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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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A JUAN CARLOS CORTts CARCEliN PRE:Sil"lENCIA ~J

~ Ft::UTIVA

Presidente Ejecutivo FECHA

2 6 JUN 2012 De MARIANA BALliN TALLADA F' R E C 1

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Human •rma ....... ............. ..

Asunto Consulta sobre pago de devengados ESSALUD

Ref. Documento S/N recibido el 22 de febrero de 2012

Fecha Lima, l 6 JUN 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual el Centro Federado de Trabajadores y ex - Servidores de Seguro Social de Salud -CITTSSALUD solicitan emitir opinión respecto a la aplicación de los Decretos Supremos N2 103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-EF, N2 062-89-EF, N2 028-89-PCM, N2 132-89-EF, N2 131-89-EF, N2 296-89-EF, N2 008-90-EF, N2 041-90-EF, N!! 069-90-EF, N!! 179-90-EF, N2 051-91-EF, N!! 276-91-EF y el Decreto Ley 25697.

l. Base legal

1.1. Decreto Supremo N2 103-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.2. Decreto Supremo N2 220-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones equivalente al 40% de la remuneración del trabajador vigente a la promulgación de la referida norma.

1.3. Decreto Supremo N2 005-89-EF, que regula la implementación progresiva de la bonificación por función técnica especializada para trabajadores que a la fecha de la vigencia de la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 1989 no percibieran ese beneficio.

1.4. Decreto Supremo N2 007-89-EF, que establece un incremento remunerativo general para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneración vigente.

1.5. Decreto Supremo N!! 008-89-EF, que establece un incremento general a todos los funcionarios y servidores públicos ascendente a 1/. 3,000.00 (tres mil lntis) mensuales.

1.6. Decreto Supremo N2 021-89-EF, que establece un incremento remunerativo general para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneraclón vigente del trabajador.

1.7. Decreto Supremo N2 044-89-EF, que establece un incremento remunerativo general para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 25% de la

HORA

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

remuneración vigente de los miembros del Magisterio, 22.5% para los profesionales de la salud y al 20% del sueldo de los demás trabajadores.

1.8. Decreto Supremo N!! 062-89-EF que establece un incremento remunerativo general para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 20% de la remuneración vigente de los miembros del Magisterio, 18% para los profesionales de la salud y al 15% del sueldo de los demás trabajadores.

1.9. Decreto Supremo N!! 131-89-EF, que fija en 1/. 50,000.00 (cincuenta mil lntis) el aguinaldo por fiestas patrias del año 1989.

1.10. Decreto Supremo N!! 132-89-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.11. Decreto Supremo N!! 296-89-EF, que establece un incremento general a todos los funcionarios y servidores públicos ascendente a 1/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil lntis) mensuales.

1.12. Decreto Supremo N!! 028-89-PCM, que aprueba la escala de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos, fijando además la bonificación familiar en 1/. 5,600.00 (cinco mil seiscientos lntis) mensuales para familias de hasta cuatro (4) integrantes, correspondiendo 1/. 400,00.00 (cuatrocientos lntis) a cada integrante adicional.

1.13. Decreto Supremo N!! 008-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.14. Decreto Supremo N!! 041-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.15. Decreto Supremo N!! 069-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.16. Decreto Supremo N2 0179-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.17. Decreto Supremo N!! 276-91-EF, que establece que los funcionarios y administrativos en servicio, así como los pensionistas a cargo de las entidades públicas, sea cual fuere su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir del mes de noviembre de 1991 una asignación excepcional de acuerdo a los montos establecidos en dicha norma.

1.18. Decreto Ley N!! 25697 que establece que los del Ingreso Total Permanente de los servidores públicos de carrera no podrán ser inferiores a S/. 150.00 Nuevos Soles para el caso de Profesionales, S/. 140.00 Nuevos Soles para el caso de Técnicos y S/. 130.00 Nuevos Soles para el caso de Auxiliares.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sf. sin hacer alusión a asuntos conqet05 o especfficos.

Sobre los Convenios Colectivos suscritos por los Sindicatos de Trabajadores y su incidencia en los incrementos remunerativos.

2.4 Un primer grupo de las normas sel\aladas en párrafos precedentes1 establecían que sus disposiciones no eran aplicables a los servidores públicos sujetos a regímenes laborales de la actividad pública o privada, cuyos aumentos provinieran de la negociación bilateral dentro de las pautas y condiciones del Decreto Supremo N!! 069-85-PCM o de negociación colectiva a que se refería el artículo 682 de la Ley N2 24767 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1988. Esto es, que los servidores comprendidos en tales aumentos no percibirán el incremento otorgado por dichas normas.

2.5 El segundo grupo de normas2, en cambio, establecieron incrementos remunerativos de

manera general, aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, sin excluir de sus alcances a quienes hubieran percibido aumentos provenientes de negociación bilateral.

2.6 Conforme a lo expuesto, los beneficios económicos provenientes del segundo grupo de normas fueron previstos para ser aplicados de manera general para todos los funcionarios y servidores públicos, sin hacer establecer condicionamiento alguno para su percepción.

2.7 Poe el contrario, los beneficios económicos contenidos en el primer grupo de normas sí condicionaron su percepción a que los funcionarios y servidores públicos no hubieran percibido aumentos que tuvieran como fuente una negociación bilateral.

1 Los Decretos Supremos N2 103-88-EF, N!! 220-88-EF, N2 007-89-EF,N!! 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-EF, N2 062-89-EF, N2 132-89-EF y N2 296-89-EF.

2 Los Decretos Supremos N2 005-89-EF, N2 131-89-EF, N2 008-90-EF, N!! 041-90-EF, N2 069-90-EF, N2 051-91-EF, N2 276-91-EF, N2 028-89-PCM y el Decreto Ley 25697.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Sobre la nulidad de los convenios colectivos y su Incidencia en los incrementos remunerativos consultados

2.8 Tal como se señaló en párrafos precedentes, la percepción de los beneficios económicos establecidos en los Decretos Supremos N2 103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 007-89-Ef,N!! 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-EF, N2 062-89-EF, N2 132-89-EF y N2 296-89-EF estaba condicionada a que no existan Convenios Colectivos que establecieran incrementos remunerativos a favor de funcionarios y servidores públicos, pues el propio texto de los referidos Decretos Supremos había previsto su inaplicación en caso los trabajadores percibieran beneficios económicos derivados de negociaciones colectivas.

2.9 Desde esa perspectiva, las entidades públicas únicamente podrían realizar gestiones a nivel presupuestario para el pago de beneficios económicos establecidos en los Decretos Supremos citados en el párrafo precedente, en dos supuestos3

:

(i) Cuando no exista negociacíón colectiva que determine beneficios económicos a cargo de funcionarios y servidores públicos, o

(ii) La autoridad competente establezca que los Convenios Colectivos que establecen beneficios económicos a favor de los funcionarios o servidores públicos resultasen nulos.

111. Condusiones

3.1. Los Decretos Supremos N2 005-89-EF, N2 131-89-EF, N2 008-90-EF, N2 041-90-EF, N2 069-90-EF, N2 051-91-EF, N2 276-91-EF, N2 028-89-PCM y el Decreto Ley 25697 han establecido incrementos remunerativos aplicables de manera general a los funcionarios y servidores públicos, sin establecer condicionamiento alguno para su percepción.

3.2. En tanto se mantengan vigentes convenios colectivos que sustenten incrementos remunerativos a favor de funcionarios y servidores públicos, los mismos no podrán gozar de los beneficios económicos dispuestos por los Decretos Supremos N2 103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-EF, N2 062-89-EF, N2 132-89-EF y N2 296-89-EF.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

~de '"""'"""s .1e Geslovt J~ Rec:aJ(SOS M1,,ma'1'>t.

AtRORJOAD ~ QB. SHNICIO Clvl.

MBT/ggca D:/gcastillo/2012/ IL Consulta CFTSSALUD

3 Esta posición ha sido adoptada por el Tribunal del Servicio Civil mediante Resolución NR 03241-2012-SERVIR/TSC­

Primera Sala, recaída sobre el Expediente NR 07655-2012-SERVIR/TSC.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 2 7 JUN 2012

OFICIO N2g 2.f"-2012-SERVIR/PE

Señor

CIRILO URBANO RUIZ Presidente del Consejo Directivo Centro Federado de Trabajadores y Servidores del Seguro Social de Salud Calle Bodegones N!! 359, Las Gardenias, Santiago de Surco Presente.- ·

Referencia Documento S/N recibido el 22 de febrero de 2012

CARGO

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través

del cual solicitan emitir opinión respecto a la aplicación de los Decretos Supremos Nº 103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, Nº 021-89-EF, N2

044-89-EF, N!! 062-89-EF, N2 028-89-PCM, N!! 132-89-EF, NS! 131-89-EF, Nº 296-89-EF, NS!

008-90-EF, NS! 041-90-EF, NS! 069-90-EF, N2 179-90-EF, N2 051-91-EF, N2 276-91-EF y el

Decreto Ley 25697.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 053-2012-SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de

Políticas de Gestión de Recursos Humanos de esta Institución.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

JIANC

JCC/MBT/ggca Reg. N• 6276-2012

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jeslls Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370