patentes y signos distintivos
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8/17/2019 PATENTES Y SIGNOS DISTINTIVOS
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UNIDAD III. INVENCIONES.
I. PATENTES: es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección
de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar
y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a. Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el
estado de la técnica.
b. Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan
del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
c. Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en
cualquier rama de la actividad económica
II. MODELOS DE UTILIDAD: Se consideran modelos de utilidad los objetos,
utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en
su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función
diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su
utilidad. siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a. Novedad.
b. Aplicación industrial.
III. DISEÑOS INDUSTRIALES: comprenden
a) Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o
colores que se incorporen a un producto industrial con fines de
ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
b) Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que
sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé
apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Se puede
otorgar la protección mediante el registro de diseños industriales, siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Novedad: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser nuevo, es decir,
de creación independiente y que difiera en grado significativo dediseños conocidos o de combinaciones de características conocidas
de diseños.
II. Aplicación Industrial: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser
susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la
actividad económica. La protección del registro de diseño industrial
tiene una vigencia de 15 años improrrogables.
IV. VARIEDADES VEGETALES: Subdivisión de una especie que incluye a un
grupo de individuos con características similares y que se considera estable y
homogénea.
a. Artículo 7o. (ley federal de variedades vegetales)- Se otorgará el título de
obtentor de una variedad vegetal, siempre y cuando ésta sea:I. Nueva. Tendrá esta característica la variedad vegetal o su material
de propagación cuando:
a. No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan
enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación
de la solicitud de título de obtentor, y
b. No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación
se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la
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presentación de la solicitud, para el caso de perennes (vides,
forestales, frutales y ornamentales), incluidos sus porta
injertos, y dentro de los cuatro años anteriores a la
presentación de la solicitud, para el resto de las especies.
Para efectos de los incisos a) y b) anteriores, no deberán
tomarse en cuenta aquellas enajenaciones que, en su caso,
se hubieran realizado sin el consentimiento del obtentor de la
variedad vegetal que se pretenda proteger;
II. Distinta. Tendrá esta característica la variedad vegetal que se
distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes
de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el
momento en que se solicite la protección. Estable. Tendrá esta
característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus
caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones
sucesivas, y
III. Homogénea. Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea
suficientemente uniforme en sus caracteres pertinente
V. DE LAS LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO DERIVADOS DE UNAPATENTE:
a. Artículo 62.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos
que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total
o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la
legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan
producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de
transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos
o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean
las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada
una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción.Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de
solicitudes, patentes o registros involucrados.
b. Artículo 63.- El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante
convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el
Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
UNIDAD IV. SIGNOS DISTINTIVOS: son todos aquéllos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la
industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado.
I. MARCAS: se entiende por marca a todo signo visible que distingue productos o
servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
a. Marca Nominativa. son aquéllas que identifican un producto o servicio apartir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o
números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura
b. Marca Innominada. son aquéllas que identifican un producto o servicio y se
constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras,
palabras o números.
c. Marca Tridimensional. Las marcas tridimensionales son los envoltorios,
empaques o envases. Cualquier forma o presentación de los productos en
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sus tres dimensiones: alto, ancho y fondo. Deben estar desprovistas de
palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños.
d. Marca Mixta. Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de
cualquiera de los tipos de marcas anteriores,
II. MARCAS COLECTIVAS: Es aquella que se constituye por los mismos
elementos que una marca, y además tiene las siguientes características:
La solicitan asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o
prestadores de servicios legalmente constituidas.
El registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los
productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios
de terceros.
El uso está sujeto a las reglas que determine la asociación o la sociedad.
El uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades, por ello
no será objeto de una transmisión de derechos ni licencia de uso.
III. AVISOS COMERCIALES: Se considera aviso comercial a las frases u oraciones
que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones
comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos
de los de su especie. Los avisos comerciales se pueden constituir de letras,
palabras y/o números, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su
correcta lectura.
IV. NOMBRES COMERCIALES: Es aquél nombre, término o designación que
identifica y distingue a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de
servicios; así como su giro y prestigio en el mercado. La protección abarcará la
zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que
se aplique el nombre comercial. El nombre comercial debe estar desprovisto de
diseño o tipografía estilizada.
V. DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN: es el nombre de una región geográfica
del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de
sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos
exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores
humanos y naturales. El estado mexicano es el titular de las 14 Denominaciones
de Origen que existen actualmente, y sólo podrán usarse mediante la
autorización que éste otorga a través del IMPI.
VI. DE LAS LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO DERIVADOS DE UNA
MARCA REGISTRADA: El titular de una marca registrada o en trámite podrá
conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con
relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha
marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir
efectos en perjuicio de terceros.