nulidad

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SOL: NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA LIMA NORTE. LUIS GROVER CAYCHO ROMERO, identificado con DNI N. 70459096, con domicilio real en el Jr. Mariscal Antonio de Sucre N. 362 – Comas - Lima y señalando domicilio procesal en la Casilla N. 6885 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte, a Ud. respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO : Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 5) del arículo 363 del Código Civil modificado por la Ley N. 27048 – Ley que modifica diversos artículos del Código Civil, referidos a la declaración de paternidad y

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Page 1: NULIDAD

SOL: NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE

PATERNIDAD.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA LIMA

NORTE.

LUIS GROVER CAYCHO ROMERO, identificado con DNI N. 70459096, con

domicilio real en el Jr. Mariscal Antonio de Sucre N. 362 – Comas - Lima y

señalando domicilio procesal en la Casilla N. 6885 de la Central de

Notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte, a Ud. respetuosamente me

presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 5) del arículo 363 del Código Civil

modificado por la Ley N. 27048 – Ley que modifica diversos artículos del

Código Civil, referidos a la declaración de paternidad y maternidad, e invocando

legitimidad para obrar es que solicito lo siguiente:

1.- PRETENSION PRINCIPAL.-

SOLICITO LA NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE LA MENOR BRITHANY

ASHLY CAYCHO CALLE y por tanto se declare judicialmente que el

demandante NO es el padre biologico de la citada menor, nacida el 07 de

Abril del 2012, e inscrita por ante el Registro Nacional de Identificación Civil -

Page 2: NULIDAD

RENIEC – mediante partida de nacimiento N. 77630809 de fecha 02 de Mayo

del 2012, de conformidad con el artículo 219 , 220 y siguientes del Código Civil.

2.- PRETENSION ACCESORIA

QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE QUE EL SUSCRITO NO ES EL

PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR BRITHANY ASHLY CAYCHO

CALLE , y por tanto que se retire de la Partida de Nacimiento de la citada menor

mi apellido “CAYCHO” en calidad de padre de dicha menor, debiendo su

Despacho ordenar que se cursen los partes judiciales a fin que se transcriba la

anotación que por mandato judicial que el suscrito no es el padre biologico de la

citada menor, no teniendose por puesta mi firma en calidad de declarante y

padre que obra en la partida de nacimiento de fecha 07 de Abril del 2012, emitida

por la RENIEC.

II.- DEMANDADOS:

1.- PAMELA IDALIA CALLE BOBBIO, a quien se deberá de notificar en su

domicilio real sito en Piso 3 – Urbanización La Quilla Mz. “F” Lta. 30 –

Callao – Callao.

2.- MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA DE FAMILIA .

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- El recurrente a tenido una relación sentimental con doña PAMELA IDALIA

CALLE BOBBIO , en cuyo contendido mantuvimos relaciones sexuales.

Page 3: NULIDAD

2.- La Sta PAMELA IDALIA CALLE BOBBIO y el suscrito no hemos

contraido nupcias, ni tampoco tuvimos una relación de convivencia como pareja

antes del nacimiento de la menor BRITHANY ASHLY CAYCHO CALLE , solo

mantuvimos una relación sentimental en cuyo contexto mantuvimos encuentros

amorosos aproximadamente seis meses.

3.- Cabe anotar, que desde que recibi la noticia de parte de PAMELA IDALIA

CALLE BOBBIO que estaba embarazada, el suscrito asumio todas las

responsabilidades de pareja y futuro padre., conforme es público en razón de

haber salido en diversos medios de prensa escrita asi como en programas

televisivos.

4.- Posteriormente al nacimiento de la citada menor, el recurrente procedio a

asentarla con el nombre de BRITHANY ASHLY CAYCHO CALLE por ante el

Registro de Nacimiento de la RENIEC, procediendo a suscribir la partida de

nacimiento en calidad de “DECLARANTE” y como supuesto padre de la

menor.

5.- Sin embargo, por versiones de terceros me hicieron dudar de la paternidad

como padre biologico de la menor.

6.- En ese sentido el dia 12 de Junio del 2012, la Sta PAMELA IDALIA

CALLE BOBBIO, la menor BRITHANY ASHLY CAYCHO CALLE y el

recurrente LUIS GROVER CAYCHO ROMERO , nos sometimos de manera

voluntaria a una prueba de ADN ante el Laboratorio BIOSYNTHESIS , sito en

el Jr. Bolognesi N. 125 – Of. 702 -. Miraflores – Lima, en donde nos sacaron

las muestras correspondientes para el referido examen de ADN y cuyo resultado

Page 4: NULIDAD

es contundente al señalar QUE EL RECURRENTE NO ES EL PADRE

BIOLOGICO DE LA MENOR BRITHANY ASHLY CAYCHO CALLE. ,

DICHA PRUEBA CIENTIFICA TIENE EL 100% DE CERTEZA Y

CONFIABILIDAD POR LO QUE ES UNA PRUEBA CONTUNDENTE

QUE ACREDITA EL PETITORIO DE LA DEMANDA. Por dicho motivo y

sin perjuicio que el recurrente pida en la presente demanda en calida de medio

probatorio la realización de una prueba de ADN a fin de acreditar la impugnación

de paternidad, tambien alcanzo a su Despacho el original de la prueba de ADN

realizada y que el laboratorio BIOSYNTHESIS hizo entrega al suscrito.

7.- En consecuencia solicito a su Judicatura amparar las pretensiones contenidas

en este demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE RECONOCIMIENTO

DE PATERNIDAD de la menor BRITHANY ASHLY CAYCHO CALLE. Y

por tanto se declare judicialmente que el demandante NO es el padre biologico

de la citad menor.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 210 del Código Civil.- “Anulación por Dolo”

….El dolo es causa de anulación del acto juridico cuando el engaño usado por una

de las partes haya sido tal que sin el la otra parte no hubiera celebrado el acto.

…Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue

conocido por la parte que obtuvo beneficio de el.

Art. 363 del Código Civil.-

Page 5: NULIDAD

5) Cuando se demuestre a través de la prueba de ADN u otras pruebas de validez

cientifico con igual o mayor grado de certeza que no existe vinculo parental. El

Juez, desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera

realizado una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor

grado de certeza.

Arts., 424, 425 y siguientes del Código Procesal Civil.

V.- VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso de tramitara por la via del PROCESO DE

CONOCIMIENTO

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mèrito de los siguientes documentos:

1.- El mèrito del original de la partida de nacimiento de la menor BRITHANY

ASHLY CAYCHO CALLE, nacida con fecha 07 de Abril del 2012 e inscrita

ante el Registro Nacional de Identificación Civil – RENIEC, mediante Acta de

nacimiento de fecha 02 de Mayo del 2012. donde se acredita que el recurrente a

firmado dicha partida de nacimiento en calidad de ”Declarante” como si fuera el

padre de la citada menor, tema que se impugna con la presente demanda..

2.- El mèrito de la prueba de ADN que se deberá de practicar al recurrente, a la

demandada y su menor hija, a fin de acreditar que el suscrito no es el padre

biologico de la menor BRITHANY ASHLY CAYCHO CALLE. con lo cual se

va a acreditar la falta de parentesco entre la citada menor y el recurrente.

Page 6: NULIDAD

3.- El mèrito del original del examen de ADN de fecha 12 de Junio del 2012,

realizado por el Laboratorio BIOSYNTHESIS , sito en el Jr. Bolognesi N. 125 –

Of. 702 – Miraflores – Lima, examen realizado en forma voluntaria con las

muestras del recurrente, de la demandada y su menor hija BRITHANY ASHLY

CAYCHO CALLE, con lo que se acredita la falta de parentesco entre la citada

menor y el recurrente.

VII.-. ANEXOS:

1.- Copia del D.N.I del recurrente..

2.- Original de la partida de nacimiento de la menor BRITHANY ASHLY

CAYCHO CALLE.

3.- Original del examen de ADN realizado al recurrente, la demandad y la

menor por el Laboratorio BIOSYNTHESIS de fecha 12 de Junio del 2012.

4.- Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba.

5.- (03) juegos de cédula de notificación judicial.

POR TANTO:

Pido a Ud. Señor Juez, se sirva admitir la presente

demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla

fundada con expresa condena de costas y costos.

Lima, 16 de Octubre del 2012.