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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE 01 NOVIEMBRE DE 2018 ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA En Chile la Constitución Política de la República, Art. 1º, inciso 2º define que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Sumado al Inciso 5º, donde se establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Así se ha desarrollado un amplio abanico de marcos legales, planes y programas tanto públicos como privados- de apoyo a la familia (matrimonial, por convivencia, monoparental) en diversos ámbitos, como son: a) Subsidios, permisos parentales y reducción de jornada; b) Asignaciones económicas, subsidios y bonos familiares; c) Ayudas en materia de empleo y cesantía; d) Programas de Apoyo familiar; e) Aporte económico por fallecimiento. f) Servicios para cuidado de niños/as prescolares Por su parte, la Constitución Española da cuenta de que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, así como también, aseguran, “la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. En ese marco elabora una política pública que proporciona a las familias que lo necesiten, ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad. En esta ayuda se incluyen las familias matrimoniales (hetero y homosexuales), las familias formadas por unión de hecho, las monoparentales, las por parentesco, las por adopción, tutela, acogimiento o guarda. En diversas áreas, como son: a) Prestaciones familiares de la seguridad social, permisos parentales y excedencias; b) Ayudas en materia de empleo; c) Beneficios fiscales por hijo a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.); d) Ayudas sociales a familias numerosas; e) Ayudas sociales a familias monoparentales; f) Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias; g) Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio; h) Servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años. Finalmente, en la nueva Constitución de Tailandia se define que “el Estado debe empoderar a la institución de la familia, la que es el elemento fundamental de la sociedad, debe proveerle una vivienda apropiada, promover y mejorar la salud pública, para dar cobertura en salud física y mental a las personas y promover el desarrollo de deportes a un nivel de excelencia y en el mejor interés de las personas”. Así en la tercera política y estrategia de desarrollo de la familia (2015-2021) Tailandia ha ido desarrollando diversas leyes y estableciendo diversas políticas de apoyo a la familia en variados aspectos, donde se incluye, la salud, la educación, apoyo financiero, cuidado infantil y medidas legales para abordar la problemática de la infertilidad. Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Contacto E-mail: [email protected] Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.) El presente documento responde a una solicitud parlamentaria del Congreso Nacional, conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega. María Pilar Lampert Grassi Psicóloga de la Universidad de Valparaíso, 1997 y Master in Arts in Women´s Studies, Lancaster University, UK, 2002. Sus especialidades son Género, Infancia, Políticas de Cuidado, Salud Mental, Salud Sexual y Reproductiva, Aspectos Psicosociales del delito. E-mail: [email protected] Tel.: (56)322263901-(56)22701792 Políticas Públicas de Apoyo a la Familia en Chile, España y Tailandia

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE

01 NOVIEMBRE DE 2018 ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA

En Chile la Constitución Política de la República, Art. 1º, inciso 2º define que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Sumado al Inciso 5º, donde se establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Así se ha desarrollado un amplio abanico de marcos legales, planes y programas tanto públicos como privados- de apoyo a la familia (matrimonial, por convivencia, monoparental) en diversos ámbitos, como son:

a) Subsidios, permisos parentales y reducción de jornada;

b) Asignaciones económicas, subsidios y bonos familiares;

c) Ayudas en materia de empleo y cesantía;

d) Programas de Apoyo familiar; e) Aporte económico por

fallecimiento. f) Servicios para cuidado de

niños/as prescolares Por su parte, la Constitución Española da cuenta de que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, así como también, aseguran, “la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. En ese marco elabora una política pública que proporciona a las familias que lo necesiten, ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad. En esta ayuda se

incluyen las familias matrimoniales (hetero y homosexuales), las familias formadas por unión de hecho, las monoparentales, las por parentesco, las por adopción, tutela, acogimiento o guarda. En diversas áreas, como son:

a) Prestaciones familiares de la seguridad social, permisos parentales y excedencias;

b) Ayudas en materia de empleo; c) Beneficios fiscales por hijo a

cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.);

d) Ayudas sociales a familias numerosas;

e) Ayudas sociales a familias monoparentales;

f) Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias;

g) Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio;

h) Servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años.

Finalmente, en la nueva Constitución de Tailandia se define que “el Estado debe empoderar a la institución de la familia, la que es el elemento fundamental de la sociedad, debe proveerle una vivienda apropiada, promover y mejorar la salud pública, para dar cobertura en salud física y mental a las personas y promover el desarrollo de deportes a un nivel de excelencia y en el mejor interés de las personas”. Así en la tercera política y estrategia de desarrollo de la familia (2015-2021) Tailandia ha ido desarrollando diversas leyes y estableciendo diversas políticas de apoyo a la familia en variados aspectos, donde se incluye, la salud, la educación, apoyo financiero, cuidado infantil y medidas legales para abordar la problemática de la infertilidad.

Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al

seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la

certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y

análisis entre Legislativo y Ejecutivo.

Contacto E-mail: [email protected]

Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)

El presente documento responde a una

solicitud parlamentaria del Congreso Nacional, conforme a sus orientaciones y

particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados

y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate

académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez,

confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega.

María Pilar Lampert Grassi Psicóloga de la Universidad de

Valparaíso, 1997 y Master in Arts in Women´s Studies, Lancaster University,

UK, 2002. Sus especialidades son Género, Infancia, Políticas de Cuidado,

Salud Mental, Salud Sexual y Reproductiva, Aspectos Psicosociales del

delito. E-mail: [email protected] Tel.: (56)322263901-(56)22701792

Políticas Públicas de Apoyo a la Familia en Chile, España y Tailandia

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Tabla de contenido

Introducción ............................................................................................................................................................... 2 I. Chile.................................................................................................................................................................... 3

1. Definición conceptual ............................................3 2. Programas y ayudas en apoyo de la familia ......4

II. España ............................................................................................................................................................. 7 1. Definición conceptual ............................................7 2. Programas y ayudas en apoyo de la familia ......9

III. Tailandia .......................................................................................................................................................... 15 1. Definición conceptual ..........................................15 2. Subsidios y aportes estatales a las familias ....16 3.Programas de apoyo para las familias

matrimoniales tradicionales y/o numerosas. ..17 4. Principales recomendaciones .............................17

Referencias .............................................................................................................................................................. 19

Introducción

En el ámbito del derecho internacional existe un amplio reconocimiento jurídico a la familia, el que denota la importancia que ésta tiene en el mundo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 16.3, se dispone que ”la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, norma replicada en el artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). También en 1948 se aprueba la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la que en su artículo VI, señala que “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), denominada Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 17.1, establece: "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ahondando en el contenido de dicha protección, en el artículo 10.1, prescribe que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe

contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”. Finalmente, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) reitera el deber de protección de la familia, al señalar:

“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

Luego agrega:

“Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

Si bien la familia es considerada la unidad fundamental de la sociedad, ante la pregunta de cuál es la familia protegida, los tratados internacionales se han abstenido conscientemente de definirla. Si bien se protege especialmente ciertas relaciones, como la filiación (relación de padres o madres para con sus hijos) y el matrimonio, se evita limitar la familia sólo a éstas, para no dejar desprotegidas formas de convivencia basadas en el parentesco o el afecto, pues la realidad social es siempre cambiante y evolutiva (BCN, 2016). En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha afirmado que “[E]n cuanto al término “familia”, los objetivos del pacto exigen que, a los efectos del artículo 171, se lo interprete como un criterio amplio que incluya a todas las personas que componen la familia, tal como se entienda ésta en la sociedad del Estado Parte de que se trate” (Observación General N° 16, 32° periodo de sesiones, 1988). En el mismo sentido, el citado Comité “observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aún entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo, el Comité destaca que, cuando la

1 Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23.2 (Observación General N° 19, 39° periodo de sesiones, 1990) A continuación, se analiza la legislación y políticas públicas de tres países —Chile, España y Tailandia. En primer lugar, Chile, cuya Constitución Política en su artículo 1º, incisos segundo y quinto, establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. Sin embargo, ni la Constitución ni la legislación contempla una definición o concepto de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Modificaciones legales del derecho de familia de los últimos años, y en especial sus fundamentos, dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un concepto amplio de familia o grupo familiar. Así se observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Unión Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil3.

Por su parte, España, en su Constitución de 1978 asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. Y aunque tampoco entrega una definición legal de ésta, sus programas proporcionan ayuda económica o servicios a las familias matrimoniales (heterosexuales u homosexuales) en todas sus etapas: convivencia, nulidad, separación y divorcio, así como también a las familias formadas por unión de hecho, las monoparentales, las por parentesco, y las por adopción, tutela, acogimiento o guarda. Cabe resaltar que España ofrece ayudas especiales, para las familias que tienen más de dos hijos, dependientes a su cargo, así como personas en situación de discapacidad. Finalmente, se recoge el caso de Tailandia, donde el profundo cambio demográfico que ha sufrido la familia en los últimos 30 años ha implicado, a su vez, cambios en la nupcialidad, una disminución de la tasa de natalidad, el envejecimiento de la población y una disminución de la fuerza laboral. En consecuencia, se han implementado en los últimos años, políticas de apoyo a la familia, tales como: de

2 Artículo 23.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3 Texto extraído del documento “Aproximación al concepto de familia Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Constitución Política y legislación nacional”. Elaborado por Paola Truffelo. Asesoría Técnica Parlamentaria. Junio 2018.

cuidado materno y apoyo a la maternidad, de disminución de la carga tributaria de las familias y de mejoramiento de las condiciones laborales de las mujeres (como tener mayor flexibilidad).

I. Chile

1. Definición conceptual

En Chile la Constitución Política de la República: Artículo 1º, inciso 2º: da cuenta de que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Sumado al Inciso 5º, donde se establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Si bien la constitución no define el concepto de familia, diversos cuerpos legales, dan cuenta de los diversos tipos de familia protegidos, de los que existirían:

Familia matrimonial: establecida por el artículo 102 del Código Civil Chileno, solo para la unión entre un hombre y una mujer.

Familia por unión civil: establecida por la

ley N°20.830 crea el acuerdo de unión civil, tanto para uniones entre un hombre y una mujer, como para uniones entre parejas del mismo sexo.

Familia por parentesco: establecida por la

que modifica el artículo 28 del Código civil estableciendo que el “Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”. Del mismo modo, la ley N°20066 que establece ley de violencia intrafamiliar, reconoce las familias establecidas por convivencia.

Este reconocimiento a distintos tipos de familia se sustenta en datos de población que dan cuenta de los nuevos arreglos familiares que se dan entre los chilenos. Según cifras del Registro Civil, desde 2011 el matrimonio ha presentado una tendencia a la estabilización, ese año hubo 66.132 matrimonios, llegando a 64.431 el año 2016 (tasa de nupcialidad

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de entre el 3,8 y el 3,4 por cada 1000 habitantes). Situación similar ha sucedido con los divorcios (permitidos desde el año 2004) los que han ido de 47.222 en el 2011 a 48.608 el 20164. Desde el año 2001, el porcentaje de hijos nacidos fuera del matrimonio superó, por primera vez, a los hijos nacidos dentro de esta institución con un 50,02%. Desde ese momento, la cifra no ha parado de crecer, para el 2016 el 73% de los hijos nacieron fuera del matrimonio (180.136), mientras los hijos matrimoniales fueron 67.473. Por otra parte, vale mencionar que el 85% de los nacidos el 2016 fueron reconocidos por ambos padres, un 13 % solo por la madre y un 1% solo por el padre5. Finalmente, según datos del Registro Civil, entre los años 2015 y 2016 ha habido 1.024 uniones civiles entre mujeres, 1.219 entre hombres y 9.477 entre parejas heterosexuales.

2. Programas y ayudas en apoyo de la familia

a) Subsidios, permisos parentales y

reducción de Jornada Fuero laboral: el empleador no podrá poner término al contrato durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental (artículo 201 del Código del trabajo). Descanso prenatal /postnatal y post natal parental: la mujer trabajadora tiene derecho a un descanso prenatal (6 semanas) y uno post natal (12 semanas) (art. 195). A continuación del descanso maternal post natal, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas (o 18 en media jornada). Si bien la madre tiene el derecho irrenunciable a tomarse las primeras semanas del permiso postnatal parental, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso

4 Datos registrales con enfoque de género. Servicio de Registro Civil e identificación. 2017. Disponible en: https://www.registrocivil.cl/PortalOI/transparencia/DatoInteresCiudadano/Datos_Registrales_por_Genero_2017.pdf (Noviembre, 2018) 5 Datos registrales con enfoque de género. Servicio de Registro Civil e identificación. 2017. Disponible en: https://www.registrocivil.cl/PortalOI/transparencia/DatoInteresCiudadano/Datos_Registrales_por_Genero_2017.pdf (Noviembre, 2018)

postnatal parental a partir de la séptima semana del mismo (art.197 bis)6. Permiso post natal del padre: un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, a cargo del empleador. Cuidado por enfermedad: La mujer trabajadora también tiene derecho a un permiso, cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar por motivo de enfermedad grave (EGHM). En el caso que ambos padres sean trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso7 (Art. 199). También, cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal por motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas. Permiso de alimentación y sala cuna: Se considera un permiso de alimentación, de al menos una hora diaria, para todas las trabajadoras hasta que el menor cumpla dos años. También a cargo del empleador, las empresas que cuenten con 20 o más trabajadoras tienen el derecho a sala cuna (artículo 203).

b) Asignaciones económicas, subsidios y bonos familiares

Sistema de Prestaciones Familiares El Sistema de Prestaciones Familiares está compuesto por cuatro beneficios: Asignación Familiar8 , Asignación Maternal9 , Subsidio Familiar (SUF) 10 y Subsidio Maternal11.

6 El Subsidio Maternal es un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o

trabajador, durante los descansos maternales y por enfermedad

de niño menor de 1 año, los que son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, cuya administración financiera, control y tuición son de cargo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). 7 El subsidios correspondientes al cuidado por enfermedad antes mencionados, también es de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. 8 La Asignación Familiar da derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario y que va de $2199 a 11.337, para las personas con ingresos mensuales inferiores a 659.744 (año 2018).

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Las asignaciones son para quienes perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y pueden proveer a sus familias. En cambio, los subsidios son entregados a personas o grupos familiares que no perciben ingresos y, por lo tanto, no cuentan con cotizaciones ni pueden sustentarse económicamente. El dinero al que dan derecho las asignaciones y los subsidios es pagado a un beneficiario, por cada una de las personas que cumplan los requisitos para causar el beneficio (comúnmente llamados causantes o cargas familiares acreditadas). Se consideran causantes o cargas familiares para estos beneficios:

El cónyuge y el cónyuge inválido.

Los hijos, hijastros y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan estudiando.

Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.

Hijos, hijos adoptados, hijastros nietos y bisnietos inválidos de cualquier edad

Trabajadoras embarazadas. La cónyuge embarazada.

La madre viuda. Los ascendientes (padre, madre, abuelo,

abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años. Los menores que hubiesen sido confiados al

cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Aporte Familiar Permanente

Es una ayuda económica para las familias de menores ingresos, que forma parte del Sistema de Protección Social. Los pagos son administrados por el Instituto de Previsión Social, IPS. Este beneficio

9 La Asignación Maternal es equivalente a la Asignación Familiar, pero se entrega a mujeres embarazadas que sean trabajadoras

dependientes o independientes, y que gocen de cualquier subsidio (excepto el subsidio maternal o familiar). 10 El Subsidio Familiar (también conocido como Subsidio Único Familiar, SUF) corresponde a una suma de dinero mensual de $11.337 por carga acreditada. Éste se entrega a personas de escasos recursos que no pueden acceder a la Asignación Familiar o Maternal porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional. 11 El Subsidio Maternal es un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador, durante los descansos maternales y por enfermedad de niño menor de 1 año.

fue establecido como permanente y lo entrega el Estado en marzo de cada año a las familias chilenas. Este año 2018 el monto del Aporte es de $45.212 por "carga familiar" o por causante de Subsidio Familiar. También se paga el mismo monto por familia perteneciente a Chile Solidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar).

Bonos El Bono Base Familiar una asignación que se otorga a aquellos grupos pertenecientes al programa Chile Seguridades y Oportunidades (familias y personas en situación de pobreza extrema. El bono consiste en la entrega de un monto mensual por dos años a aquellas familias cuyo ingreso per cápita no supere $39.631 (valor de la línea de extrema pobreza para el año 2018). Bono de protección Es un beneficio monetario mensual que reciben todas las familias y personas usuarias de Chile Seguridades y Oportunidades. El Bono de Protección se entrega mensualmente, en cuotas, por 24 meses, acompañando el proceso de intervención psicosocial12. Por su parte el Bono por hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión. La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. El Bono por control de niño sano, es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Chile Seguridades y Oportunidades 13 que en su composición familiar tienen integrantes menores de 6 años, que acrediten tener al día el Control de Salud Niño Sano de los

12 Los primeros 6 meses el bono asciende a $17.010. Desde el mes 7 al mes 12, el bono es de $12.960. Desde el mes 13 al mes 18 el bono es de $8.910. Desde el mes 19 al 24 el bono es de $11.340 13 Chile Seguridades y Oportunidades es un subsistema que forma parte del Sistema de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social. Su objetivo es promover que las familias y personas accedan a mejores condiciones de vida, a través de la superación de condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidades sociales que les afecten, así como garantizar el ejercicio de sus derechos a lo largo de todo el ciclo vital.

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niños y niñas a su cargo. Se otorga por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos.

Para el año 2018, asciende a $6.000 mensual por cada niño o niña menor de 6 años, que cumpla el requisito y será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado. Bono de Asistencia Escolar, es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Chile Seguridades y Oportunidades que en su composición familiar tienen integrantes entre los 6 y 18 años, que cumplan con un porcentaje de asistencia escolar mensual superior o igual al 85%. Se otorga por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos. Para el año 2018, asciende a $6.000 mensual por cada niño, niña o adolescente que cumpla los requisitos señalados, siendo compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado. Bono por graduarse de 4T0 Medio, beneficio monetario de $52.520 (año 2018), por una sola vez que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de una familia usuaria de Chile Seguridades y Oportunidades, que finalicen cuarto medio en modalidad de educación de adultos. Cada integrante de la familia que cumpla los requisitos puede percibir este Bono.

b) Ayudas en materia de empleo y cesantía Acompañamiento Sociolaboral (ASL) Permite la inserción laboral de personas que participan en el Subsistema Seguridades y Oportunidades Ingreso Ético familiar (IEF). Está orientado a financiar requerimientos para disminuir las brechas de empleabilidad de los usuarios atendidos en el Programa de Acompañamiento Socio-laboral del IEF. Bono por formalización, es un beneficio monetario -que Para el año 2018, asciende a $210.060, por una sola vez- que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de una familia usuaria de Chile Seguridades y Oportunidades, que se encuentren activas en su proceso de Acompañamiento Sociolaboral (ASL) en el programa en el que participan (Familias, Abriendo Caminos o Calle).

Programa 4 a 7, trabaja tranquila tiene como objetivo es contribuir a la inserción y permanencia laboral de madres y/o mujeres responsables del cuidado de niños y niñas de 6 a 13 años, mediante apoyo educativo y recreativo después de la jornada escolar (Ministerio de la Mujer y equidad de género). Seguro de desempleo, es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es tener un fondo para retirar dinero mientras se está cesante, del que se puede obtener entre 1 y hasta 13 giros mensuales siempre que el saldo de su Cuenta Individual lo permita. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales que serán aportadas por los trabajadores y empleadores cuando se trate de un Contrato Indefinido y sólo por los empleadores en el caso de un Contrato a Plazo Fijo, por obra, servicio o faena.

c) Programas de Apoyo familiar

El Programa Familias consiste en brindar acompañamiento integral a las familias en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad a objeto de que puedan mejorar sus condiciones de vida y bienestar, a través del desarrollo de capacidades, sus potencialidades y recursos disponibles, tanto personales como de sus comunidades. Para esto, cada familia es acompañada durante 24 meses por un equipo profesional de la Unidad de Intervención Familiar de su municipio (apoyo familiar y/o gestor socio-comunitario) el que, a través de sesiones individuales y familiares en su domicilio, y grupales y comunitarias, implementan un proceso de acompañamiento integral psicosocial y sociolaboral (Ministerio de Desarrollo Social). El Programa Acción contribuye al fortalecimiento de la vida en familia, interviniendo en su mundo privado, con apoyo social para activar los capitales familiares. Incluye formación y acompañamiento a familias, así como financiamiento de iniciativa familiar. El programa está focalizado en familias en situación de vulnerabilidad, ya sea por sus características familiares o por el territorio en el que viven, por lo que a este programa no se postula (FOSIS).

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d) Aporte económico por fallecimiento El Sistema de pensiones14, AFP, reconoce y protege los lazos familiares para el caso de pensión de supervivencia. De este modo, Cuando un afiliados al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.

Tiene derecho a la pensión de supervivencia el o la cónyuge sobreviviente.

Los hijos menores de hasta 24 años (si están estudiando) y de cualquier edad si ha sido declarado invalido por una Comisión Médica.

La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial (A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada).

Los padres del afiliado.

f) Servicios para cuidado de niños/as prescolares

La Junta nacional de jardines infantiles (JUNJI) tiene como misión entregar Educación Parvularia de calidad y bienestar integral a niños y niñas preferentemente entre 0 y 4 años de edad, priorizando las familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica, a través de una oferta programática diversa y pertinente a los contextos territoriales. La JUNJI cuenta con diversas modalidades de atención:

jardines infantiles y salas cuna administrados directamente por la JUNJI o por organismos colaboradores sin fines de lucro.

Salas cunas que proveen de un servicio educativo integral de calidad a niños y niñas menores de 2 años en el mismo centro de estudios diurno de las madres o padres estudiantes o en un entorno cercano.

Jardín infantil familiar que es administrado por la JUNJI en convenio con la comunidad, tiene una propuesta pedagógica con activa participación de la familia y funciona de lunes a viernes media jornada.

Jardín Infantil laboral, que es dirigido particularmente a hijos e hijas de madres que trabajan y se organiza de acuerdo a sus

14 Pensión de sobrevivencia. Superintendencia de Pensiones (SP). Disponible en: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9922.html#recuadros_articulo_4130_0 (Noviembre 2018)

necesidades, ofreciendo extensión horaria y alimentación.

Jardín infantil en comunidades indígenas, que cuenta con un currículum y prácticas pedagógicas interculturales.

Programa de mejoramiento de la infancia, donde organizaciones sociales diseñan y postulan su proyecto a la JUNJI, que se financia en convenio con el Ministerio de Desarrollo Social.

Centros educativos culturales de la infancia, que tienen una propuesta pedagógica artística y cultural para la primera infancia, y que trabaja con la comunidad buscando que los niños y niñas sean protagonista de sus aprendizajes desarrollando su creatividad.

Por su parte Integra da cuenta en su reporte del año 2017 de que la red nacional de salas cuna, jardines infantiles y modalidades no convencionales, cuenta con 1.207 establecimientos localizados en 321 de las 346 comunas del país (92,7% de cobertura del territorio nacional)15.

II. España

1. Definición conceptual

La Constitución española, en su artículo 39.1 y 39.2 dispone que: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, así como, “la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”. Además el Código Civil español, en su artículo 44, asegura que “[E]l hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código” y que “[E]l matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”16. Sin embargo, ni en la Constitución Española ni en la legislación ordinaria se define a la familia. A pesar

15 Reporte Integra 2017. Disponible en: http://www.integra.cl/wp-content/uploads/2018/02/REPORTE-INTEGRA-2017_webfinal.pdf (Noviembre 2018) 16 Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

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de ello, la doctrina la define como “el conjunto de personas físicas relacionadas entre sí por vínculos conyugales o de parentesco” (García, 2011). Se desprende de esta definición que existirían diferentes tipos de familias, como:

a) Las familias a razón de matrimonio. En este caso, la normativa sobre el matrimonio incluye las situaciones de crisis: nulidad, separación y divorcio (tanto para matrimonios entre un hombre y una mujer, como matrimonios formados por personas del mismo sexo)

b) Las familias extramatrimoniales. Éstas quedan reguladas por el Derecho de Familia, en algunos aspectos sólo llegan a la categoría de unión de hecho. En todo caso, sí queda comprendida dentro de dicho derecho la filiación que pueda surgir de relaciones extramatrimoniales, así como de uniones de hecho.

c) Las familias por parentesco. El parentesco es un vínculo que liga a unas personas con otra, y que da origen a distintas clases del mismo: de consanguinidad, de afinidad o político y, adoptivo.

Es atendible también el hecho que la nupcialidad y fecundidad en España han cambiado durante las últimas décadas, pasando a ser uno de los países europeos con un calendario fecundo más tardío. Así, las parejas se casan menos que antes y a edades más tardías, los jóvenes se mantienen solteros más tiempo, hay más parejas de hecho y más nacimientos fuera del matrimonio (INE España, 2015). La incidencia de la nupcialidad sobre la población española se ha reducido durante los últimos 30 años, pasando de 5,3 matrimonios por cada 1.000 habitantes en 1981 a 3,3 en 2013. Según el censo del 2011, las personas casadas constituyen el 56% de la población adulta. Mientras, la edad media al celebrarse el primer matrimonio ha aumentado 8 años, desde 1981 a 2013, pasando de 25,2 a 33,2 años. Por su parte, la soltería ha aumentado en las personas menores de 50 años desde el censo del 2001, constituyéndose en el 29,8% de la población adulta. Al compararlo con la Unión Europea, si bien se ha reducido la tasa bruta de nupcialidad en general, el descenso en España ha sido más intenso, pasando a ser uno de los países en los que hay menos matrimonios por habitante, y en los que la gente se casa más tarde. Por su parte, la tasa de divorcio se ha duplicado en los últimos 10 años. En la actualidad, se producen dos divorcios por cada 1.000 habitantes, por lo que

los divorciados se constituyen en el 5,8% de la población adulta. También se observa un cambio en la forma tradicional de conformación de las familias. Por ello, se ha modificado la legislación de manera que se han flexibilizado los procesos de formación y disolución de parejas, y han aparecido nuevos modelos de convivencia junto al modelo de matrimonio convencional. De este modo, al mismo tiempo que ha descendido el número de matrimonios, se ha incrementado la cohabitación como vía de formación de pareja. La comparación de los datos de los censos 2001 y 2011 pone de manifiesto que se duplica la prevalencia de las parejas de hecho, las que pasan de un 5,9% del total de parejas en 2001, al 14,5% en 2011. Debe recordarse asimismo que, en julio de 2005, se legalizaron en España las bodas entre cónyuges del mismo sexo. Por tanto, desde entonces, estos enlaces también se registran en la Estadística de Matrimonios del Movimiento Natural de la Población (MNP) del INE. Así, los datos disponibles desde el 2005 ponen de manifiesto que el porcentaje de matrimonios homosexuales en España se sitúa en torno al 2%. Finalmente, respecto del número de hijos, la tasa de fecundidad (esto es, el número promedio de hijos por mujer) ha pasado de 2,03 en 1981 a 1,27 en la actualidad. En este marco, según la Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, todos los niveles de la Administración Pública: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten, ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad. En esta ayuda se incluyen las familias matrimoniales, las familias formadas por unión de hecho, las monoparentales, las por parentesco, y las por adopción, tutela, acogimiento o guarda (Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, 2016).

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2. Programas y ayudas en apoyo de la familia

El 14 de mayo de 2015, el Consejo de Ministros17

aprobó el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, que articula las políticas que desarrollan los distintos Ministerios en la materia, teniendo en cuenta su carácter transversal. Este Plan incluye, entre sus objetivos y líneas estratégicas, la mejora de la protección social y económica de las familias (especialmente las que tienen menores de edad a cargo); la conciliación y la corresponsabilidad de la vida familiar y laboral; el apoyo a la maternidad y un entorno favorable a la vida familiar; la parentalidad positiva; el apoyo a familias con necesidades especiales: numerosas, monoparentales, personas con discapacidad, y otros colectivos que requieran medidas específicas. A través de este Plan se define una política familiar específica y explícita, no sólo como una suma de políticas sectoriales, ni como mero agregado de acciones concretas sobre situaciones específicas de sus miembros que vienen recibiendo tratamiento especial, sino como un conjunto coherente de acciones homogéneas de apoyo a las familias que toma en cuenta los cambios que se están produciendo en su composición, estructura y funcionamiento y la necesidad de compatibilizar la política familiar con los objetivos de la política social y económica del Estado y con la viabilidad financiera de las distintas políticas de bienestar. El año 2018, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publica la "Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias", publicación anual cuyo objetivo es facilitar información a las personas que tienen responsabilidades familiares sobre las prestaciones, beneficios y servicios que tienen a su disposición en el ámbito de la Administración General del Estado. De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.

17 Órgano colegiado político constitucional formado por el Presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hay, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en algunos casos los secretarios de Estado.

a) Prestaciones familiares de la seguridad social, permisos parentales y excedencias

Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos

En caso de parto múltiple, este es un pago único y que depende del número de niños nacidos o adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que para este año 2018 es de 735,9 € al mes18. Para el caso de nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65% se hace un pago de una vez de 1.000 €. Siempre y Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2018 es de 11.953,94 €. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido.

Asignación económica por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

La asignación económica por hijo o menor a cargo, se concede -por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento- a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción. El monto asignado es de 291€ al año, si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada año por cada hijo o menor a cargo. En los casos que hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el monto puede ser de entre 1000€ a 6.842,40€ dependiendo del grado de discapacidad.

18 Por dos niños, serán 4 SMI. Para tres niños, serán 8 SMI y para 4 y más niños serán 12 SMI.

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Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares

El permiso y subsidio por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de duración de 16 semanas ininterrumpidas. En el caso de la maternidad biológica 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, pudiendo transferir 10 al otro padre). En los otros casos, si trabajan los dos progenitores las 16 semanas pueden repartirse, para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro, siempre que sean periodos de tiempo sin interrupción. En ambos casos al periodo pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo. Permiso y subsidio por paternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento el trabajador tiene derecho a cinco semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Este permiso lo toma en caso de parto el otro progenitor y en los otros casos, a cualquiera de los progenitores, pero si ha habido un progenitor que ha disfrutado a totalidad el permiso por maternidad, entonces este permiso le corresponde al otro. En caso de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo. Reducción de la jornada laboral por lactancia, el o la trabajadora podrá tomarse una hora ( a cargo del empleador) para alimentar a un menos de 9 meses, En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Reducción de jornada laboral por cuidado de menores y otros familiares (hijo menor de 12 años, persona con discapacidad, familiar que ha tenido un accidente o tenga una enfermedad grave) La jornada puede reducirse Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad, siendo proporcional la reducción de salario. El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado,

durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que el menor cumpla los 18 años. El permiso puede ser Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo, siendo proporcional la reducción de salario. Pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo. Además los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a 15 por matrimonio; 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;

Excedencias Permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo de 3 años en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Si bien la persona no tiene derecho a salario, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por cuidado de cada hijo o menor y además a que el empleador le mantenga el trabajo. La reserva de su puesto de trabajo es durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial. Permiso del trabajador, de hasta dos años, cuando tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

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No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa, sin embargo se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b) Ayudas en materia de empleo

Prestaciones por desempleo de nivel asistencial

La prestación por desempleo contributiva es un beneficio económico que acceden El /la trabajador/a desempleada, cuya renta de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras (551,93 € para 2018). El beneficio es por seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Otras prestaciones económicas para personas desempleadas con responsabilidades familiares

En aquellas situaciones en las que se han agotado y no se tiene derecho a prestaciones contributivas o subsidios, las personas desempleadas que presenten responsabilidades familiares podrían acceder a alguno de los programas existentes basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo: El Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) supone un mecanismo de protección adicional, justificado por la situación del mercado de trabajo, cuyos destinatarios reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción laboral. Los beneficiarios del mismo son parados de larga duración (al menos doce meses de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con responsabilidades familiares, siempre que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI. El Programa de activación para el empleo actúa como complemento del PREPARA, y establece una ayuda de 430,27 euros, durante 6 meses. Sólo se podrá acceder al mismo una sola vez. El Programa de fomento del empleo y medidas incentivadoras de la contratación, son medidas estatales para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.

c) Beneficios fiscales por hijo a cargo en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (I.R.P.F.) El IRPF tiene entre sus objetivos fundamentales mejorar la equidad, la eficiencia, la neutralidad, y la suficiencia, además de favorecer el crecimiento económico. A tal fin se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación y se establece un tratamiento fiscal más equitativo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, mediante una notable elevación de las cuantías del mínimo personal y familiar, que no se someten a tributación al gravarse a un tipo cero. A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

i. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar.

ii. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación. Este mínimo personal es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación. Para el caso de una unidad familiar formada por dos cónyuges para la Declaración Conjunta del Impuesto sobre la Renta, el mínimo del contribuyente será único, y por importe de 5.550 euros anuales. Este importe aumenta cuando la edad de los cónyuges supera los 65 años, o cuando sean personas con discapacidad.

Respecto del mínimo familiar, es la valoración que hace el Estado, de cuánto le cuesta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia.

Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por discapacidad de ambos,

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cuyos importes no se someten a tributación. Para el caso de los descendientes19, ellos deben tener menos de 25 años, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales. La valoración del mínimo familiar por descendientes va desde 2.400 euros20 anuales por el primero, a 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Aparte de las deducciones estatales al impuesto, también existen las deducciones de las Comunidades Autónomas21. Cada Comunidad ofrece deducciones por diversas causales, pero en general son las siguientes:

Nacimiento o adopción del primer, segundo, tercer hijo o sucesivos.

Parto o adopción múltiples. Adopción internacional. Acogimiento familiar de menores.

Familia numerosa. Gastos de descendientes de 0 a 3 años en

centros de cuidado. Gastos de estudios. Grado de discapacidad de alguno de los hijos

Tener ascendientes mayores de 65 años a cargo.

Gastos de enfermedad.

Realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

d) Ayudas sociales a familias numerosas Se entiende por familia numerosa a aquella familia formada por:

Uno o dos ascendientes con tres o más hijos,

sean o no comunes. Uno o dos ascendientes con dos hijos

(comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.

Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un

19 Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento. 20 Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se elevará en 2.800 € anuales. 21 Se deduce de la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.

Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.

Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años, o dos hermanos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Para que una familia goce de los beneficios que tiene ser una familia numerosa, es necesario que esta condición sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede, previa solicitud en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legalmente establecidos. Para la obtención de los beneficios, se diferencia entre dos tipos de familias numerosas:

Especial: Las que tengan 5 o más hijos. Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos

proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM 22 anual vigente, incluidas pagas extraordinarias.

General: Las restantes familias. Cuando en la familia

numerosa haya hijos con discapacidad, éstos se contabilizarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría.

Entre los beneficios que se establecen en el ámbito estatal están:

22 Los valores del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) quedan fijados para 2016 en los siguientes valores: IPREM diario: 17,75 euros/día, IPREM mensual: 532,51 euros/mês, IPREM anual (12 pagos): 6.390,13 euros/año; e IPREM anual (14 pagos): 7.455,14 euros/año.

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Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

Abono mensual de forma anticipada de las deducciones del IRPF por contribuyente que forme parte de una familia numerosa. En el caso de las de categoría general, hasta 1.200 euros anuales y hasta 2.400 euros anuales para las de categoría especial.

Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres de familias numerosas.

Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

Bonificaciones del 20% ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones son acumulables a otros descuentos establecidos.

Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, entre otros.

Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias numerosas se les aplica un descuento del 25% sobre el total del consumo realizado.

Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 8): las familias numerosas recibirán 3.000 euros de subvención por la adquisición de vehículos nuevos de más de 5 plazas, siempre que se dé de baja a otro con una antigüedad mínima de diez años, que sea de su propiedad al menos durante los doce meses anteriores a

la solicitud de la ayuda y que cuente con la Inspección Técnica de Vehículos, cuando el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 euros (IVA no incluido).

Exención del pago de tasas por la expedición o renovación del DNI y del Pasaporte a los miembros de familias numerosas.

Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual (Fondo Social de Viviendas y otras medidas de protección para familias con dificultades en el pago de deudas hipotecarias).

e) Ayudas sociales a familias

monoparentales

Seguridad social

Pensión de viudedad se le concede al cónyuge superviviente cuando el causante de la pensión cumple los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que exige la ley Prestación temporal de viudedad se le concede al cónyuge superviviente, en los supuestos de matrimonio con una persona enferma, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización). La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

Pensión de orfandad se les otorga los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos).

Incremento en la duración de este subsidio para madres trabajadoras que no reúnan el periodo mínimo de cotización en 14 días naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general

De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar.

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Vivienda

Existen medidas específicas para proteger a familias que presentan situaciones de dificultad social y económica en relación con su vivienda, entre las que se incluyen las familias monoparentales:

El Fondo Social de Viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a alquiler social para ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, presentan insuficiencia de ingresos y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Programa de ayuda al alquiler de vivienda, destinada a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Medidas de apoyo a las familias que tienen dificultades en el pago de la deuda hipotecaria y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

f) Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias

A nivel primario se encuentran los Centros de Servicios Sociales (o a una Unidad de Trabajo social) de su Ayuntamiento o de su Junta Municipal. Luego los Servicios sociales específicos -sectoriales o especializados- de las corporaciones locales (especialmente de los ayuntamientos) y de las comunidades autónomas. Desde este nivel de atención se da respuesta a situaciones sociales de especial complejidad en las que es necesaria una alta especialización, por ejemplo: la atención a familias en situaciones especiales. Estos servicios ofrecen las siguientes prestaciones: Información y orientación, para acceder y utilizar los recursos sociales y prevenir desigualdades. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia dirigido a las personas y/o a las familias que necesitan una serie de atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en su domicilio, de forma que se ayude a la convivencia de todos los miembros.

Alojamiento alternativo trata de dar a la persona o a la unidad de convivencia sin hogar o con dificultades en su propia casa una residencia temporal con una convivencia adecuada. Prevención e inclusión social prestación dirigida a las personas o grupos de población que están en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social. Finalmente, los programas de acogida, son centros residenciales que se destinan a acoger con carácter de urgencia y de forma transitoria, a personas, familias o grupos con dificultades sociales o carentes de medio familiar adecuado.

Ayudas para familias con personas en situación de dependencia

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), entrega diversas prestaciones, entre las que se encuentran:

Prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

Tele-asistencia. Ayuda a domicilio.

Centro de día y de noche. Atención residencial. Prestación económica específica para

cuidados en el entorno familiar23 . Prestación económica de asistencia

personal.24 Apoyo a cuidadores no profesionales25.

23 La persona en situación de dependencia recibe una prestación económica destinada a compensar los gastos derivados de los cuidados en el entorno familiar que recibe, cuyo importe depende del grado de dependencia reconocido y su capacidad económica. Así, la prestación puede oscilar entre 153 €/mes y 387,64 €/mes 24 Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Se trata de una prestación económica cuyo importe depende del grado de dependencia reconocido y de la capacidad económica del beneficiario. Así, la prestación puede oscilar entre 300 €/mes y 715,07 €/mes. 25 suscripción con carácter voluntario de un Convenio especial por parte de la persona cuidadora no profesional con la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

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g) Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un fondo público gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. Cuya finalidad es garantizar a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos (pensiones alimenticias), reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado (en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o alimentos), cuando los mismos resulten impagados por la persona obligada a satisfacerlos. El Estado, al abonar estos fondos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando al deudor el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo.

h) Servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años

Hay distintos tipos de servicios para el cuidado de los niños y niñas menores de 3 años:

Escuelas infantiles. Acuden niños y niñas menores de 3 años de lunes a viernes durante un horario prolongado que facilita conciliar la vida familiar con el trabajo.

Casas de niños. Servicio que es un complemento al cuidado de la familia y a él acuden los niños y niñas de lunes a viernes en un horario más reducido que el de las escuelas infantiles.

Ludotecas. Servicio destinado a los momentos de tiempo libre y pone a disposición de los niños y niñas y sus familias una serie de juegos o juguetes, bien para utilizarlos dentro del mismo equipamiento o bien para llevarlos en préstamo a su domicilio.

Servicios Educativos de ámbito rural. En este tipo de servicio los profesionales son los que se acercan al entorno donde viven las familias, allí será donde les vayan orientando sistemática y periódicamente en las cuestiones que surjan sobre la educación de sus hijos e irán apoyando en todo aquello que sirva para ir preparando al niño al momento en que se tenga que incorporar a los centros de educación infantil.

Centros de Encuentro para niños y mayores. se quiere favorecer que las

familias y los niños tengan espacios de juego, encuentro y relación, de forma que se puedan prevenir situaciones de riesgo, y se pueda ayudar a resolver los problemas cotidianos en la educación y en la crianza de los niños y las niñas.

Servicios de apoyo directo a las familias. Se trata de servicios o programas, como las Escuelas de Padres y Madres, que ofrecen una gran variedad de actividades, normalmente grupales, que tienen como finalidad la información, la orientación y el acceso a los más diversos recursos para madres y padres de menores de 3 años.

III. Tailandia

1. Definición conceptual

Tailandia se está enfrentando a un cambio demográfico dramático, transitando a una sociedad envejecida, con un rápido declive en el número de niños y en la población en edad de trabajar, mientras se produce un aumento de la población adulta mayor. Desde el año 1987, la familia tailandesa ha sufrido múltiples cambios. Han aumentado las personas solteras, las personas se casan más tarde, las parejas tienen pocos niños o ninguno (United Nations Population Fund Thailand and the Office of the National Economic and Social Development Board, 2015). Esto ha llevado a que el número de familias consideradas “tradicionales” con madre, padre e hijos, se constituyen ahora en sólo el 26% del total de familias, siendo que para el año 1987 eran más de la mitad. Del mismo modo, han aumentado las familias monoparentales (7% en la actualidad), mientras que las parejas sin hijos constituyen en la actualidad el 16% de las familias26.

El número de niños nacidos ha ido reduciéndose drásticamente, llegando a ser 800.000 el año 2014, pero se espera que baje a 500.000 en la próxima década. Así, la tasa de fertilidad de Tailandia ha

26 Press release: Traditional family structures no longer the norm in Thailand. UNFPA THAILAND. Disponible en: https://asiapacific.unfpa.org/en/news/traditional-family-structures-no-longer-norm-thailand (Noviembre, 2018).

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bajado de 6,1 en 1960 a 1,48 en el 201727, con una proyección de bajar a 1,3 para el 2040 (United Nations Population Fund Thailand and the Office of the National Economic and Social Development Board, 2015).

Respecto de la población de adultos mayores, en los años 70, las personas menores de 15 años constituían cerca de la mitad de la población total, mientras que los adultos mayores se constituían en el 5%. En el año 2010, la proporción de los menores de 15 años ha caído a 19.2% mientras los adultos mayores subieron a un 12%. También se ha observado que las familias donde los adultos mayores son el cuidador primario de sus nietos se han doblado en los últimos 30 años28.

En agosto del 2016, Tailandia votó una nueva Constitución, la que en la sección 71 dispone: “El Estado debe empoderar a la institución de la familia, la que es el elemento fundamental de la sociedad, debe proveerle una vivienda apropiada, promover y mejorar la salud pública, para dar cobertura en salud física y mental a las personas y promover el desarrollo de deportes a un nivel de excelencia y en el mejor interés de las personas”. Si bien la Carta Fundamental no entrega una definición de familia, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad, para despeglar su oferta programática ha dividido a las familias en tres tipos (United Nations Population Fund Thailand and the Office of the National Economic and Social Development Board, 2015):

a. Familia nuclear, comprendida ya sea por una

generación, los cónyuges, o dos generaciones, los padres y sus hijos.

b. Familia extendida, o familias de tres generaciones, comprendida por los padres, sus hijos y los abuelos.

c. Familias con necesidades especiales, donde se incluyen, las familias monoparentales, familias donde los abuelos son los cuidadores primarios de los nietos, y familias donde sólo hay niños o sólo adultos mayores.

En este marco, el Estado ha buscado apoyar a todos los tipos de familia, con diversas políticas públicas.

27 Información disponible en: http://data.worldbank.org/indicator/SP.DYN.TFRT.IN (Noviembre, 2018). 28 Press release: Traditional family structures no longer the norm in Thailand. UNFPA THAILAND. Disponible en: https://asiapacific.unfpa.org/en/news/traditional-family-structures-no-longer-norm-thailand (Noviembre, 2018).

2. Subsidios y aportes estatales a las

familias

La primera política y estrategia para el desarrollo de la familia fue aprobada por el Consejo de Ministros de Tailandia en agosto 1997. Esto fue seguido por la aprobación de una Segunda Política y Estrategia de Desarrollo de la Familia (2004-2013), programa de 10 años de duración, cuyo objetivo era fortalecer a la familia en cinco puntos fundamentales (United Nations Population Fund Thailand and the Office of the National Economic and Social Development Board, 2015):

a. Desarrollar conocimientos e información

(bases de datos) sobre la familia, lo que se constituye en una herramienta para el fortalecimiento de la familia, que incluye un sistema de información para llevar a cabo un seguimiento de la violencia doméstica.

b. Promocionar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la familia en la sociedad, para fortalecer los lazos familiares.

c. Desarrollar política pública a nivel local para apoyar a la familia.

d. Desarrollar estrategias nacionales para promover el compromiso público con la familia.

e. Investigación, desarrollo y difusión de conocimiento sobre la familia.

En la actualidad se desarrolla la Tercera Política y Estrategia de Desarrollo de la Familia (2015-2021)29. En este contexto, Tailandia ha ido desarrollando diversas leyes y estableciendo diversas políticas de apoyo a la familia en variados aspectos, donde se incluye la salud, la educación, apoyo financiero, cuidado infantil y medidas legales para abordar la problemática de la infertilidad. Entre estos se encuentran:

Servicios de planificación familiar universal

(sistema de salud público).

Cobertura total para vasectomía y esterilización femenina, para los asegurados en el servicio social.

29 Dicha estrategia, desarrollada por el Department of Women and Family Affairs el año 2015, se encontraba en estado de borrador a la publicación del documento desarrollado por United Nations Population Fund Thailand and the Office of the National Economic and Social Development Board. En la actualidad sólo se encuentra disponible en tailandés.

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Cobertura médica por cuidado prenatal (de hasta 2 niños).

Cobertura por parto de hasta 13.000 THB30, por evento (Social Segurity Act Amendment, 2015).

Protección para empleadas embarazadas o amamantando de trabajar horas extras o en trabajos riesgosos (Secciones 39 y 42, Labour Protection Act,1998)

Fuero maternal laboral (Sección 43, Labour Protection Act, 1998).

Permiso maternal de 90 días pagados a totalidad, para mujeres inscritas en el servicio social 31 (Social Security Act Amendment, 2015); pagados con un monto máximo mensual de 4,80032 THB para trabajadoras informales, pero que contribuyen al Fondo de Seguridad Social.

15 días de permiso paternal para los empleados de gobierno (Regulation of the Office of the Prime Minister on Government Officers Leave Entitlement, 2012).

Asignación por niño nacido. Monto único de 400 THB33 (para todos los que participan del servicio social), limitado a no más de tres hijos.

Subvención de 600 THB34 mensuales, por cada niño de la edad de 0-3 años que viva en un hogar con un ingreso menos a 3.000 THB (Resolución del Consejo de Ministros, 22 de marzo 2016)35.

Política Nacional del Desarrollo Infantil y Juvenil (2012-2016), la que se centra en promocional el tiempo dedicado a la familia y al cuidado infantil, apoyo socioeconómico para las familias, sistemas de apoyo para proveer de servicios a las familias que enfrentan dificultades.

Los padres con hijos nacidos de madres subrogantes reciben todos los derechos parentales nacido el bebé (The Protection of Children Born from Assisted Reproductive Technologies Act, 2015)

30 Cifra que equivale a 335,27 Euros. 31 Existe un permiso especial para los empleados del gobierno, en cualquier Departamento, Oficina o Ministerio. Regulation of the Office of the Prime Minister on Govermente Officers Leave Entitlement, 2012 32 Equivale a 123,89 Euros. 33 Equivale a 10,32 Euros. 34 Equivale a 15,49 Euros. 35 Información en tailandés, Disponible en: http://information.rid.go.th/secretary/ ( Noviembre, 2018)

3. Programas de apoyo para las familias matrimoniales tradicionales y/o numerosas.

Si bien no existen políticas expresamente dirigidas a las familias numerosas, sino todo lo contrario, si se considera que el Estado, en la mayoría de sus subsidios maternales e infantiles, considera un máximo de tres hijos, el Estado, sí ofrece ciertas garantías tributarias a los matrimonios.

Deducción anual del impuesto personal, de

una asignación para el cónyuge de 30.000 THB36.

Casada cónyuge tiene derecho a una deducción de 15.000 THB por hijo, suma que aumenta a 17.000 THB si el hijo estudia en la universidad (limitado a tres hijos).

Cada contribuyente tiene el derecho de una deducción de 30.000 THB, por el cuidado de un padre si este tiene más de 60 años y este gana menos de 30.000 THB.

Cada cónyuge, tiene el derecho a un monto máximo de 100.000 THB intereses deducibles de impuesto37. Si la pareja tiene un crédito en conjunto, cada uno tiene derecho a 50.000 THB en intereses deducibles de impuesto.

4. Principales recomendaciones

En el documento, The State of Thailand's Population Report 2015: Features of Thai Families in the Era of Low Fertility and Longevity, desarrollado por The United Nations Population Fund Thailand and the Office of the National Economic and Social Development Board, se resalta que a pesar de los avances en el apoyo y fomento de la familia, hay temas que debieran ser considerados para el desarrollo de política pública:

Promover la salud maternal y reproductiva

de las mujeres incorporadas al mundo laboral, tanto de familias nucleares, como de

36 Equivale a 774,30 Euros 37 Tax Deductible Interest o intereses deducibles de impuesto, es el gasto de endeudamiento que un contribuyente puede reclamar en su declaración de impuestos para reducir la base imponible. Los tipos de interés que son deducibles de impuestos incluyen los intereses hipotecarios, tanto para el primero y segundo (valor de la vivienda) hipotecas, intereses hipotecarios para propiedades de inversión, intereses de préstamos estudiantiles, y el interés de algunos préstamos comerciales, incluyendo tarjetas de crédito.

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mujeres jefas de hogar. Se debe prestar atención especial en la adolescente embarazada, a quienes se les debe proveer de cuidados en salud materna, así como también programas sociales que le ayuden a insertarse en el mundo laboral, a la vez que le permitan cuidar adecuadamente a sus hijos.

Reducir el matrimonio infantil y el embarazo adolescente.

Mejorar el acceso a tratamientos de infertilidad, en parejas sin hijos.

Mejorar la cobertura y mejorar el acceso a servicios de cuidado infantil de calidad.

Promover los beneficios sociales y la asistencia financiera- asociada al número de niños- en todas las familias. En particular, entregar asistencia a las familias para cubrir los costos de la educación o cuidado. Del mismo modo se sugiere que los subsidios sean extendidos a las familias con cuatro o más niños.

Respecto de las deducciones de impuestos, estas están basadas en ingresos personales o familiares, pero sin considerar el estatus de la familia (jefe de hogar, familia extendida, familias donde los adultos mayores son el cuidador primario de sus nietos, entre otras).

Se proponen incentivos tributarios para que las empresas provean de cuidado infantil a los trabajadores.

Fortalecer la parentalidad masculina y desarrollar una política de permisos parentales flexibles, en todas las familias y para todos los niños. En particular, se propone el permiso parental pagado para los padres, así como también que se estimule el que los hombres tomen responsabilidades en el cuidado de los niños y el hogar.

Proveer de empleo flexible a las mujeres, ya que el que la mujer ingrese al mercado laboral tiene implicancias para todos los tipos de familia, en especial a los hogares con jefas de hogar. Apoyar el desarrollo de una carrera en las mujeres, así como también políticas de conciliación familia trabajo y desarrollar programas que faciliten el ingreso de las mujeres al mercado laboral.

Apoyar un entorno propicio para mejorar la solidaridad familiar. Para el caso de las familias extendida, promover la solidaridad intergeneracional, disminuyendo la discriminación de los adultos mayores. Para el caso de las parejas sin hijos, que estas puedan tener espacios para apoyar a la comunidad, dado que tiene más recursos que aquellas familias con hijos. Finalmente, apoyo a las familias unipersonales, en

particular aquéllas constituidas por adultos mayores.

Promover oportunidades de educación superior para todos. En particular, promover que los varones sigan en la escuela, dado que en la actualidad son más mujeres que hombres los que siguen estudios en la educación superior.

Aumentar las políticas sociales para que lleguen a determinadas poblaciones. Así, por ejemplo, tanto la asignación por niño nacido, como el subsidio por niño debe extenderse para el caso de adopción. Las familias que tiene a cargo un adulto mayor, requieren de apoyo en el cuidado, para asegurarse que ellos pueden cuidarse por si mismos. Los hogares monoparentales, específicamente los que tienen jefa de hogar, requieren de apoyo financiero para el cuidado y la educación de sus hijos.

Proveer de apoyo a las familias donde un adulto mayor cuida de los nietos. Este tipo de familias está en aumento, y en muchos casos este arreglo en el cuidadodeviene en que muchos niños y jóvenes, posteriormente, se convierten en cuidadores de sus abuelos.

Proveer de opciones accesibles de vivienda a los distintos tipos de familias, en particular a las monoparentales.

Fortalecer el manejo de datos sobre la familia y crear un sistema de monitoreo.

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Referencias

1. Marco General

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2. Chile

Marco Legal

Constitución Política de la República. Disponible en: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=242302 (Noviembre, 2018) Código Civil. Disponible en: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=172986 (Noviembre, 2018) Código del Trabajo. Disponible en: http://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-95516_recurso_1.pdf (Noviembre, 2018) Ley N°19585 que modifica el código civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. Disponible en: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=126366&r=1(Noviembre, 2018)

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Ley N°20.830 crea el acuerdo de unión civil. Disponible en: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=1075210 (Noviembre, 2018)

Marco social

Aporte Familiar Permanente. IPS. Disponible en: https://www.aportefamiliar.cl/que-es.html (Noviembre, 2018) Bono Base Familiar. Ministerio de Desarrollo Social. Disponible en: http://www.chileseguridadesyoportunidades.gob.cl/bono-base-familiar (Noviembre, 2018) Bono por Hijo. Chile atiende. Disponible en: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/5194-bono-por-hijo (Noviembre, 2018) Programa Familias. Ministerio de Desarrollo Social. Disponible en: http://www.chileseguridadesyoportunidades.gob.cl/programa-familias (Noviembre, 2018) Programa 4 a 7, Trabaja Tranquila. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Disponible en: https://www.minmujeryeg.cl/sernameg/programas/mujer-y-trabajo/programa-4-a-7/(Noviembre, 2018) Qué es la Asignación Familiar y el Subsidio Familiar (SUF)? Chile atiende. Disponible en: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36386-que-es-la-asignacion-familiar-y-el-subsidio-familiar-suf (Noviembre, 2018) Servicio de Registro Civil e identificación. Datos registrales con enfoque de género.2017. Disponible en: https://www.registrocivil.cl/PortalOI/transparencia/DatoInteresCiudadano/Datos_Registrales_por_Genero_2017.pdf (Noviembre, 2018)

3. España

Marco legal

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4. Tailandia Marco Legal

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Marco Social

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