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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZASINSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTESUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTESINSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADOH. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍAH. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMOH. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ
Í N D I C E :Página 94
PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓNTOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 20 de Agosto de 2018 Núm. 34
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
El CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con las facultades contempladas en los artículos 5º, 14, 17 fracción II, 28, 60 y 61 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; 5° fracción I, 6° y 7° fracción IV de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes; 5°, 10 y 40 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 5° del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, expide las presentes “REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN EN EL ESTADO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN ESCOLAR”, al tenor de lo siguiente:1. PRESENTACIÓN.En el marco del Gran Acuerdo Social por la Educación 2017-2022 dado a conocer por el C. Gobernador del Estado de Aguascalientes C.P. Martín Orozco Sandoval y teniendo como premisa esencial el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone la obligación por parte del Estado Mexicano de garantizar la Educación Básica; así como lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; en los artículos 6º, 13 fracción VII y VIII,16, 25, 26, 28, 28Bis, 32,33, y 69 de la Ley General de Educación; 9 segundo párrafo, 10, 11, 17 fracciones V,XXI, XXII, XXIII, 28, 29 fracción II, 61, 63, 64, 158 fracción I de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; 3º. 7º, 8º, 9º, 10 y 40 del ACUERDO número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y el ACUERDO número 08/08/17 que modifica el diverso número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en el Primer Eje “Aguascalientes educado, integrado y equitativo” es que se expiden las siguientes reglas de operación para la aplicación del “Programa de Apoyo a la Gestión Escolar” (PROAGE).2. INTRODUCCIÓN.La educación es el pilar de toda sociedad, es en ella donde los individuos aprenden a construir una mejor sociedad, a través de ella se recompone el tejido social y se traduce en un aumento en la calidad de vida de sus integrantes. La creación de capital humano a través de la Educación constituye el motor del desarrollo y es por ende que las acciones y estrategias tendientes a lograrlo serán a partir de políticas públicas que proporcionen un mejor acceso a la oferta educativa. La problemática de la educación pública en estrecha relación con el apoyo financiero, elemento sin el cual el Estado no podría desarrollar las políticas públicas tendientes a lograr el objetivo de una sociedad del conocimiento pleno, es por lo que toda acción encaminada a lograr esos objetivos debe ser enfocada a eliminar todo rezago en la educación. 3. OBJETIVOS.3.1 GENERAL.Proveer a cada escuela Pública de Educación Básica (CAM, Preescolar, Primaria y Secundaria) del Estado de Aguascalientes, de recursos económicos al inicio del ciclo escolar, para solventar las necesidades que determine el Consejo Escolar de Participación Social (CEPS), con el fin de garantizar en la Educación Básica la disponibilidad de material didáctico y el adecuado funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación del “Programa de Apoyo a la Gestión Escolar” (PROAGE).3.2 ESPECÍFICOS.3.2.1 Consolidar estrategias y acciones para contribuir al cumplimiento del mandato constitucional en materia de autonomía de la gestión escolar.3.2.2 Diseñar e implementar estrategias desde la escuela que den cumplimiento a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Sectorial.3.2.3 Robustecer las acciones tendientes al establecimiento del sistema Básico de Mejora Educativa.3.2.4 Renovar estrategias para impulsar la participación social a fin de fomentar la colaboración de la comunidad en la vida escolar, el cofinanciamiento, la transparencia y la rendición de cuentas.
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4. LINEAMIENTOS GENERALES.4.1 POBLACIÓN OBJETIVO.
Participan las escuelas públicas de Educación Básica (CAM, Preescolar, Primaria y Secundaria) del Estado de Aguascalientes.4.2 TIPO DE APOYO.Los recursos del PROAGE son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, estatales y municipales vigentes, destinados a infraestructura y operación de los planteles escolares; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines.El monto a trasferir a cada escuela se definirá de acuerdo al número de alumnos inscritos al inicio del ciclo escolar, reportados en la Base de Datos de Control Escolar del IEA y será de $200 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por alumno.Los recursos serán asignados por el IEA en una sola emisión. Estos deben ser utilizados únicamente para la operación de la escuela y son intransferibles.
4.3 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS ESCUELAS.El IEA, establecerá los mecanismos para dotar de los apoyos financieros a las escuelas, de manera eficiente, segura, oportuna, y transparente.Los plazos para devengar estos recursos por parte de la Dirección de Finanzas y Administración del IEA a las escuelas, no deben exceder al 31 de octubre del 2018, mismos que habrán de comprobarse por parte del CEPS de cada una de las escuelas beneficiadas, en el último Consejo Técnico que se realiza en las escuelas y entregar el informe financiero a la Dirección de Servicios Educativos por medio del Supervisor.4.4 BENEFICIARIOS.Los beneficiarios directos son las los alumnos y las escuelas públicas de Educación Básica del Estado de Aguascalientes; así como las familias en su economía familiar.4.5 TRANSPARENCIA.El CEPS en coordinación con el Director de la escuela promoverán la implementación de mecanismos que contribuyan a la difusión de la aplicación del recurso en la escuela.Durante la operación del PROAGE, el ejecutor del gasto y los beneficiarios deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.5. OPERACIÓN DEL ACUERDO.El PROAGE en el Estado de Aguascalientes se sujetará para su aplicación y operación a las Reglas deOperación para la Aplicación en el Estado del Programa de Apoyo a la Gestión Escolar.Por lo anteriormente expuesto, este H. Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes expide las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓNEN EL ESTADO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO IDisposiciones Generales
PRIMERA.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios a que se sujetará el empadronamiento, distribución, aplicación y vigilancia del PROAGE. SEGUNDA.- El PROAGE consiste en la aportación que hará el IEA, a efecto de apoyar a las familias que tienen hijos en las escuelas públicas de educación básica, para su mantenimiento durante el ciclo escolar 2018-2019. TERCERA.- Para efectos las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. CAM.- Centro de Atención Múltiple.II. CEPS.- Consejo Escolar de Participación Social.III. Director.- Autoridad Educativa de los planteles de educación pública de los niveles de preescolar,
primaria y secundaria en el Estado.IV. Escuelas.- Planteles Educativos públicos del tipo básico en el Estado.V. Estado.- Gobierno del Estado de Aguascalientes.VI. IEA.- Instituto de Educación de Aguascalientes.VII. Padrón.- A la base de datos de control escolar del IEA relativo a los alumnos inscritos en el sistema
educativo estatal en planteles públicos del Tipo Básico.
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VIII. PROAGE.- Programa de Apoyo a la Gestión Escolar.IX. SEFI.- Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes.X. URSE.- Unidad Regional de Servicios Educativos.
CUARTA.- El lenguaje empleado en las presentes reglas de operación no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
CAPÍTULO IIEmpadronameinto
QUINTA.- Para efectos del PROAGE el IEA deberá de realizar el Padrón respectivo para la aplicación de la aportación del recurso a las Escuelas Públicas de tipo básico. SEXTA.- El Padrón se integrará de acuerdo a la información proporcionada por las escuelas al cierre del mes de septiembre, en la base de datos de la Subdirección de Control Escolar, Incorporación y Revalidación del IEA. A través del Departamento de Participación Social se solicitará y validará la documentación necesaria para entregar el recurso al Presidente del CEPS.SÉPTIMA.- Una vez integrado el Padrón, el IEA hará el cálculo mediante el cual se obtendrá el monto del recurso que se proporcionará a las Escuelas Públicas de Educación Básica.
CAPÍTULO IIIDistribución
OCTAVA.- El IEA una vez que cuente con el monto total solicitará a la SEFI la viabilidad financiera y el recurso respectivo para que le sea transferido.NOVENA.- Una vez que el Departamento de Participación Social del IEA tenga la documentación del Presidente del CEPS, procederá a elaborar y entregar la requisición a la Dirección de Finanzas y Administración del IEA y confirmar los montos del recurso que será trasferido en una sola exhibición al Presidente del CEPS de cada escuela.DÉCIMA.- El IEA, a través del Departamento de Participación social, dependiente de la Dirección de Servicios Educativos, solicitará la documentación del Presidente del CEPS de cada Escuela. DÉCIMA PRIMERA.- Los recursos transferidos a las Escuelas se deberán aplicar única y exclusivamente para la operación y mantenimiento de las escuelas, observando en cada momento durante la operación del PROAGE los principios de ejecución del gasto público y de conformidad con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.DÉCIMA SEGUNDA.- Los Recursos que se transfieren a las Escuelas a través del PROAGE no son regularizables y en ningún momento sustituyen a los recursos federales, estatales y municipales regulares o extraordinarios que reciben las escuelas y que son destinados a infraestructura y operación de las escuelas públicas de Educación Básica en el Estado.DÉCIMA TERCERA.- El recurso que se entregará al IEA por parte de SEFI para aplicarlo en el PROAGE, será el resultado de la fórmula de operación matemática que resulte de la multiplicación del número total de alumnos que arroje el resultado de la base de datos de la Subdirección de Control Escolar, Incorporación y Revalidación del IEA multiplicado por $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.).DÉCIMA CUARTA.- A través de la Dirección de Finanzas del IEA, se realizará la pago del recurso proveniente del PROAGE mediante cheque que se entregará a cada Presidente del CEPS de cada una de las Escuelas Públicas del Estado de Educación Básica, siguiendo la misma fórmula matemática que se describe en el punto anterior. DÉCIMA QUINTA.- El monto numérico equivale a $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) por alumno debidamente inscrito en las Escuelas.
CAPÍTULO IVAPLICACIÓN
DÉCIMA QUINTA.- El recurso estatal que se transfiera a las Escuelas a través del PROAGE deberá ser aplicado por el CEPS, tomando en cuenta la “Ruta de Mejora” y se ejercerá única y exclusivamente en los siguientes rubros:
I. Compra de materiales educativos, libros, útiles, materiales escolares, fotocopias y similares;
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II. Adquisición de artículos de limpieza, artículos de jardinería y mantenimiento, equipo técnico, mobiliario; y
III. Acciones de mejora a la infraestructura existente del edificio escolar. DÉCIMA SEXTA.- La aplicación del recurso asignado a las Escuelas por concepto del PROAGE no podrá ser destinado bajo ninguna circunstancia a eventos sociales, ni al pago de estímulos económicos, premios de ninguna especie, compensaciones o sobresueldos de directivos, docentes o empleados, ni contratación de personal.En caso de hacerlo las personas involucradas se harán acreedoras a las sanciones previstas en las legislaciones aplicables para el uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO VVIGILANCIA
DÉCIMA SÉPTIMA.- El control, vigilancia y fiscalización del uso y destino del recurso aportado a las Escuelas mediante el PROAGE, se hará a través de la rendición de cuentas que deberá coordinar el Departamento de Participación Social mediante la presentación de un informe financiero y facturas a nombre del IEA, por el total del monto recibido, en la última asamblea del ciclo escolar 2018-2019 el CEPS en conjunto con el Director de la escuela, siguiendo los mismos lineamientos del uso y destinos de los recursos públicos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la “6/2016-2202 Sesión Ordinaria”, celebrada a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR DELINSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
LIC. GUSTAVO MARTÍNEZ ROMERO, Coordinador General de Gabinete, suplente del Presidente del Consejo Interior, así como los vocales del Consejo Interior
DR. MARIO HÉCTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, Director de Planeación y Desarrollo del Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes en Suplencia del Dr. Sergio Velázquez García, Secretario de Salud del
Estado de Aguascalientes
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en Suplencia del C.P. Jaime González de León, Consejero y Secretario de Finanzas del Estado de
Aguascalientes
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico en Suplencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes
LIC. MIGUEL BESS- OBERTO DE LA FUENTE, Coordinador General Jurídico de la Coordinación de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes en suplencia del M. en D.U. Juan Ernesto Tello Ruíz,
Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
El CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con las facultades contempladas en los artículos 5º, 14, 17 fracción II, 28, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; 5° fracción I, 6° y 7° fracción IV de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes; 5°, 10 y 40 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 5° del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, expide el presente “REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Sin lugar a dudas los Padres de Familia son un pilar fundamental dentro del Sistema Educativo Estatal, quienes cuentan con los derechos y obligaciones que la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, resultando necesario normar su intervención al interior de las Instituciones Educativas, así como sus facultades de pertenecer a la Asociaciones de Padres de Familia y representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa, colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como contribuir en el mejoramiento de los planteles e informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Cabe señalar que “Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia para las Escuelas Públicas de Educación Básica del Estado de Aguascalientes” vigente, fue publicado el 30 de marzo de 2009 en el Periódico Oficial del Estado, mismo que fuera reformado el 1º de noviembre de 2010, por lo cual resulta necesario actualizar el objeto de las Asociaciones así como sus atribuciones, obligaciones, forma de constitución, organización y las funciones de sus integrantes a efecto de que sean acordes con las necesidades presentes.Ahora bien, toda vez que conforme al artículo 145 de la Ley de Educación de Aguascalientes, la dirección y de la operación del Sistema Educativo Estatal, corresponde al Instituto de Educación de Aguascalientes, este Consejo interior del Instituto de Educación de Aguascalientes expide el siguiente:
REGLAMENTOARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el “REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO IDisposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento tiene por objeto regular conforme a lo establecido en los artículos 65 fracción IV y 67 de la Ley General de Educación; y, 153 fracción IV, 154 fracción IV, 155, 156 y 157 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, la forma y condiciones en cuanto a la organización, integración, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Padres de Familia que se constituyan en las instituciones educativas públicas de educación básica, pertenecientes al IEA.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Asamblea: Es la reunión convocada para la participación de los asociados para elegir la Mesa Directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia y para discutir los temas con los que trabajará Mesa Directiva;
II. Asociaciones: Son grupos organizados de Padres de Familia, de quienes ejercen la patria potestad o tutoría legal sobre los alumnos que integran la comunidad educativa, para representar ante la Autoridad Escolar y la Educativa, los intereses educativos que sean comunes a los asociados;
III. Asociado: El padre, madre o persona que ejerza la patria potestad o tutoría legal del alumno que esté inscrito en la institución educativa y cumpla con las colaboraciones en numerario, bienes o servicios y asista regularmente a las asambleas que se convoquen;
IV. Autoridad Educativa: El IEA;
V. Autoridad Escolar: Los titulares de las Unidades Regionales de Servicios Educativos, Supervisores, Directores y Subdirectores de las instituciones educativas donde se constituyan Asociaciones de Padres de Familia;
VI. Consejo Estatal: Grupo encargado de apoyar y supervisar a la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia.
VII. Departamento de Participación Social: El área responsable de la atención a las Asociaciones de Padres de Familia perteneciente al IEA;
II. Adquisición de artículos de limpieza, artículos de jardinería y mantenimiento, equipo técnico, mobiliario; y
III. Acciones de mejora a la infraestructura existente del edificio escolar. DÉCIMA SEXTA.- La aplicación del recurso asignado a las Escuelas por concepto del PROAGE no podrá ser destinado bajo ninguna circunstancia a eventos sociales, ni al pago de estímulos económicos, premios de ninguna especie, compensaciones o sobresueldos de directivos, docentes o empleados, ni contratación de personal.En caso de hacerlo las personas involucradas se harán acreedoras a las sanciones previstas en las legislaciones aplicables para el uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO VVIGILANCIA
DÉCIMA SÉPTIMA.- El control, vigilancia y fiscalización del uso y destino del recurso aportado a las Escuelas mediante el PROAGE, se hará a través de la rendición de cuentas que deberá coordinar el Departamento de Participación Social mediante la presentación de un informe financiero y facturas a nombre del IEA, por el total del monto recibido, en la última asamblea del ciclo escolar 2018-2019 el CEPS en conjunto con el Director de la escuela, siguiendo los mismos lineamientos del uso y destinos de los recursos públicos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la “6/2016-2202 Sesión Ordinaria”, celebrada a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR DELINSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
LIC. GUSTAVO MARTÍNEZ ROMERO, Coordinador General de Gabinete, suplente del Presidente del Consejo Interior, así como los vocales del Consejo Interior
DR. MARIO HÉCTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, Director de Planeación y Desarrollo del Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes en Suplencia del Dr. Sergio Velázquez García, Secretario de Salud del
Estado de Aguascalientes
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en Suplencia del C.P. Jaime González de León, Consejero y Secretario de Finanzas del Estado de
Aguascalientes
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico en Suplencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes
LIC. MIGUEL BESS- OBERTO DE LA FUENTE, Coordinador General Jurídico de la Coordinación de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes en suplencia del M. en D.U. Juan Ernesto Tello Ruíz,
Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes
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VIII. Estatutos: son los lineamientos internos de las Mesas Directivas;
IX. IEA: El Instituto de Educación del Estado;
X. Ley: La Ley de Educación del Estado de Aguascalientes;
XI. Mesa Directiva: La Agrupación de Padres de Familia que dentro de la Asociación Escolar y Estatal, ostentan alguno de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Vocal para desempeñar las funciones necesarias dentro de la misma agrupación;
XII. Padres de Familia: El padre, madre, la persona que ejerza la patria potestad, o tutoría legal del alumno o alumna inscrito en la institución educativa respectiva, cuyos derechos y obligaciones se encuentran contemplados en los artículos 65 y 66 de la Ley General de Educación y 153 y 154 de la Ley; y
XIII. Reglamento: Al presente Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia para las Escuelas Públicas de Educación Básica del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3°. El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
ARTÍCULO 4°. Las Asociaciones se constituirán, registrarán, funcionarán y participarán de conformidad con lo previsto en Ley General de Educación, la Ley y el presente Reglamento.
En cuanto a su organización interna, funcionamiento y realización de actividades, estarán sujetas a lo que establezcan sus estatutos, con apego a la Ley General de Educación, la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5°. Las Asociaciones deberán limitarse a realizar sus labores dentro de marco legal. Los asociados se abstendrán de intervenir en los asuntos técnico-pedagógicos, administrativos, laborales y sindicales de las instituciones educativas; así mismo se abstendrán de interrumpir o impedir el servicio educativo que se presta en los mismos.
ARTÍCULO 6°. Las Asociaciones se denominarán en la siguiente forma:
I. Asociaciones Escolares de Padres de Familia: son aquellas constituidas por los asociados en cada institución educativa pública de educación básica, pertenecientes al IEA.
II. Asociación Estatal de Padres de Familia: es aquélla constituida por los presidentes de las mesas directivas de las instituciones educativas públicas de educación básica pertenecientes al IEA.
ARTÍCULO 7°. El objeto de las Asociaciones de Padres de Familia será:
I. Representar ante las autoridades escolares y la educativa los intereses que en materia de educación sean comunes a los asociados;
II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducente en beneficio de los intereses educativos comunes entre los asociados;
III. Administrar y supervisar la aplicación de los recursos que obtengan las Asociaciones en beneficio de la institución educativa, apegado a un plan anual de trabajo el cual deberá ser consensado con la autoridad escolar, aprobado en Asamblea y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley;
IV. Participar con las autoridades escolares y educativa en la aplicación de medidas para proteger la seguridad, física, psicológica y social de los educandos;
V. Promover la educación para adultos entre sus asociados y demás miembros de la comunidad; y
VI. Todas aquellas que la Autoridad Educativa determine para el desarrollo de su objeto.ARTÍCULO 8°. Para el cumplimiento de su objeto, las Asociaciones de Padres de Familia tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Proponer y promover, en cooperación y coordinación con las autoridades escolares y la educativa, las acciones y obras necesarias para el funcionamiento y mejoramiento de las instituciones educativas;
II. Reunir fondos de las colaboraciones voluntarias de sus asociados para los fines propios de las Asociaciones, en beneficio de las instituciones educativas;
III. Colaborar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y psicológica de los educandos y el mejoramiento del medio ambiente;
IV. Participar en la detección, previsión y tratamiento de los problemas de aprendizaje, deserción, reprobación, desnutrición, enfermedades, adicciones y mejoramiento de aspectos de seguridad y convivencia de los educandos y asociados;
V. Participar con las autoridades y organismos competentes en los programas de Seguridad Escolar;
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VI. Coadyuvar en la preservación y formación de valores éticos; fomentando una conciencia de respeto a los valores fundamentales de la persona y la sociedad, como medio para conservar la paz, la armonía y la sana convivencia respetando la pluralidad de ideas y opiniones, así como la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; y
VII. Elaborar, reformar y aprobar sus Estatutos.Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con las autoridades escolares y la autoridad educativa a través del Departamento de Participación Social.
ARTÍCULO 9°. Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos en este reglamento las Asociaciones tendrán las siguientes obligaciones:
I. Las Asociaciones Escolares de Padres de Familia:
a) Representar a los padres de familia, y/o los asociados de las mismas;
b) Tratar las diversas situaciones que se presenten entre los asociados y/o los padres de familia y proponer soluciones y formas de colaboración con las autoridades escolares y con la Asociación Estatal de Padres de Familia para resolver los mismos;
c) Contribuir en el mejoramiento de la comunidad escolar y de la institución educativa conforme al plan anual de actividades;
d) Trabajar en conjunto con la Autoridad Escolar y Educativa, así como con los Consejos de Participación Social;
e) Hacer uso correcto del usufructo de las Parcelas Escolares de acuerdo al Reglamento de las mismas.
II. La Asociación Estatal de Padres de Familia:
a) Representar a las Asociaciones Escolares de Padres de Familia;
b) Plantear y ejecutar sus planes de trabajo en beneficio general de las instituciones de educación básica, sus alumnos y asociaciones escolares; y
c) Presentar su plan de trabajo anual para su aprobación ante el Consejo Estatal y atender los asuntos que presenten las asociaciones escolares y los propios que acuerde la Asociación Estatal de Padres de Familia con la autoridad educativa.
ARTÍCULO 10. La Asociación Estatal de Padres de Familia, será facultada para revisar y supervisar cuando se presente controversias sobre el manejo de los recursos económicos, obtenidos de los asociados por la Mesa Directiva de las instituciones educativas, informando de los mismos al Departamento de Participación Social.
Si dentro de la controversia se encuentra involucrada alguna autoridad escolar, docente o personal administrativo se deberá informa al Departamento de Participación Social para que este canalice a la Unidad Investigadora del Órgano Interno de Control o la Dirección Jurídica del IEA, según sea el caso, para el procedimiento conducente.
ARTÍCULO 11. Tratándose de conflictos entre padres de familia y autoridades escolares, docentes o personal administrativo que se susciten en la institución educativa, se deberá solicitar la intervención de los Departamentos de Participación Social y Jurídico Laboral del IEA.
CAPÍTULO IIConstitución de las Asociaciones
Sección PrimeraAsociaciones Escolares
ARTÍCULO 12. En cada institución de educación básica perteneciente al IEA, habrá una Asociación Escolar de Padres de Familia de los alumnos, que tengan la calidad de Asociados.
En el caso de que existan dos turnos pero una sola clave de centro de trabajo, se constituirá una asociación y elegirán a su Mesa Directiva por cada turno, a fin de que cada comunidad educativa cuente con la representación de sus intereses comunes en la educación.
ARTÍCULO 13. La Autoridad Escolar de las instituciones de educación básica en coordinación con el Departamento de Participación Social del IEA convocará a los Padres de Familia, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir del inicio de ciclo escolar, reunidos en Asamblea, constituyan la Asociación Escolar de Padres de Familia del plantel y elijan democráticamente a su Mesa Directiva y una vez constituida sea registrada ante la autoridad educativa.
ARTÍCULO 14. Una vez que se encuentren reunidos en Asamblea será declarada constituida la Asociación Escolar de Padres de Familia.
Acto seguido para la elección de la Mesa Directiva, se procederá a designar una mesa de debates, para lo cual la Autoridad Escolar solicitará a los presentes que quieran postularse la cual deberá
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estar conformada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, quienes serán elegidos por mayoría de votos y no podrán ser electos para formar parte de la Mesa Directiva.
Una vez elegida la Mesa de Debates, se procederá a solicitar la postulación de candidatos y el conteo de votos, para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva Escolar, declarando electos a quienes obtengan mayoría de votos.
Acto seguido, entre todos los padres de familia deberán definir el proyecto a realizar con las colaboraciones de los asociados y el monto de la cuota voluntaria, a partir de la Ruta de mejora que presente la Autoridad Escolar.
ARTÍCULO 15. Las mesas directivas de las asociaciones escolares de padres de familia deberán quedar conformadas con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis vocales.
En las escuelas de integración incompleta, unitarias o bidocentes o multigrado, se adecuará el número de vocales conforme a lo siguiente:
I. Menos de 20 Asociados: 1 vocal;
II. De 21 a 50 Asociados: 2 vocales; y
III. De 51 a 150 Asociados: 4 vocales.ARTÍCULO 16. En las asociaciones escolares de padres de familia, los integrantes de las mesas
directivas, podrán ocupar un cargo diferente al que concluyeron en el período inmediato, siempre y cuando sus hijos, pupilos o sobre quienes ejerzan la patria potestad no hayan terminado su instrucción en el plantel educativo, éste derecho estará limitado al intercambio de presidente por tesorero y viceversa.
Así mismo el presidente y el tesorero no podrán ejercer el cargo simultáneamente cuando guarden parentesco entre sí por afinidad o consanguineidad en primero y segundo grado.
ARTÍCULO 17. El tiempo de duración del cargo de los miembros de las mesas directivas de las asociaciones escolares será de la siguiente manera:
I. Las mesas directivas de las asociaciones escolares de padres de familia de nivel primaria y secundaria, se elegirán cada 2 años; y
II. Las mesas directivas de nivel preescolar el tiempo de duración en su cargo será de 1 año.ARTÍCULO 18. El domicilio de las asociaciones escolares de padres de familia será el mismo de
las instituciones educativas en que estén constituidas.ARTÍCULO 19. Las Autoridades Escolares darán facilidades en espacio y tiempo para la
realización de las sesiones de las mesas directivas y de las asambleas sin interrupción o afectación de las actividades propias del servicio educativo.
Sección SegundaAsociación Estatal de Padres de Familia
ARTÍCULO 20. La Asociación Estatal de Padres de Familia se integra por un Consejo Estatal y la Mesa Directiva Escolar, para su constitución y elección, la Autoridad Educativa a través del Departamento de Participación Social del IEA, convocará a Asamblea a los presidentes de las mesas directivas de asociaciones escolares de padres de familia para la elección dentro de los primeros 20 días del mes de enero.
Una vez reunidos en Asamblea los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones escolares de padres de familia registrarán su asistencia para constancia y verificación del Quórum Legal que es el 50% más uno de los total de las mesas directivas, cifra que se tomará de las Actas de Constitución registradas ante el Departamento de Participación Social del IEA, en caso de no haber Quórum Legal, se lanzará una segunda convocatoria dentro de los siguientes 30 minutos a fin de llevar a cabo la asamblea, la cual se llevará a cabo con los asistentes.
Declarado el Quórum Legal, o señalando que es segunda convocatoria, se procederá a designar una mesa de debates, para lo cual la Autoridad Educativa solicitará a los presentes que quieran postularse para integrarla, la cual deberá quedar conformada por un Presidente, un Secretario y 2 Escrutadores, quienes serán elegidos por mayoría de votos y no podrán ser electos para formar parte del Consejo Estatal y de la Mesa Directiva Estatal.
Una vez elegida la Mesa de Debates, ésta procederá a solicitar la postulación de candidatos y el conteo de votos, para la elección de los integrantes, declarando electos a quienes obtengan mayoría de votos, la cual deberá integrarse por 5 consejeros propietarios y 5 consejeros suplentes para preescolar; 15 consejeros propietarios y 15 consejeros suplentes para primaria; y, 10 consejeros propietarios y 10consejeros suplentes para secundaria, para un total de 30 consejeros propietarios y 30 consejeros suplentes para la integración del Consejo Estatal.
Acto seguido los Consejeros propietarios elegirán por votación directa y por mayoría harán la elección de la Mesa Directiva Estatal que será conformada con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales por cada nivel educativo de educación básica.
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Constituida la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia se procederá a rendir protesta de ley ante la Autoridad Educativa presente, para ejercer las funciones del cargo correspondiente y representar a los padres de familia del Estado.
ARTÍCULO 21. El Consejo Estatal tendrá la función de apoyar y vigilar que la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia cumpla con los objetivos para los cuales fue creada.
Los integrantes de la Asociación Estatal de Padres de Familia durarán en su cargo 2 años; los consejeros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en sus ausencias definitivas o temporales.
ARTÍCULO 22. La Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, tendrá el carácter de órgano de vigilancia y asesor de las asociaciones escolares de padres de familia, dando seguimiento y orientación en la resolución de los conflictos que se presenten en las mismas.
ARTÍCULO 23. La Asociación Estatal de Padres de Familia tendrá su domicilio donde la propia asociación lo establezca, dentro de la capital del Estado.
CAPÍTULO IIIDerechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Asociados
ARTÍCULO 24. Son derechos de los asociados:
I. Participar con voz y voto en las asambleas;
II. Solicitar la intervención de las Asociaciones en el planteamiento de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o sobre quienes legalmente ejerzan la patria potestad, ante la Autoridad Educativa y Autoridades Escolares;
III. Elegir y ser electo para formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación Escolar y, en su caso, dela Asociación Estatal de Padres de Familia;
IV. Solicitar y recibir información a la Mesa Directiva Escolar, acerca de la aplicación de los recursos por ellos aportados para el mantenimiento y mejoramiento de las instituciones educativas de sus hijos, pupilos o sobre quienes ejerzan legalmente la patria potestad;
V. Aprobar en Asamblea el resultado de la aplicación y destino de las cuotas voluntarias y recaudaciones en especie y monetarias que se haya obtenido la asociación;
VI. Recibir la asesoría y orientación requerida para el correcto desempeño de sus funciones cuando formen parte de las mesas directivas escolares y estatal, registradas ante la Autoridad Educativa, por parte de las autoridades escolares y educativas a través del Departamento de Participación Social y la Asociación Estatal de Padres de Familia; y
VII. Colaborar, a solicitud de las Autoridades Escolares, en las actividades cívicas, culturales, deportivas y sociales.
ARTÍCULO 25. Son obligaciones de los asociados:
I. Participar, de acuerdo con las autoridades escolares, en el tratamiento de los problemas de conducta y aprendizaje de sus hijos, pupilos o sobre quienes ejerzan legalmente la patria potestad;
II. Custodiar en coordinación con las autoridades escolares y educativas para que en el plantel exista un ambiente adecuado que permita la formación integral de los alumnos;
III. Desempeñar con responsabilidad las comisiones que les sean conferidas en las asambleas;
IV. Asistir a las reuniones de Asamblea que se convoquen de Asociación Escolar o en su caso la Asociación Estatal de Padres de Familia;
V. Cooperar para el mejor funcionamiento de las asociaciones en numerario, bienes o servicios;
VI. Cumplir con las comisiones que les sean conferidas en las asambleas a fin de fortalecer el proyecto educativo del plantel;
VII. Denunciar ante los órganos competentes a los integrantes de las asociaciones que incurra en irregularidades en materia económica o sean responsables de la mala administración de las colaboraciones recaudadas por las propias asociaciones o violenten las disposiciones legales estatutarias de las asociaciones; y
VIII. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad, negligencia, acoso o violencia escolar, o cualquier conducta irregular que se diera en la prestación del servicio en perjuicio de los alumnos.
La Autoridad Escolar, personal docente, administrativo y sus representantes sindicales así como sus parientes consanguíneos en línea directa, colateral y por afinidad hasta el segundo grado cuando tengan hijos o pupilos inscritos en la institución educativa, así como los miembros de las mesas directivas, deberán cumplir con todas las obligaciones al igual que los demás asociados.
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ARTÍCULO 26. Son prohibiciones de los padres de familia y asociados:
I. Interrumpir o impedir el servicio educativo;
II. Realizar proselitismo de tipo político o religioso;
III. Intervenir en los asuntos técnico-pedagógicos, administrativos, laborales y sindicales de las instituciones educativas; y
IV. Formar parte en dos o más mesas directivas de asociaciones escolares en el mismo período aunque sean padres de familia en diferentes niveles educativos.
ARTÍCULO 27. No podrán ser miembros de las mesas directivas:
I. Aquellos que cuenten con antecedentes de administración incorrecta debidamente comprobada en períodos escolares anteriores;
II. Quienes no ejerzan legalmente la tutela o patria potestad de menores en la institución educativa que se trate;
III. Quienes incurran en el cierre de establecimientos escolares y/o pongan en riesgo el proceso educativo de los menores inscritos en el plantel;
IV. Las autoridades escolares, personal docente, administrativo y sus representantes sindicales así como sus parientes consanguíneos en línea directa, colateral y por afinidad hasta el segundo grado a fin de garantizar la correcta, justa e imparcial representación de los intereses de los padres de familia ante las autoridades escolares, la Autoridad Educativa y los Sindicatos; y
V. Los Padres de Familia cuyos hijos o pupilos terminen la educación básica, sean cambiados o causen baja de las escuelas públicas, pertenecientes al IEA, dejarán de ser miembros de las asociaciones de padres de familia que se establecen en este Reglamento.
CAPÍTULO IVSuspensión y Destitución de Derechos de los Asociados
ARTÍCULO 28. Los asociados podrán ser suspendidos o destituidos de sus derechos, cuando así lo determine la Asamblea de la Asociación Escolar o el Consejo Estatal, por infracción grave a la Ley General de Educación, la Ley, al Reglamento y a los Estatutos de las asociaciones, previa garantía de audiencia para su defensa, donde aporten elementos de descargo de la infracción que se le imputa.
ARTÍCULO 29. La suspensión o destitución de derechos procederá de la siguiente manera:
I. Será procedente la suspensión de derechos para los asociados en general por incurrir en alguna de las siguientes faltas:a) Interrumpir o impedir el servicio educativo o incurrir en el cierre de establecimientos escolares y
poner en riesgo el proceso educativo de los menores inscritos en el plantel;b) Dejar de ejercer legalmente la tutela o patria potestad de menores de la institución educativa que
se trate;c) Violar disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley, el Reglamento y sus Estatutos;d) Realizar proselitismo de tipo político o religioso;e) Intervenir en los asuntos técnico-pedagógicos, administrativos, laborales y sindicales de las
instituciones educativas;
II. Será procedente la destitución de cualquiera de los integrantes de las mesas directivas por incurrir en alguna de las siguientes faltas: a) No representar a los padres de familia conforme al objeto para el que fueron electos;b) Hacer uso indebido y aplicación distinta de los recursos financieros obtenidos de las
colaboraciones voluntarias acordados para beneficio de la institución educativa;c) Defraudar en bienes y numerarios, la Mesa Directiva a la Asamblea;d) Formar parte en dos o más mesas directivas de asociaciones escolares en el mismo período
aunque sean padres de familia en diferentes niveles educativos.ARTÍCULO 30. Para determinar sobre la suspensión o destitución de derechos de los asociados o
integrantes de las mesas directivas, se deberá garantizar el derecho de audiencia, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento:
I. Deberá de convocarse a Asamblea, para dar a conocer la presunta infracción del asociado y oír en ese acto su defensa, procediendo el pleno de la Asamblea Escolar a resolver la suspensión o no, de sus derechos, ésta última en caso de inconformidad del infractor cuando acredite la justificación de su actuación; y
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II. Tratándose de la Asociación Estatal de Padres de Familia, se reunirá en Asamblea el Consejo Estatalpara conocer de la infracción o falta del asociado al cual se pretende suspender o destituir y de igual forma se procederá a oír lo que en su defensa argumente el presunto infractor. Una vez realizado lo anterior, en ese mismo acto se resolverá de la suspensión o no, de sus derechos, atendiendo la petición del infractor.
En el caso de los integrantes de las mesas directivas, cuando se compruebe una falta a alguna de las fracciones del artículo que antecede, se deberá proceder a la elección nuevos miembros conforme al procedimiento que para tal efecto establece el presente Reglamento.
CAPÍTULO VAsignación de Nuevos Integrantes de Mesas Directivas
ARTÍCULO 31. En los casos de que cualquier integrante de las mesas directivas presenten renuncia, abandonen el cargo, sean promovidos a otra Mesa Directiva o sean destituidos de sus derechos, se procederá a convocar a Asamblea conforme lo señalado en el presente Reglamento para elegir a los nuevos integrantes de las Mesas Directivas Escolar o Estatal respectivamente.
En el caso de los miembros del Consejo Estatal, los consejeros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en sus ausencias definitivas.
CAPÍTULO VIAutoridades de las Asociaciones de Padres de Familia
ARTÍCULO 32. Son Autoridades de las asociaciones de padres de familia:
I. El Consejo Estatal;
II. La Mesa Directiva de la Asociación Estatal;
III. La Asamblea de la Asociación Escolar; y
IV. La Mesa Directiva de la Asociación Escolar.CAPÍTULO VII
SesionesARTÍCULO 33. Las asociaciones sesionarán de la forma siguiente:
I. De forma ordinaria, sesionará 2 veces al año cuando menos;
II. De forma extraordinaria, en los siguientes casos:a) Por convocatoria del Presidente cuando se trate de un tema que requiera atención urgente;b) A solicitud de 4 integrantes de las mesas directivas;c) A solicitud de cuando menos el 20% de los asociados; yd) En el caso de la Mesa Directiva Estatal, a solicitud del Consejo Estatal.
ARTÍCULO 34. Las Asociaciones sesionarán para conocer de los siguientes asuntos:
I. Elegir a los integrantes de las mesas directivas, en la forma que regula este Reglamento;
II. Proponer y acordar las colaboraciones voluntarias en numerario, bienes o servicios de los asociados,de conformidad con la Ruta de Mejora y los lineamientos que emita la Autoridad Educativa conforme al artículo 11 de la Ley;
III. Promover programas de capacitación, formación y educación continua para sus asociados fortaleciendo el proyecto educativo del plantel;
IV. Discutir y en su caso, aprobar los informes financieros, administrativos y de gestión de los representantes de las asociaciones;
V. Decidir sobre la suspensión o destitución de los derechos de los asociados;
VI. Acordar la colaboración con los Consejos Escolares de Participación Social en las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares;
VII. Estudiar, proponer y gestionar la realización de programas de educación para adultos, como escuela para padres, seguridad y prevención, cuidado del medio ambiente, cultura, deporte y salud; y
VIII. Los demás que sometan a su consideración los asociados.Las autoridades escolares y educativas podrán participar solo en calidad de asesores.
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CAPÍTULO VIIIConvocatorias
ARTÍCULO 35. La convocatoria para las sesiones de las Asociaciones, contendrá por lo menos los siguientes datos:
I. El tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria);
II. Lugar, día y hora de la sesión; y
III. Orden del día.En el caso de las Asociaciones Escolares de Padres de Familia, la convocatoria deberá ser
publicada en lugar visible en el Plantel Escolar y deberá ser distribuida por los vocales en los salones de clase, para su difusión.
En el caso de la Asociación Estatal de Padres de Familia, se citará de manera personal a los integrantes, lo cual se acreditará con el acuse correspondiente.
CAPÍTULO IXQuórum
ARTÍCULO 36. En el caso de las asambleas el Quórum requerido será del 50% más uno del total de asociados en una primera convocatoria en caso de no existir, se lanzará una segunda convocatoria dentro de los siguientes 15 minutos, transcurrido el lapso, se integrará el Quórum con los presentes.
En el caso de las Sesiones de las Mesas Directivas de Padres de Familia el Quórum requerido será del 50% más uno del total de integrantes.
Para la validez de los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.
CAPÍTULO XFunciones de las Mesas Directivas y sus Integrantes
ARTÍCULO 37. Corresponden a las mesas directivas de la Asociación Estatal y la Asociación Escolar de Padres de Familia ejercer las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, derechos, obligaciones y funciones de la Mesa Directiva y de la Asociación, conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento, los Estatutos y su respectivo Plan de Trabajo, esto último en coordinación con la Autoridad Educativa; y
II. Rendir informes de trabajo mensualmente o cuando sea requerido por la Asamblea, o el Consejo Estatal;
ARTÍCULO 38. Corresponden a los presidentes de las mesas directivas de la Asociación Estatal y la Asociación Escolar de Padres de Familia correspondiente, ejercer las siguientes funciones:
I. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias;
II. Representar a la Asociación ante la Autoridad Escolar y Educativa;
III. Dar cuenta a los integrantes de la Mesa directiva de la correspondencia recibida y despachada;
IV. Al término de su gestión y conjuntamente con el tesorero, rendir un informe y entregar la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas y lineamientos que establezca la Autoridad Educativa y la documentación contable y archivos a quien sea nombrado presidente y tesorero respectivamente;
V. Asumir la responsabilidad legal con el Tesorero de la Mesa Directiva del plantel, sobre el resguardo de los recursos recaudados a través de las colaboraciones voluntarias de quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores del plantel de que se trate;
VI. Suscribir conjuntamente con el tesorero la cuenta mancomunada de las colaboraciones en numerario que reciba; y
VII. Atender las necesidades, sugerencias e inconformidades con relación a las acciones y funciones de los integrantes de la mesa.
ARTÍCULO 39. Corresponde al Vicepresidente de las mesas directivas de la Asociación Estatal y la Asociación Escolar de Padres de Familia correspondiente, ejerce las siguientes funciones:
I. Apoyar y atender las tareas y actividades que le indique el presidente;
II. Suplir las ausencias del presidente con voz y voto;
III. Conocer y participar en todas las actividades que se realicen en la Asociación;
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IV. Participar en la entrega recepción que se realicen de la documentación contable y de los archivos, a quien sea nombrado presidente y tesorero respectivamente al término de su gestión; y
V. Rendir informe al término de su gestión.ARTÍCULO 40. Corresponde al Secretario de las mesas directivas de la Asociación Estatal y la
Asociación Escolar de Padres de Familia correspondiente, ejercer las siguientes funciones:
I. Despachar las convocatorias para sesionar;
II. Llevar el control del Libro de Actas y de los acuerdos de las sesiones;
III. Operar el archivo de la asociación;
IV. Tramitar los asuntos que le encomiende el Presidente;
V. Entregar la documentación que obre bajo su custodia, al término de su gestión;
VI. Realizar los trámites de inscripción de la Asociación ante el Registro Estatal de Asociaciones de Padres de familia a través de la autoridad escolar; y
VII. Rendir informe al término de su gestión.ARTÍCULO 41. Corresponde al Tesorero de las mesas directivas de la Asociación Estatal y la
Asociación Escolar de Padres de Familia correspondiente, ejercer las siguientes funciones:
I. Llevar al corriente la documentación contable comprobatoria de ingresos y egresos.
II. Llevar el control de los movimientos de fondos que asentará en el libro de caja y los comprobantes de gastos;
III. Extender y firmar los recibos que acrediten las colaboraciones en numerario, especie y servicios que hagan a la Asociación;
IV. Recabar los fondos de las colaboraciones económicas voluntarias y cuotas de apoyo;
V. Llevar el registro de las colaboraciones en bienes y servicios;
VI. Suscribir conjuntamente con el presidente la cuenta mancomunada de las colaboraciones en numerario que reciba;
VII. Rendir el informe financiero mensual para su revisión y aprobación o cuando sea requerido por la Mesa Directiva o la Asamblea y publicarlo en un lugar visible de la Plantel Escolar, en el caso de las Mesas Escolares;
VIII. Tramitar los asuntos que le encomiende el presidente;
IX. Al término de su gestión y conjuntamente con el presidente, rendir un informe y entregar la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas y lineamientos que establezca la Autoridad Educativa y la documentación contable y archivos a quien sea nombrado presidente y tesorero respectivamente; fondos económicos y documentación que tenga bajo su custodia; y
X. Asumir la responsabilidad legal con el Presidente de la Mesa Directiva del plantel, sobre el resguardo de los recursos recaudados a través de las colaboraciones voluntarias de quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores del plantel de que se trate.
ARTÍCULO 42. Corresponde a los Vocales de las mesas directivas de la Asociación Estatal y la Asociación Escolar de Padres de Familia correspondiente, ejercer las siguientes funciones:
I. Participar en los asuntos que se sometan a su consideración de la Mesa Directiva;
II. Apoyar y atender las tareas y actividades que determine la Mesa Directiva;
III. Asumir y desempeñar las comisiones que le designe la Mesa Directiva; y
IV. Presentar ante la Mesa Directiva las necesidades, propuestas y proyectos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución educativa o asociaciones escolares según sea el caso.
En el caso de los vocales de la Asociación Estatal de Padres de Familia estos también deberán participar en las comisiones del proyecto estatal.
ARTÍCULO 43. Las funciones de los integrantes y representantes de las Asociaciones serán honoríficas, y en consecuencia los trabajos que desarrollen no serán remunerados.
CAPÍTULO XIRedición de Cuentas
ARTÍCULO 44. A mitad y al final del ciclo escolar de las colaboraciones en numerario, bienes y servicios que obtengan deberán rendirse cuentas de la siguiente manera;
I. La Mesa Directiva Estatal de Padres de Familia, al Consejo Estatal y a la Autoridad Educativa a través del Departamento de Participación Social.
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II. La Mesa Escolar de Padres de Familia, a la Asamblea de Padres de Familia, al Consejo Escolar de Participación Social, a la Autoridad Escolar y a la Asociación Estatal de Padres de familia en su caso.
CAPÍTULO XIIAutoridades Escolares y Educativas
ARTÍCULO 45. El Titular del IEA, estará facultado para resolver lo no previsto en este Reglamento, las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del mismo y demás disposiciones aplicables en materia educativa con apego a la ley.
ARTÍCULO 46. Las Autoridades Escolares y las Educativas, podrán participar sólo en calidad de asesores en el desarrollo de las Asambleas de los Asociados y bajo ningún motivo deberán administrar los recursos económicos.
ARTÍCULO 47. La Autoridad Educativa podrá convocar a las Asociaciones Escolares y consultar en coordinación con la Asociación Estatal, para el análisis de asuntos, planes y programas que ofrezcan un interés educativo especial, con apego a la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO XIIIRegistro Estatal de Asociaciones de Padres de Familia
ARTÍCULO 48. La Autoridad Educativa, a través del Departamento de Participación Social del IEA, llevará y mantendrá actualizado el Registro Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán:
I. El acta de constitución de las asociaciones y la elección de las mesas directivas;
II. Los estatutos de cada asociación; y
III. Las actas en que conste el cambio de integrantes de las mesas directivas que por cualquier causa tengan lugar.
ARTÍCULO 49. Las inscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo que antecede deberán solicitarse dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la constitución, elección o cambio.
En el caso de la fracción II se concede un plazo de 2 meses a partir de la fecha de constitución de la asociación de padres de familia que corresponda.
ARTÍCULO 50. Para que la Autoridad Educativa efectúe las inscripciones será necesario que las actas deban presentarse para registro cumplan con los siguientes requisitos:
I. Presentar el acta y la convocatoria de la Asamblea que se trate, así como la lista de asistencia;
II. El acta debe encontrarse debidamente llenada, sin tachaduras ni enmendaduras; y
III. El acta debe ir debidamente firmada y con los sellos correspondientes.Es necesario además acompañar las actas con los documentos que se acredite la calidad de Padre de Familia de los integrantes de la mesa
ARTÍCULO 51. Los registros serán tramitados por los secretarios de las mesas directivas a través de las autoridades escolares y educativas.
ARTÍCULO 52. La Autoridad Educativa podrá negar o cancelar el registro, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por incumplimiento de las disposiciones relativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Educación, Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables a la materia;
II. Por falta de requisitos de la documentación que se presente;
III. Por falsedad en los informes y documentos que se ofrezcan para el registro; y
IV. Por no acatar las disposiciones de la Autoridad Educativa conforme a este ordenamiento.ARTÍCULO 53. Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones constituidas conforme
al mismo podrán ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Padres de Familia que se realiza ante la Autoridad Educativa.
ARTÍCULO 54. El Departamento de Participación Social deberá contar con un archivo con los nombres, domicilios y teléfonos de los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones escolares y Asociación Estatal de Padres de Familia, para consulta.
CAPÍTULO XIVRepresentación de las Asociaciones
ARTÍCULO 55. La representación legal de las asociaciones a que se refiere el artículo 6° de este Reglamento recaerá en el Presidente de la Mesa Directiva de las mismas, el cual tendrá facultades
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delegatorias para otorgar la representación a cualquier otro de los miembros de la Mesa Directiva.Para lo relativo al manejo de los recursos la representación será mancomunada con el Tesorero.ARTÍCULO 56. Los apoderados mencionados en el artículo anterior serán de manera enunciativa
pero no limitativa, y podrán:
I. Representar a la Asociación de Padres de Familia de la escuela a la que pertenecen;
II. Formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en causas criminales, constituir en parte civil a sus representados y otorgar perdón por medio de la Mesa Directiva, cuando a juicio de la Asamblea Escolar lo amerite y proceda legalmente.
T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia para las Escuelas Públicas de Educación Básica del Estado de Aguascalientes, publicado el 30 de marzo de 2009 en el Periódico Oficial del Estado y sus reformas del 1º de noviembre de 2010.ARTÍCULO TERCERO: Para la integración de las Mesas Directivas de las Asociaciones de Padres de Familia correspondientes, se deberán sujetar a lo siguiente:
I. Quienes hayan sido elegidos previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, durarán en su encargo únicamente hasta julio de 2019, debiéndose apegar a las disposiciones vigentes para el Ciclo Escolar 2019-2020.
II. La integración de las nuevas mesas directivas de instituciones educativas, deberán apegarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: Todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento quedarán sin efecto.Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la “6/2016-2022 Sesión Ordinaria”, celebrada a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR DELINSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
LIC. GUSTAVO MARTÍNEZ ROMERO, Coordinador General de Gabinete, suplente del Presidente del Consejo Interior, así como los vocales del Consejo Interior
DR. MARIO HÉCTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, Director de Planeación y Desarrollo del Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes en Suplencia del Dr. Sergio Velázquez García, Secretario de
Salud del Estado de Aguascalientes
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en Suplencia del C.P. Jaime González de León, Consejero y Secretario de Finanzas del
Estado de Aguascalientes
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico en Suplencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes
LIC. MIGUEL BESS- OBERTO DE LA FUENTE, Coordinador General Jurídico de la Coordinación de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes en suplencia del M. en D.U. Juan Ernesto Tello
Ruíz, Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
El CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con las facultades contempladas en los artículos 5º, 14, 17 fracción II, 28, 60 y 61 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; 5° fracción I, 6° y 7° fracción IV de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes; 5°, 10, 40 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 5° del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, expide las “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS, FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y ESTÍMULOS”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En fecha 6 de septiembre de 1998 se publicó el Reglamento de la Fracción II del Artículo 21de la Ley
de Educación del Estado de Aguascalientes, con el objeto de determinar las normas y procedimientos para asignar, créditos educativos y estímulos, siendo la entonces Dirección de Becas y Crédito Educativo del Instituto de Educación de Aguascalientes responsable de su aplicación.
Así mismo, el 11 de marzo de 2014 fue publicada la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, la cual contempla en la fracción II del Artículo 60, que:
“…en el Estado de Aguascalientes funcionarán un sistema estatal de becas, financiamientos y estímulos que integrará y coordinará los diferentes esfuerzos destinados a apoyar la permanencia en la escuela y alentar el aprendizaje en los alumnos de todos los tipos, niveles y modalidades de educación, con los requisitos que se establezcan en la normatividad que para tal efecto expida la autoridad competente. Comprenderá tanto programas que propicien el desempeño escolar sobresaliente, criterio de competencia, como programas compensatorios, criterio de equidad, para los alumnos con carencias económicas. Las becas se destinarán a alumnos de educación básica, media y superior, los financiamientos a estudiantes de educación superior y los estímulos a la superación personal a estudiantes de todos los niveles”. Toda vez que conforme al artículo 145 de la Ley de Educación de Aguascalientes la responsabilidad
de la dirección y de la operación del Sistema Educativo Estatal, es del Instituto de Educación de Aguascalientes, y que la Dirección General para la atención y despacho de los asuntos de su competencia cuenta con la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo según lo establecen los artículos 11 fracción VII de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y 4 inciso B, fracción V y 29 de su Reglamento Interior, es que resulta imperante actualizar la normatividad en la materia. Así mismo, resulta necesario formalizar la integración y funcionamiento del Comité Estatal de Becas y Financiamiento como órgano de carácter consultivo, de apoyo a la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, con el objeto de opinar, evaluar y validar las convocatorias y los resultados de beneficiarios de cada uno de los programas de becas, financiamiento educativo y estímulos que se operan.
Por lo anteriormente expuesto, este H. Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes expide el siguiente: ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS, FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y ESTÍMULOS”, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS, FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y ESTÍMULOS
TÍTULO PRIMERO BECAS, FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y ESTÍMULOS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento tiene por objeto determinar las normas y procedimientos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo la asignación de becas, financiamiento educativo y estímulos otorgados por el Gobierno Estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 2°. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Beneficiarios: Alumnos inscritos en instituciones de educación primaria, secundaria, media superior y
superior; y docentes de educación primaria, secundaria y media superior adscritos a una institución educativa pública en el Estado;
II. Comité: Comité Estatal de Becas y Financiamiento Educativo; III. Dirección de Becas y Financiamiento Educativo: Dirección de Becas y Financiamiento Educativo
del Instituto de Educación de Aguascalientes;
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IV. IEA: Instituto de Educación de Aguascalientes; V. Registro Estatal: Registro Estatal de Becas, Financiamiento Educativo y Estímulos; VI. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes;
ARTÍCULO 3°.- El lenguaje empleado en el Presente Reglamento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
ARTÍCULO 4°. La autoridad responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento será el IEA, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, el Reglamento Interior, el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5°. Para efectos del presente Reglamento, la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, además de las atribuciones establecidas en la normatividad aplicable, tendrá las siguientes: I. Aplicar y operar los programas de becas, financiamiento educativo y estímulos, en un marco de
equidad, eficacia y eficiencia, atendiendo a estudiantes que requieran de apoyos destinados a lograr la permanencia en la escuela y alentando el aprendizaje y rendimiento escolar;
II. Coordinar los programas de becas, financiamiento educativo y estímulos otorgados en el Estado de Aguascalientes por otros organismos, dependencias o instituciones públicas y privadas, con el objeto de homogeneizar y complementar los criterios de selección y asignación, mediante la integración del Registro Estatal;
III. Gestionar recursos adicionales ante las dependencias de los tres niveles de Gobierno y fomentar la participación del Sector Productivo del Estado, instituciones y organismos diversos, en el financiamiento de programas sociales de apoyo, a través de la firma de convenios de colaboración;
IV. Incrementar, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, el número de becas, financiamiento y estímulos para beneficiar al mayor número de estudiantes, conforme al incremento en la matrícula escolar;
V. Atender a través de diversos Programas Especiales, las necesidades específicas de la población vulnerable; y
VI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. ARTÍCULO 6°. El IEA, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, manejará
programas de becas, financiamiento educativo y estímulos, bajo los principios de equidad, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, y gobernanza y participación ciudadana, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, el Reglamento Interior, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7°. La Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, deberá gestionar, supervisar y otorgar las becas, los financiamientos educativos y estímulos, en las siguientes modalidades: I. Becas Académicas: aquellas que se otorgan a los estudiantes de escuelas particulares incorporadas
al IEA, de conformidad con el Reglamento de Becas Académicas para el Estado de Aguascalientes; II. Becas Compensatorias: aquellas destinadas a estudiantes de educación primaria, secundaria, media
superior de escuelas públicas; III. Becas Talento Deportivo: aquellas destinadas a estudiantes de educación primaria, secundaria, media
superior; de escuelas públicas; IV. Estímulos a la Excelencia Educativa: aquellos destinados a estudiantes a partir de 4º grado de primaria,
secundaria, media superior y superior de escuelas públicas; V. Financiamiento Educativo: aquel destinado a estudiantes de licenciaturas y postgrados de excelencia
en México y el extranjero; y VI. Programas Especiales: aquellos apoyos económicos eventuales, atendiendo las necesidades
específicas de la población estudiantil del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 8°. La Dirección de Becas y Financiamiento Educativo contará el Comité como un órgano
colegiado de consulta, cuyo objeto será opinar, evaluar y validar las convocatorias y los resultados de beneficiarios de cada uno de los programas de becas, financiamiento educativo y estímulos.
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CAPÍTULO II Características y Requisitos
ARTÍCULO 9°. Para tener la posibilidad de acceder a los beneficios de los programas de becas, financiamiento educativo y estímulos, se deberá contar con las siguientes características generales: I. Ser mexicano y estar inscrito en una institución educativa dentro del territorio estatal, en los términos
correspondientes para tal efecto; II. Presentar su solicitud en los formatos correspondientes, en forma y tiempo señalados en la respectiva
convocatoria; III. Tener aprobadas todas las materias de su programa hasta el ciclo escolar, cuatrimestre o semestre
inmediato anterior al que se encuentre; y IV. Cumplir con los lineamientos generales, bases y requisitos establecidos en las respectivas
convocatorias. CAPÍTULO III De las Becas
Sección Primera Becas Académicas
ARTÍCULO 10. Las Becas Académicas son aquellos apoyos para estudiantes inscritos en instituciones particulares que se encuentren incorporados con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el IEA, consistentes en la exención parcial del pago de la inscripción y colegiaturas vigentes, conforme a lo estipulado la Ley General de Educación y Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 11. Los requisitos para aspirar a una Beca Académica y su procedimiento de asignación se regirán por lo establecido en el Reglamento de Becas Académicas para el Estado de Aguascalientes.
Sección Segunda Becas Compensatorias
ARTÍCULO 12. Las Becas Compensatorias serán el apoyo económico que se otorga al estudiante de educación primaria, secundaria y media superior con vulnerabilidad económica para que realice sus estudios, a través de la entrega del pago de una aportación económica específica.
ARTÍCULO 13. Serán requisitos para aspirar a una Beca Compensatoria: I. Encontrarse inscrito en una institución educativa pública en el Estado; II. Comprobar una condición económica vulnerable que justifique recibir un apoyo para la continuación de
sus estudios; III. Contar con el promedio mínimo establecido en la convocatoria, dependiendo del nivel educativo; y IV. Los demás que establezca la respectiva convocatoria.
Sección Tercera Becas al Talento Deportivo
ARTÍCULO 14. Las Becas al Talento Deportivo serán el apoyo económico que se otorga a estudiantes y docentes de educación primaria, secundaria y media superior con aptitudes en algún deporte para que realice sus estudios, a través de la entrega del pago de una aportación económica específica.
ARTÍCULO 15. Serán requisitos para aspirar a una Beca al Talento Deportivo: I. Ser alumno inscrito o docente adscrito en una institución educativa pública en el Estado y que acrediten
estar inscritos ante la Autoridad deportiva correspondiente en el Estado; II. Comprobar una condición económica vulnerable que justifique recibir un apoyo para la continuación de
sus estudios; III. Contar con el promedio mínimo establecido en la convocatoria, dependiendo del nivel educativo; y IV. Los demás que establezca la respectiva convocatoria.
CAPÍTULO IV De los Estímulos a la Excelencia Educativa
ARTÍCULO 16. Los Estímulos a la Excelencia Educativa son aquellos apoyos económicos otorgados a estudiantes a partir de 4º de educación primaria, secundaria, media superior y superior, bajo el criterio de competencia académica.
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ARTÍCULO 17. Serán requisitos para aspirar a un Estímulo a la Excelencia Educativa: I. Encontrarse inscrito a partir de 4º de educación primaria en una institución educativa pública en el
Estado y acreditar un promedio mínimo de 9.6 en la escala evaluatoria del 1 al 10; y II. Los demás que establezca la convocatoria.
CAPÍTULO V De los Financiamientos Educativos
ARTÍCULO 18. Los Financiamientos Educativos son aquellos apoyos otorgados a estudiantes de licenciatura y postgrados, en calidad de contrato de mutuo con tasas de interés preferenciales, destinados a permitir la conclusión de estudios, garantizando con la devolución de dicho crédito el apoyo a otros estudiantes que lo requieran.
Los financiamientos para postgrado se destinarán a alumnos que cursen programas de excelencia en México y el extranjero, para los cuales se contará con el apoyo de organismos públicos nacionales e internacionales, así como de la aportación de particulares.
ARTÍCULO 19.- Serán requisitos para aspirar a un Financiamiento Educativo: I. Estar inscrito en una institución de educación superior, en el país o en el extranjero; II. Contar con el promedio mínimo establecido en su convocatoria; III. Comprobar una condición económica que justifique recibir un apoyo para la continuación de sus
estudios; IV. Contar con un aval que acredite solvencia económica; V. En el caso de postgrados, reunir los requisitos establecidos por los organismos nacionales e
internacionales otorgantes de crédito; y VI. Los demás que establezca la convocatoria.
CAPÍTULO VI De los Programas Especiales
ARTÍCULO 20. Los Programas Especiales son aquellos apoyos económicos eventuales, atendiendo las necesidades específicas de la población estudiantil del Estado, siendo los siguientes: I. Logremos tu meta.- programa dirigido a los alumnos que hayan concluido sus estudios en los
Institutos Tecnológicos del Estado de Aguascalientes, el apoyo económico será para cubrir en su totalidad el pago del Titulo y Cédula Profesional;
II. Creciendo juntos.- programa dirigido a los alumnos económicamente vulnerables y que están cursando la educación básica con calificación aprobatoria mínimo de 6.0 del grado anterior inmediato;
III. Madres jóvenes creciendo.- programa dirigido a las madres jóvenes y jóvenes embarazadas que concluyeron sus estudios del nivel básico y hayan pertenecido al Programa Federal “PROMAJOVEN”, para el estudio del nivel media superior;
IV. Víctimas del delito.- programa dirigido a personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos o sus hijos menores de edad, quienes tienen el derecho de recibir becas establecidas en la Ley General de Víctimas y la Ley de Educación de Aguascalientes;
V. Movilidad Académica en el Extranjero.- programa dirigido a aquellos alumnos que realizan estudios de educación superior y que desean tener una experiencia académica en el extranjero, para obtener herramientas intelectuales y tecnológicas para su desarrollo integral; y
VI. Mejores Ellas… Mejores Todos.- programa dirigido para las alumnas que concluyen su educación básica y presentan condiciones económicas adversas y vulnerabilidad de género para iniciar sus estudios de educación media superior. Lo anterior sin perjuicio de los programas piloto y los programas federales o estatales que sean puestos
en marcha anualmente así como los convenios a los que sea sujeto el Estado a través del IEA. CAPÍTULO VII
De las Convocatorias ARTÍCULO 21. Para la emisión de las convocatorias, la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo
observará, por lo menos, los siguientes lineamientos: I. Prevalecerán en todo momento los principios establecidos en el artículo 6° del presente Reglamento,
garantizando el acceso a los beneficios de los programas del IEA para aquellos alumnos que cumplan con los lineamientos, bases y requisitos establecidos en la respectiva convocatoria;
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II. Se deberá garantizar en todo momento su adecuada difusión, a través de los principales medios de comunicación, su publicación en la página web del IEA y en las Instituciones Educativas a través de las Unidades Regionales de Servicios Educativo y de las diversas áreas del IEA; y
III. Los requisitos de las convocatorias deberán ser accesibles para los estudiantes a quienes va dirigida, con excepción de los requisitos académicos cuando sea considerado conveniente por el IEA, o en los programas de competencia destinados a reconocer la excelencia académica. ARTÍCULO 22. Las Convocatorias de manera general deberán contener:
I. Identificación de becas, financiamiento educativo o estímulo de que se trate; II. Fundamento Jurídico; III. Bases Generales; IV. Requisitos; y V. Calendarización de:
a) Publicación; b) Entrega de Solicitudes; c) Recepción de Solicitudes; y d) Publicación de Resultados.
CAPÍTULO VIII Procedimientos de Asignación
ARTÍCULO 23. El procedimiento para otorgar cualquier beca, financiamiento educativo o estímulos del IEA, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, será el siguiente: I. Publicación de la Convocatoria; II. Distribución y entrega de solicitudes garantizando la disponibilidad gratuita de formatos, buscando que
sean accesibles al sector poblacional al que van dirigidos; III. Recepción de solicitudes en el término señalado en la convocatoria; IV. Elaboración del listado total de solicitudes; V. Análisis objetivo e imparcial de expedientes y valoración relativa a la beca, financiamiento educativo o
estímulos que se trate; VI. Selección de beneficiarios conforme a lo establecido en el presente Reglamento; VII. Elaboración del listado oficial de beneficiarios en orden de asignación; VIII. Validación y aprobación de resultados por parte del Comité; IX. Publicación de resultados; y X. Entrega de la beca, financiamiento educativo o estímulo.
CAPÍTULO IX Causas de Improcedencia de Solicitudes y Cancelación
ARTÍCULO 24. Serán causales para declarar improcedente una solicitud de beca, financiamiento o estímulo: I. Proporcionar información falsa o documentación alterada; II. Falta de cualquier requisito señalado en la convocatoria; y III. Cualquier incumplimiento al presente reglamento.
ARTÍCULO 25. Serán causales de cancelación de cualquier beca, financiamiento educativo o estímulo: I. El cambio de institución escolar, sin dar aviso por escrito a la Dirección de Becas y Financiamiento
Educativo; y II. Cualquier incumplimiento al presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ
CAPÍTULO ÚNICO Integración y Funcionamiento
Artículo 26. El Comité se integrará por:
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I. Un Presidente, quien será el Titular del IEA, y en su suplencia será el Titular de la Dirección de Planeación y Evaluación del IEA;
II. Un Secretario Técnico, quien será el Titular de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, y en su suplencia será el Titular de la Coordinación de Vinculación Educativa y Empresarial del Instituto de Educación de Aguascalientes;
III. Cuatro Vocales, quienes serán los siguientes: a) El Titular de la Dirección de Servicios Educativos del IEA; b) El Titular de la Dirección de Educación Media y Superior; c) El Titular de la Subdirección de Control Escolar, Incorporación y Revalidación del IEA; y d) El Titular de la Subdirección de Programación, Presupuesto e Infraestructura Educativa del IEA; El Titular de la Dirección Jurídico del IEA será invitado permanente a las sesiones del Comité, quien
sólo tendrá derecho a voz y podrá designar a un suplente para cada sesión. Cada miembro del Comité deberá designar un suplente, los cargos serán Honoríficos por lo que no
recibirán remuneración alguna por su desempeño, así mismo, el Comité no será considerado parte integrante de la Estructura Orgánica del IEA.
Artículo 27. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias a solicitud del Presidente del Comité.
Artículo 28. Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de cinco días de antelación; y las sesiones extraordinarias, con un mínimo de dos días de antelación, ambas por el Secretario Técnico a propuesta del Presidente.
Las convocatorias a las sesiones deberán contener el orden del día indicando el lugar, fecha y hora de la celebración.
Artículo 29. Las sesiones se realizarán en el lugar que a efecto señale la convocatoria respectiva, y se desahogarán tomando en cuenta las siguientes formalidades: I. Para la instalación legal de la sesión se requerirá cuando menos, la asistencia de la mitad más uno de
los integrantes del Comité entre los que se deberá encontrar el Presidente o su Suplente; II. En caso de no existir el quórum, el Presidente citará a una nueva sesión en un plazo no mayor a 7
días, la cual se llevará a cabo con los miembros que acudan a la misma; III. El Presidente del Comité dirigirá la sesión y moderará los debates durante la misma; IV. Los vocales tendrán voz y voto respecto de los asuntos que traten; V. Se considerarán acuerdos aquellos cuya aprobación sean por la mayoría de los asistentes a la sesión
correspondiente; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; y VI. Los acuerdos tomados en las sesiones del Comité se asentarán en un acta circunstanciada elaborada
por el Secretario Técnico. Artículo 30. De cada sesión se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar:
I. El número de Acta de Sesión que se celebra, señalando si es ordinaria o extraordinaria; II. El lugar, la fecha y las horas de inicio y conclusión; III. Nombres de los asistentes a la sesión; IV. Breve descripción del desahogo del orden del día; y V. Las firmas de los asistentes.
Servirán como documentos anexos al acta, los documentos que sirvieron de material para el desahogo de la sesión. El Secretario Técnico conservará las actas originales mismas que se integrarán a la carpeta respectiva.
Artículo 31. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Presentar a discusión los asuntos, apegándose al orden del día; III. Elaborar las convocatorias a las sesiones; IV. Estructurar el orden del día de las sesiones; V. Pasar lista de asistencia; VI. Mantener actualizado el registro y directorio de los integrantes del Comité; VII. Tomar nota y ejecutar los acuerdos y planteamientos que expongan los integrantes del Comité; VIII. Elaborar el acta de la Sesión y recabar las firmas de los participantes;
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IX. Registrar y resguardar las actas del Comité; X. Las demás que el Presidente le instruya.
Artículo 32. Son funciones de los Vocales: I. Asistir a las sesiones; II. Proponer el análisis de los asuntos que estimen necesarios; III. Validar mediante voto las convocatorias y resultados de los programas de becas que se operan; y IV. Cumplir con las comisiones que el Presidente les asigne.
TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO ESTATAL
CAPÍTULO ÚNICO De sus Funciones
ARTÍCULO 33. Con el objeto de propiciar la adecuada planeación, coordinación y efectividad en la aplicación de programas de beca, financiamiento educativo o estímulo en el Estado, se integrará el Registro Estatal.
ARTÍCULO 34. El Registro Estatal será llevado a cabo por el IEA, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, y tendrá las siguientes funciones: I. Concentrar la información sobre los beneficiarios, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento
Educativo; II. Mantener actualizada la información estadística para la mejor planeación y atención de los sectores
poblacionales a los que se dirigen las becas, financiamiento educativo y estímulos; y III. Las demás que se le confieran.
ARTÍCULO 35. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Titular del IEA.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto las reglamentaciones anteriores a este instrumento, así como todas aquellas disposiciones administrativas que se apongan al mismo. Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la “6/2016-2202 Sesión Ordinaria”, celebrada a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
LIC. GUSTAVO MARTÍNEZ ROMERO, Coordinador General de Gabinete, suplente del Presidente del Consejo Interior, así como los vocales del Consejo Interior
DR. MARIO HÉCTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, Director de Planeación y Desarrollo del Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes en Suplencia del Dr. Sergio Velázquez García, Secretario de Salud del
Estado de Aguascalientes
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en Suplencia del C.P. Jaime González de León, Consejero y Secretario de Finanzas del Estado de
Aguascalientes
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico en Suplencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes
LIC. MIGUEL BESS- OBERTO DE LA FUENTE, Coordinador General Jurídico de la Coordinación de
Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes en suplencia del M. en D.U. Juan Ernesto Tello Ruíz, Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES El CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con las facultades contempladas en los artículos 5º, 14, 17 fracción II, 28, 60 y 61 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; 5° fracción I, 6° y 7° fracción IV de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes; 5°, 10 y 40 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 5° del Reglamento Interior del Instituto de Educación, expide las presentes “REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN AL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA EN EL EXTRANJERO”, al tenor de lo siguiente: 1. PRESENTACIÓN. De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, para el estado de Aguascalientes en su Eje 1, “Aguascalientes Educado, Integrado y Equitativo”, el cual se encuentra abocado a la obtención de buenas cuentas en cuanto a la Calidad de los Servicios Educativos; Inclusión y equidad Educativa; Formación Integral; Ciencia, Tecnología e Innovación y Vinculación; emitido por el C. Gobernador del Estado de Aguascalientes C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, teniendo como premisa esencial el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, mismos que disponen la obligación por parte del Estado Mexicano para garantizar la Educación; así como lo establecido en el artículo 9º de la Ley General de Educación y fracción II del artículo 60 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. 2. INTRODUCCIÓN. La educación contribuye a lograr sociedades más justas, productivas y equitativas, esto, a través de factores influyentes en los avances intelectuales y tecnológicos encaminados al progreso de la sociedad, adquiriendo con ello su vital importancia en los conocimientos, enriquecimiento cultural, valores y fortaleza de sistemas educativos. 3. OBJETIVOS. 3.1 General. Dotar a la población de Aguascalientes que curse educación superior, facilidades de movilidad académica en el extranjero, facilitando la obtención de herramientas intelectuales y tecnológicas para su desarrollo integral, a través de una ejecución eficiente, equitativa, transparente e imparcial del Programa de Movilidad Académica en el Extranjero para el ejercicio fiscal vigente. 3.2 Específicos. 3.2.1 Impulsar la preparación profesional, impactando las estrategias sectoriales del desarrollo del estado a través de un intercambio académico en el extranjero. 3.2.2 Estimular las experiencias de intercambio académico en el extranjero para ampliar la visión globalizada del desarrollo científico y tecnológico. 3.2.3 Impulsar el desarrollo profesional apoyando con un porcentaje del costo del transporte terrestre y/o aéreo, trámites migratorios y/o manutención a los estudiantes, hasta el monto límite autorizado. 4. ALCANCES DEL PROGRAMA. 4.1 A corto plazo: Impulsar las experiencias de intercambio académico en el extranjero para que los estudiantes conozcan otros métodos de trabajo fundamentados en la ciencia y la tecnología. 4.2 A mediano plazo: Establecer los mecanismos que aseguren que los becarios intercambien sus conocimientos en talleres o ruedas de prensa para jóvenes, acorde a lo aprendido de otras culturas o métodos de trabajo externos a México. 4.3 A largo plazo: Contar con personal calificado en las áreas de economía, desarrollo humano y tecnología para tener una mejor calidad de vida en la población. 5. LINEAMIENTOS GENERALES. 5.1 Población Objetivo: La población objetivo de este programa la integran aquellos alumnos que realizan estudios de educación superior y cubran con el perfil establecido en las presentes reglas de operación. 5.2 Distribución de Recursos Destinados al Programa. El Instituto de Educación de Aguascalientes, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, establecerá los mecanismos necesarios para ejecutar de manera eficiente, equitativa, transparente e imparcial, el Programa de Movilidad Académica. 5.3 Beneficiarios. La población potencial del programa serán los alumnos nacidos en el estado de Aguascalientes o aquellos que tengan tres años de residencia comprobables y que realicen estudios de educación superior en instituciones públicas del estado de Aguascalientes. 5.4 Transparencia. El Comité Estatal de Becas y Financiamiento Educativo, implementará mecanismos basados en legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
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6. OPERACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa Especial de Movilidad Académica en el Extranjero, se sujetará para su aplicación y operación a las Reglas de Operación para la Aplicación al Programa de Movilidad Académica en el Extranjero. Por lo anteriormente expuesto, este H. Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes expide las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN AL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto normar la ejecución eficiente, equitativa, transparente e imparcial del Programa de Movilidad Académica en el Extranjero para el ejercicio fiscal 2018. SEGUNDA. El Programa de Movilidad Académica en el extranjero, consiste en la aportación que hará el Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del IEA, con la emisión de becas en apoyo a los estudiantes que cursan la educación superior, en lo correspondiente al ejercicio fiscal 2018. TERCERA. Para efectos las presentes Reglas de Operación se entenderá por: I. BECA: Apoyo económico no reembolsable, en beneficio de los estudiantes que cubren los
requisitos de elegibilidad. II. BECARIO: Alumno que cumple con los requisitos de elegibilidad y que ha sido seleccionado para
recibir la beca. III. COMITÉ ESTATAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: Órgano de gobierno que
valida los procesos de convocatoria y resultados de los elegidos. IV. IEA: Instituto de Educación de Aguascalientes. V. DIRECCIÓN DE BECAS Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: Área del Instituto de Educación de
Aguascalientes, responsable de operar los programas de becas. VI. MOVILIDAD ACADÉMICA: Movilidad o desplazamiento de los estudiantes de instituciones de
educación superior, hacia otra institución del mismo nivel para realizar estudios académicos de asignaturas, pasantías, prácticas e investigaciones fuera del país.
VII. EMPADRONAMIENTO: Sistema operado por la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, que contiene la base de datos con la información de los estudiantes que cuentan con el apoyo del programa de movilidad académica en el extranjero.
VIII. PROGRAMA: Programa de Movilidad Académica en el Extranjero. IX. MODALIDAD ESCOLAR: se caracteriza por desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje
principalmente en las Instalaciones y, en su caso Instalaciones especiales de los Particulares, con coincidencias espaciales y temporales entre alumnos y personal académico.
X. SOLICITANTES: Alumno aspirante al programa de movilidad académica en el extranjero. El lenguaje empleado en las presentes Reglas de Operación, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II Modalidad de las Becas
CUARTA. La modalidad de las becas podrá ser: I. Por convenio que se firme con la institución educativa que promueva el intercambio académico en
el extranjero y; II. Apoyo único para movilidad en el extranjero, relativo a boleto aéreo o apoyo a estancia, con los
montos y términos establecidos para tal efecto. CAPÍTULO III
Empadronamiento y Responsable de la Operación del Programa
QUINTA. Para efectos del PROGRAMA, el IEA a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo generará el Padrón de becarios, así como en su caso, la firma de convenios con instancias públicas que fomenten los programas de movilidad académica en el extranjero. SEXTA. El Padrón se integrará de acuerdo a la información proporcionada por los becarios a la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo quien validará la documentación necesaria para la aplicación de la aportación del recurso destinado al otorgamiento de becas. SÉPTIMA. Una vez integrado el Padrón, el IEA hará el cálculo mediante el cual se destinará el monto del recurso que se proporcionará a los becarios.
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CAPÍTULO IV Distribución y Aplicación
OCTAVA. El recurso destinado al PROGRAMA lo será por la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mismo que será distribuido entre los becados debidamente acreditados, en los términos y condiciones establecidos para tal efecto. NOVENA. Las entregas de los apoyos serán únicas y estarán sujetos al presupuesto asignado en el ejercicio fiscal vigente. DÉCIMA. El monto asignado para las becas será aplicado en alguna de las siguientes opciones: I. Pago del boleto aéreo hasta por la cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N)
dependiendo del País destino. II. Apoyo de estancia en el extranjero hasta por la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100
M.N) semestrales, dependiendo del proyecto de manutención personal que se presente. DÉCIMA PRIMERA. La beca no podrá ser asignada a dos miembros de una misma familia. DÉCIMA SEGUNDA. El presente Programa garantizará que toda persona tenga acceso al mismo, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y se cuente con la suficiencia presupuestal. La Dirección de Becas y Financiamiento Educativo garantizará, protegerá y respetará los derechos de las personas impulsando la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO V Criterios de Selección de Becarios
DÉCIMA TERCERA. Los interesados en obtener la beca deberán solicitarlo a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo del IEA, una vez que se defina las bases en la convocatoria que para tal efecto se publique. DÉCIMA CUARTA. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos, serán seleccionadas de la siguiente forma: I. Por mayor grado de necesidad económica; y II. Por mejor promedio académico.
CAPÍTULO VI Perfil de los Solicitantes
DÉCIMA QUINTA. Para solicitar beca de movilidad académica, las personas solicitantes deberán cumplir con el siguiente perfil y requisitos: I. Ser mexicano; II. Que se encuentre estudiando en una de las instituciones de Educación Superior Públicas del
Estado de Aguascalientes; III. Contar con el promedio mínimo establecido en la convocatoria; IV. Comprobar la condición económica vulnerable que justifique recibir el apoyo; y V. Acreditar estudios de educación superior en la modalidad escolar y que incidan en el desarrollo de
competencias profesionales para mejorar la economía del estado. Si la persona ya se encuentra estudiando en el extranjero, presentar comprobante de aceptación y/o constancia expedida por la Institución Educativa. Cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos en la convocatoria que para tal efecto se expida.
CAPÍTULO VII Procedimiento de Asignación
DÉCIMA SEXTA. El procedimiento para otorgar la beca del IEA, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, será el siguiente: I. Publicación de la Convocatoria; II. Distribución y entrega de solicitudes garantizando la disponibilidad gratuita de formatos, buscando
que sean accesibles al sector poblacional al que van dirigidos; III. Recepción de solicitudes en el término señalado en la convocatoria; IV. Elaboración del listado con el total de solicitudes; V. Análisis objetivo e imparcial de expedientes y valoración relativa a la beca; VI. Selección de becarios o acreditados conforme a lo establecido en las presentes Reglas y
Convocatoria que para tal efecto se emita; VII. Elaboración del padrón oficial de beneficiarios en orden de asignación; VIII. Validación y aprobación de resultados por parte del IEA; IX. Publicación de resultados; y X. Entrega de la beca.
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CAPÍTULO VIII Derechos y Obligaciones de los Becarios
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los becarios tendrán los siguientes derechos: I. Ser notificados por la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo sobre el resultado de la beca;
y II. Recibir la beca en tiempo y forma, como lo marca la convocatoria. DÉCIMA OCTAVA.- Los becarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Informar a la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo cualquier cambio de domicilio
teléfono, correo electrónico o institución educativa; II. Atender la invitación que les haga la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo, a colaborar
en eventos mediante talleres y conferencias en las que transmitan su experiencia, aprendizajes y competencias desarrolladas en las instituciones del extranjero;
III. Proporcionar la información que la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo le requiera, en tiempo y forma, a efecto de poder mejorar la política de asignación de becas;
IV. Presentar al IEA, a través de la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo dentro del término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de la beca, un informe detallado de la aplicación del apoyo recibido;
V. Cubrir las penalizaciones o reembolsos en los casos que apliquen de conformidad con las reglas de operación aplicables; y
VI. Comprobar la compra del boleto del medio de transporte seleccionado (terrestre o aéreo). CAPÍTULO IX
Causas de Improcedencia de Solicitudes y Cancelación de Becas
DÉCIMA NOVENA. Serán causales para declarar improcedente una solicitud de beca, financiamiento o estímulo: I. Proporcionar información falsa o documentación alterada; II. Falta de cualquier requisito señalado en la convocatoria; y III. Cualquier incumplimiento a las presentes reglas.
CAPÍTULO X Vigilancia
VIGÉSIMA. El control y vigilancia del uso y destino del recurso asignado a los becarios, se hará a través de la rendición de cuentas que emitan los becarios, mismo que deberá coordinar el Comité Estatal de Becas y Financiamiento Educativo; todas aquellas excepciones y consideraciones que ameriten un análisis individual y que no se encuentren en las presentes reglas de operación serán resueltas por el Comité.
TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la “6/2016-2202 Sesión Ordinaria”, celebrada a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
LIC. GUSTAVO MARTÍNEZ ROMERO, Coordinador General de Gabinete,
suplente del Presidente del Consejo Interior, así como los vocales del Consejo Interior
DR. MARIO HÉCTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, Director de Planeación y Desarrollo del Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes en Suplencia del Dr. Sergio Velázquez García, Secretario de
Salud del Estado de Aguascalientes
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en Suplencia del C.P. Jaime González de León, Consejero y Secretario de Finanzas del
Estado de Aguascalientes
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico en Suplencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta, Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes
LIC. MIGUEL BESS- OBERTO DE LA FUENTE, Coordinador General Jurídico de la Coordinación de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes en suplencia del M. en D.U. Juan Ernesto Tello
Ruíz, Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes
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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTESESTATUTO ORGÁNICO
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
Los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 3°, 5°, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 8º segundo párrafo, 10, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracción XII, 43 y 44 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 6° fracción IV, 7°, y 14 fracciones VI y VII, de la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, se ha tenido a bien expedir las “REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SDentro de los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de con-
solidar el sistema de control interno para mejorar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.La Universidad Politécnica de Aguascalientes es un organismo descentralizado de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; misma que fue creada mediante el decreto 38 de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de agosto de 2002, abrogado por el decreto 165º de la LIX Legislatura, publicado el 31 de mayo de 2006.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2º de su ley de creación, tiene por objeto impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades, orientada a preparar profesionales con una sólida formación técnica y humana, conscientes de su entorno en los aspectos económico, político y social; realizar investigación aplicada y practicar el desarrollo tecnológico que sean pertinentes para el desarrollo económico y social; promover y difundir el conocimiento y la cultura por medio de la extensión universitaria y prestar ser-vicios tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de los sectores económico y social.
Con la aplicación de las reglas previstas por el presente estatuto orgánico, todo el actuar de la Universi-dad Politécnica de Aguascalientes se sujetará a los principios rectores de la Administración Pública Estatal en materia de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, gobernanza y participación ciudadana.
Las presentes reformas pretenden fortalecer el cumplimiento del objeto legal de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, estableciendo reglas específicas que permitan la operatividad de sus funciones, así como dar cumplimiento a lo previsto por el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes vigente, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha primero de agosto de 2017.
Mediante el decreto número 124 de la LXIII Legislatura del Congreso Local, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1º de agosto de 2017, se expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, misma que establece como necesaria la existencia de implementar órganos internos de control en todos los entes públicos, entre los cuales se encuentran los órganos descentralizados, que serán considerados como las autoridades encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y de aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos a través de procedimientos de investigación, substanciación y resolución ante las faltas administrativas en las que incurran los servidores públicos.
El Departamento de Control Presupuestal y Activos Fijos fue creado en el año 2002 al inicio de la universidad; con el tiempo y crecimiento de la misma, las actividades, funciones y responsabilidades se han incrementado, con las obligaciones de la creación y aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se requiere transferir las funciones presupuestales que actualmente tiene a la Dirección de Contabilidad, la cual controlará los ingresos y egresos presupuestales y financieros de la Universidad. De esta forma, la Je-fatura de Activos Fijos ya no verá temas presupuestales y continuará con sus funciones inherentes al control patrimonial. Dependerá ahora directamente de la Dirección de Contabilidad y no del Secretario Administrativo.
Uno de los ejes principales de la Universidad Politécnica de Aguascalientes es mantener relaciones de cooperación tanto con el sector gubernamental, como con las distintas ramas del sector productivo (cámaras empresariales, asociaciones civiles y organismos), con el fin de trascender en todos los ámbitos, fortalecien-do la imagen institucional y generando recursos adicionales. Para lograr las metas deseadas, es necesario fortalecer la Dirección de Vinculación. Se propone la creación de dos jefaturas: una de Relaciones Públicas, que tendrá bajo su responsabilidad tareas relacionadas con el fortalecimiento de las relaciones interinstitucio-nales y otra de Proyectos Empresariales, que se encargará incentivar el desarrollo tecnológico e innovación mediante la vinculación de proyectos con diversos sectores, buscando financiamientos externos mediante la gestión y administración de proyectos relacionados con el objeto de la Universidad.
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Los artículos 8º segundo párrafo, 40 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades Paraes-tatales del Estado de Aguascalientes, disponen que el órgano de gobierno de las entidades paraestatales deberá establecer las bases de organización y las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas de éstas y los artículos 6º Fracción IV, 7º y 14 fracciones VI y XIV de Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, disponen que la Junta Directiva de dicha institución es el órgano de gobierno de ésta y le atribuyen la facultad de aprobar la creación de los demás órganos de apoyo de la Universidad que no estén previstos en la precitada ley, en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguasca-lientes o en las demás leyes aplicables, siempre y cuando dichos órganos se señalen en el Estatuto Orgánico, así como la facultad de aprobar los reglamentos de la Institución.
Es por lo anterior, que esta Junta Directiva determina el siguiente:ACUERDO:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2º; 7º primer párrafo y fracciones XI y XII; 16 fracción I y 23 primer párrafo; se adicionan los artículos 2º Bis; las fracciones XIII, XIV, XV al artículo 7º; 39 Ter; 39 Quáter; 43; 44; 45; 46; 47; 48; y 49; y se derogan el artículo 17 y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 23 del ESTA-TUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICADE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 2º. Para el estudio, planeación y ejercicio de las atribuciones y funciones de los asuntos de su competencia, la Universidad Politécnica de Aguascalientes contará con la siguiente estructura orgánica:
A. Son órganos colegiados de gobierno de la Universidad:I. La Junta Directiva;II. El Consejo Social; yIII. El Consejo de Calidad;
B. Son órganos colegiados de apoyo de la Universidad:I. El Comité de Rectoría;II. El Consejo AcadémicoIII. La Junta Académica; yIV. Las comisiones, comités y consejos instituidos en las leyes, reglamentos, manuales y
demás normas jurídicas aplicables a la Universidad;C. Son unidades administrativas de la Universidad:
I. El Rector;II. El Secretario Académico;III. El Secretario Administrativo;IV. El Director de Planeación;V. El Director de Vinculación;VI. El Director Jurídico;VII. El Director de Posgrado e Investigación;VIII. El Director de Estudios Profesionales;IX. El Director de Contabilidad;X. Los Directores de programa académico;XI. Los Jefes de los Departamentos de:
a) Servicios Escolares;b) Recursos Humanos; c) Recursos Materiales;d) Servicios Generales;e) Activos Fijos;f) Ingresos;g) Egresos;h) Informática;
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i) Estadística; j) Calidad Institucional;k) Ciencias Básicas;l) Idiomas;m) Formación Integral y Tutorías;n) Centro de Información;o) Laboratorio de Alta Tecnología;p) Vinculación;q) Incubadora;r) Actividades Deportivas y Culturales;s) Promoción y Difusión;t) Comunicación;u) Bolsa de Trabajo y Seguimiento a Egresados;v) Superación Docente; w) Relaciones Públicas; yx) Proyectos Empresariales.
XII. Los profesores de tiempo completo y los de asignatura;D. Son órganos de Control y Evaluación de la Universidad:
I. El Órgano de Vigilancia; yII. El Órgano Interno de Control:
a) La Unidad Auditora;b) La Unidad Investigadora; yc) La Unidad Substanciadora y Resolutora.
Cada unidad administrativa contará con el personal auxiliar que apruebe la Junta Directiva y que sea necesario para el buen desarrollo de las funciones que tenga atribuidas y para el despacho de sus asuntos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 2º Bis. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:I. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Universidad Politécnica de Aguascalientes;II. Ley: La Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes;III. Ley para el Control de las Entidades Paraestatales: La Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes;IV. Universidad: La Universidad Politécnica de Aguascalientes;V. Unidad Auditora: La encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y
fortalecer el buen funcionamiento del control interno;VI. Unidad Investigadora: La encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta
responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Responsa-bilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y
VII. Unidad Substanciadora y Resolutora: La encargada de dirigir y conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 7º. El Rector, además de las facultades que le atribuyen la Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y las demás normas jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
I. a la X. …XI. Autorizar la realización de visitas a empresas o a otras instituciones, la participación en even-
tos foráneos, los viajes de estudio, la organización de eventos a realizarse dentro de la Institución y los que se realicen fuera del campus pero a nombre, por cuenta o involucrando a la Universidad; los intercambios académicos y estudiantiles, y el otorgamiento de los apoyos financieros para la realiza-ción de los anteriores;
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XII. Resolver las controversias concretas planteadas por los alumnos, estudiantes o egresados sobre asuntos académicos, académico-administrativo, administrativos o sobre los proyectos y pro-gramas de la Universidad;
XIII. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones del Órgano de Vigilancia y del Órgano Interno de Control del de la Universidad, se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XIV. Rendir ante la Junta Directiva, los informes trimestrales que le presenten la Unidad Auditora, Unidad Investigadora y la Unidad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y cuidando en todo momento la pro-tección de los datos personales; y
XV. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva y demás disposiciones legales aplicables.
…ARTÍCULO 16. …I. Elaborar, registrar y controlar la contabilidad presupuestal y las finanzas de la Universidad, de
acuerdo a la normatividad aplicable;II. a la XII. … ARTÍCULO 17. Se deroga.ARTÍCULO 23. El jefe del departamento de Activos Fijos dependerá del Director de Contabilidad y
le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:I. Se deroga.II. Se deroga.III. Se deroga.IV. Se deroga.V. Se deroga.VI. a la IX. …ARTÍCULO 39 Ter. El Jefe de Departamento de Relaciones Públicas dependerá del Director de
Vinculación, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:I. Construir y mantener una imagen positiva de la Universidad entre los miembros de la comunidad
universitaria y hacia el exterior de la misma;II. Generar un vínculo entre la Universidad y las diferentes instancias del sector privado, académico
y gubernamental para integrar de manera positiva el trabajo en común;III. Coadyuvar en la organización, logística y protocolo de los distintos eventos de la Universidad
y de los órganos colegiados que dependan de la Dirección de Vinculación, ejecutando planes y pro-gramas, a fin de divulgar las actividades institucionales;
IV. Fungir como canal directo de comunicación entre la Dirección de Vinculación y las distintas áreas de la Universidad;
V. Representar al Director de Vinculación en los actos y reuniones que éste le encomiende;VI. Recibir y atender a visitantes e invitados especiales que acudan a la Universidad para consolidar
vínculos que contribuyan al cumplimiento de su objeto;VII. Las demás que el Director de Vinculación le encomiende.ARTICULO 39 Quáter. El Jefe de departamento de Proyectos Empresariales dependerá del Director
de Vinculación, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:I. Establecer mecanismos para la cooperación directa entre el sector productivo y la academia en
solución de problemas e investigación conjunta;II. Promover una relación con centros de investigación, asociaciones e instituciones dedicados a
la innovación;III. Establecer mecanismos para brindar apoyo tecnológico y servicios diversos a sectores produc-
tivos (análisis, asesoría e información científica y tecnológica);IV. Implementar estrategias para la sensibilización de los sectores productivos hacia la investiga-
ción, desarrollo e innovación;V. Buscar financiamientos externos que permitan la obtención de recursos para el financiamiento
de los proyectos de la Universidad, a través de la gestión ante dependencias gubernamentales y la participación en convocatorias afines, tanto del sector público, como privado;
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VI. Coordinar los proyectos empresariales que sean de su competencia; yVII. Las demás que el Director de Vinculación le encomiende.ARTÍCULO 43. Los Órganos de Control y Evaluación son los responsables de promover, evaluar,
mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:
I. Órgano de Vigilancia; yII. Órgano Interno de Control.ARTÍCULO 44. El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los
recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades de la Universidad; estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados en los términos establecidos en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones de la Universidad, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la normatividad aplicable.
Para el cumplimiento de las funciones citadas la Junta Directiva y el Rector deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público de la Universidad correspondiente y el Órgano Supe-rior de Fiscalización del Estado, este último será sólo respecto de las cuentas públicas que le sean presentadas.
ARTÍCULO 45. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de la Universidad, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.
ARTÍCULO 46. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con la siguiente estructura:
I. Unidad Auditora;II. Unidad Investigadora; yIII. Unidad Substanciadora y Resolutora.Los Titulares de dichas Unidades serán designados por el Gobernador del Estado, en los mismos
términos que lo es para el Comisario, de conformidad con la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales.
El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 47. Las funciones de la Unidad Auditora, que conforma el Órgano Interno de Control, serán las siguientes:
I. Elaborar y ejecutar, con aprobación del Rector, el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman la Universidad;
II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño de la Universidad;
III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman la Universidad;
IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman la Universidad cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emi-tidos por la propia Contraloría del Estado;
V. Asistir y participar en el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones y en los procedimientos para la adquisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia;
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VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte de la Universidad sobre el correcto ejercicio del gasto público;
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, a través del Rector, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás informa-ción correspondiente;
X. Asesorar a los servidores públicos y Órganos Colegiados de la Universidad en los asuntos de su competencia;
XI. Previo acuerdo con el Rector, participar en las sesiones de la Junta Directiva;XII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Proce-
dimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;XIII. Participar en los actos de entrega recepción de las Unidades Administrativas; yXIV. Las demás atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 48. Las funciones de la Unidad Investigadora, que conforma el Órgano Interno de Con-
trol, serán las siguientes:I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades
administrativas y probables hechos de corrupción de los servidores públicos adscritos a la Universidad y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Universidad, así como de los particula-res vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
III. Realizar la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;
IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputables a los servidores públicos de la Universidad o bien, referidas a faltas de particulares en relación con la Universidad;
VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Universidad o de particulares que puedan constituir responsabilidades admi-nistrativas de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes;
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones seguidas a los servidores públicos de la Universidad o de los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabili-dad administrativa en el que se determine si existen elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita a la Universidad;
X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
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XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; XIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares; XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de docu-
mentos; XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;XVI. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, a través del Rector, sobre el estado que guardan
los asuntos de su competencia;XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Proce-
dimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Com-
bate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; yXIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.ARTÍCULO 49. Las funciones de la Unidad Substanciadora y Resolutora, que conforma el Órgano
Interno de Control, serán las siguientes:I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Unidad Investiga-
dora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos de la Universidad, por conductas que pudieran constituir responsabi-lidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.
II. Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos de la Universidad.
III. Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas gra-ves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
IV. En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;
V. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
VI. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores públicos, y ratificar las mismas;
VII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
VIII. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
IX. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia;
X. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, a través del Rector, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XI. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en materia de adquisiciones;
XII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Proce-dimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera; yXIV. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.
T R A N S I T O R I O SPRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a las contenidas en las presentes reformas.
TERCERO. Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la Junta Directiva deberá emitir sus Lineamientos con apego a los expedidos por la Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su publicación.
CUARTO. Dentro de los treinta días siguientes a su publicación deberá realizarse la inscripción de la presente reforma en el Registro de Entidades Paraestatales a cargo de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, en el libro correspondiente a las Entidades Pa-raestatales, de conformidad como lo establece la fracción II del artículo 27 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales vigente en el Estado.
QUINTO. Las referencias hechas a la Contraloría Interna, así como a su titular, tanto en este Estatuto Orgánico como en cualquier normatividad aplicable a la Universidad, se entenderán realizadas a la Unidad de Auditoría y a su titular.
SEXTO. Lo correspondiente a la estructura y plazas es competencia del Gobierno del Estado, el recurso que otorga la Federación a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas son para gastos de operación de la Universidad y son complementarios a los otorgados por el Gobierno del Estado, por lo cual el Estado deberá apoyar con recursos económicos para la creación de las nuevas plazas.
Aguascalientes, Ags., a 19 de Junio del 2018.
Dado por la JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, en la “Sesión Ordinaria 2018-2”, en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, a 19 de junio del año dos mil dieciocho.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
LIC. CLAUDIA ORTEGA VALADEZ,Subsecretaria de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno en representación
del C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes
MTRO. JORGE CORNEJO BUENDÍA,Subdirector de Finanzas de la CGUTYP, en representación del MTRO. ALEJANDRO JAIMES GARCÍA,
Coordinador General de la CGUTYP como miembro de la Junta Directiva por la Federación.
MTRO. OCTAVIO ARELLANO REYNA,Delegado de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Aguascalientes,
como miembro de la Junta Directiva por la Federación.
MTRO. AMÉRICO COLÓN VILLÁN,En representación del MTRO. RAÚL SILVA PEREZCHICA, Director del Instituto de Educación del Estado y Presidente de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
MTRO. DOMINGO VILA PÉREZ,Subdirector de Educación Superior IEA.
MTRO. VÍCTOR MANUEL CUEVAS HERRADA,Jefe de Departamento de Organismos Públicos Descentralizados.
LIC. ARTURO ORTIZ LLINAS,Representante del Sector Productivo.
LIC. RICARDO HUMBERTO PASILLAS FARFÁN,Representante del Sector Social.
SERGIO ERNESTO LÓPEZ VALDIVIA,Representante del Sector Productivo.
ING. RAFAEL GONZÁLEZ ROMO,Representante del Sector Productivo.
C.P. RUTH LORENA GONZÁLEZ IBARRA TEJEDA,Comisaria Pública Propietaria de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
M.A. LUIS CARLOS IBARRA TEJEDA,Rector de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTESLos integrantes de la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, con fundamento en los dispuesto por los artículos 14 fracciones XIV y XV y 19 fracción III de la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de mayo de 2016, y
C O N S I D E R A N D O :I.- Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 6° y 7°, indica que es res-
ponsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; por su parte el artículo 16 de dicha normatividad establece que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes que establece la facultad de la Contraloría del Estado y de los Órganos Internos de Control de las Entidades de la Administración Pública Estatal, quienes deberán implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción; así como, elaborar su Código de Ética el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos.
II.- Que esta Universidad Politécnica de Aguascalientes está comprometida en implementar acciones y políticas que permitan el desarrollo integral del Estado de Aguascalientes, con base a los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como objeto una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad.
III.- Que la Universidad Politécnica de Aguascalientes es un organismo público descentralizado de la Admi-nistración Pública del Estado de Aguascalientes, instituida el 12 de agosto de 2002 conforme a Decreto número 38, de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes y modificada por la LIX Legislatura de dicho Órgano Legislativo, mediante Decreto número 165 en fecha 31 de Mayo de 2006.
IV.- Que los Artículos 5 y 8 segundo párrafo de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, dispone que éstas gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de sus fines y metas señalados en sus programas; que para el efecto, contarán con una admi-nistración ágil y eficiente, y que su órgano de gobierno deberá establecer las bases de organización así como las facultades y funciones que corresponden a dichas áreas.
V.- Que de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, La Junta Directiva de La Universidad es el órgano de gobierno de la misma, y que de acuerdo al artículo 19 frac-ción III de la citada ley, una de las facultades del Consejo Social de la Universidad está el proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el Código de Ética de la Universidad.
VI.- Que en Sesión celebrada en fecha 18 de junio de 2018, el Consejo Social de la Universidad Politéc-nica de Aguascalientes, en uso de sus facultades, acordó someter para aprobación de la Junta Directiva de la Universidad, el Código de Ética que habrá de regir en la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
VII.- Que en Sesión celebrada en fecha 19 de junio 2018, La Junta Directiva de la Universidad Politécni-ca de Aguascalientes, aprobó por unanimidad de votos el Código de Ética de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
Es por lo antes expuesto que esta Junta Directiva, en pleno apego a sus facultades legales, tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O :ÚNICO.- Se emite el Código de Ética de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, para quedar como
sigue:CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Los Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son los siguientes:
I. Disciplina: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes acatan las reglas de comportamiento para mantener el orden y la subordinación para con sus superiores jerárquicos en la cadena de mando, que les instruyan en ejercicio de sus atribuciones y facultades, cuando estas no constituyan un acto ilícito o irregular, lo anterior de conformidad con la fracción VI del presente artículo.
II. Eficiencia: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
III. Equidad de género: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres tengan las mismas
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condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones.
IV. Honradez: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes se conducen con rectitud sin utilizar su función, empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dá-divas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
V. Imparcialidad: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes dan a los ciu-dadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos, afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
VI. Lealtad: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
VII. Legalidad: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
VIII. Rendición de Cuentas: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes asu-men plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
IX. Transparencia: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su compe-tencia, difunden de manera proactiva información Estatal, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.
X. Así como todos los principios contemplados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Valores que todo servidor público de la Universidad Politécnica de Aguas-calientes debe anteponer en el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
I. Cooperación: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas Estatales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
II. Entorno Cultural y Ecológico: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa, preservación y promoción de la cultura y del medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
III. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguasca-lientes que prestan sus servicios a todas las personas, darán cumplimiento a las disposiciones aplicables a la prevención y eliminación de la discriminación, equidad con perspectiva de género e igualdad de oportunidades sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
IV. Integridad: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
V. Interés Público: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes actúan bus-cando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
VI. Liderazgo: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus
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funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
VII. Respeto: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguascalientes se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
VIII. Respeto a los Derechos Humanos: Los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Aguas-calientes respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Pro-gresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
T R A N S I T O R I O S :PRIMERO. Se emite por el Consejo Social con fundamento en los artículos 15 y 19 fracción III de la Ley
de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, para su cumplimiento por la comunidad universitaria.SEGUNDO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Perió-
dico Oficial del Estado de Aguascalientes.Dado por la JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, en la
“Sesión Ordinaria 2018-2”, en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, a 19 de junio del año dos mil dieciocho.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
LIC. CLAUDIA ORTEGA VALADEZ,Subsecretaria de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno en representación
del C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.
MTRO. JORGE CORNEJO BUENDÍA,Subdirector de Finanzas de la CGUTYP, en representación del MTRO. ALEJANDRO JAIMES GARCÍA,
Coordinador General de la CGUTYP como miembro de la Junta Directiva por la Federación.
MTRO. OCTAVIO ARELLANO REYNA,Delegado de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Aguascalientes,
como miembro de la Junta Directiva por la Federación.
MTRO. AMÉRICO COLÓN VILLÁN,En representación del MTRO. RAÚL SILVA PEREZCHICA, Director del Instituto de Educación del Estado y Presidente de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
MTRO. DOMINGO VILA PÉREZ,Subdirector de Educación Superior IEA.
MTRO. VÍCTOR MANUEL CUEVAS HERRADA,Jefe de Departamento de Organismos Públicos Descentralizados.
LIC. ARTURO ORTIZ LLINAS,Representante del Sector Productivo.
LIC. RICARDO HUMBERTO PASILLAS FARFÁN,Representante del Sector Social.
SERGIO ERNESTO LÓPEZ VALDIVIA,Representante del Sector Productivo.
ING. RAFAEL GONZÁLEZ ROMO,Representante del Sector Productivo.
C.P. RUTH LORENA GONZÁLEZ IBARRA TEJEDA,Comisaria Pública Propietaria de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
M.A. LUIS CARLOS IBARRA TEJEDA,Rector de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
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Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTESAVISO DE INICIO DEL PROCESO DE DECLARATORIA DE “ÁREA NATURAL PROTEGIDA
EN LA CATEGORÍA DE ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL”.
LIC. MARÍA TERESA JIMÉNEZ EZQUIVEL, Presidenta Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado; 4 y 38 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguasca-lientes, 65, 66, 68, 69, 73, 83 y 86 de la Ley para Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, 16, 499, 500, 501 y 503 del Código Municipal de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo.
C O N S I D E R A N D OQue de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal de Aguascalientes 2017-2019 en su Eje 3 de
Ciudad Ordenada, política 3.3 de Sustentabilidad y Cambio Climático, la cual ordena capacitar y sensibilizar a quienes tengan la propiedad de las tierras materia de protección y conservación de la Biodiversidad queda manifiesta la voluntad del gobierno municipal de concebir el desarrollo económico en armonía con el medio ambiente.
Las acciones realizadas dentro del referido Eje 3 serán tendientes a lograr el desarrollo sustentable mediante el fomento a la conservación, preservación protección, restauración y salvaguarda de los ambientes naturales.
El propósito de este Gobierno Municipal de acrecentar el patrimonio natural del Municipio, a través del uso de los procedimientos legales que existen para tal efecto, que permitan lograr el equilibrio ecológico entre los recursos naturales y el ser humano, para que mediante un aprovechamiento racional y sustentable de dichos recursos, lo sean en beneficio de la salud de los habitantes de esta ciudad.
En este sentido la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto pro-teger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así mismo con base en el Código Municipal de Aguascalientes, dentro de los objetos que tiene la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en su artículo 114 BIS fracciones II, XX, XXI y el artículo 492-3 fracción III, en relación con el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es precisamente es el de garantizar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, a través de la correcta formulación, conducción y evaluación de la política ambiental y sustentable; la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en el territorio municipal, en concurrencia con las autoridades estatales y federales.
Corolario a lo anterior, la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con base a lo ordenado por el artículo 501 BIS párrafo tercero del Código Municipal de Aguascalientes, así como del Dictamen emitido y derivado de los acuerdos tomados en Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha 20 de Marzo del 2018, se elaboró el Estudio Previo Justificativo de la zona conocida como “MEZQUITERA LA PONA”, a través de un equipo interdisciplinario en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 501 BIS párrafo tercero del Código Municipal de Aguascalientes, en relación con la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en su artículo 83, misma que se encuentra ubicada dentro del territorio de este Municipio de Aguascalientes, el cual presenta características propicias para el desarrollo de la flora y fauna nativa, conteniendo un bosque de mezquite en buen estado de conservación, por lo que resulta necesaria la conservación de los atributos contenidos en dicho ecosistema.
Asimismo en cumplimiento a los artículos 83 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguas-calientes y 503 del Código Municipal de Aguascalientes, que establecen que previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, se de-berán realizar los estudios que lo justifiquen, los cuales deberán de ser puestos a disposición del público para su consulta de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por un plazo de 30 días naturales, dentro del horario comprendido de las 08:30 horas a las 12:30 horas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se emite aviso al público en general del inicio del proceso de declaratoria de Área Natural Protegida de la ZONA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN “MEZQUITERA LA PONA”.
SEGUNDO.- Se dejan a disposición del público en general, para su consulta los estudios realizados con motivo del proyecto de declaratoria de Área Natural Protegida en dos predios, el primero con una superficie de 11.4 hectáreas propiedad PATRIMONIO INMOBILIARIO S.A. DE C.V.SOFOM ENR E INMOBILIARIA PRÓXIMA S.A. DE C.V. así como del segundo predio correspondiente al Parque Recreativo La Pona, propie-dad de Gobierno del Estado con una superficie de 5.4 hectáreas, con la categoría de área natural protegida de competencia municipal, ZONA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN denominada “MEZQUITERA LA PONA”, ambos predios ubicados en este Municipio de Aguascalientes, por lo que dicho estudio técnico justificativo se encuentra en las oficinas que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ubicadas en la calle General Ignacio Zaragoza 601, Zona Centro, C.P. 20000 de esta ciudad de Aguascalientes Estado de Aguascalientes, para su consulta, opinión y recepción por escrito de las mismas.
TERCERO.- Los estudios de referencia, podrán consultarse para la celebración de las audiencias públi-cas dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
aviso, en el horario comprendido de las 08:30 horas a las 12:30 horas, debiendo presentarse por escrito los planteamientos que se consideren pertinentes respecto del proyecto de la declaratoria, en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a los propietarios de los predios detallados en el ACUERDO SE-GUNDO, a efecto de que emitan por escrito su opinión sobre el proyecto de declaratoria ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
QUINTO.-. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y un periódico de mayor cir-culación en el Municipio. Cúmplase.
Dado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los trece días del mes de Agosto del 2018.
ATENTAMENTELic. María Teresa Jiménez Esquivel,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.Lic. Jorge Armando García Betancourt,
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO.
En suplencia y auxilio del Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno con fundamento en el art. 107 Bis fracciones I y II del Código Municipal de Aguascalientes vigente, valido la firma de la Lic. María Teresa Jiménez Esquivel,
Presidente Municipal y certifico que es la que se estampa sobre su nombre.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTESNúmero de Oficio: MTJE/078 /2018Asunto: Nombramiento de facultades
Aguascalientes, Ags., a 13 de agosto de 2018Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez,Secretario del H. Ayuntamiento y Dirección General de GobiernoPresente.
La suscrita Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel, resultó electa Presidente Municipal de Aguas-calientes, según obra en la constancia de mayoría como Presidente Propietario electa del Ayuntamiento de Aguascalientes, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes de conformidad con el artículo 229 fracción II inciso b del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, de fecha ocho de junio de 2016. Y de conformidad con el artículo 66 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, está facultada para presidir al H. Ayuntamiento y representar al Municipio política y administrativamente.
Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 67 de la Constitución Política para el Estado de Aguascalientes, 2 del Reglamento de la Pensión Municipal, y en atención a las facultades conferidas a la suscrita, realizo las siguientes manifestaciones, las cuales versan de la siguiente forma y para los efectos legales a los que haya lugar:
ACUERDO DELEGATORIOCon fundamento en los artículos señalados en el párrafo antecedente y con la finalidad de agilizar el
despacho de los asuntos competencia de este Municipio de Aguascalientes, se revoca el nombramiento de-legatorio del Licenciado Orlando Isidro Mosqueda Castillo, Jefe del Departamento de Control Vehicular y se delega en el C. Licenciado Rosendo Antonio Gutiérrez Robles, adscrito a la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes, la facultad de dar trámite de subasta que establece el Reglamento de la Pensión y en relación con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en relación a la SUBASTA PÚBLICA 01/2018 respecto a los vehículos que se encuentran bajo resguardo en la Pensión Municipal, para efecto de que sea auxiliado por las áreas de este Municipio que se encuentren facultadas, realice TODOS Y CADA UNO DE LOS TRAMITES, PROCEDIMIENTOS, PROCESOS, AUDIENCIAS Y ACUERDOS, relacionados con el APARTADO TERCERO del Reglamento de la Pensión Municipal, al que hace alusión a “De las salidas de la Pensión Municipal”, en relación con lo dispuesto por el TÍTULO DÉCIMO mismo que hace referencia a “ejecución”, CAPÍTULO IV, ambos del Código de Proce-dimientos Civiles, vigente en el Estado de Aguascalientes.
El presente nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, el cual será vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
Así lo acordó y firma
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES,Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel.
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 53Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
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Pág. 68 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 69Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
Municipio de San Francisco de los RomoCuarta Adecuación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2018
Fuente de Financiamiento: Fondo Directo Municipal
Unidad Administrativa A01 PresidenciaProyecto R001 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 31,000.00$ 10,000.00-$ 21,000.00$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicacion 34,000.00$ 8,000.00-$ 26,000.00$ 26101 Combustibles 70,000.00$ 40,000.00$ 110,000.00$ 26106 Lubricantes y Aditivos 6,000.00$ 6,000.00-$ -$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 36,000.00$ 15,000.00$ 51,000.00$ 31301 Servicio de agua 535,000.00$ 150,000.00$ 685,000.00$ 31401 Servicio de telefonía tradicional 65,000.00$ 25,000.00$ 90,000.00$ 31501 Servicio de telefonía celular 90,000.00$ 20,000.00$ 110,000.00$ 37201 Gastos de traslado por vía terrestre nacional 30,000.00$ 20,000.00$ 50,000.00$ 85101 Convenios de reasignación 2,500,000.00$ 200,000.00-$ 2,300,000.00$
Total 3,397,000.00$ 46,000.00$ 3,443,000.00$
Unidad Administrativa A05 Coordinación de Gestión SocialProyecto R016 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 174,138.42$ 100,000.00$ 274,138.42$ 26106 Lubricantes y Aditivos 2,000.00$ 740.00-$ 1,260.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 65,000.00$ 10,000.00$ 75,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 57,000.00$ 5,000.00$ 62,000.00$ 44103 Ayudas a la población vulnerable 300,000.00$ 40,000.00-$ 260,000.00$ 44202 Premios, estímulos, recompensas, becas y seguros a deportistas y estudiantes -$ 40,000.00$ 40,000.00$
Total 598,138.42$ 114,260.00$ 712,398.42$
Unidad Administrativa A06 Instancia Municipal de la MujerProyecto R009 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 18,000.00$ 8,000.00-$ 10,000.00$ 26101 Combustibles 20,000.00$ 20,000.00$ 40,000.00$ 26106 Lubricantes y Aditivos 2,000.00$ 2,000.00-$ -$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 20,000.00$ 8,000.00-$ 12,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte -$ 8,000.00$ 8,000.00$
Total 60,000.00$ 10,000.00$ 70,000.00$
Unidad Administrativa A07 Instancia Municipal de la JuventudProyecto F002 Radio Joven Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21102 Equipos menores sujetos a ser inventariados 7,250.00$ 7,250.00-$ -$ 51101 Muebles de oficina y estantería 7,000.00$ 7,000.00-$ -$ 51501 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información 13,000.00$ 13,000.00-$ -$
Total 27,250.00$ 27,250.00-$ -$
Unidad Administrativa A07 Instancia Municipal de la JuventudProyecto F004 Territorio Joven San Francisco Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24901 Materiales de construcción 32,000.00$ 5,000.00-$ 27,000.00$ 27301 Articulos Deportivos 1,000.00$ 5,000.00$ 6,000.00$
Total 33,000.00$ -$ 33,000.00$
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Pág. 70 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
Unidad Administrativa A07 Instancia Municipal de la JuventudProyecto F009 Dia de la Juventud Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
32901 Otros arrendamientos 1,500.00$ 10,000.00$ 11,500.00$ 38201 Espectaculos Civicos y Culturales 4,000.00$ 10,000.00$ 14,000.00$
Total 5,500.00$ 20,000.00$ 25,500.00$
Unidad Administrativa A07 Instancia Municipal de la JuventudProyecto F011 Día del estudiante Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
44202 Premios, estímulos, recompensas, becas y seguros a deportistas y estudiantes -$ 14,000.00$ 14,000.00$
Total -$ 14,000.00$ 14,000.00$
Unidad Administrativa B01 Dirección del Comité Municipal para el D.I.F.Proyecto F013 Programa DIF Turisteando Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
22103 Alimentos de Eventos Oficiales 7,500.00$ 7,500.00-$ -$
Total 7,500.00$ 7,500.00-$ -$
Unidad Administrativa B01 Dirección del Comité Municipal para el D.I.F.Proyecto R017 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 20,000.00$ 16,000.00$ 36,000.00$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicacion 6,000.00$ 3,000.00$ 9,000.00$ 26101 Combustibles 200,000.00$ 100,000.00$ 300,000.00$ 26106 Lubricantes y Aditivos 7,000.00$ 5,000.00-$ 2,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 87,000.00$ 3,000.00$ 90,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 17,000.00$ 30,000.00$ 47,000.00$
Total 337,000.00$ 147,000.00$ 484,000.00$
Unidad Administrativa B01 Dirección del Comité Municipal para el D.I.F.Proyecto R019 Programa tocando corazones Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 3,000.00$ 2,000.00-$ 1,000.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 7,500.00$ 7,500.00-$ -$
Total 10,500.00$ 9,500.00-$ 1,000.00$
Unidad Administrativa B01 Dirección del Comité Municipal para el D.I.F.Proyecto R020 Programa salud, familia y amor Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 500.00$ 500.00-$ -$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 9,000.00$ 9,000.00-$ -$
Total 9,500.00$ 9,500.00-$ -$
Unidad Administrativa B04 Departamento de Asistencia Social AlimentariaProyecto R022 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 3,000.00$ 1,782.00-$ 1,218.00$ 32201 Arrendamiento de edificios 10,000.00$ 4,000.00-$ 6,000.00$
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 71Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
35701 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta 5,000.00$ 1,000.00-$ 4,000.00$
Total 18,000.00$ 6,782.00-$ 11,218.00$
Unidad Administrativa B04 Departamento de Asistencia Social AlimentariaProyecto R023 Apoyo alimentario a mujeres jefas de familia Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
44103 Ayudas a la población vulnerable 50,000.00$ 50,000.00-$ -$
Total 50,000.00$ 50,000.00-$ -$
Unidad Administrativa B06 Departamento de Atención a Personas Adultas MayoresProyecto F015 Día del Abuelo Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital -$ 6,600.00$ 6,600.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales -$ 45,640.00$ 45,640.00$ 24803 Arboles y plantas de ornato -$ 6,850.00$ 6,850.00$ 32501 Arrendamiento de equipo de transporte -$ 14,000.00$ 14,000.00$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 5,000.00$ 49,982.00$ 54,982.00$
Total 5,000.00$ 123,072.00$ 128,072.00$
Unidad Administrativa B06 Departamento de Atención a Personas Adultas MayoresProyecto R028 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 40,000.00$ 40,000.00$ 80,000.00$
Total 40,000.00$ 40,000.00$ 80,000.00$
Unidad Administrativa B06 Departamento de Atención a Personas Adultas MayoresProyecto R029 Programa Envejecimiento Positivo Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 8,640.00$ 8,640.00-$ -$
Total 8,640.00$ 8,640.00-$ -$
Unidad Administrativa B06 Departamento de Atención a Personas Adultas MayoresProyecto R030 Aniversario del Club Madurez Feliz Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 500.00$ 500.00-$ -$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 4,000.00$ 0.01-$ 3,999.99$ 24803 Arboles y plantas de ornato 500.00$ 0.06-$ 499.94$ 32901 Otros arrendamientos 3,400.00$ 94.00-$ 3,306.00$
Total 8,400.00$ 594.07-$ 7,805.93$
Unidad Administrativa B07 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo IntegralProyecto F019 Concurso rola tu rola Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
27101 Vestuario y uniformes 900.00$ 900.00-$ -$ 44104 Gastos relacionados con actividades culturales y deportivas 10,000.00$ 8,000.00-$ 2,000.00$
Total 10,900.00$ 8,900.00-$ 2,000.00$
Pág. 72 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
Unidad Administrativa B07 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo IntegralProyecto F020 Expresarte contra el suicidio Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
44104 Gastos relacionados con actividades culturales y deportivas 10,000.00$ 8,000.00-$ 2,000.00$
Total 10,000.00$ 8,000.00-$ 2,000.00$
Unidad Administrativa B07 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo IntegralProyecto R033 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo Integral Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
23201 Insumos textiles adquridos como materia prima 20,000.00$ 20,000.00-$ -$ 27401 Productos textiles 30,000.00$ 25,000.00-$ 5,000.00$
Total 50,000.00$ 45,000.00-$ 5,000.00$
Unidad Administrativa B07 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo IntegralProyecto R034 Evento reconocimiento a empresarios Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 2,000.00$ 1,000.00-$ 1,000.00$ 24803 Arboles y plantas de ornato 3,000.00$ 2,500.00-$ 500.00$
Total 5,000.00$ 3,500.00-$ 1,500.00$
Unidad Administrativa B07 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo IntegralProyecto R036 Contigo la inclusión Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 700.00$ 700.00-$ -$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 5,000.00$ 5,000.00-$ -$ 44104 Gastos relacionados con actividades culturales y deportivas 6,000.00$ 1,000.00-$ 5,000.00$
Total 11,700.00$ 6,700.00-$ 5,000.00$
Unidad Administrativa B07 Departamento de Habilidades, Capacitación y Desarrollo IntegralProyecto F018 Evento Curso de Verano Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 700.00$ 700.00-$ -$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 10,000.00$ 10,000.00-$ -$ 32901 Otros Arrendamientos 2,000.00$ 2,000.00-$ -$
Total 12,700.00$ 12,700.00-$ -$
Unidad Administrativa B09 Procuraduría Municipal de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y AdolescentesProyecto R027 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 20,000.00$ 20,000.00$ 40,000.00$
Total 20,000.00$ 20,000.00$ 40,000.00$
Unidad Administrativa B12 Departamento de PsicologiaProyecto R031 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material Impreso e Informacion Digital 3,000.00$ 350.33-$ 2,649.67$
Total 3,000.00$ 350.33-$ 2,649.67$
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 73Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
Unidad Administrativa C01 Coordinación de Comunicación SocialProyecto R005 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 10,000.00$ 5,000.00-$ 5,000.00$ 21102 Equipos menores sujetos a ser inventariados -$ 7,500.00$ 7,500.00$ 21501 Material impreso e información digital 100,000.00$ 50,000.00-$ 50,000.00$ 26101 Combustibles 36,000.00$ 30,000.00$ 66,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 10,000.00$ 5,000.00-$ 5,000.00$ 34501 Seguro de bienes patrimoniales 5,000.00$ 1,549.58-$ 3,450.42$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 5,000.00$ 5,000.00$ 10,000.00$ 51501 Equipo de Computo y de Tecnologias de la Información -$ 18,000.00$ 18,000.00$
Total 166,000.00$ 1,049.58-$ 164,950.42$
Unidad Administrativa D01 Delegación Puertecito de la VirgenProyecto F022 Fiestas Patrias Puertecito de la Virgen Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
22103 Alimentación en eventos oficiales 1,000.00$ 4,000.00$ 5,000.00$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 1,000.00$ 19,000.00$ 20,000.00$ 38202 Espectáculos cívicos y culturales 1,000.00$ 14,000.00$ 15,000.00$
Total 3,000.00$ 37,000.00$ 40,000.00$
Unidad Administrativa D01 Delegación Puertecito de la VirgenProyecto R037 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21601 Material de limpieza 7,000.00$ 3,000.00$ 10,000.00$ 31101 Servicio de energía eléctrica 28,000.00$ 8,000.00-$ 20,000.00$ 31401 Servicio de telefonía tradicional 20,000.00$ 5,000.00-$ 15,000.00$
Total 55,000.00$ 10,000.00-$ 45,000.00$
Unidad Administrativa E01 Delegación La EscondidaProyecto F025 Aniversario Delegación La Escondida Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 1,000.00$ 49,000.00$ 50,000.00$
Total 1,000.00$ 49,000.00$ 50,000.00$
Unidad Administrativa E01 Delegación La EscondidaProyecto F026 Fiestas Patrias Delegación La Escondida Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
22103 Alimentación en eventos oficiales 1,000.00$ 4,000.00$ 5,000.00$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 1,000.00$ 29,250.00$ 30,250.00$
Total 2,000.00$ 33,250.00$ 35,250.00$
Unidad Administrativa E01 Delegación La EscondidaProyecto R038 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 3,000.00$ 1,000.00$ 4,000.00$ 21601 Material de limpieza 3,000.00$ 1,500.00$ 4,500.00$
Total 6,000.00$ 2,500.00$ 8,500.00$
Pág. 74 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
Unidad Administrativa F01 Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de GobiernoProyecto F028 Fiestas Patrias Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital -$ 20,000.00$ 20,000.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales -$ 50,000.00$ 50,000.00$ 32901 Otros arrendamientos -$ 50,000.00$ 50,000.00$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 1,500.00$ 100,000.00$ 101,500.00$ 38202 Espectáculos cívicos y culturales 23,000.00$ 50,000.00$ 73,000.00$
Total 24,500.00$ 270,000.00$ 294,500.00$
Unidad Administrativa F01 Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de GobiernoProyecto R042 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 50,000.00$ 20,000.00-$ 30,000.00$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información 30,000.00$ 15,000.00-$ 15,000.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 20,000.00$ 5,000.00$ 25,000.00$ 26101 Combustibles 50,000.00$ 20,000.00$ 70,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 30,000.00$ 14,000.00-$ 16,000.00$ 32201 Arrendamiento de Edificios 25,056.00$ 27,000.00$ 52,056.00$ 44301 Instituciones educativas 285,000.00$ 150,000.00$ 435,000.00$
Total 490,056.00$ 153,000.00$ 643,056.00$
Unidad Administrativa F03 Departamento de Reglamentos y MercadosProyecto R046 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 80,000.00$ 30,000.00$ 110,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 27,000.00$ 10,000.00-$ 17,000.00$ 34501 Seguro de bienes patrimoniales 4,000.00$ 719.36-$ 3,280.64$
Total 111,000.00$ 19,280.64$ 130,280.64$
Unidad Administrativa F04 Coordinación de Fomento DeportivoProyecto F029 Ligas municipales Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
27301 Artículos deportivos 80,000.00$ 40,000.00$ 120,000.00$ 32501 Arrendamiento de equipo de transporte 50,000.00$ 30,000.00$ 80,000.00$ 39904 Inscripciones y arbitrajes 60,000.00$ 20,000.00$ 80,000.00$
Total 190,000.00$ 90,000.00$ 280,000.00$
Unidad Administrativa F04 Coordinación de Fomento DeportivoProyecto R047 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 60,000.00$ 30,000.00$ 90,000.00$
Total 60,000.00$ 30,000.00$ 90,000.00$
Unidad Administrativa F05 Departamento de Acción Cívica y CulturalProyecto F035 Fiestas Patronales Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social -$ 3,000.00$ 3,000.00$ 38202 Espectáculos cívicos y culturales 30,000.00$ 3,000.00-$ 27,000.00$
Total 30,000.00$ -$ 30,000.00$
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 75Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
Unidad Administrativa F05 Departamento de Acción Cívica y CulturalProyecto F038 Honores a la bandera Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
33201 Servicios de diseño, arquitectura, de ingeniería y actividades relacionadas 9,500.00$ 9,500.00-$ -$
Total 9,500.00$ 9,500.00-$ -$
Unidad Administrativa F05 Departamento de Acción Cívica y CulturalProyecto F039 Festival de las carnitas Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital -$ 10,000.00$ 10,000.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales -$ 20,000.00$ 20,000.00$ 32901 Otros arrendamientos -$ 20,000.00$ 20,000.00$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social -$ 100,000.00$ 100,000.00$ 38202 Espectáculos cívicos y culturales 1,000.00$ 50,000.00$ 51,000.00$
Total 1,000.00$ 200,000.00$ 201,000.00$
Unidad Administrativa F05 Departamento de Acción Cívica y CulturalProyecto R048 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 5,000.00$ 2,000.00$ 7,000.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 12,000.00$ 2,000.00-$ 10,000.00$ 26101 Combustibles 60,000.00$ 20,000.00$ 80,000.00$ 26106 Lubricantes y Aditivos 5,000.00$ 4,396.80$ 9,396.80$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 29,000.00$ 10,000.00-$ 19,000.00$ 34501 Seguro de bienes patrimoniales 4,000.00$ 134.23-$ 3,865.77$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 5,000.00$ 5,000.00$ 10,000.00$
Total 120,000.00$ 19,262.57$ 139,262.57$
Unidad Administrativa F06 Departamento de Desarrollo TurísticoProyecto R044 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 5,000.00$ 5,000.00-$ -$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información 3,800.00$ 3,800.00-$ -$
Total 8,800.00$ 8,800.00-$ -$
Unidad Administrativa F08 Departamento de Protección CivilProyecto R051 Incendios Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
27201 Prendas de seguridad y protección personal 57,200.00$ 57,200.00-$ -$ 29101 Herramientas menores 7,300.00$ 7,300.00-$ -$
Total 64,500.00$ 64,500.00-$ -$
Unidad Administrativa F10 Departamento de LogisticaProyecto R099 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21601 Material de Limpieza 2,000.00$ 2,000.00-$ -$ 27401 Productos Textiles 19,800.00$ 10,000.00-$ 9,800.00$ 29901 Refacciones y Accesorios Menores 20,068.00$ 15,000.00-$ 5,068.00$ 35701 Instalacion, Reparacion y Mantenimiento 19,341.50$ 15,000.00-$ 4,341.50$ 35801 Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos -$ 20,000.00$ 20,000.00$ 51902 Otros Equipos de Administracion y Prod 26,000.00$ 13,240.00-$ 12,760.00$ 52101 Equipos y Aparatos Audiovisuales 36,326.00$ 36,326.00-$ -$
Pág. 76 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
38201 Gastos de Ceremonial y eventos oficiales y de orden social -$ 100,000.00$ 100,000.00$
Total 123,535.50$ 28,434.00$ 151,969.50$
Unidad Administrativa G05 Departamento de EgresosProyecto R059 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21401 Materiales, utiles y equipos menores de tecnologías de la información 22,500.00$ 22,000.00$ 44,500.00$ 31401 Servicio de telefonía tradicional 24,000.00$ 5,000.00-$ 19,000.00$ 35201 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración 20,000.00$ 20,000.00$ 40,000.00$ 39601 Otros gastos por responsabilidades -$ 5,000.00$ 5,000.00$ 41502 Transferencias otorgadas a entidades municipales 1,000,000.00$ 500,000.00$ 1,500,000.00$ 41503 Otras Transferencias 1,000,000.00$ 500,000.00$ 1,500,000.00$
Total 2,066,500.00$ 1,042,000.00$ 3,108,500.00$
Unidad Administrativa G09 Departamento de Recursos HumanosProyecto F040 Evento día del Servidor Público Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 10,000.00$ 390,000.00$ 400,000.00$
Total 10,000.00$ 390,000.00$ 400,000.00$
Unidad Administrativa G09 Departamento de Recursos HumanosProyecto F042 Evento día del maestro Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
44501 Ayudas a sindicatos 400,000.00$ 1,150.95-$ 398,849.05$
Total 400,000.00$ 1,150.95-$ 398,849.05$
Unidad Administrativa G07 Departamento de Compras y SuministrosProyecto R060 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 125,000.00$ 80,000.00$ 205,000.00$ 26106 Lubricantes y aditivos 5,000.00$ 3,000.00-$ 2,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 55,000.00$ 2,000.00$ 57,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 30,000.00$ 15,000.00$ 45,000.00$
Total 215,000.00$ 94,000.00$ 309,000.00$
Unidad Administrativa G09 Departamento de Recursos HumanosProyecto J001 Pensiones y Jubilaciones Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
45101 Pensiones 1,501,300.00$ 470,000.00$ 1,971,300.00$
Total 1,501,300.00$ 470,000.00$ 1,971,300.00$
Unidad Administrativa G09 Departamento de Recursos HumanosProyecto R061 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
39801 Impuesto sobre nóminas 350,000.00$ 350,000.00$ 700,000.00$ 51501 Equipo de Computo y de Tecnologias de la Informacion -$ 20,000.00$ 20,000.00$
Total 350,000.00$ 370,000.00$ 720,000.00$
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 77Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
Unidad Administrativa J01 Dirección de Obras PúblicasProyecto R085 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 60,000.00$ 40,000.00$ 100,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 28,000.00$ 10,000.00-$ 18,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte -$ 5,000.00$ 5,000.00$
Total 88,000.00$ 35,000.00$ 123,000.00$
Unidad Administrativa J02 Departamento de Costos y LicitacionesProyecto R087 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 60,000.00$ 40,000.00$ 100,000.00$
Total 60,000.00$ 40,000.00$ 100,000.00$
Unidad Administrativa J03 Departamento de ProyectosProyecto R086 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
29601 Refacciones y accesorios menores equipo de transporte 16,000.00$ 10,000.00-$ 6,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento equipo de transporte 23,000.00$ 20,000.00-$ 3,000.00$ 33201 Servicios de diseño, arquitectura, de ingeniería y actividades relacionadas -$ 600,000.00$ 600,000.00$
Total 39,000.00$ 570,000.00$ 609,000.00$
Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto R088 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24901 Material de Construccion 259,000.00$ 100,000.00$ 359,000.00$ 26101 Combustibles 220,000.00$ 100,000.00$ 320,000.00$ 26106 Lubricantes y aditivos 20,000.00$ 5,000.00-$ 15,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores equipo de transporte 100,000.00$ 50,000.00$ 150,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 120,000.00$ 40,000.00$ 160,000.00$
Total 719,000.00$ 285,000.00$ 1,004,000.00$
Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto K006 Construcción de banquetas acceso sur Presidencia Municipal Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
61401 División de terrenos y construcción de obras de urbanización 210,000.00$ 2,029.81-$ 207,970.19$
Total 210,000.00$ 2,029.81-$ 207,970.19$
Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto K018 Construcción de cisterna Parque de Béisbol "Elías Sandoval Ram Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24901 Materiales de construcción -$ 50,000.00$ 50,000.00$
Total -$ 50,000.00$ 50,000.00$
Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto K019 Rehabilitación de campos de béisbol (Cabecera Municipal; Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Macario J. Gómez y Puertecito de la Virgen) Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24901 Materiales de construcción -$ 35,000.00$ 35,000.00$
Total -$ 35,000.00$ 35,000.00$
Pág. 78 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto K020 Línea de alcantarillado en Calle Morelos, Colonia el Barranco Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
61402 Construcción y/o rehabilitación de infraestructura sanitaria en agua potable y alcantar -$ 400,000.00$ 400,000.00$
Total -$ 400,000.00$ 400,000.00$
Unidad Administrativa K01 Dirección de Desarrollo Social, Económico y AgropecuarioProyecto R068 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 27,000.00$ 5,000.00-$ 22,000.00$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información 8,000.00$ 5,000.00$ 13,000.00$ 26101 Combustibles 25,000.00$ 25,000.00$ 50,000.00$ 26106 Lubricantes y aditivos 3,000.00$ 3,000.00-$ -$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 17,000.00$ 3,000.00-$ 14,000.00$ 35101 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles -$ 70,000.00$ 70,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 15,000.00$ 2,000.00-$ 13,000.00$ 44103 Ayuda a la poblacion vulnerable -$ 50,000.00$ 50,000.00$
Total 95,000.00$ 137,000.00$ 232,000.00$
Unidad Administrativa K01 Dirección de Desarrollo Social, Económico y AgropecuarioProyecto S002 Rezago Social Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
44201 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 50,000.00$ 25,000.00-$ 25,000.00$ 44202 Premios, estímulos, recompensas, becas y seguros a deportistas y estudiantes. 50,000.00$ 25,000.00-$ 25,000.00$
Total 100,000.00$ 50,000.00-$ 50,000.00$
Unidad Administrativa K01 Dirección de Desarrollo Social, Económico y AgropecuarioProyecto Participación Social 2018 Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina -$ 8,000.00$ 8,000.00$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologás de la información -$ 7,000.00$ 7,000.00$ 21501 Material impreso e información digital -$ 10,000.00$ 10,000.00$ 26101 Combustibles -$ 10,000.00$ 10,000.00$
Total -$ 35,000.00$ 35,000.00$
Unidad Administrativa K03 Departamento de Concertación SocialProyecto R071 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 75,000.00$ 40,000.00$ 115,000.00$ 39202 Otros impuestos y derechos 40,000.00$ 15,000.00-$ 25,000.00$
Total 115,000.00$ 25,000.00$ 140,000.00$
Unidad Administrativa K04 Departamento de Desarrollo EconómicoProyecto R072 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
22103 Alimentación en eventos oficiales 32,500.00$ 25,000.00-$ 7,500.00$
Total 32,500.00$ 25,000.00-$ 7,500.00$
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 79Agosto 20 de 2018 (Primera Sección)
Unidad Administrativa K04 Departamento de Desarrollo EconómicoProyecto R074 Ferias de empleo Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
22103 Alimentación en eventos oficiales 2,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$
Total 2,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$
Unidad Administrativa K04 Departamento de Desarrollo EconómicoProyecto S004 Becas para hijos de migrantes 3X1 Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
85101 Convenios de reasignación 350,000.00$ 350,000.00-$ -$
Total 350,000.00$ 350,000.00-$ -$
Unidad Administrativa K05 Departamento de Desarrollo AgropecuarioProyecto R069 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 30,000.00$ 30,000.00$ 60,000.00$
Total 30,000.00$ 30,000.00$ 60,000.00$
Unidad Administrativa L02 Departamento de Planes y ProyectosProyecto R080 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 13,000.00$ 6,000.00-$ 7,000.00$
Total 13,000.00$ 6,000.00-$ 7,000.00$
Unidad Administrativa L03 Departamento de Uso de SueloProyecto R112 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26101 Combustibles 40,000.00$ 20,000.00$ 60,000.00$ 26106 Lubricantes y aditivos 5,000.00$ 3,000.00-$ 2,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 15,000.00$ 5,000.00-$ 10,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte -$ 5,000.00$ 5,000.00$
Total 60,000.00$ 17,000.00$ 77,000.00$
Unidad Administrativa N01 Dirección de Asuntos JurídicosProyecto R054 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 20,000.00 10,000.00- 10,000.00$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicacion 12,000.00 4,000.00- 8,000.00$ 21501 Material impreso e información digital 2,000.00$ 2,000.00$ 4,000.00$ 26101 Combustibles 32,000.00$ 35,000.00$ 67,000.00$ 26106 Lubricantes y Aditivos 1,000.00$ 1,000.00-$ -$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 15,000.00$ 2,000.00$ 17,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte -$ 5,000.00$ 5,000.00$
Total 82,000.00$ 29,000.00$ 111,000.00$
Unidad Administrativa N01 Dirección de Asuntos JurídicosProyecto L001 Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
39401 Sentencias y resoluciones por autoridad competente 100,000.00$ 200,000.00$ 300,000.00$
Total 100,000.00$ 200,000.00$ 300,000.00$
Pág. 80 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 20 de 2018(Primera Sección)
Unidad Administrativa N04 Jueces CalificadoresProyecto R056 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
33301 Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la inform -$ 46,400.00$ 46,400.00$
Total -$ 46,400.00$ 46,400.00$
Unidad Administrativa M03 Departamento de PanteonesProyecto E008 Modernización de la infraestructura y servicio de panteones Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24301 Cal, yeso y productos de yeso 10,000.00$ 5,000.00-$ 5,000.00$ 24601 Material eléctrico y electrónico 10,000.00$ 5,000.00-$ 5,000.00$ 24701 Artículos metálicos para la construcción 50,000.00$ 25,000.00-$ 25,000.00$ 24901 Materiales de construcción 50,000.00$ 25,000.00-$ 25,000.00$
Total 120,000.00$ 60,000.00-$ 60,000.00$
Unidad Administrativa M04 Departamento de Limpia y Aseo PúblicoProyecto E002 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21601 Material de Limpieza 100,000.00$ 50,000.00$ 150,000.00$ 26101 Combustibles 1,050,000.00$ 300,000.00$ 1,350,000.00$ 26106 Lubricantes y aditivos 85,000.00$ 85,000.00$ 170,000.00$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 450,000.00$ 350,000.00$ 800,000.00$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 420,000.00$ 150,000.00$ 570,000.00$ 35801 Servicios de limpieza y manejo de desechos 500,000.00$ 500,000.00$ 1,000,000.00$
Total 2,605,000.00$ 1,435,000.00$ 4,040,000.00$
Unidad Administrativa M04 Departamento de Limpia y Aseo PúblicoProyecto E004 Vigilancia San Francisco (tiradero municipal) Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
27201 Prendas de seguridad y protección personal 7,203.00$ 7,203.00-$ -$ 33301 Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la inform 120,000.00$ 120,000.00-$ -$
Total 127,203.00$ 127,203.00-$ -$
Unidad Administrativa M05 Departamento de Alumbrado PúblicoProyecto E009 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24701 Artículos metálicos para la construcción 20,000.00$ 10,000.00-$ 10,000.00$ 24901 Materiales de construcción 20,000.00$ 10,000.00-$ 10,000.00$ 27101 Vestuario y uniformes 30,000.00$ 15,000.00-$ 15,000.00$ 29101 Herramientas menores 10,000.00$ 5,000.00-$ 5,000.00$
Total 80,000.00$ 40,000.00-$ 40,000.00$
Unidad Administrativa M06 Departamento de Parques y JardinesProyecto E005 Operación Administrativa Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
26106 Lubricantes y Aditivos 20,000.00$ 12,236.12-$ 7,763.88$ 29601 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte -$ 50,000.00$ 50,000.00$ 32501 Arrendamiento de Equipo de Transporte 20,000.00$ 20,000.00-$ -$ 35501 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte -$ 50,000.00$ 50,000.00$
Total 40,000.00$ 67,763.88$ 107,763.88$
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Unidad Administrativa M06 Departamento de Parques y JardinesProyecto E006 Mi vivero Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
24902 Estructuras y manufacturas para todo tipo de construcción 20,000.00$ 10,000.00-$ 10,000.00$ 25201 Fertlizantes, pesticidas y otros agroquímicos 30,000.00$ 15,000.00-$ 15,000.00$
Total 50,000.00$ 25,000.00-$ 25,000.00$
Unidad Administrativa M06 Departamento de Parques y JardinesProyecto E007 Planto mi futuro Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21501 Material impreso e información digital 4,000.00$ 2,000.00-$ 2,000.00$ 24803 Arboles y plantas de ornato 30,000.00$ 15,000.00-$ 15,000.00$ 25201 Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos 6,620.00$ 3,000.00-$ 3,620.00$ 35301 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómpuo y tecnologias de la info 30,000.00$ 15,000.00-$ 15,000.00$
Total 70,620.00$ 35,000.00-$ 35,620.00$
Unidad Administrativa I01 Dirección de Contraloría MunicipalProyecto O006 Reunión de Contralores Estado Municipios Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 800.00$ 800.00-$ -$ 21401 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información 2,500.00$ 2,500.00-$ -$ 21501 Material impreso e información digital 3,758.50$ 0.10-$ 3,758.40$ 22103 Alimentación en eventos oficiales 10,000.00$ 256.00-$ 9,744.00$ 22104 Servicios de cafetería en oficinas 6,000.00$ 316.00-$ 5,684.00$ 26101 Combustibles 10,000.00$ 0.05-$ 9,999.95$ 27101 Vestuarios y uniformes 1,600.00$ 1,600.00-$ -$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social 1,000.00$ 350.40-$ 649.60$
Total 35,658.50$ 5,822.55-$ 29,835.95$
Total de modificaciones Fondo Directo Municipal 15,971,401.42$ 6,244,250.80$ 22,215,652.22$
Fuente de Financiamiento: Fondo Directo Municipal, Remanente del Ejercicio 2017
Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto K007 Construcción de bodega en Comandancia de la Dirección de Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Seguridad Pública y Tránsito Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
62204 Construcción y/o rehabilitación de infraestructura penitenciaria 200,000.00$ 704.45-$ 199,295.55$
Total 200,000.00$ 704.45-$ 199,295.55$
Fuente de Financiamiento: Vertiente de Infraestructura Hábitat
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Unidad Administrativa J04 Departamento de SupervisiónProyecto K004 Construcción y equipamiento de Centro de Desarrollo Comunitar Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Colonia 28 de Abril Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
62206 Construcción y/o rehabilitación de infraestructura social 7,200,000.00$ 800,000.00$ 8,000,000.00$
Total 7,200,000.00$ 800,000.00$ 8,000,000.00$
Fuente de Financiamiento: Patronato de la Feria
Unidad Administrativa A08 Patronato de la FeriaProyecto F043 Feria de San Francisco de Asís Presupuesto Ampliaciones/ Presupuesto
Vigente Reducciones ModificadoNo. Partida Nombre
21101 Materiales, útiles y equipos menores de oficina -$ 2,000.00$ 2,000.00$ 21501 Material impreso e información digital -$ 46,000.00$ 46,000.00$ 22103 Alimentación en eventos oficiales -$ 34,900.00$ 34,900.00$ 22201 Productos alimenticios para animales -$ 15,000.00$ 15,000.00$ 32901 Otros arrendamientos -$ 330,600.00$ 330,600.00$ 33901 Servicios profesionales, cientiíficos y técnicos integrales -$ 200,000.00$ 200,000.00$ 34101 ntereses, comisiones y otros servicios bancarios -$ 1,000.00$ 1,000.00$ 36101 Gastos de publicidad y propaganda -$ 10,000.00$ 10,000.00$ 38201 Gastos de ceremonias y eventos oficiales y de orden social -$ 47,500.00$ 47,500.00$ 38202 Espectáculos cívicos y culturales 1,000,000.00$ 211,000.00-$ 789,000.00$ 38501 Gastos de representación -$ 16,000.00$ 16,000.00$ 39904 Inscripciones y arbitrajes -$ 8,000.00$ 8,000.00$
Total 1,000,000.00$ 500,000.00$ 1,500,000.00$
H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁREGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES.
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERAL
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público y observancia general y obligatoria en el Muni-
cipio de Tepezalá, Aguascalientes, y tiene por objeto regular las funciones del Órgano Interno de Control para dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la misma, el presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal como Órgano Técnico Auxiliar del H. Ayuntamiento para el ejercicio de sus facultades de vigilancia en la correcta aplicación de los recursos, humanos, técnicos y financieros.
Artículo 2°.- El Órgano Interno de Control del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, como Órgano de Control tiene a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos que reciba el Municipio de Tepezalá; en el ejercicio de sus atribuciones está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcio-namiento y decisiones; y está facultada para conocer de las infracciones administrativas que cometan y/o hubieran cometido los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos del Municipio de Tepezalá, e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables. La Contraloría Municipal, deberá de ser dotada de todos los recursos humanos, equipo, material, e instalaciones adecuadas para su eficaz funcionamiento, y que serán proporcionados sobre la base de la partida presupuestal asignada para tal fin.
Artículo 3°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Autoridad Investigadora: Aquella que en el ámbito de su competencia, es la encargada de recibir la
denuncia, realizar los procesos de investigación para el esclarecimiento de la verdad, elaborar el informe de
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presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Respon-sabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
II. Autoridad Substanciadora: Aquélla que en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el proce-dimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la conclusión de la audiencia.
III. Autoridad Resolutora: Aquélla que en ámbito de su competencia, impone las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
IV. Auxiliar de Cuenta Pública y Control Presupuestal: Vigilar que el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas de las dependencias municipales se apeguen a las disposiciones legales aplicables;
V. Auxiliar de Obra Pública y Adquisiciones: Vigilar que las obras que en forma directa o que en par-ticipación con otros organismos realice el municipio, se ajuste a las disposiciones legales, ya sean federales, estatales o municipales, vigentes y a las especificaciones previamente fijadas, realizando las evaluaciones y revisiones que resulten necesarias;
VI. Código Municipal: El Código Municipal de Tepezalá, Aguascalientes;VII. Comité Coordinador: La instancia a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguas-
calientes, encargada del establecimiento de políticas, bases, principios y mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
VIII. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
IX. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.X. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.XI. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses
y fiscal, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.XII. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante la Autoridad Investiga-
dora a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas.
XIII. Expediente: Al expediente formado con motivo de la presunta responsabilidad administrativa, derivado de la investigación que la Autoridad Investigadora realiza en sede administrativa, al tener conocimiento de u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas.
XIV. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves, así como las faltas de particu-lares, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
XV. Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
XVI. Falta Administrativa No Graves: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos y/o ex Ser-vidores Públicos, cuya sanción corresponde al Órgano de Interno de Control competente.
XVII. Faltas de Particulares: Los actos de las personas físicas y/o morales privadas que están vincula-das con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que la Autoridad Investigadora describe los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley de Responsa-bilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de faltas administrativas.
XIX. La Central de Notificadores, como unidad de apoyo, tiene a su cargo la realización de todo tipo de notificaciones que se deriven de los procedimientos a que se refiere la fracción XI precedente.
XX. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. XXI. Municipio: Municipio de Tepezalá, Aguascalientes.XXII. Órgano de Interno de Control: La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer
el buen funcionamiento del control interno en el Municipio, y aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos.
XXIII. Sala: La Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. XXIV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Municipio
de Tepezalá, Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
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XXV. Ex Servidores Públicos: Las personas que desempeñaron un empleo, cargo o comisión en el Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
XXVI. Sistema Estatal Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, misma que forma parte integral del Sistema Nacional Anticorrupción y está prevista en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
XXVII. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
XXVIII. Unidad de Enlace de Transparencia: Aquel encargado de recibir y dar trámite a las solicitudes de información, así como las actividades a realizar conforme a las funciones que se establezcan las Leyes de Transparencia aplicables.
Artículo 4°.- Las actuaciones de los Servidores Públicos se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad, objetividad, equidad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos y uso responsable de los recursos.
Artículo 5°.- Los Servidores Públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Municipio, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus funciones, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 6°.- Para el correcto desarrollo de las actividades del Órgano Interno de Control, las áreas, espe-cialmente los responsables del manejo de los recursos financieros, humanos, materiales y servicios generales, por conducto de sus titulares, deberán presentar la documentación e información que les sea requerida por las distintas áreas que integran el Órgano Interno de Control.
Artículo 7°.- El Órgano Interno de Control llevará a cabo las revisiones previstas por el Código Municipal conforme a su Programa Operativo Anual, así como a las disposiciones normativas aplicables.
Además de las revisiones y auditorias contenidas en el Programa Operativo Anual, el Órgano Interno de Control deberá realizar revisiones a las unidades administrativas que conforman la Administración Pública Municipal, debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDODE LAS FACULTADES Y ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO PRIMERODe sus Facultades
Artículo 8°.- El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo la prevención, promoción, fortalecimiento, control, evaluación e inspección, así como la investigación, calificación y substanciación de las faltas admi-nistrativas graves, no graves cometidas por los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos, mediante el ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones:
I. Evaluar el sistema de control interno en la administración pública municipal; II. Vigilar el control de los recursos patrimoniales del Municipio; III. Fijar, en su caso, las normas internas de carácter obligatorio necesarias para el ejercicio del control
administrativo y contable; IV. Requerir para el cumplimiento de sus atribuciones, documentos, datos e información a las dependencias
y entidades municipales como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados; V. Practicar auditorias, revisiones, visitas e inspecciones a las dependencias y entidades de la administra-
ción pública municipal como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados; VI. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades municipales de las normas jurídicas
y administrativas que rigen su funcionamiento; VII. Investigar de oficio o en atención a las quejas, a las denuncias y a los hechos o elementos detectados
en las auditorias, revisiones, visitas e inspecciones practicadas por el Órgano Interno de Control las conductas de los servidores públicos municipales que impliquen presunta responsabilidad administrativa y en su caso, substanciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
VIII. Instruir y resolver los recursos de revisión y demás recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas vigentes, que le corresponda conocer al Órgano Interno de Control;
IX. Dictaminar mensualmente la Cuenta de la Hacienda Pública Municipal que formula la Dirección de Finanzas;
X. Emitir las observaciones y las recomendaciones con carácter obligatorio que se deriven del cumplimiento de sus atribuciones y darles el seguimiento correspondiente;
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XI. Fincar pliegos preventivos de responsabilidad cuando detecte irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos, en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y de recursos económicos del Municipio o de aquellos concertados con la Federación y el Estado que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública Municipal, de la Federación, del Estado o al patrimonio de sus entidades, organismos descentralizados, auxiliares y fidei-comisos públicos;
XII. Informar al Presidente Municipal y al Síndico sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XIII. Turnar a las dependencias las quejas y denuncias que de su análisis inicial resulten ser asuntos de mero trámite a efecto de su atención y resolución;
XIV. Ejecutar las funciones establecidas en el Código Municipal y en la Legislación Federal, Estatal y Municipal aplicables para los órganos internos de control;
XV. Designar a su personal que auditará a las dependencias y entidades municipales como empresas para-municipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados, así como normar y controlar su desempeño;
XVI. Dictar las disposiciones que requiera el Órgano Interno de Control para la adecuada aplicación y cum-plimiento de la Entrega-Recepción de la administración pública municipal, que previene el Código Municipal;
XVII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional y el Sistema Estatal Anticorrupción;
XVIII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos y participaciones públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia;
XIX. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como presuntamente constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado;
XX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal;
XXI. Designar a los auditores externos;XXII. Emplear medidas de apremio permitidas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando fueren
necesarias para el ejercicio de sus funciones; y XXIII. Las demás que expresamente le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio, el H.
Ayuntamiento o el Presidente Municipal.Son facultades no delegables del Contralor Municipal:I. Acordar con el H. Ayuntamiento los asuntos relevantes encargados al Contralor Municipal;II. Proponer al H. Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, acuerdos circulares; de acuerdo al ámbito
de competencia del contraloría municipal;III. Estructurar el programa anual de trabajo de la contraloría municipal, así como las políticas de las mismas
en los términos del plan de desarrollo municipal e implementar los programas operativos;IV. Decidir conjuntamente con el H. Ayuntamiento la ejecución de auditorías a las dependencias de la
administración pública municipal' por organismos externos; ayudando a designar los mismos;V. Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de control y vigilancia de los organismos
descentralizados de la administración pública municipal;VI. informar al H. Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente o cuando éste así lo solicite, la
situación que guarda el despacho de los asuntos del Contralor Municipal;VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal y adscribir orgánicamente sus
unidades administrativas, así como autorizar el manual de organización y funciones del departamento;VIII. Preparar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la contraloría municipal y presentarlo ante
el H. Ayuntamiento.IX. Mantener informada a la opinión pública y a los medios de comunicación, de los diversos asuntos de
la competencia del Contralor Municipal;X. Intervenir en los convenios que celebren el Municipio, siempre y cuando sea competencia del Contralor
Municipal;XI. Resolver las dudas y controversias que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de este
reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, respecto al ámbito de competencia de las unidades administrativas de la contraloría municipal;
XII. Por acuerdo del H. Ayuntamiento, turnar a las autoridades competentes los casos en los que se pre-suman responsabilidades de tipo civil o penal, contra servidores públicos;
XIII. Ordenar la práctica de investigaciones y solicitar las auditorias que de conformidad con la ley de responsabilidades de los servidores públicos' del Estado de Aguascalientes, procedan en relación con su situación patrimonial;
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XIV. Representar a la contraloría municipal en los contratos y convenios que ésta celebre con otras de-pendencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con terceros; así como con otros municipios de la entidad, siempre y cuando sea materia de su competencia;
XV. Informar al H. Ayuntamiento del resultado de la evaluaciones y/o auditorias, practicadas a las depen-dencias municipales, cuando éstas hayan sido objeto de revisión; y
XVI. Las demás que vigentes para el Ayuntamiento, las que les señalen las leyes, reglamentos y decretos Estado de Aguascalientes y de la Administración Pública Federal.
Artículo 9.- En los procedimientos administrativos por actos u omisiones que hayan sido calificados como no graves, además de las facultades señaladas en los artículos anteriores, el Órgano Interno de Control será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de la comisión de dichas faltas, y en su caso imponer sanciones en los términos previstos en la Ley.
Artículo 10.- Para el mejor desarrollo de sus facultades, así como para el trámite y resolución de los asun-tos que son competencia del Órgano Interno de Control, el titular de ésta podrá delegar mediante acuerdo las facultades al personal a su cargo, tanto de las contenidas en el Código Municipal, como en este Reglamento. Lo anterior sin perder por ello el ejercicio directo de las facultades que le corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11.- Para el adecuado desempeño de sus funciones, el estudio, la gestión, la planeación, el des-pacho y la resolución de los asuntos de su competencia el Órgano Interno de Control contará con el siguiente personal:
I. Contralor.II. Titular de la Unidad Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias; III. Titular de la Unidad Substanciadora;IV. Titular de la Unidad Resolutora;V. Titular de la Unidad de Fiscalización, Cuenta Pública y Control PresupuestalVI. Titular de la Unidad de Obra Pública y AdquisicionesVII. Titular de la Unidad de Enlace de TransparenciaVIII. La Central de Notificadores;Artículo 12.- Con independencia de la estructura y funciones del Órgano Interno de Control, las Direccio-
nes, Servidores Públicos y cualquier otro ente o dependencia deberán proporcionar la información requerida, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones propias de su cargo o comisión.
Artículo 13.- Al Contralor, le corresponderá la representación del Órgano Interno de Control del Municipio, el conocimiento, trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Así como las obligaciones establecidas en la Ley, el Código Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo 14.- El Titular de la Unidad Investigadora, quien tendrá el carácter de Jefe de Departamento, tendrá la obligación de la Recepción de Quejas y Denuncias, será el encargado de la investigación de faltas administrativas cometidas por los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos del Municipio o por particu-lares, en términos de la Ley.
En el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, in-dependencia, máxima publicidad, definitividad, objetividad, equidad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos, congruencia, verdad material y uso responsable de los recursos, así como el resguardo del expe-diente en conjunto.
Incorporará a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
Artículo 15.- Para tales efectos del presente Reglamento, el Titular de la Unidad Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias, será la instancia encargada de llevar a cabo investigaciones sólidas respecto a posi-bles actos de corrupción que sean denunciados o detectados de oficio a través de las auditorias y revisiones correspondientes, contribuirá y facilitará la solidez en las sanciones, basada en la investigación que se realice, lo cual hará posible, sanciones administrativas en lo referente al ámbito administrativo, así como denuncias de hechos claras y firmes, en lo relacionado con la materia penal; y lo referente a las contrataciones públicas. El enfoque de sus auditorías será más focalizado, mejor planeadas y dirigidas a detectar e inhibir prácticas que pudieran derivar en actos de corrupción. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, otorga a dicha autoridad, la posibilidad de desplegar diversas formas de protección eficaz a los testigos y denunciantes, incluyendo la reubicación de los servidores públicos atendiendo a las particularidades del caso; superar los secretos establecidos en diversas normatividades; establecer embargos precautorios
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con el fin de preservar y asegurar los bienes y recursos implicados en las conductas investigadas o con la recuperación de los daños causados y de suspender temporalmente al servidor público a efecto de preservar la investigación. Además de calificar las faltas en graves y no graves y en base a ello remitirlas a la Autoridad Substanciadora, aunadas a lo anterior, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades admi-nistrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos de las Dependencias Municipales y particulares, conforme a los previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de competencia de la Unidad;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las Dependencias Municipales, así como de las de los Particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. En la investigación, podrá solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
III. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, las acciones para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputables a los servidores públicos de las Dependencias Municipales o bien referidas a faltas de particulares;
IV. Realizar por sí o a través de los servidores públicos a su cargo, el trámite y desahogo de los procedi-mientos administrativos de investigación, por actos u omisiones de los servidores públicos de las Dependencias Municipales o de particulares que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes, así como informar de los mismos a su superior inmediato;
V. Suscribir los acuerdos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y no-tificaciones en los procedimientos administrativos de investigación seguidos a los servidores públicos de las Dependencias Municipales o particulares;
VI. Acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban, relacionados con los procedimientos administrativos de investigación de su competencia;
VII. Concluido el procedimiento de investigación, aprobar el acuerdo en el que se determine si existen o no elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, formulando la calificación si dichas conductas consisten en faltas administrativas graves o no graves, así como suscribir el informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo al Contralor Municipal como autoridad substanciadora;
VIII. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
IX. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de autoridad investigadora ante la Sala Administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
X. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;XI. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares;XII. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos;XIII. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;XIV. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones, previa aprobación del Titular;XV. Expedir copias certificadas de constancias de expedientes que obren en su poder;XVI. Administrar, en coordinación con el Titular de la Unidad Substanciadora, el libro de registro y segui-
miento de denuncias presentadas ante el Órgano Interno de Control;XVII. Formular denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado; yXVIII. Las demás que a la autoridad investigadora le atribuye la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes.Artículo 16.- El Titular de la Unidad Sustanciadora, quien tendrá el carácter de Jefe de Departamento, en
el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independen-cia, máxima publicidad, definitividad, objetividad, equidad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos, congruencia, verdad materia y uso responsable de los recursos.
Artículo 17.- Para tales efectos del presente Reglamento, el Titular de la Unidad Sustanciadora, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
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I. Admitir, desechar o tener por no presentado, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que le haga llegar el Titular de la Unidad de Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias y, en su caso, dar inicio y tramitar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos de Municipio o de particulares, que infrinjan las obligaciones previstas en la Ley así como en el Código Municipal;
II. Remitir los autos a la Sala Administrativa tratándose de procedimientos instaurados por faltas graves en los términos señalados por el artículo 193 de la Ley;
III. Decretar o negar el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, así como admitir o rechazar la intervención del tercero interesado en el procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Tramitar el recurso de reclamación que se interponga en contra de las resoluciones que admitan, des-echen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administra-tiva antes del cierre de instrucción, y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado;
V. Administrar, en coordinación con el Titular de la Unidad de Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias el libro de registro y seguimiento de denuncias presentadas ante el Órgano Interno de Control;
VI. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;
VII. Hacer del conocimiento del Titular de la Unidad de Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias, aquellos casos en que se presuma la existencia de un ilícito penal en el desempeño de las funciones de los Ser-vidores Públicos y/o ex Servidores Públicos del Municipio, para que se promueva la denuncia correspondiente;
VIII. Substanciar el incidente que corresponda a la solicitud del Titular de la Unidad de Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias para que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 109 de la Ley; y
IX. Las demás que le confieran la Ley y demás normativa aplicable.Artículo 18.- El Titular de la Unidad Resolutora, quien tendrá el carácter de Jefe de Departamento, tiene
como objetivo resolver conforme a derecho los procedimientos de responsabilidad administrativa instaura-dos por faltas administrativas leves, e imponer en su caso, las sanciones que correspondan, de igual forma Contralor Municipal podrá realizar las actividades, facultades y atribuciones que recaigan en el Titular de la Unidad Resolutora.
Artículo 19.- Para tales efectos del presente Reglamento, el Titular de la Unidad Resolutora en la imposi-ción de sanciones, deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que desempeña el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos:
I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, tales como la antigüedad en el servicio;II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y III. La reincidencia en el cumplimiento de las obligaciones. Artículo 20.- El Titular de la Unidad de Fiscalización de Cuenta Pública y Control Presupuestal, quien
tendrá el carácter de Jefe de Departamento, tiene como objetivo coordinar y ejecutar actividades de fiscaliza-ción para asegurar que la aplicación de recursos públicos, ingresos, egresos y el manejo del patrimonio del Municipio, se realizan de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, de igual forma Contralor Municipal podrá realizar las actividades, facultades y atribuciones que recaigan en el Titular de la Unidad de Fiscalización de Cuenta Pública y Control Presupuesta.
Artículo 21.- Para tales efectos del presente Reglamento, el Titular de la Unidad de Fiscalización de Cuenta Pública y Control Presupuestal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Solicitar a las Direcciones del Municipio, la información necesaria para la planeación de las auditorías, previa autorización por el titular del Órgano Interno de Control;
II. Integrar y presentar, para visto bueno del titular del Órgano Interno de Control, los Programas Operativos Anuales y de Auditoria, así como los informes de avance de su desarrollo;
III. Promover, ante las áreas del Municipio, la implementación y la mejora continua de los controles internos y procedimientos que coadyuven a la protección del patrimonio y recursos del mismo;
IV. Suscribir los oficios de solicitud de información, así como elaborar, para autorización del titular del Órgano Interno de Control, los oficios del seguimiento de las acciones correctivas y preventivas determinadas;
V. Practicar las auditorias registradas en el Programa Operativo Anual, de conformidad con las normas aplicables. Así como presentar al titular del Órgano Interno de Control los resultados y observaciones de las auditorías realizadas;
VI. Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas y correctivas de las auditorías realizadas a las áreas del Municipio, así como aquellas formuladas por instancias de fiscalización externas;
VII. Verificar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen, según corresponda, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables de la materia;
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VIII. Proponer al titular de la Contraloría Municipal, las áreas susceptibles de evaluación por parte de despachos externos;
IX. Realizar visitas, inspecciones, compulsas y solicitudes de información que se estimen pertinentes a las áreas del Municipio y a terceros con quienes se contrate la realización de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos de Municipio y a los proveedores o contratistas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate;
X. Revisar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Municipio. Y en caso de existir elementos elaborar informe de presuntos hechos irregulares y presentarlo ante el Contralor Interno para que sea turnado al Titular de Unidad Investigadora y Investigadora y Recepción de Quejas y Denuncias;
XI. Realizar auditorías al presupuesto de ingresos y egresos del Municipio, en cualquiera de sus momentos contables;
XII. Realizar revisiones a las operaciones financieras, de la Dirección de Finanzas Municipal, presentando al Contralor Interno los resultados de las mismas;
XIII. Emitir dictamen anual, dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas emitidas; XIV. Auxiliar en la elaboración de pronósticos de ingresos y el presupuesto de egresos para el municipio; XV. Vigilar que el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas de las dependencias municipales se
apeguen a las disposiciones legales aplicables;XVI. Revisar y vigilar la correcta aplicación y contabilización de los recursos financieros administrados por
el municipio, de conformidad con la legislación vigente y con los programas de trabajo establecidos;XVII. Verificar que tanto los ingresos como los, egresos cuenten con sus correspondientes soportes do-
cumentales;XVIII. Supervisar el control de las partidas presupuéstales para efecto de evitar sobregiro y, en su caso,
proponer que se solicite al H. Ayuntamiento la modificación presupuestal correspondiente;XIX. Auditar aleatoria y periódicamente la nómina de las diferentes dependencias municipales, así como
las listas de raya existentes;XX. Auxiliar en la concentración de la cuenta pública;XXI. Revisar los estados financieros de cuenta y las conciliaciones bancarias, para verificación del con-
tralor municipal;XXII. Elaborar oficio de observaciones y recomendaciones, dándole seguimiento para su solventación;XXIII. Constatar que la cuenta pública sea remitida al H. Congreso del Estado de Aguascalientes de ma-
nera adecuada y oportuna;XXIV. Auxiliar en la solventación de observaciones o faltantes emitidas por la Contaduría Mayor de Ha-
cienda, la Contraloría del Estado, el Órgano de Fiscalización, auditores externos y todos aquello entes que de una u otra manera fiscalizaren a la administración pública municipal;
XXV. Practicar de manera periódica, auditorías a las dependencias de la administración pública municipal; XXVI. Rendir informes al contralor municipal respecto de los resultados obtenidos de las revisiones y
auditorías practicadas;XXVII. Realizar las compulsas necesarias para la verificación de operaciones;XXVIII. Informar al Contralor Municipal realizado revisión o auditoria responsabilidad administrativa docu-
mentación correspondiente; de los casos en que habiendo se presuma la existencia de y/o penal, anexando la documentación correspondiente.
XXIX. Evaluar las actividades de auditoria realizadas por profesionales externos en las dependencias;XXX. Establecer los sistemas correspondientes en cuanto a información, control y seguimiento de las
recomendaciones derivadas de las evaluaciones, por parte de dependencias estatales, para asegurar su cumplimiento;
XXXI. Efectuar el análisis, interpretación y evaluación de los resultados obtenidos por las dependencias del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones, para establecer parámetros de eficiencia y economía con relación a los programas, metas y objetivos;
XXXII. Efectuar el análisis de ejercicio presupuestal asignado a cada dependencia, para establecer indi-cadores de eficiencia concordancia y economía con relación a sus programas, metas y objetivos;
XXXIII. Establecer y operar el sistema de información de los programas y proyectos a cargo de cada una de las dependencias;
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XXXIV. Instrumentar y promover la capacitación permanente del personal de las dependencias municipales cuando éstas lo soliciten, siempre y cuando sean materia de la competencia de esta auxiliaría, y
XXXV. Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias confieran, así como las que le confiera el Contralor Municipal, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Artículo 22.- El Titular de Obra Pública y Adquisiciones, quien tendrá el carácter de Jefe de Departamento, tiene como objetivo vigilar que las obras que en forma directa o que en participación con otros organismos realice el municipio, se ajuste a las disposiciones legales, ya sean federales, estatales o municipales, vigentes y a las especificaciones previamente fijadas, realizando las evaluaciones y revisiones que resulten necesarias, de igual forma Contralor Municipal podrá realizar las actividades, facultades y atribuciones que recaigan en el Titular de Obra Pública y Adquisiciones.
Artículo 23.- Para tales efectos del presente Reglamento, el Auxiliar de Obra Pública y Adquisiciones, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Ajustarse en todo momento al programa de trabajo establecido .para su actividad, y a las revisiones y. auditorias específicas encomendadas por el H. Ayuntamiento, apegándose en ello a las normas y procedi-mientos de auditoria generalmente aceptados;
II. Auxiliar en la elaboración del Programa Anual de Obra Pública;III. Vigilar que las obras que en forma directa o que en participación con otros organismos realice el
municipio, se ajuste a las disposiciones legales, ya sean federales, estatales o municipales, vigentes y a las especificaciones previamente fijadas, realizando las evaluaciones y revisiones que resulten necesarias;
IV. Auxiliar en la solventación de observaciones o faltantes emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda, la Contraloría del Estado, el Órgano de Fiscalización, auditores externos y todos aquello entes que de una u otra manera fiscalizaren a la administración pública municipal;
V. Verificar que las adquisiciones y adjudicaciones de obra se realicen con apego a la legislación corres-pondiente;
VI. Coordinarse con el estado o con la dependencia federal que así lo solicite, para la evaluación de la aplicación de los fondos federales, estatales y de otras entidades destinados para obra pública, de conformi-dad con la legislación relativa, los convenios y acuerdos que al respecto celebre el H. Ayuntamiento con las entidades correspondientes;
VII. Informar periódicamente al contralor municipal de sus actuaciones, así como del resultado de las auditorias y evaluaciones practicadas, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que procedan;
VIII. Elaborar los oficios de observaciones y recomendaciones y en su caso con el Contralor Municipal, levantar las actas de sitio y actas circunstanciadas, derivadas de las revisiones y auditorias practicadas, dán-dole seguimiento para su solventación;
IX. Realizar las compulsas necesarias para la verificación de las operaciones;X. Informar al contralor municipal de los casos en que se presuma la existencia de responsabilidad admi-
nistrativa y/o penal, anexando la documentación correspondiente, yXI. Las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que
le asigne el Contralor Municipal.Artículo 24.- El encargado de la Unidad de Enlace de Transparencia, tiene como objetivo recibir y dar
trámite a las solicitudes de información, así como las actividades a realizar conforme a las funciones que se establezcan las Leyes de Transparencia aplicables, de igual forma Contralor Municipal podrá realizar las ac-tividades, facultades y atribuciones que recaigan en el encargado de la Unidad de Enlace de Transparencia.
Artículo 25.- Para tales efectos del presente Reglamento, el Encargado de la Unidad de Enlace de Trans-parencia, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Funciones de la Unidad de TransparenciaI. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normati-vidad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
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VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento
de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.Artículo 26.- La Central de Notificadores estará a cargo del Contralor Municipal, cuyas atribuciones son
las siguientes:l.- Planear, organizar, coordinar, controlar, dirigir y evaluar la realización de las diversas notificaciones que
turnen para esos efectos a la Central a su cargo.II.- Promover planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos
técnicos y humanos del área de notificaciones para su eficiencia.III.- Hacer la división de las áreas por zonas o sectores para llevar a cabo las notificaciones, tomando en
cuenta el volumen de trabajo y número de notificadores.IV.- Asignar a cada notificador de la central su zona en la que deba laborar, pudiendo ser susceptible de
cambio de acuerdo a su criterio.V.- Cuidar que las notificaciones se realicen con estricto apego a la ley y conforme a los lineamientos que
marquen el Titular de la Unidad Investigadora, el Titular de la Unidad Sustanciadora y Titular de la Unidad Resolutora.
VI.- Supervisar el área de consulta con el propósito de que se dé al público una esmerada atención.VII.- Elaborar y ordenar la impresión de los diversos formatos o sellos de notificación que se requieran.VIII.- Recibir y levantar las actas administrativas del Personal de la Central.IX.- Convocar a las reuniones de trabajo que sean necesarias y promover la capacitación o actualización
del personal a efecto de mejorar la calidad del servicio.X.- Las demás que se le encomienden o que determinen las disposiciones legales relativas. Artículo 27.- Son atribuciones de los notificadores las siguientes:I.- Llevar cada día, quince minutos antes de que concluya la jornada laboral, la lista de los expedientes
que fueron acordados durante el día, al área de consulta, junto con los expedientes respectivos.II.- Recabar la firma de quien le reciba diariamente los expedientes y la lista en el área de consulta, bajo
estricto inventarlo.III.- Recibir al día siguiente, y antes de que concluya la jornada laboral, en vía de devolución, los expe-
dientes que el día anterior haya llevado al área de consulta, verificando que sean los mismos en número y que se encuentren completos, debiendo firmar de recibido.
IV.- Identificar en los expedientes que le fueron devueltos, los que ya fueron notificados el día anterior que permanecieron en el área de consulta y aquellos que no requieren notificación personal, para entregarlos en su caso al Titular de la Unidad Investigadora, el Titular de la Unidad Sustanciadora y Titular de la Unidad Resolutora.
V.- Separar los expedientes donde se deba notificar en forma personal.VI.- Elaborar las cédulas de notificación relativas a los expedientes a que se refiere la fracción anterior, a
las que deberá acompañar los anexos relativos.VII.- Localizar las notificaciones que por su naturaleza tengan carácter urgente para agilizar su ejecución.VIII.- Llevar las cédulas de notificación y sus anexos a la central de notificadores.IX.- Dar de baja las cédulas que el área operativa devuelva de la central de notificadores, debiendo cotejar
el número de notificaciones hechas con su lista de control interno.X.- Anexar las cédulas de notificaciones y sus actas a los expedientes que correspondan, confirmando
que el documento que se agrega pertenece al mismo.
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XI.- Atender a las partes, los abogados, postulantes e interesados que se encuentren debidamente auto-rizados que soliciten información sobre la notificación de su asunto o de su seguimiento.
XII.- Recabar las firmas de quienes ocasionalmente acudan ante el Titular de la Unidad Investigadora, el Titular de la Unidad Sustanciadora y Titular de la Unidad Resolutora, a notificarse, dando fe del acto, e infor-marlo a la central de notificadores para que se registre la baja correspondiente.
XIII.- Realizar una lista de las cédulas pendientes de notificar que de manera semanal, turnarán a la central de notificadores para su cotejo y prosecución.
XIV.- Coordinar su trabajo de manera constante con los diversos encargados de las áreas que pertene-cen a la central de notificadores para que se haga la supervisión del trabajo realizado y eficientar la labor de notificación.
XV.- Enviar a la central inmediatamente los exhortos, despachos o requisitorias que reciban el Titular de la Unidad Investigadora, el Titular de la Unidad Sustanciadora y Titular de la Unidad Resolutora y cuya dili-genciación requiera la práctica de una notificación.
XVI.- Rendir informes en tiempo y forma legales en los Juicios de Amparo y Recursos que se promueven en su contra, con motivo del ejercicio de sus funciones. y
XVII.- Las demás que se le encomienden o que determinen las demás disposiciones legales relativas.Artículo 28.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por la lista de acuerdos, por correo
electrónico, por edictos o por comparecencia. Todos los litigantes y los terceros, en el primer escrito o en la primera audiencia en que comparezcan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. En su lugar, podrán optar por designar una dirección de correo electrónico, para que en ella se les practiquen dichas notificaciones en los términos que prevé este capítulo.
También deben designar la casa en la que ha de hacerse la primera notificación a las personas contra quienes promuevan y podrán designar los lugares de trabajo o donde se les pueda encontrar para la práctica del emplazamiento si no fuere posible en la casa designada, al igual que de los terceros de quienes requieran su actuación en el procedimiento.
Cuando un litigante o un tercero no cumplan con lo prevenido en el primer párrafo de este Artículo, las notificaciones que deban hacerse personalmente, se les harán por lista de acuerdos conforme a las no personales; si faltare al segundo párrafo, no se hará la notificación a la persona a quien se dirija hasta que subsanen la omisión.
En atención a las disposiciones legales vigentes y privilegiando el principio de confidencialidad en las listas de acuerdo no se anotaran los datos de las partes en los procesos.
Las listas de acuerdo y los estrados se publicaran para su consulta, colocándose en un espacio físico dentro de las Oficinas de la Contraloría Municipal.
De igual forma Contralor Municipal podrá realizar las actividades, facultades y atribuciones que recaigan en los notificadores.
Artículo 29.- Las actuaciones establecidas en los instauración, investigación, substanciación y resolución del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos y la imposición de las sanciones que de éste resulten, se sujetará a lo establecido en la Ley de Responsabilida-des Administrativas del Estado de Aguascalientes, así como en los ordenamientos aplicables en lo no previsto en el presente Reglamento, y los restantes artículos se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo, así como en los ordenamientos aplicables en lo no previsto en el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERODE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O EX SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 30.- Los Servidores Públicos del Municipio, en coadyuvancia con el Órgano Interno de Control, además de las obligaciones propias de su cargo o comisión, señaladas en las disposiciones normativas co-rrespondientes, están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente;
I. Remitir al Órgano Interno de Control en los términos del presente reglamento la información que les sea requerida para el cumplimiento de sus funciones;
II. Permitir la revisión y atender los requerimientos que le presente el Órgano Interno de Control; e
III. Informar oportunamente al Órgano Interno de Control de cualquier irregularidad que se presente dentro de las áreas bajo su responsabilidad.
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Artículo 31.- Los Ex Servidores Públicos del Municipio, deberán remitir en tiempo y forma al Órgano Interno de Control en los términos del presente reglamento la información que les sea requerida para el cumplimiento de sus funciones, así como atender los requerimientos que le presente el Órgano Interno de Control.
TÍTULO CUARTODEL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE CONFLICTO
DE INTERESES Y DE PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE DECLARACIÓN FISCAL
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 32.- El Órgano Interno de Control será el encargado de dar seguimiento al Sistema de Evolución
Patrimonial, de Declaración de Conflicto de Intereses y de Presentación de la Constancia de Declaración Final; y tendrá bajo su custodia el Padrón de Sujetos Obligados y la Plataforma Digital Local.
Artículo 33.- La presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, de Conflicto de Intereses y Fiscal, se sujetara a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
TÍTULO QUINTODEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 34.- El Órgano Interno de Control intervendrá en el proceso de entrega-recepción de despacho,
por inicio o conclusión del encargo de los Servidores Públicos que corresponda con el propósito de realizar en forma ordenada, completa, transparente y homogénea, el proceso de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales del Municipio.
Artículo 35.- El proceso de entrega-recepción se sujetará a lo establecido en el Código Municipal, así como en las leyes aplicables.
TÍTULO SEXTODE LAS RESTRICCIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ADSCRITOS AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
CAPÍTULO ÚNICOArtículo 36.- El personal adscrito al Órgano Interno de Control, estará impedido para intervenir o interferir
en cualquier forma en el desarrollo de las funciones y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que los ordenamientos legales, reglamentarios y normativos, confieren a los Servidores Públicos del Municipio. Lo anterior para efecto de garantizar la equidad y la imparcialidad en el ejercicio de las facultades y atribuciones señaladas en el presente Reglamento.
Artículo 37.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se entiende por actos de naturaleza electoral, aquellos que realizan o ejecutan los Servidores Públicos del Municipio vinculados directamente con el desarrollo del proceso electoral.
Artículo 38.- El titular del Órgano Interno de Control está facultado para fijar los criterios a que se sujetarán las actuaciones de los Servidores Públicos a su cargo durante el proceso electoral.
ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.SEGUNDO.- Una vez que inicie la vigencia de este Reglamento, quedará abrogado el Reglamento Inte-
rior del Órgano Interno de la Contraloría Interna en el Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, aprobado en el punto número 9 de la I Acta Ordinaria de Cabildo del Año 2018, mediante Sesión de Cabildo celebrada el día 29 de enero de 2018.
TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados por el Órgano Interno de Control, antes del inicio de la vigencia de este Reglamento, serán concluidos conforme a la normatividad vigente a su inicio.
CUARTO. Una vez que inicie la vigencia de este Reglamento, quedará derogada cualquier disposición reglamentaria de cualquier normatividad incluyendo el Código Municipal, que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.
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Í N D I C E :
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS:Informe del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Muni-cipios y Demarcaciones Territoriales FORTASEG 2018, Municipio Aguascalientes, Municipio Calvillo. 2
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES:Reglas de Operación para la Aplicación en el Estado del Programa de Apoyo a la Gestión Escolar. . . 3Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia para las Escuelas Públicas de Educación Básicadel Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Reglamento para la Asignación de Becas, Financiamiento Educativo y Estímulos. . . . . . . . . . . . . . . . . 18Reglas de Operación para la Aplicación al Programa de Movilidad Académica en el Extranjero. . . . . . 25
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES:Informes de la aplicación del Fondo de Aportaciones Múltiples, correspondientes al trimestre Abril-Juniode 2018 e Informe Definitivo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES:Estatuto Orgánico de la Universidad Politécnica de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Código de Ética de la Universidad Politécnica de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO: Informe de los Programas Federales, definitivo 2017, FAISE, FAFEF, PROAGUA con sus Acciones,Componentes y PROSAN 2017, 2° trimestre 2018, así como sus indicadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES:Aviso de inicio de Proceso de Declaratoria de “Área Natural Protegida en la Categoría de Zona deConservación Ecológica de Competencia Municipal”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Acuerdo Delegatorio para realizar Subasta Pública 01/18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA:Informes consolidados correspondientes al cuarto trimestre 2017, del fondo federal FIMS en el PASH; Informes consolidados correspondientes al 1er trimestre 2018 de los fondos federales y convenios enel PASH. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO:Cuarta Ampliación al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2018, del Municipio de San Franciscode los Romo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ:Reglamento Interior de la Contraloría Interna del Municipio de Tepezalá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).
Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 787.00; número suelto $ 38.00; atrasado $ 46.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 649.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 912.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.
Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.
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