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Dirección General de Presupuesto Nacional PODER JUDICIAL INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

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Page 1: PODER JUDICIAL INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL …Poder Judicial Ejecución del Presupuesto 2018 por clasificación objeto del gasto Al 31 de diciembre 2018 (en millones de colones) Fuente:

Dirección General de Presupuesto Nacional

PODER JUDICIAL

INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

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1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL

Le corresponde al Poder Judicial, según el artículo 153 de la Constitución Política, conocer de las

causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las

otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que

intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie.

La misión del Poder Judicial es “Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en

estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que garanticen calidad en la prestación de

servicios para las personas usuarias que lo requieran”; en esta dirección el Plan Estratégico

Institucional 2013-2018, presenta acciones con el fin de disminuir el retraso judicial, modernizar la

gestión judicial, propiciar la participación ciudadana e implementar una cultura de comunicación

organizacional, entre otras acciones prioritarias.

2. GESTIÓN FINANCIERA

El siguiente cuadro contiene los datos de los recursos autorizados y ejecutados para 2018, con

ingresos corrientes y de financiamiento (001 y 280).

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Cuadro 1 Poder Judicial

Ejecución del Presupuesto 2018 por clasificación objeto del gasto Al 31 de diciembre 2018 (en millones de colones)

Fuente: Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera. ¹ Corresponde al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para el ejercicio presupuestario 2018. ² Corresponde al presupuesto inicial incluyendo las modificaciones presupuestarias realizadas durante el 2018. ³ Se refiere al devengado, que es el reconocimiento del gasto por la recepción de bienes y servicios independientemente de cuando se efectúe el pago de la obligación.

Como se muestra en el cuadro anterior, el Poder Judicial obtuvo en el 2018 un nivel de ejecución

presupuestario del 95,0%, su autorización de gastos original fue ajustada mediante las Leyes Nos.

9406 y 9622, relativas a las Modificaciones de la Ley 9514 y Primer y Segundo Presupuesto

Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018, respectivamente, así como por las

modificaciones efectuadas a través de decreto ejecutivo durante el año.

De conformidad con los datos del cuadro anterior, se considera relevante para el análisis del

comportamiento de la ejecución presupuestaria de la entidad, las partidas que presentan una

ejecución menor al 90%, que son las siguientes:

PartidaPresupuesto Inicial

2018 1

Presupuesto Actual

2018 2

Presupuesto Ejecutado

2018 3

Porcentaje de

Ejecución

TOTAL 474.792,0 468.680,8 445.171,0 95,0%

Recurso Externo - - - -

SUBTOTAL 474.792,0 468.680,8 445.171,0 95,0%

Remuneraciones 384.126,3 377.438,0 371.360,4 98,4%

Servicios 42.734,4 36.937,4 29.398,0 79,6%

Materiales 7.681,8 7.345,9 5.608,4 76,3%

Intereses 0,0 0,0 0,0 -

Activos Financieros 0,0 0,0 0,0 -

Bienes Duraderos 27.720,5 31.163,6 23.266,3 74,7%

Transf Corrientes 6.129,2 7.792,4 7.553,8 96,9%

Transf de Capital 6.239,3 7.823,2 7.823,2 100,0%

Amortización 0,0 0,0 0,0 -

Cuentas Especiales 160,5 180,5 161,0 89,2%

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Servicios:

Presenta un promedio en su ejecución del 83,3% para el periodo 2016-2018; en donde el año en

estudio es el que presenta una menor ejecución, tal y como se muestra a continuación.

2016 2017 2018

80,9% 89,5% 79,6% En términos generales, los factores que incidieron y se repiten en la ejecución alcanzada en la

partida Servicios para el periodo 2016-2018, se mencionan: atraso en cobros por parte de los

proveedores, sobrantes por precios adjudicados menores a lo presupuestado, contrataciones que

se lograron hasta finales del año y otras que no fue posible concretar.

En forma particular, cada uno de los 6 programas del Poder Judicial muestra una ejecución menor

al 90% en 2018, con un rango de ejecución del 63,1% al 85,7%; sin embargo, considerando la

cantidad de recursos asignados y ejecutados, los programas que más impactan en el resultado

son: 926-Dirección y Administración, 927-Servicio Jurisdiccional y 928-Servicio de Investigación

Judicial; con niveles de ejecución de 78,5%, 80,9% y 80%, respectivamente, que entre otros

factores reportan haberse visto afectados por:

Contrataciones de alquileres que no se efectuaron o lograron concretar en los meses

planeados.

Sobrantes por adjudicaciones a precios menores a lo presupuestado.

Atraso en cobros por parte de los proveedores.

Como medidas correctivas el programa Servicio de Investigación Judicial, señala que seguirá

trabajando de manera inmediata, con proyecciones en cada subpartida; por su parte, los

programas Dirección y Administración y Servicio Jurisdiccional coordinarán con los administradores

encargados de los procesos de pago a los proveedores, con el fin de maximizar la ejecución de los

recursos. Además, indican que darán seguimiento constante a los procesos de compra y pago para

minimizar los compromisos no devengados al cierre del año; sin indicar plazos; aún cuando,

señalaron acciones tales como: generación mensual de proyecciones y revisiones periódicas, entre

otras.

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Asimismo, estos dos últimos programas indican acciones que han realizado desde el 2016, como

parte del seguimiento presupuestario, entre ellas:

Comunicados periódicos a las diferentes oficinas Judiciales del país, sobre saldos

relevantes en sus presupuestos o montos sin ejecutar, para que brinden información

oportuna sobre el avance en los procesos de contratación y determinen aquellos procesos

que no sean posible realizar (infructuosos, desiertos, etc.), en procura de redirigir los

recursos a otros proyectos y necesidades.

Conformación, a partir del 20 de setiembre 2016, de un grupo de profesionales de las

diferentes oficinas que intervienen en el proyecto institucional, para dar sostenibilidad a la

mejora del proceso de contratación administrativa en el periodo 2017-2018.

Establecimiento de medidas por parte de la Dirección Ejecutiva para la contención del

gasto en 2018, mediante una Circular en la que se especifica las acciones a seguir para

cada subpartida.

Acceso a los reportes del Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ, para que

todas las oficinas del Poder Judicial monitoreen todos los trámites, los disponibles de las

subpartidas y los documentos presupuestarios aprobados; con el fin de que, de forma

oportuna, soliciten nuevos trámites o traslados de recursos.

Seguimientos y consultas periódicas de los contratos de arriendo al Departamento de

Proveeduría y demás Departamentos y centros gestores involucrados.

Materiales y Suministros

Obtuvo un promedio de ejecución del 79,1% en el periodo 2016-2018; siendo el 2018 el que

presenta una menor ejecución.

2016 2017 2018

78,4% 82,6% 76,3% Entre los factores generales que se repiten e inciden en los porcentajes de ejecución de la partida

en el periodo 2016-2018, la institución señala: sobrantes por estimaciones de gastos mayores a los

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reales y atraso en la compra de productos con características especializadas que requieren varios

meses para su revisión.

Al considerar la ejecución particular de los 6 programas del Poder Judicial, esta partida muestra

una ejecución menor al 90%, que se encuentra en un rango que va del 69,4% al 88,2% para el

2018; sin embargo, los programas que por su monto asignado y ejecutado presentan una mayor

afectación a nivel institucional son: 926-Dirección y Administración y 928-Servicio de Investigación

Judicial.

Dichos programas, mencionan que los factores que afectaron su ejecución presupuestaria son:

Compras menores a lo planeado, dada la menor demanda de bienes y servicios, tales

como: repuestos de vehículos y de equipos de laboratorio, algunos reactivos como los de

ADN, paternidades y alcoholemias, así como la alimentación de detenidos de libertad.

Atrasos con la orden inicio del nuevo contrato de compras de útiles y materiales de oficina

y de los uniformes institucionales.

Inconvenientes con la definición de especificaciones técnicas y atraso de estudios de

mercado y de oferentes, que no permitieron concretar los procedimientos de compras de

algunos productos químicos, materiales hospitalarios y de laboratorio, materiales de

resguardo y seguridad, entre otros.

Como medidas alternativas, el programa Servicio de Investigación Judicial señala que están

trabajando más a fondo con las jefaturas de las 103 oficinas del Organismo de Investigación

Judicial, para minimizar sobrantes; sin embargo no detallan dicho trabajo. El programa Dirección y

Administración menciona que son las mismas medidas indicadas en la partida 1-Servicios.

Bienes duraderos

Presenta un promedio de ejecución del 71,2% para el periodo 2016-2018; siendo la ejecución de

2018 menor a la del año anterior.

2016 2017 2018

45,3% 93,5% 74,7%

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Entre los factores que se repiten e incidieron en los porcentajes de ejecución de los años

señalados están: proyectos que quedaron sin contenido económico suficiente y procesos de

contratación administrativa que conllevan mucha tramitología y alargan los plazos de entrega.

Para 2018, el rango de ejecución de los programas del Poder Judicial, es del 63,7% al 94,1%;

siendo el programa 926-Dirección y Administración el que presenta una mayor asignación, el

63,8% del total del presupuesto en esta partida, es por consiguiente, el que tiene mayor impacto en

el nivel de ejecución institucional. En esta partida, el programa 926 alcanzó un nivel de ejecución

del 78,6%; sin embargo, no se brindó información sobre los factores que incidieron en la ejecución,

acciones correctivas y plazos de implementación; lo anterior, en razón de que en su análisis, la

institución incluyó como ejecutado los montos que fueron comprometidos y no devengados en

2018, mostrando así niveles de ejecución mayores al 90%, que por ende no requerían atender

esos requisitos de información.

Cuentas Especiales

Muestra un promedio de ejecución de 79,3%, entre los años 2016 y 2018, siendo el año 2018 el de

mayor ejecución.

2016 2017 2018

81,0% 67,6% 89,2% En esta partida, se presupuestan recursos para gastos confidenciales, empleados únicamente en

los programas 928-Servicio de Investigación Judicial y 950-Servicio de Atención y Protección de

Víctimas y Testigos; pero para 2018, sólo el primero cuenta con una ejecución menor al 90%.

Como factores reincidentes que afectan la ejecución del programa Servicio de Investigación

Judicial, se menciona la particularidad de estos recursos, que se destinan a necesidades

especiales y confidenciales del programa y dependen de la cantidad de operativos realizados por

las diferentes sedes policiales; por consiguiente, señalan que debido a su naturaleza, es imposible

calcular en detalle los recursos que se van a necesitar, de manera que sus medidas correctivas

serán mantener el método actual de trabajar con proyecciones y el seguimiento inmediato.

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Debe señalarse que las medidas correctivas a nivel institucional, para el Informe Semestral 2018,

se centraron en consultas y seguimientos de las partidas presupuestarias realizadas a los

responsables de la ejecución en cada centro gestor.

Por su parte, el Poder Judicial durante el período presupuestario 2018, solicito ocho modificaciones

presupuestarias; una realizada de manera extraordinaria, por no estar dentro de las programadas,

y dos modificaciones y presupuestos extraordinarios, que corresponden a una rebaja solicitada por

el Ministerio de Hacienda y un aumento por un superávit incorporado. El siguiente detalle

corresponde a las modificaciones efectuadas:

1. Decreto 40.830-H. Traslado de recursos por ¢500,0 millones para atender faltantes de

salario escolar.

2. Decreto 40.904-H. Traslado de recursos por la suma de ¢989,1 millones para cubrir los

compromisos no devengados en el año anterior.

3. Decreto 40.995-H. Traslado de recursos, con una solicitud original por la suma de ¢2.890,3

millones para cubrir principalmente, remodelaciones y acondicionamientos eléctricos de

edificios en diferentes circuitos judiciales del país; sin embargo, tras la presentación

extemporánea de información que la Dirección General de Presupuesto Nacional solicitó

para respaldar algunos movimientos, se procedió a excluirlos, por lo cual la modificación

final fue aprobada por ¢1.918,3 millones.

4. Decreto 41.100-H. Corresponde a una Reprogramación que permitió ajustar la

programación del programa 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos.

5. Decreto 41.191-H. Traslado de recursos por ¢4.133,3 millones para reforzar, dentro de los

rubros más importantes, las subpartidas de mobiliario y equipo de oficina, seguros,

construcción de edificios y servicios de pintura de edificios.

6. Decreto 41.224-H. Traslado de recursos por ¢4.141,4 millones, de los cuales, el Ministerio

de Hacienda no autorizó movimientos por la suma de ¢1.150,0 millones dado el alto

impacto en las finanzas públicas que trae el ajuste en la cuota patronal del Fondo de

Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

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7. Decreto 41.405-H. Traslado de recursos enviada por la institución por ¢8.018,7 millones,

de los cuales, el Ministerio de Hacienda no autorizó ¢5.202,1 millones, que buscaban dar

contenido a los Fondos de Fideicomiso Inmobiliario y de Emergencias y al ajuste de la

cuota patronal del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial; por su impacto

en las finanzas del Gobierno de la República en un entorno desfavorable.

8. Decreto 41.021-H. Traslado de recursos solicitado en forma extraordinaria por ¢972,1

millones, para acondicionamiento eléctrico de edificios en diferentes circuitos judiciales.

9. Leyes Nos. 9406 y 9622. Incluyen una rebaja total de ¢6.229,8 millones, producto de las

políticas de austeridad y restricción del gasto, en atención a las solicitudes del Ministerio de

Hacienda y un aumento de ¢118,6 millones provenientes de la Subvención de la Unión

Europea para el Fortalecimiento del Programa Justicia Restaurativa- Poder Judicial.

3. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

Contribución a la gestión institucional

Para cumplir con la misión institucional, la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales conocen,

resuelven y ejecutan las resoluciones que emitan sobre los procesos judiciales que le son

sometidos según la materia de su especialidad, como son: civil, laboral, familia, tránsito, penal,

entre otras; dando una respuesta a la ciudadanía, en cuanto ella requiere de la administración de

justicia para la solución de sus conflictos; bajo esta línea, con las reformas en materia Civil y

Laboral, así como, por el Rediseño de Procesos del Modelo Penal con la aplicación de nuevas

tecnologías de información, se acortaron los plazos de respuestas haciendo más efectiva la tutela

de los derechos de las personas. Durante todo el proceso, se contó con la participación activa del

Ministerio Público, como requirente ante los tribunales penales de la aplicación de la ley, y del

Organismo de Investigación Judicial, como auxiliar y asesor de las autoridades judiciales.

Adicionalmente, se brindó defensa pública con excelencia, solidaridad y compromiso a los usuarios

de los procesos judiciales que por competencia legal corresponde, en forma ágil y oportuna,

contribuyendo a garantizar la plena vigencia de los derechos, libertades, garantías e intereses de

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estos; asimismo, se buscó garantizar los derechos y participación de las personas víctimas de

delitos en el proceso penal, mediante un abordaje interdisciplinario, que promueve un trato digno.

Producción cuantificable

La Dirección General de Presupuesto Nacional para clasificar los grados de cumplimiento de los

indicadores y de las unidades de medida de los productos, utilizó los parámetros de cumplimiento

establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cuyos

rangos son los siguientes:

Parámetros de cumplimiento Rango

Cumplimiento Alto (CA) Mayor o igual a 90%

Cumplimiento Medio (CM) Menor o igual a 89.99% o igual a 50%

Cumplimiento Bajo (CB) Menor o igual a 49,99%

De acuerdo con la metodología anterior, en los siguientes cuadros se presentan los resultados

relacionados con la producción cuantificable de la entidad:

Cuadro 3

Poder Judicial Cantidad de unidades de medida e indicadores de producto por programa

Al 31 de diciembre 2018

Programa Producto

Unidad

de

medida

Cumplimiento

Alto

Cumplimiento

Medio

Cumplimiento

Bajo Indicadores

Cumplimiento

Alto

Cumplimiento

Medio

Cumplimiento

Bajo

927-Servicio

Jurisdiccional

1 1 1 0 0 5 2 2 1

930-Servicio

Defensa

Pública

1 1 0 1 0 2 1 1 0

950-Servicio

de Atención y

protección de

Víctimas y

Testigos

1 1 1 0 0 3 2 1 0

Total 3 3 2 1 0 10 5 4 1

Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la Institución.

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Cuadro 4 Poder Judicial

Unidades de medida e indicadores por programa/subprograma Al 31 de diciembre 2018

Nombre Programa Descripción Unidad de medida (UM) o Indicador (I) Programado Alcanzado Porcentaje de cumplimiento

927-Servicio

Jurisdiccional

Expediente judicial (UM). 605.668 566.685 93,6%

Porcentaje de expedientes judiciales resueltos respecto al total de asuntos ingresados al Programa de Justicia Restaurativa (I).

50,0% 45,0% 90,0%

Tasa de resolución (%) (I). 36,17% 29,8% 82,3%

Tasa de pendencia (%) (I). 52,14% 59,9% 87,0%

Tasa de crecimiento de las conciliaciones (I). 10,0% -19,4% 0,0% Porcentaje de asuntos judiciales de la materia penal resueltos por el procedimiento de flagrancias (I).

33,3% 32,8% 98,4%

930-Servicio

Defensa

Pública

Persona asistida legalmente (UM). 124.887 98.053 78,5%

Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad respecto al tiempo que le dedica la Defensora o Defensor Público (I).

75,0% 68,0% 90,7%

Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad respecto al tiempo de espera antes de ser atendido por la Defensora o el Defensor Público (I).

73,0% 59,0% 80,8%

950-Servicio de

Atención y

protección de

Víctimas y

Testigos

Solicitud atendida de protección o de atención (UM).

20.000 24.313 100%

Porcentaje de casos concluidos por disminución del riesgo respecto al total de casos concluidos por terminación del proceso en el Programa de Protección (I).

12,5% 11,0% 88,0%

Porcentaje de casos concluidos por finalización del plan de intervención individualizado respecto al total de casos concluidos por terminación del proceso de atención (I).

42,0% 40,6% 96,7%

Porcentaje de visitas realizadas por parte del personal de la OAPVD y la UPROV a personas ingresadas a los programas de Atención y Protección respecto al total de personas identificadas en condición de vulnerabilidad que son atendidas en los programas de Atención o Protección (I).

9,0% 13,0% 100%

Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la Institución.

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De los resultados obtenidos, el 40,0% de indicadores institucionales se ubican dentro del rango

cumplimiento medio, razón por la que es importante detallar lo siguiente:

Tasa de resolución. El programa 927-Servicio Jurisdiccional, estimó que para el año 2018, los

casos terminados debían representar el 36,17% de toda la carga de trabajo de los Tribunales y

Juzgados del país; sin embargo su resultado fue del 29,8%, alcanzando un porcentaje de 82,3%.

Entre las principales causas que propiciaron este nivel de cumplimiento se mencionan: la huelga

nacional de empleados públicos y los plazos con que cuenta la parte demandada para llevar a

cabo una reparación integral del daño, una suspensión del proceso a prueba o una conciliación,

por lo que los procesos no se dan por terminados hasta que esa medida alterna agote el plazo.

Tasa de Pendencia. Al finalizar el año 2018, el porcentaje de expedientes que están a la espera

de ser tramitados o bien, que ya iniciaron su tramitación, pero aún no se dan por terminados,

corresponde a un 59,9%. La tasa de pendencia se encuentra estrechamente relacionada con la

tasa de resolución, en razón que, a mayor tasa de resolución, menor será la tasa de pendencia.

La institución indica, que dado el ligamen que existe entre ambos indicadores, las acciones

correctivas que aplicarán para aumentar la resolución de asuntos, afectarán de manera directa la

tasa de pendencia, dichas acciones se llevaran a cabo de enero a diciembre del 2019 por los

juzgados y tribunales que integran el Ámbito Jurisdiccional y el seguimiento será dado por el

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. Las acciones

correctivas establecidas son las siguientes:

Rediseño de Procesos del Modelo Penal con la aplicación de nuevas tecnologías de

información, para disminuir los circulantes y los plazos de espera en los tribunales de juicio

y de apelación del país.

Plan de descongestionamiento en materia Civil y Laboral.

Plan de descongestionamiento en la materia Agraria.

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Reducir la tasa de pendencia, en aquellas materias que no cuentan con un plan de

descongestionamiento, con el apoyo del Programa Contra el Retraso Judicial del Centro de

Apoyo Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

Para los indicadores anteriores, mencionan que los resultados no necesariamente han causado

una afectación a la población, ya que, los procesos judiciales se van llevando a juicio cuando el

expediente se encuentre debidamente proveído, lo cual no depende solo del Poder Judicial, sino

también de las partes intervinientes, en lo que a presentación de pruebas se refiere, por lo que si el

expediente se mantiene pendiente es porque requiere de tiempo para que esté listo para el debate.

Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad, respecto

al tiempo de espera antes de ser atendido por la Defensora o el Defensor Público. El

programa 930-Servicio Defensa Pública, al desagregar los datos por materia, según el cuadro

siguiente; determina que la materia de Pensiones Alimentarias presenta el grado de satisfacción

más bajo; razón por lo cual, implementarán como medidas de mejora: giras de supervisión técnica

para evaluar el desempeño de los defensores, giras de la Directora del programa a las oficinas que

específicamente presentan problemas de percepción, reuniones generales con los coordinadores

de Oficina y Materia y los supervisores de la Defensa Pública, estas últimas programadas para las

siguientes fechas: 11 de febrero, 08 de abril, 10 de junio, 12 de agosto y 14 de octubre 2019, el

objetivo será concienciar sobre el tema y hacer un análisis de los procedimientos de atención a la

persona usuaria, con el fin de identificar cuellos de botella e implementar propuestas de mejora.

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Porcentaje de casos concluidos por disminución del riesgo respecto a cantidad de casos

totales concluidos por terminación del proceso en el programa de Protección. La

disminución de riesgo, depende de que la persona continúe en el programa y cumpla con las

recomendaciones técnicas que se le brindó por parte del equipo interdisciplinario; sin embargo, al

tratarse de un servicio gratuito y voluntario, existe la posibilidad de que las personas usuarias,

luego de que se realiza la apertura del expediente, decidan no formar parte del programa de

protección, o que, inicien el plan de protección y luego decidan ya no pertenecer al mismo; lo que

conlleva a que los expedientes se cierren por falta de interés o por archivo administrativo; es decir,

que los casos concluyen antes de que se pueda llevar a cabo el plan de protección.

Los factores señalados por la institución que impidieron lograr el 100% de este indicador son los

siguientes: disposición del usuario de iniciar y mantenerse con el servicio prestado y la huelga

laboral de los trabajadores de varias instituciones públicas, que limitó el apoyo interinstitucional.

Entre las consecuencias de no alcanzar lo propuesto, el programa indica que podría ser la

afectación emocional o física de la persona usuaria, producto del riesgo en que se encuentra por

su condición de víctima o testigo y la poca afluencia de esta población a las distintas diligencias

judiciales.

Las medidas correctivas buscan concientizar a las personas de la importancia del programa de

protección, para lo cual se realizará lo siguiente:

Talleres dirigidos a Mujeres Víctimas: "Taller Mujeres transformando su historia"

(programado para I semestre 2019).

Desarrollar estrategias de coordinación interinstitucional para los servicios de atención y

protección de víctimas y testigos (programado para I Semestre 2019).

Estandarizar y optimizar al menos el 80% de los procedimientos de Oficina de Atención a

la Víctima de Delitos a fin de enriquecer y agilizar las atenciones (programado para I

trimestre 2019).

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Seguimiento continuo a las resoluciones de exclusión, a fin de verificar que los

profesionales del equipo interdisciplinario hayan considerado, previo a plantear la solicitud

de exclusión, todas las causales que la normativa indica. Dicha tarea se realizará

mensualmente durante el 2019.

Divulgación de la Ley 8720 y Servicios de la Oficina de Atención y Protección de Víctima

del Delito (OAPVD): desarrollo de charlas informativas en las distintas oficinas del Poder

Judicial, Ministerio de Seguridad Pública, Instituto Nacional de la Mujer, Caja Costarricense

de Seguro Social y otros, a fin de reforzar el conocimiento con respecto a la normativa y

sus alcances, lo que permita que previamente desde dichas entidades, puedan dar a

conocer a las personas usuarias el alcance del servicio que se presta. Para su

cumplimiento, cada sede regional de la OAPVD desarrollará al menos una charla, por lo

que ejecutarán a finales del 2019 más de 20 acciones de este tipo.

Por su parte, el indicador con cumplimiento bajo corresponde a la Tasa de crecimiento de las

conciliaciones. Según datos del Poder Judicial, el comportamiento de este indicador ha sido a la

baja, puesto que este no depende solo del Ámbito Jurisdiccional, sino también de la promoción que

se haga de este tipo de medida alterna a nivel de la Defensa Pública, Ministerio Público y

Departamento de Trabajo Social y Psicología, pues son partes esenciales para poder llegar a una

conciliación, dentro de las cuales, la parte afectada es la que juega el papel fundamental para que

se aplique este tipo de medida alterna de conflictos.

Como medidas correctivas, cuyo seguimiento será dado por el Centro de Apoyo, Coordinación y

Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, se propone que, de enero a diciembre del 2019, los

juzgados y tribunales que integran el Ámbito Jurisdiccional y el Centro de Conciliaciones lleven a

cabo:

Programación de conciliaciones masivas.

Proyecto de conciliaciones anticipadas en los Juzgados de Trabajo del Primero y Segundo

Circuito Judicial de San José.

Proyecto de conciliaciones previas en Seguridad Social, el cual se está aplicando como un

plan piloto en los Juzgados de Trabajo de Heredia y San José.

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Proyecto de conciliaciones previas laborales en Régimen de empleado privado.

Capacitación y material de divulgación, relacionadas con los beneficios que conlleva la

aplicación de una conciliación.

Tras la reforma legal en materia laboral, la institución espera que la mayor cantidad de

usuarios, en la medida que la ley lo permita, elijan esta opción como una medida para

dirimir sus diferencias o reparación de daños.

La institución indica que no existe afectación a la población, por tratarse de una resolución que

responde a voluntad de las partes y de que, si no se cumple con los requisitos del Código Procesal

Penal, no se pueden someter a un proceso conciliatorio.

Finalmente, en lo que a los indicadores institucionales se refiere, el 50% tienen un cumplimiento

alto, de los cuales, se destacan los beneficios recibidos por la población con los resultados de los

siguientes:

Porcentaje de expedientes judiciales resueltos respecto del total de asuntos ingresados al

Programa de Justicia Restaurativa. La población cuyos casos se atendieron en este programa

se vio beneficiada, al contar con una alternativa a la solución de sus conflictos, de manera integral

y realista, que se considera aporta una justicia más humanizada, con mejores resultados y mayor

eficiencia en el tratamiento del delito.

Porcentaje de asuntos judiciales de la materia penal resueltos por el procedimiento de

flagrancia. Un porcentaje de la población se vio beneficiada con asuntos resueltos en un menor

tiempo, en relación con los procesos que se resuelven en la vía Penal.

Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad, respecto

al tiempo que le dedica la Defensora o Defensor Público. La población se benefició, al contar

con un tiempo de atención adecuado y por ende, una interacción de la persona representada con

el defensor público, necesarios para desarrollar una estrategia de defensa de conformidad con las

particularidades de cada caso; garantizando así la calidad del servicio y el mejor resultado posible.

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Porcentaje de casos concluidos por finalización del plan de intervención individualizado

respecto al total de casos concluidos por terminación del proceso de atención. Dentro de los

beneficios a la población usuaria se mencionan: la disminución de traumas sufridos, reforzar su

salud emocional y su incorporación nuevamente a la sociedad, e incluso, en muchos casos, al

ámbito laboral; obtener empoderamiento e información, disminuyendo su temor de asistir a las

audiencias, juicios, entre otros.

Porcentaje de visitas realizadas por parte del personal de la OAPVD y la Unidad de

Protección de Víctimas y Testigos (UPROV) a personas ingresadas a los programas de

Atención y Protección respecto al total de personas identificadas en condición de

vulnerabilidad que son atendidas en los programas de Atención y Protección. Los beneficios

que obtiene las personas usuarias son: acceso oportuno a los servicios de la administración de

justicia, identificación de sus necesidades y su disponibilidad real de recursos; y el percibir un

mayor interés de la institución por su situación ocurrida.

En relación con las unidades de medida, el programa 930-Servicio Defensa Pública, tiene un

cumplimiento medio, que según justificaciones de la institución, depende del proceso para obtener

las estadísticas de las oficinas de la Defensa Pública en todo el país, el cual se realiza

trimestralmente y de manera manual, por lo que para este informe, se presentó la información con

corte al mes de setiembre. La institución menciona que se encuentran en el proceso de

certificación de los datos que se generan por medio del aplicativo denominado Sistema de

Seguimiento Casos, el cual se utilizará para la generación de los datos estadísticos.

4. EFECTIVIDAD

Para obtener los resultados, se consideraron los niveles de cumplimiento obtenidos a nivel de

ejecución financiera y programática. Sin embargo, no se midió la efectividad de los programas 926-

Dirección y Administración, 928-Servicio de Investigación Judicial y 929-Servicio Ejercicio de la

Acción Penal Pública, por no contar con producción cuantificable.

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Para efectos de la metodología se asignaron porcentajes de ponderación para cada una de las

variables; para las unidades de medida e indicadores se asignó un 35,0% a cada una,

representando un 70,0%, que se refiere a la programación física. El restante 30,0% se asignó a la

ejecución financiera. De acuerdo a estos porcentajes, la valoración de la efectividad de cada

programa se obtuvo al aplicar la siguiente fórmula: (% alcanzado promedio unidad de medida *

35,0%) + (% alcanzado promedio indicadores * 35,0%) + (% ejecución financiera * 30,0%)

El resultado obtenido se asocia a la siguiente tabla:

Efectividad Nivel de cumplimiento

Efectivo Mayor o igual a 90%

Parcialmente efectivo Menor o igual a 89,99% o igual a 50%

No efectivo Menor o igual a 49,99%

Conforme a la aplicación de la metodología anterior se tiene lo siguiente:

Cuadro 5 Poder Judicial

Resultados de la efectividad en la ejecución de recursos, productos e indicadores Al 31 de diciembre 2018

Nombre del Programa

Porcentaje alcanzado

(unidades de medida)

Porcentaje alcanzado

(Indicadores)

Ejecución Financiera

Nivel de cumplimiento

Efectividad

927-Servicio

Jurisdiccional 93,6 71,5 96,6 86,8

Parcialmente Efectivo

930-Servicio Defensa

Pública 78,5 85,7 98,2 86,9

Parcialmente Efectivo

950-Servicio de

Atención y protección

de Víctimas y Testigos

100 94,9 92,1 95,8 Efectivo

Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la Institución.

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5. OBSERVACIONES

De acuerdo con la información remitida por la institución y los resultados que se pueden

observar, la gestión del ente judicial está respaldada por los logros de sus metas, en todos sus

programas presupuestarias; así como, en la ejecución de los recursos financieros asignados; lo

cual evidencia el esfuerzo por cumplir lo programado y brindar un mejor servicio a las personas

usuarias de todos los programas y contribuir con la misión institucional.

Sobre la ejecución del presupuesto autorizado al Poder Judicial, cabe mencionar que, a

pesar de las dificultades que les impidieron ejecutar todos sus recursos, el nivel de ejecución es

similar al de los últimos años, por encima del 90%. Sin embargo, llama la atención la justificación

de la ejecución de algunas subpartidas, para las que se indica que son sobrantes que dejan para

imprevistos o bien que se realizó una mayor estimación de los recursos realmente utilizados.

La Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) remitió al Poder Judicial, un

archivo con la información de la liquidación tomada del Sistema Integrado de Gestión de la

Administración Financiera, con fecha de corte 31 de diciembre del 2018; el objetivo de remitir dicha

información fue que se trabajara con los mismos datos y se minimizaran errores al bajar la

información en fechas distintas. No obstante, el Poder Judicial, en sus datos financieros, mostró

un presupuesto ejecutado distinto a los resultados derivados del análisis de los datos

suministrados por la DGPN; lo que causó que en su informe, se señalaran distintos porcentajes de

ejecución en algunas partidas y por ende, no se remitieran las justificaciones respectivas; esto, a

pesar de que, se les solicitó posteriormente, vía correo electrónico, la corrección de los datos.

Según indicaron, la discrepancia con la ejecución reportada, se debió a que consideraron como

ejecutados los montos de los compromisos no devengados, lo que derivó en que el informe

institucional mostrara una ejecución superior al monto realmente devengado. Por lo que se hace

necesario aclarar que para la información financiera, el porcentaje de ejecución considera

solamente los montos devengados, por ser los que dan cuenta de que los bienes y servicios

adquiridos mediante contratación, han sido recibidos a conformidad, utilizados o puestos a

disponibilidad de la institución.

En el instrumento de evaluación anual para las instituciones, se solicitó completar el cuadro

1.1 por programa, con los factores y acciones correctivas para los resultados inferiores o iguales al

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90% de ejecución, asimismo debían incluir las acciones correctivas y su plazo de implementación.

Sin embargo, en los programas 926-Dirección y Administración, 927-Servicio Jurisdiccional y 928-

Servicio de Investigación Judicial, se señalan acciones correctivas, de las cuales, no se puede

distinguir si corresponden a nuevas acciones que serán implementadas en el año 2019, o si bien

corresponden a acciones realizadas en periodos anteriores. Adicionalmente, en el caso de los

programas 926-Dirección y Administración y 927-Servicio Jurisdiccional, en la columna “Plazo de

implementación” de las medidas correctivas, los plazos no se especifican. Por su parte, en el

programa 928-Servicio de Investigación Judicial, una acción correctiva indica que seguirán

trabajando más a fondo con las jefaturas de las 103 oficinas, sin embargo no se detalla a qué se

refiere dicho trabajo. Por lo anterior, se recalca la necesidad de que se completen los cuadros

remitidos con la información solicitada en forma precisa a lo requerido en cada columna.

En los datos financieros de las partidas 1-Servicios y 2-Materias y suministros, de los

programas 926-Dirección y Administración y 927-Servicio Jurisdiccional, se señalan medidas que

han sido llevadas a cabo desde el año 2016; sin embargo, en los porcentajes de ejecución a nivel

institucional, no se visualizan mejoras, e incluso el año en estudio es el que presenta menor

ejecución del periodo 2016-2018; siendo dichos programas junto con el programa 928- Servicio de

Investigación Judicial, los que tienen mayor incidencia en dicha ejecución.

En los programas 926-Dirección y Administración, 927-Servicio Jurisdiccional y 929-

Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública, se señalan como factores que incidieron en la

ejecución, los movimientos que solicitaron en algunas modificaciones presupuestarias y que el

Ministerio de Hacienda no autorizó; sin embargo, dicha justificación no se considera válida, ya que

lo asignado en el presupuesto 2018 debe contar con una planeación adecuada de gastos y no

depender de movimientos posteriores que mejoren la ejecución, como el traslado de recursos a

partidas como el Fondo de Fidecomiso del Poder Judicial, que para su ejecución no requieren de

esfuerzos institucionales de contratación, por cuanto corresponden a transferencias de recursos

que un tercero administrará.

Al referirse a la afectación que recibe la población por el cumplimiento medio y bajo de los

indicadores, en el caso del programa 927-Servicio Jurisdiccional, se indica que no procede utilizar

el término afectación y en el del programa 930-Servicio Defensa Pública, no hacen referencia a

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este punto. Sin embargo, se debe analizar a profundidad, si existe afectación en la población

usuaria, al no cumplir con las metas planeadas, podría ser que la población se viera afectada al

tener más tiempos de espera en la solución de sus casos y sus posibles consecuencias.

Para el programa 930-Servicio Defensa Pública, no se detallan las razones por las que la

meta de su indicador alcanzó un cumplimiento medio; sin embargo, es destacable que este

indicador permite visualizar oportunidades de mejora, como es el de mejorar los tiempos de espera

en una materia específica, como la de pensiones alimentarias.

6. RECOMENDACIONES

1. Se recomienda a los Directores de Programa del Poder Judicial, que para la formulación

del presupuesto del 2020 en adelante, se realice una investigación de mercado para lograr

una estimación de precios de los bienes y servicios más acertada, de manera que, la

solicitud de recursos sea más ajustada a la realidad del mercado local e internacional, así

como, tomar medidas alternas en cuanto al alquiler de locales, como la de establecer

contratos de alquiler en colones en lugar de dólares y así evitar la fluctuación producto de

la variación en el tipo de cambio. Lo anterior, a fin de evitar la generación de sobrantes

presupuestarios, que son una de las justificaciones más regulares en todos los programas.

2. Se recomienda a los programas 926-Dirección y Administración y 927-Servicio

Jurisdiccional que, antes de finalizar el primer semestre del 2019, se realice un análisis de

las medidas que se han implementado en materia de ejecución presupuestaria desde el

año 2016, para determinar su efectividad y tomar otras acciones de ser necesario.

3. Se recomienda al Director del programa 930-Servicio Defensa Pública, se realicen las

gestiones pertinentes, para que en la evaluación presupuestaria del 2020, el proceso de la

inclusión de datos en el Sistema de Seguimiento de Casos, muestre los resultados

obtenidos durante el año; y no con corte a setiembre.

4. Se recomienda a los Directores de los programas 927-Servicio Jurisdiccional y 950-

Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, que previo a la formulación del

presupuesto del 2020, analicen la forma de medir los resultados en las metas de gestión,

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relacionadas con las conciliaciones y casos concluidos por disminución del riesgo,

respectivamente, ya que según se indica, dichos resultados dependen de la disposición del

usuario, lo que no permite medir de forma independiente los resultados de la labor que

lleva a cabo cada programa y de los recursos invertidos en sus procesos.

5. Se recomienda al Consejo Superior dar seguimiento al cumplimiento de las acciones

correctivas y los plazos establecidos por los responsables de cada programa, a fin de

garantizar que para la evaluación del 2020, se muestren mejoras en la ejecución

presupuestaria y metas de gestión. Asimismo, en los programas en que no quedaron

claras las acciones correctivas o los plazos establecidos, girar las instrucciones que

correspondan para que se definan y remitan a la DGPN, antes de finalizar el primer

trimestre del año 2019.

Las recomendaciones anteriores, no menoscaban la potestad del Jerarca institucional de tomar

acciones distintas de las que aquí se proponen, guardando la relación que corresponde con los

aspectos a los que se les quiere dar solución o mejorar en las mismas. Por tal razón, se

solicita comunicar a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de abril

de 2019, sobre las acciones que se deriven de las recomendaciones anteriores, los

responsables de las mismas y plazos establecidos, en el entendido de que dichas acciones

deberán impactar los resultados de la ejecución presupuestaria de 2019 y la formulación del

presupuesto de 2020 y siguientes.

Elaborado por

Hailyn Núñez Valerio Analista,

Unidad de Análisis Presupuestario de Poderes Dirección General de Presupuesto Nacional

Aprobado por

Fanny V. Morales Mendoza Coordinadora,

Unidad de Análisis Presupuestario de Poderes Dirección General de Presupuesto Nacional