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ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO NORMATIVA APLICABLE Los artículos 15º al 31º, de la Ley 18.685, se refieren a la organización interna del municipio. En efecto, el artículo 15º establece las unidades de que dispondrá una municipalidad, mencionado entre ellas una Secretaría Municipal, una Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. De acuerdo con lo señalado en el artículo 31º, en relación con el artículo 65º letra j) del aludido cuerpo legal, corresponde al Alcalde establecer mediante un reglamento, la organización interna de la municipalidad, el que debe contemplar las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión. La estructura orgánica de un municipio, de acuerdo con los artículos 16º y 17º, se determina en relación con la cantidad de habitantes que tenga la comuna. De este modo, la I. Municipalidad de Coinco se clasifica en los municipios con una población igual o inferior a 100.000 habitantes. Para tales efectos, el artículo 19º establece que se considera el censo legalmente vigente.

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ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO

INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

NORMATIVA APLICABLE

Los artículos 15º al 31º, de la Ley 18.685, se refieren a la organización interna

del municipio.

En efecto, el artículo 15º establece las unidades de que dispondrá una

municipalidad, mencionado entre ellas una Secretaría Municipal, una

Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y otras unidades

encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de

administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras

municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y

finanzas, asesoría jurídica y control.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 31º, en relación con el artículo

65º letra j) del aludido cuerpo legal, corresponde al Alcalde establecer

mediante un reglamento, la organización interna de la municipalidad, el

que debe contemplar las funciones específicas que se asignen a las

unidades respectivas, su coordinación o subdivisión.

La estructura orgánica de un municipio, de acuerdo con los artículos 16º y

17º, se determina en relación con la cantidad de habitantes que tenga la

comuna. De este modo, la I. Municipalidad de Coinco se clasifica en los

municipios con una población igual o inferior a 100.000 habitantes.

Para tales efectos, el artículo 19º establece que se considera el censo

legalmente vigente.

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Por tanto, según lo dispone el artículo 17º, la organización interna incluirá

una Secretaría Municipal y todas o algunas de las unidades encargadas

de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15º de la Ley y una

Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, según las

necesidades y características de la comuna.

Las municipalidades se encuentran facultadas para refundir en una unidad

dos o más funciones genéricas cuando las necesidades y características

de la comuna respectiva así lo requieran y pueden establecer además,

otras unidades distintas de las indicadas en la ley para el ejercicio de sus

funciones.

Por tanto mediante decretos exentos, se designarán a los funcionarios

municipales que estarán a cargo de las respectivas unidades y sus

funciones.

El cargo de Administrador Municipal conforma, también, la estructura

municipal, de acuerdo al artículo 30 de la Ley y en atención al DFL Nº 143-

19.321 del 8 de agosto 1994.

Del mismo modo el Juzgado de Policía Local constituye dependencia

municipal, debiendo el Alcalde proporcionar todos los medios necesarios

para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, aún cuando se

encuentran sometidos, en lo operativo, a la dependencia de la Corte de

Apelaciones respectiva de acuerdo al Dictamen 29.370, de 1993.

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I. MUNICIPALIDAD DE COINCO

ALCALDIA

COINCO, 05 Octubre 2004/

CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad de otorgar el adecuado respaldo jurídico

administrativo a la definición de la estructura interna de la I. Municipalidad de

Coinco, a la asignación de funciones a las respectivas unidades y con el fin de

procurar su coordinado y efectivo ejercicio tendiente a cumplir los objetivos que

le fijan las leyes.

Que, a proposición del Sr. Alcalde, S.E. el Presidente de la República, en

cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 2° de la ley N° 19.280,

procedió a adecuar, modificar, crear y suprimir cargos y modificar grados de las

plantas y escalafones existentes;

Que, la planta Municipal contempla 19 cargos por lo que se hace necesario

readecuar la estructura y organización interna de la Municipalidad;

VISTOS:

Lo dispuesto por los artículos de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de

Municipalidades y las facultades que me confiere el artículo N° 63, letras b) e i) de

dicho texto legal.

DECRETO EXENTO Nº_450_./

Apruébese el siguiente Reglamento Municipal sobre la Organización Interna de la

I. Municipalidad de Coinco:

GREGORIO VALENZUELA ABARCA

CECILIA SAEZ SANDOVAL ALCALDE DE COINCO

SECRETARIO MUNICIPAL

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"REGLAMENTO DE ESTRUCTURA, FUNCIONES Y COORDINACIÓN"

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente Reglamento Municipal regula la estructura y

organización interna de la Municipalidad, así como las funciones generales

y específicas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación

entre ellas.

Artículo 2° La Municipalidad como corporación autónoma de

derecho público, está constituida por el Alcalde y por el Concejo

Municipal, a los que les corresponden obligaciones y atribuciones que

determina la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades” y

para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este

Reglamento.

Artículo 3° El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la

municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la

supervigilancia de su funcionamiento.

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 4° La estructura de la Municipalidad se conformará con las

siguientes unidades permanentes, las que dependerán directamente del

Alcalde:

1.- Administrador Municipal.

2.- Secretaría Municipal.

3.- Secretaría Comunal de Planificación.

DIRECCIONES:

4.- Desarrollo Comunitario.

5.- Obras Municipales.

6.- Administración y Finanzas.

7.- Tránsito y Transporte Público.

8.- Administración de Educación Municipal.

Otras unidades

9.- Oficina de Control Interno.

10.- Comité Técnico Administrativo (COTEA)

11.- Comité Comunal de Emergencia.

Artículo 5°. Las unidades Municipales antes mencionadas se

integrarán en departamentos, secciones u oficinas, según se indica a

continuación:

1.- Administrador Municipal

Gabinete de Alcaldía.

Oficina de Relaciones Públicas.

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2.- Secretaría Municipal

Oficina de Partes e Informaciones.

Oficina de Decretos y Transcripciones.

Servicios Menores.

3.- Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación

Banco Integrado de Proyectos.

Área Financiera.

Área Física.

Estadísticas.

4.- Dirección de Desarrollo Comunitario

Departamento de Desarrollo Comunitario.

Departamento Social.

Departamento de Vivienda.

Oficina Jurídica.

5.- Dirección de Obras Municipales

Urbanismo, Edificación, Proyectos y Obras.

Inspección Municipal.

Medio Ambiente y Salubridad Pública.

Aseo y Ornato, Parques y Jardines.

6.- Dirección de Administración y Finanzas

Departamento de Recursos Humanos.

Tesorería Municipal.

Departamento de Contabilidad y Presupuesto.

Oficina de Informática, Inventario y Adquisiciones.

7.- Dirección de Tránsito y Transporte Público

Departamento de Tránsito y Transporte Público.

Departamento de Rentas y Patentes.

Gabinete Psicotécnico.

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8.- Dirección de Administración de Educación Municipal

Administración.

Unidad Técnico Pedagógica.

Sección Extra Escolar.

Unidad de Cultura y Biblioteca.

9.- Oficina de Control Interno

10.- Comité Técnico Administrativo (COTEA)

11.- Comité Comunal de Emergencia

Artículo 6°.- Las unidades y las instancias señaladas en los artículos

precedentes se ordenarán de acuerdo al organigrama establecido en el

anexo N° 1 del presente Reglamento.

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TÍTULO III

DE LAS UNIDADES MUNICIPALES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

Administrador Municipal

Artículo 7°.- El Administrador Municipal es el colaborador directo del

Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de la

municipalidad, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción

municipal y ejercerá las atribuciones que le entregue el presente

Reglamento y demás que le delegue el Alcalde, siempre que estén

vinculadas a la naturaleza del cargo.

Le corresponden las siguientes funciones generales de coordinación

y gestión interna:

a) Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades

municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las

instrucciones del Alcalde;

b) Subrogar al Alcalde en los casos contemplados en la Ley Nº18.695

Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo referente a los

artículos números 30 y 62;

c) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución

técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.

d) Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde, en

conformidad con Ley Orgánica de Municipalidades y las demás

funciones que se le encomienden de acuerdo al presente

Reglamento.

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A las oficinas que integran esta unidad serán las siguientes y le

corresponderán los siguientes objetivos y funciones generales.

Artículo 8°.- El Gabinete de Alcaldía tendrá como objetivo apoyar el

desarrollo de actividades administrativas del Municipio y del Alcalde.

1.- El Gabinete de Alcaldía, tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la atención de situaciones que requieran el

pronunciamiento o decisión directa del Alcalde.

b) Redactar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de

ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y

bases administrativas.

c) Estudiar y proponer la estructura de la organización, en cuanto al

número de unidades que la componen, distribución de funciones,

centralización de decisión, delegación, etc.

d) Analizar y elaborar las instrucciones, reglamentos, manuales de

organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de

comprobar su utilidad y actualización.

e) Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se

establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la

organización de la municipalidad o de su funcionamiento.

f) Asesorar a las distintas Direcciones en las técnicas propias de su

área.

g) Supervisar el cumplimiento de las normas organizativas, sistemas y

procedimientos de trabajo y dar las órdenes e instrucciones para

su mejor y fiel cumplimiento.

h) Otras funciones que determine el Alcalde.

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Artículo 9°.- La Oficina de Relaciones Públicas tendrá como objetivo

el eficiente desarrollo de las comunicaciones y actividades protocolares

entre el municipio, la comunidad y otras instituciones públicas o privadas.

2.- La Oficina de Relaciones Públicas, tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las

actividades municipales y otras materias que sean de su interés.

b) Informar al Alcalde sobre planteamientos relacionados con la

administración de la comuna que se publiquen o transmitan por

los medios de comunicación social o directamente por los

habitantes de la comuna.

c) Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones

públicas y comunicación social.

d) Programar, coordinar y supervisar las actividades administrativas

de apoyo directo y protocolares del Alcalde.

e) Realizar y apoyar a todas las Direcciones en lo relacionado con

labores de su especialidad en las circunstancias que el Alcalde lo

solicite o las unidades lo precisen.

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CAPÍTULO II

Secretaría Municipal

Artículo 10°.- La Secretaría Municipal tiene como objetivo, apoyar la

gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. Estará a cargo

del Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones

generales y específicas:

Funciones Generales:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y

del Concejo Municipal.

b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones

Municipales.

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración

de intereses establecida en la ley N° 18.575.

Funciones Específicas:

a) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo

Municipal y de sus respectivos comités y velar por su

cumplimiento;

b) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones

externas que se le encomienden;

c) Levantar acta de cada reunión del Comité Técnico

Administrativo, enviando copia a sus integrantes.

d) Firmar bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, resoluciones o

decretos de mero trámite, que tenga relación con sus funciones,

previa delegación del Alcalde.

e) Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley

Orgánica de Municipalidades, en relación a la formación del

CESCO y otras acciones municipales.

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f) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, instructivos,

convenios, contratos y las bases administrativas legales, mantener

las escrituras y títulos de dominio, comodatos y otras de todas las

propiedades municipales.

Las oficinas que integran la Secretaría Municipal, le corresponderán

las siguientes funciones y objetivos:

Artículo 11°.- La oficina de Partes e Informaciones tendrá como

función prioritaria la optimización de los medios de comunicación, apoyar

la gestión y procurar la máxima eficiencia administrativa interna del

municipio en el marco de las normas legales vigentes.

1.- Oficina de Partes e Informaciones, le corresponderán las siguientes

funciones generales y específicas:

Función General:

Mantener constante el flujo, control, archivo y conservación de toda

la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad,

proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera

para el accionar municipal.

Funciones Específicas:

a) Registrar, clasificar y distribuir la correspondencia oficial recibida a

las unidades municipales que correspondan.

b) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y

despachada por la municipalidad.

c) Mantener en un lugar visible y accesible para el público, el Libro

de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones

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d) Elaborar y mantener registros y archivos clasificados de la

documentación municipal interna como: decretos, resoluciones,

circulares y oficios entre otros, emitidos por el municipio.

e) Desempeñar las funciones de secretaria administrativa del

Alcalde, Administrador Municipal y Secretario Municipal.

f) Atender la central telefónica y coordinar los llamados con los

diferentes anexos del municipio y mantener un registro de

llamados telefónicos.

g) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la

documentación interna y externa de la municipalidad;

h) Efectuar el manejo, control y mantención de la máquina

fotocopiadora, multicopiadota, reloj control de asistencia y de

correspondencia vía fax.

Artículo 12°.- La oficina de Decretos y Transcripciones tendrá por

objetivo confeccionar, transcribir y registrar los decretos, resoluciones,

órdenes de servicio, circulares y otros de acuerdo a los antecedentes del

acto y ajustado a las normas vigentes.

2.- Oficina de Decretos y Transcripciones, le corresponderán las siguientes

funciones:

a) Confeccionar los decretos, resoluciones, órdenes de servicio y

otros.

b) Transcribir, de los originales, los decretos y resoluciones.

c) Fiscalizar los plazos fijados en las resoluciones y decretos

alcaldicios.

d) Mantener un registro correlativo de los Decretos Exentos.

e) Distribuir copias de decretos, resoluciones, órdenes de servicio,

circulares y otros a quienes corresponda.

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Artículo 13°.- La oficina de Servicios Menores tendrá por objetivo

mantener en condiciones de higiene y salubridad del edificio municipal.

3.- Oficina de Servicios Menores, tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el aseo de las

dependencias municipales y sus vías de acceso.

b) Revisar esporádicamente las instalaciones e informar a la

Dirección de Obras Municipales la necesidad de realizar

reparaciones en el edificio.

c) Mantener expeditas las vías de acceso al edificio municipal y

preocuparse de abrir y cerrar las puertas de él.

d) Mantener las condiciones de seguridad dentro del edificio

municipal y sus dependencias.

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CAPÍTULO III

Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA)

Artículo 14°. La Secretaría Comunal de Planificación tiene como

objetivo apoyar al Alcalde y al Concejo Municipal en la definición de las

políticas y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo

comunal. Así como la planificar, en conjunto con las demás unidades

municipales, la acción interna, programar las actividades financieras de la

municipalidad y elaborar el Plan de Desarrollo Comunal.

Artículo 15°. La Secretaría Comunal de Planificación deberá cumplir

las siguientes funciones:

Funciones Generales:

a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del

Concejo Municipal.

b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan

comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del

presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y

al Concejo Municipal a lo menos semestralmente.

d) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo

urbano.

e) Estudiar y evaluar el Plan Regulador Comunal, mantenerlo

actualizado, promover las modificaciones que sean necesarias y

preparar los planes seccionales para su aplicación, en conjunto

con la Dirección de Obras Municipales.

f) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación

urbana intercomunal, formuladas al municipio por las Secretarias

Regionales Ministeriales.

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g) Efectuar análisis y evaluaciones de carácter técnico con los

servicios públicos y con el sector privado de la comuna fomentar

vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con

el sector privado de la comuna.

h) Recopilar y mantener la información comunal y regional sobre los

proyectos y atingente a sus funciones.

i) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda,

para los llamados a licitación.

Funciones Específicas:

a) Elaborar y formular proyectos de desarrollo comunal, conforme a

manual de Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión (SEBI).

b) Postular a diferentes fuentes de financiamientos estatales y

privados, los estudios técnicos económicos para su aprobación.

c) Apertura de ficha EBI en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) y

posterior consulta del estado de resultado de evaluación técnica.

d) Coordinar con las direcciones de obras y desarrollo comunitario la

información necesaria para la aplicación en los estudios,

proyectos y programas.

e) Realizar catastro de necesidades o deficiencias de infraestructura

de las distintas localidades de la comuna.

f) Asistir e informar en reuniones con las diferentes organizaciones de

la comunidad, de potenciales obras de inversión con fondos

locales o sectoriales.

g) Asistir a reuniones de trabajos, seminarios, talleres de los diferentes

estamentos de gobierno o del sector privado.

h) Cotizar y solicitar la adquisición materiales de construcción,

mobiliario y equipamiento con fondos municipales para la

realización de las diferentes obras municipales o de proyectos de

inversión sectorial.

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i) Solicitar presupuestos en la elaboración de diseños de

arquitectura y/o de ingeniería.

j) Coordinar intercambio de información con consultores externos,

en estudios y proyectos financiados con fondos gubernamentales.

k) Realizar labores administrativas propias de la gestión.

Las áreas que integran la Secretaría de Planificación Comunal, le

corresponderán las siguientes funciones y objetivos:

Artículo 16° El Banco Integrado de Proyectos tendrá como objetivo

primordial mantener informado al Alcalde de todos los proyectos

ingresados al BIP, la situación en que se encuentran, sacar sus

observaciones y realizar gestiones con el Gobierno Regional para su

aprobación.

1.- Banco Integrado de Proyectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Estar constantemente revisando los proyectos ingresados al BIP,

manteniendo una estrecha cercanía con los Sectorialistas.

b) Sacar observaciones a los proyectos y lograr las RS a la mayor

cantidad de proyectos priorizados por el Alcalde.

c) Participar de las reuniones del Consejo Regional (CORE) y realizar

gestiones con los consejeros regionales a fin de que sean priorizados,

aprobados y financiados los proyectos para la comuna.

Artículo 17° El área de Programación Financiera tendrá como

objetivo proyectar la acción financiera de la gestión municipal a través de

la formulación de planes, programas y proyectos, en coordinación con la

Dirección de Administración y Finanzas.

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2.- Área Programación Financiera, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de

desarrollo comunal en sus aspectos económicos y

presupuestarios.

b) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de

Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y Presupuestario

Municipal conforme el Plan de Desarrollo Comunal, de manera

que implementen los programas y proyectos que éste contemple

en las áreas sociales, físicas, económicas y, en general,

municipales.

c) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su

aspecto financiero presupuestario.

d) Elaborar, proponer y programar, en coordinación con otras

unidades municipales, la inversión municipal.

e) Controlar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras y

programas en ejecución, en las que se encuentra comprometida

la inversión municipal.

f) Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes,

programas y proyectos elaborados por esta unidad.

Artículo 18° La unidad de Programación Física tendrá como objetivo

orientar e impulsar el desarrollo territorial de la Comuna a través de la

formulación de planes, programas y proyectos, tratando de conservar el

equilibrio natural de la Comuna.

3.- Área Programación Física, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de

desarrollo comunal en sus aspectos territoriales.

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b) Estudiar el Plan Regulador Comunal proponiendo las

modificaciones y correcciones que correspondan, y evaluar el

cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su aspecto territorial.

c) Estudiar y proponer normas destinadas al adecuado uso del suelo

comunal, en conformidad a las políticas nacionales de desarrollo

urbano.

d) Proponer las medidas que se requiera adoptar para impulsar el

desarrollo urbano comunal y la mejor adecuación del medio físico.

e) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que

preparen o estén aplicando en la comuna en el área territorial los

Servicios del Estado y el sector privado, con fines de coordinación.

f) Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el deterioro

ambiental y la contaminación.

Artículo 19° El área de estadísticas tendrá como objetivo elaborar y

transformar la información que proporcionan las cifras numéricas en datos

útiles y oportunos para la toma de decisiones de todas las unidades

municipales.

4.- Estadísticas, tendrá las siguientes funciones:

a) Recopilar, procesar, interpretar y entregar la información

estadística comunal, a las unidades que lo requieran y elaborar

cuadros estadísticos con la información ingresada y procesada por la

sección.

b) Elaborar toda la información necesaria para la confección del

Plan de Desarrollo Comunal, los programas y proyectos municipales.

c) Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos nacionales,

regionales o comunales, necesarios para la municipalidad,

transformándolos en datos útiles para la toma de decisiones.

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CAPÍTULO IV

Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO)

Artículo 20° La Dirección Desarrollo Comunitario tiene como objetivo

asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo

social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente

la integración y la participación de sus habitantes; estará a cargo del

Director de Desarrollo Comunitario.

Artículo 21° Para el cumplimiento de su objetivo la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades ha definido como funciones generales

las siguientes:

a) Asesorar al Alcalde y también al Concejo de la promoción de

Desarrollo Comunitario.

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias,

fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva

participación en la comuna.

c) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones

relacionadas con la asistencia social, salud pública, protección

del medio ambiente, educación y cultura, capacitación, deporte

y recreación, promoción del empleo y turismo.

d) Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde asigne, las que

se ejecutarán a través de las secciones que corresponda.

Funciones Específicas:

a) Dar cumplimiento al rol social de la municipalidad, a sus objetivos

sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.

b) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de

organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.

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c) Participar en la aplicación de planes, programas y proyectos

sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y

privadas de la comuna o fuera de ella.

d) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de

la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya

sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas

anticipadamente o que surjan de manera imprevista.

e) Asesorar al Alcalde y demás organismos que corresponda en

materia de desarrollo comunitario y social.

f) Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.

g) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los

proyectos derivados de estos y considerados en el área social del

plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización

de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la

capacitación social.

h) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la

comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la

formulación de políticas sociales.

i) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna e

informar de ésta al Alcalde y a los organismos relacionados con

esta materia.

j) Prestar asistencia social en los casos calificados.

k) Mantener un registro actualizado de las organizaciones

comunitarias territoriales y funcionales.

l) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y

funcionarios municipales respecto de materias que digan relación

con los planes sociales del gobierno.

m) Cumplir con demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

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Artículo 22° Para el cumplimiento del objetivo general asignado por

ley, la DIDECO contará con los siguientes departamentos u oficinas que

serán de su directa dependencia: Organizaciones Comunitario, Social,

Vivienda y Jurídico, sin perjuicio de otras unidades que sean establecidas

por el Alcalde acorde a las necesidades y prioridades comunales.

Artículo 23° Departamento de Organizaciones Comunitarias, tendrá

como objetivo promover la organización, consolidación y participación

activa de las organizaciones comunitarias e intermedias y de los vecinos en

general, en el desarrollo integral de la comuna.

1.- Departamento de Organizaciones Comunitarias, le corresponderá los

siguientes objetivos y funciones:

Funciones Generales:

a) Constituir el canal de comunicación entre la Municipalidad y las

organizaciones comunitarias.

b) Informar, orientar y apoyar técnicamente a la comunidad

organizada, capacitando sobre las formas de solucionar

problemas comunales que los afecten.

c) Coordinar y colaborar en el accionar de los organismos

comunitarios en la ejecución de programas de desarrollo

comunal.

d) Controlar el correcto cumplimiento de la legislación y

procedimientos que regulan la generación, funcionamiento y

participación de las organizaciones comunitarias.

e) Mantener actualizado el registro comunal de las organizaciones

comunitarias existentes en la comuna.

f) Asesorar a las diferentes organizaciones comunitarias en toda

materia que permita facilitar su funcionamiento.

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g) Promover la creación y funcionamiento de talleres, centros

sociales, cooperativas y otras obras sociales destinadas al

bienestar de la comunidad en general

Funciones Específicas:

a) Asistir a las reuniones de las diferentes organizaciones

comunitarias de la comuna y ayudar a elaborar los planes de

trabajo de las distintas organizaciones e integrar comisiones de

trabajo para ejecución de programas o proyectos sociales

dirigidos a la comunidad.

b) Planificar y entregar cursos de capacitación a las organizaciones

sociales.

c) Organizar, ejecutar, coordinar y evaluar fiestas y celebraciones de

carácter comunitario local, tales como semanas de localidades,

Fiestas Patrias, Año Nuevo, Navidad, festividades de carácter

tradicional o religioso, entre otras.

d) Coordinar con otras unidades del Municipio la realización de

actividades dirigidas a la comunidad a petición del Alcalde.

e) Difundir el que hacer municipal a través de los medio de

comunicación existentes.

f) Captar las necesidades y requerimientos de las organizaciones

vecinales y de los pobladores que la integren con fines de orientar

las acciones hacia su satisfacción, de acuerdo a los recursos

disponibles mediante proyectos específicos y con su participación

directa.

g) Promover la organización, participación y desarrollo de los

dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a

sus propios intereses y necesidades, fortaleciendo las relaciones

entre los dirigentes y la municipalidad.

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h) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento

y organización de la comunidad, conforme a la realidad

específica de las distintas unidades vecinales.

i) Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y

vecinos en general para la solución de sus problemas y

transformarse en los motores de su propio desarrollo y de la

comuna.

j) Promover la participación de las organizaciones comunitarias en

el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 24° El Departamento de Organizaciones Comunitarias, podrá

componerse en oficinas o unidades especializadas de trabajo, las que

tendrán como objetivo asesorar y coordinar el trabajo de los diferentes

talleres, centros de madres, agrupaciones de mujeres, clubes deportivos,

organizaciones juveniles, centros de alumnos y apoderados, centros de

adulto mayor, comités de vivienda, juntas de vecinos, clubes folclóricos y

tradicionales, centros culturales, entre otros existentes en la comuna para

ello sus funciones serán las siguientes:

A.- Área Infancia, Juventud, Mujeres y Adulto Mayor: su objeto primordial

será el desarrollo económico, social y cultural de las personas y la

integración de la comunidad.

a) Organizar eventos de carácter educativo con temas

relacionados los grupos detallados precedentemente que les

permita una mayor participación en las organizaciones de la

comunidad.

b) Coordinar las acciones del municipio con las organizaciones

comunitarias y que fortalezcan el trabajo en equipo.

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B.- Área Deportes, Recreación y Cultura, la que tendrá como objetivo

procurar el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, la

integración de la comunidad y contribuir al desarrollo artístico cultural de la

comunidad.

a) Promover la participación y desarrollo de actividades deportivas,

recreativas y artístico culturales en la comuna.

b) Elaborar y desarrollar programas y eventos deportivos, recreativas,

y artístico culturales en la comunidad.

c) Proveer asesoría técnica deportiva y cultural a las distintas

organizaciones comunitarias e intermedias de la comuna.

d) Dar cumplimiento a las acciones encomendadas por el Alcalde.

C.- Área Desarrollo Productivo, la que tendrá como objetivo articular las

estrategias de desarrollo local sustentable, en coordinación con los actores

locales, aliados estratégicos existentes en el territorio u otras instituciones,

potenciando el desarrollo económico de la comuna y la generación de

nexos con instituciones públicas y privadas relacionadas con esta

temática.

a) Coordinar las propuestas y acciones que fomenten el desarrollo

económico de la comuna, siempre que se relacionen

armónicamente con el medio ambiente, y en lo posible que

cultiven las fuentes de riqueza del territorio, los recursos existentes

en la comuna, el desarrollo de capacidades y aprendizajes de

sus habitantes.

b) Asesorar, informar y orientar a los habitantes de la comuna en

técnicas relacionadas con el fomento productivo, a través de la

gestión y realización de capacidades, giras tecnológicas u otras

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acciones que les permitan generar o mejorar sus actividades

productivas.

c) Fomentar la integración de los agricultores, emprendedores o

microempresarios de la comuna a redes de cooperación que

fortalezcan el desarrollo de las actividades productivas que se

desarrollan en la comuna.

d) Orientar las acciones de diversos agentes económicos en torno a

la promoción y fomento de la inversión, de acuerdo a los ejes de

acción definidos para el desarrollo económico de la comuna.

Artículo 25° El Departamento de Social, tendrá como objetivo

contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a

los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que

le permitan acceder a una mejor calidad de vida.

El Departamento Social, podrá componerse en oficinas o unidades

especializadas de trabajo y procurará en todo caso coordinar su acción

con otras unidades municipales.

2.- Departamento Social, le corresponderá las siguientes funciones:

Funciones Generales:

a) Administrar y ejecutar los programas sociales de capacitación

social, acción y asistencia social, conforme al plan de desarrollo

comunal.

b) Atender requerimientos específicos de organizaciones de tipo

social o grupos de vecinos en materia de capacitación o acción

social, a través de la implementación de proyectos de acción, ya

sean de tipo transitorios, periódicos o permanentes.

c) Prestar apoyo y asesoría técnica a organizaciones comunitarias,

privadas o del voluntariado, para el desarrollo de programas de

índole social en bien de la comunidad.

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d) Coordinar a los servicios del área social, a los organismos

comunitarios e instituciones destacadas en la comuna, a fin de

lograr uniformidad de criterios en su accionar.

e) Poner en funcionamiento y asesorar a los comités comunales de

asistencia social y respectivas comisiones técnicas (de salud, del

menor, de vivienda, de educación entre otros).

f) Utilizar los recursos que puedan ofrecer diversos servicios públicos

o privados para la solución de problemas de los sujetos de

atención.

g) Implementar y administrar la bodega de asistencia social y

emergencia, manteniendo un stock de materiales necesarios

para hacer frente a los requerimientos de casos sociales y

emergencias comunales.

h) Apoyar y colaborar en la ejecución de los diversos programas de

la municipalidad.

i) Atender necesidades y problemas de vecinos, grupos familiares y

organizaciones de la comunidad, con fines de desarrollo social y

comunal y proporcionar atención integral a las necesidades de

los grupos familiares en extrema pobreza.

j) Atender los programas sociales, tales como:

-Estratificación social. -Alimentación escolar.

-Alimentación complementaria. -Pensiones asistenciales.

-Viviendas Sociales. -Operativos cívico-militares.

-Hogares de menores. -Atención de ancianos.

--Subsidios. -Rehabilitación de alcohólicos.

-Educación y atención parvularia.

-y demás programas que se establezcan con fines de desarrollo

social.

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k) Mantener registros de las atenciones y prestaciones

proporcionadas por la sección, e informar de la labor

desarrollada a los superiores que corresponda.

l) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura,

de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Funciones Específicas:

a) Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas

sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo

registros actualizados de la realidad comunal.

b) Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de la

población en situación de extrema pobreza de la comuna,

conjuntamente con otras unidades de la municipalidad.

c) Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o

de necesidades manifiesta que afecten a las personas o familias

de la comuna, organizando y coordinando con la colaboración

de las autoridades correspondientes las labores de socorro y

auxilio que sean necesarias.

d) Elaborar, desarrollar y evaluar programas de capacitación,

tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza

laboral de la población cesante, desocupada o minusválida.

Artículo 26° El área de Programación Social, la que tendrán como objetivo

impulsar el desarrollo social de la Comuna a través de la elaboración de

planes, programas y proyectos y sus funciones serán las siguientes:

A.- Área de Programación Social, tendrá las siguientes funciones:

Funciones Generales:

a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de

desarrollo comunal en sus aspectos sociales.

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b) Elaborar, proponer programas y proyectos, estudiar y proponer las

medidas específicas que se requieren adoptar para impulsar el

desarrollo social, tendiente al bienestar general de la población

comunal.

c) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que

preparen o estén aplicando en la comuna, en el área social, los

Servicios del Estado y el sector privado;

d) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo comunal en su

aspecto social;

e) Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de

diagnóstico sociales, confeccionando y diseñando los

instrumentos para tales efectos;

f) Colaborar en la elaboración del proyecto municipal para postular

a la asignación de recursos del Fondo Social, F.N.D.R. y otros.

Funciones Específicas:

a) Atención de público, visitas domiciliarias y evaluación

socioeconómica de problemas sociales

b) Gestión de ayudas sociales según el Reglamento de Ayuda

Social, que incluye informe socioeconómico y formularios.

c) Elaboración de informes sociales derivados de Juzgados y otras

instituciones y coordinar con otros servicios en la solución de

problemas sociales.

d) Orientación en la solución de problemas según demanda

(pensiones DL 10.383, pensiones AFP, trámites legales, entre otros.)

e) Llevar a cabo proceso de becas municipales conforme al

Reglamento para Beca de Estudios Universitarios y Superiores de la

I. Municipalidad de Coinco, incluida revisión de antecedentes.

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Artículo 27°, El área de Subsidios y Beneficios, tendrá como objetivo

asesorar a la comunidad en la obtención de los diferentes beneficios y

subsidios contemplados en los programas de gobierno, dando

cumplimiento a las normativas y leyes que reglamentan la entrega de

beneficios sociales.

B.- Área de Subsidios y Beneficios, tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios

contemplados en los programas en los programas y actividades

de asistencia social del gobierno, orientando a los necesitados e

informándoles sobre los servicios que existen para su atención y

cumplir con los procedimientos establecidos por el gobierno para

la tramitación de los diferentes subsidios de gobierno y

municipales.

b) Ingreso de postulantes que cumplen con los requisitos a los

diferentes subsidios estatales (suf., pasis, agua potable) a través

de formularios tipo indicando en normativas, solicitando

antecedentes de respaldo necesarios y coordinar con organismos

involucrados en la entrega de beneficios para la solución de los

problemas sociales.

c) Realización mensual de los respectivos Decretos o Resoluciones

de personas beneficiadas por subsidios y supervisarlos.

d) Mantener al día los registros o libros de pensiones asistenciales e

inscripción en el registro de cesantes.

e) Emitir certificados y documentos en relación a los subsidios y

evaluar socioeconómicamente las rebajas al pago de la basura

según la respectiva ordenanza municipal.

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Artículo 28°, Encuesta Estratificación Socio - Económica, tendrá

como objetivo estratificar socioeconómicamente a la población comunal

para lograr una optimización en la focalización de los recursos asignados.

Su utilización en todo caso deberá respetar las normas e

instrucciones impartidas por la autoridad competente.

C.- Encuesta Estratificación Socio-Económica, tendrá las siguientes

funciones:

a) Definir los distintos niveles socioeconómicos de la población que

requiere asistencia social a través de la aplicación de la encuesta

de estratificación social.

b) Aplicación en terreno, actualización, mantención, revisión y

supervisión de encuestas aplicadas.

c) Ingresos de fichas, postulaciones a subsidios, pensiones

asistenciales y otras.

Artículo 29° Departamento de la Vivienda, la que tendrá como

objetivo, contribuir en el proceso de acceso a la vivienda propia de las

personas que carecen de solución habitacional, entregando las

alternativas más óptimas según sus situaciones específicas,

diagnosticando, planificando y postulando proyectos de vivienda y

orientando y difundiendo los programas existentes.

En sus funciones procurará permanentemente coordinar su acción

con otras unidades municipales.

3.- Departamento de la Vivienda, sus funciones serán las siguientes:

a) Asesorar en el ámbito individual y grupal con relación al acceso a

la vivienda propia y erradicación de campamentos.

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b) Identificar las necesidades de vivienda que se presentan en la

comuna y buscar alternativas de planes habitacionales, tanto

públicos como privados, para atender esas necesidades.

c) Entregar información oportuna sobre los distintos programas de

vivienda implementados por el Serviu contribuyendo a satisfacer

las necesidades habitacionales existente en la comuna.

d) Informar, orientar y asesorar a las familias con carencias de

vivienda respecto de su proceso de postulación al subsidio

habitacional, urbano y rural.

e) Entregar permanente información en relación a los diferentes

tipos de subsidios existentes.

f) Motivar a las familias con carencias de vivienda a fin de organizar

los eventuales procesos de postulación colectiva al subsidio

habitacional, urbano y rural.

g) Elaborar cartillas de difusión con relación al aspecto habitacional

y difundir en la comunidad los períodos de postulación a los

diferentes tipos de subsidios.

h) Coordinar aplicación de encuestas para postulaciones a subsidios

habitacionales sociales.

i) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura,

de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

j) Asesorar los dirigentes de comités habitacionales según sea la

necesidad.

Artículo 30° Departamento de Jurídico tendrá como objetivo

fundamental asesorar permanentemente a todas las unidades municipales

en materia legal y prestar atención y asesoría jurídica a la comunidad.

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4.- Departamento Jurídico, sus funciones serán las siguientes:

a) Asesorar en la redacción de resoluciones administrativas,

convenios, informes legales, en investigaciones y sumarios

administrativos. Apoyar la substanciación de las investigaciones y

sumarios administrativos cuando sean encargados a funcionarios

de otras unidades y realizar las presentaciones solicitadas por el

Alcalde u otros jefes de direcciones.

b) Iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o

tenga interés, a requerimiento del Alcalde.

c) Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea

procedente, a requerimiento del Alcalde.

d) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime

ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo

tendrá acceso a toda la documentación pertinente.

e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría

externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades.

f) Informar en derecho todos los asuntos legales que el Concejo y

las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo

actualizado, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de

la Contraloría General de la República.

g) Apoyar directamente la labor encargada a la Unidad de Control

de la Municipalidad.

h) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría General de la

República sobre la interpretación de normas legales y

reglamentarias relativas al municipio.

i) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le

asigne de conformidad a la legislación vigente

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CAPÍTULO V

Dirección de Obras Municipales (DOM)

Artículo 31° La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo

el desarrollo de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones

legales en materias de edificación, urbanismo, proyectos y en general de

obras. Procurar el aseo y ornato de los espacios públicos, la adecuada

recolección y disposición de las basuras y lo relativo a los parques y jardines

de la comuna y realizar la ejecución de obras que directamente realiza la

Municipalidad, estará a cargo del Director de Obras Municipales.

Funciones Generales:

a) Velar porque las obras que se ejecuten en la Comuna cumplan

con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones, del Plan Regulador Comunal y reglamentarias en

esta materia, para ello deberá:

-Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y

urbano-rurales.

-Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y

de construcción en general, que se efectúen en la comuna de

obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que

determinen las leyes y reglamentos.

-Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas

precedentemente.

-Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de

su recepción.

-Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

-Aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización

en la comuna, entre otras relacionadas con las materias

señaladas.

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b) Fiscalizar e inspeccionar las obras en uso, a fin de verificar las

disposiciones legales y técnicas que las rijan.

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de

construcción y urbanización, así como las normas legales y

técnicas para prevenir el deterioro ambiental de la comuna.

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de

urbanización y edificación realizadas en la comuna.

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal,

sean ejecutadas directamente o a través de terceros.

g) Proponer y ejecutar la construcción de viviendas sociales,

infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación

de auxilio en situaciones de emergencia.

h) Realizar controles sobre la contaminación ambiental.

Artículo 32° La Dirección de Obras, tendrá a cargo las siguientes

áreas de trabajo y para ello podrá componerse en oficinas o unidades

especializadas, y sus funciones serán las siguientes:

1.- Áreas de Trabajo

A.- Área Urbanismo y Proyectos:

a) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Urbano Comunal y

mantenerlo actualizado proporcionando las modificaciones que

sean necesarias en conjunto con SECPLA y preparar los planos

seccionales de detalles para su aplicación.

b) Revisar y emitir informes de todos los planos de subdivisión, loteo y

urbanización cautelando su estricta concordancia con las

disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar

los “conjuntos armónicos”.

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c) Estudiar y aprobar los proyectos de construcción de obras nuevas,

ampliación, reparación, transformación, demolición, etc., de las

obras existentes.

d) Revisar y aprobar los anteproyectos de loteo, subdivisión y

aprobación previa, de los edificios acogidos a la ley de ventas

por pisos y departamentos.

e) Estudiar y adoptar técnicamente a la comuna, las normas

generales destinadas a prevenir el deterioro ambiental y exigir en

la revisión de proyectos su cumplimiento.

f) Diseñar, implementar, mantener registros y control de los

proyectos ingresados y que han sido aprobados.

g) Estudiar las peticiones de obras menores de propaganda en la vía

pública y emitir informes de ellas.

h) Confeccionar proyectos de obras urbanas de adelanto comunal

y de construcciones municipales y efectuar los estudios y trámites

que requieran las expropiaciones.

i) Aprobar, en sus aspectos generales, los proyectos de obras de

urbanización, que se efectúe en la comuna.

j) Preparar los antecedentes para llamar a propuesta, cuando

corresponda y supervigilar las obras contratadas por la

municipalidad.

k) Velar por la aplicación del Plan Regulador de la comuna.

l) Confeccionar, coordinar y supervisar los proyectos de áreas

verdes que se ejecuten de acuerdo al Plan de Desarrollo

Comunal.

m) Informar y responder a las consultas de carácter técnico

efectuadas por el público, sobre exigencias legales y

reglamentarias para construir y urbanizar.

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B.- Área Edificación y Obras:

a) Dirigir la construcción, reparaciones y transformaciones que debe

efectuar directamente la municipalidad y confeccionar los

procedimientos administrativos para los contratos que se celebren

en la ejecución de las mismas.

b) Efectuar el cálculo de costo para las obras municipales y diseñar,

implementar y mantener actualizado el catastro de las obras de

urbanización y edificación en la comuna.

c) Atender solicitudes de obras menores y realizar las obras de

mantención y reparaciones menores de los bienes municipales.

d) Determinar derechos e impuestos varios por la ejecución de obras

de edificación.

e) Emitir informes de zonificación de patentes comerciales e

industriales, verificando mediante visitas a terreno.

f) Recepción final o parcial de las construcciones autorizadas.

g) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias

de las obras de edificación en uso, a través de la inspección en

terreno.

h) Fiscalizar e inspeccionar la ejecución de las obras de urbanización

y construcción desde su inicio hasta el momento de su recepción,

efectuando las visitas a terreno que establezcan las normas

internas del municipio o aquéllas que se ordenan expresamente

de acuerdo a su relación de uso.

i) Diseñar y estudiar proyectos de construcciones específicas para

ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y

armonía arquitectónica de la comuna.

j) Asesorar técnicamente al Alcalde y demás unidades municipales

a requerimiento de éstas en materias del plan regulador y

urbanización comunal.

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k) Elaborar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos

que dicen relación con el espacio urbano, urbano-rural y

protección del patrimonio histórico comunal.

l) Proponer la asignación de nombres a nuevas vías y espacios

públicos y tomar medidas de protección y conservación del

patrimonio histórico urbano.

C.- Área Administrativa

a) Cumplir labores de carácter administrativo necesarios para el

buen funcionamiento de la DOM.

b) Diseñar, implantar, mantener archivos actualizados y controlar

toda la documentación que ingrese y salga velando por el

cumplimiento de los plazos otorgados.

c) Elaborar y llevar registros clasificados de los expedientes de obras,

del inventario y control de los bienes correspondientes la

Dirección y ponerlos en conocimiento de la Jefatura para su

correcta y coordinada aplicación.

d) Llevar información estadística actualizada de las construcciones

de la comuna.

e) Informar al público sobre el estado de avance de los expedientes

o materias atendidas.

f) Cumplir todas aquellas funciones que el Director le encomiende

en relación a su competencia.

g) Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales conforme a

las normas establecidas para el comercio ambulante.

h) Administrar los activos municipales en cuanto a arriendos y otros

aspectos de estadio, piscina, gimnasio, teatro, sedes sociales,

medialuna, matadero, frigoríficos, mercado y otras propiedades

municipales o bienes nacionales de uso público.

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Artículo 33°, Unidad de Aseo y ornato, Parques y Jardines, su objeto

es mantener el aseo y ornato de la comuna, en todos aquellos aspectos

que sean competencia de la municipalidad y realizar acciones tendientes

a contribuir en la mejor forma posible a la ornamentación de los espacios

públicos para el mejoramiento ambiental de la comuna.

2.- Unidad de Aseo y Ornato, Parques y Jardines, tendrá las siguientes

funciones, las que deberán ser coordinadas con la unidad de

Operaciones, patio y Bodega.

Funciones Generales:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general

de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

b) El servicio de extracción y disposición final de la basura, que

consiste en recolectar y resolver la disposición final de la basura

domiciliaria, industrial y comercial, efectuando también la

limpieza de sumideros de aguas lluvia, acequias y canales

existentes en vías públicas.

c) La construcción, conservación, protección, defensa y

administración de las áreas verdes de la comuna y elaboración

de proyectos de ornamentación.

d) Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes

públicas y privadas de la comuna.

e) Elaborar las bases administrativas y técnicas para efectuar los

llamados a propuesta pública de construcción o mantención de

las áreas verdes de la comuna.

f) Otras funciones que la ley le señalen o que la autoridad superior le

asigne, las que ejecutará a través de la unidad operativa

correspondiente.

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Funciones Específicas:

a) Realizar labores inspectivas en lo que dice relación con

escombros en la vía pública por ejecución de obras y controlar el

retiro oportuno de escombros y micro basurales.

b) Estudiar y proponer proyectos de reforestación, áreas verdes y

ornamentación en conjunto con otras unidades municipales.

c) Diseñar programas para la disposición final de la basura

domiciliaria, industrial y comercial.

d) Organizar el aseo y mantención de vías públicas, parques,

jardines y en general de los bienes municipales y nacionales de

uso público existentes en la comuna.

e) Administrar las áreas verdes de la comuna y proponer programas

de construcción, reparación, mantención y cuidado de ésta.

f) Controlar el rendimiento y la eficiencia en las labores del personal

de su dependencia y emitir informes de los programas

confeccionados.

g) Retirar de la vía pública los animales muertos y controlar los

animales al parecer abandonados y que se encuentren en bienes

nacionales de uso público. Además elaborar programas de

saneamiento ambiental y control de plagas fito y zoosanitarias

que afecten a la comunidad en general.

h) Disponer en caso de emergencia de los medios humanos y

materiales para prestar auxilio a los damnificados, en

coordinación con el Comité Comunal de Emergencia o por orden

alcaldicia.

i) Supervisar y controlar el correcto funcionamiento del equipo

rodante que realiza labores de recolección de basura en la

comuna.

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j) Ejecutar la poda de los árboles de la vía pública en la época que

corresponda y en general controlar que no se mutilen los árboles y

controlar su cuidado.

k) Verificar en terreno, el efectivo cumplimiento de la

reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y

ferias libres, así como las normas relativas a sus edificaciones y

construcciones.

Artículo 34°, Unidad de Inspección Municipal, su objeto es llevar a

cabo el control, a través de la fiscalización en terreno del cumplimiento de

la normativa legal y reglamentaria relativas a la Dirección de Obras y

Dirección de Tránsito y Transporte Público, así como las resoluciones y

ordenes alcaldicias.

3.- Inspección Municipal, tendrá las siguientes funciones:

Funciones Generales:

a) Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en

la ley de Alcoholes.

b) Controlar, en conjunto con la autoridad policial de tránsito, el

cumplimiento por lo dispuesto en la Ley de Tránsito.

c) Verificar, en terreno, el efectivo cumplimiento de la

reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos, y

ferias libres, así como de las normas relativa a edificaciones y

construcciones.

d) Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación

ambiental.

e) Fiscalizar el comercio instalado en la vía pública, como asimismo

los letreros de propaganda.

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f) Diseñar, implementar y mantener registros de los comerciantes de

la comuna sancionados, indicando la infracción y la

reglamentación aplicada.

g) Controlar y verificar la vigencia de patentes, permisos, derechos y

concesiones municipales, así como las normas y reglamentos a

que están sujetas las actividades comerciales en la comuna.

h) Organizar a los vecinos en el período correspondiente, lo

relacionado con limpieza de acequias y canales, entre otros.

i) Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones

detectadas en materias de obras y tránsito.

j) Efectuar el control de la preservación de alimentos y efectuar

controles sanitarios a la industria y el comercio en general.

k) Controlar el comercio clandestino en ferias libres y mercados.

l) Atender las denuncias en terreno.

m) Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen

clausuras.

n) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

Artículo 35°, Unidad de Operaciones, Patio y Bodega, su objeto es

llevar a cabo la ejecución en terreno de las distintas acciones del

cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria relativas a la Dirección

de Obras y otras unidades municipales, así como las resoluciones y ordenes

alcaldicias.

Unidad de Operaciones Patio y Bodega, tendrá las siguientes

funciones:

Funciones Generales:

a) Programar los calendarios de control y ejecución de todas las

obras que se orden realizar.

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b) Mantener y reparar la infraestructura municipal según los

procedimientos internos y órdenes impartidas por la autoridad

competente.

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de herramientas y

demás enseres o implementes destinados a las obras municipales,

aseo y ornato.

d) Custodiar y usar los bienes muebles e inmuebles para el

funcionamiento de la municipalidad de acuerdo a las políticas

generales entregadas por la autoridad superior y mantener

actualizado el inventario de estos bienes.

e) Informar a la unidad respectiva sobre los stocks de materiales,

insumos e implementos que mantenga a su cargo o custodia.

f) Emitir notas de pedido según los requerimientos de las distintas

unidades municipales.

g) Distribuir y mantener bienes debidamente inventariados para el

funcionamiento de la municipalidad, a través de las unidades

correspondientes.

h) Suministrar materiales y equipos requeridos en la realización de

obras municipales o eventos especiales que desarrolle el

municipio.

i) Mantener archivos actualizados de notas de pedido, actas de

entrega de materiales, recepción de mercaderías y otros

documentos afines.

j) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para

el normal abastecimiento de las obras municipales.

k) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de

los bienes muebles municipales, y custodiar las altas y bajas de las

especies municipales.

l) Efectuar controles periódicos de los bienes a su cargo.

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m) Controlar los bienes muebles del municipio, a fin de que estos

cumplan con las finalidades a que están destinados.

n) Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales y

humanos a su cargo para la realización de las acciones que se les

encomienden.

o) Mantener permanentemente al día los registros de materiales en

bodega, controlando las entradas y saldos (cantidad y calidad);

p) Aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los

materiales que allí se almacenen así como del personal a cargo.

q) Otras obligaciones y funciones que delegue el Alcalde y que sean

afines a la naturaleza de esta unidad.

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CAPÍTULO VI

Dirección de Tránsito y Transporte Público

Artículo 36° La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá

como objetivo, tramitar en la forma más eficiente y expedita el

otorgamiento de los permisos y licencias que correspondan de acuerdo a

las normas legales vigentes y contribuir a la optimización del uso de las vías

de circulación vehicular y peatonal de la comuna.

Funciones Generales:

a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en

coordinación con los organismos de la Administración del Estado

competentes.

c) Señalizar adecuadamente las vías públicas.

d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y

transporte públicos en la comuna, contenidas en la Ley 18.290 y

otros cuerpos legales y reglamentarios.

Funciones Específicas:

a) Proponer al Alcalde, para su dictación, normas sobre circulares,

detención, estacionamiento de vehículos, tránsito peatonal y

funcionamiento de comercio en las vías públicas, como de

cualquier actividad que afecta a la circulación vehicular o

peatonal.

b) Proponer al Alcalde, anualmente, un programa de motivación a

la comunidad para que obtenga su permiso de circulacion en la

comuna.

c) Planificar, anualmente, el otorgamiento de permisos de

circulación.

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d) Mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la

Ordenanza Local del Tránsito.

e) Suspender, administrativamente, licencias en los casos previstos

en la Ordenanza del Tránsito.

f) Mantener el registro de antecedentes de los conductores a

quienes se hubiere otorgado licencia para conducir.

g) Otorgar y caducar las patentes municipales de vehículos

efectuando el estudio, cálculo y registro correspondiente.

h) Mantener adecuadamente señalizadas las vías públicas para un

correcto y efectivo uso de ellas.

i) Cumplir con las normas e instrucciones emanadas del Ministerio

de Transportes y Telecomunicaciones, Intendencia y otros

organismos.

j) Entregar informes técnicos que solicitan los Tribunales de Justicia y

otras autoridades.

k) Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.

De la Dirección de Tránsito y Transporte Público dependerán las

siguientes áreas de trabajo con las funciones y atribuciones que se señalan:

A.- Área Licencias de Conducir

a) Otorgar, renovar, suspender y caducar licencias para conducir

vehículos.

b) Otorgar duplicados de licencia e informar de estos antecedentes

al Registro Nacional de Conductores.

c) Otorgar licencias para automóviles de alquiler.

d) Enviar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

mensualmente el número de licencias otorgadas y renovadas.

e) Enviar nómina de inscripción de choferes de automóviles de

alquiler al Registro Nacional de Conductores.

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f) Solicitar informes de antecedentes para conductores.

g) Examinar a los postulantes y conductores sobre la reglamentación

del tránsito vigente.

h) Efectuar exámenes físico-psicotécnicos a los postulantes o

conductores, aficionados o profesionales.

i) Realizar, periódicamente, un control estadístico de los exámenes

realizados, aprobados, rechazados y la causa de ello.

j) Velar por la buena manutención del instrumental médico

especializado del Gabinete Psicotécnico.

k) Remitir informes técnico-médicos solicitados por el Juzgado de

Policía Local u otros Tribunales.

l) Remitir la caducidad de licencias a los municipios.

B.- Área Ingeniería de Tránsito y Estudios

a) Estudiar y proponer alternativas de solución a los problemas de

tránsito relacionados con la congestión de vehículos,

estacionamiento y señalización vial.

b) Realizar el estudio de detección de sectores que deben ser

señalizados en cuanto a signos, semáforos, marcaciones de

pavimentos y otras necesidades relacionadas con técnicas viales.

c) Estudiar y presentar los informes a la autoridad correspondiente,

relacionados con la locomoción colectiva para autorizar

recorridos, terminales y garitas de control entre otros.

d) Efectuar estudios referentes al funcionamiento del comercio en

las vías públicas, avisos publicitarios, instalaciones de kioscos u

otras actividades que puedan afectar la circulación vehicular y

peatonal.

e) Llevar a cabo la instalación, mantención y retiro de las señales de

tránsito que corresponda y mantener sus registros.

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f) Mantener registros actualizados de recorridos de locomoción

colectiva y vehículos de alquiler que operan en la comuna.

C.- Área Permisos de Circulación:

a) Verificar el tipo y modelo de los vehículos, clasificarlos y calcular

los valores para el otorgamiento de los permisos de circulación.

b) Requerir certificados de revisiones técnicas a los vehículos que

corresponda y seguro obligatorio.

c) Tramitar el otorgamiento de los permisos de circulación de

vehículos, efectuando el estudio, cálculo y registro

correspondiente.

d) Confeccionar padrones y otorgar duplicados.

e) Efectuar las trasferencias de los permisos de circulación a sus

nuevos propietarios.

f) Tramitar el otorgamiento de patentes, de acuerdo con las

disposiciones establecidas en Ley de Tránsito N° 18.290.

g) Remitir informes que soliciten los Tribunales de Justicia y otras

autoridades.

h) Recopilar, procesar y entregar información estadística de la

sección y anualmente enviar al INE el parque automotriz de la

comuna.

D.- Área Patentes:

a) Tramitar las solicitudes de otorgamiento y caducidad, según

corresponda, de las patentes municipales, comerciales,

industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna.

b) Mantener actualizado el registro de patentes de todas las

actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la

propaganda comercial de la comuna.

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c) Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de

capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos

al correspondiente tributo municipal.

d) Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad

municipal en materias normativa, tributarias y de supervigilancia

comunal.

e) Programar y organizar los sistemas de control aplicable a la

industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro

de los límites comunales.

f) Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos

que ingresen o salgan del Departamento.

g) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

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CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 37°. La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como

objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los

recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el

funcionamiento Municipal.

Artículo 38° A la Dirección de Administración y Finanzas, le

corresponderá las siguientes funciones generales y específicas:

Funciones Generales:

a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la

municipalidad.

b) Asesorar al Alcalde en la administración de los bienes

municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de

cualquier tipo de ingresos municipales.

2.- Colaborar con la SECPLA en la elaboración del presupuesto

municipal.

3.- Visar los decretos de pago.

4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las

normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que al

respecto imparta la Contraloría General de la República (C.G.R).

5.- Controlar la gestión financiera de la municipalidad.

6.- Efectuar los pagos municipales, manejar cuentas bancarias y

rendir cuenta a la Contraloría General de la República.

7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales

correspondientes.

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c) Efectuar la cobranza administrativa de impuestos, derechos,

concesiones, arriendos e impuestos territoriales, cuando proceda.

Artículo 39°. Las Unidades dependientes de la Dirección de

Administración y Finanzas tendrán los siguientes objetivos y funciones

específicas:

1.- Tesorería Municipal, tendrá como objetivo, realizar con mayor eficiencia

la recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales y le

corresponderán las siguientes funciones específicas:

a) Recaudar y percibir los ingresos por los distintos conceptos, tales

como tributos, impuestos, contribuciones, derechos municipales y

otros ingresos.

b) Recaudar en fondos de terceros, productos de pago en

consignación de letras de cambio, depósitos para responder a

multas, etc.

c) Conservar, mantener y custodiar los fondos, valores y garantías

extendidas a favor de la municipalidad

d) Efectuar oportunamente los pagos municipales que

correspondan.

e) Revisión de los formularios de ingresos y gastos para la rendición

de cuentas a la C.G.R., como a la unidad de Control Interno.

f) Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco

respectivo los fondos recaudados.

g) Manejar las cuentas bancarias rindiendo cuenta a la C.G.R. y

elaborar registros e informar periódicamente a los organismos

públicos que corresponda en materia que sean de su

competencia.

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h) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en

relación al presupuesto de caja e informar a las unidades que

corresponda y realizar las inversiones de los saldos estacionales de

caja en el caso que proceda.

i) Pagar las remuneraciones del personal municipal.

j) Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la

Casa de Moneda, mantener en custodia estas especies y realizar

su venta de estas y otras que determine la autoridad al público.

k) Debe efectuar la cobranza de impuestos y derechos municipales

morosos e informar a los contribuyentes sobre los nuevos sistemas

de pago de los tributos fiscales y municipales.

l) Custodiar y entregar a los contribuyentes los A-R (Avisos- Recibo)

de bienes raíces de la comuna que no tengan domicilio en ella

(sitios eriazos y predios rurales), que les serán remitidos por las

Tesorerías Provinciales, a fin de que los contribuyentes los

cancelen en las instituciones recaudadoras.

m) Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que

sean necesarias, para los objetivos del municipio.

n) Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja Municipal,

con sus ajustes y conciliaciones bancarias.

o) Remitir al Alcalde el Estado de Movimiento de Fondos.

p) Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos

que ingresan y salen de la Tesorería.

q) Asumir cualquier otra función que le señale la ley o el Alcalde.

2.- La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, tendrá como objetivo apoyar

la gestión financiera municipal, mediante la elaboración y mantención

actualizada de los registros presupuestarios y contables y la emisión

oportuna de informes financieros en conformidad con las instrucciones que

imparta la C.G.R. y le corresponderán las siguientes funciones específicas:

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a) Llevar, registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal

en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y

con instrucciones al respecto que dicte la C.G.R.

b) Elaborar estados o informes requeridos por las distintas unidades

municipales, el Alcalde y Concejo municipal.

c) Colaborar con la SECPLA en la elaboración del presupuesto

municipal y de los servicios traspasados y elaborar el presupuesto

anual de la municipalidad de acuerdo con las instrucciones

impartidas anualmente por el Ministerio de Hacienda.

d) Elaborar los decretos de pago y los comprobantes de egresos que

corresponda y controlar los ingresos y egresos de fondos

municipales en conformidad con las normas presupuestarias

vigentes.

e) Mantener actualizada las disponibilidades presupuestarias y de

caja en relación al clasificador presupuestario.

f) Mantener registro y control de los documentos que han dado

origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de

éstos.

g) Confeccionar el balance patrimonial y presupuestario anual de la

municipalidad, proporcionando los estados e informes contables

que se requieran, con las debidas notas explicativas.

h) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la

municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio

municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y

depreciaciones del mismo.

i) Confeccionar, mensualmente, los estados de caja (Marco

Presupuestario) de las necesidades de las diferentes unidades de

la municipalidad y controlar y solicitar las modificaciones

pertinentes del movimiento de los fondos mensuales.

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j) Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros

que se asignan a la municipalidad.

k) Refrendar internamente, imputando a los items presupuestarios

que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las

resoluciones alcaldicias y controlar, registrar y supervisar el ítem de

inversiones, según las pautas y normas entregadas por la jefatura.

l) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades por fondos

entregados y destinados a fines específicos.

m) Llevar registros para el cumplimiento de las Leyes Tributarias;

n) Preparar informes periódicos en materia de inversiones,

coordinando su acción con SECPLA para las modificaciones,

ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que

correspondan.

o) Registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de

remuneraciones y emisión de informes, dentro de los primeros

cinco días hábiles del mes siguiente.

p) Control presupuestario de los gastos del personal.

3.- La Unidad de Rentas y Finanzas, tendrá como objetivo procurar la

máxima eficiencia en la obtención de recursos económicos y le

corresponderá las siguientes funciones específicas:

a) Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de

cualquier tipo de ingresos municipales, fiscales y de los servicios

traspasados.

b) Controlar la gestión financiera municipal.

c) Calcular y ordenar los pagos de patentes municipales por

actividades lucrativas, previa autorización de los organismos

pertinentes, manteniendo los registros actualizados de éstos.

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d) Administrar los activos municipales en cuanto a concesiones,

ventas, remates y otros aspectos de estadio, piscina, gimnasio,

teatro, sedes sociales, medialuna, matadero, frigoríficos, mercado

y otras propiedades municipales o bienes nacionales de uso

público.

e) Mantener catastros actualizados de las actividades primarias,

secundarias y terciarias, avisos de publicidad y de la propiedad y

su destino en relación con el impuesto territorial.

f) Informar y tramitar las solicitudes de autorización o anulación,

para el ejercicio de actividades primarias, secundarias, terciarias y

sobre avisos de publicidad de la comuna.

g) Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las

normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, el

destino de las construcciones, edificaciones y predios y todo

relacionado con avisos publicitarios en la comuna, proponiendo

las sanciones que corresponden.

h) Ejecutar y coordinar cualquier otro tipo de control relacionado

con el otorgamiento de concesiones y permisos en bienes

nacionales de uso público y municipales y con la aplicación de

derechos o impuestos municipales.

4.- Unidad de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos, tendrá como

objetivo el procurar el adecuado y eficiente desarrollo de actividades

municipales, proveyendo de recursos materiales y condiciones ambientales

que sean necesarias y optimizar la administración del personal municipal y

le corresponderán las siguientes funciones específicas:

a) Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el

funcionamiento de la municipalidad y administrar los servicios

generales y menores de apoyo a la gestión municipal.

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b) Proponer las políticas generales de administración de los recursos

humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias

pertinentes y los principios de administración de personal.

c) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que

lo requieran, habilitando, seleccionando al personal y aplicando

las normas relativas a la carrera funcionaria.

d) Mantener actualizado los registros con toda la información

referida al personal y sus antecedentes como renuncias o

vacancias, atrasos o inasistencias, reconocimiento y suspensión

de cargas familiares, licencia pre y post natales, accidentes de

trabajo y su respectiva alta, entre otras.

e) Proponer y llevar a cabo los programas de capacitación para el

personal de acuerdo a los lineamientos generales entregados por

el Alcalde y las unidades de las distintas reparticiones y asesorar

oportunamente a éstos sobre materias de esta naturaleza.

f) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o

destinación del personal como también lo relativo a las licencias

médicas, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado

a solicitudes con inquietudes del personal.

g) Controlar la asistencia y horario de trabajo.

h) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del

personal.

i) Preparar y actualizar los escalafones de acuerdo a la legislación

respectiva.

j) Calcular y registrar las remuneraciones del personal y

confeccionar las planillas de remuneraciones de acuerdo a las

normas legales vigentes.

k) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales,

descuentos varios y emisión de cheques respectivos.

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l) Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y

familiares cotizaciones a cajas de previsión y AFP o Isapres,

Cooperativas, AAP Nacional, ISE, SERVIU, Caja de Ahorro de EE.PP,

Asociación y otros;

m) Emitir los certificados que corresponda en relación con las

remuneraciones del personal (Renta líquida, 24 últimas rentas,

renta anual, afiliación AFP y otros).

n) Prestar apoyo administrativo al Alcalde y a las distintas unidades

municipales;

o) Administrar el sistema de personal de la municipalidad aplicando

las técnicas de selección, descripción, especificación y

evaluación de los cargos, calificaciones, adiestramiento,

remuneraciones y otras como tramitar los nombramientos y

renuncias del personal.

p) Mantener registros actualizados del personal en los cuales se

consignen materias relacionadas con nombramientos,

calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias,

etc.

q) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en

las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre

carrera funcionaria.

r) Cumplir las demás funciones que le señale la ley o el Alcalde.

s) Conocer y mantener actualizada toda la legislación orgánica de

jurisprudencia administrativa relativa a manejo de personal.

t) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter

administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de

acuerdo a las normas vigentes.

u) Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e

investigaciones sumarias de la municipalidad, el registro de estos

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actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas

actuaciones.

v) Confeccionar y mantener permanentemente actualizada la hoja

de vida de todos los funcionarios municipales.

w) Mantener un registro actualizado con postulantes pre-

seleccionados, con los antecedentes correspondientes.

x) Estudiar, revisar y elaborar documentos tales como decretos,

resoluciones y oficios de trámites que digan relación con materias

propias del personal.

y) Registrar todos los antecedentes necesarios para el proceso de

calificación del personal;

z) Mantener el archivo de las copias de resoluciones dictadas sobre

el personal y de los informes que sobre esta materia que emitan

los Jefes de las unidades municipales.

5.- Unidad de Bienestar, tendrá como objetivo proporcionar ayuda y

orientación al personal municipal en sus aspectos sociales y le

corresponderán las siguientes funciones:

a) Proporcionar orientación profesional a funcionarios y grupo

familiar.

b) Solicitar al Departamento Social visitas domiciliarias y encuestas

sociales del personal y mantener al día las carpetas sociales.

c) Tramitar y controlar cargas familiares y otros beneficios que

pudiere gozar el trabajador municipal.

d) Mantener convenios con entidades de previsión, médicas y

sociales;

e) Elaborar programas de regalías, deportes, recreación y

convivencia para el personal municipal.

f) Desempeñar actividades de asistencia social, destinados a

resolver situaciones personales y familiares de los funcionarios,

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atendiendo a sus aspectos socioeconómicos y orientándolos

hacia aquellos organismos de asistencia médica, social o jurídica

que corresponda.

6.- Informática, Adquisiciones e Inventarios, tendrá como objetivo

proporcionar de materiales y sistemas a todas las unidades municipales

para el correcto, flujo, control, archivo y conservación de materiales y

sistemas informáticos en sus aspectos técnicos y operativos y le

corresponderán las siguientes funciones:

a) Tener a su cargo y disponer según los requerimientos, el uso de los

sistemas de computación y los medios de informáticos del

municipio.

b) Mantener y reparar los equipos computacionales e impresoras,

administrar en su totalidad la red informática, que incluye servidor,

cableado, softwares y hardwares en general.

c) Elaborar y mantener actualizado según los requerimientos el plan

informático de la municipalidad.

d) Administrar los servicios de vigilancia y seguridad de los recintos

municipales.

e) Administrar los bienes muebles e inmuebles para el

funcionamiento de la municipalidad de acuerdo a las políticas

generales entregadas por la autoridad superior y mantener

actualizado el inventario de estos bienes.

f) Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stock, sistemas

de distribución y transporte.

g) Proponer modificaciones de los programas respectivos según las

variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por

los intereses de la municipalidad.

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h) Adquirir y emitir órdenes de compra según los requerimientos de

las distintas unidades municipales, de acuerdo a la Ley de Bases

sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de

Servicios (Ley de Compras Públicas).

i) Distribuir y mantener bienes debidamente inventariados para el

funcionamiento de la municipalidad, a través de las unidades

correspondientes.

j) Suministrar materiales y equipos requeridos en la realización de

eventos especiales que se desarrollan en el municipio.

k) Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de

mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de

interés y mantener registros de proveedores y efectuar una pre-

calificación de ellos.

l) Confeccionar y realizar proyectos básicos de propuestas públicas

y privadas.

m) Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas,

propuestas y otros documentos afines.

n) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para

el normal abastecimiento de las dependencias municipales.

o) Mantener actualizados los registros de bienes de la municipalidad

y los inventarios valorados de los mismos.

p) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de

las especies municipales.

q) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de

los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad

de cada Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su

dirección.

r) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las

distintas unidades municipales.

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s) Determinar la condición de inventariable de los bienes según las

normas en uso y realizar procesos de inventarios generales,

rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que

resulten de la comparación del inventario físico y de libros.

t) Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de

inventarios y definir sistemas de registros y control de inventarios.

u) Preparar decreto que de “de Baja” las especies inutilizadas, de

acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder

a su traslado a la bodega excluidos para su remate.

v) Controlar los bienes muebles del municipio, a fin de que estos

cumplan con las finalidades a que están destinados.

w) Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materias

provenientes de las adquisiciones.

x) Mantener permanentemente al día los registros de materiales en

bodega, controlando las entradas y saldos (cantidad y calidad);

y) Determinar a aplicar normas de seguridad para la conservación y

control de los materiales que allí se almacenen.

z) Mantener registros de los bienes inmuebles que son arrendados

por la municipalidad.

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CAPÍTULO VIII

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Artículo 40° La Dirección de Administración de Educación Municipal

(DAEM), tendrá como objetivo administrar los establecimientos de

educación municipal existentes en la comuna, procurando el óptimo

desarrollo educacional.

Artículo 41° A la DAEM, le corresponderá las siguientes funciones

generales y específicas:

Funciones Generales:

a) Actuar como sostenedor y representante legal de la

Municipalidad para efectos del Sistema de Subvención Fiscal.

b) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso

educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la

municipalidad, acorde a las Políticas Educacionales del Gobierno

y la legislación vigente.

c) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de

Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones

legales pertinentes y en apego a las instrucciones y facultades

delegadas por el Alcalde.

d) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios

para el normal desarrollo de las actividades educativas.

e) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el

personal docente y no docente de los educacionales.

f) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-

pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los

Establecimientos Educacionales Municipales.

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g) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con

otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de

programas y actividades de libre elección y otras coordinadas

por la unidad Técnico pedagógica.

h) Promover actividades para la educación de los padres y

apoderados que redunden en un beneficio para el escolar.

i) Dirigir el proceso educativo de la comuna.

Artículo 42° Departamento de Administración y Finanzas, tendrá por

objeto realizar con mayor eficiencia la obtención y administración de los

recursos financieros, humanos y materiales, procurando condiciones

ambientales que sean necesarias. Llevar la gestión financiera educacional

mediante la elaboración y mantención actualizada de los registros

presupuestarios y contables en conformidad con las instrucciones que

imparta la C.G.R.

Artículo 43° Para el cumplimiento de su objetivo, la DAEM contará

con departamentos o secciones según sus necesidades y sin perjuicio de

otras unidades que sean establecidas por el Alcalde y serán las siguientes.

1.- La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, tendrá como objetivo y le

corresponderán las siguientes funciones específicas:

a) Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de

cualquier tipo de ingresos por distintos conceptos, tales como

subvención, matrícula y otros ingresos.

b) Efectuar oportunamente los pagos que correspondan y pagar las

remuneraciones del personal de educación.

c) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en

relación al presupuesto e informar a las unidades que

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corresponda y realizar las inversiones de los saldos estacionales de

caja en el caso que proceda.

d) Remitir al Alcalde el Estado de Movimiento de Fondos.

e) Llevar, registrar y mantener actualizada la contabilidad de la

dirección en conformidad con las normas de la Contabilidad

Nacional y con instrucciones al respecto que dicte la C.G.R.

f) Elaborar estados y/o informes requeridos por las distintas unidades

municipales, el Alcalde y Concejo municipal.

g) Colaborar con la SECPLA en la elaboración del presupuesto de

educación de acuerdo con las instrucciones impartidas

anualmente por el Ministerio de Educación y de Hacienda.

h) Elaborar los decretos de pago y los comprobantes de egresos que

corresponda en conformidad con las normas presupuestarias

vigentes.

i) Mantener registro y control de los documentos que han dado

origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de

éstos.

j) Confeccionar el balance patrimonial y presupuestario anual de

los establecimientos de educación, proporcionando los estados e

informes contables que se requieran, con las debidas notas

explicativas y mantener actualizado el valor de los activos y

pasivos en conformidad a los inventarios del patrimonio, como

igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones

del mismo.

k) Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros

que se asignan a educación.

l) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades por fondos

entregados y destinados a fines específicos.

m) Preparar informes periódicos en materia de inversiones,

coordinando su acción con SECPLA para las modificaciones,

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ajustes, reducciones y nuevos programas o proyectos que

correspondan.

n) Control presupuestario de los gastos del personal.

o) Administrar los recintos educacionales en cuanto a concesiones,

arriendos, ventas, remates y otros aspectos.

2.- Unidad de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos, tendrá como

objetivo el procurar el y le corresponderán las siguientes funciones

específicas:

a) Coordinar su acción en cuanto a la administración con la

Dirección de Administración y Finanzas.

b) Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el

funcionamiento de los establecimientos educacionales y

administrar los servicios generales y menores de apoyo a la

gestión de educación municipal.

c) Proponer las políticas generales de administración de los recursos

humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias

pertinentes y los principios de administración de personal.

d) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades

educacionales que lo requieran, habilitando, seleccionando al

personal y aplicando las normas estatutarias respectivas.

e) Mantener actualizado los registros con toda la información

referida al personal y sus antecedentes como renuncias o

vacancias, atrasos o inasistencias, reconocimiento y suspensión

de cargas familiares, licencia pre y post natales, accidentes de

trabajo y su respectiva alta, entre otras de la misma naturaleza.

f) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o

destinación del personal como también lo relativo a las licencias

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médicas, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado

a solicitudes con inquietudes del personal.

g) Controlar la asistencia y horario de trabajo.

h) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del

personal.

i) Calcular y registrar las remuneraciones del personal y

confeccionar las planillas de remuneraciones de acuerdo a las

normas legales vigentes.

j) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales,

descuentos varios y emisión de cheques respectivos.

k) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en

los diferentes establecimientos educacionales y aplicar las normas

estatutarias pertinentes.

l) Cumplir las demás funciones que le señale la ley o el Alcalde.

m) Estudiar, revisar y elaborar documentos tales como decretos,

resoluciones y oficios de trámites que digan relación con materias

propias del personal.

g) Elaborar programas de regalías, deportes, recreación y

convivencia para el personal de educación.

h) Desempeñar actividades de asistencia social, destinados a

resolver situaciones personales y familiares de los funcionarios,

atendiendo a sus aspectos socioeconómicos y orientándolos

hacia aquellos organismos de asistencia médica, social o jurídica

que corresponda.

3.- Unidad Técnico pedagógica, tendrá por objeto

a) Actividades de libre elección

b) Diseño de políticas y programas

c) Coordinación educación básica y media

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d) Coordinación educación diferencial

e) Coordinación educación adultos

f) Coordinación educación parvularia

4.- Informática, Adquisiciones, Inventarios y Bodega, tendrá como objetivo

proporcionar de materiales y sistemas a todos los establecimientos

educacionales para el correcto, flujo, control, archivo y conservación de

materiales y sistemas informáticos en sus aspectos técnicos y operativos,

deberá coordinar su acción con la Dirección de Administración y Finanzas,

y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Mantener y reparar los equipos computacionales e impresoras,

administrar en su totalidad las redes informáticas de los

establecimientos educacionales.

b) Administrar los bienes muebles e inmuebles de los recintos

educacionales de acuerdo a las políticas generales entregadas

por la autoridad superior y mantener actualizado el inventario de

estos bienes.

c) Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stock y

sistemas.

d) Emitir notas de pedido según los requerimientos.

e) Adquirir, distribuir y mantener bienes debidamente inventariados y

suministrar materiales y equipos requeridos por los

establecimientos educacionales.

f) Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de

mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de

interés y mantener registros de proveedores y efectuar una pre-

calificación de ellos.

g) Confeccionar y realizar proyectos básicos de propuestas públicas

y privadas.

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h) Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas,

propuestas y otros documentos afines.

i) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para

el normal abastecimiento de las unidades educacionales.

j) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de

las especies de los establecimientos educacionales.

k) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las

distintas unidades educativas.

l) Preparar decreto que de “de Baja” las especies inutilizadas, de

acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder

a su traslado a la bodega excluidos para su remate.

m) Determinar a aplicar normas de seguridad para la conservación y

control de los materiales que allí se almacenen.

n) Mantener registros de los bienes inmuebles que son arrendados

por la municipalidad.

o) Elaborar la correspondencia de Educación.

Artículo 44° La Oficina Estadística y Subvenciones tendrá por objeto

principal, administrar el sistema de subvenciones de acuerdo a la

normativa vigente, para ello contará con las siguientes funciones.

5.- Oficina de estadística y Subvenciones

Funciones Generales:

a) Mantener actualizado el sistema de información de estadística

educacional de los establecimientos educacionales de la

comuna.

b) Mantener un sistema de control y comunicación efectiva de la

subvención fiscal.

c) Asesorar a las unidades educativas en materias estadísticas.

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d) Remitir desde y hacia las unidades educativas la normativa

relacionada con el sistema de Subvención.

Funciones específicas:

a) Mantener contacto de control y asesoría con las unidades

educativas referentes a la confección de documentos

estadísticos.

b) Mantener un registro actualizado de cada establecimiento

educacional de matrícula y asistencia media.

c) Recepcionar y revisar boletines mensuales de Subvenciones de

cada establecimiento educacional de la comuna.

d) Remitir a la Oficina Provincial de Presupuesto de Educación

Cachapoal los boletines mensuales de Subvención.

e) Confeccionar informes emanados de la autoridad

correspondiente a Educación.

Artículo 45° La Biblioteca tendrá como objetivo primordial procurar

información cultural a la comunidad, despertar el interés por la lectura e

informática y que ésta sea fuente de recreación y del conocimiento.

6.- Biblioteca, le corresponderá:

Funciones Generales:

a) Administrar los recursos y ejecutar las actividades de la Biblioteca

Pública.

b) Coordinar acciones culturales con organismos relacionadas a

favor de la comunidad.

c) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar actividades de la

biblioteca.

d) Promover el desarrollo de programas culturales.

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Funciones Específicas:

a) Mantener en funcionamiento la Biblioteca acorde a las

instrucciones de la Dirección Bibliotecas, Archivos y Museos.

b) Ordenar los textos de acuerdo a normativa vigente.

c) Elaborar catálogos de libros.

d) Administrar registros de recepción y entrega de libros.

e) Informar a la DAEM, sobre la marcha de la biblioteca.

f) Montar y difundir la ejecución de informes, concursos pictóricos y

literarios.

g) Coordinar acciones de desarrollo cultural con organismos

relacionados.

h) Realizar estudios de necesidades físicas, informáticas

bibliográficas y de recursos humanos, indispensables para el mejor

funcionamiento.

i) Confeccionar la memoria de evaluación anual o semestral.

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TITULO IV

OFICINA DE CONTROL

Artículo 46°.- La Oficina de Control tendrá como objetivo apoyar la

gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna

de la municipalidad en el marco de las normas legales vigentes, estará a

cargo del funcionario que designe el Alcalde mediante Decreto Exento,

tendrá un carácter asesor al Alcalde.

3.- La Oficina de Control, tendrá las siguientes funciones generales y

específicas:

Funciones Generales:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el

objetivo de fiscalizar la legalidad y la eficiencia de su actuación.

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime

ilegales e informar de los déficit presupuestarios que advierta,

para cuyo objeto tendrá acceso a toda documentación

pertinente.

d) Súpervigilar las investigaciones y sumarios administrativos, y

efectuarlos cuando se le ordene.

e) Proponer la actualización de las ordenanzas y reglamentos

municipales.

Funciones Específicas:

a) Verificar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos,

instrucciones, manuales de organización, procedimientos y

descripción de cargos escritos.

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b) Asesorar a las distintas Direcciones Municipales en lo relativo a su

área.

c) Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas

organizativas, sistemas y procedimientos de trabajo.

d) Cautelar el cumplimiento y recomendar la actualización de los

convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o

los bienes municipales.

e) Auditar los informes y estados financieros que la municipalidad

presente y velar por la aplicación de los criterios generalmente

aceptados en la contabilización de las operaciones;

f) Efectuar la fiscalización contable y presupuestaria de los ingresos

y egresos que efectúa la municipalidad, revisar las conciliaciones

bancarias.

g) Realizar auditoria en la Dirección de Administración y Finanzas y

en toda otra dependencia que lleve contabilidad independiente.

h) Efectuar las auditorias que el Alcalde ordene.

i) Otras funciones que la ley o el Alcalde le encomiende.

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TITULO V

COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO (COTEA)

Artículo 47°. El Comité Técnico Administrativo tendrá como finalidad

propender la participación de los jefes municipales en la gestión municipal,

tiene una función eminentemente de asesoría y coordinación interna.

Artículo 48°. El COTEA lo integran el Alcalde, Administrador Municipal,

Secretario Comunal de Planificación y todos los jefes de las Direcciones

Municipales, el Secretario Municipal actuará como secretario y su

convocatoria será realizada por el Alcalde.

Funciones Generales:

a) Asesorar al Alcalde en las materias que indica la Ley Orgánica de

Municipalidades.

b) Proporcionar la información que corresponda y que sea interés de

todas las unidades municipales.

c) Participar en la dirección de los asuntos municipales, desde el

punto de vista meramente asesor.

Funciones Específicas:

a) Asesorar al Alcalde en la coordinación interna de las reparticiones

municipales.

b) Asesorar al Alcalde en el estudio de las modificaciones de las

plantas municipales y en la solución de los problemas de

competencia.

c) Asesorar al Alcalde en la preparación del Plan Financiero y del

proyecto de Presupuestos Municipales.

d) Asesorar al Alcalde en problemas específicos.

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COMITÉ COMUNAL DE EMERGENCIA

Artículo 49°. El Comité Comunal de Emergencia, tiene una función

eminentemente de coordinación y acción frente a situaciones de urgencia

comunal.

Artículo 50° Lo integrarán todas las unidades municipales y otros

órganos externos como Hospital de Coinco, Bomberos, Carabineros de

Chile y organizaciones de la comunidad, su convocatoria será realizada

por el Alcalde.

Funciones Generales:

a) Asesorar al Alcalde en las materias de emergencia comunal y

frente a catástrofes.

b) Centralizar y coordinar la información que corresponda y que

sea interés para prevenir y solucionar situaciones de

emergencia.

c) Centralizar y coordinar la acción comunal en atención a los

afectados por situaciones de emergencia.

d) Participar y ejecutar directamente medidas de auxilio y ayuda

en situaciones de emergencia.

Funciones Específicas:

a) Coordinar a la comunidad y las instituciones frente a

situaciones de emergencia.

b) Asesorar al Alcalde en el estudio de zonas de riesgo y elaborar

planes de contingencia frente a catástrofes.

c) Asesora al Alcalde en problemas específicos.