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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES para la CONTRATACIÓN DE DRAGADO en el PUERTO DE MONTEVIDEO y su CANAL DE ACCESO

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

para la

CONTRATACIÓN DE DRAGADO

en el

PUERTO DE MONTEVIDEO

y su

CANAL DE ACCESO

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ÍNDICE Artículo 1º Objeto del llamado ............................................................................. 4 Artículo 2º Bases Técnicas y Administrativas del llamado .................................. 4 Artículo 3º Marco jurídico. Jurisdicción............................................................... 5

SECCIÓN II. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS .......... 6

Artículo 4º Definición de niveles de fondo........................................................... 6 Artículo 5º Definición de áreas a dragar y niveles de fondo a alcanzar ............... 6 Artículo 6º Estado actual de niveles de fondo en las áreas a dragar .................... 7 Artículo 7º Etapas de las obras de dragado........................................................... 7 Artículo 8º Ampliación de las obras de dragado................................................... 7 Artículo 9º Actividades a cargo del Contratista.................................................... 8 Artículo 10º Materiales a dragar ............................................................................. 8 Artículo 11º Tolerancias de dragado....................................................................... 9 Artículo 12º Equipamiento de dragado a utilizar.................................................. 10 Artículo 13º Uso y conservación del equipamiento.............................................. 11 Artículo 14º Vertido de materiales dragados ........................................................ 11 Artículo 15º Obligaciones del Contratista............................................................. 11 Artículo 16º Equipamiento de control para uso de ANP ...................................... 12 Artículo 17º Representación Técnica del Contratista ........................................... 13 Artículo 18º Instalaciones en tierra ....................................................................... 14 Artículo 19º Acceso de personal y equipos al puerto ........................................... 14 Artículo 20º Criterios de medición y pago............................................................ 14 Artículo 21º Tributos nacionales, tarifas de ANP y otros costos.......................... 14 Artículo 22º Responsabilidades del Contratista y la ANP.................................... 15 Artículo 23º Control de ejecución del contrato por parte de ANP........................ 16 Artículo 24º Fuerza mayor .................................................................................... 16

SECCIÓN III. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA..................... 17

Artículo 25º Adquisición de las Bases Técnicas y Administrativas ..................... 17 Artículo 26º Aclaración de los documentos de licitación ..................................... 17 Artículo 27º Modificación de los documentos de licitación ................................. 17 Artículo 28º Garantía por pedido de prórroga....................................................... 17 Artículo 29º Recepción de las ofertas ................................................................... 18 Artículo 30º Oferentes........................................................................................... 18 Artículo 31º Formalidades y responsabilidades asociadas a la oferta................... 18 Artículo 32º Acceso a información para elaborar la oferta................................... 19 Artículo 33º Contenido de la oferta ...................................................................... 20 Artículo 34º Antecedentes del Oferente................................................................ 21 Artículo 35º Propuesta Técnica............................................................................. 22 Artículo 36º Propuesta Económica ....................................................................... 23 Artículo 37º Plazo de mantenimiento de oferta .................................................... 24 Artículo 38º Garantía de Mantenimiento de Oferta .............................................. 25 Artículo 39º Recepción y análisis de las ofertas ................................................... 27 Artículo 40º Evaluación de la propuesta. .............................................................. 28 Artículo 41º Reserva de derecho y Criterio de Adjudicación ............................... 29 Artículo 42º Manifiesto......................................................................................... 29 Artículo 43º Notificación ...................................................................................... 30

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SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.......................................... 31

Artículo 44º Garantía de cumplimiento de contrato ............................................. 31 Artículo 45º Contrato ............................................................................................ 31 Artículo 46º Seguros ............................................................................................. 32

SECCIÓN V. CONTROL DE EJECUCIÓN Y PAGOS......................................... 33

Artículo 47º Unidad de Control ............................................................................ 33 Artículo 48º Referencias altimétricas.................................................................... 33 Artículo 49º Referencias planimétricas................................................................. 33 Artículo 50º Equipamiento de replanteo y control................................................ 33 Artículo 51º Equipamiento de control para uso de ANP ...................................... 34 Artículo 52º Inspecciones ..................................................................................... 34 Artículo 53º Relevamiento de comprobación inicial ............................................ 34 Artículo 54º Programa de Trabajo ........................................................................ 35 Artículo 55º Prórroga de plazos ............................................................................ 36 Artículo 56º Inicio de la ejecución del dragado .................................................... 36 Artículo 57º Relevamiento posterior al dragado................................................... 36 Artículo 58º Medición de volúmenes dragados .................................................... 37 Artículo 59º Recepción de obras........................................................................... 37 Artículo 60º Forma de liquidación para el pago ................................................... 37 Artículo 61º Pago .................................................................................................. 38 Artículo 62º Discrepancias.................................................................................... 38 Artículo 63º Atraso en los pagos........................................................................... 38 Artículo 64º Liquidación final. Devolución de Garantías..................................... 38

SECCIÓN VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO ....................................................... 40

Artículo 65º Incumplimiento de plazos................................................................. 40 Artículo 66º Incumplimiento de uso de zonas de vertido ..................................... 40 Artículo 67º Infracciones ...................................................................................... 40 Artículo 68º Calificación de infracciones ............................................................. 41 Artículo 69º Aplicación......................................................................................... 42 Artículo 70º Recursos ........................................................................................... 42 Artículo 71º Mora ................................................................................................. 42

SECCIÓN VII. FIN DEL CONTRATO ...................................................................... 44

Artículo 72º Extinción del contrato....................................................................... 44 Artículo 73º Fin de la obra .................................................................................... 44 Artículo 74º Rescisión por incumplimiento del Contratista ................................. 44 Artículo 75º Liquidación del contrato por rescisión ............................................. 44 Artículo 76º Rescate del contrato.......................................................................... 45

ANEXO A -PLANOS ....................................................................................................... 46

ANEXO B -FORMULARIOS DE ANTECEDENTES ................................................. 54

ANEXO C -FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA................................. 56

ANEXO D - MODELO DE FIANZA O AVAL BANCARIO ...................................... 57

MARCO GENERAL

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Artículo 1º Objeto del llamado La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a empresas de dragado, interesadas en participar de la licitación pública internacional para contratar dragado de mantenimiento y corrección en el Puerto de Montevideo: Canal de Acceso, Antepuerto, Dársenas, Canales interiores y Zonas de navegación del puerto conexas en hasta cinco campañas. Las zonas objeto de dragado, que se detallan en el ANEXO A – PLANOS, son las siguientes: Canal de Acceso al Puerto de Montevideo, dividido en los siguientes tramos:

1) Km. 0 al Km. 11,1 2) Km.11,1 al Km. 25 3) Km. 25 al Km. 42,4 4) Km. 42,4 al Km. 54

Puerto de Montevideo, dividido en las siguientes zonas: 5) Antepuerto del Puerto de Montevideo 6) Zonas de fondeo 7) Canal Ancap y Antedársena 8) Canal interior 9) Dársena I del Puerto de Montevideo. 10) Dársena II del Puerto de Montevideo, área muelle C. 11) Dársena II del Puerto de Montevideo, área muelles 8,9, 10 y 11 12) Pie de muros muelles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, cabeceras muelle A y B 13) Pie de muro muelle C 14) Muelle Florida

Artículo 2º Bases Técnicas y Administrativas del llamado Las Bases Técnicas y Administrativas del presente llamado a licitación se componen de las siguientes piezas:

Parte I. Pliego de Condiciones Particulares para la contratación de Dragado de mantenimiento y corrección en el Puerto de Montevideo y su Canal de Acceso.

Parte II. Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.

Parte III. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos y Suministros y Servicios no Personales.

Para la presente licitación no serán de aplicación los artículos 2.2 (VARIANTES A CONSIDERAR); 2.4; 2.5 (COTIZACIÓN POR ITEMS); 2.7; 2.11; 3; 5; 7; 8; 9 y 13 de la Parte II. En caso de hacerse referencia al pliego o pliegos en forma genérica, se entenderá por tal el conjunto de las Bases Técnicas y Administrativas.

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Artículo 3º Marco jurídico. Jurisdicción La presente contratación se regirá por las normas contenidas en la Ley de Puertos N° 16.246 y sus Decretos reglamentarios, así como en el Decreto 455/994 (Reglamento de los Puertos Libres), la Ley N° 17.957 y el Decreto N° 60/07, la Ley N° 18.083 y sus decretos reglamentarios y el Decreto 183/994 (Reglamento de Operaciones Portuarias) en lo que fueran aplicables, Ley Nº 18.381 y su decreto reglamentario 232/10, el Decreto Nº 150/012 - TOCAF 2012, Adaptación del Decreto 500 por Resolución de Directorio de la ANP N° 589/3.478 del 26/11/2008, por las presentes Bases Técnicas y Administrativas con sus Anexos y demás normas legales y reglamentarias aplicables. En lo pertinente y en relación con el equipamiento naval a utilizar para la prestación, será aplicable la Ley 17.742 del 19 de febrero de 2004, sustitutiva del artículo 154 de la Ley 17.556, la Ley N° 16.387 y el Decreto 426/994 (Embarcaciones de Bandera Nacional), así como la Ley de Cabotaje N° 12.091 y Ley Nº 16.688 (Régimen de Prevención y Vigilancia ante posibles Contaminación de las Aguas). Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del procedimiento de contratación y/o del contrato de obra será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.

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SECCIÓN II. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Artículo 4º Definición de niveles de fondo Se entiende por nivel de fondo (NF) en un punto, la profundidad absoluta existente en él, respecto del Plano de Referencia Hidrométrico (PRH), medida con un ecosonda que opere con señal de aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ (210) Khz. (en adelante citado como "ecosonda"). El NF así definido posibilita la navegación y maniobras seguras de buques con calados similares a la profundidad absoluta respectiva. Artículo 5º Definición de áreas a dragar y niveles de fondo a alcanzar A los efectos de la presente contratación, en el ANEXO A -PLANOS Nº 17019, se definen las áreas objeto del dragado (proyección en planta y planilla de coordenadas de puntos) y en la tabla siguiente los volúmenes a dragar estimados y los NF tentativos a alcanzar en cada una. En particular en el Plano N° 07104 del ANEXO A se representa la ubicación del canal de acceso con las coordenadas correspondientes de sus vértices principales., destacando que la solera del mismo es de 140 metros de ancho, con excepción del tramo comprendido del Km. 6,3 al 11,1 que tiene un ancho de 190 metros Los detalles de las zonas objeto de dragado son los siguientes:

Zona o Tramo Volumen estimado Cota objetivoN° Denominación (m3) (mt) 1 Canal de Acceso Km. 0 al Km. 11,1 3.000.000 12,602 Canal de Acceso Km.11,1 al Km. 25 4.500.000 12,603 Canal de Acceso Km. 25 al Km. 42,4 4.000.000 12,604 Canal de Acceso Km. 42,4 al Km. 54 1.000.000 12,605 Antepuerto del Puerto de Montevideo 1.000.000 12,006 Zonas de fondeo 550.000 5,507 Canal Ancap y Antedársena 2.000.000 8,008 Canal interior del Puerto de Montevideo 150.000 12,009 Dársena I del Puerto de Montevideo. 250.000 11,00

10 Dársena II del Puerto de Montevideo, área muelle C. 300.000 12,0011 Dársena II del Puerto de Montevideo, área muelles 8 al 11 150.000 11,0012 Pie de muros muelles 1 al 11, cabeceras muelle A y B 60.000 10,0013 Pie de muro muelle C 25.000 12,0014 Muelle Florida 15.000 7,00 TOTAL m3 = 17.000.000 En la presente contratación se realizarán como máximo 5 (cinco) campañas, abonándose en cada campaña como mínimo el 20% (veinte por ciento) del monto contratado. Al inicio de cada campaña se abonará una movilización (máximo cinco movilizaciones). Con una antelación de por lo menos dos meses al inicio de cada campaña la ANP

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definirá y comunicará a la empresa adjudicataria, las zonas o tramos a dragar en cada campaña y los NF a alcanzar. Artículo 6º Estado actual de niveles de fondo en las áreas a dragar Las áreas involucradas en este llamado fueron anteriormente dragadas en su casi totalidad a niveles iguales o inferiores, salvo el tramo comprendido entre los Km. 42,4 y 54. Los suelos a dragar corresponden a aportes de sedimentación con diferente grado de consolidación según el lugar. Parte de las áreas objeto del llamado, están sujetas a dragados de mantenimiento para asegurar la navegación de buques, los niveles de fondo actuales (NFA) están sujetos a la variación de esos dragados y de la acción natural de la sedimentación. No obstante, para la estimación aproximada de los volúmenes a extraer se han considerado los niveles finales proyectados para los dragados de mantenimiento actual y las pérdidas en los mismos por efecto de los aterramientos que se podrán producir. Es sobre esto que se ha previsto extraer un volumen de 17:000.000 m3 (diecisiete millones de metros cúbicos), de suelo medido en banco (“in situ”). Tal dato se brinda sólo a efectos ilustrativos para el estudio y formulación de las propuestas y para la comparación de precios, siendo que los niveles iniciales a considerar en la obra serán los que resulten del relevamiento inicial -SECCIÓN V.Artículo 53º-. Artículo 7º Etapas de las obras de dragado Los trabajos de dragado deberán encararse de acuerdo a la subdivisión de zonas o tramos indicadas el ANEXO A -PLANOS. La secuencia de ejecución será la definida por la Administración, no pudiendo cambiarse la misma salvo con aprobación expresa. En particular, los dragados a Pie de Muro de los muelles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, y cabeceras muelle A y B (Zona 12), respetaran lo indicado en Plano N° 04015 del ANEXO A. El dragado de cada zona deberá completarse totalmente y recibir la aprobación de ANP antes de proceder a continuar con la siguiente, salvo autorización expresa de la ANP. La ejecución de los trabajos de dragado en las zonas o tramos quedará a resolución de la ANP, pudiendo ésta decidir no realizarlos en alguna de las zonas o tramos definidos. Artículo 8º Ampliación de las obras de dragado En el marco de las normas que rigen la contratación, la ANP podrá, a su exclusivo juicio y teniendo presente la conveniencia de los precios ofertados por el adjudicatario, ampliar,

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una vez realizados los relevamientos de los NF, las secciones teóricas de los canales aumentando el ancho de proyecto de su solera y/o la profundidad. En tales casos, la liquidación se realizará del mismo modo que se establece en el Artículo 20º, considerando el nuevo perfil teórico que ANP determine y de acuerdo a los precios unitarios cotizados por el contratista en su oferta para la zona o tramo respectivo. El plazo de ejecución para la zona afectada por la ampliación de obra se adecuará con el mismo porcentaje de aumento de los volúmenes para ella. A los efectos referidos, la ANP y el contratista, deberán atenerse a lo establecido por el Artículo 74º TOCAF/2012- en lo que respecta a ampliaciones o reducciones del monto de la contratación. Artículo 9º Actividades a cargo del Contratista El contratista tendrá a su cargo la ejecución del plan de las obras de dragado de las zonas definidas en el Artículo 5ºy en las condiciones fijadas en el -Artículo 7º-. Las zonas incluyen el área de soleras y taludes; es decir, incluyen las áreas de soleras y, en su caso, los taludes respectivos con la pendiente del terreno indicada en planos llegando hasta los fondos existentes en las áreas adyacentes. La progresiva final del Canal de Acceso al Puerto indicada en planos es aproximada de acuerdo a lo que se ha medido. La progresiva final real será determinada, una vez realizado el relevamiento inicial de las obras, de modo tal de alcanzar la cota natural del suelo igual a la cota de proyecto. Los trabajos a cargo del contratista incluyen el dragado a partir de la situación al inicio de una zona, corrigiendo las deficiencias existentes de modo de alcanzar los NF establecidos y de acuerdo a los perfiles tipo definidos para cada tramo, zona o transición. En todo caso, el contratista cumplirá el servicio ajustándose al Proyecto Ejecutivo que apruebe la ANP. Este Proyecto Ejecutivo será confeccionado por el contratista con los elementos contenidos en su oferta y los relevamientos de comprobación inicial de cada etapa respectiva SECCIÓN V.Artículo 53º Artículo 10º Materiales a dragar Los materiales a dragar son todos aquellos que se encuentran dentro de los límites de la zona respectiva, ajustándose al perfil tipo, así como los que se depositen en dichas zonas a lo largo de la ejecución de las obras, tanto por sedimentación como por desplomes de taludes o cualquier otra causa. El contratista tendrá a su cargo el dragado de los suelos existentes, siendo de su responsabilidad el adecuado conocimiento de los mismos. En todo caso, se considerará que el contrato incluye todas las tareas necesarias para la

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remoción, traslado y vertimiento de los suelos a dragar, en las condiciones y precios aceptados por la ANP en la adjudicación respectiva. Si eventualmente se encontraran materiales no previstos (por ejemplo: suelos con alta consolidación y/o resistencia al corte), ello no será causa de reclamo alguno. Además de los suelos o materiales naturales comprendidos en los perfiles teóricos establecidos, deberán extraerse, transportarse y depositarse al lugar del recinto portuario que la ANP indique, cuantos pertrechos de navegación (cables, cabos, elementos metálicos o de madera, etc.) se detecten en la obra, sin que corresponda compensación económica especial por ello. Artículo 11º Tolerancias de dragado

11º.1 Altimétricas La ANP no admitirá tolerancias por defecto; es decir, profundidades inferiores (cotas superiores) a los niveles de fondo comprometidos en las soleras ni en los taludes para el área de proyecto. Asimismo, la ANP admitirá tolerancias por exceso, pero no reconocerá el pago de los sobredragados resultantes. La tolerancia por exceso será:

1) libre, a distancias superiores a (CINCUENTA) 50 metros de obras portuarias y siempre que se mantenga una pendiente de talud de (UNO EN VEINTE) 1/20 o menor desde el borde de la obra portuaria;

2) un máximo de (CERO CON CINCUENTA) 0,50 metros, a distancias inferiores

a (CINCUENTA) 50 metros de obras portuarias (muelles, escolleras o diques de abrigo).

Con las restricciones expuestas, el contratista definirá las profundidades de sobredragado que estime más apropiadas en función de su metodología de dragado y su costo deberá estar integrado en los costos de corrección respectivos.

11º.2 Planimétricas Se admitirán solamente tolerancias planimétricas por exceso en soleras. En caso de presentarse dimensiones de solera inferiores a las indicadas, la obra no será aceptada. Sin perjuicio de lo expuesto, no se reconocerán mayores costos que correspondan a mayores volúmenes dragados originados en excesos respecto a las secciones de proyecto.

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Artículo 12º Equipamiento de dragado a utilizar

12º.1 Condiciones generales El contratista deberá utilizar dragas de succión por arrastre propias o arrendadas, u otros tipos de equipamiento para dragar que definirá detalladamente en su oferta, para cumplir en plazo y en forma con las obligaciones contractuales. Las dragas cargarán la cántara con la mezcla succionada, no se permitirán maniobras de dragado que puedan afectar otras zonas. Deberá usar los equipos comprometidos en su oferta; no obstante, en el caso que cualquiera de los equipos resultare insuficiente para cumplir los plazos establecidos de ejecución, el contratista estará obligado a agregar el o los equipos complementarios necesarios. Los costos que demanden el uso de los equipos complementarios requeridos, así como los respectivos gastos de movilización y desmovilización serán a su cargo. El uso de los equipos se efectuará teniendo en consideración que sus dimensiones, disposición y condiciones operativas sean las adecuadas a la obra y tales que interfieran lo menos posible con el tráfico de las zonas adyacentes al área de las obras, debiendo adecuarse a la normativa marítima y/o portuaria que reglamenta dichas actividades.

12º.2 Instrumental Todas las dragas de succión por arrastre y las embarcaciones auxiliares de relevamiento batimétrico a utilizar por el contratista deberán disponer de:

1) Un sistema completo de posicionamiento satelital diferencial (con estación terrena de referencia) de tiempo real, compatible con los satélites correspondientes al área del Río de la Plata, con un mínimo de precisión de UN (1) metro, con los accesorios necesarios para su operación integrada con equipos de ecosonda y mareómetros (o mareógrafos).

2) Equipo ecosonda de 210 KHz o multifrecuencia incluyendo esta frecuencia.

12º.3 Embarcaciones y equipos extranjeros Si el contratista entendiera necesario utilizar embarcaciones de bandera extranjera, deberá atender lo estipulado por la Ley 17.742 del 19 de febrero de 2004, estando al amparo de la Ley 12.091, debiendo realizar las gestiones pertinentes ante la Autoridad Marítima (Prefectura Nacional Naval). Si, además, el contratista entendiese necesaria la introducción temporal al territorio aduanero nacional de otro equipamiento para la ejecución o control de los trabajos o para mantenimiento y reparaciones de los equipos, deberá cumplir con las formalidades para el ingreso a término de los bienes exigidas por el Ministerio de Economía y Finanzas-Dirección Nacional de Aduanas.

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12º.4 Fondeo y atraque de equipos

La ANP asignará, en función de la actividad comercial del puerto, los lugares más convenientes para el fondeo y/o atraque del equipo de dragado y embarcaciones auxiliares adscritos a la ejecución y control de las obras. Artículo 13º Uso y conservación del equipamiento El contratista deberá utilizar el equipamiento propio o arrendado propuesto en su oferta, durante todo el plazo del contrato, salvo autorización expresa de ANP para su reposición o sustitución. En este caso, el equipo sustitutivo deberá ser de similares características (las dragas deben ser de succión por arrastre) y rendimiento igual o superior al equipo desafectado. El contratista estará obligado a conservar en buen estado, incluso desde el punto de vista de la apariencia exterior, los equipos propios o arrendados a terceros que disponga para el cumplimiento de los fines del contrato, así como velar porque los mismos mantengan adecuadas condiciones de higiene, seguridad operacional y seguridad ambiental. En caso de no hacerlo, la ANP, previa intimación, podrá ordenar la realización de cualesquiera acciones o tareas de prevención y conservación necesarias, con cargo al contratista. Si el contratista no atendiese las observaciones de ANP tomando las medidas correctivas en el plazo que ésta estableciera, será pasible de las sanciones que correspondan a la gravedad de la infracción cometida de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el presente pliego -SECCIÓN VI.Artículo 68º Artículo 14º Vertido de materiales dragados El contratista estará obligado a depositar los materiales extraídos en los lugares que la ANP ha dispuesto para ello. En el Plano N° 07104v3 del ANEXO A -PLANOS se indican las áreas de vertido de materiales dragados donde el contratista estará obligado a depositarlos. Artículo 15º Obligaciones del Contratista. Durante los trabajos, el contratista no podrá, en ningún caso, obstruir la navegación ni interrumpir la operación del puerto, debiendo cumplir las instrucciones que reciba de la ANP en ese sentido. Asimismo, deberá observar con rigurosidad las ordenanzas, reglamentos u órdenes dictadas por la Autoridad Marítima, disponiendo que la ejecución de las obras se lleve a cabo de modo tal que no interfiera, obstruya ni haga peligrar el uso de las vías navegables. El contratista no podrá pretender indemnización por las paradas, demoras o traslaciones de equipo que de todo ello se deriven.

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El contratista queda obligado a asegurar la navegación en todas las áreas donde se desarrollen los trabajos en condiciones de absoluta normalidad suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o peligro para los usuarios de las mismas. Dicha obligación regirá ininterrumpidamente durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, salvo hechos excepcionales debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor. El contratista cumplirá la legislación vigente en cuanto a normas de seguridad, con especial celo en el balizamiento del equipo de dragado y sus medios auxiliares. En particular, el contratista velará por la seguridad y la salud del personal, incluyendo en ello la adopción de medidas preventivas y correctivas asociadas a las operaciones que involucren materiales dragados peligrosos. Artículo 16º Equipamiento de control para uso de ANP El contratista deberá disponer el equipo necesario para la localización de embarcaciones (Sistema AIS-) compuesto por PC, monitor, programa específico (ejemplo Sodena) y demás elementos para su función permanente y registro de datos necesarios para su posterior análisis por parte de la Unidad de Control de ANP.- El contratista deberá disponer desde el inicio y durante todo el plazo de vigencia del contrato, de UNA (1) embarcación nueva, adecuada para efectuar relevamientos batimétricos, relevos de tripulación y transporte de suministros, con la tripulación necesaria a esos fines. La embarcación podrá ser la misma que aquella que utilice el contratista para sus propios controles o tareas auxiliares. CARACTERÍSTICAS GENERALES EMBARCACIÓN RELEVAMIENTOS *

Eslora sugerida: 16 metros Manga sugerida: 5 metros Calado máximo: 1 metros Tipo de casco: Convencional ( opcional Catamarán) Acomodación: 3 tripulantes + 2 técnicos Pasajeros: 20 Uso: puertos, estuario, ríos Autonomía: 300 Km Velocidad: pueda alcanzar 25 nudos Propulsión: 2 x 350 hp sugerida Combustible: Diesel Sistema eléctrico: 12 VCD 600 A y 220 VAC 10 KW Espacio en cabina para sistema hidrográfico y técnicos. Plataforma en popa para embarque de suministros a draga. Pluma Hidráulica 2 T en popa.

Comodidades: baño completo, cocina completa, refrigerador, aire acondicionado. * Información a ser usada como referencia.

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Además del equipamiento estándar para navegación, integrado por Radar, VHF, GPS de navegación, ecosonda de navegación y compás, la referida embarcación dispondrá de:

(a) Ecosonda Hidrográfico con registro en papel (ecógrafo), operación en doble frecuencia simultánea 210 KHz y 33 KHz, salida digital y entrada para sistema de posicionamiento y sensor de movimiento, con todos los accesorios para su instalación y funcionamiento.

(b) Sistema completo de posicionamiento GPS satelital para uso Hidrográfico, sub-

métrico con recepción de corrección Diferencial (estación de ANP), Radiobeacon, Omnistar y Waas, con todos los accesorios para su instalación y funcionamiento.

(Para recepción de la corrección diferencial de ANP debe incluirse un radiomodem frec. 430-450 MHz con antena 3db, alimentación 12VCC). (c) Sensor de movimiento (HRP) para corregir los errores producidos por el oleaje en

las lecturas del ecosonda (o ecógrafo) por efecto del movimiento de la embarcación. (d) Radiomodem para recepción de mensajes de marea del mareógrafo de ANP (UHF). (e) Girocompás con salida digital para integrar su información al software hidrográfico. (f) Sistema informático para el procesamiento de la información suministrada por los

instrumentos indicados en los literales anteriores, incluyendo:

- Equipo PC con las siguientes características mínimas: PC de última generación (con desempeño técnico acorde al software a emplear), monitores para el hidrógrafo y para el timonel, LCD de 17”.

- Software Hidrográfico completo para efectuar relevamientos, post proceso de datos, planos batimétricos, perfiles de secciones, cálculo de volúmenes, curvas de nivel, etc. El software de referencia es tipo Hypack, Hydro, PDS2000, etc., con licencia de uso e instalación y deberá ser el mismo que el utilizado por el contratista para su propio control y supervisión del trabajo.

- Impresora color.

(g) Espacio de trabajo suficiente para al menos DOS (2) técnicos del control de ANP. Todos los equipos contarán con manuales preferentemente en español o en su defecto en idioma inglés. Artículo 17º Representación Técnica del Contratista Durante todo el plazo de vigencia del contrato, el contratista deberá mantener, sin interrupciones, un representante técnico en Montevideo con suficiente calificación técnica y capacidad para actuar como interlocutor frente a la ANP. El Representante Técnico deberá constituir domicilio en Montevideo; poseer título

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universitario en Ingeniería (Civil) expedido o revalidado por las autoridades competentes, con un mínimo de DIEZ (10) años de experiencia profesional y poseer antecedentes específicos en proyecto, dirección, ejecución y/o control de obras de dragado en canales y puertos. Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán ser representantes técnicos del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 46° del TOCAF. Artículo 18º Instalaciones en tierra No se prevé que el contratista instale sus oficinas o talleres dentro del recinto portuario en áreas bajo la administración de ANP. En virtud de ello, deberá procurarse por su cuenta las instalaciones que estime necesarias fuera del recinto portuario. Artículo 19º Acceso de personal y equipos al puerto El personal que deba ingresar al recinto portuario para acceder a las embarcaciones afectadas a la obra, deberá contar con las correspondientes autorizaciones expedidas por la Prefectura Nacional Naval, las que deberá tramitar el contratista. También deberán obtenerse los permisos de la Dirección Nacional de Aduanas para el ingreso o egreso de herramientas, equipos o partes de ellos y materiales o suministros que sean necesarios tanto para la ejecución de los trabajos como para reparación o mantenimiento. Artículo 20º Criterios de medición y pago El volumen de dragado de corrección se calculará tomando el siguiente criterio de medición de manto dragado:

1) Se calculará el área de cada sección transversal del manto dragado midiendo las diferencias entre los NFI (cotas iniciales del suelo ó profundidad inicial emergentes del Relevamiento Comprobación Inicial descrito en el Artículo 53º) y las cotas de proyecto establecidas para cada zona.

2) Se calculará el volumen correspondiente a cada zona integrando las áreas de las superficies transversales de todos los perfiles medidos.

Medido el manto dragado de este modo, el volumen dragado se pagará de acuerdo con el precio unitario cotizado por el contratista cada vez que se dé por terminado el dragado en una zona.

Artículo 21º Tributos nacionales, tarifas de ANP y otros costos Será por cuenta y cargo del contratista el pago de todos los tributos que graven la prestación del servicio. Se considerarán incluidos en los precios todos los tributos aplicables al contratista que se encuentren vigentes hasta 20 (veinte) días antes de la fecha de recepción de las ofertas.

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El servicio de dragado, incluyendo estudios y obras a realizar, estará eximido del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de actividades a desarrollarse dentro del recinto portuario. Se encuentra amparada en la exoneración dispuesta en el Artículo 16° la ley N° 18.083 y el Artículo 4° de su Decreto Reglamentario el 207/007 que sustituye al Artículo 34° “exportación de servicios” del Decreto N° 220/998, en particular en su apartado 7 b) donde se incluye en ese concepto los servicios prestados exclusivamente en “Recintos aduaneros portuarios” definidos por el Artículo 8° del Decreto 412/992 y Artículo 1° del Decreto N° 455/994” y por tanto son servicios no gravados por el IVA. Por tratarse de una servicio que se prolongará más de seis meses será considerado empresa con “establecimiento permanente” en la normas tributarias dispuestas por la ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, por lo cual le corresponderá la tributación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- El contratista estará eximido, durante la ejecución del contrato, del pago de las tarifas correspondientes a uso de puerto, fondeo y uso de muelle en las ubicaciones asignadas por ANP, exclusivamente para los equipos asignados efectivamente a los trabajos de dragado o control. El contratista deberá abonar los restantes servicios que pueda requerir de la ANP, tales como suministro de electricidad, agua, uso de grúas, etc., los que se liquidarán de acuerdo al valor establecido en el Cuerpo Tarifario vigente al momento de solicitar el servicio y se le cobrará mediante descuento del importe del primer certificado que sea posible o en su defecto de la liquidación final del contrato. (http://www.anp.com.uy/montevideo/tarifas/default.asp.)

Serán de cargo del contratista todos los otros costos asociados a las prestaciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones contractuales. Artículo 22º Responsabilidades del Contratista y la ANP Como responsable directo e inmediato de la prestación, el contratista queda obligado, inexcusablemente, al cumplimiento de toda la legislación vigente que se relacione directa o indirectamente con la obra a realizar. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que, por sus actos, pudiera causar a personas o bienes de la ANP o de terceros, que se encuentren en la zona de las obras o fuera de ella. En el caso de dañar obras de infra o superestructura de la ANP, el contratista estará obligado a su reparación total e inmediata a su entero cargo. De no subsanar el daño causado tal como se lo indicare la Unidad de Control, la ANP procederá a su reparación y el importe de las obras será descontado del primer certificado de obra realizada posterior a la reparación. La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el contratista, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.

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Ni el contratista ni la ANP serán responsables entre sí por ninguna falla, demora o interrupción en la ejecución de sus obligaciones individuales, debido a causas fuera de su control, incluyendo sin limitación, casos fortuitos o de fuerza mayor, acto o estado de guerra o emergencia pública. Artículo 23º Control de ejecución del contrato por parte de ANP La ANP podrá exigir al contratista toda la documentación e información necesaria para conocer el desempeño de los equipos de dragado (producción, rendimientos, consumos, etc.), así como realizar los controles que entienda convenientes. El contratista entregará un parte resumen de operaciones efectuadas, con arreglo al modelo y frecuencia que establezca la Administración. La ANP se reserva el derecho de efectuar cuando estime oportuno, el control de uso y estado de los equipos. La ANP podrá requerir muestra del material de cántara en forma periódica según lo determine la Unidad de Control. De constatarse irregularidades, se comunicarán por escrito al contratista, quien deberá iniciar las acciones tendientes a corregir las mismas, estándose a lo dispuesto por el -Artículo 13º- de este Pliego. Artículo 24º Fuerza mayor Se entenderá por fuerza mayor causas tales como perturbaciones atmosféricas fuera de lo común o previsto, crecientes superiores a las máximas conocidas, terremotos, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos, u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos. El contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, en el caso de ser producidos por fuerza mayor perfectamente justificada y aún cuando no resulten de imprevisión, de negligencia, de deficiencia en los medios empleados o de maniobras equivocadas.

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SECCIÓN III. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Artículo 25º Adquisición de las Bases Técnicas y Administrativas Las firmas interesadas deberán adquirir un juego completo de las Bases Técnicas y Administrativas que rigen la licitación en la Unidad Licitaciones en el horario comprendido de 09 a 17hs., Piso 3º del Edificio Sede de la ANP, Fax (5982) 1901 2841, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de dólares estadounidenses cinco mil (U$ 5.000) más I.V.A. Cada Oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego. Artículo 26º Aclaración de los documentos de licitación Cualquier posible oferente que haya adquirido las Bases Técnicas y Administrativas puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de licitación mediante comunicación por carta o fax a la ANP dirigido a la Unidad Licitaciones fax (5982) 1901 2841, hasta (DIEZ) 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación. Artículo 27º Modificación de los documentos de licitación La Administración podrá, hasta cinco (5) días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes. Todos los interesados que adquieran Bases Técnicas y Administrativas serán notificados por carta o fax, de las enmiendas o comunicados, los que serán obligatorios para ellos. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP. La simple constancia de recepción de la carta por parte del interesado o envío del fax por parte de la ANP constituirá plena prueba de la notificación. Artículo 28º Garantía por pedido de prórroga El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que

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motiva la referida petición. Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra del pliego más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000), en efectivo o valores públicos, que garantice la presentación de la oferta. La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio. Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta de acuerdo a lo requisitos establecidos en el Artículo 33º del presente pliego. La garantía será devuelta una vez que Unidad Licitaciones compruebe la presentación de los elementos exigidos en el Artículo 33º de acuerdo al acta de apertura y al levantamiento de las observaciones si las hubiera. Artículo 29º Recepción de las ofertas Las ofertas serán recibidas por la Administración en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de las presentes Bases Técnicas y Administrativas. La Administración podrá, por causa justificada, prorrogar la fecha y/o la hora de presentación de las ofertas, comunicando la nueva a todos los adquirentes del pliego, utilizando los mismos mecanismos detallados en el Artículo 27º. Artículo 30º Oferentes. Las empresas que deseen presentar una oferta en este llamado podrán ser nacionales o extranjeras y presentarse en forma individual o en grupo. En este último caso deberá informarse la participación porcentual de cada una de ellas en el grupo. En caso de presentarse como grupo, las firmas integrantes del oferente deberán indicar su compromiso explícito, en caso de ser adjudicatario, de formar un consorcio para la prestación objeto del contrato. El referido consorcio deberá contar con domicilio en Montevideo a todos los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma. Cada oferente puede presentar sólo una oferta de conformidad con lo establecido en este Pliego. Ningún oferente podrá participar directa o indirectamente en la oferta de otro. De comprobarse estos hechos las ofertas involucradas serán rechazadas. Artículo 31º Formalidades y responsabilidades asociadas a la oferta

31º.1 Idioma

La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en idioma español. Cualquier material impreso que refiera a información

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específica de la oferta podrá estar en otro idioma con la condición de que vaya acompañado de una traducción en español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta. Los folletos u otro material preimpreso de información general de la empresa podrán presentarse en idioma inglés.

31º.2 Formato y firma de la oferta

El oferente presentará CUATRO (4) ejemplares de la oferta, marcando con claridad UN (1) "original" y TRES (3) "copias" del documento. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. El original y todas las copias de la oferta serán escritos en tinta indeleble y firmados por el oferente o por una o más personas debidamente autorizados para obligarlo. Esta autorización deberá constar en un poder debidamente certificado adjunto a la oferta. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la oferta. Sus hojas serán numeradas correlativamente. La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente.

31º.3 Costo de la oferta

El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas, no siendo la ANP responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.

31º.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases

La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.

Artículo 32º Acceso a información para elaborar la oferta Los oferentes podrán realizar visitas de inspección al lugar de emplazamiento de las obras y sus alrededores para obtener por sí mismos y bajo su responsabilidad información que pueda ser necesaria para preparar su oferta. El costo de estas visitas será de cuenta de los oferentes. Así, el oferente deberá ejecutar los relevamientos batimétricos, estudios geotécnicos e hidro-sedimentológicos que entienda necesarios para determinar el tipo de material y los volúmenes a dragar en los trabajos de corrección, así como realizar la evaluación correspondiente al comportamiento de la sedimentación y sus causas, para la programación de las tareas. Tales estudios se consideran necesarios para adoptar los medios y métodos de dragado más adecuados para la ejecución de las obras y en consecuencia establecer la programación de los trabajos y el consiguiente cumplimiento

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de los plazos de ejecución. El oferente gestionará ante la Prefectura Nacional Naval el acceso al lugar para efectuar las prospecciones y estudios que consideren necesarios y/o convenientes para la formulación de sus ofertas y en caso de ser requerido por aquella, la ANP facilitará la documentación que le sea solicitada. En función de esto, el oferente será responsable de la estimación de las condiciones y dificultades en que se puedan desarrollar las obras y en consecuencia del presupuesto de su oferta. Artículo 33º Contenido de la oferta

33º.1 Comprobantes El comprobante original o el testimonio notarial por exhibición del recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente o de TODOS sus integrantes en el caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación que deberá presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integra y dentro del mismo se agregará una fotocopia por cada ejemplar de la oferta:

33º.2 Del oferente:

a) Identificación del oferente y carta de presentación de la oferta, con nombre, fax, teléfono y domicilio del oferente, en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma. Los modelos de presentación son los del ANEXO C -FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA.

b) El oferente deberá designar en su oferta un representante, al que en caso de resultar adjudicatario, le otorgará poder especial con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes Bases a) En caso de intención de constituir un Consorcio será suficiente declarar la

intención de constituir el Consorcio, en cuyo caso responderán solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones contraídas con la ANP, debiendo presentar además:

1. Identificación de las empresas que conformarán el Consorcio 2. Porcentaje de participación de cada integrante. 3. Áreas específicas de los servicios que serán desarrollados bajo la

responsabilidad de cada integrante. 4. Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación

hasta la finalización del objeto de la licitación, en caso de adjudicarse el contrato.

Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. La responsabilidad legal es

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solidaria e indivisible. De ser adjudicatario, para la etapa contractual deberá constituir el Consorcio en cumplimiento de los artículos 501, 502, 503 y 17 de la Ley 16.060 del 4/9/1989 (Suscripción del Contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial).

c) Antecedentes del oferente, según se indica en el Artículo 34º-. d) Propuesta Técnica de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 35º. e) Propuesta Económica -Artículo 36º-.

Artículo 34º Antecedentes del Oferente La información referente a los antecedentes del oferente deberá comprender los siguientes aspectos:

34º.1 Experiencia en la actividad objeto del contrato

1. Obras y servicios efectuados. a) Se deberá detallar la nómina de trabajos de dragado realizados por el oferente o

los integrantes del mismo en los últimos CINCO (5) años, indicando los volúmenes dragados en cada caso, con las aperturas establecidas en los formularios detallados en el ANEXO B -FORMULARIOS DE ANTECEDENTES.

b) Se considerará que el oferente cuenta con experiencia suficiente, cuando el

mismo o aquel integrante que represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Consorcio, acredite:

• un volumen anual promedio de dragado con equipo de succión por arrastre

medido "in situ" de al menos DIEZ MILLONES de metros cúbicos (10.000.000 m3/año) en los años 2012 a 2016 inclusive.

• una estructura técnico-administrativa altamente capacitada para la operación de dragado e investigaciones asociadas, tomando en cuenta los Curricula Vitarum de directores y técnicos.

2. Estructura técnica del oferente o de sus integrantes.

Se deberá presentar una descripción de las capacidades en ejecución, investigación y desarrollo de tecnología, estudios hidrológicos, seguimiento de obras, etc.

34º.2 Situación económica financiera

A) Se presentará información de la situación económico-financiera del oferente o de

cada una de las empresas que integran el oferente, que deberá contener como mínimo:

Declaración jurada concerniente a concordatos y/o litigios en curso en los

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cuales el oferente o sus integrantes estén implicados y que puedan afectar su capacidad financiera dificultando la prestación del objeto de la presente licitación.

B) Se considerará que el oferente cuenta con capacidad económica suficiente, cuando

el mismo o aquel integrante que represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Consorcio, acredite:

• una facturación media anual de al menos VEINTE MILLONES de Dólares

estadounidenses (20:000.000 US$/año) promedio en el período 2012-2016 inclusive mediante certificación de una empresa auditora reconocida internacionalmente;

• capacidad de financiación con recursos propios y ajenos mediante la obtención de fianzas o avales bancarios, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor de su oferta.

Artículo 35º Propuesta Técnica El oferente deberá presentar su Propuesta Técnica, incluyendo:

35º.1 Equipamiento Se detallarán los equipos de dragado y equipamiento auxiliar a utilizar por el oferente, indicando las características técnicas, año de construcción, equipamiento, producciones estándar comparables, etc., indicando la forma de utilización de los equipos a emplear.-

35º.2 Programa de Trabajo El Programa de Trabajo contendrá los siguientes componentes: (1) Metodología. Se detallará la metodología que se empleará para el desarrollo de los

trabajos de dragado, los volúmenes estimados implicados y las características de los equipos a emplear según la ubicación de las áreas de vertido. Se deberá indicar en el plan de trabajo la movilización del tren de dragado y demás equipos a utilizar, así como las fechas relativas de iniciación y finalización previstas para el dragado de las distintas etapas.

Se deberán considerar todos los aspectos técnicos relacionados con el fondo

acuático, incluyendo sobredragados por irregularidades del dragado, sedimentación en el período de dragado, incertidumbres en la posición del fondo y tipo de material del lecho, etc., a los efectos de garantizar las cotas exigidas.

(2) Uso de equipos. Se deberán detallar los equipos que se afectarán a las operaciones y

el tiempo de utilización parcial de cada uno de ellos, indicando:

I. cantidad y matrícula de equipos a utilizar; y II. características técnicas que permitan apreciar que los equipos se adecuan a los

trabajos a realizar.

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(3) Cronograma. El oferente establecerá los plazos, en días calendario, para el dragado

de cada una de las zonas involucradas.

El plazo para la realización del dragado del dragado de las zonas establecidas en el Artículo 5º, no podrá exceder de veinte (20) meses de trabajo efectivo para el conjunto de las zonas objeto del contrato

El Programa de trabajo propuesto en la oferta por el oferente que resulte

adjudicatario, podrá ser motivo de observaciones por parte de ANP que deberán ser oportunamente contempladas por el contratista -SECCIÓN V.Artículo 54º.

Se considerará que el Programa de Trabajo es satisfactorio cuando, a juicio de la ANP, el oferente demuestre que: • los recursos materiales y personal propuestos son suficientes en cantidad y calidad; y • la disposición de los recursos y la organización de las tareas posibilita el cumplimiento

del objeto del contrato en los plazos y condiciones exigidos en este Pliego. El plazo total del contrato será de treinta y seis (36) meses, que se renovará por períodos de 18 meses hasta un máximo de dos, salvo que una de las partes exprese su voluntad de no continuar su relación contractual, con una antelación no menor de ciento veinte (120) días al vencimiento del plazo original. Artículo 36º Propuesta Económica La Propuesta Económica contendrá el precio por los trabajos a realizar en cada una de las zonas definidas la cual deberá presentarse según el modelo de planilla del ANEXO C -FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA. Los criterios para la presentación de los precios e información conexa se detallan seguidamente. Las ofertas que no presenten sus precios con el detalle y en el formato establecido podrán ser descalificadas por ANP a su sólo juicio y sin derecho a reclamo alguno.

36º.1 Precios de dragado Los precios del dragado se calcularán con los precios unitarios propuestos por el oferente multiplicados por los volúmenes de dragado en banco ("in situ") estimados por ANP , para cada zona y expresados en metros cúbicos (m3). Estos volúmenes proporcionados por ANP serán considerados de referencia y se utilizarán solamente para posibilitar la comparación de ofertas. Los precios unitarios propuestos se expresarán en dólares estadounidenses por metro cúbico (US$/m3) de material a dragar medido en banco ("in situ"), incluido el transporte y vertido en vaciadero.

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36º.2 Costos incluidos en los precios propuestos Los precios ofertados deberán incluir todos los costos para la ejecución del contrato (materiales, pertrechos, equipos, medios auxiliares, mano de obra y sus correspondientes aportes por leyes sociales, tasas e impuestos, combustibles y lubricantes, operaciones y costos indirectos, etc.), incluyendo también todos los gastos originados por el traslado e instalación en obra de los equipos. Los precios comprenderán también todos los gastos que especialmente se mencionan en distintos artículos de este Pliego sin que el contratista pueda reclamar, bajo pretexto que no estén detallados explícitamente.

36º.3 Ajuste de precios Los precios cotizados según los ítems anteriores serán objeto de ajuste a la fecha de labrada el Acta de Recepción de cada zona, para lo que se utilizará la siguiente fórmula paramétrica: Pa = Po ( 0,50 ( PGa / PGo ) + 0,50 ( CPIa / CPIo)) Donde: Pa = Precio unitario a abonar según zona. Po = Precio unitario de la oferta según zona. PGa = Precio bunker en U$S/m3 del Gasoil marino para buques de bandera nacional,

vigente a la fecha de labrada el Acta de Recepción de cada zona, según el Departamento de Planificación y Desarrollo de la División Comercialización de Combustibles y Lubricantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland.

PGo = Idem anterior para el día de apertura de ofertas. CPIa = Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el Gobierno de los

Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS), vigente a la fecha de labrada el Acta de Recepción de cada zona.

CPIo = Idem anterior para el día de apertura de ofertas. Artículo 37º Plazo de mantenimiento de oferta Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente al de la apertura de ofertas.

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De no establecerse expresamente se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido. Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. Artículo 38º Garantía de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de dólares estadounidenses doscientos mil (US$ 200.000) no aceptándose depósitos en otras monedas. Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato y hasta la firma del contrato, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta. Ninguna de las formas de garantías que indican a continuación podrá tener limitaciones de El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:

38º.1 Garantía en efectivo.

La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP. El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre de TODOS los oferente/s y el número y objeto de la licitación.

38º.2 Garantía en valores públicos.

La garantía en valores públicos se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP. El recibo en el que constará el nombre TODOS los oferente/s así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Tesorería de la ANP, que extenderá la respectiva constancia antes de la hora de apertura de las ofertas.

38º.3 Garantía mediante póliza de seguro de fianza.

• El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será entregado directamente sin certificación notarial de firmas, en la Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de apertura de las ofertas.

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• Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.

Una vez aprobado el documento por División Notarial, el oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas. 38º.4 Constitución de fianza o aval bancario

Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión.

Si fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se entregará el documento directamente sin certificación notarial de firmas, en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.

Si se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas,

se presentarán con certificación notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.

Una vez aprobado el documento por División Notarial, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.

Las fianzas o avales bancarios expedidos tanto por Instituciones Bancarias Estatales como Privadas, deberán ajustarse al modelo del ANEXO D - MODELO DE FIANZA O AVAL BANCARIO

La garantía de mantenimiento de la oferta, será cancelada una vez que el adjudicatario haya firmado el contrato y suministrado la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente. Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto a la aceptación o rechazo de las ofertas, igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso la Administración entenderá que el peticionante estará desistiendo de su oferta. La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada, cuando:

1. El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento. 2. En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo

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y forma la garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases.

3. Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello, en un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 39º Recepción y análisis de las ofertas

39º.1 Recepción y apertura

En el lugar, día y hora fijados para el acto de apertura de ofertas el Escribano abrirá los sobres cerrados conteniendo las ofertas en presencia de los funcionarios designados y de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Previamente a la apertura de los sobres el escribano verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 33º. El Escribano enunciará los nombres de los oferentes, así como de los demás datos que estime convenientes. De todo lo actuado se labrará acta con las observaciones que formulen los oferentes, que deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo. Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición.

Finalizado el acto se labrará acta con las observaciones que formulen los oferentes, si las hubiera. Se dejará constancia del estado de inscripción en el RUPE de cada oferente. El acta será firmada por los funcionarios actuantes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo y por aquellos que hubieren formulado observaciones.

En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida en los pliegos, los oferentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanarlos. Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.

39º.2 Análisis de las ofertas. Aspectos generales

Luego del acto de apertura de las ofertas, no se brindará a los oferentes ni a persona

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alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue oportunamente vista a los oferentes del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Durante el proceso de análisis de las ofertas, la ANP podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a los efectos de la evaluación de las ofertas; tales aclaraciones pasarán a formar parte de las mismas y en ningún caso se admitirá que ellas modifiquen la oferta original, en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados. En todo caso, prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, a menos que, durante el período de consultas y sugerencias haya sido planteada en la forma prevista y no respondida expresamente por la ANP

La Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará la documentación según el proceso y criterios que se detallan en el Artículo 40º luego serán revisadas a efectos de detectar posibles errores aritméticos de la propuesta económica. Los errores serán rectificados por la ANP de la siguiente manera:

(a) Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras prevalecerá el monto expresado en palabras.

(b) Si existiere discrepancia entre el precio unitario y el precio total, que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

Artículo 40º Evaluación de la propuesta. El análisis de la documentación tiene por objeto evaluar las calificaciones que dispone el oferente para alcanzar los objetivos de la licitación y la calidad de la oferta respectiva. En tal sentido:

(i) se verificará el cumplimiento de la presentación de los documentos exigidos; (ii) se evaluarán los antecedentes del oferente; y (iii) se evaluará la Propuesta Técnica y económica presentada.

Para ello, se seguirá el siguiente proceso: Verificación de presentación de documentos -Artículo 33º-. Si/No Evaluación de Antecedentes del oferente (Artículo 34º). Si/No Evaluación de la Propuesta Técnica (Artículo 35º). Si/No Solamente las ofertas que hayan sido calificadas con “SI” en la totalidad de los ítems que anteriormente se detallan serán consideradas para su adjudicación.

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Artículo 41º Reserva de derecho y Criterio de Adjudicación Utilizando la información aportada por los oferentes en el Formulario de presentación de la Propuesta Económica, se calculará el indicador definido como la suma de los importes correspondientes a cada una de las zonas obtenidas de multiplicar los precios unitarios de dragado de cada zona (US$/m3) por los volúmenes de dragado correspondiente, dados por ANP como estimación preliminar. Éste será el Monto Total Estimado (MTE) de cada oferta. La Comisión Asesora de Adjudicaciones propondrá la adjudicación al oferente que habiendo presentado los precios requeridos por ANP hubiere comprometido el valor más bajo de MTE. En caso de similitud de ofertas, entendiéndose como tales aquellas que difieren hasta un 5% de la de menor precio (Artículo 66 TOCAF/12), se podrá optar por solicitar mejora de ofertas. La ANP se reserva el derecho de no adjudicar el/los opcionales indicados en el ANEXO C -FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA la oferta de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en este Pliego, o de rechazarlas todas, dejando sin efecto la licitación a su exclusivo criterio, sin que ello genere derecho a indemnización de especie alguna. Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en RUPE, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 (diez) días calendario a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Artículo 42º Manifiesto Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en la etapa correspondiente al estudio de las Ofertas, antes de la adjudicación o rechazo de Ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, se dará vista del expediente, por Resolución del Directorio de la ANP. A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de 5 (cinco) días, notificándose a los interesados en forma personal, por telegrama colacionado, o por facsímile dentro de las 24 (veinticuatro) horas de decretado el trámite aludido. Los Oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si todos los interesados manifestaren no tener consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán

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considerados por la Administración como una petición, en función de lo dispuesto por los Artículos 30º y 318º de la Constitución de la República, a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, respecto de la que debe existir informe fundado (Artículo 67º TOCAF) Una vez resueltas las observaciones por la Comisión Asesora, se dictará resolución al respecto. Artículo 43º Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a todos los oferentes.

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SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 44º Garantía de cumplimiento de contrato El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución a favor de ANP una garantía equivalente al 10% (diez por ciento) del Monto Total Adjudicado, en dólares estadounidenses no aceptándose en una moneda diferente. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta -Artículo 38º- en forma previa a la firma del contrato. La garantía deberá contener cláusulas que contemplen su vigencia hasta TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de las obligaciones contractuales. Si la misma se emitiera con fecha determinada de vencimiento, se deberá prever su prórroga automática hasta la extensión de las mencionadas obligaciones contractuales. Esta garantía será devuelta al contratista, al término del plazo fijado y una vez que haya sido aprobada el Acta de Recepción de las Obras que se labrará de acuerdo con lo previsto por el -Artículo 64º-. Si el oferente que resulte adjudicatario no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. Artículo 45º Contrato La ANP a través de la División Notarial procederá a requerir al adjudicatario toda la documentación necesaria que permita acreditar que el mismo se encuentra en condiciones de contratar con la ANP (Articulo 48º del TOCAF), entre las que se encuentra la presentación del comprobante que acredite la compra de las bases del presente llamado a la fecha de apertura. La ANP notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato respectivo, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la constitución de la garantía. La no concurrencia, será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos. En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación a favor del Oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.

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Si este último no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes Oferentes o declarará frustrada la licitación. La ANP podrá declarar frustrada la licitación en todo caso, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna por tal determinación. Artículo 46º Seguros 46º.1 Seguro de responsabilidad civil. El adjudicatario deberá contratar antes de la suscripción del contrato y en la modalidad de previo pago, un seguro de Responsabilidad Civil a fin de cubrir daños y/o perjuicios que eventualmente se produjeran a la ANP, a terceras partes, o al medio ambiente, en ocasión o como consecuencia de los trabajos a realizar de conformidad con este llamado. El referido seguro será por el monto de U$S 3:000.000 (dólares americanos tres millones) con un sub-límite por daño al medio ambiente de U$S 1:500.000 (dólares americanos un millón quinientos mil), debiéndose cubrir la RC del adjudicatario y la de ANP como asegurado adicional, así como contratistas y sub-contratistas si los hubiera. El seguro deberá permanecer vigente hasta el final de los trabajos objeto del contrato. Tanto este seguro por Responsabilidad Civil y Daño Ambiental, como también aquellos seguros que cubran los Riesgos del Personal, Maquinarias y Embarcaciones del adjudicatario, estarán a su exclusivo cargo debiendo entregar conjuntamente con la póliza de seguros el listado de maquinaria a utilizar y constancia de que la misma está incluida en el seguro contratado. Asimismo deberá asegurar a su personal contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para los fines del Contrato de Servicio.

La Jefatura de la Unidad Asesoría Técnica controlará todas las pólizas a que se refiere el presente artículo procediendo a su aprobación o rechazo. La decisión que en tal sentido adopte la citada Jefatura será suficiente para la aceptación o no de la documentación referida. En caso de ser rechazada la documentación presentada, el oferente dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para la presentación de la misma en las condiciones requeridas por la citada Unidad.

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SECCIÓN V. CONTROL DE EJECUCIÓN Y PAGOS Artículo 47º Unidad de Control La ANP designará una Unidad de Control, que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de las obras. El Director de la Unidad de Control estará facultado para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución de los trabajos. Artículo 48º Referencias altimétricas Se adopta como nivel altimétrico de referencia el Plano de Referencia Hidrométrico (ex-Wharton) y al cual se referirán todas las batimetrías que se efectúen, tanto de replanteo como de comprobaciones sucesivas a los efectos de certificación y controles de obra realizada. Siempre que se mencionen cotas de profundidad serán con dicha referencia. La identificación del referido nivel se realizará basándose en mojones de referencia perfectamente localizados, cuya ubicación proporcionará el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA). Artículo 49º Referencias planimétricas El posicionamiento de los equipos de dragado así como de las embarcaciones que realicen los controles batimétricos, se efectuará mediante la información satelital recibida en la zona con la adecuación de la misma al "datum" local. A tales efectos, el contratista deberá solicitar al SOHMA la información necesaria para disponer de las debidas referencias planimétricas. El contratista será responsable por el correcto posicionamiento de los equipos que realicen los dragados de acuerdo a lo indicado en los planos, más allá de la coincidencia o no con el balizamiento existente en las zonas a dragar. En caso de existir discordancias apreciables, el contratista dará aviso a la Unidad de Control. Artículo 50º Equipamiento de replanteo y control El contratista deberá disponer de equipos de localización adecuados que permitan la ubicación precisa del equipo de dragado y de las embarcaciones auxiliares utilizadas para controles batimétricos. El contratista deberá contar con ecosondas (o ecógrafos), mareómetros (o mareógrafos) y todo otro instrumental necesario para la realización de levantamientos batimétricos, tal como se exige en este Pliego. La instalación, funcionamiento, mantenimiento y demás gastos de operación serán a cargo del contratista. Previo a la realización del primer replanteo, el contratista deberá someter a inspección de

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la Unidad de Control todo el instrumental y equipamiento utilizado en los relevamientos batimétricos, la que podrá exigir las calibraciones y determinación de idoneidad para los trabajos que estime pertinentes. Una vez aceptado dicho instrumental y equipamiento no podrá ser sustituido, hasta el final de la obra, salvo autorización expresa. El contratista está obligado a la vigilancia, conservación y exposición de todas las referencias altimétricas o planimétricas a las que han de remitirse los trabajos de replanteo y comprobaciones, cuando éstas sean propias. Asimismo el contratista está obligado a todas las prestaciones materiales y humanas que le sean solicitadas para las operaciones de comprobación, quedando dichos gastos implícitos en los costos indirectos considerados en el presente contrato. Artículo 51º Equipamiento de control para uso de ANP El contratista deberá poner a disposición de la Unidad de Control, en forma permanente, el equipamiento para la realización de las campañas batimétricas para control de avance de obra, según se establece en el -Artículo 16º-. La ANP podrá disponer del citado equipamiento cuando así lo requiera, para lo cual bastará la solicitud de la Unidad de Control por Fax o Correo Electrónico con una antelación de veinticuatro (24) horas. Artículo 52º Inspecciones Durante la ejecución de los trabajos, la Unidad de Control podrá realizar las visitas e inspecciones a las obras y a los equipos asignados al dragado cuantas veces estime pertinentes. Asimismo podrá realizar todas las batimetrías de comprobación de los avances de obra que crea convenientes. El contratista deberá proporcionar todas las facilidades y ayuda que corresponda a tales fines. El Representante Técnico del contratista, acompañará a la Unidad de Control en las inspecciones que se hagan a las obras, siempre que ésta lo exija. La Unidad de Control podrá designar al o los funcionarios que entienda adecuados para realizar la vigilancia de los trabajos, tanto en tierra como abordo de las embarcaciones que estén realizando el dragado. Esta vigilancia tendrá carácter de representación, a pie de obra, de la Unidad de Control y, por tanto, el contratista atenderá todas las indicaciones que ésta haga por su intermedio en forma escrita. Artículo 53º Relevamiento de comprobación inicial Antes de comenzar las tareas correspondientes a la primera zona o etapa, el contratista deberá efectuar, bajo la supervisión de la Unidad de Control, un relevamiento batimétrico inicial total de la obra, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la firma del contrato. Dicho relevamiento deberá constar de: tres (3) perfiles longitudinales ubicados al centro y

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al pie de cada veril, de los perfiles de proyecto con perfiles transversales cada cincuenta (50) metros y con una extensión no menor a cincuenta (50) metros a cada lado de la coronación de los veriles de proyecto; y a una distancia de cada mil (1000) metros la extensión a cubrir será de doscientos cincuenta (250) metros cada lado de la coronación.- Asimismo, el contratista deberá relevar por métodos batimétricos las áreas de vertido y sus zonas de influencia, con una grilla de perfiles de sondajes separados entre sí doscientos cincuenta (250) metros longitudinal y quinientos (500) transversal cubriendo las áreas mencionadas. Los relevamientos deberán efectuarse con embarcaciones apropiadas provistas de ecosonda de 210 KHZ, equipos de localización, de captura de mareas y de computación con software para el procesamiento de la información relevada, tal como se prevé en este Pliego. Este software permitirá el dibujo de perfiles transversales, los planos batimétricos y el cómputo métrico del volumen a dragar. Los niveles de marea durante los relevamientos serán obtenidos de los mareógrafos ubicados en la Dársena Fluvial del Puerto de Montevideo y en la Isla de Flores, cuya lectura en tiempo real puede visualizarse en el Sistema de Información Geográfico Portuario (SIGPORT), del sitio web de ANP (www.anp.com.uy). . Artículo 54º Programa de Trabajo El Programa de Trabajo aprobado por la ANP en el cual conste la secuencia y el método que se prevé para la ejecución de las obras, detallando los equipos auxiliares será el instrumento básico para el desarrollo y control del dragado en función del tiempo. El Programa de Trabajo presentado por el contratista en su oferta será examinado por la ANP, la que formulará las eventuales observaciones técnicas que el contratista deberá salvar ajustando el referido Programa. Con las observaciones que formule ANP al Programa de Trabajo y los datos recogidos en el relevamiento de comprobación inicial, se confeccionará el Proyecto Ejecutivo de las obras involucradas en el contrato. En el caso que por razones técnicas sea necesario introducir modificaciones al Proyecto Ejecutivo, éstas no darán lugar a la modificación del plazo contractual establecido por contrato (salvo en el caso que se hayan otorgado prórrogas por razones de fuerza mayor no imputables al contratista), ni en los precios acordados. El Programa de Trabajo ajustado, incluyendo el Proyecto Ejecutivo, será presentado a aprobación de la ANP en un plazo máximo de veinte (20) días calendario de efectuado el relevamiento de comprobación inicial -Artículo 53º-. Dicha documentación será acompañada con la información resultante del relevamiento de comprobación inicial volcada en planillas, láminas con los perfiles transversales y planos batimétricos con curvas de nivel cada cero con cincuenta (0,50) metros, en escalas adecuadas, con el cálculo ajustado de los volúmenes a extraer para alcanzar los perfiles teóricos. La ANP, en un plazo de ocho (8) días aprobará o planteará observaciones al Programa de

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Trabajo. En caso de no expedirse en dicho plazo, el Programa de Trabajo se dará por aprobado. En caso que la ANP planteara observaciones, el contratista dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días para salvar las mismas y presentar una nueva versión del Programa de Trabajo. Una vez presentada la nueva versión, la ANP dispondrá de un nuevo plazo de cinco (5) días para expedirse en definitiva. Artículo 55º Prórroga de plazos Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al Director de la Unidad de Control dentro del plazo de diez (10) días calendario de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces ANP, previo informe de la Unidad de Control, acordar al contratista una prórroga. En caso que el contratista presente algún pedido de prórroga de plazos, parciales o total, deberá acompañar su solicitud con una relación en la que consten las demoras incurridas anteriormente relativas a la ejecución de este contrato. La ANP no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazos que no se funde en hechos objetivos y dilucidados en el acto de producirse. Si la ANP acuerda la prórroga determinará su extensión y lo notificará al contratista. El otorgamiento de prórroga en el plazo, no dará derecho al contratista a indemnización alguna, salvo cuando dicha prórroga sea imputable a la ANP y cause le perjuicios comprobables. Artículo 56º Inicio de la ejecución del dragado Una vez aprobado el Programa de Trabajo ajustado, se labrará un “Acta de Aprobación del Programa de Trabajos” y el contratista dará comienzo inmediato a los trabajos de dragado. De este modo los plazos de ejecución expresados en el proyecto comenzarán a partir del día siguiente a la aprobación del referido Programa. Artículo 57º Relevamiento posterior al dragado Concluidos los trabajos de dragado de una zona, el contratista realizará una batimetría de control propio para asegurarse de que se alcanzaron las cotas requeridas en el contrato, dando cuenta a la Unidad de Control de la finalización del dragado en dicha zona y solicitará la inspección correspondiente. La Unidad de Control dispondrá, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, para la realización de batimetrías de control que constarán de los mismos perfiles realizados en el relevamiento inicial -Artículo 53º- y de todo otro perfil que entienda pertinente para la comprobación de la suficiencia de los trabajos.

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Cuando se requiera medir alguna parte o partes de las obras y se estime necesaria la presencia del contratista, la Unidad de Control convocará a su Representante Técnico para facilitar a la Unidad de Control la realización de dicha medición, debiendo proporcionar todos los datos que se requieran. De detectarse en el relevamiento puntos que tengan menores profundidades (cotas más altas) que las definidas por proyecto, el contratista deberá corregir la situación en un plazo que no podrá exceder el diez por ciento (10%) del plazo propuesto para la zona, haciéndose pasible, en caso de incumplimiento, de las sanciones previstas en las presentes Bases. Con posterioridad se efectuarán nuevos relevamientos similares a los ya realizados, para verificar el cumplimiento de lo observado. Con los resultados de estos relevamientos de post-dragado, el contratista deberá confeccionar planos conforme a obra en los cuales se grafiquen los perfiles transversales y longitudinales en escalas adecuadas a definir con la ANP. Además, se efectuarán periódicamente y en lapsos no superiores al veinticinco por ciento (25 %) del plazo total de obra, relevamientos en las áreas de vertido y su zona de influencia. Artículo 58º Medición de volúmenes dragados La medición de los volúmenes extraídos se efectuará en banco ("in situ"), para lo cual se utilizarán los datos recogidos en los relevamientos inicial y posterior al dragado, aplicándose el algoritmo de cálculo de volúmenes con el software suministrado para los controles de obra, solamente como información indicativa del trabajo realmente realizado. Artículo 59º Recepción de obras Una vez realizados los dragados correspondientes a una zona y si de los sondajes de comprobación no surgiera ninguna observación, se recibirá la obra correspondiente a esa zona en forma definitiva, librando el acta de recepción respectiva. En todos los casos, se verificará el cumplimiento de los niveles de proyecto. Artículo 60º Forma de liquidación para el pago Las tareas de dragado se liquidarán por zona, según los volúmenes calculados según se expresa el Artículo 20º a los precios expresados por el contratista en su oferta. Una vez librada el Acta de Recepción correspondiente a una zona determinada, el contratista presentará a la Unidad de Control la factura correspondiente a los trabajos efectuados con la respectiva documentación probatoria. Del monto de cada factura se descontarán los importes correspondientes a los servicios portuarios que no estuvieran exceptuados y el correspondiente al Impuesto a la Renta

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como establece el Artículo 21º. Sin perjuicio de las multas por incumplimiento, la ANP podrá descontar de estos montos globales los correspondientes a áreas que, pese a las observaciones y notificaciones realizadas, no hubiesen sido corregidas por el contratista a efectos de ubicarse por debajo del nivel de tolerancia. A esos efectos, se determinará el área afectada y el descuento se hará proporcionalmente al área total de la zona, con un mínimo del cinco por ciento (5%). Artículo 61º Pago La Unidad de Control dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para la conformación de la factura. El pago se realizará dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la conformación de la referida factura. Si la Unidad de Control observara la liquidación presentada por el contratista, éste facturará lo que establezca la ANP pudiendo presentar un escrito fundamentando su discrepancia. La Unidad de Control dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la discrepancia aceptará la liquidación presentada por el contratista autorizándolo a una facturación complementaria o rechazará sus reclamos. Artículo 62º Discrepancias En caso de que la Unidad de Control rechace el reclamo del contratista, aquélla elevará la discrepancia a resolución del Directorio de la ANP, dentro del plazo de 15 días hábiles de recibido el recurso. Si el Directorio acoge la petición del contratista, a la suma que se ordene pagar se le aplicará el 1.2% mensual calculado entre la fecha de vencimiento del plazo del pago y la fecha en que se le notifique al contratista que el pago está a su disposición. Artículo 63º Atraso en los pagos Si el pago se realizara fuera del plazo establecido, las sumas adeudadas devengarán un interés del 1.2% mensual a favor del contratista, calculado entre la fecha de vencimiento del plazo del pago y la fecha que se notifique al contratista que el pago está a su disposición. Artículo 64º Liquidación final. Devolución de Garantías Efectuada la recepción definitiva de las obras encomendadas por ANP, es decir recepción de todas las zonas componentes de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos realizados con arreglo a las condiciones del contrato, se labrará el acta de recepción de las

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obras y se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato. La recepción definitiva del total de las obras y la devolución de la garantía, liberarán a las partes contratantes de cualquier reclamo o responsabilidad y supondrá el cumplimiento por ambas partes del contrato.

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SECCIÓN VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 65º Incumplimiento de plazos El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales y finales establecidos en el Programa de Trabajo aprobado para las tareas de dragado. Si, por causas imputables al contratista, incurriera en demora o incumplimiento de cualquiera de los plazos, será de aplicación el siguiente esquema de multas y/o sanciones: (a) Para el atraso en el inicio de las obras, descuento de un (1) día en el plazo de obra

respectivo por cada un (1) día de atraso. (b) Para el atraso en los plazos parciales de obra (plazos para cada zona), uno por ciento

(1%) del monto de la obra parcial no realizada por cada día de atraso, con un tope máximo del veinte por ciento (20%) del monto total de la obra parcial.

(c) Para el atraso en el plazo total de obra, uno por ciento (1%) del monto de la obra no

realizada por cada día de atraso, con un tope máximo del veinte por ciento (20%) del monto total de la obra.

Artículo 66º Incumplimiento de uso de zonas de vertido El contratista estará obligado a efectuar el vertimiento de materiales dragados en las zonas establecidas por la ANP -Artículo 14º-. Si el contratista efectuara la descarga del material dragado en zonas no habilitadas se aplicará una multa de cien mil Dólares estadounidenses (US$ 100.000) por cada vez que, por negligencia u otros motivos, realice la descarga fuera de los límites o sectores establecidos. Dicha penalidad se aplicará sin perjuicio que:

(i) la ANP pueda emplazar al contratista al retiro del material vertido fuera de los sectores habilitados en un plazo perentorio; y

(ii) se requiera al contratista el resarcimiento de eventuales perjuicios que pudieran producirse a la navegación o al medio ambiente.

En tal caso, el contratista está obligado a retirar dicho material a sus expensas y dentro de los plazos que disponga la ANP Artículo 67º Infracciones El adjudicatario, por la circunstancia de presentarse a la licitación, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP. Se definen como infracciones del adjudicatario las acciones u omisiones contrarias a lo prescrito en las leyes y reglamentos portuarios, normas generales y particulares y

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disposiciones contractuales que signifiquen incumplimiento de las disposiciones de organización, funcionamiento, conservación y uso de bienes públicos, de derechos de terceros, de la seguridad y tráfico, de la preservación del medio ambiente o de las obligaciones emergentes del contrato. El adjudicatario será responsable, además, por las infracciones que cometan las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades objeto de la licitación, en virtud de su vínculo jurídico o comercial. Las infracciones contenidas en los artículos siguientes, no tienen carácter taxativo sino meramente enunciativo. La ANP en el ejercicio de su potestad sancionatoria podrá incluir en la clasificación las causales de rescisión por incumplimiento y las sanciones que estime adecuadas, o sea cualquier acción u omisión que a su juicio sea constitutiva de incumplimiento o infracción. Artículo 68º Calificación de infracciones 68º.1 A los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria, la ANP evaluará las

circunstancias del caso y determinará el tipo de infracción o infracciones cometidas de acuerdo a la siguiente graduación:

(a) Infracciones leves: serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la

consideración de graves o muy graves. (b) Infracciones graves: serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la

consideración de muy graves y supongan a juicio de la Administración y a título enunciativo: la reiteración de una determinada infracción leve dentro del plazo máximo de vigencia del contrato, lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a doscientas U.R. e inferiores o iguales a mil U.R.; la realización de actos que afecten a la prestación de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la infraestructura o de las instalaciones portuarias o de los buques.

(c) Infracciones muy graves: serán aquellas acciones u omisiones que supongan la reiteración de infracciones graves dentro del plazo máximo de vigencia del contrato; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período superior a los veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a las mil U.R.; la realización de actos que afecten la prestación de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones portuarias o de los buques.

68º.2 De conformidad con los criterios precedentes, las sanciones a aplicar por la ANP

dentro de cada grado, serán: (a) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y quinientas (500)

UR. (b) Para las infracciones graves, multas entre quinientas uno (501) y mil (1.000) UR, . (c) Para las infracciones muy graves, multas entre mil uno (1.001) y cinco mil (5.000)

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UR. Artículo 69º Aplicación Para la aplicación de sanciones de mayor o menor gravedad dentro de un grado determinado, la ANP tendrá especialmente en cuenta la habitualidad del infractor. Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para la determinación del quantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un tipo determinado. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito se dará cuenta, además, a la autoridad competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio o disciplinario interno. La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al adjudicatario del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Administración tendientes a asegurar y mantener la continuidad de los trabajos previstos en el objeto de la licitación dentro de un marco de seguridad, no realizando actividades que afecten la correcta prestación de los servicios portuarios dentro del recinto portuario. Asimismo, el adjudicatario deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción, cuando de la infracción cometida se deriven daños o modificaciones a las características físicas del medio, sin perjuicio de que la Administración inicie el procedimiento sancionatorio que corresponda. Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio, exonerare de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los gastos efectivamente incurridos, para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos. Estas sumas deberán ser restituidas, actualizadas al momento de su efectivo pago de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, desde la fecha del pago por el adjudicatario hasta la del efectivo pago por la Administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento anual. Artículo 70º Recursos Contra las sanciones impuestas por infracciones se podrán interponer los recursos contemplados en el Artículo 317 de la Constitución de la República. Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las defensas a que tenga derecho el sancionado. Artículo 71º Mora La mora se producirá de pleno derecho para el contratista por el solo vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones a su cargo sin que ese cumplimiento se haga

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efectivo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de TRES (3) días para cumplir lo estipulado.

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SECCIÓN VII. FIN DEL CONTRATO Artículo 72º Extinción del contrato El contrato se extinguirá por alguna de las causas siguientes: (a) El cumplimiento del objeto Artículo 73º. (b) La rescisión por incumplimiento del contratista Artículo 74º. (c) Rescate por la ANP del contrato Artículo 76º. (d) Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 73º Fin de la obra Si cumplido el objeto del contrato y la ANP no hubiera expresado oportunamente su intención de ampliar el monto de la obra o habiéndolo hecho no se hubiera llegado a un acuerdo de partes, se dará por finalizado el contrato y se estará a lo dispuesto para la liquidación final de obras. En caso de haberse otorgado prórrogas o ampliaciones, una vez transcurridas las mismas se alcanzará el fin del contrato. Artículo 74º Rescisión por incumplimiento del Contratista El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del contratista, podrá determinar la rescisión del contrato. Esta podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna. Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos que pueden ser causal de rescisión:

(a) Comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y pasibles de rescisión o por cualquier incumplimiento significativo de las condiciones previstas en el contrato, debidamente constatado. (b) Incumplimiento en tiempo y forma de las obras de dragado o atrasos superiores al cincuenta por ciento (50%) en los plazos de ejecución de las mismas. (c) Si el Contratista entra en liquidación o estado de disolución societaria. (d) Comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación nacional en general y aduanera en particular, aprovechando el libre acceso a la zona portuaria. (e) Destrucción o grave daño de los bienes de ANP. (f) No mantener la garantía de cumplimiento de contrato.

Artículo 75º Liquidación del contrato por rescisión Adoptada la decisión de rescisión por la ANP será notificada al contratista, comunicando

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la resolución que da lugar a la rescisión. La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

1) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, que presentan las obras e instalaciones según tasación de Perito Idóneo.

2) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista.

Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial. Artículo 76º Rescate del contrato La ANP podrá proceder al rescate del contrato cuando existan razones fundadas de interés público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa indemnización al contratista. En caso de rescate, se restituirá al contratista:

(i) la garantía de cumplimiento de contrato; y (ii) un lucro cesante equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la obra no

realizada.

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ANEXO A -PLANOS PLANO Nº 17019 y Coordenadas de zonas

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COORDENADAS DE ZONAS OBJETO DE DRAGADO - PLANO Nº17019 (EXP.170423) SISTEMA DE REFERENCIA GEODÉSICO SIRGAS – ROU98 UTM Z21 SUR CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE MONTEVIDEO:

1) KM 0 AL KM 11,1 X= 570902.2010 Y= 6136287.7325 X= 570762.2110 Y= 6136289.4117 X= 570690.2585 Y= 6130291.5898 X= 570662.9375 Y= 6130092.4717 X= 570661.4494 Y= 6129973.5757 X= 571270.8471 Y= 6128445.3769 X= 571978.0230 Y= 6127595.0492 X= 572257.4269 Y= 6127259.0862 X= 573747.4469 Y= 6126419.7802 X= 573810.5678 Y= 6126602.2175 X= 572381.1483 Y= 6127407.4642 X= 571484.6852 Y= 6128485.3962 X= 571436.1809 Y= 6128543.7191 X= 570851.8732 Y= 6130009.0004 X= 570852.8472 Y= 6130090.1304 X= 570830.5041 Y= 6130288.1607

2) KM 11,1 AL KM 25 X= 573810.5678 Y= 6126602.2175 X= 573747.4469 Y= 6126419.7802 X= 573967.1105 Y= 6126411.3973 X= 574663.1553 Y= 6126304.9984 X= 582565.1828 Y= 6125096.5981 X= 587423.2393 Y= 6123913.6152 X= 587456.3627 Y= 6124049.6403 X= 582598.3062 Y= 6125232.6233 X= 582587.0844 Y= 6125235.3559 X= 581603.9323 Y= 6125385.6426 X= 580615.4148 Y= 6125536.7495 X= 577649.8626 Y= 6125990.0702 X= 575672.8277 Y= 6126292.2840 X= 573988.2655 Y= 6126549.7897

3) KM 25 AL KM 42,4 X= 587456.3627 Y= 6124049.6403 X= 587423.2393 Y= 6123913.6152 X= 601025.7535 Y= 6120601.2736 X= 604329.2213 Y= 6119796.8478 X= 604362.3447 Y= 6119932.8730 X= 600087.2688 Y= 6120973.8946

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4) KM 42,4 AL KM 54 X= 604362.3447 Y= 6119932.8730 X= 604329.2213 Y= 6119796.8478 X= 615599.8759 Y= 6117052.3363 X= 615632.9994 Y= 6117188.3614 PUERTO DE MONTEVIDEO: 5) ANTEPUERTO X= 571378.3514 Y= 6138082.6638 X= 571398.7100 Y= 6138030.9939 X= 571398.7100 Y= 6137856.9453 X= 571352.4149 Y= 6137721.9361 X= 571391.2031 Y= 6137718.6891 X= 571464.1640 Y= 6137731.5989 X= 571609.6159 Y= 6137768.5023 X= 571710.9562 Y= 6137731.5725 X= 571758.0030 Y= 6137643.0482 X= 571756.0629 Y= 6137642.2852 X= 571720.4941 Y= 6137620.4180 X= 571695.7479 Y= 6137605.2044 X= 571612.6954 Y= 6137552.6016 X= 571529.6428 Y= 6137499.9989 X= 571394.6486 Y= 6137417.5679 X= 571259.6544 Y= 6137335.1369 X= 571108.9648 Y= 6137243.1222 X= 570958.2751 Y= 6137151.1076 X= 570984.7873 Y= 6137108.2209 X= 571102.8012 Y= 6136372.1500 X= 570902.1966 Y= 6136287.7323 X= 570762.2110 Y= 6136289.4117 X= 570704.0073 Y= 6136372.1500 X= 570229.8827 Y= 6137395.9515

6) ZONAS DE FONDEO X= 571271.5977 Y= 6138770.0402 X= 571425.0653 Y= 6138830.4822 X= 571754.8620 Y= 6137993.4563 X= 571601.4231 Y= 6137932.9998 X= 570460.4721 Y= 6137690.4935 X= 571318.7450 Y= 6138203.6870 X= 571241.7660 Y= 6138332.4279 X= 570383.4931 Y= 6137819.2345 7) CANAL ANCAP Y ANTEDÁRSENA X= 570345.9308 Y= 6139983.9607 X= 570597.3400 Y= 6139911.2800 X= 570720.9500 Y= 6139814.0600

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X= 570907.0600 Y= 6139551.5800 X= 571609.6159 Y= 6137768.5023 X= 571464.1640 Y= 6137731.5989 X= 571427.1369 Y= 6137725.0472 X= 571391.2031 Y= 6137718.6890 X= 571438.7100 Y= 6137853.0000 X= 571438.7100 Y= 6138038.5900 X= 570857.1587 Y= 6139514.5606 X= 570679.0700 Y= 6139655.5500 X= 570514.9400 Y= 6139751.1300 X= 570292.9500 Y= 6139914.2900 X= 570288.8814 Y= 6139916.1696 8) CANAL INTERIOR X= 571710.9562 Y= 6137731.5725 X= 572111.7869 Y= 6137891.3246 X= 572276.3491 Y= 6137992.4169 X= 572327.6308 Y= 6137867.0682 X= 572222.2173 Y= 6137825.6117 X= 571758.0030 Y= 6137643.0482 9) DARSENA I X= 571820.4416 Y= 6137667.6037 X= 572042.4776 Y= 6137491.0986 X= 572410.7243 Y= 6137624.3193 X= 572215.8483 Y= 6137776.9616 X= 572222.2173 Y= 6137825.6117 10) DARSENA II, AREA MUELLE C X= 572276.3491 Y= 6137992.4169 X= 572533.1380 Y= 6138150.1650 X= 572640.8366 Y= 6138264.8150 X= 572711.3450 Y= 6138203.9473 X= 572888.6877 Y= 6138400.2490 X= 573051.1395 Y= 6138369.5721 X= 573056.7264 Y= 6138354.2221 X= 573009.6986 Y= 6138337.1006 X= 573185.9532 Y= 6137853.0031 X= 573070.6320 Y= 6137811.0580 X= 572977.5047 Y= 6137828.5831 X= 572472.0021 Y= 6137923.7199 X= 572434.8588 Y= 6137909.2382 X= 572327.6308 Y= 6137867.0682 11) DARSENA II, AREA MUELLES 8,9,10 Y 11 X= 572434.8588 Y= 6137909.2382 X= 572676.1848 Y= 6137719.7460 X= 572977.5047 Y= 6137828.5831

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X= 572472.0021 Y= 6137923.7199 12) PIE DE MUROS MUELLES 1 AL 11, CABECERAS MUELLES A Y B X= 571720.4941 Y= 6137620.4180 X= 571756.0632 Y= 6137642.2853 X= 571820.4416 Y= 6137667.6037 X= 572042.4776 Y= 6137491.0986 X= 572410.7243 Y= 6137624.3193 X= 572215.8483 Y= 6137776.9616 X= 572222.2173 Y= 6137825.6117 X= 572434.8588 Y= 6137909.2382 X= 572676.1848 Y= 6137719.7460 X= 572977.5047 Y= 6137828.5831 X= 573030.5081 Y= 6137818.6087 X= 573038.1900 Y= 6137797.3410 X= 572669.0296 Y= 6137663.9998 X= 572665.5207 Y= 6137664.5476 X= 572409.4150 Y= 6137865.6450 X= 572407.4780 Y= 6137865.9300 X= 572272.1710 Y= 6137811.2830 X= 572270.8990 Y= 6137809.7330 X= 572269.4900 Y= 6137799.3470 X= 572270.3560 Y= 6137797.5910 X= 572500.9100 Y= 6137616.6210 X= 572498.5110 Y= 6137602.2840 X= 572035.5630 Y= 6137435.1910 X= 572031.7570 Y= 6137435.5500 X= 571794.6550 Y= 6137624.2480 X= 571792.9763 Y= 6137624.5111 X= 571750.7650 Y= 6137609.3980 X= 571749.7415 Y= 6137607.5865 13) PIE DE MURO MUELLE C X= 573009.6986 Y= 6138337.1006 X= 573056.7264 Y= 6138354.2221 X= 573243.0889 Y= 6137842.0951 X= 573185.9532 Y= 6137853.0031 14) MUELLE FLORIDA X= 573030.5081 Y= 6137818.6087 X= 573070.6320 Y= 6137811.0580 X= 573128.2907 Y= 6137832.0299 X= 573185.9532 Y= 6137853.0031 X= 573243.0882 Y= 6137842.0953 X= 573248.8402 Y= 6137826.2905 X= 573241.6101 Y= 6137823.3403 X= 573234.3800 Y= 6137820.3900 X= 573230.4040 Y= 6137829.0790

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X= 573224.4970 Y= 6137826.5750 X= 573228.0695 Y= 6137817.8600 X= 573056.1730 Y= 6137747.5980

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• Plano N° 04015

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• Plano N° 07104

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ANEXO B -FORMULARIOS DE ANTECEDENTES B1.- ANTECEDENTES DE TRABAJOS.- Denominación de la obra: Ubicación:

Puerto(s) o región País(es) Comitente: Nombre Público o privado Periodo de realización: Detalle de trabajos realizados: Descripción detallada de los trabajos Volúmenes dragados: Equipos utilizados en la obra: Nómina de equipos Propios o arrendados Importe de la obra: Carta de conformidad

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Inicio Fin

B2.- DETALLE DE LAS OBRAS EJECUTADAS

Descripción de la obra

Período Volumen de metros cúbicos

dragados

Volumen de metros cúbicos dragados con

dragas de succión por

arrastre

Porcentaje de participación en caso de consorcio

Integrantes del consorcio

Año Facturación Total del Oferente

Facturación en trabajos de

Dragado

Facturación en trabajos de Dragado de succión

por arrastre

20122013201420152016

B3.- DETALLE DE LA FACTURACIÓN

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ANEXO C -FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA

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ANEXO D - MODELO DE FIANZA O AVAL BANCARIO

Montevideo, .... de ....................... de 2017.-

Señores Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración: Por el presente documento (1) .................................................., se constituye fiador solidario por la suma de US$ .......... (........................................ dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2) .......................................................... por concepto de (3) ................................................. en la Licitación (4) ............................................, para (5) ................................, renunciando al beneficio de excusión. La presente garantía tendrá vigencia hasta el día ....................... El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ......................... Nro. ....... de esta ciudad. Se solicita al Escribano ......................... que certifique las firmas de este documento. Saluda a ustedes atentamente, (1) Razón social del fiador. (2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente. (3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de

compra. (4) Opciones: a) Licitación Abreviada N° ...; b) Licitación Pública N° ...; c) Licitación

Pública Internacional N° ...; d) Llamado N° ... (5) Objeto de la licitación. La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma del Escribano interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.