administrativo sancionatorio, una vez establecido

    el fallo ejecutoriado definir la destinacin final del mismo.Cuando es competencia de la

    autoridad ambiental, los bienes para el proceso de destruccin se debern dejar a su disposicin al

    trmino de la distancia.

    L ibe rtad y Or den

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    3.1 Procedimiento verbal inmediato para la imposicin de medidas correctivas por comportamientos o actividades contrarias a la convivencia

    Principios del procedimiento: la oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eficacia, la transparencia y la buena fe.

    3Procedimiento verbal inmediato para conductas contrarias a la convivencia

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

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    El personal de la Polica Nacional sujetar sus actuaciones cuando se conozcan casos de comportamientos contrarios a la convivencia, al procedimiento nico de polica, sin per-juicio de las competencias que le asista en procedimientos regulados por leyes especiales.

    Actividades del procedimiento verbal inmediato: Se tramitarn los comportamientos contrarios a la conviven-cia, de competencia del personal uniformado de la Polica Nacional, de acuerdo a las siguientes actividades:

    El personal uniformado de la Polica Nacional recep-cionar el requerimiento a travs de los medios dis-ponibles, de forma verbal, o por observacin directa del posible comportamiento contrario a la convivencia.

    Una vez se aborda el caso, como primera medida se deber realizar el registro a la persona (conservando el debido respeto a comunidades LGBTI, en caso de no haber personal femenino para el registro a mujeres, este deber omitirse); luego se proceder a identificar al ciudadano(a), constatando con el CAD posibles ante-cedentes penales o de comportamientos contrarios a la convivencia con que pueda contar; si se evidencian antecedentes penales, se deber proceder de acuerdo a la ley penal, ya que esta es superior a la Ley 1801 Cdigo Nacional de Polica y Convivencia; luego, se har una primera ponderacin, identificando si en el comportamiento contrario a la convivencia procede la mediacin policial, si el caso cuenta con estas caracte-rsticas, como primera medida se proceder a invitar a realizar mediacin policial entre las partes en conflicto.

    1

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    ConsideracionesAntes de dar inicio al procedimiento, se deben emplear los parmetros establecidos dentro de la comunicacin

    no verbal (aspectos relacionados con la uniformidad, gestos corporales, postura, entre otros) y la comunicacin

    verbal (el saludo, hablar pausado, la distancia que debe haber entre el transmisor y el destinatario: un metro de distancia, no masticar chicle, tratamiento acorde con las

    personas, escucha atenta, entre otros).

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

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    No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

    Portar elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en reas comunes o lugares abiertos al pblico. Se excepta a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesin o estudio.

    Portar armas neumticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al pblico don-de se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilizacin irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

    c)

    a)

    b)

    d)

    e)

    f)

    g)

    En los siguientes comportamientos se deber utilizar la mediacin policial como medio para intentar resolver el conflicto:

    Reir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones fsicas.

    Lanzar objetos que puedan causar dao, o sustancias peligrosas a personas.

    Agredir fsicamente a personas por cualquier medio.

    Amenazar con causar un dao fsico a personas por cualquier medio.

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    Actuacin frente a la mediacin policial

    Cuando se presente un caso con las caractersticas anterior-mente descritas, y las partes en conflicto durante el proce-dimiento verbal inmediato tengan la voluntad de resolver sus desacuerdos armnicamente, el personal uniformado deber ubicar o facilitar un espacio de entendimiento y dilogo voluntario para buscar un acuerdo sobre el conflicto que se est presentando; a esto se llega escuchando a las partes, formulando interrogantes, identificando intereses y necesidades, detallando el entorno cultural e invitando a las partes a comprender la importancia de convivir de manera pacfica en su entorno de vecindario.

    Una vez que se llegue a un mutuo acuerdo, se debern con-signar los compromisos comportamentales de ambas partes en un acta, y peridicamente el personal uniformado de la Polica Nacional har seguimiento a estos convenios, para identificar posibles brechas que se vayan a presentar y as evitar un reproceso en el conflicto.

    De no lograr la mediacin, el personal uniformado de la Polica Nacional impondr la medida correctiva a travs de la Orden de comparendo nacional y medidas correctivas.

    Adems de las autoridades de polica, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural los jueces de paz, las personeras, los centros de conciliacin de universidades, las cmaras de comercio del pas y dems centros de conciliacin del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito.Artculos 232 y 233 del Cdigo Nacional de Polica y Convivencia.Cabe recordar que la conciliacin y la mediacin son medios alternativos de resolucin de conflictos, la mediacin policial es un medio inmaterial de polica.

    Conciliadores y mediadores

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    IMPOSICIN DE ORDEN DE COMPARENDO

    Una vez definido que el caso no cuenta con la clasifi-cacin de mediacin, se toma contacto con el presunto infractor, el funcionario de polica lo abordar en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible, o en aquel donde lo encuentren, y le informar que su accin u omisin configura un comportamiento contrario a la convivencia.

    Escuchar al posible infractor sobre la motivacin de su comportamiento, y si existen pruebas a su favor, estas debern ser valoradas por el funcionario de la Polica Nacional para su toma de decisin.*Dentro de la valoracin se debern tener presentes la necesidad, la proporcionalidad y la racionalidad, y con-siderar los aspectos relacionados con el tiempo, modo y lugar en que estn ocurriendo los hechos (educar antes que imponer orden de comparendo).

    Si existiere motivo comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, se determinar la imposicin de medidas de acuerdo al tipo de conducta identificada (Anexo 3 Tabla de comportamientos contrarios a la convivencia) y empleando para ello el Anexo 1 (Or-den de comparendo nacional y medidas correctivas).

    Para el caso en que la persona no est de acuerdo con la aplicacin de la multa sealada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participacin en programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia, cuando este aplique, se le informar al ciudadano que podr presentarse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes ante la autoridad competente para objetar la medida impuesta.

    El funcionario uniformado de la Polica Nacional deber acercarse a la oficina destinada para recepcionar las rdenes de comparendo, all presentar las realizadas durante su turno para que le sean insertadas de manera oportuna en el aplicativo destinado para tal fin.

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    3.2 Tipos y equivalencias de las sanciones Comportamientos Sancin

    TIPO 1 4 SMLDV1

    TIPO 2 8 SMLDV

    TIPO 3 16 SMLDV

    TIPO 4 32 SMLDV

    Participacin en programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia

    Si no asiste deber pagar 4 SMLDV

    1 SMLDV: salarios mnimos legales diarios vigentes.

    NotaTenga en cuenta que toda actuacin

    policial es netamente laboral, no tome todo como personal,

    controle sus emociones.No se puede buscar el control

    de una situacin, si no se tiene el control de uno mismo.

    Punto de control

    Verificacin de los com-

    portamientos que afectan

    la integridad.

    Funcionario encargado de verificar los compa-

    rendos.

    Cada que se entrega turno se debe realizar verificacin del correc-

    to diligenciamiento de los comparendos realizados durante el

    turno de servicio.

    Comparendo diligenciado

    debidamente.

    Qu Quin Cundo Evidencia

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    3.3 Acciones por seguir

    Una vez impuesto el comparendo, el ciudadano tiene las siguientes alternativas:

    Si la persona acepta la comisin del comportamiento contrario a la convivencia sin necesidad de otra actua-cin administrativa, podr:

    A cambio del pago de la multa general Tipo 1 y 2, la persona podr, dentro de un plazo mximo de cinco (5) das hbiles siguientes a la expedicin de la orden de comparendo nacional y medidas correctivas, par-ticipar voluntariamente en un programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia y solicitar a la autoridad de polica que se le conmute la multa.

    Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa general en cualquiera de los cuatro tipos dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la orden de comparendo nacional y medidas correctivas, lo cual constituye descuento por pronto pago.

    Si la persona no est de acuerdo con la aplicacin de la multa sealada en la orden de comparendo nacional y medidas correctivas o con el cumplimiento de la medida de participacin en programa comunitario o actividad pedaggica de convivencia, deber:

    Manifestar de inmediato ante el uniformado de la Polica Nacional su deseo de hacer uso del recurso de apelacin en contra de la orden de polica o de la medida correctiva, el cual se conceder en el efecto devolutivo y se remitir al inspector de polica dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposi-cin de la orden de comparendo nacional y medidas correctivas, y se resolver dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al recibo de la actuacin.

    Ante la orden de comparendo deber presentarse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes ante la autoridad competente, donde se decretarn o practi-carn las pruebas que solicite, o las de oficio que se consideren pertinentes, encaminadas a absolver al in-culpado o declararlo responsable del comportamiento contrario a la convivencia.

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    3Nota

    Nota

    El personal uniformado de la Polica Nacional, en forma obligatoria,

    debe informar al presunto infractor el motivo por el cual se elabora la orden de comparendo

    nacional y medidas correctivas y el procedimiento que debe seguir.

    Se debe tener en cuenta que antes de aplicar un medio de polica siempre

    se debe actuar con el nimo de reducir y controlar el comportamiento contrario a la convivencia, nunca con el propsito de intimidar, doblegar,

    someter o maltratar a los ciudadanos.

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    Son los instrumentos jurdicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la funcin y actividad de polica, as como para la imposicin de las medidas correctivas.

    Los medios de polica se clasifican en inmateriales y materiales.

    Medios inmateriales

    Son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de polica.

    4Medios de polica

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    Medios inmateriales de polica empleados por los unifor-mados de la Polica Nacional:

    Orden de polica. La orden de polica es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carcter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de polica para prevenir o superar com-portamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.

    Las rdenes de polica son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan sern obligadas a cumplirlas a travs, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad requerir a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    Mediacin policial. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la funcin policial y cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a su vez es el mecanismo a travs del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan volun-tariamente resolver sus desacuerdos armnicamente.

    La institucin cuenta con el personal capacitado, reco-nocido y habilitado para ejercer la mediacin policial, estos hombres y mujeres tienen el propsito de aten-der temas de intolerancia, con el objetivo de facilitar un espacio de entendimiento y dilogo voluntario para buscar un acuerdo sobre el conflicto que se est presentando (escuchando a las partes, formulando interrogantes, identificando intereses, necesidades, detallando el entorno cultural y fortaleciendo la con-vivencia ciudadana).

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    Medios materiales

    Son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la funcin y la actividad de polica.

    Son medios materiales de polica:

    Traslado por proteccin. Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros est en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Polica Nacional podr trasladar la persona, para su proteccin o la de terceros, en los siguientes casos:

    Cuando deambule en estado de indefensin o de grave alteracin del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohlicas o sustancias psicoactivas o txicas, cuando el traslado sea el nico medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.

    Cuando est involucrado en ria o presente compor-tamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o est en peligro de ser agredido, cuando el traslado sea el nico medio dis-ponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.

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    Antes del traslado y como primera medida, la autoridad de polica entregar la persona a un allegado o pariente que asuma la proteccin; en la ausencia de estos, se trasladar la persona a un centro asistencial o de proteccin, de salud u hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administracin municipal, segn sea necesario, o, en cuanto fuera posible, se intentar llevarla a su domicilio. En ningn caso se har traslados a sitios destinados a la privacin de libertad y la duracin del mismo no podr ser mayor a doce (12) horas. Es deber de las alcaldas definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas, separadas en razn del sexo. En el centro asistencial o de proteccin deber hacer presencia un representante del Ministerio Pblico.

    La autoridad de polica que ordena y ejecuta el traslado deber informar a la persona trasladada y al superior jerrquico de la unidad policial, y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificacin de la persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto de la medida, se le deber entregar copia de dicho informe.

    La autoridad de polica permitir a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo, para informarle, entre otras cosas, el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitar. Si se niega a informar a otra persona, o no es factible hacerlo, se enviar copia de inmediato del respectivo informe escrito al Ministerio Pblico.

    Cuando se trate de un traslado por alteracin del estado de conciencia, porque la persona se encuentra bajo el efecto del consumo de bebidas alcohlicas o sustancias psicoactivas o txicas, no podr ser trasladada por el simple hecho de estar consumiendo, sino que deben existir motivos fun-dados, el personal uniformado de la Polica Nacional, con fundamento en el principio de proporcionalidad determinar si existen las razones objetivas.

    La Polica Nacional deber trasladar en el trmino de la distancia a los hogares o centros de atencin, que los entes territoriales tengan dispuestos para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas, que les vulneren su voluntad y que generen alteracin de la convivencia, afectando los derechos de los dems ciudadanos.

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    Retiro de sitio. Consiste en apartar de un lugar pblico o abierto al pblico o que siendo privado preste servicios al pblico, rea protegida o de especial importancia ecolgica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de polica dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilizacin de otros medios, as como de las medidas correctivas a que haya lugar.

    El personal uniformado de la Polica Nacional podr hacer uso de este medio cuando sea necesario.

    Traslado para procedimiento policivo. Como regla general, las medidas correctivas se aplicarn por la autoridad de polica en el sitio en el que se sucede el motivo.

    Las autoridades de polica solo podrn realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato,

    y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de polica.

    El procedimiento se realizar inmediatamente y en ningn caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podr exceder de seis (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias.

    La autoridad de polica permitir a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitar.

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    Registro. Accin que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comporta-miento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de la actividad de polica, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la ley.

    Registro a persona. El personal uniformado de la Polica Nacional podr registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

    Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentacin o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.

    Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contun-dentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.

    Nota

    La autoridad de polica que ordena y ejecuta el traslado deber informar a la persona trasladada y al superior

    jerrquico de la unidad policial, y elaborar un informe escrito donde

    consten los nombres e identificacin de la persona trasladada por cualquier

    medio, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada, la justificacin del tiempo

    empleado para el traslado y el nombre del allegado o a quien la persona

    trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto

    de la medida, se le deber entregar copia de dicho informe.

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    Actividades por desarrollar por parte del personal uniformado de la Polica Nacional con respecto al registro a personas:

    Abordar al o a los ciudadanos empleando trminos acordes y siendo corts.

    Para el registro a persona(s), situar a la(s) persona(s) utili-zando las tcnicas policiales y mantener la seguridad.

    Solicitar documento de identificacin al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al CAD, o por cualquier medio tecnolgico, para verificar posibles antecedentes registra-dos en base de datos.

    Proceder al registro de la persona y los bienes que posee, el cual se podr realizar en patrullas de dos o ms funcio-narios, uno de ellos deber prestar seguridad mientras el otro realiza el respectivo registro, siempre respetando la dignidad, intimidad y pudor de la persona.

    Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.

    Para establecer que la persona no lleve drogas o sus-tancias prohibidas, de carcter ilcito, contrarias a la ley.

    Para prevenir la comisin de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.

    Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja, o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.

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    Si al practicar el registro a la persona y la solicitud de antecedentes, se le encuentra en su poder elementos restringidos por la ley o le figura orden de captura por orden judicial, se proceder a ejecutar el procedimiento que corresponda.

    Si la persona tiene requerimiento de medida de detencin domiciliaria y se encuentra fuera de la ciudad o jurisdiccin, se debe capturar por fuga de presos (artculo 448 del Cdigo Penal) y dejar a disposicin en el centro de reclusin del lugar; y si la persona va acompaada de un menor de edad o discapacitado, se debe ubicar un familiar responsable o solicitar la intervencin de la autoridad competente.

    Si la persona figura como desaparecido en el aplicativo Sistema de Informacin Red de Desaparecidos y Cadveres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses (Sirdec) se le debe informar al ciudadano; as mismo, se deber poner en conocimiento de la Seccional de In-vestigacin Criminal Sijn de la jurisdiccin, para que esta verifique, establezca la plena identidad y posteriormente actualice la base de datos del Sirdec, una vez se realicen

    estas actividades se procede a la entrega del documento de identidad a la persona, se le agradece la cooperacin y se deja transitar.

    Reportar las actividades realizadas al CAD o sala de radio, y si hay resultados dejar los respectivos registros de lo actuado.

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    El registro de personas y sus bienes podr realizarse en las vas pblicas, en los espacios pblicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al pblico, en espacios privados con acceso o con servicios al pblico, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino as lo autoriza.

    El registro de personas y sus bienes podr incluir el contacto fsico, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin establezca la Polica Nacional. El registro deber ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto fsico, podr ser conducido a una unidad de polica, donde se le realizar el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones sealadas para la conduccin.

    El personal uniformado de la Polica Nacional y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada podrn utilizar medios tcnicos o tecnolgicos para el registro de personas y bienes, tales como detector de metales, escner de cuerpo entero, sensores especiales, y caninos entrenados para tal fin.El registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarn mediante contacto fsico, salvo que se trate del registro de ingreso a espectculos o eventos, de conformidad con la reglamentacin que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, o salvo que el personal uniformado de la Polica Nacional lo solicite, en apoyo a su labor policial.

    Registro a medios de transporte. El personal unifor-mado de la Polica Nacional podr efectuar el registro de medios de transporte pblicos o privados, terres-tres, areos, martimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aero-puertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y en los siguientes casos, para garantizar la convivencia y la seguridad:

    Para establecer la identidad de los ocupantes y ade-lantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes.

    Para establecer la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte y verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados.

    Para constatar caractersticas o sistemas de identifica-cin del medio de transporte.

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    Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte est siendo utilizado, o sera utilizado, para la comisin de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.

    En desarrollo de una operacin policial ordenada por la institucin policial o por mandamiento judicial, en cuyo caso se atendern los procedimientos establecidos.

    Actividades por desarrollar por parte del personal uniformado de la Polica Nacional con respecto al registro de medios de transporte:

    El registro de medios de transporte pblicos o privados debe estar enmarcado en la proteccin y el respeto de los Derechos Humanos, conservando las medidas de seguridad.

    Para el control de los medios de transporte, establecer la ubicacin del mismo de acuerdo a la informacin

    obtenida, ya sea por voces de auxilio, en forma eventual o por orden del comandante de la unidad, central de radio, solicitud de la ciudadana, patrullaje o puesto de control.

    Determinar si el medio de transporte se encuentra abandonado o est ocupado por una o varias perso-nas, conservando las medidas de seguridad de ndole personal y en el entorno.

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    Para el registro del medio de transporte en la parte interna y externa se debe solicitar al conductor o piloto de la nave o aeronave estar pendiente del registro, al igual que se deben tener en cuenta las caractersticas del mismo para revisar las partes que pueden ser utiliza-das como lugares para el transporte de elementos que van en contra de la ley; as mismo, se podr realizar el registro de equipaje, herramienta y dems elementos que vayan dentro del medio de transporte.

    Para el registro de medios de transporte pblicos o privados areos, fluviales, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

    Como al vehculo no le registran antecedentes ni posee elementos restringidos por la ley, se agradece a los ciudadanos y se entregan los documentos del vehculo para que contine con su recorrido.

    Reportar las actividades realizadas al CAD o sala de radio, y si hay resultados dejar los respectivos registros de lo ejecutado.

    Notas

    Si en el desarrollo del registro se encuentran ele-mentos que justifiquen el inicio de una accin penal, el personal uniformado de la Polica Nacional deber iniciar los procedimientos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Penal.

    Se exceptan del registro sealado los medios de transporte que gozan de inmunidad diplomtica, salvo que existan indicios de una suplantacin, para lo cual deber contar con autorizacin de la misin diplomtica.

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    Suspensin inmediata de la actividad: es el cese inme-diato de una actividad, cuya continuacin implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general. Una vez aplicado este medio, la autoridad de polica informar, por escrito y de manera oportuna, a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar. Ingreso a inmueble con orden escrita. El personal uni-formado de la Polica Nacional deber tener presente que son los alcaldes los que dictan mandamiento es-crito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al pblico, en los siguientes casos:

    Para aprehender a una persona con enfermedad mental, que se encuentre en un episodio de la enfermedad, de crisis, o alteracin que pueda considerarse peligrosa, o enfermo contagioso.

    Para inspeccionar algn lugar por motivo de salubridad pblica o transgresin de las normas ambientales.

    Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o el reglamento.

    Para practicar inspeccin ordenada en procedimiento de polica.

    Para examinar instalaciones de energa elctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y mquinas en general, y almacenamiento de sustan-cias inflamables o explosivas, con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

    Para verificar que no exista maltrato, abuso o vulnera-cin a los derechos de los nios, nias y adolescentes, mujeres, adultos mayores y discapacitados.

    Verificar el desarrollo de actividades econmicas, comerciales, industriales, de prestacin, venta o depsito de bienes o servicios contrarios a la ley o el reglamento.

    8REGISTRO DOM

    ICILIARIO

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    d)

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    f)

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    SUSPENSIN

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    La orden de ingreso a inmueble deber ser escrita y motivada. As mismo, deber levantarse un acta en la que conste el procedimiento de polica adelantado.

    El ingreso a un inmueble deber realizarse de manera respetuosa, tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposicin a la orden de ingreso, se podr hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional a los actos opuestos.

    Si de manera circunstancial, o por descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentren elementos que justifiquen la iniciacin de una accin penal, esta se iniciar de acuerdo con lo estipulado en el Cdigo de Procedimiento Penal.

    Cuando se adelante obra en un inmueble, para deter-minar el cumplimiento de las normas en materia de uso de suelo, obras o urbanismo.

    En establecimientos pblicos o de comercio o en inmuebles donde se estn desarrollando obras o actividades econmicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de polica, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de polica.

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    Ingreso a inmueble sin orden escrita. La Polica podr penetrar en los domicilios sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad, en los siguien-tes casos:

    Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

    Para extinguir incendio o evitar su propagacin, reme-diar inundacin, o conjurar cualquier otra situacin similar de peligro.

    Para dar caza a animal rabioso o feroz.

    Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extrao ha penetrado violenta-mente, o por cualquier otro medio, al domicilio de estas personas.

    Cuando desde el interior de una casa o edificio se pro-ceda por la va de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

    Para proteger la vida e integridad de las personas si en el interior del inmueble o domicilio se estn manipu-lando o usando fuegos pirotcnicos, juegos artificiales, plvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

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    a)

    e)

    f)

    b)

    c)

    d)L ibe rtad y Or den

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    Polica Nacional de ColombiaGua Cdigo Nacional de Polica y Convivencia

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    Incautacin. Es la aprehensin material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efecta el personal uniformado de la Polica Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribucin, transporte, almacenamiento, importacin, exportacin, porte, conservacin, elaboracin o utilizacin, consti-tuya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. El personal uniformado de la Polica Nacional documentar en el formato Acta de Incautacin de Elementos Varios 1CS-FR-0014 el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fun-damentan la incautacin, entregar copia a la persona a quien se le incauten y los elementos sern puestos a disposicin de las autoridades competentes en el trmino de la distancia.

    Dependiendo de la forma como se presenta el caso, ya que puede ser por informe, lnea telefnica, informa-cin de inteligencia, o mediante hallazgos realizados en desarrollo de labores diarias del servicio de polica

    El personal uniformado de la Polica Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendir informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razn por la cual se realiz el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no haba razn para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podr informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrn exigir la plena identificacin de la autoridad, a fin de evitar la suplantacin, verificacin a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.

    El personal uniformado de la Polica Nacional, por razones propias de sus funciones, podr ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando est abierto al pblico.

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    (patrullajes, registro e identificacin de personas, vehculos y puestos de control), se identifica al propie-tario o tenedor de la mercanca o elemento, se procede a ejecutar el procedimiento en su totalidad, extremando las medidas de seguridad y evitando manipular inme-diatamente el tipo de elemento hallado u observado.

    Punto de control

    Reporte a la central de comunicaciones

    sobre el cono- cimiento del caso.

    Patrulla de polica o funcionario

    de polica.

    En el momento en que se identifiquen ele-mentos o mercanca de dudosa procedencia.

    Reporte a la central de radio CAD.

    Establecer los motivos de la incautacin mediante la verificacin de los documen-tos que certifiquen su legalidad, as como las caractersticas bsicas de originalidad,

    para los casos de proteccin a los derechos patrimoniales de autor, marcas y patentes

    (si es posible con el apoyo de peritos).

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    Evidencia

    En lo posible se debe realizar un registro fotogrfico de las circunstancias en las que se hallaron los elementos, realizando el respectivo inventario y determinando su cuanta. Elaborar informe dejando a disposicin de la autoridad competente.

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    Para dejar a disposicin ante autoridad competente, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    Si los elementos son producto o constitutivos de con-ductas punibles (competencia de la Fiscala General de la Nacin). Si los elementos son de contrabando (competencia de la DIAN o Polfa).

    Si los elementos estn ocupando el espacio pblico (competencia de las inspecciones de polica).

    Para los casos de elementos producto de posibles hurtos, constatar con denuncias y bases de datos existentes.

    Si se trata de flora y fauna silvestre (competencia de las autoridades ambientales de la jurisdiccin).

    En el evento en que la mercanca incautada sea producto de un ilcito, se debe realizar la totalidad de las actividades con-templadas en el procedimiento, realizar captura en flagrancia.

    Para los casos en los que no se registre captura de personas, tener presente el manejo del lugar de los hechos, EMP y EF, contemplados en el Cdigo de Procedimiento Penal y ma-nuales de polica judicial.

    Incautacin de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos. La Polica Nacional tendr como una de sus funciones la de incautar y decomi-sar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y proceder a la toma de muestras, fijacin a travs de imgenes y la documentacin de los mismos.

    Los elementos incautados sern destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales proba-torios dentro de un proceso penal. El personal uniformado

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    de la Polica Nacional documentar en un acta el inventario de las armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la incautacin, y entregar copia a la persona a quien se le incaute.

    Uso de la fuerza. Es el medio material necesario, propor-cional y racional empleado por el personal uniformado de la Polica Nacional como ltimo recurso fsico para proteger la vida e integridad fsica de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbacin de la convivencia y la seguridad pblica, de conformidad con la ley.

    El uso de la fuerza se podr manejar en los siguientes casos:

    Para prevenir la inminente o actual comisin de com-portamientos contrarios a la convivencia, de confor-midad con lo dispuesto en el rgimen de polica y en otras normas.

    Para hacer cumplir las medidas correctivas contem-pladas en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposicin o resistencia.

    Para defenderse o defender a otra persona de una vio-lencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.

    Para prevenir una emergencia o calamidad pblica, o evitar mayores peligros, daos o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pblica.

    Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales cuando se presente oposicin o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.

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    El personal uniformado de la Polica Nacional solo podr utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escoger entre los ms eficaces, aquellos que causen el menor dao a la integridad de las personas y de sus bienes.

    El personal uniformado de la Polica Nacional est obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a peticin de persona que est urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio y su libertad personal.

    El personal uniformado de la Polica Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informar al superior jerrquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daos colaterales, se remitir informe escrito al superior jerrquico y al Ministerio Pblico.

    El personal uniformado de la Polica Nacional podr utilizar medios de apoyo de carcter tcnico, tecnolgico o de otra naturaleza que estn a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pblica. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar fsicamente a la persona, debern ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad segn las circunstancias especficas; su empleo se har de manera temporal y solo para controlar a la persona. Cuando el personal uniformado de la Polica haga uso de medios de apoyo, de ello deber informarse por escrito al superior jerrquico.

    El personal uniformado de la Polica Nacional que tenga la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza, deber observar lo enmarcado en la Gua sistema tctico bsico policial.

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    Aprehensin con fin judicial. El personal uniformado de la Polica Nacional podr aprehender a una persona en sitio pblico o abierto al pblico, o privado, cuando sea sealada de haber cometido infraccin penal o sorprendida en flagrante delito, o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.

    El personal uniformado de la Polica Nacional la condu-cir de inmediato a la autoridad judicial competente, a quien le informar las causas de la aprehensin, levantando un acta de esa diligencia.

    Apoyo urgente de los particulares. En casos en que est en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Polica Nacional podra solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de polica y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas solo podrn excusar su apoyo cuando su vida e integridad queden en inminente riesgo.

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    Respeto mutuo

    La relacin de las personas y de las autoridades de polica se basar en el respeto. Las personas tienen derecho a ser tratadas de manera respetuosa, con consideracin y recono-cimiento a su dignidad. El irrespeto a las personas por parte de las autoridades de polica ser causal de investigacin disciplinaria. Las autoridades de polica a su turno, merecen un trato acorde con su investidura y la autoridad que repre-sentan, por tal motivo, es obligacin de las personas prestar atencin a las autoridades de polica, reconocer su autoridad, obedecer sus rdenes y hacer uso de un lenguaje respetuoso. El irrespeto por parte de las personas a las autoridades de polica conllevar a la imposicin de medidas correctivas. La agresin fsica a las autoridades de polica se considera un irrespeto grave a la autoridad, sin perjuicio de la accin penal a que haya lugar.

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    Para la presentacin de informes a otras autoridades de polica, dependencias y personal de la institu-cin, se deber emplear el Formato 1DS-OF-0001 Comunicacin oficial describiendo en detalle lo que se quiere informar.

    A continuacin se describirn los casos en donde se deben presentar informes a otras autoridades y al personal uniformado de la Polica Nacional.

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    Integridad urbanstica

    Las medidas correctivas por los comportamientos contrarios a la integridad urbanstica, o a la organizacin de eventos que involucren aglomeraciones de pblico, no se impondrn en orden de comparendo. El personal uniformado de la Polica Nacional pondr en conocimiento de la autoridad competente los comportamientos mencionados mediante informe escrito.

    Traslado por proteccin La autoridad de polica que ordena y ejecuta el traslado deber informar a la persona trasladada y al superior jerrquico de la unidad policial, adems, elaborar un informe escrito donde consten los nom-bres e identificacin de la persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y de quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona sujeta de la medida se le deber entregar copia de dicho informe.

    Ingreso sin orden escrita El personal uniformado de la Polica Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato ren-dir informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razn por la cual se realiz el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no haba razn para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podr informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrn exigir la plena identificacin de la autoridad, a fin de evitar la suplantacin, verificacin a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.

    Uso de la fuerza

    El personal uniformado de la Polica Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informar al superior jerrquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados

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    los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daos colaterales, se remitir informe escrito al superior jerrquico y al Ministerio Pblico.

    Para el uso adecuado de la fuerza se deben considerar los preceptos establecidos dentro de la gua Sistema tctico bsico policial.

    Aplicacin de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras

    Las autoridades de polica, en el ejercicio de sus funciones, velarn por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarn de los incumplimientos a las autoridades competentes, con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar.

    Competencia en materia minero ambiental. La Polica Nacional, a efectos de proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los recursos naturales re-novables, no renovables y el ambiente, deber incautar sustancias y qumicos como el zinc, brax, cianuro y mercurio utilizados en el proceso de exploracin, ex-plotacin y extraccin de la minera ilegal.

    Ingreso de maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras exigirn la instalacin de dispositivos tec-nolgicos para la identificacin y localizacin de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. El GobiernoNacional a travs del Ministerio de Transporte, o de quien haga sus veces, establecer una central de monitoreo para estos efectos.

    El Ministerio de Transporte, en coordinacin con el Ministerio de Defensa Nacional y la Polica Nacional, establecer los mecanismos de control y monitoreo, de conformidad con la reglamentacin expedida por el Gobierno Nacional.

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    Actividades que son objeto de control en el desa-rrollo de la minera. Las siguientes actividades son con-trarias a la minera, y por lo tanto, no deben efectuarse. Su realizacin dar lugar a medidas correctivas o a la imposicin de medidas preventivas de las que trata la Ley 1333 de 2009, segn sea el caso, y sin perjuicio de las de carcter penal o civil que de ellas se deriven:

    Desarrollar actividades mineras de exploracin, explo-tacin, o minera de subsistencia o barequeo en boca-tomas y reas declaradas y delimitadas como excluibles de la minera, tales como parques nacionales naturales, parques naturales regionales, zonas de reserva forestal protectora, pramos y humedales Ramsar.

    Realizar exploraciones y explotaciones mineras sin el amparo de un ttulo minero debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, autorizaciones tempora-les, solicitudes de legalizacin, declaratoria de rea de reserva especial, subcontratos de formalizacin

    o contrato de operacin minera y sin la obtencin de las autorizaciones ambientales necesarias para su ejecucin.

    Explorar y explotar los minerales en playas o espacios martimos sin el concepto favorable de la autoridad competente, adems de los requisitos establecidos en la normatividad minera vigente. No acreditar el ttulo minero, autorizacin temporal, solicitud de legalizacin, declaratoria de rea de reser-va especial, subcontrato de formalizacin o contrato de operacin minera, cuando sean requeridos por las autoridades.

    Realizar explotaciones mineras sin contar con licencia ambiental o su equivalente, de conformidad con la normativa vigente.

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    Generar un impacto ambiental irreversible, de acuerdo con las normas sobre la materia.

    Incumplir los requisitos legales vigentes para realizar actividades de barequeo y dems actividades de mi-nera de subsistencia. Producir, almacenar, transportar, trasladar, comercializar o procesar insumos qumicos utilizados en la explota-cin ilcita de minerales.

    Comercializar minerales sin el cumplimiento de los requisitos y permisos establecidos en la normatividad minera vigente.

    Fundir, portar, almacenar, transportar o tener minerales sin contar con el certificado de origen que demuestre la procedencia lcita de estos.

    Beneficiar minerales sin el certificado de inscripcin en el Registro nico de Comercializadores (Rucom), o sin estar en el listado de este registro cuando la planta se encuentra dentro de un ttulo minero.

    Beneficiar minerales sin demostrar su lcita proceden-cia o con incumplimiento de la normatividad minera vigente.

    Utilizar medios mecanizados en actividades de ex-plotacin que no cuenten con el amparo de un ttulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional, licencia ambiental o su equivalente segn la normatividad vigente.

    Beneficiar oro en zonas de uso residencial, comercial, institucional o recreativo.

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    Control de insumos utilizados en actividad minera.El Gobierno Nacional establecer controles para el ingreso al territorio nacional, transporte, almacena-miento, comercializacin, produccin, uso, y disposicin final, entre otros, de los insumos y sustancias qumicas utilizados en la actividad minera.

    4 NotaPara el desarrollo de las

    actividades especficas, por parte del personal uniformado de la

    Polica Nacional, se debern considerar lo descrito en la gua Actuacin institucional frente a

    la minera ilcita.

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    Para todas las actuaciones en donde corresponda incautar elementos y se deba elaborar acta, esta informacin ser consignada en el documento Acta de incautacin de elementos varios, la cual cuenta con los parmetros que dan respuesta a lo requerido en el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia.

    Suspensin temporal de actividad: para dar consignacin a estas acciones se deber emplear el formato Orden de comparendo nacional y me-didas correctivas, el cual cuenta con los espacios destinados para la descripcin de esta actividad.

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    Destruccin de bienes: para dar cumplimiento a este precepto se emplear el documento Acta de destruccin de elementos, el cual se puede encontrar dentro de la plataforma virtual Suite Vision Empresarial.

    NotaPara la imposicin de las medidas correctivas de suspensin temporal de

    actividad, inutilizacin de bienes, destruccin de bien y

    disolucin de reunin o actividad que involucra aglomeraciones

    de pblico no complejas, se deber levantar acta en la que se documente el procedimiento desarrollado, la cual debe estar

    suscrita por quien impone la medida y el infractor.

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    7ComplementariosIngreso de la Polica Nacional al de-sarrollo de actividades que involucren aglomeraciones de pblico complejas y no complejas: el personal uniformado de la Polica Nacional podr ingresar a los lugares en que se desarrollen actividades que involucren aglome-raciones de pblicos complejas o no complejas, en cualquier momento y solamente para cumplir con su funcin; sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la poblacin y, en casos excepcionales, de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana.

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    Actuacin de la Fuerza Pblica en las movi-lizaciones terrestres. De conformidad con los estn-dares internacionales, es funcin de la Polica garantizar los derechos de toda la ciudadana que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilizacin. El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el ltimo recurso en la intervencin de las movilizaciones.

    La actuacin de la Polica Nacional deber ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de tal manera que dicha identificacin resulte visible sin dificultades, de acuerdo al reglamento establecido.

    Colaboracin en actividades que involucran aglomeraciones de pblico complejas y no complejas. La Polica Nacional podr intervenir para ga-rantizar que los asistentes ingresen con boleta, contrasea o invitacin, al lugar donde se celebre un espectculo o actividad que implique aglomeraciones de pblico que as lo requiera, y para que el pblico respete las indicaciones de porteros, acomodadores y personal de logstica o apoyo. Asimismo, impedir el cobro de derechos de entrada distintos a lo legal o reglamentariamente autorizados, segn el caso.

    De manera excepcional la Polica Nacional podr prestar servicios de vigilancia y seguridad dentro y fuera de actividades que involucren aglomeraciones de pblico complejas y no complejas, cuando existan razones de fuerza mayor, seguridad u orden pblico que lo aconsejen, y no descuiden o distraigan esfuerzos relacionados con la seguridad y convivencia del municipio o departamento.

    Notas

    Las actividades que involucren aglomeraciones de pblico complejas y no complejas, convocadas por las entidades pblicas, contarn con la presencia de la Polica Nacional, siempre y cuando las situaciones lo exijan, para garantizar la seguridad y el orden pblico.

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    Acompaamiento a las movilizaciones. Los alcal-des distritales o municipales, con el apoyo de funcionarios de los entes de control encargados de velar por la proteccin de los Derechos Humanos, acompaarn el ejercicio del derecho a la movilizacin pacfica. Cuando se presenten amenazas graves e inminentes a otros derechos, los alcaldes podrn intervenir, por medio de gestores de convivencia de naturaleza civil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la ciudadana durante el desarrollo de la movilizacin. Cuando se haya agotado la intervencin de los gestores de convivencia y persistan graves amenazas para los derechos a la vida y la integridad, la Polica Nacional podr intervenir.

    Accin preventiva por perturbacin. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la per-turbacin de bienes inmuebles, sean estos de uso pblico o privado, ocupndolos por vas de hecho, la Polica Nacional lo impedir o expulsar a los responsables de ella dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupacin.

    La Polica Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio o su misionalidad, intervendr solo cuando se con-sidere que su actuacin es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garanta de los derechos de los manifestantes y de los dems habitantes que puedan verse afectados por su actuacin.

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    Actividades para el control a establecimientos abiertos al pblico

    El control a los establecimientos de comercio abiertos al pblico bien sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreacin o de entretenimiento; de carcter pblico o privado, o en entidades con o sin nimo de lucro, o similares,

    Comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas (ruido)

    Cuando los sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares, que afecten la convi-vencia del vecindario generen molestia por su impacto auditivo, el personal de la Polica Nacional podr desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

    Adems, los funcionarios de la Polica Nacional podrn identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, de cualquier medio de produccin de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.

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    NotaPara el caso en que no se pueda

    desactivar la fuente de ruido, se deber emplear la mediacin policial para tratar de disuadir al causante de la perturbacin

    para que desista de seguir causando el comportamiento

    contrario a la convivencia.

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    Requisitos que deben cumplir los establecimientos para el desarrollo de actividades econmicas

    Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreacin, de entretenimiento, de diversin; con o sin nimo de lucro, o que siendo privadas trasciendan a lo pblico; que se desarrolle o no a travs de establecimientos abiertos o cerrados al pblico, adems de los requisitos previstos en normas especiales, previo a la iniciacin de la actividad econmica, es obligatorio cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, por la cual se expide el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia, as:

    o que siendo privados sus actividades trasciendan a lo pbli-co se realiza con ocasin de un requerimiento ciudadano, la implementacin de planes especiales, requerimiento administrativo o iniciativa del polica, con el propsito de contribuir al normal desarrollo de la convivencia y seguridad.

    Para el desarrollo de esta actividad, los funcionarios de polica deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

    Antecedentes de sucesos irregulares o comportamien-tos contrarios a la convivencia relacionados con el establecimiento(s).

    Ubicacin del establecimiento y actividad econmica.

    Capacidad y nmero de personas que se encuentran en el establecimiento abierto al pblico.

    Clase de evento que se est llevando a cabo.

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    Durante la ejecucin de la actividad econmica se debern cumplir los siguientes requisitos:

    Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.

    Cumplir con los horarios establecidos para la actividad econmica desarrollada.

    Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el rgimen de polica.

    El objeto registrado en la matrcula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.

    Para aquellos establecimientos donde se ejecuten pblicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el compro-bante de pago al da.

    Para ofrecer los servicios de alojamiento al pblico u hospitalidad se debe contar con el Registro Nacional de Turismo.

    Las normas referentes al uso del suelo, destinacin o finalidad para la que fue construida la edificacin y su ubicacin.

    Mantener vigente la matrcula mercantil de la cmara de comercio de la respectiva jurisdiccin donde se desarrolle la actividad.

    La comunicacin de la apertura del establecimiento, al comandante de estacin o subestacin de polica del lugar donde funciona el mismo, por el medio ms expedito o idneo que para tal efecto estab