ponencia delitos fiscales

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Page 1: Ponencia delitos fiscales
Page 2: Ponencia delitos fiscales

DELITOS FISCALES

• PROTECCIÓN PENAL DEL FISCO FEDERAL

• EL PUNTO DE VISTA PENAL

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Artículo 14. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 16. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

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MARCO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

PUBLICO 1.- La investigación y persecución de los delitos

incumbe al Ministerio Público.

2.- Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos.

Page 7: Ponencia delitos fiscales

En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: Art. 20

Constitucional.

I. A la libertad provisional bajo caución.

II. No podrá ser obligado a declarar.

III. Se le hará saber Quien lo acusa.

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

V. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa.

Page 8: Ponencia delitos fiscales

En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: Art. 128 Código Federal de Procedimientos Penales.

I. Se le informara sobre la imputación que existe en su contra.

II. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución.

III. No declarar si así lo desea.

IV. Tener una defensa adecuada.

V. Que se le faciliten todos los datos que solicite.

Page 9: Ponencia delitos fiscales

CONCEPTO DE DELITO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

• Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

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CONCEPTO DE DELITO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

• “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado Internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código, en su caso, las concurrentes del libro segundo “.

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ELEMENTOS DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS

ASPECTOS POSITIVOS

A) ACTIVIDADB) TIPICIDAD.C) ANTIJURIDICIDAD.D) IMPUTABILIDAD.E) CULPABILIDAD.F) PUNIBILIDAD

ASPECTOS NEGATIVOS

A) FALTA DE ACCIONB) AUSENCIA DE TIPO.C) CAUSAS DE

JUSTIFICACION.D) CAUSAS DE

INIMPUTABLIDAD.E) CAUSAS DE

INCULPABILIDAD.F)EXCUSAS ABSOLUTORIAS.

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ASPECTOS POSITIVOS

A)ACTIVIDAD

• La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

• El Delito ante todo es una conducta humana; para expresar este elemento del delito se han usado diversas denominaciones: Acto, Acción, Hecho; por lo que, la palabra ACTO en una amplia acepción, comprensiva del aspecto positivo “ Acción “ y del Negativo “ Omisión “. Ahora bien elemento objetivo puede presentar las formas de ACCION, OMISION y COMISION POR OMISION, Mientras la acción se integra mediante una actividad (ejecución), voluntaria (Concepción y decisión), la Omisión y la Comisión por Omisión se conforma por una actividad, diferenciándose en que él la omisión hay violación de una deber jurídico de obrara, en tanto en la comisión por omisión se violan deberes jurídicos, uno de obrara y otro de abstenerse.

Page 13: Ponencia delitos fiscales

ASPECTOS POSITIVOS

B) TIPICIDAD.• Es el encuadramiento de una conducta con la

descripción hecha en la Ley; la conciencia del comportamiento con lo descrito por el Legislador. Es en suma, la acuñación o adecuación de una hecho a la Hipótesis legislativa.

• El TIPO, es la descripción de una conducta desprovista de valoración; siendo esta una descripción legal de la conducta y del resultado y, por ende, acción y resultado quedan comprendidos en el.

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ASPECTOS POSITIVOS

C) ANTIJURIDICIDAD.• El Delito es conducta humana; pero no toda conducta

humana, es delictuosa, además, que sea típica, ANTIJURIDICA y culpable, siendo esencial para la integración del Delito de esta.

• Es la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.

• La ANTIJURIDICIDAD constituye un concepto unitario, es el resultado de un juicio substancial, según la doctrina dualista. El acto será FORMALMENTE ANTIJURIDICO, cuando implique trasgresión a una norma establecida por el estado (oposición a la Ley), y MATERIALEMENTE ANTIJURIDICO, en cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos.

• Hay en la ANTIJURIDICIDAD un doble aspecto: La rebeldía contra la norma jurídica (ANTIJURIDICIDAD formal), y el daño o perjuicio social causado por esa rebeldía (antijurídica material).

Page 15: Ponencia delitos fiscales

ASPECTOS POSITIVOSD) IMPUTABILIDAD.• Entrar al campo subjetivo del delito hace necesario, en

primer termino sus linderos, pues según el criterio que se adopte así será el contenido de la culpabilidad.

• Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea IMPUTABLE, si en la culpabilidad, como se vera mas adelante, interviene el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y de querer de determinarse en función de aquello que conoce; luego la aptitud (intelectual y volitiva) constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad.

• La Imputabilidad es pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales del autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

Page 16: Ponencia delitos fiscales

ASPECTOS POSITIVOS

E) CULPABILIDAD.• La Imputabilidad funciona como presupuesto de la culpabilidad y

constituye la capacidad del sujeto para entender y querer en el campo penal.

• Una conducta será delictuosa no solo cuando sea típica y antijurídica, sino además culpable. Por otra parte se considera culpable la conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente reprochada.

• ELEMENTOS DEL DOLO: Contiene como elemento ETICO, VOLITIVO o EMOCIONAL. El elemento ético esta constituido por la conciencia de que se quebranta el deber. Volitivo o Psicológico consiste en la Voluntad de realizar el acto; en la Volición del hecho típico.

• NOCION DE CULPA: Existe culpa cuando se obra sin intensión y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley. Actúa dolosamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuya resultado puede prever.

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ASPECTOS POSITIVOS

• F) PUNIBILIDAD

• La Punibilidad, consiste en el merecimiento de una Pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena, tal merecimiento acarrea la conminación legal de la aplicación de esa sanción.

• En otros términos: Es Punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada;

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ASPECTOS NEGATIVOS

A) FALTA DE ACCION

• La ausencia de CONDUCTA, se da cuando falta alguno de los elementos esenciales del delito, este nos e integrara, en consecuencia, si la conducta esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.

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ASPECTOS NEGATIVOS

B) AUSENCIA DE TIPO.

• Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad.

• La ATIPICIDAD es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica jamás podrá ser delictuosa.

• Suele distinguirse entre ausencia del tipo y de Tipicidad, la primera se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta, que según el sentir general, debería ser incluida en el catalogo de los delitos.

Page 20: Ponencia delitos fiscales

ASPECTOS NEGATIVOSC) CAUSAS DE JUSTIFICACION.• Por lo que puede ocurrir que la conducta típica

este en aparente oposición al Derecho y sin embargo no sea antijurídica por mediar alguna causa de Justificación.

• Legitima Defensa.• Estado de Necesidad.• Cumplimiento de un deber.• Ejercicio de un Derecho.• Obediencia Jerárquica, cuando se equipara al

cumplimiento de un deber.

• Impedimento legitimo.

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ASPECTOS NEGATIVOSD) CAUSAS DE INIMPUTABLIDAD.

• Como la Imputabilidad es soporte básico y esencialisimo de la culpabilidad, sin aquella no existe esta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito

• Las causa de Inimputabilidad son, pues, todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

• Tratándose de la Inimputabilidad son admisibles tanto como excluyentes legales como llamados supra-legales (estados de inconsciencia, desarrollo intelectual retardado; miedo grave y la sordomudez).

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ASPECTOS NEGATIVOS

E) CAUSAS DE INCULPABILIDAD.

La inculpabilidad es la ausencia de culpa. La Inculpabilidad consiste en la absolución del

sujeto en el juicio de reproche.

Page 23: Ponencia delitos fiscales

ASPECTOS NEGATIVOS

F) EXCUSAS ABSOLUTORIAS.

• Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena.

• El Estado no sanciona determinadas conductas

por razones de justicia o de equidad, de acuerdo con una prudente política criminal.

Page 24: Ponencia delitos fiscales

Averiguación previa.

• La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

• I. Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por Querella necesaria, si ésta no se ha presentado;

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II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.  Cuando para la persecución de un delito se requiera querella u otro acto equivalente, a título de requisito de procedibilidad, el Ministerio Público Federal, actuará según lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer si la autoridad formula querella o satisface el requisito de procedibilidad equivalente.

Averiguación previa

Page 26: Ponencia delitos fiscales

Artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales

• Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

• Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Page 27: Ponencia delitos fiscales

Artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales

• La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

• El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

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La forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

No obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.

EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

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EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

En cuanto aparezca de la averiguación previa, que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable Responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales.

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MEDIOS DE PRUEBA.

Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.

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LOS DELITOS FISCALES.

El estado para el cumplimiento de sus fines y para el mantenimiento de su organización necesita de recurso financieros, los que se obtienen en su mayoría por las contribuciones que aportan sus habitantes.

Page 32: Ponencia delitos fiscales

LOS DELITOS FISCALES.

Determinadas conductas de los contribuyentes, tienden a eludir de diversas formas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Page 33: Ponencia delitos fiscales

LOS DELITOS FISCALES.

Estas conductas pueden ser infracciones o delitos, sancionándose las primeras con medidas administrativas, multas, recargos, clausuras y las segundas con penas que pueden consistir en prisión o multa, decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito.

Page 34: Ponencia delitos fiscales

INFRACCION Y DELITO FISCAL

INFRACCION. • Todo acto u omisión,

encaminado a dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma prohíbe.

DELITO FISCAL :

• Es el acto u omisión tipificadas en leyes Hacendarías, mediante las cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Contribuyente.

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REQUISITOS PARA PROCEDER PENALMENTE

a) Previamente al ejercicio de la acción penal, debe formularse querella, tratándose de determinados delitos. En otros debe declarase el perjuicio sufrido por el fisco, cuantificando el daño o perjuicio.

b) La comisión de un delito fiscal puede tener repercusión administrativa y penal.

c) En la comisión de un delito pueden intervenir varios sujetos y cada uno incurrirá en la responsabilidad correspondiente.

d) Se tipifica el ENCUBRIMIENTO y la TENTATIVA de delitos fiscales.

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CONDICIONES PARA PROCEDER PENALMENTE POR DELITOS FISCALES

Para proceder Penalmente por los Delitos Fiscales previstos en el CFF, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

1.- Formule Querella, cuando se tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso de tenga iniciado.

2.- Declare el fisco Federal, que se ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

3.- Formule declaración correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no se deban pagar impuestos y requieran permiso de la autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

Page 37: Ponencia delitos fiscales

DELITOS• ARTICULO. ART. 7°.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes

penales.

• POR SU DURACION.- Los Delitos de dividen en:

• INSTANTANEOS.- Cuando la acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento.

• INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES.- Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.

• CONTINUADO.- Varias acciones y una sola lesión jurídica.

• PERMANENTE.- Es el que se prolonga voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatorio el derecho en cada uno de sus momentos; hay continuidad en la conciencia y en la ejecución, persistencia en el propósito, no del mero efecto del delito, sino del estado mismo de la ejecución.

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2).- CONDUCTA TÍPICA.- La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir, siendo este el comportamiento humano voluntario, activo, que produce un resultado.

Los delitos pueden ser de ACCIÓN y OMISION, los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo, en ellos se viola una ley Prohibitiva ; en los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente consistente en la no ejecución de algo ordenado por la Ley.

3).- ELEMENTOS DEL DELITO

TIPO.- El tipo es la descripción legal de un delito, bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva. Suele hablarse indistintamente de TIPO, DELITO, FIGURA TÍPICA, ILÍCITO PENAL, CONDUCTA TÍPICA.

  TIPICIDAD.- La TIPICIDAD es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá TIPICIDAD cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción PLASMADA EN LA LEY.

Page 39: Ponencia delitos fiscales

4).- MEDIOS DE EJECUCION.

Se base en la expresión, plasmada en al ley de la acción o la omisión.

5).- BIEN JURIDICO.

Es el bien jurídico tutelado por la ley. En el derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.

6).- OBJETOS. MATERIAL.- Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona, esta se identifica como el sujeto pasivo coincidiendo el sujeto pasivo y el objeto material.

Page 40: Ponencia delitos fiscales

SUJETOS EN EL DERECHO PENAL

ACTIVO.- Por este ha de entenderse al sujeto o persona a cuyo cargo pone la norma la realización del hecho punible. Por las exigencias del Derecho Penal que toma en cuenta y valore solamente la conducta de seres humanos capaces de a actuar como tales. 

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SUJETOS EN EL DERECHO PENAL

• PASIVO.- La persona titular del interés o bien jurídico protegido por la norma cuya ofensa constituye la esencia del delito. A pesar de neta diferencia entra ambos conceptos, en algunos casos el sujeto pasivo se identifican el objeto material del delito, siendo aquel al misma persona sobre la que recaba la acción física del sujeto activo.

Page 42: Ponencia delitos fiscales

8).- CULPABILIDAD.- El delito es una conducta que debe ser TÍPICA y ANTIJURIDICA, La CULPABILIDAD es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

DOLOSOS.- Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico, como en el robo, en donde el sujeto decide apoderarse y se apodera, sin derecho, del bien mueble ajeno.

  CULPOSOS.- En esto delitos no se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común, como en el caso de manejar un vehículo de motor que, con manifiesta falta de precaución o de cuidado, corre a excesiva velocidad y mata o lesiona a un transeúnte.

Page 43: Ponencia delitos fiscales

9).- RESULTADO TIPICO.

Este se refiere a la conducta ; siendo este el núcleo del tipo. El NEXO DE CAUSALIDAD es el ligamen que una a la conducta con el resultado típico. Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo material de causalidad que los una. El nexo causal debe ser material y objetivo y depender del hombre.

10).-PROCEDIBILIDAD.

DENUNCIA (conocidos como Perseguible de oficio), que puede ser formulada por cualquier persona, son todos aquellos en los que la autoridad esta obligada a actuar, por mandato legal, persiguiendo y castigando a los responsables con independencia de la voluntad de los ofendidos.

  QUERELLA.- Necesaria; Cuya persecución únicamente es posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida, mas una vez formulada la autoridad tiene la obligación de perseguir el delito.

Page 44: Ponencia delitos fiscales

11).- DILIGENCIAS BASICAS.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditaran por cualquier medio probatorio que la ley señale.

12).- C/CUERPO DEL DELITO.

Se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

13).- PROBABLE RESPONSABILIDAD

Esta se tendrá por acreditada cuando, los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismos y no existe acreditada favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de responsabilidad.

Page 45: Ponencia delitos fiscales

El Ministerio Público NO ejercitará la acción Penal:

I. Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal;

II. Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél;

 III. Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de

que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;

 IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente,

en los términos del Código Penal; y

V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal.

Page 46: Ponencia delitos fiscales

INAPLICABILIDAD DE MULTAS EN LA COMISION DE DELITOS FISCALES.

En los delitos fiscales la autoridad judicial, no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ellos afecte el procedimiento penal; ART. 104 CFF.

Page 47: Ponencia delitos fiscales

PRESUNCIONES DE CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de

contrabando y se sancionará con las mismas penas que el contrabando:

XIII.- Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal, que no arriben al almacén general de deposito que hubiere expedido la carta cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.

Page 48: Ponencia delitos fiscales

ACTOS QUE SE ASIMILAN AL CONTRABANDOARTICULO 105 CFF.

En las XVII fracciones del articulo 105 del CFF. Encontramos diversas hipótesis normativas que tipifican conductas que se equiparan, para efectos de la pena, con el delito de contrabando, no expresa el articulo que las conductas descritas sean contrabando, únicamente que estas se sancionaran con las mismas penas.

En los diversos supuestos, se observa la posible existencia de irregularidades en la introducción mercancías al país, con el consecuente daño en la recaudación Tributaria.

Page 49: Ponencia delitos fiscales

ACTOS QUE SE ASIMILAN AL CONTRABANDO

XII.- Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o al productor, o que el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador.

No será responsable el Agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el Agente o Apoderado Aduanal no hubiera podido corregir dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.

Page 50: Ponencia delitos fiscales

ACTOS QUE SE ASIMILAN AL CONTRABANDO.

XV.- Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.