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Pontificia Universidad Católica Pontificia Universidad Católica ArgentinaArgentina
Curso Enero 2013Curso Enero 2013
Introducción alIntroducción alFederalismo Fiscal Federalismo Fiscal
ArgentinoArgentino
Aníbal Oscar Berteawww.federalismofiscal.com
ContenidoForma de Estado Federal
Niveles de gobierno
Grados de autonomías
Recursos del Tesoro Nacional
Potestades tributarias
Separación de fuentes
Coordinación financiera
Coparticipación Federal
Régimen actual
Un “Laberinto” normativo
Constitución de 1994
Asignaciones específicas
Transferencias y subsidios
Situación actual
2 Aníbal Oscar Bertea
Forma de Estado Federal Constitución Nacional (1853/1860):
Forma de Estado Federal - Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Autonomía Provincial – Régimen Municipal - Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
3 Aníbal Oscar Bertea
Constitución Nacional (1994)Autonomía Municipal - Artículo 123.- Cada provincia
dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Regiones – Ciudad de Buenos Aires - Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
4 Aníbal Oscar Bertea
Niveles de GobiernoConstitución 1853/1860
Gobierno Nacional o FederalProvinciasMunicipios
Constitución 1994Gobierno Nacional o Federal23 Provincias+2600 MunicipiosCiudad Autónoma de Buenos AiresRegiones (no constituidas aún)
5 Aníbal Oscar Bertea
Recursos del Tesoro Nacional
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de:
derechos de importación y exportaciónventa o locación de tierras de propiedad nacionalrenta de Correos“…demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General,…”
empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso
6 Aníbal Oscar Bertea
Potestades tributarias
Tributos Nación Provincias
AduanaExclusivo
ExcluyenteProhibición
Directos Excepcional Permanente
Indirectos Facultad ConcurrenteNo Previsto
7 Aníbal Oscar Bertea
Potestades tributariasGobierno Federal establece IMPUESTOS INTERNOSAnálogos a los Impuestos Provinciales“Guerra Tributaria” entre ProvinciasProyecto de centralización de los IMPUESTOS
INTERNOSCorte Suprema
IMPUESTOS INTERNOS es facultad CONCURRENTELey de Coparticipación Federal de Impuestos
Centralización de Legislación y RecaudaciónDistribución entre Nación y ProvinciasProhibición de establecer impuestos provinciales
análogos
8 Aníbal Oscar Bertea
Potestades tributarias
Tributos Nación Provincias
AduanaExclusivo
ExcluyenteProhibición
Directos Excepcional Permanente
Indirectos Facultad ConcurrenteConstitución
Nacional19949 Aníbal Oscar Bertea
Aníbal Oscar Bertea10
Aníbal Oscar Bertea11
Aníbal Oscar Bertea12
Aníbal Oscar Bertea13
Aníbal Oscar Bertea14
Competencias:NACIÓNPROVINCIASMUNICIPIOS
COMPETENCIASESTILO“TORTA MARMOLADA”
Aníbal Oscar Bertea15
Soberanías de Imposición
Aníbal Oscar Bertea16
Distribución Diaria, Automática y Gratuita
Aníbal Oscar Bertea17
CoparticipaciónCoparticipaciónBrutaBrutaCoparticipaciónCoparticipaciónBrutaBruta
ATNATN
ProvinciasProvincias
ANSESANSESANSESANSES
NaciónNación
FondoDesequilibriosFondoDesequilibrios
C.A.B.A.C.A.B.A.
CoparticipaciónCoparticipaciónNetaNetaCoparticipaciónCoparticipaciónNetaNeta
$ 45,8/mes
15 %
1 %
57,36 %
IncluyeTierra del FuegoIncluyeTierra del Fuego
•Emergencias
•Desequilibrios
•Emergencias
•Desequilibrios
41,64 %
1,4 %
$ 45,8
millones
$ 45,8
millones
15 %15 %
57,99 %
1,32 %
40,69 %
Aníbal Oscar Bertea
19
Programas Federales
Aníbal Oscar Bertea
FONAVI – Fondo Nacional de la Vivienda
Construcción de Viviendas
Mejoramiento de Vivienda – MEJOR VIVIR
Recuperación de la Cuota FONAVI
Reactivación de Obras del FONAVI
Emergencia Habitacional
Mejoramiento Habitacional y de Infraestructura Básica
Recuperación de Zonas Afectadas por Inundaciones
Aníbal Oscar Bertea
Aníbal Oscar Bertea21
Transferencias Condicionadas
Año Total Santa Fé % Año Total Santa Fé %
2009 3.007.485 265.957 9% 2009 2.941.331 253.947 9%
2010 3.932.376 347.747 9% 2010 6.534.444 564.053 9%
IMPUESTO AL CHEQUE DECRETO DE LA SOJ A
U$S 70.000
U$S 110.000
Constitución NacionalConstitución Nacional
Aníbal Oscar Bertea22
Artículo 75:•Inciso 1º: comercio exterior•Inciso 2º: coparticipación•Inciso 3º: asignaciones específicas•Disposición transitoria sexta
Artículo 75, inciso 1º
Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
23Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 2º - 1º párrafo
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
24Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 2º - 2º párrafo
Una ley convenio, sobre la base de
acuerdos entre la Nación y las
provincias, instituirá regímenes de
coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la
automaticidad en la remisión de los
fondos.
25Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 2º - 3º párrafo
La distribución entre la Nación, las
provincias y la ciudad de Buenos Aires y
entre éstas, se efectuará en relación directa
a las competencias, servicios y funciones de
cada una de ellas contemplando criterios
objetivos de reparto; será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional.26
Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 2º - 4º párrafo
La ley convenio tendrá como Cámara de
origen el Senado y deberá ser
sancionada con la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada
Cámara, no podrá ser modificada
unilateralmente, ni reglamentada y
será aprobada por las provincias.27Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 2º - 5º párrafo
No habrá transferencia de
competencias, servicios o funciones sin
la respectiva reasignación de recursos,
aprobada por ley del Congreso cuando
correspondiere y por la provincia
interesada o la ciudad de Buenos Aires
en su caso.28
Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 2º - 6º párrafo
Un organismo fiscal federal tendrá a
su cargo el control y fiscalización de la
ejecución de lo establecido en este
inciso, según lo determine la ley, la
que deberá asegurar la representación
de todas las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires en su composición.
29Aníbal Oscar Bertea
Artículo 75, inciso 3º
Establecer y modificar asignaciones
específicas de recursos
coparticipables, por tiempo
determinado, por ley especial
aprobada por la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada
Cámara.
30Aníbal Oscar Bertea
Cláusula Transitoria Sexta
Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996;…
…tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación31
Aníbal Oscar Bertea
Aníbal Oscar Bertea32
DISTRIBUCIÓN DIARIA DE LOS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DISTRIBUCIÓN DIARIA DE LOS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL
Aníbal Oscar Bertea33
35
Fiscal Capacity of Provinces
1960
36
Fiscal Capacity
2004