poder judicial y periodismo

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Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Cátedra: Legislación de la Comunicación Trabajo Práctico : Periodismo Judicial Profesores: Alejandro Caudis Alicia Salas Alumnas: Fernanda Bernasconi Camila Cetta Milagros Colautti Rocío Ríos Jimena Vouto Fecha de Entrega : 2 de Junio del 2015

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Informe sobre la practica periodistica y el poder judicial en Argentina

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Universidad Nacional de Entre Ros

Facultad de Ciencias de la Educacin

Licenciatura en Comunicacin Social

Ctedra: Legislacin de la Comunicacin

Trabajo Prctico: Periodismo Judicial

Profesores: Alejandro Caudis

Alicia Salas

Alumnas: Fernanda Bernasconi Camila Cetta

Milagros Colautti

Roco Ros

Jimena Vouto

Fecha de Entrega: 2 de Junio del 2015

ndice

3Introduccin

3Las Oficinas Judiciales de Prensa

4Responsables de prensa en los Tribunales

5Periodismo Jurdico Judicial

8La informacin judicial

10La verdad real, la probada y la difundida

11rganos de prensa

13Estadsticas

13Dependencia e incumbencias de las Oficinas de Prensa de los Tribunales

14Una Oficina de Prensa, a la medida de casa Corte o Superior Tribunal

14Del tradicional marcado de diarios a la Vocera y los Informes

15Recursos humanos

17Herramientas prcticas para el ejercicio del Periodismo Jurdico-Judicial

17La comunicacin Judicial como Poltica de Estado en Argentina

17Bases fundacionales

19Medios y soportes

19Un perfil ms amplio, en un nuevo desempeo profesional

20Juicios o procesos paralelos y algunas malas experiencias

22Caso Alma K

23La verdad judicial

24La verdad periodstica

25Constitucin Nacional Argentina

27Censura

29Bibliografa

IntroduccinEl Poder Judicial da cuenta a la poblacin de sus actos de gobierno, como es su obligacin republicana? Tiene canales orgnicos de difusin? A qu tipo de hechos o situaciones considera Noticias? Cules es su criterio de seleccin? Cmo construye sus informes? Quin lo hace? Qu profesin posee?Y en lo que respecta a la ciudadana Qu demandas informativas tiene, respecto a la actividad que se desarrolla dentro de los Tribunales? Puede el ciudadano comn, distinguir verdad, de ficcin, en ciertas noticias judiciales que dan a conocer los Medios? Qu conocimientos tiene con relacin a los servicios que brinda la Justicia y cmo funcionan? Cmo influyen en ellas los juicios paralelos? (Ghiggi, 2009)Las Oficinas Judiciales de Prensa

Hacia la dcada del 90, las Oficinas de Prensas eran prcticamente impensadas en el seno del Poder Judicial.

No se conoca tampoco la Informacin Oficial de ese poder. Circulaban slo Comunicados aislados que eventualmente daban cuenta de situaciones muy puntuales que por la presin social y periodstica, el Tribunal se avena a dar a conocer.

La comunicacin tribunalicia se centraba en los jueces se expresan por medios de las sentencias y hasta se recomendaba a los medios magistrados, a atenerse estrictamente a ello.

Pero en abril de 1990, el Abogado y Licenciado en Ciencias de la Informacin Agustn Zurita Pinilla, deca en la Jornadas de Tenerife que en nombre de los periodistas que habitualmente realizan informacin judicial se permita solicitar al definitiva creacin de las Oficinas de Prensas en las Administracin de Justicia, tras haber advertido que tal falta de concrecin se trataba en definitiva de un problema de voluntad poltica.Para tener en cuenta otro extremo del desarrollo socioeconmico, en la provincia de Entre Ros, se comenz a trabajar modestamente, la idea de difundir noticias judiciales, de una manera orgnica y desde el propio Poder Judicial, desde mediados de los 80.Dicha informacin oficial estuvo a cargo primigeniamente de agentes judiciales de la planta estable de empleados, que en la faz particular se hallaba tambin relacionado con esta problemtica, ya sea como Periodista o como estudiantes de la Licenciatura en Ciencias de la Informacin.

En 1991 se encontr en los hechos, a ese Tribunal, con una Oficina de Prensa y Ceremonial constituida, y con un documento que reglamentaba la modalidad, medio, y sentido de la difusin de la informacin judicial. Y en 1994, se sent en primer precedente argentino, en materia de Curso para Periodistas. En ese caso, dirigido a idneos, profesionales, y estudiantes de Comunicacin Social.Pero, en el devenir institucional y el contexto de la particular historia de nuestra repblica, aquella Oficina de Prensa y Ceremonial fue sufriendo modificaciones diversas. El ceremonial desplazo a la prensa, y durante un tiempo el Poder Judicial comunico sus actos d gobierno a travs de contadas gacetillas informativas en las que se transcriban textualmente decisiones del Tribuna y/o su versin frente a temas puntuales de candente actualidad. Y si bien se haba resuelto publicar un Boletn Informativo mensual, con el compilado de las noticias de rea ms sobresalientes, seleccionadas por un Consejo Asesor, se lo dejo despus sin efecto por falta de presupuesto. De modo que en ese perodo, la actividad informativa judicial de esa provincia, declin.

Tuvo que transcurrir despus de una dcada, para que aquel Tribunal durante la primera presidencia del Dr. Daniel Omar Carrubia-, decidiera formal y orgnicamente crear su propia Oficina de Prensa, como para entonces ya comenzaba a hacerse en otros Tribunales y Cortes argentinos. Y tres aos ms pasaron, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin creara su propio Centro de Informacin Judicial, trazando por primera vez en la historia de nuestro pas, una Poltica Comunicacional comn, para la Justicia argentina.Responsables de prensa en los Tribunales

Constituidas las nuevas Oficinas de Prensa o Comunicacin Judicial, nuevos interrogantes surgieron quin deba estar a cargo? Un abogado con alguna afinidad o conocimiento acerca de las Ciencias de la Informacin y la Comunicacin? Un Periodista de formacin y vocacin docente? Un Licenciado en Informacin o Comunicacin con alguna capacitacin en Derecho? Un profesional que tuviera una doble titulacin en Ciencia Jurdicas y de la Informacin?

Este es uno de los temas que an hoy sigue en discusin.

Mientras tanto, en los senos acadmicos, contina al parecer sin concretarse una oferta de especializaciones de posgrado en Periodismo Jurdico-Judicial, dirigido a periodistas y a abogados (o slo a periodistas), para preparar los cuadros profesionales de los Tribunales y de los Medios, y para abordar el terreno de la prctica profesional y la investigacin, en esa materia.Cabe consignar a este respecto, que el 23.6.08, la Universidad Nacional de Rosario, en forma conjunta con la CSJ de Santa Fe y el Sindicato de Prensa rosarino, presentaron pblicamente una oferta de especializacin en materia de Periodismo Judicial, dirigida a graduados con ttulos de Licenciados en Comunicacin Social o equivalentes y afines, y comunicaron la apertura de inscripcin, en marzo de 2009. Sin embargo, hasta la fecha no se brinda ms detalles en ese medio, ni desde la Secretara de Investigacin y Posgrado d la Facultad de Ciencia Poltica de la UNR, se ha respondido a preguntas sobre el particular, solicitadas electrnicamente, como as tampoco se ha obtenido respuesta alguna a los requerimiento oportunamente formulados al Director de esa especializacin.De la toma de decisiones sobre los aspectos aqu referido depende ni ms ni menos, la participacin de los ciudadanos en servicios de Justicia, y el control que estos pueden ejercer acerca de los actos de gobierno de un Poder que, como dijramos, no solo interviene en los caso concretos en que los inters individuales o colectivos se ven afectados, sino que, intrnsecamente y en el sentido amplio, es tambin, un Poder poltico del sistema democrtico. Periodismo Jurdico JudicialPor el momento, quienes cubren la informacin tribunalicia, suelen ser periodistas empricos o universitarios generalistas, con escasos conocimientos de Derecho. Hay tambin abogados con limitadas formacin en Ciencias de la Informacin y la Comunicacin. Y existen as mismo, profesionales que cubren este tipo de noticias, que son a la vez abogados y licenciados en Informacin o Comunicacin. Indudablemente, ambas disciplinas se interrelacionan y complementan. Mxime an si de elaborar un noticia judicial se trata. Pero nada en particular determina que para abordar con eficiencia los temas tribunalicios se deba contar necesariamente con dos ttulos de grado de tal naturaleza.

Ms, en la faz prctica y pese a tal complementariedad reconocida, con frecuencia sucede, que cuando se organizan encuentros para tratar temas vinculados con la informacin judicial o se conforman Paneles y Mesas Redondas, los profesionales de una, excluyen a los de la otra, ignorando el punto de interseccin que la materia demanda y que ambas disciplinas convoca.

As, solemos encontrarnos con abogados que organizan debates acerca del Derecho a la Informacin o Libertad de Expresin, pero omiten integrarla tambin con periodistas. O, a la inversa, periodistas que en esas ocasiones presiden de los abogadosSin embargo, a la hora de pensar en la estructuracin de la especialidad en Periodismo Jurdico Judicial, debern necesariamente tenerse en cuenta imbricaciones de contenidos y prcticas de ambas ciencias, hasta lograr construir el nuevo corpus que esta materia demanda.

Es incluso recomendable respecto como en algunos Tribunales ya se est haciendo, y en aos anteriores hemos propuestos-, que el propio Poder Judicial sume su aporte en este cometido, en co-responsabilidad con instituciones educativas y asociaciones de profesionales de ambas disciplinas.

Entre tanto, en el mundo hispanohablante, a juzgar por la bibliografa existente an sigue siendo escasa-, pareciera que el pas ms avanzado en cuanto a la construccin terica de este nuevo campo es Espaa.

All se han producido algunas obras que sistematizan este tipo de contenido y brindan herramientas prcticas para su abordaje y aplicacin, al par que algunas revistas universitarias especializadas han comenzado tambin a incluir artculos sobre esta rea.

Tal, el caso de la Revista Latina de Comunicacin Social N 39, de marzo del 2001 (publicada por la Facultad de Ciencias de la Informacin de la Universidad de La Laguna-Tenerife Canarias-), en la que el autor Ronda Iglesias, en Los restos del periodismo judicial, define este mbito del saber y de la prctica, como aquella especialidad informativa que se ocupa de trasmitir a la opinin pblica del desarrollo y contenido de las actuaciones ms relevantes socialmente de los rganos de la administracin de justicia.Sin embargo, entendemos que esas actuaciones de los rganos de justicia a la que se alude, convergen tambin las acciones de instituciones ntimamente ligadas a su quehacer. Y por lo tanto, preferimos hablar entonces de periodismo Jurdico-Judicial, y encuadrar su objeto de estudio, investigacin, y difusin, en una perspectiva ms amplia y estructural. Lo que dice Ronda Iglesias, es importante ya que cuenta acerca de los actos de los cuales esta especialidad da cuenta, son los que provienen de los Tribunales y que resultan de inters pblico sean stos, vale aclarar, litigiosos o no litigiosos-. Pero por las razones expuestas, lo hacemos extensivos adems a los que provienen de esferas diferentes pero afines, como es el caso entre otros-, de los Estudios Jurdicos o Bufetes de Abogados , las reas de prensa legislativa, las Bibliotecas especificadas en temas jurdicos, los Colegios de profesionales de Derecho, y las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios Judiciales.Creemos que con este enfoque, los profesionales de la comunicacin e informacin que decidan dedicarse a esta problemtica, podrn encontrar en una especialidad as concebida, una formacin ms integral. Y que en consecuencia, sus posibilidades de desempeo y de insercin laboral, sern mayores.

La profesin de periodistas en Argentina encuentra su marco legal en la ley 12.908 (Adla, VII-25), conocida como el Estatuto del Periodista Profesional, conforme a la cual se considera periodista a toda persona que realice en forma regular, mediante la retribucin pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o peridicas y agencias noticiosas. Es decir, que son dos los requisitos que la ley requiere para ser considerado periodistas: permaneca y remuneracin. No requiere ttulo habilitante ni estar matriculado, para ejercer esta profesin.Se trata de formar a los futuros periodistas profesionales que no sean abogados, en el funcionamiento terico y prctico del sistema judicial, en la incorporacin de la claves y terminologa de las informaciones periodsticas sobre asuntos judiciales, en el anlisis de los lmites entre el derecho a la informacin y los derechos a la propia imagen, intimidad y honor de los protagonistas de las noticias, incorporar contenido bsico tales como la Constitucin Nacional, derecho de los ciudadanos, poderes constituidos.Al transmitir a la sociedad una noticia de este tipo, debe procesarla en un lenguaje llano, despojado de tecnicismo jurdico, haciendo posible la comprensin por su destinatario, es decir, todo los ciudadanos en general, para cumplir con el importante rol asignado a la prensa cuando ejerce su derecho a informar, contralando eficazmente los actos de gobierno de los funcionarios pblicos, contribuyendo a democratizar y aportando transparencia a las tareas de turno de los poderes constituidos del Estado, el Poder Judicial.

De esta manera, el periodista resulta ser un nexo necesario entre la justicia y la sociedad. La informacin judicial

Qu es lo que se debe y se puede informar acerca de los hechos que acontecen en el Poder Judicial?Para una mejor comprensin, un Tribunal de provincia de la Rca Argentina, opera desde la doble funcin de Corte y Superior Tribunal. Y por ello, los actos de su gobierno pueden prevenir de dos vertientes o espectros, bien diferenciados.El jurisdiccional: conformado por la tarea que le es propia al Poder, como es la resolucin de conflictos puntuales de intereses, y el de superintendencia, que comprende todo lo que hace al gobierno y a las polticas del Poder Judicial: la designacin o remocin de empleados, concursos de ingresos y ascensos, visitas de inspeccin a los juzgados, visitas a las crceles y hogares de menores, planificacin del presupuesto, etc. As, y conforme lo establece la Ley Orgnica del Poder Judicial de Entre Ros-por dar continuidad a los ejemplos prcticos que se vienen dando. La informacin jurisdiccional se da a conocer mensualmente en el Boletn Oficial, a travs de la publicacin de la estadstica de todos los fallos tribunalicios del mbito provincial.

Pero es eso: una estadstica. Datos referenciales de nmeros de entradas y folios; de cartulas de expedientes y de fechas de entradas a despacho y resolucin. No dan a conocer pblicamente, por s mismos, los casos que esa estadstica encierra. Y de hecho, por una cuestin de independencia horizontal en el propio quehacer tribunalicio, estos asuntos son en general slo conocidos por las partes del expediente, y por los magistrados y funcionarios que han intervenido en ellos. Por lo tanto, la fuente informativa apropiada para obtener datos objetivos y despojados de los intereses defensores o querellantes es precisamente, la de esos Jueces o Secretarios que sustanciaron tal investigacin. Un miembro del Superior Tribunal de Justicia, o un Procurador General, no tienen por qu conocer lo acontecido en un Juzgado Laboral o de Instruccin, o en una CmaraPero ms all de todo esto, y aun contando con la mejor disposicin de un Tribunal de difundir orgnicamente sus actos jurisdiccionales desde el anlisis de casos, frente a determinados hechos judiciales que son considerados noticia qu debe priorizarse a la hora de informar a la poblacin? El inters periodstico o el jurdico? Porque precisamente, la noticia judicial alberga en su seno, una dualidad de intereses que no siempre se observa en noticias provenientes de otras esferas.

De todos modos, pese a su competencia y a la horizontalidad aludida, tambin en materia informativa, la mayora de los magistrados suele ser muy renuente a la hora de ser requeridos por los Medios, para a dar a conocer sus actos, ante la opinin pblica.

Aunque a nivel nacional las tendencias actuales son otras, est aun mayoritariamente acendrado el precepto de que los jueces hablan por sus sentencias, Y aunque en las propias Reuniones de Cortes y Superiores Tribunales argentinos, se siga recomendando como ya en octubre de 1992, en Santa Fe, se lo hiciera-, en el sentido de que es prudencia propia de los miembros del Poder Judicial () esclarecer a la opinin pblica las circunstancias objetivas de las causas, cuando stas as lo as lo requieran, y se destaque, la necesidad de la debida informacin de los pronunciamientos judiciales de los tribunales del pas, los magistrados, a menudo, sigue prefiriendo callar ante cmaras y micrfonos.

Y lo hace, por motivaciones diversas, como pueden ser: malas experiencias mediticas, crticas de sus pares, sugerencias de sus superiores jerrquico. Pero tambin en muchos casos, debido a malas experiencias en materia de investigaciones judiciales que se vieron frustradas, por sobreabundancia de datos informativos, inoportunamente proporcionados por los Medios.

Sin embargo, no todos los jueces prefieren callar.

Segn el periodista e investigador argentino Hctor Ruiz Nez, con relacin a la difusin de la informacin tribunalicia existen tres tipos de Jueces: los que slo hablan por sus sentencias; los que no dictan sentencias pero hablan, y los que intentan un armonioso equilibrio entre ambas posturas.

La verdad real, la probada y la difundida

En lo que respecta a difusin de la informacin judicial veraz, encontramos entre los antecedentes tericos que cimentan la especialidad del Periodismo Jurdico-Judicial, en sus albores, ciertas conceptualizaciones de Manuel Fernndez Areal, que resultan tan esclarecedoras, como valientes y provocativas.

En su carcter de Coordinador-Decano de la Facultad de Ciencias de la Informacin de la Universidad de La Lengua, Fernndez Areal, dijo en las Jornadas Nacionales de Tenerife (Espaa), realizadas en 1990, en torno a la temtica Libertad de Expresin y Medios de Comunicacin; la VERDAD no coincide muchas veces con la verdad difundida. Y comentando el tradicional principio tribunalicio de que lo que no est en el expediente no est en el mundo, afirm: la justicia actual no da la razn a quien verdaderamente la tiene, sino a quien procesalmente la prueba, lo que lleva a concluir que existe una verdad, la verdad, y, paralelamente una verdad oficial que es la que se impone y se cumple Y concluy: Lo importante en el proceso, es lo probado, independientemente de que aquello sea real.

Y a continuacin, ese letrado dio el ejemplo de un caso que permite reflexionar acerca de la verdad real y la verdad difundida. Dijo yo les dejo un caso para la reflexin () el caso de Eric Garca, aquel ciudadano norteamericano que muere en un control caminero de Gualeguaych () En un matutino porteo de mucho tiraje () aparece un titular muy grande diciendo que el juez de (esa) causa haba sido apartado de la misma. Y pregunt a la concurrencia, el Dr. Nesa Qu es lo primero que les sugiere a Uds. Ese titular? () el juez fue apartado de la causa () Lo sacaron? lo echaron? () la verdad objetiva de ese caso fue muy simple () al dividirse por creacin de un nuevo Juzgado, el Juzgado anterior, esa causa, como tantas otras, e incluso los empleados y el Secretario, pasaron a manos de un nuevo Juez.rganos de prensa

El Centro de Informacin Judicial fue puesto en marcha en el ao 2009 pero su creacin fue un proceso de intenso trabajo, que data desde el ao 2006, cuando la Corte dicta la Acordada 17/06 otorgando un marco institucional a esta intencin de garantizar el acceso de la sociedad a la informacin desde una Agencia de Noticias que fuera una institucin integrante de los poderes del Estado.

Buena parte del material que reciben los medios de difusin, llega de estar organizaciones llamadas Agencias de Noticias, las cuales son fuentes indirectas de informacin, pues en este caso no es el periodista el que busca la noticia, sino que estas empresas, organizadas para tal fin, es quien se las provee.

Estas dependencias, creadas dentro del mbito judicial, aspiran a acercarse a la sociedad mediante la transparente difusin de las sentencias y resoluciones judiciales, permitiendo a los ciudadanos a acceder a informacin producida por el propio Poder Judicial siendo en este caso la informacin siempre oficial, y de primera mano, generada desde las propias fuentes judiciales.

En la actualidad, los veinticuatro estados argentinos que conforman la JU.FE.JUS-integrada por 23 provincias y una Ciudad Autnoma-, cuenta con Voceros de Prensa, que representan a sus respectivas Cortes y Tribunales, en el Centro de Informacin Judicial de la CSJN.

El 87,5% de tales estados, ha delegado expresamente en ellos, funciones judiciales de prensa, que en algunos casos se desarrollan en estructuras orgnicas creadas a tal efecto; y en otros, operan fcticamente desde dependencias afines.

El 12,5% restante, an no ha asignado tareas especficas, en materias de informacin judicial pblica. Tales estados son: La Pampa, San Juan y Tierra del Fuego. All, la funcin de vocera es acotada y se ejerce en forma concomitante a otras labores judiciales, cuales son en ese orden: Secretara de Presidencia, Subsecretara Administrativa, Secretaria de Superintendencia y Administracin.

La conformacin y caracterizacin de este mapa comunicacional judicial, ha presentado por cierto, en estos aos y aun hoy-, un carcter dinmico en cuanto a la estructuracin y funcionamiento de esos rganos, as como en lo atinente a la designacin e incumbencia de sus responsables. Y sus escenarios y desempeos, son heterogneos.

Difieren de un poder a otro, en cuanto al tipo de rgano informativo, denominacin, y dependencia jerrquica. Pero tambin, en lo atinente a la modalidad y los soportes con los que desde all se proporciona la informacin judicial.

Como dijimos, algunos servicios de prensa de estos Tribunales han sido creados orgnicamente, en forma independiente y revisten carcter diferente. Hay Oficinas, Secretarias y Direcciones.

Otros, en cambio, funcionan de hecho y como parte de estructuras mayores que han incluido dentro entre sus funciones, la tarea informativa.

Y en lo atinente a su denominacin difieren ambos tipos. Segn las particularidades de cada caso, pueden presentarse, como: Oficina de Prensa; Oficina de Prensa y Comunicaciones; Oficinas de Prensa, Difusin y Relaciones Institucionales; Oficina de Prensa, Ceremonial y Relaciones Institucionales; Departamento de prensa y Relaciones Pblicas, etc.

En los inicios de las primeras conformaciones de los rganos de la prensa judicial, se observaban al menos tres lneas motivacionales en la decisin de difundir aquellos actos de gobiernos. Y en algunos casos, co-existan:

Mejorar la relacin con la Prensa y por medio de ella, con la comunidad, dando a conocer brevemente las actividades del Cuerpo, como en el caso de Santa Fe.

Revertir la generalizada y negativa imagen de la justicia como lenta y corrupta, aumentando para ello el caudal informativo que se genera a diario en la Justicia, y darle un cauce uniforme ( )convirtiendo al poder judicial en generador de contenidos, como expresamente se propuso la Oficina de Prensa y Comunicaciones de Salta.

Informar, comunicar y educar como explcitamente se proponan la Oficina de Prensa de Entre Ros y la de informacin pblica de Mendoza.

Publicacin de Jurisprudencia y consulta de expediente en lnea

Desde hace ya un tiempo, no pocas Cortes y Tribunales, ofrecen en sus sitios web, la posibilidad de consultar en lnea y tiempo real, la evolucin de la tramitacin de expedientes civiles y comerciales, laborales, y de paz, en sus distintas instancias.

A travs de buscadores y segn la modalidad de quien proporciona el servicio, se deben cargar algunos datos de la tramitacin a consultar como: fuego, organismo, numero de causa, y apellido y nombre del actor o demandado; y al instante es posible conocer las decisiones que va tomando en esas tramitaciones, el Juez o el Tribunal que interviene pudindose asimismo repasar el historial.EstadsticasAdems de los fallos jurisprudenciales, y la Mesa Virtual, como suele asimismo llamrsele al referido servicio de informacin en lnea de expedientes judiciales en trmite, la informacin jurisdiccional de los Tribunales tambin se difunde mediante datos Estadsticos que se publican en los Boletines Oficiales de Provincia, y actualmente tambin en el sitio digital de cada Corte o Tribunal.

Incentivados por JU.FE.JUS y por la propia CSJN, los funcionarios y agentes judiciales que trabajan con datos estadsticos, se estn capacitando para optimizar el procesamiento e intercambio de esa informacin, no solamente para su difusin pblica, sino tambin para contribuir a la solucin de las distintas problemticas que en el seno judicial se presentan. Entre ellas, el colapso en el que se hallan inmersos algunos fueros de los Tribunales argentinos, y la necesidad de mejorar los estilos de gestin.

Dependencia e incumbencias de las Oficinas de Prensa de los TribunalesEs conveniente que el rgano judicial de prensa dependa directamente del mximo Tribunal de cada estado, y esta es precisamente, una recomendacin expresa que se formulo al trmino del Encuentro de Encargados de Prensa tribunalicia, de noviembre de 2004, al que antes nos refiriramos.

La funcin principal de una Oficina de Prensa o de Informacin Pblica de los Tribunales, es esencialmente, la de ser la voz y la palabra de la Corte o Tribunal, y de todo el Poder Judicial de la capital y/o de la provincia, segn el alcance que a la misma quiera drsela. Pero tampoco debe serle ajena, la difusin de los actos provenientes del quehacer de las Escuelas de la Magistratura, los Tribunales Electorales, y los Jurados de Enjuiciamiento

La oficina de Prensa o Informacin Pblica debe difundir como se dijo, fallos de relevancia, por su materia, por su trascendencia pblica, o por la novedad que los mismos introducen, as como por su contribucin al fortalecimiento de la democracia, y a la adecuada percepcin del servicio de justicia.

Y deber hacerlo adems, en forma clara, dinmica, sucinta y adaptable a cualquier Medio de Comunicacin, as como a un receptor medio, al cual debe interesar e informar. Y tambin, si tal Oficina pertenece a un Superior Tribunal que adems de la tarea jurisdiccional desarrolla- como se ha dicho- la que se conoce como de superintendencia y que corresponde a la faz administrativa del gobierno del Poder Judicial, debe tambin la misma, dar a conocer ese tipo de informacin, al igual que en el caso anterior, a travs de Partes de Prensa o Gacetillas Informativas.

Una Oficina de Prensa, a la medida de casa Corte o Superior TribunalLas oficinas de Prensa o Informacin Pblica deben contribuir al servicio de justicia y en consecuencia, al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo de pueblos y sociedades.Del tradicional marcado de diarios a la Vocera y los InformesLa tarea ms tradicional que se realiza en una Oficina de este tipo, es la de recopilar noticias de medios grficos, digitales, y a veces tambin, radiales y televisivos, con relacin a informaciones vinculados con este Poder. Y la ms reciente pero an no generalizada, la Vocera.

La figura de el o la Vocero, nos remite a la posibilidad de que la persona responsable de la Oficina de Prensa, represente al Tribunal, e interacte directamente con los Medios, en forma permanente o dinmica segn como se lo halle conveniente en cada Corte o Superior Tribunal, conforme su particular historia-, dando a conocer en forma personal, la informacin oficial del mismo.

Es imprescindible a este respecto, que tal persona goce de autoridad moral y profesionalismo, tanto entre en sus pares, como en la sociedad misma. Debe poder expresarse con fluidez, solvencia y amabilidad; pues a travs de la figura y sus palabras, el Tribunal se estar comunicando con la comunidad; lo cual equivale decir que su imagen depende tambin de la de aquella

Es imprescindible contar con un Directorio de Medios, Comunicadores y, en especial, de Movileros, con los cuales conformar una red difusora estable, para remitirles informacin en forma peridica y regular, va electrnica, as como tambin, si fuere posible y a modo de refuerzo, en soporte de papel de entrega directa, para los medios y periodistas especializados en el tema, con asiento en la ciudad en la que funciona la Oficina de Prensa o Informacin Pblica, del Tribunal.

No ser lo importante aqu la cantidad de Medios ni de Comunicadores con los cuales se mantenga contacto, sino la seriedad e idoneidad de los mismos. Ms vale una red pequea pero firme, solvente, y no vasta pero ligera y superficial, en el tratamiento de la informacin.

Recursos humanosHasta el momento, en la Argentina, muchas de las Oficinas de Prensa de los Tribunales, son unipersonales, realizando sus encargados de tan numerosas, como dismiles tareas.

Para que una Oficina de Prensa como la que estamos hablando funcione adecuadamente, debiera contar por lo menos en las jurisdicciones pequeas-, con un Servicio de Base, compuesto por:

Un Responsable de la misma, especializado en Periodismo, Comunicacin y Educacin, que podra oficiar a la vez de Vocero. Y si fuere menester, de Locutor y Moderador, en Conferencias, Ruedas de Prensa, Actos Protocolares del Tribunal, y dems eventos acadmicos en los que ste sea del organizador.

Un Tcnico o Licenciado en Comunicacin con idoneidad en el manejo de recursos tcnicos de audio, imagen e informtica

Personal de maestranza encargado de la limpieza y atencin de los agentes de la Oficina, as como de la distribucin de gacetillas, oficios, etc.

Perfil del encargado de prensa de los TribunalesLa figura del Encargado de la Prensa Judicial se encuentra a mitad de camino entra la actividad periodstica en s y la comunicacin institucional. Es una suerte de centauro comunicacional. Mitad periodista y mitad comunicador institucional. Pero ni uno ni otro.

El perfil del responsable de prensa de Tribunales, es en rigor un perfil nuevo, como nuevo es este tipo de desempeo profesional. Pues mientras el periodista consulta fuentes heterogneas e informa la verdad de los acontecido; el comunicador institucional da a conocer aquello que una sociedad o empresa desea hacer saber a los dems, en beneficio propio- sea cierto o no,- primando en consecuencia en su cometido, el criterio de rentabilidad. Y, precisamente, el Informador de los Tribunales no podr posicionarse ni en uno ni en otro lugar. Deber construirse un sitial diferente, propio de su particular funcin.

Si la Justicia pretende informar a la poblacin, deber decir siempre la verdad; deber emitir mensajes verdicos. Pero tambin oportunos y pertinentes, respetando los plazos y garantas procesales. Y como a su vez el responsable de esa Oficina no es un periodista independiente que deba salir a confrontar fuentes, sino que su funcin es difundir la verdad procesal o jurdica, en el marco del Derecho y el Procesamiento, habr ocasiones que deba omitir informacin, por las aludidas razones de oportunidad o pertinencia; o que tenga que apelar a determinados giros o construcciones sintcticas, para morigerar situaciones embarazosas, pues su mensaje deber observar siempre la mesura y el equilibrio que caracteriza al Poder Judicial, aun cuando resultare agredido por la propia opinin pblica.

El informador judicial nunca deber suponer, adelantar, sugerir, confiar pidiendo reservas y mucho menos deber faltar o tergiversar la verdad. Ni siquiera para aplacar a las vctimas o la opinin pblica.

La informacin que se brinde desde los Tribunales debe ser orgnica, ajustada al Derecho y al procesamiento, fundada, documentada, sobria, comprensible para el comn de la gente, y debe distribuirse equitativamente entre Medios y Comunicadores, guardndose copia fiel de la misma, formada por el responsable de la Oficina- en caso de textos en papel-, tambin y en lo posible, con el correspondiente proyecto o borrador, debidamente visado o autorizado por el magistrado del cual depende el rgano de prensa.

El perfil y la labor del Encargado de la Prensa Judicial y del Periodista de los Medios, devienen de diferentes, pero complementarios. Cuando la funcin del primero termina, la del segundo, recin debe comenzar. Porque las perspectivas y las obligaciones de ambos profesionales, son distintas. El primero proporciona la visin de la Justicia, en el hecho que se comenta. Es tarea del segundo, investigar las de las restantes, y confrontarlas desde la pluralidad de personas e ideas, y preguntar incluso por aquello que el otro tal vez ignor, o call.

Herramientas prcticas para el ejercicio del Periodismo Jurdico-JudicialTras lo dicho, mucho podr ayudar tambin, en la faz prctica del ejercicio periodstico de corte judicial, la elaboracin de un Glosario Jurdico propio de cada provincia, dada la diversidad procedimental cultural y de lxico, sintaxis y registros de habla, de la Rca. Argentina, y la construccin de un Cdigo de Estilo que gue u oriente acerca de dependencias judiciales, fueros, competencias, jurisdicciones, instancias, tiempos procesales, normativas especficas, fuentes informativas judiciales, tcnicas mediticas apropiadas para la especialidad, y bibliografa especfica sobre los Procedimientos Judiciales y el Derecho a la Informacin.

La comunicacin Judicial como Poltica de Estado en ArgentinaBases fundacionales

De manera indita en la historia de la Repblica Argentina, su Corte Suprema de Justicia (CSJN) con el aporte de los Poderes Judiciales de las provincias y la ciudad de Buenos Aires, junto a asociaciones y organismos afines a su quehacer-, comenz a delinear y poner en prctica en todo el pas, desde hace un trienio, las bases fundamentales de la poltica judicial argentina, en materia de informacin pblica de este Poder del Estado.

En el documento Polticas de estado para el Poder Judicial elaborado en Agosto de 2007 por el entonces y actual Presidente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti, para ser analizado y debatido en la II Conferencia Nacional de Jueces (Salta, 2007) puede leerse en su apartado IV-2: Comunicacin con la sociedad: El desarrollo de una poltica de transparencia, de comunicacin proactiva y una relacin fluida con los medios de prensa es un poltica de Estado surgida de la Primera Conferencia Nacional de Jueces-Santa Fe, 2006. El instrumento es el Centro de Prensa y Comunicacin que se ha creado y est en funcionamiento. Los actuales responsables de sitio web del CIJ, lo definen como un organismo creado por la Corte Suprema para generar un nuevo puente de comunicacin entre la Justicia y la comunidad. Y luego, historiando su proceso fundacional, agregan:

surgi a partir de una de las conclusiones de la Conferencia Nacional de Jueces, realizada en abril de 2006 en la ciudad de Santa Fe () la Corte () transform esa iniciativa en una decisin institucional, convirtiendo al CIJ en un nuevo espacio de comunicacin entre los miembro del Poder Judicial y entre ste y la comunidad.A partir de este momento, se puso en marcha a nivel nacional una red online de informacin judicial, que se alimenta con el aporte de las reas de comunicacin de los poderes judiciales de todo el pas

Con la creacin del Centro de Informacin Judicial, la Corte, como rgano supremos de la organizacin judicial argentina, asumi as, por primera vez en la historia de las instituciones del pas, una poltica comunicacional comn a la justicia federal y provincial, con el expreso propsito, entre otros, de promover la difusin de las decisiones judiciales con el objetivo de permitir a la comunidad una comprensin ms acabada del quehacer judicial.

Lo acordado contempla tambin el objetivo de mejorar la base de datos disponibles, y el de promover foros de discusin de temas comunes a los magistrados, a fin de facilitar la elaboracin de guas generales de actuacin judicial.

En la Comisin I de la Primera Conferencia Nacional de Jueces, Justicia, Prensa y Sociedad, se propuso crear un centro de prensa para que se encargue de recolectar y comunicar toda la informacin judicial e institucional relevante para la sociedad y los magistrados, atribuyndole funciones especficas para uno y otro sector.

Para qu informar? Para qu lograr que se entienda mejor qu es lo que est haciendo la Justicia?

El Dr. Eugenio Zaffaroni, -miembro de la CSJN y ministro designado por la misma, conjuntamente con el Dr. Ricardo Lorenzatti, en la aludida Acordada N 17, para instalar y coordinar las tareas del CIJ, dijo como panelista en la referida I Conferencia Nacional de Jueces: ha habido un cambio cultural () (un) cambio cultural que nos exige someternos, como cualquier poder pblico, a la informacin, a la crtica () poner de manifiesto las obligaciones naturales propias de la funcin () hacernos cargos de lo que s podemos resolver, de lo que segn nuestras funciones y capacidad podemos hacer, y devolver a quien sea responsable, los que son problemas de su exclusiva incumbencia () tenemos que cumplir () una tarea de educacin jurdica de la poblacin. Y debemos agudizar el ingenio para hacerlo de una manera () que pueda ser utilizada periodsticamente () tenemos que aprender a asumir este cambio cultural.Por su parte, el Dr. Lorenzatti, en la primera reunin de responsables de Comunicacin de las Curtes y Superiores Tribunales (2006) de todo el pas, dijo: Queremos trasmitir lo que hace el Poder Judicial para que la ciudadana lo sepa y lo entienda y para que a su vez los Tribunales entiendan a la ciudadana () Queremos mostrar que hay un quiebre () que a crisis del 2001/2002 ha sido superada. (Nota 47)

Medios y soportes

El medio preferido para la difusin de la informacin judicial de la Corte, es la web.

Actualmente la pgina del CIJ es: www.cij.csjn.gov.ar; ha sido reestructurada y rediseada, en funcin de las nuevas demandas y estilos informativos.

Su formato es gil y dinmico. Similar a las ediciones digitales de portales de noticias, y ofrece un buscador con mltiples posibilidades de entrada respecto de una base de datos con una carga inicial de 10.000 sentencias

Este portal incluye: informacin judicial, fallos de la Corte, sentencias destacadas y recientes de cmaras federales y nacionales de todo el pas, informes temticos, videos, audios, fotos y documentos, gua judicial y orgnica, mapa jurisdiccional nacional, links con la totalidad de Tribunales del Poder Judicial, litado completo de responsables de prensa de la Justicia, jurisprudencia del MERCOSUR, entre otros.

Un perfil ms amplio, en un nuevo desempeo profesionalEl encargado de la prensa judicial, por pertenecer a es Poder, debe informar con la verdad. Y hacer de esa informacin, un acto ms de justicia. Porque en eso se juega no solamente el derecho de los ciudadanos a la informacin verdica a los fines del correspondiente controlador de los actos de gobierno, sino tambin la estabilidad democrtica, y en ocasiones, hasta el complejo equilibrio entre los tres Poderes de un estado.El encargado del rgano informativo de la Justicia, no es un periodista. Porque independientemente no es. Y porque su tarea no le exige consultar pluralidad de fuentes ajenas al espectro que conforma el expediente judicial. Sino que lo que le es propio, es dar cuenta de los actos del gobierno judicial.

Y a esta mixtura de incumbencias en la prctica informativa judicial, tambin se le suma la funcin educativa que su quehacer conlleva.

Los voceros de prensa de los Superiores Tribunales de Justicia cumplen un rol clave dijo Miguel Rodrguez Villafae, abogado experto en temas vinculados con la informacin pblica. Y explic: realizan una funcin educativa esencial para la comunidad, ya que informan sobre cmo se trabaja en el mbito judicial.Juicios o procesos paralelos y algunas malas experiencias

Los juicios paralelos son procesos complejos que requieren un abordaje fenomenolgico que contemple sus mltiples aristas, vinculadas con la faz comunicacional y jurdica. Pero tambin poltica. Porque tales procesos se originan y desarrollan, en el entramado de un cuerpo social que se hallan instalados en un campo de fuerzas que representan intereses diversos.

La informacin meditica general, tambin las referida a juicios paralelos en carne reproduce el pensamiento hegemnico dirigida y controlado por un pequeo nmero de empresas que ejerce el dominio econmico a nivel planetario. Hoy en da la prensa ha dejado de ser el cuarto poder, para convertirse en un poder directamente suplementario de los tres poderes primigenios, eligindose en brazo ejecutor de intereses econmicos-empresariales, que por esa va logran construir subjetividades y realidades sociales que les resultan favorables a sus propsitos.A veces el delito es juzgado por un tribunal y por un medio de comunicacin al mismo tiempo; otra veces los jueces se sienten presionados, ubicados en el banquillos de los acusados de la prensa mientras llevan adelante una investigacin en el marco de un proceso judicial. Se desvirta la informacin, se crean expectativas falsas, o generan decepcin o prdida de confianza, en el funcionamiento real de la actividad judicial cuando las noticias privilegian la velocidad o la inmediatez en la publicacin, sobre la funcin de informar adecuadamente lo acontecido a los ciudadanos.

As, desde el Poder Judicial se cuestiona a veces la forma en la cual los medios de comunicacin transmiten la informacin. Por ejemplo, mediticamente suele dividirse a los jueces en el modo de impartir justicia, entre los jueces peyorativamente llamados garantistas y los de mano dura, expresiones sin fundamento alguno que presentan una falsa dicotoma, divide la opinin pblica y es aprovechado por algunos sectores como herramienta poltica.

Se dice que hay ciertos derechos de los ciudadanos receptados en el proceso judicial por mandato constitucional que en algunos sectores de la prensa no son comprendidos y por lo tanto no logran ser comunicados adecuada o objetivamente, como es el principio de presuncin de inocencia, el cual significa que todos los ciudadanos se presumen inocentes del delito que se les imputa hasta que una sentencia firme los declare culpables, habiendo transitado por un proceso donde se garantiza el derecho de defensa.

Lo transmisores de este tipo de noticia suelen sealar que una persona queda libre porque un juez garantista lo dejo en libertad, elaborado una conexin inmediata entre la inseguridad y la actuacin del Poder Judicial, que inmediatamente se instala en la sociedad.

Con relacin a lo que se considera un ejercicio prudente del derecho a informar sobre temas que pueden afectar la reputacin de las personas imputadas de la comisin de un delito, por no existir sentencia judicial firme a su respecto, la Corte Nacional estableci una doctrina que se viene aplicando pacficamente en los tribunales de todo el pas, el caso Campillay, Julio c/La Razn, donde se estableci que en estos casos, el medio de prensa debera utilizar un tiempo de verbo potencial, proteger la identidad de la persona implicada o citar la fuente de la extrae la informacin.

Caso Alma K

Decidimos analizar el caso Alma K ya que es un ejemplo de juicios paralelos, entre los medios de comunicacin y el Poder Judicial.Alma naci el 10 de marzo de 1944 en la Colonia Oficial N4 de la Provincia de Entre Ros, Rca Argentina. Su desarrollo fue normal hasta los 4 5 meses de vida, tiempo en que los familiares detectaron convulsiones que fueron interpretadas como una gracia de la beba. Al reiterarse esas convulsiones su familia decidi concurrir al mdico y all estuvo internada presumiblemnte durante varios meses en el Hospital de Nios de la ciudad de Paran (los registros del Hospital se perdieron en la inundacin).

Desde que regres a su hogar, hasta la actualidad -es decir, durante casi 60 aos- Alma permanece al cuidado del grupo familiar.

Su desarrollo fsico fue lento, recin a los 12 aos aprendi a caminar en posicin erecta.

La vida social de Alma, al igual que la de sus hermanos, se desarroll entre el Templo (de credo adventista), la casa de vecinos y amigos. Cuando salan a pasear y dado que ella no se dejaba poner ropa, la cubran con mantas. As fue hasta que complet su desarrollo sexual secundario. A partir, de entonces concluye su vida extradomiciliaria. (Alma menstru hasta la edad de 30 aos).

Con respecto a su desarrollo psquico Alma, no puede comunicarse verbalmente. Slo expresa sus emociones y necesidades a travs de gestos, risas, lgrimas y gritos. Alma responde a comandos de estructura simple, en lengua alemana, dichos por sus parientes.

Alma no posee la capacidad de valerse por s misma. Es alimentada e higienizada por su grupo familiar. Ello se debe a que padece una lesin cerebral profunda, irreversible, posiblemente ocasionada por una infeccin en los primeros meses de vida. El retraso mental que padece equipara sus capacidades con las de un beb menos a un ao de vida. Su coeficiente intelectual es de 20 30. Al no tener acceso al mundo de la palabra, no se constituy como sujeto. Su existencia se torn asimilable a la de una vida biolgica animal.

El contexto en donde se desarroll Alma, a mediados del siglo pasado , en el rea rural y dentro de una familia inmigrante alemana, de determinada posicin socio-econmica y cultural le impidi que lleve un tratamiento de estimulacin temprana, psicolgica, psicopedaggica. Hubiese sido riesgoso trasladarla a un centro de rehabilitacin, debido a que ella est acostumbrada a vivir de esa manera.

Lo sustancial del dictamen de la Sra. Jueza interviniente, Dra. Susana Medina de Rizzo, fue: Descarto en el presente caso la existencia del delito de Abandono de Persona, respeto de Alma, porque la primer hiptesis del art. 106 del Cdigo Penal Argentino exige, para reprimir la conducta del autor que por cualquier medio haya puesto a otro en situacin de desamparo que resulte peligroso para su vida o salud, que dicho autor haya apelado a comportamientos o acciones positivas y no a simples omisiones de actividad.

La madre y el padres estaban obligados por la Ley Civil () a presentar asistencia, alimentacin y cuidados de salud, para Alma. Y no es que no lo hicieron ni incumplieron con su deber de cuidado a lo que refiere la ley, sino que el medio rural u los escasos conocimientos cientficos y tcnicos vigentes hace 50 aos atrs, condicionaron el accionar de los padres, ante una enfermedad desconocida.

Esto debela la diferencia existente entre el campo y la ciudad. Si Alma hubiera nacido hace 56 aos en un centro urbano, con otras posibilidades tcnico-cientficas, el resultado sera otro.

La verdad judicialCon respecto al proceso legal del caso: el 10 de noviembre de 1993 un vecino de Hernandarias se presenta ante la justicia entrerriana y da cuenta que haba visto a una persona en aparente estado de minusvlida viviendo en una habitacin cerrada. Dice que tiene cicatrices y que al parecer no estara recibiendo los cuidados mnimos necesarios. En la denuncia judicial el Secretario del Juzgado interviniente, el Dr. Mario Gmez del Ro, hace constar en el acta como dichos del expositor: He comparecido a poner en conocimiento de S.S esta situacin para que investigue y se pueda comprobar la verdadera realidad de esta persona

La investigacin de profesionales interdisciplinarios arroj el resultado de que, la mujer viva as desde su niez y que su familia le prodigaba los cuidados necesarios. Que lo mejor para Alma era seguir viviendo as.

En aquel entonces, los medios de comunicacin no estaban al tanto del a situacin, ya que segn declar el juez Dr. Jorge Barbagelata, ellos tenan la intencin de resguardar la integridad de la familia y de la enferma.

Seis aos despus, otro forastero de paso por la zona, se encuentra con Alma y en vez de concurrir a la polica o al juzgado para denunciar lo que haba visto, se presenta antes un canal de televisin.

A partir de ese momento, el caso de Alma se vuelve pblico. Y luego de ello el propio Canal radica la denuncia en la polica. Esta interviene, labra actuaciones y las enva a la Jueza de Instruccin en turno y as comienza la investigacin del segundo expediente judicial.

En los seis aos de lapso entre una denuncia y la otra, el descreimiento de la Justicia y el nuevo rol de los medios de comunicacin, avanzaron a pasos agigantados, sobre el propio terreno del poder judicial.

A pocas fojas de la iniciacin de este segundo expediente judicial, la verdad procesal da cuenta que la mujer salvaje (as llamada por los medios), tiene nombre , apellido y documento de identidad y una familia que al cuida. SE llama Alma K, tiene 56 aos y la cuida su cuada Noem de 46 aos y su sobrino de 18 aos.

En el ao 2000 una Asistente Social informa a la Jueza el estado actual en el que vive Alma, manifestando su buen cuidado por parte de sus familiares.

La Jueza del caso brind la informacin a travs de la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ros. Pero esa gacetilla nunca lleg a emitirse.

La relacin entre el Poder Judicial y los Medios de Comunicacin Social fue materia de anlisis y debate en la Reunin de Cortes y Superiores Tribunales de la Repblica Argentina, realizada en octubre de 1992, en Santa Fe. En una de sus Comisiones se acord, entre otros puntos que: Dentro de la circunspeccin y prudencia propia de los miembros del Poder Judicial, se estima que stos suministren a los Medios de Comunicacin, toda informacin tendiente a esclarecer la opinin pblica, las circunstancias objetivas de las causas (judiciales), cuando stas as lo requieran....La verdad periodsticaUn diario argentino de tirada nacional, public el 10 de septiembre de 2000, una noticia que deca Los mdicos quieren estudiar su caso. ALMA, UNA MUJER SALVAJE , sufri dao neurolgico tras una meningitis a los dos aos. Desde ese momento vive desnuda y a la intemperie en Entre Ros. Su piel se engros y no se enferma nunca.

Ese mismo da otros dos diarios de Buenos Aires, dan informacin sobre el caso y titulan HALLAN A UNA MUJER EN CONDICIONER INFRAHUMANAS. Uno de ellos deca que la mujer se encontraba atada con cuerdas a las madras de su precaria casa.

La fuente informativa de esos tres peridicos de tirada nacional masiva, fue un canal de aire de la ciudad de Paran, quien se haba hecho eco de la denuncia fr un vecino de la localidad cercana de San Benito. Ese Canal de aire paranaense emiti la noticia con imgenes que produjeron un fuerte impacto emocional en los televidentes.

Al da siguiente, el da ms importante y de mayo trayectoria periodstica de Paran, tena la informacin en su portada. UNA MUJER VIVE EN CONDICIONES INFRAHUMANAS DESDE LOS 8 AOS. En el interior del diario deca se trata de un hecho indito en la historia policial y humana de nuestra provincia () es de esperar que tenga un total esclarecimiento y que los culpables de esta bestial situacin reciban el castigo ejemplar que se merecen.

Al da siguiente, el mismo medio da una versin totalmente diferente del mismo hecho. Declarando que la primera versin del tema fue producto de la lgica impresin de quienes encontraron a la mujer. Pero despus surgieron otros datos.

Mientras nuevos datos emergan, los medios seguan opinando. Un canal de televisin observ cierta objetividad en el desarrollo del informe de la noticia, pero en los ttulos y en el cierre: SENSACIONALISMO. Deca: La ignorancia y la falta de recursos condenaron a una mujer durante toda su vida. Y ahora, por decisin de una jueza, deber seguir viviendo en un chiquero. Ocurre en este pas. A 400 Km de Buenos Aires.

Artculo 17. Proteccin de la familia.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Constitucin Nacional ArgentinaArt. 14.- Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender.

Art. 32.- El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal.

Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislacin establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

CensuraFallo Servini de Cubra - Tato Bores. Se puede entender al concepto de censura previa como: Toda forma de control o restriccin, tanto anterior como posterior a la emisin del pensamiento, e incluye a las imposiciones ideolgicas generadoras de sanciones motivadas por su incumplimiento.

Designa toda accin u omisin dirigida a dificultar o imposibilitar, en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicacin y circulacin de la palabra impresa

El art. 14 de la Constitucin Nacional, reconoce la libertad de prensa y la absoluta prohibicin a la censura previa. El mismo expresa: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. El concepto de censura previa, a la prensa, es extendido a todos los medios de comunicacin. El Pacto de San Jos de Costa Rica incorporado a la C.N. (art. 75 inc. 22), seala con relacin a la censura previa, en su art. 13: 1) ...Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin...2)...El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.... El mismo artculo (inciso 4to.), con relacin a los espectculos pblicos, expresa, ...Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.... Constituye esta norma, una de las excepciones en donde se justifica la adopcin de mecanismos de control previo. Su fundamento radica en la defensa de los derechos de los menores. No obstante, la restriccin pareciera estar referida exclusivamente a los espectculos pblicos, no pudiendo ser aplicada analgicamente a las estaciones de radiodifusin. Por su parte, la CSJN en la causa Prensa Confidencial s/Amparo consider que la pretensin de clausurar un medio de comunicacin implica una forma de censura previa por anticipado y en abstracto, que contraviene lo normado por el artculo 14 de la Constitucin Nacional. El caso Servini de Cubra vs. Tato Bores Con relacin a los casos judiciales ms resonantes de censura previa, en nuestro pas, puede sealarse el sufrido por el actor Tato Bores, en su ciclo Tato de Amrica quien fuera censurado por una decisin judicial, la que impidi la difusin de un programa en donde, supuestamente, se afectaba el honor de una jueza, la Dra. Mara Servini de Cubra. Luego, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin revoc el fallo del inferior. Asimismo, se destac que la libertad de expresin se define por su contenido y que se diferencia del medio por los actos que la producen. Esto significa que no todo lo que se difunde por la prensa escrita, o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibicin de la censura previa, sino aquello que, por su contenido, cuadra en la nocin de informacin o difusin de ideas.El citado fallo Arte Radiotelevisin Argentino S.A y Mauricio Borestein, que Fayt describe minuciosamente, es de fundamental importancia en esta materia, pues ratifica el principio fundamental de la libertad de expresin y rechaza en forma categrica los actos de censura previa.Conclusin de Milagros Colautti

A modo de conclusin, la realizacin de este trabajo prctico me pareci muy interesante ya que, aprend mucho acerca de la relacin entre el Poder Judicial y el Periodismo.

Es muy importante que exista una rama de periodismo que se especialice en entender y analizar cmo funciona la justicia. Al comprender los difciles trminos legales, pueda transmitir a la sociedad un mensaje claro y limpio de lo que ocurre en el mbito judicial. Aclarando la difcil terminologa que se utiliza en la redaccin de los fallos a un lenguaje ms adecuado para que los ciudadanos lectores puedan entender. Es a su vez, fundamental que exista una buena relacin entre ambas reas para que ninguna se interponga ante la otra, sino que sea un ida y vuelta equilibrado y trabajen en conjunto.

Otra cuestin muy importante que aprend a partir de la investigacin de este trabajo es saber cmo, funcionan las oficinas de prensa en el Poder Judicial y cul es el poder que cumplen. Como tambin, entend el significado de conceptos que ya haba escuchado con anterioridad, pero nunca me detuve a analizar, como lo es el concepto de censura previa.

Conclusin de Roco Ros

Como conclusin de este trabajo que me resulto muy satisfactorio, ya que ampli mis conocimientos sobre la relacin entre Periodismo y Poder Judicial. La capacitacin para la comunicacin y el consumo de la informacin judicial, as como para el trazado de polticas comunicaciones que orienten los propsitos, resulta de mucha importancia para el fortalecimiento de la democrtica. De all la advertida necesidad de promover, y desarrollar cientficamente, el Periodismo Jurdico-Judicial

Pienso que esta vertiente del periodismo es muy importante debido a que aporta un contexto posible de interacciones sociales, culturales y comunicaciones que permite interpretar los temas jurdicos. En este auge por la informacin judicial o de tribunales exige una mayor preparacin especfica del profesional, que redundar en la mejora de la calidad y veracidad de este hacer periodstico. Por cual me parece positivo tratar estos temas a lo largo de la carrera para enriquecer nuestra informacin.

Conclusin de Jimena Vuoto

La conclusin a la que llegue a travs del trabajo realizado fue, que existe una relacin muy fuerte entre el Poder Judicial y el Periodismo. Van de la mano a la hora de resolver los casos, y brindarle la informacin adecuada a la sociedad. Del lado del Poder Judicial a la hora de sentenciar a los acusados y de dar las resoluciones y por parte de los periodista el intentar comunicar estas declaraciones al pblico en general.

Yo creo que debe existir una rama que se especialice en ambas ciencias, ya que el vocabulario que utilizan los jueces, abogados, fiscales, etc., es muy complicado y los ciudadanos que no tienen conocimientos en el mbito del derecho no comprenden lo que se quiere comunicar, y es ah donde debe interferir un periodista o comunicador social, para facilitar y transmitir, los diferentes actos del quehacer tribunalicio y as la sociedad pueda entender lo que sucede en el Poder Judicial.

Adems el estudio de las ciencias jurdicas y de las ciencias comunicaciones es un cmulo de herramientas que permitir explicar la realidad y poder operar como profesionales crticos y con opiniones fundamentadas.Conclusin de Camila Cetta

A modo de conclusin final luego de trabajar el Poder Judicial y Periodismo, analizar su historia y desarrollo, puedo determinar que la figura del periodista Jurdico-Judicial es esencial en la sociedad. Ya que este se encarga de trasmitir a la sociedad el desarrollo y contenido de de los rganos de la administracin de justicia.

Estas personas encargadas de cubrir la informacin tribunalicia, son periodistas empricos o universitarios generalistas, con escasos conocimientos de Derecho. Pero tambin existen abogados con limitada formacin en Ciencias de la Informacin y la Comunicacin, y profesionales que cubren este tipo de noticias, que son a la vez abogados y licenciados en Informacin o Comunicacin.

Personalmente creo que las oficinas de prensa deben cubrir el servicio de justicia generando un mejoramiento de la calidad de vida y desarrollo de pueblos y sociedades. El periodismo Jurdico- Judicial debe informar lo que ocurre en la Justicia para que no se generen dudas y se permita una credibilidad en la sociedad acerca de los diferentes casos, leyes, sanciones, etc que trata este poder.

A lo largo del trabajo se me presentaron diversas preguntas desde el comienzo de su elaboracin, cuando me presentaron el tema no saba por dnde abordarlo, al hablar con mis compaeras y buscando en Internet pude ir entendiendo mejor el tema aunque en Internet figura muy poca informacin acerca del periodismo Jurdico- Judicial. No hay una fuente certera que lo abale, por esta razn con mis compaeras optamos por ir a biblioteca en busca de informacin all encontramos el libro de Ines Ghiggi Periodismo Jurdico. Una alternativa a la disfona del Poder Judicial permitiendo encaminar el trabajo.

La elaboracin del trabajo me permiti saber ms acerca de la Justicia en relacin al periodismo Jurdico-Judicial. A mi parecer la Justicia debe informar a la poblacin por medio de la verdad, emitiendo mensajes verdicos, coincido con Ines Ghiggi cuando afirma que la informacin por parte de los Tribunales debe ser de carcter orgnica, ajustada al Derecho y al procesamiento, fundada, documentada, sobria, comprensible para el comn de la gente, y debe distribuirse equitativamente entre Medios y Comunicadores. Permitiendo que la sociedad comprenda por medio de un vocabulario simple lo que ocurre en nuestra Justicia, logrando que da a da ms personas se interesen y se informen las problemticas que trata el Poder Judicial.

Conclusin de Fernanda Bernasconi

Si la ciudadana tiene el derecho a saber la informacin judicial e institucional, y comprender detalladamente cual es el quehacer del Poder Judicial. Por qu se espero tanto para hacer el reclamo y fundar las Oficinas de Prensa Judicial?

Es importante tener en cuenta que la sociedad avanza y cada vez se conecta ms con el contexto en el que vive, y est rodeada de informacin, lo que lleva a que la ciudadana quiera saber y entender todo los aspectos que lo rodea y uno de ellos es lo que pasa dentro del seno del Poder Judicial.

Si hacemos un repaso, vemos como se conformaron las Oficinas de Prensa Judicial y este proceso fue largo para que se d a conocer pblicamente la informacin judicial. Vemos que asimismo hay muchas cuestiones que hoy en da siguen en disputas, como por ejemplo Quines son los que deben informar? Cmo y que deben informar? Estas cuestiones dejan ver pequeas fallas que tiene esta nueva categora.

Ms all que contamos con el acceso a la informacin por medio de la pgina web de la Corte, tendramos que repensar los modos de distribuir la misma para que el flujo de informacin sea ms libre. Debemos recordar que se debe informar con la verdad, el encargado del rgano informativo debe trasmitirle a la ciudadana lo verdico, es importante su funcin.

La creacin de las Oficinas de Prensa, son muy importante por el acceso de la informacin. Debemos ser conscientes que esta nueva categora es importante para la ciudadana y as mismo reedifica uno de los derechos ms importantes que tenemos, que es el derecho a la informacin, siempre y cuando esa informacin sea verdica.

Bibliografa Ghiggi, Ins. Periodismo Jurdico: una alternativa a la disfona del poder judicial.- 1 ed.- Paran: Delta Editora, 2009.

Quirs, Fernando. La Conferencia de San Jos de Costa Rica (1976). Constitucin Nacional Argentina.- 1 ed.- Buenos Aires: Libertador, 2011.Webliografa: http://ricardoportomedios.com.ar/wp-content/uploads/2012/02/Cometario-al-fallo-Servini-de-Cubria-vs-Tato-Bores.pdf Como se ver, en materia de informacin judicial, se observa dualidad. En: las causas, los intereses, y el contenido noticioso. Dualidad Causal, debido a que judicialmente se debe informar porque sa es una obligacin del P. Judicial y porque a la vez es un derecho que el ciudadano posee. Dualidad de intereses, porque esta informacin resulta de inters y utilidad para los actores del Derecho, y para la ciudadana. Y Dualidad de materia, porque su contenido puede referir a cuestiones jurisdiccionales o polticas (en el caso de las Cortes) o jurisdiccionales y de superintendencia que incluye la faz poltica- (en los Tribunales Superiores).

En el desarrollo de esta especialidad en ciernes es que el Periodismo Jurdico-Judicial, tal clasificacin fue tempranamente explicitada y explicada por este autor, en la conferencia Periodismo y Justicia, que brindara el 12.11.93 en el Saln de Audiencias de la Cmara Federal de Apelaciones de Paran (E.R.).

Libertad de Expresin y Medios de Comunicacin. Publicacin del Consejo General del Poder Judicial de Espaa Nmero Especial XIII- acerca de las Jornadas Nacionales sobre la Libertad de Expresin y Medios de Comunicacin, realizadas en La Laguna (Espaa), abril de 1990

Badeni, Gregorio, Tratado de libertad de prensa, cit., p. 215.

Badeni, Gregorio, Censura periodstica y encuestas electorales, La Ley, 2005-D, p. 800.

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