plan clase8 tipos derechos morales da

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco. Pagina 1 PLAN DE CLASE 8 EN DERECHO DE AUTOR Tema 2: LOS DERECHOS MORALES - Derechos morales- OBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Identificaran los tipos de derechos morales en DA que reconoce la norma mexicana OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 8.1 Identificarán los derechos morales y su clasificación (objetivo de conocimiento). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) El docente entregará a los estudiantes el documento que contiene el esquema explicativo de que es el derecho moral en la LFDA. b) El docente explicará paso por paso el esquema anterior. c) El docente entregará a los estudiantes el documento: Derechos morales que protege la LFDA. d) El docente solicitará a los estudiantes lean el anterior documento e) Los estudiantes, por medio de un foro, compartirán sus pareceres sobre los contenidos normativos de los derechos morales.. EVALUACIÓN A los estudiantes… El profesor solicitará a los estudiantes que recuerden los tipos y objeto de protección de los derechos morales existentes en la LFDA RESPALDOS DOCUMENTALES

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Page 1: Plan Clase8 Tipos Derechos Morales DA

Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

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PLAN DE CLASE 8 EN DERECHO DE AUTOR Tema 2: LOS DERECHOS MORALES

- Derechos morales- OBJETIVO(S) PARTICULAR(ES)

Identificaran los tipos de derechos morales en DA que reconoce la norma mexicana OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S)

Los estudiantes… 8.1 Identificarán los derechos morales y su clasificación (objetivo de conocimiento).

MATERIALES Documento para lectura Pizarrón

PROCEDIMIENTO a) El docente entregará a los estudiantes el documento que contiene el esquema

explicativo de que es el derecho moral en la LFDA. b) El docente explicará paso por paso el esquema anterior. c) El docente entregará a los estudiantes el documento: Derechos morales que protege

la LFDA. d) El docente solicitará a los estudiantes lean el anterior documento e) Los estudiantes, por medio de un foro, compartirán sus pareceres sobre los contenidos

normativos de los derechos morales.. EVALUACIÓN

A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que recuerden los tipos y objeto de

protección de los derechos morales existentes en la LFDA RESPALDOS DOCUMENTALES

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Derecho moral

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Derechos morales que protege la LFDA Son los siguientes:

• Derecho de Paternidad. • Derecho de Divulgación. • Derecho de Integridad y Conservación. • Derecho de Arrepentimiento o Rectificación

(Derecho de Retirada). • Derecho de Ocultación (conservar la obra inédita).

Derecho de Paternidad Es el derecho en virtud del cual el autor goza del derecho de decidir si la obra debe ser publicada a su nombre, en forma anónima o presentada con seudónimo.

El nombre del autor se debe mencionar cada vez que su obra se utilice en ejemplares impresos o publicados, se anuncie (en los casos de representación o ejecución pública o de radiodifusión) o cuando se hagan citaciones de su obra. Derecho de Divulgación También conocido como de edición o de publicación, por el cual el autor es el único facultado para decidir si la obra debe ser comunicada o no al público y fijar las modalidades de su divulgación.

Conviene señalar que, aunque el autor trasmita la propiedad de su obra, esto no implica la trasmisión de su derecho de publicación, el cual conserva consigo.

El artículo 16, fracción i, de la LFDA dice: “La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: I. Divulgación: El acto de hacer accesible

una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;…”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación así también lo ha definido, como se aprecia en la ejecutoria siguiente: Registro No. 246769 -SCJN- Localización: Séptima Época Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 217-228 Sexta Parte Página: 216 Tesis Aislada Materia Civil DERECHOS DE AUTOR, EL DERECHO DE DIVULGACIÓN QUE TIENE EL AUTOR DE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTÍSTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDO EN LA LEY FEDERAL DE. En el artículo 2o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, se encuentran plasmadas las dos clases de derechos que el propio ordenamiento otorga a los autores de una obra intelectual o artística: una clase de derechos de la doctrina denomina de tipo "moral" y otra de tipo "patrimonial". La primera clase de derechos protege el vínculo entre la obra y su creador, en tanto que la segunda protege el interés económico, reconociendo al autor el disfrute exclusivo de los beneficios patrimoniales de su obra durante un período determinado. Las dos primeras fracciones del artículo citado se refieren a los derechos de tipo moral, en tanto que la tercera versa sobre los derechos patrimoniales. Los derechos de tipo moral antes indicados, según el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, se consideran unidos a la persona de su creador (se coincide con la doctrina que considera a los derechos de autor como un atributo de la persona y por eso los incluye dentro de los derechos de la personalidad) y son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, se transmite el ejercicio de los derecho a los herederos legítimos o a cualquier persona por disposición testamentaria, conforme al artículo 4o. de la propia ley son transmisibles por cualquier medio legal. Es de suma importancia resaltar, que ambos tipos de derecho surten plenos efectos y se encuentran protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, tan pronto como las obras constan por escrito, en grabaciones o en cualquier forma de objetivación perdurable y que sea susceptible de reproducirse o hacerse del conocimiento del público por cualquier medio aun cuando no se encuentren registradas ni se publiquen, o cuando las obras sean inéditas, independientemente del fin a que puedan destinarse (artículo 7o., último párrafo y 8o., de la ley citada). Dentro del cúmulo de derechos de tipo moral es importante destacar, el que se refiere al derecho personalísimo que tiene el autor a decidir la divulgación de su obra, es decir a la facultad discrecional que tiene para comunicar su obra al público o de conservarla para sí. Es verdad que el artículo 2o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, no hace mención expresa al derecho que tiene el creador de una obra científica o artística a decidir sobre la divulgación de su obra; sin

embargo, el mismo se encuentra implícito en las dos primeras fracciones del precepto invocado, pues si éstas aluden al reconocimiento de su calidad de autor al creador de una obra (derecho de paternidad), y conceden además al propio autor acción en contra de lo que redunde en demérito de su creación, o mengua del honor, del prestigio o de su reputación, es difícil concebir que el autor de una obra tuviera estas prerrogativas si no contara con un derecho a decir la divulgación de su obra, pues puede darse el caso que sólo impidiendo la divulgación es como podría salvaguardar su honor y reputación. Además, el segundo párrafo del artículo 5o., de la ley citada, dice textualmente: "... sin consentimiento del autor no podrá publicarse, difundirse, representarse ni exponerse públicamente las traducciones, compendios, adaptaciones, transportaciones, arreglos, instrumentaciones, dramatizaciones o transformaciones, ni totales ni parciales de su obra ...". Es por esta razón que procede sostener, que dentro de los derechos de tipo moral protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, se encuentra el de decidir sobre la divulgación de la obra. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 68/87. César Odilón Jurado Lima. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eduardo López Pérez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR. EL DERECHO DE DIVULGACIÓN QUE TIENE EL AUTOR DE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTÍSTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDO EN LA.". Derecho de Integridad y Conservación Es el derecho que tiene el autor de impedir cualquier deformación o mutilación de su obra, así como cualquier atentado a la misma que perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la reputación del autor están íntimamente vinculadas a ésta.

También se da la vulneración cuando la obra se demerita.

Las modificaciones o correcciones de una obra solo las puede autorizar el propio autor, por eso tiene la facultad de prohibir la utilización de su obra o exigir el pago de daños y perjuicios.

Ahora bien, cuando un autor modifica su obra, el editor no puede impedírselo, pero, si la obra ya fue publicada, el editor puede exigir al autor el reconocimiento de perjuicios que con la modificación se generaron. Derecho de Arrepentimiento o Rectificación (Derecho de Retirada). Es el que tiene el autor de retirar la obra de circulación, o de suspender cualquier tipo de utilización, bien sea porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos intelectuales o artísticos, porque quiere modificarla o porque desea que sea utilizada de distinta forma.

El artículo 21, fracción V, de la LFDA menciona: Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

…V. Retirar su obra del comercio,… Ahora bien, al igual que en el caso de

modificación, el autor puede verse obligado a indemnizar al editor por las pérdidas sufridas como consecuencia de tal proceder. Derecho de Ocultación (conservar la obra inédita). Es la potestad que tiene el autor de no divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros. El Derecho Moral en el Derecho Positivo Mexicano La LFDA lo establece en sus artículos: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 57, 81,83.92.117.148.primer párrafo; 152,155 y 160. Bibliografía:

• Viñamata P., C. (2008) La Propiedad Intelectual. México: editorial Trillas.

• Martinez G., R Robayo C., E. C. Lo que usted debe saber sobre derecho de autor. Universidad de la Sabana (2009, febrero). Disponible en: http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/LO%20QUE%20USTED%20DEBE%20SABER%