nulidad de la cosa juzgada

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  • LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA*

    Jos OVALLE FAVELA**

    A la memoria de mi muy estimado amigo,

    Ignacio Campa Garca

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Supuestos de la nulidad de juicio conclui-do. III. Medios de impugnacin. IV. La accin autnoma de nulidad enla jurisprudencia mexicana. V. El juicio de nulidad en los cdigos basa-dos en el anteproyecto de 1948. VI. La accin de nulidad en el Cdigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. VII. Reflexiones fi-

    nales.

    I. INTRODUCCIN

    Es evidente que la cosa juzgada constituye una de las instituciones pro-cesales que responde, en la mayor medida posible, a la exigencia de se-guridad jurdica, condicin esencial para la eficacia del ordenamiento ju-rdico. Sin esa institucin, los procesos se prolongaran indefinidamenteen el tiempo y no existiran la certeza y la seguridad jurdica en las rela-ciones sociales. Por esta razn, las leyes procesales tienen que sealarun lmite a las oportunidades para impugnar la sentencia y determinarque, llegado este lmite, aqulla ya no podr ser impugnada ni el litigioresuelto en tal sentencia podr ser discutido en un proceso ulterior.

    Pero la institucin de la cosa juzgada no ha tenido ni puede tener uncarcter absoluto. En el derecho romano, en donde la res iudicata impe-da que se promoviera un nuevo proceso sobre el mismo litigio (res in iu-dicium deducta), las sentencias dictadas en las etapas de los procedi-

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    * Conferencia pronunciada en el XVIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal y XIIJornadas de Actualizacin en Derecho Procesal, celebrados en Hermosillo, Sonora, losdas 29 y 30 de septiembre y 1o. de octubre de 2010.

    ** Presidente del Instituto Mexicano de Derecho Procesal; investigador en el Institutode Investigaciones Jurdicas y profesor de la Facultad de Derecho, ambos de la UNAM.

    www.juridicas.unam.mx

  • mientos de las acciones de la ley y del formulario, adquiran la autoridadde la cosa juzgada desde el mismo momento en que se emitan, puesen tales etapas no exista la apelacin ni ningn otro recurso a travsdel cual se pudieran impugnar. Sin embargo, s se poda reclamar la nu-lidad de la sentencia pronunciada iniuria o per iniuria iudicis, o per erro-rem aut iniuriam, cuando las relaciones entre las partes fuesen diversasde las declaradas por el juez en la sentencia, sta fuese producto deuna injusticia deliberada del juez o fuese contraria a otra sentencia pro-nunciada sobre el mismo litigio y entre las mismas partes, con autoridadde cosa juzgada.1

    En algunos casos, la intercessio (es decir, la facultad del magistradopara prohibir un determinado acto a otro magistrado de igual o menorpotestad) poda anular el acto del magistrado que quisiera incluir en lafrmula la exceptio rei iudicata sobre la base de una sentencia, pero nodestrua directamente la sentencia del iudex.2

    En la etapa de la extraordinaria cognitio la impugnacin de la nulidadde la sentencia se haca a travs de la restitutio in integrum3 y posterior-mente por medio de la apellatio.4 En el derecho estatutario italiano elinstrumento creado para este fin fue la querela nullitatis.5

    II. SUPUESTOS DE LA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

    En trminos generales, los ordenamientos procesales de la tradicinjurdica romano germnica suelen establecer fundamentalmente tres su-puestos en los que procede reclamar la nulidad del juicio concluido:cuando la sentencia sea producto de un error de hecho; cuando existacontradiccin entre la sentencia reclamada y otra sentencia anterior conautoridad cosa juzgada, y cuando la sentencia impugnada sea resultadode un proceso fraudulento.

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    JOS OVALLE FAVELA

    1 Cfr. Pugliese, Giovanni, Note sullingiustizia della sentenza nel dirito romano, Scrit-ti giuridici scelti, II. Diritto romano, Npoles, Jovene, 1985, pp. 37-40; y Scialoja, Vittorio,Procedimiento civil romano, trad. Santiago Sents Melendo y Marino Ayerra Redn, BuenosAires, Ejea, 1954, pp. 254 y 255.

    2 Scialoja, op. cit., nota 1, pp. 360 y 361.3 Ibidem, pp. 348-351.4 Cfr. Pugliese, Giovanni, Giudicato civile (storia), op. cit., nota 1, pp. 159-160; y en

    Enciclopedia del diritto, Miln, Giuffr, t. XVIII, 1969, pp. 747 y 748.5 Cfr. Tullio Liebman, Enrico, Manuale di diritto processuale civile, t. II, 5a. ed., Miln,

    Giuffr, 1980, p. 259. Ms ampliamente, vase Calamandrei, Piero, La casacin civil, trad.Santiago Sents Melendo, Mxico, Oxford University Press, 2001, t. I, pp. 55 y ss.

  • 1. Error de hecho

    Este supuesto se suele hacer consistir en que la sentencia se hayafundado en una prueba inexacta, ya sea porque su falsedad haya sidocomprobada en un proceso penal o porque se hayan encontrado uno oms documentos decisivos que la parte no pudo ofrecer en el juicio ori-ginal. Estos supuestos estn sealados en el artculo 357, fraccin III,del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de1949, al igual que en los preceptos equivalentes de los Cdigos de losEstados que tomaron como modelo al anteproyecto de Cdigo de Pro-cedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de 1948.6

    El Codice di Procedura Civile italiano, de 1940, reformado en 2009,prev que se puede impugnar a travs del proceso de revocacin lasentencia cuando sea consecuencia de un error de hecho resultante delos actos o de los documentos de la causa. Adems, precisa que se pre-senta este tipo error cuando la decisin se funde sobre la suposicin dela existencia de un hecho cuya verdad haya sido incontrastablementeexcluida o cuando se haya sustentado en la inexistencia de un hechocuya verdad haya sido positivamente establecida; en ambos casos, re-quiere que el hecho no haya constituido un punto sobre el cual la sen-tencia se haya pronunciado, pues en este ltimo caso procedera el re-curso de casacin y no el proceso de revocacin (artculo 395, nm. 4).7

    2. Contradiccin con una sentencia firme anterior

    Esta hiptesis supone que existen dos sentencias con autoridad decosa juzgada, resultado de procesos en los que intervinieron las mismaspartes, se reclamaron los mismos bienes jurdicos y tambin se contro-virti la misma accin o pretensin, incluyendo tanto al petitum como ala causa petendi. La primera observacin que se puede hacer a estacausa de nulidad es que la autoridad de la cosa juzgada de la primera

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    6 En tal caso se encuentran los Cdigos de Procedimientos Civiles de los Estados deMorelos, Zacatecas, Guerrero, Tabasco y Coahuila. Sobre el anteproyecto de 1948, vaselos artculos de diversos autores publicados con motivo del Curso colectivo acerca delAnteproyecto de Cdigo Procesal Civil del Distrito Federal, Revista de la Escuela Nacionalde Jurisprudencia, nms. 47 y 48, julio-diciembre de 1950, pp. 9-266; as como los artculossobre algunos de los Cdigos que tuvieron como modelo a tal anteproyecto, publicados enla Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, nm. 65, enero-marzo de 1967, pp. 27 y78; y nms. 77 a 78, enero-junio de 1970, pp. 19 a 54.

    7 Cfr. Comoglio, Luigi Paolo et al., Lezioni sul proceso civile, 4a. ed., Bolonia, Il Muli-no, 2006, t. I, Il processo ordinario de cognizione, pp. 679-680. El artculo 485, fraccin IX,del Cdigo de Processo Civil brasileo contiene una disposicin muy similar.

  • sentencia debi hacerse valer por el demandado en el segundo procesomediante la excepcin de cosa juzgada; y que tambin debi ser anali-zada de oficio por el juzgador, por tratarse de un presupuesto procesal,en caso de que la cosa juzgada hubiera quedado acreditada.

    El Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora preveste supuesto de nulidad del juicio concluido en trminos muy amplios,pues dispone que las partes podrn impugnar la cosa juzgada cuando lasentencia sea contraria a otra sentencia dictada anteriormente y pasa-da en autoridad de cosa juzgada y siempre que no se haya decidido laexcepcin relativa (artculo 357, fraccin III).

    En cambio, el Cdigo de Procedimiento Civil de Colombia, de 1970, li-mita esta causal de nulidad al supuesto en que la parte no hubiera podi-do alegar la excepcin (de cosa juzgada) en el segundo proceso por ha-brsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia dedicho proceso; pero aun en este caso, no proceder la impugnacincuando en el segundo proceso se propuso la excepcin de cosa juzga-da y fue rechazada (artculo 380, num. 9).8

    3. Proceso fraudulento

    Esta hiptesis se manifiesta cuando alguna de las partes o ambas, yaun el juzgador, realizan actos procesales en forma engaosa, artificio-sa o simulada, con el fin de causar un dao ilcito a alguna de las pro-pias partes o a algn tercero.9

    La palabra fraude proviene del latn fraus-udis, que significa literal-mente fraude, engao, malicia, mala fe, perfidia. Fraus omnia vitiatur (elfraude todo lo vicia) decan los romanos,10 por lo que si los actos proce-sales, incluyendo las sentencias con autoridad de cosa juzgada, son re-sultado de una conducta fraudulenta, deben ser invalidados.

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    8 Cfr. Lpez Blanco, Hernn Fabio, Instituciones de derecho procesal civil colombia-no, 6a. ed., Bogot, ABC, 1993, t. I, pp. 694 y 695.

    9 Gelsi Bidart expona una nocin amplia del fraude procesal: el fraude procesal con-siste en: (1) la actividad (uno o varios actos) de (2) uno o ms sujetos procesales (fraude unio bilateral), (3) tendiente a lograr (causa final inmediata) (4) a travs de actividad normal,pero de manera insidiosa, maquinada y, por ende, indirecta, (5) un dao ilcito que en defini-tiva se produzca, (6) en perjuicio de un sujeto pasivo que normalmente ser tercero al pro-ceso, pero que puede ser la contraparte y generalmente tambin el Juez, en tanto se lehaga cmplice involuntario del fraude. Gelsi Bidart, Adolfo, Nocin de fraude procesal,Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, nm. 1 de 1970, pp. 31 y 32.

    10 Cfr. Mans Puigarnau, Jaime, Los principios generales del derecho. Repertorio de re-glas, mximas y aforismos jurdicos con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia,Barcelona, Bosch, 1979, p. 204.

  • Chiovenda ubicaba el proceso fraudulento dentro de los procesos si-mulados. Sostena que stos consistan en el empleo del juicio con tresposibles finalidades: a) conseguir el resultado prctico de un negocioque no se puede vlidamente constituir; b) obtener la anulacin de unarelacin indisoluble por ley, y c) hacer creer que existe un estado jurdicoque las partes reconocen entre s inexistente (colusin en perjuicio dedeudores).

    Para Chiovenda estos tres casos de simulacin son muy diversos en-tre s. En los sealados en los incisos a y b, las partes tienden a un re-sultado real, y slo es simulado el aparato de medios de ataque y de de-fensa, idneo para hacer creer al juez, y que ste declare, la existenciade una voluntad concreta de la ley, que valdr para todos sus efectoscomo verdadera, a pesar de que ella sea realmente inexistente. En elcaso mencionado en el inciso c, en cambio, las partes tienden a un re-sultado no real, sino destinado a aparecer como tal a los ojos de los ter-ceros. Pero como la simulacin, se extienda o no al resultado del proce-so, siempre es hecha en fraude a la ley o de terceros, se habla en estostres casos de proceso fraudulento.11

    Como adverta Couture, el fraude procesal puede ser cometido poruna de las partes en contra de la otra; por ambas partes en contra de untercero, y aun por el juez en contra de una de las partes o un tercero.12

    En condiciones normales, las partes que intervinieron en el procesooriginal carecen de legitimacin para reclamar su nulidad, pues tuvieronla oportunidad de defenderse, aportar pruebas, expresar alegatos y dehacer valer los medios de impugnacin en contra de las resolucionesdictadas en el proceso, incluyendo la sentencia definitiva. Sin embargo,cuando una de las partes obtiene de la otra, mediante engaos, un po-der aparentemente vlido, otorgado a favor de una persona de confian-za de la primera, y tal poder es utilizado para hacer representar falsa-mente a la segunda, sta o su causahabiente podr promover la nulidaddel juicio en el que estuvo ilegtimamente representado.

    Tal es el caso en el que una persona moral otorga un crdito hipote-cario al propietario de un inmueble, pero dentro del contrato de crdito,otorgado ante notario, tambin incluye un poder especial para pleitos ycobranzas en favor de una persona fsica, que casualmente es el admi-nistrador o el socio mayoritario de la persona moral o cuando menospersona de confianza de sta. Frente a la demanda en la va especial hi-

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    11 Chiovenda, Giuseppe, Istituzioni di diritto processuale civile, 2a. ed., Npoles, Jove-ne, 1950 (1935), vol. I, p. 43.

    12 Couture, Eduardo J., Revocacin de los actos procesales fraudulentos, Estudiosde derecho procesal civil, 3a. ed., Buenos Aires, Depalma, 1998 (reimpresin), t. III, p. 389.

  • potecaria de la persona moral, el apoderado de la persona fsica seallana y el juez dicta sentencia que condena al pago y, a falta de ste, alremate del inmueble hipotecado. Es claro que el poder fue otorgado me-diante engaos y que el supuesto apoderado incurri en un conflicto deintereses, pues no poda representar legtimamente a la contraparte dela persona moral de la que es socio o administrador.13

    El proceso fraudulento tambin puede ser producto de la colusin delas dos partes en perjuicio de un tercero. Una persona adquiere la pro-piedad de un terreno, mediante contrato privado de compraventa cele-brado con la autoridad municipal. Las partes se obligan a firmar la escri-tura pblica cuando el comprador concluya de pagar el precio. Una vezpagado el precio, pero antes de que celebre el contrato en escritura p-blica, otra persona fsica demanda a la autoridad municipal la prescrip-cin adquisitiva del mismo inmueble; como se ha coludido con el funcio-nario municipal que debe contestar la demanda, ste lo hace sin oponerexcepciones serias y no ofrece prueba alguna ni expresa alegatos. Lasentencia que declara la prescripcin adquiere autoridad de cosa juzga-da. Es evidente que por esta colusin entre las partes, el propietariolegtimo puede reclamar la nulidad de la cosa juzgada.

    Por lo que se refiere al posible fraude cometido por el juez en contrade una de las partes o de un tercero, el Cdigo de Processo Civil deBrasil de 1973 dispone que la sentencia de mrito con autoridad de cosajuzgada puede ser impugnada, a travs de la accin rescisoria, cuando

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    13 Couture, op. cit., nota 12, pp. 388 y 389, relata un caso similar en los siguientes tr-minos:

    Un hombre de slida fortuna, propietario rural, haba tenido un hijo natural como fruto desus relaciones ntimas con una persona de su servicio. Procurando hacer desaparecer lasconsecuencias jurdicas y econmicas de aquel hecho, logr que la madre del menor dieramandato a una persona de confianza del padre, la que acept la consigna de promover unjuicio de investigacin de la paternidad contra el padre. Bajo la direccin, no aparente, de lamisma persona, el padre compareci a defenderse, negando la verdad de los hechos rela-tados en la demanda. Abierto el juicio a prueba, el apoderado de la madre lo dej transcurrirdeliberadamente sin producir prueba alguna. La sentencia, forzosamente, rechaz la de-manda de investigacin de la paternidad.

    Muchos aos despus, llegado el hijo a la mayora de edad, promovi demanda de in-vestigacin de la paternidad contra su padre y contra ella se opuso la excepcin de cosajuzgada.

    En este estado las ideas expuestas en los trabajos aludidos salieron a relucir. Contra laexcepcin de cosa juzgada, en el curso de la excepcin mixta, se adujo el fraude procesal.La interlocutoria hizo caudal de algunas ideas de dichos estudios y rechaz la excepcin decosa juzgada, en una resolucin que es un modelo de sagacidad en el anlisis de la prueba.

    Apelado el fallo, se celebr una transaccin y el asunto perdi todo inters tcnico.El texto de la sentencia interlocutoria que menciona Couture, puede consultarse en Lan-

    doni Sosa, ngel, La revisin de la cosa juzgada, Revista Uruguaya de Derecho Procesal,nm. 1 de 2008, pp. 24 y 25.

  • se compruebe que fue dictada con prevaricacin, concusin o corrup-cin del juez (artculo 485, fraccin I).14 En sentido similar, la Ley deEnjuiciamiento Civil espaola de 2000 prev como uno de los motivospara impugnar en revisin una sentencia firme, si se hubiere ganado in-justamente en virtud de cohecho, violencia o maquinacin fraudulenta(artculo 510, nm. 4, cuyo contenido proviene del artculo 1796 de laLey de Enjuiciamiento Civil de 1881).

    Este tercer tipo de fraude se encuentra previsto en el artculo 357,fracciones II y III del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado deSonora: la fraccin II faculta a los acreedores o los causahabientesde las partes, para impugnar la sentencia firme cuando sea productode dolo, maquinacin fraudulenta o colusin en perjuicio de ellos; yla fraccin III, a las propias partes, cuando la sentencia haya sidoconsecuencia de dolo comprobado por otra sentencia pasada en au-toridad de cosa juzgada.

    III. MEDIOS DE IMPUGNACIN

    En trminos generales, en el derecho comparado se conocen los si-guientes medios para impugnar el juicio concluido: a) mediante el ejer-cicio de una accin autnoma que da lugar a un proceso impugnativo;b) por la interposicin de un recurso, y c) a travs de la oposicin delos terceros afectados.15

    Normalmente la accin autnoma o el proceso impugnativo se en-cuentran previstos expresamente en los ordenamientos procesales. Asacontece en los siguientes pases: a) Alemania, con las demandas denulidad y de reapertura del procedimiento (artculos 579 a 590 de laOrdenanza Procesal Civil de 1877);16 b) Brasil, con la denominadaaccin rescisoria (artculos 485 a 495 del Codigo de Processo Civil);17

    c) Espaa, con el proceso de revisin de las sentencias firmes y el derescisin de sentencias firmes en determinados supuestos de rebelda

    (artculos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la LeyOrgnica del Poder Judicial de 1985);18 d) en Italia, con el proceso de

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    14 Cfr. Arruda Alvim Wambier, Teresa, Nulidad do processo e da sentena, 6a. ed., SoPaulo, Editora Revista dos Tribunais, 2007, pp. 373 y 374.

    15 Cfr. Couture, op. cit., nota 12, p. 405.16 Cfr. Leible, Stefan, Proceso civil alemn, trad. Rodolfo E. Witthaus, 2a. ed., Medelln,

    Colombia, Konrad Adenauer Stiftung y Biblioteca Jurdica Dik, 1998, pp. 365 a 378.17 Cfr. Arruda Alvim Wambie, op. cit., nota 14, pp. 370 a 373.18 Cfr. Ortells Ramos, Manuel (coord.), Derecho procesal civil, 5a. ed., Cizur Menor,

    Navarra, 2004, pp. 569 a 578.

  • revocacin (ordinario y extraordinario (artculos 395 a 403 del Codice diProcedura Civile),19 y e) Mxico, con el juicio de nulidad de la cosa juz-gada, previsto en los Cdigos de Procedimientos Civiles de los Estadosque se basan en el anteproyecto de 1948 (Sonora, Morelos, Zacatecas,Guerrero, Tabasco y Coahuila). Este juicio, con numerosas modificacio-nes y exageraciones, fue introducido en 2004 en el Cdigo de Procedi-mientos Civiles del Distrito Federal.

    Pero la accin autnoma de nulidad o de revisin de la cosa juzgadatambin ha sido reconocida por la jurisprudencia de Argentina,20 Mxi-co21 y Uruguay,22 sin necesidad de una regulacin legislativa expresa,particularmente con base en las ideas expresadas por Couture, en el ar-tculo que hemos venido citando a partir de la nota 12.

    Por otro lado, prevn la impugnacin de la cosa juzgada mediante lainterposicin del recurso al que denominan de revisin, los siguientespases: a) Chile (artculos 810 a 816 del Cdigo de Procedimiento Ci-vil);23 b) Colombia (artculos 379 a 385 del Cdigo de ProcedimientoCivil);24 c) Francia (artculos 593 a 603 del Code de Procdure Civile),25

    y d) Uruguay (artculos 281 a 292 del Cdigo General del Proceso).26

    Por ltimo, los ordenamientos procesales de Francia e Italia estable-cen la impugnacin por parte de terceros a los posibles efectos reflejos

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    19 Cfr. Comoglio et al., op. cit., nota 7, pp. 679 a 687.20 Cfr. Hitters, Juan Carlos, Revisin de la cosa juzgada. Su estado actual, Revista

    Uruguaya de Derecho Procesal, nm. 1 de 1999, pp. 15 a 20; y Berizonce, Roberto O., Me-dios de impugnacin de la cosa juzgada, Revista del Colegio de Abogados de La Plata,nm. 26, enero-junio de 1971, pp. 264 a 269. Una versin ms amplia y actualizada deltema por parte del mismo autor puede consultarse en La relatividad de la cosa juzgada ysus confines, Jos Luis Vzquez Sotelo (Liber Amicorum). Rigor doctrinal y prctica foren-se, Barcelona, Atelier, 2009.

    21 Cfr. Gmez Lara, Cipriano, Revisin de la cosa juzgada aparente o fraudulenta,XVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal y XI Jornadas Uruguayas de Dere-cho Procesal, Montevideo, 2002, Fundacin Cultural Universitaria, pp. 410-411; AlbertoSad, La revisin de la cosa juzgada fraudulenta o aparente en Mxico, en la misma publi-cacin, pp. 560-561; y Jos Ovalle Favela, Derecho procesal Civil, 9a. ed., Mxico, OxfordUniversity Press, 2003, p. 218.

    22 Cfr. Landoni, op. cit., nota 13, pp. 23 a 29.23 Cfr. Tavolari,Ral, Las vas de impugnacin de la cosa juzgada aparente o fraudu-

    lenta en el derecho procesal chileno, en op. cit., nota 17, pp. 571- 577.24 Cfr. Lpez Blanco, op. cit., nota 8, pp. 687-708.25 Cfr. Cadiet, Loc y Jeuland, Emmanuel, Droit judicaire priv, 6a. ed., Pars, LexisNe-

    xis Litec, 2009, pp. 577 a 582.26 Landoni, op. cit., nota 13, pp. 19 a 23.

  • de la cosa juzgada, a travs de la tierce opposition27 y la opposizione diterzo,28 respectivamente.

    IV. LA ACCIN AUTNOMA DE NULIDADEN LA JURISPRUDENCIA MEXICANA

    En un principio, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin sostuvo que era improcedente la nulidad del juicio concluido:Una vez terminado un juicio por sentencia ejecutoriada afirm la an-terior Tercera Sala, no es posible legalmente pretender su nulidad pormedio de otro juicio autnomo.29

    Sin embargo, un poco tiempo despus la propia Tercera Sala dio aconocer una nueva tesis de jurisprudencia, en la que hizo aclaraciones ala anterior. En realidad, contena la parte considerativa reiterada en cin-co ejecutoria, en la se haca un amplio anlisis de las ideas de HeviaBolaos, el Conde de la Caada, Couture y Chiovenda, as como de laevolucin de la legislacin procesal civil. En la tesis aclaratoria se deca,entre otras cosas, que la tesis anterior nicamente tena aplicacin alos casos en que quien intenta una accin de nulidad de esa naturaleza,no fue parte sustancial en la relacin procesal del juicio de cuya nulidadse trata, ni se le oy y venci en el mismo, ni tampoco a su causante,porque entonces al actor no le es oponible la excepcin de cosa juzga-da, por no ocurrir el requisito de identidad de las personas de los litigan-tes y la calidad con que lo fueron, como tampoco lo es oponible, aunqueel anterior juicio haya versado sobre accin del estado civil de las perso-nas o validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, si el actordel juicio de nulidad alega colusin de los litigantes del otro juicio paraperjudicarlo o defraudarlo.

    En ella tambin se afirm que, a diferencia de los cdigos procesalesciviles anteriores, el

    Cdigo de Procedimientos Civiles en vigor del Distrito y Territorios Federa-les, no slo ha introducido el derecho de apelar del tercero que creyera ha-ber recibido algn agravio, sino que ha restituido expresamente el principiode los citados artculos 1600 y 1601 del cdigo de 1872 y del artculo 85de la Ley de 4 de mayo de 1857, esto es, ha restablecido el principio de

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    27 Cadiet y Jeuland, op. cit., nota 25, pp. 580 a 587.28 Cfr. Comoglio et al., op. cit., nota 7, pp. 687 a 702.29 Tesis de jurisprudencia NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS. IMPROCEDENCIA DE LA,

    nm. 733 del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1995, t. IV, parte HO,p. 535, registro 392,860.

  • que, por ser el juicio res inter alios acta, puede el tercero excepcionarsecontra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, sal-vo cuando se trata del estado civil de las personas; pero en el entendidode que, an en este caso puede el tercero excepcionarse contra la senten-cia firme, cuando se trate de colusin de los litigantes para perjudicarlo (ar-tculo 93).30

    Pero de manera ms clara, la anterior Tercera Sala de la SupremaCorte de Justicia consider que si bien por respeto a la autoridad de lacosa juzgada, no procede, por regla general, la nulidad de un juicio me-diante la tramitacin de un segundo juicio, su procedencia era manifiestacuando el primer proceso fue fraudulento, por lo que el tercero puedetambin excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la querecay en juicio de estado civil, a menos que alegue colusin de los liti-gantes para perjudicarlo.31

    Qu debe entenderse por proceso fraudulento? Adems de lasideas expuestas anteriormente (supra), conviene tener presente los cri-terios de interpretacin judicial.

    El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito hadefinido al proceso fraudulento como aquel en el cual se desvirta laactuacin del derecho por tratarse de una litis que no es real, bien seapor la convencin entre ambas partes para alcanzar un fin vedado por laley o porque la fijacin de la controversia se realiz mediante la precons-titucin artificiosa, ya sea del actor o del demandado con la finalidad deengaar al Juez de la causa.32

    El mismo tribunal colegiado sostiene que

    la procedencia de la nulidad de un proceso fraudulento se actualiza cuan-do es ejercitada por la persona que se ve afectada con lo resuelto en el pro-cedimiento ilegtimo y no fue previamente oda y vencida en juicio, por nohaber litigado durante el procedimiento; y se encuentran legitimados paraejercer la accin de nulidad, los terceros ajenos a la controversia, por no ser

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    JOS OVALLE FAVELA

    30 Tesis de jurisprudencia NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, DECLARADA EN OTRO JUICIOPOSTERIOR. CASOS EN QUE PROCEDE. ACLARACIONES A LA TESIS DE JURISPRUDENCIANMERO 714, Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin corres-pondiente a 1960, p. 72.

    31 Tesis de jurisprudencia NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SLO PROCEDE RESPECTODEL PROCESO FRAUDULENTO, nm. 296 del Apndice al Semanario Judicial de la Federa-cin 1917-2000, t. IV, p. 249, registro 913,238.

    32 Tesis aislada I.4o.C.45 C, NULIDAD DE PROCESO FRAUDULENTO. CONCEPTO, Sema-nario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. XIV, diciembre de 2001, p.1765, registro 188169.

  • parte de ella, o bien, aquel demandado que fue suplantado, a travs de unafalsa representacin, o bien, emplazado en forma indebida.33

    Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Se-gundo Circuito considera que el proceso fraudulento consiste en la faltade verdad por simulacin en que incurra quien lo promueva, slo o conla colusin de los demandados o diversas personas, para instigar o in-ducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interese,en perjuicio de terceros.34

    Las tesis de jurisprudencia mencionadas tuvieron el mrito de haberpermitido el ejercicio de la accin de nulidad de proceso concluido, so-bre todo en aquellas entidades federativas en las que todava no se re-gulaba el juicio de nulidad. Basadas fundamentalmente en las ideas deCouture y Chiovenda, sostuvieron que si bien, por regla general, deberespetarse la autoridad de cosa juzgada, sta no debe mantenerse enaquellos casos en los que la sentencia firme haya sido producto de unproceso fraudulento, es decir, de actos procesales realizados en formaengaosa, artificiosa o simulada, con el fin de causar un dao ilcito a al-guna de las partes o a algn tercero.

    Los supuestos de procesos fraudulentos que contemplan los prece-dentes citados son fundamentalmente dos: a) el de la accin de nulidadejercida por terceros que no fueron previamente odos y vencidos en jui-cio, y b) el de la accin de nulidad ejercida por la parte que fue suplanta-da, a travs de una falsa representacin.

    V. EL JUICIO DE NULIDAD EN LOS CDIGOS BASADOSEN EL ANTEPROYECTO DE 1948

    Como se dijo anteriormente, este anteproyecto fue tomado como mo-delo por los Cdigos de Procedimientos Civiles de los estados de Sono-ra, Morelos, Zacatecas, Guerrero, Tabasco y Coahuila. Para facilitar suanlisis me voy a referir solamente al Cdigo de Sonora, por haber sidoel primero en ser promulgado (desde 1949) y por ser tal sstado la sedede la celebracin de este Congreso.

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    33 Tesis aislada I.4o.C.48 C, NULIDAD DE PROCESO FRAUDULENTO. EN QU CASOSPROCEDE, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. XIV, diciem-bre de 2001, p. 1765, registro 188168.

    34 Tesis de jurisprudencia II.2o.C. J/14, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUCONSISTE LA ACCIN DE Y DISPOSICIN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIN DEL ESTADODE MXICO), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. XVI, juliode 2002, p. 1140, registro 186513.

  • En el artculo 357 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado deSonora se regul, por vez primera, el juicio ordinario de nulidad, para elcual se previeron diversas hiptesis, segn fueran terceros o las partesquienes promovieron la nulidad.

    Tanto para los terceros ajenos a juicio que demuestren tener un dere-cho dependiente del que ha sido materia de la sentencia y que staafecte sus intereses, como para los acreedores o causahabientes de laspartes, se prev sustancialmente el supuesto del proceso fraudulento,es decir, cuando sea producto de dolo, maquinacin fraudulenta o colu-sin de las partes en perjuicio de tales terceros (fracciones I y II).

    Tambin para las partes se prev un supuesto de proceso fraudulen-to, que se actualiza cuando la sentencia haya sido consecuencia dedolo comprobado por otra sentencia pasada en autoridad de cosajuzgada (fraccin III).

    Pero para las partes se prevn, adems, tanto el supuesto de error dehecho como el de contradiccin con una sentencia anterior con autori-dad de cosa juzgada. Por lo que concierne al error de hecho, se disponeque las partes pueden promover el juicio ordinario de nulidad en los si-guientes casos: a) cuando demuestren que la cuestin se fall con apo-yo en pruebas reconocidas o declaradas falsas con posterioridad alpronunciamiento de la sentencia, mediante resolucin definitiva dicta-da en juicio penal; b) cuando en esta ltima resolucin definitiva sedecida sobre algn hecho o circunstancia que afecte sustancialmenteel fallo, y c) cuando se hayan encontrado uno o ms documentos decisi-vos que la parte no pudo encontrar (fraccin III).

    Por ltimo, en el mismo artculo 327 tambin se prev el supuesto dela contradiccin con una sentencia anterior con autoridad de cosa juzga-da, aunque en trminos demasiados amplios, como qued sealado l-neas arriba (supra II.2): cuando la sentencia es contraria a otra senten-cia dictada anteriormente y pasada en autoridad de cosa juzgada ysiempre que no se haya decidido la excepcin relativa (fraccin III).

    VI. LA ACCIN DE NULIDAD EN EL CDIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    El 27 de enero de 2004 se public en la Gaceta Oficial Distrito Fede-ral el decreto por adicion a este cdigo el ttulo dcimo segundo bis, sinrubro y con un solo captulo I, al que se denomin De la accin de nuli-dad de juicio concluido.

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    JOS OVALLE FAVELA

  • El texto original del artculo 737-A, adicionado por este decreto, con-tena siete fracciones que contemplaban diversos supuestos en los quepoda ejercerse la accin de nulidad de juicio concluido. Esas siete frac-ciones permitan que se ejerciera la accin de nulidad en supuestos muyamplios y flexibles, que sin duda afectaban seriamente la autoridad de lacosa juzgada.

    Quiz para contrarrestar la amplitud y hasta la vaguedad de los su-puestos contenidos en el artculo 737-A, los autores de la reforma tipifi-caron en el artculo 737-F del propio Cdigo de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal, el delito de fraude procesal, que lo cometa laparte y su abogado patrono que promoviera el juicio de nulidad y no ob-tuviera sentencia favorable, o bien si desistiese de la demanda o de laaccin. Este curioso tipo penal, establecido en un ordenamiento proce-sal civil, sancionaba a las partes y sus abogados no por una conductapropia de aqullos, sino por la conducta de un tercero, el juzgador, quedeclaraba infundada la accin de nulidad. Este artculo fue derogadoparcialmente por el decreto publicado en la Gaceta Oficial del DistritoFederal del 19 de diciembre de 2005.

    En contra del decreto publicado en la GODF del 24 de enero de 2004,diversos diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (cuan-do menos el 33% de sus integrantes) ejercieron la accin de inconstitu-cionalidad 11/2004, a la cual se acumul la accin de inconstitucionali-dad 12/2004, promovida por el procurador general de la Repblica. LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin, al resolver estas acciones deinconstitucionalidad, declar la invalidez de cinco de las siete fraccionesdel artculo 737-A, por lo que ste qued reducido a solo dos, las cuales,adems, tuvieron que ser modificadas.

    La sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinfue dictada el 25 de septiembre de 2007, y se public en el SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta, t. XXVI, diciembre de 2007. Elanlisis de esta sentencia es fundamental para entender la naturaleza,las consecuencias y los lmites de la accin de nulidad de juicio conclui-do. Sin embargo, me voy a limitar a hacer referencia a los principales ar-gumentos contenidos en las tesis de jurisprudencia que derivaron deesta accin de inconstitucionalidad, las cuales se publicaron en el Se-manario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XXVIII, septiembre de2008.

    Para poder analizar los temas que fueron objeto de la accin de in-constitucionalidad, conviene mencionar cada una de las fracciones con-tenidas en la versin original. Para tal fin, vamos a agrupar las fraccio-

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

  • nes y de acuerdo con los tres grandes supuestos de la nulidad de juicioconcluido sealados en el apartado II de este trabajo.

    1. Error de hecho

    Dentro de este supuesto se ubicaban las fracciones II, III y IV. El textooriginal de la fraccin II estableca como causa de nulidad del juicio con-cluido, el que se hubiera fallado con base en pruebas reconocidas o de-clarada de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolucin, oque la parte vencida ignoraba que se haban reconocido o declaradocomo tales en la sentencia; o bien, que se declaren falsas en el mismoproceso en que se ejerce la accin.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin consider que la ltimaparte de esta fraccin (destacada en cursivas) viola la garanta de segu-ridad jurdica prevista en el artculo 14, prrafo segundo, de la Constitu-cin Poltica, en virtud de que permitira la procedencia de la accin dela nulidad

    sin que exista base alguna para demostrar los vicios atribuidos al juiciocuestionado, sino solo la afirmacin del promovente y su pretensin deconstruir en el mismo procedimiento el elemento substancial que sustentela declaracin de nulidad solicitada, lo cual ampla el objeto de la accinpara convertirla en un juicio de veracidad o falsedad35

    La sentencia del 25 de septiembre de 2007 declar la invalidez de laltima parte de fraccin II.

    En la fraccin III se prevea como supuesto de nulidad de juicio con-cluido, cuando despus de dictada la sentencia firme, se han encontra-do uno o ms documentos decisivos que la parte no pudo presentar porcausas de fuerza mayor o por un hecho imputable al contrario.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin estim que esta causa denulidad viola la garanta de seguridad jurdica prevista en el artculo 14,prrafo segundo, de la Constitucin Poltica, debido a que el Cdigo deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal regula todo un sistemapara la presentacin de documentos, de modo que si a alguna de laspartes no se le permiti aportar documentos dentro de las oportunidades

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    JOS OVALLE FAVELA

    35 Tesis de jurisprudencia P./J. 93/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTCULO737 A, FRACCIN VII, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERALVIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DEENERO DE 2004), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t.XXVIII, septiembre de 2008, p. 604, registro 168852.

  • procesales previstas en tal sistema, el afectado debi promover el recur-so de apelacin y el juicio de amparo directo, para que se le reparara laviolacin cometida.36

    La sentencia del 25 de septiembre de 2007 declar la invalidez detoda la fraccin III.

    La fraccin IV contena una defectuosa traduccin del artculo 395,numeral 4, del Cdigo de Proceso Civil italiano, al que me refer con an-terioridad (supra II.1). De manera textual, dicha fraccin expresaba:

    Si la resolucin adolece de error de hecho en el juzgado que resulta de losactos o documentos del juicio. Dicho error existe cuando el fallo se funda enla admisin de un hecho cuya exactitud debe excluirse de modo incontrasta-ble o cuando se supone la inexistencia de un hecho cuya verdad queda es-tablecida positivamente, y, en ambos casos, si el hecho no representaba unpunto controvertido sobre el cual la sentencia deba expedirse

    Si se compara este oscuro y confuso texto con la disposicin del ar-tculo 395, numeral 4, del Cdigo de Proceso Civil italiano, se podrnadvertir los graves errores en los que incurri el traductor, que hicieronininteligible la fraccin IV. Con toda razn, la Suprema Corte de Justiciade la Nacin consider que la fraccin IV es contraria a la garanta deseguridad jurdica previsto en el artculo 14, prrafo segundo, de laConstitucin poltica, porque es un texto legal oscuro y porque permiteque, a travs de la accin de nulidad, se cuestione nuevamente la situa-cin jurdica ya decidida en la sentencia.37

    En tal virtud, la sentencia del 25 de septiembre de 2007 declar la in-validez de toda la fraccin IV.

    2. Contradiccin con una sentencia firme anterior

    Dentro de este supuesto se ubicaba la fraccin V, que recoga la cau-sa de nulidad consistente en la contradiccin con una sentencia anterior

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    36 Tesis de jurisprudencia P./J. 89/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTCULO737 A, FRACCIN III, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERALVIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DEENERO DE 2004), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. XXVIII,septiembre de 2008, p. 601, registro 168855.

    37 Tesis de jurisprudencia P./J. 91/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTCULO737 A, FRACCIN IV, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERALVIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DEENERO DE 2004), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XXVIII, septiembrede 2008, p. 602, registro 168854.

  • con autoridad de cosa juzgada, en trminos muy amplios, similares a losprevistos en el artculo 357, fraccin III, del Cdigo de ProcedimientosCiviles del Estado de Sonora (supra II.2). La fraccin V dispona queproceda la accin de nulidad: Si la resolucin emitida en el juicio, cuyanulidad se pretende, es contraria a otra dictada con anterioridad y pasa-da tambin en autoridad de cosa juzgada respecto de las partes,siempre que no se haya decidido la relativa excepcin de cosa juzgada.

    Como se seal con anterioridad, esta hiptesis supone que existendos sentencias con autoridad de cosa juzgada, resultado de dos proce-sos en los que intervinieron las mismas partes, se reclamaron los mis-mos bienes jurdicos y tambin se controvirti la misma accin o preten-sin, incluyendo tanto al petitum como a la causa petendi. Es claro quela autoridad de la cosa juzgada de la primera sentencia debi hacersevaler por el demandado en el segundo proceso, mediante la excepcinde cosa juzgada; y que tambin debi ser analizada de oficio por el juz-gador, por tratarse de un presupuesto procesal, en caso de que la cosajuzgada hubiera quedado acreditada. Esta causa de nulidad permitira aldemandado que no opuso la excepcin de cosa juzgada en el segundoproceso, hacer valer esta excepcin por va de accin de nulidad en untercer proceso.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin sostuvo que esta causaviola la garanta de seguridad jurdica prevista en el artculo 14, prrafosegundo, de la Constitucin poltica, porque no encuentra justificacinracional, en la medida en que se refiere a situaciones que la propia nor-mativa adjetiva local permite solucionar dentro del juicio atendido en se-gundo orden, por va de excepcin procesal, que la parte autorizadaest en aptitud de oponer y cuya omisin le es imputable.38

    La sentencia del 25 de septiembre de 2007 declar la invalidez detoda la fraccin V.

    3. Proceso fraudulento

    Dentro de este supuesto se encontraban las fracciones I, VI y VII. Porlo que se refiere a las dos primeras fracciones mencionadas, que pre-vean como causa de nulidad que la sentencia sea producto del dolo deuna de las partes en perjuicio de la otra, o producto del dolo del juez,

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    JOS OVALLE FAVELA

    38 Tesis de jurisprudencia P./J. 90/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTCULO737 A, FRACCIN V, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERALVIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DEENERO DE 2004), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t.XXVIII, septiembre de 2008, p. 603, registro 168853.

  • comprobado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, laSuprema Corte de Justicia de la Nacin sostuvo que el dolo es un ele-mento subjetivo que se refiere al nimo de ocultar, engaar o inducir alerror; pero que por reprochable que sea la conducta dolosa de las par-tes en el juicio o, incluso la del propio juzgador, sta no puede conside-rarse como un vicio del proceso que transcienda al resultado del fallo ocomo un vicio propio de la sentencia, por lo que consider que tales su-puestos son contrarios a la garanta de seguridad jurdica.39

    En la sentencia del 25 de septiembre de 2007, el Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nacin declar la invalidez de las fraccionesI y VI.

    Por lo que se refiere al caso previsto en la fraccin VII del artculo737-A, en la que se seala como causa de nulidad cuando existiere co-lisin u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juiciocuya nulidad se pide, en perjuicio del actor o del inters pblico; o bien,para defraudar la ley, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNacin estim que no existe base constitucional alguna que d sustentoal ejercicio de la accin de nulidad, cuando el actor manifieste que lamaniobra fraudulenta es en perjuicio del inters pblico o para defrau-dar la ley.40

    Por esta razn, en la sentencia del 25 de septiembre de 2007 se de-clar la invalidez de la fraccin VII, pero exclusivamente en la parte quese refiere al inters pblico o para defraudar la ley.

    La propia Suprema Corte de Justicia consider que la palabra actorcontenida en la fraccin VII del artculo 737-A, en la frase cuandoexistiere colusin u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, enel juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor, debe ser interpre-tada en el sentido de que se refiere al actor del juicio de nulidad y no alactor del juicio cuya nulidad se reclama, porque en la propia fraccin sehace referencia a la colusin u otra maniobra fraudulenta de las parteslitigantes, que incluye a ambas partes en el juicio original, por lo que lafraccin mencionada legitima para ejercer la accin de nulidad del juicio

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

    39 Tesis de jurisprudencia P./J. 87/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTCULO737 A, FRACCIONES I Y VI, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITOFEDERAL VIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL27 DE ENERO DE 2004), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t.XXVIII, septiembre de 2008, p. 605, registro 168851.

    40 Tesis de jurisprudencia P./J. 93/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTCULO737 A, FRACCIN VII, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERALVIOLA LA GARANTA DE SEGURIDAD JURDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DEENERO DE 2004), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t.XXVIII, septiembre de 2008, p. 604, registro 168852.

  • concluido exclusivamente a quien no particip en su primera relacinprocesal, pero que resienta algn perjuicio ocasionado por ella.41

    Por ltimo, cabe mencionar que por decreto publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal del 10 de septiembre de 2009, en cumplimien-to a la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2010 por la SupremaCorte de Justicia de la Nacin, fue modificado el artculo 737-A para re-ducir sus siete fracciones originales a solo dos: a) la original fraccin II,a la que se suprimi la expresin o bien, que se declaren falsas en elmismo proceso en que se ejercita la presente accin; y la fraccin VII, ala que se suprimi la frase o del inters pblico; o bien para defraudarla ley.42

    VII. REFLEXIONES FINALES

    Es evidente que el juicio de nulidad previsto tanto en los cdigos quese basaron en el anteproyecto de 1948 como en el Cdigo de Procedi-mientos Civiles del Distrito Federal, tiene la naturaleza de un procesoimpugnativo de carcter excepcional, en virtud de que slo procede encontra de sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa juzgaday porque solo puede hacerse valer en los casos expresamente previstosen dichos ordenamientos, por lo que no puede tener una interpretacinextensiva ni analgica, sino estricta.

    Estos procesos impugnativos tienen naturaleza y caractersticas pro-pias, de tal modo que no pueden ser utilizadas como sustitutos de la

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    JOS OVALLE FAVELA

    41 Tesis de jurisprudencia P./J. 92/2008, NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.INTERPRETACIN DEL ARTCULO 737 A, FRACCIN VII, DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, no-vena poca, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 608, registro 168848.

    42 El texto vigente del artculo 737-A del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Dis-trito Federal es el siguiente:

    Artculo 737 A.- La accin de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos enlos cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualizaalguna de las siguientes hipotsis:

    I.- Derogada.II.- Si se fallo en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con

    posterioridad a la resolucin, o que la parte vencida ignoraba que se haban reconocido odeclarado como tales antes de la sentencia;

    III.- Derogada.IV.- Derogada.V.- Derogada.

    VI.- Derogada.VII.- Cuando existiere colusin u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el

    juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor.

  • apelacin o de otros recursos ordinarios, ni debe tener funciones queson propias del juicio de amparo.

    La nulidad de la cosa juzgada se debe demandar a travs de un juicioordinario civil, con todos los requisitos establecidos para los actos queintegran stos. De la demanda conoce el juez de lo civil en turno, perono el juez que conoci del proceso cuya nulidad se reclama, pues stetendr el carcter de demandado, al lado de la parte en el juicio originalque haya participado en la causal de la nulidad.

    En el caso del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Sono-ra, la demanda debe presentarse dentro de los dos aos siguientes apartir de la fecha en que el fallo impugnado qued firme (artculo 357,prrafo final).

    En el Cdigo de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal lademanda debe interponerse dentro del ao siguiente al en que se decla-r firme la sentencia dictada en el juicio concluido; o dentro de los tresmeses desde que el impugnador hubiere conocido o debi conocer losmotivos en que se fundare la misma (artculo 737-D). Tanto la demandacomo su contestacin, la reconvencin y su contestacin, debern con-tener el ofrecimiento de pruebas (737-H).

    En todo caso, para la interpretacin de los ordenamientos procesalesmexicanos que regulan este juicio tiene una importancia fundamental lasentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin el 25 deseptiembre de 2007, dentro de la accin de inconstitucionalidad 11/2004y su acumulada 12/2004, as como las diversas tesis de jurisprudenciaderivadas de esa sentencia.

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA