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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA TITULO DE PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROQUÍMICOS PQ/9207/TRA/DUC/2015 QUE SE OTORGA A GASODUCTOS DEL SURESTE, S. DE R. L. DE C. V. Este Permiso definitivo de transporte por ducto de petroquímicos autoriza a Gasoductos del Sureste S. de R. L. de C. V., para trasportar petroquímicos por medio de ductos en el sistema objeto de este permiso, de conformidad con la Resolución Núm. RES/797/2015 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) el 18 de noviembre de 2015, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes: CONDICIONES Primero. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de trasporte por medio de un sistema de ductos de petroquímicos (Etano Líquido Plus C2+) para el trayecto que va del Centro Procesador de Gas (CPG) Ciudad Pemex al CPG Nuevo Pemex, en los municipios de Cd. Pemex y Villahermosa en Tabasco y Reforma en Chiapas, actividad que incluye la construcción, operación y mantenimiento de dicho sistema. Segundo. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las disposiciones administrativas de carácter general que emanen de dichos ordenamientos, así como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables. Tercero. Descripción del sistema, trayecto e inversión. El sistema de transporte de etano líquido inicia en el límite de la barda perimetral del Centro Procesador de Gas (CPG) Ciudad Pemex ubicado en el estado de Tabasco, en las coordenadas geográficas aproximadas 17°52'52.86"N, 92°29'29.86"0, con un ducto de 20 pulgadas de diámetro nominal y una longitud aproximada de 0.5 km, con dirección al noroeste para llegar a la Estación de Medición, Regulación y Control (EMRC) Ciudad Pemex, ubicada en las coordenadas geográficas aproximadas 17°53'4.13"N y 92°29'37.23"0. De la EMRC Ciudad Pemex el PQ/9207/TRA/DUC/201 5 SECRETARIA EJECUTIVA

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

TITULO DE PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROQUÍMICOS PQ/9207/TRA/DUC/2015 QUE SE OTORGA A GASODUCTOS DEL SURESTE, S. DE R. L. DE C. V.

Este Permiso definitivo de transporte por ducto de petroquímicos autoriza a Gasoductos del Sureste S. de R. L. de C. V., para trasportar petroquímicos por medio de ductos en el sistema objeto de este permiso, de conformidad con la Resolución Núm. RES/797/2015 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) el 18 de noviembre de 2015, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes:

CONDICIONES

Primero. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de trasporte por medio de un sistema de ductos de petroquímicos (Etano Líquido Plus C2+) para el trayecto que va del Centro Procesador de Gas (CPG) Ciudad Pemex al CPG Nuevo Pemex, en los municipios de Cd. Pemex y Villahermosa en Tabasco y Reforma en Chiapas, actividad que incluye la construcción, operación y mantenimiento de dicho sistema.

Segundo. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las disposiciones administrativas de carácter general que emanen de dichos ordenamientos, así como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables.

Tercero. Descripción del sistema, trayecto e inversión. El sistema de transporte de etano líquido inicia en el límite de la barda perimetral del Centro Procesador de Gas (CPG) Ciudad Pemex ubicado en el estado de Tabasco, en las coordenadas geográficas aproximadas 17°52'52.86"N, 92°29'29.86"0, con un ducto de 20 pulgadas de diámetro nominal y una longitud aproximada de 0.5 km, con dirección al noroeste para llegar a la Estación de Medición, Regulación y Control (EMRC) Ciudad Pemex, ubicada en las coordenadas geográficas aproximadas 17°53'4.13"N y 92°29'37.23"0. De la EMRC Ciudad Pemex el

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sistema de transporte continua en tubería de acero de 20 pulgadas de diámetro nominal y recorre una longitud aproximada de 80 km en dirección hacia el oeste hasta llegar a la EMRC Nuevo Pemex, ubicada en las coordenadas geográficas aproximadas 17°50'50"N y 93°7'39.68"0. De la EMRC Nuevo Pemex parte un ducto de 20 pulgadas de diámetro y 0.1 km de longitud para llegar y entregar el etano líquido en el límite de la barda perimetral del CPG Nuevo Pemex, en las coordenadas geográficas aproximadas 17°50'53.83"N y 93°7'36.73"0. La capacidad máxima de transporte es de 105,600 BPD; así como una inversión de 2, 122 millones de pesos. (Anexo 1)

Cuarto. Inicio de construcción y operaciones. El sistema de transporte inició construcción el día 2 de julio de 2014.

Quinto. Estructura corporativa y de capital social. El Permisionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación mexicana, y cuenta con una estructura corporativa y de capital como se muestra en el Anexo 2.

Sexto. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de petrolíferos, esta Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión.

Séptimo. Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS) aprobados por esta Comisión, los cuales deberán ser en todo momento acordes con las Disposiciones Administrativas de Carácter General presentes o futuras que emita esta Comisión.

Octavo. Responsabilidad en cuanto al operador del sistema de transporte. La operación del sistema será responsabilidad del Permisionario, quien en todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.

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Noveno. Obligaciones generales. El Permisionario, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, deberá:

I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos para cubrir daños a terceros, de conformidad con la regulación que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) en materia de análisis de riesgo, para el periodo de construcción, así como para el periodo de operación y mantenimiento.

II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones de los productos recibidos, transportados y entregados en su sistema, de conformidad con la normatividad vigente.

III. Realizar la actividad de transporte de productos de procedencia lícita, para lo cual deberá marcar o trazar el producto transportado, en su caso, de conformidad con las disposiciones que para ello emita esta Comisión.

IV. Permitir el Acceso Abierto a la capacidad del sistema de transporte por ducto, y permitir la interconexión cuando sea técnica y económicamente viable, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita esta Comisión.

V. Publicar y mantener actualizado el boletín electrónico en el sitio web del permisionario con la información que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita esta Comisión, debiendo en todo momento mantener actualizada la información relativa a la capacidad reservada y disponible.

VI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; grave alteración del orden público o cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional.

VII. Entregar la información que refiere el "Formato de Obligaciones" publicado en la página electrónica www.cre.gob.mx de esta Comisión, en los plazos ahí señalados, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento.

VIII. Cumplir con las disposiciones y obligaciones que establece el artículo 83 de la LH, y

IX. Cumplir con la regulación y con las disposiciones administrativas de carácter general que esta Comisión emita con el propósito de regular la actividad de transporte, de conformidad con la LH, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Décimo. Producto de su propiedad. De conformidad con lo manifestado expresamente por el Permisionario, no cuenta con petroquímicos de su propiedad, por lo que no se actualiza el supuesto a que se refiere el artículo 71, fracción III de la LH, sobre aprobación del uso de un porcentaje de su capacidad para el transporte de éstos.

Undécimo. Transacciones comerciales. El Permisionario, de conformidad con el artículo 84 de la LH y de los artículos 58 y 88 del Reglamento deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de pedidos en la plataforma de Registro de Transacciones Comerciales, que en su momento ponga a disposición esta Comisión, con el objeto de registrar volúmenes manejados, calidad, precios aplicados, e ingresos, para efectos de contar con un registro estadístico de las transacciones comerciales y supervisar las entradas y salidas de los petroquímicos en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.

Duodécimo. Antes de Inicio de Operaciones. El Permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones a más tardar 10 días hábiles antes del Inicio de Operaciones:

i. Dar aviso del inicio de operaciones. ii. Entregar la Autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Agencia) para realizar el inicio de operaciones, que acredite que el sistema cumple con la normatividad aplicable.

iii. Entregar la Autorización de la Agencia de que cumple con la contratación de los seguros para la operación del sistema.

iv. Publicar en el boletín electrónico así como en los principales medios de comunicación, la tarifa que autorice esta Comisión para la prestación del servicio de transporte por ductos de petroquímicos y presentar a esta Comisión copia simple de dicha publicación.

v. Entregar la Resolución y las recomendaciones que emita la Secretaría de Energía sobre la Evaluación de Impacto Social, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Hidrocaburos.

vi. Entregar la información técnica sobre las especificaciones de la tubería y los planos as built del sistema de transporte tal como haya sido construido.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Decimotercero. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones, así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en Campos Elíseos 345, piso 4, México D.F. C.P 11560.

Decimocuarto. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una vigencia de 30 años contada a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la LH.

Decimoquinto. Cesiones del Permiso. Las cesiones del Permiso deberán tramitarse a través de una solicitud de modificación de Permiso, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento.

Decimosexto. Tarifas. El Permisionario deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento para contar con la aprobación y actualización de las tarifas por la prestación de los servicios.

Decimoséptimo. Otorgamiento. El presente Permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales; sin embargo, para poder realizar la actividad permisionada será necesario cumplir con dichas obligaciones u obtener las referidas autorizaciones o permisos.

Decimoctavo. Anexos. Los anexos señalados en el presente Permiso forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen.

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80

Segregue" Uf 20" o

o CPG Nuevo Pemes CPG Ciudad Pemex

ANEXO DEL PERMISO PQ/9207/TRA/DUC/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

ANEXO 1. INVERSIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

La inversión para el desarrollo del sistema, será de 2,122 millones pesos mexicanos'.

El sistema iniciará en la CPG Nuevo Pemex y terminará en la CPG Ciudad Pemex, como se muestra en el siguiente mapa:

O Punto de Entrega

Q Punto de Recepción Gandul:tos ~del Sondo

f. Ñ t. L U c. Y.

1 127.2 millones de dólares, considerando un tipo de cambio al 7 de octubre de 2015 de 16.6878.

Anexo del Permiso PQ/92071TRA/DUC/2015 6

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El Sistema de Transporte de etano líquido contará con la siguiente

infraestructura:

• Estaciones de medición, regulación y Control (EMRyC):

1 EMRyC Recepción Ciudad Pemex 1 EMRyC Entrega Nuevo Pemex

• Válvulas de Seccionamiento: El sistema de transporte contará con nueve válvulas de seccionamiento.

• Trampa de diablos: 1 trampa de recepción de diablos ubicada en la EMRyC Recepción Nuevo Pemex

• Sistema de Telemedición

• Sistema de detección de fugas por medio de fibra óptica

• Sistema de paro de emergencia

Especificaciones y características del gasoducto. El sistema de transporte estará constituido por tubería de acero y contará con las especificaciones siguientes:

Especificacion es

Longitud Diámetro exterior

Espesor

de tubería m

mm (in) (in)

API 5L X-52 80 600 508 (20) 0.312

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NIDOS 4fe

O

43,--,q1\,1y0-0

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

Capacidad y presión de operación del sistema de transporte.

La capacidad y presión de operación del sistema de transporte serán conforme a lo siguiente:

Capacidad de transporte

BPD

Presión de operación

kPa (kg/cm2)

Presión de operación

máxima

permisible

kPa (kg/cm2) Mínimo Normal Máximo Mínima Máxima

30 000 95 000 105 600 3 334.26 (34) 4 589.51 (46.8) 4 589.51 (46.8)

BPD: Barries por dia

Fuente de suministro del gas.

El etano líquido a ser transportado por Gasoductos del Sureste, S. de R. L. de C. V. será suministrado por el Centro Procesador de Gas Ciudad Pemex, de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Descripción genérica de las actividades de operación y mantenimiento.

La Solicitante presentó la descripción genérica de los métodos, procedimientos, manuales, y programas de seguridad que se proponen para la operación y mantenimiento del sistema de transporte.

Sistema de protección contra la corrosión.

a) Protección mecánica La tubería del sistema de transporte contará con un recubrimiento tipo epóxico por fusión (Fusion Bonded Epoxy).

b) Protección catódica La tubería de acero del sistema de transporte contará con un sistema de protección catódica a base de corriente impresa automática, incluirá transformador de poder de aluminio, ánodos de pozo profundo y se ubicarán postes de tipo automático de lectura instantánea con transmisión a través de fibra óptica.

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Munldpios de Cd. Peines y Villehermosa, Tabasco y Reforme, Chilpes N

Ir

Gasoductos del Sureste, 5. de R.L. de C.V.

(Etano Líquido) MIT<

111.~0 ~ME

Balyt Ciudad Perno

Ineio coordenada:

17'52'52.86"N, 92'29'29.60

Tuberia de acere 20" 0

co. Val:rola de secelonamiento

EIJ s-0 -r4tPs,".

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

Programa de construcción e inicio de operaciones.

La Solicitante presentó el programa de actividades relativas a la ejecución del proyecto, el cual indica que la fecha de inicio de operaciones del sistema de transporte seria el 7 de julio de 2015, sin embargo, a la fecha de la solicitud del Permiso (26 de mayo de 2015), el programa indica actividades con fecha de inicio 2 de febrero de 2015, y a su vez se indica que estas no han iniciado.

El sistema de transporte, atraviesa los municipios de Cd. Pemex y Villahermosa en Tabasco y Reforma en Chiapas.

Anexo del Permiso PQ/9207/TRA/DUC/2015 9

SECRETARÍA ElECUTIVP

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

ANEXO 2. ESTRUCTURA CORPORATIVA Y DE CAPITAL SOCIAL

Las sociedades que conforman a Gasoductos del Sureste, Ductos y Energéticos del Sureste, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo, "DES”) y Gasoductos Servicios Corporativos y de Administración, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo, "GSCA"), son empresas tenedoras del 99.9999999% y 0.0000001% del capital social de la misma, respectivamente, tal y como se establece a continuación:

Socio CAPITAL SOCIAL FIJO

SIN DERECHO A RETIRO

SERIE "A"

CAPITAL SOCIAL VARIABLE SERIE "B"

VALOR

Ductos y Energéticos del Sureste, S. de R. L. de C. V $2,999.00 $1,042'216,360.00 $1,042'219,359.00

Gasoductos Servicios Corporativos y de Administración, S. de R. L. de C. V.

$1.00 - $1.00

TOTAL $3,000.00 $1,042'216,360.00 $1,042'219,360.00

DES es una sociedad existente y legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social es la prestación de servicios de recepción, entrega, transporte, almacenamiento, distribución, compraventa, comercialización, importación, exportación, suministro y conducción de cualquier tipo de hidrocarburos, permitido a los particulares por la legislación mexicana que resulte aplicable. Sin embargo, su actividad principal es adquirir o suscribir cualquier tipo de participación o derecho sobre el capital o patrimonio de otras sociedades mercantiles o civiles, así como vender o transferir dichas participaciones o derechos.

GSCA es una empresa dedicada a prestar servicios especializados de administración de proyectos energéticos, incluyendo, sin limitación, la prestación de servicios administrativos, financieros, legales, tecnológicos, informáticos, contables y fiscales, y de entrenamiento y capacitación, con alta especialización en proyectos que consistan en la planeación, promoción, desarrollo, construcción, operación y/o mantenimiento de sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

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IENove Gasoducto. Holding"

Ade R.L. de C.V.

Gasoductos de Chihuahua, S. de R. t.

de C.V.

Socios 4411144 Gas y

Holding

Petroquímica Básica

OServicios

O Transporte de Gas Natural

O Transporte de Eta no

o

o o

Gasoductos de Tamaulipas,

5. de R.L. de C.V.

--)

Ductos y Energéticos del Sureste, S. de R.L.

de C.V.

o Gasoductos Servicios

Corporativos y de Administración, 5. de

R.L. de C.V.

Gasoductos del Sureste, 5. de R.L. de

C.V.

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

El organigrama de la estructura corporativa de los agentes que integran Gasoductos del Sureste es el siguiente:

Anexo del Permiso PQ/9207/TRA/DUC/2015

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Como se puede desprender del referido diagrama, el capital social de GSCA se encuentra conformado por Gasoductos de Chihuahua de C.V. (en lo sucesivo, "Gasoductos de Chihuahua") en un 99.9999% y Gasoductos de Tamaulipas, S. de R. L. de C. V., en un 0.0001%. Esta última con principal actividad consistente en el transporte de gas natural. Cabe destacar que dicha sociedad es propietaria del Sistema de Transporte San Fernando en el Estado de Tamaulipas.

Por su parte, el capital social de DES se encuentra integrado por Gasoductos de Chihuahua en un 99.9999999% y por GSCA en un 0.0000001%. Gasoductos de Chihuahua es una empresa dedicada a realizar actividades tendientes a la prestación de servicio de transporte de gas y la celebración de contratos para la prestación de dicho servicio con terceros, así como la tenencia en propiedad, operación y explotación del gasoducto construido en los Estados Unidos Mexicanos como resultado de la Licitación Pública Internacional SDC-21/96. El capital social de Gasoductos de Chihuahua se encuentra integrado por Pemex Gas y Petroquímica Básica en un 50% y por IENova Gasoductos Holding, S. de R. L. de C. V. con el otro 50%.

Pemex Gas y Petroquímica Básica (en lo sucesivo, "PGPB") es un organismo descentralizado de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el procesamiento del gas natural, de los líquidos del gas natural y del gas artificial, el almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de aquellos derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales, de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto Orgánico de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Por su parte, IENova Gasoductos Holding, S. de R. L. de C. V. es una subsidiaria de Sempra Energy, cuya actividad principal es adquirir o suscribir cualquier tipo de participación o derecho sobre el capital o patrimonio de otras sociedades mercantiles o civiles, así como vender o transferir dichas participaciones o derechos. Sempra Energy conforma un grupo económico estadounidense que opera en el sector energético. Las operaciones de esta empresa fuera de los Estados Unidos de América son realizadas por subsidiarias que participan en las industrias de gas natural y electricidad en

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Argentina, Chile, México y Perú. Sempra Energy es una empresa pública que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York.

México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2015.

El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo A/037/2015 y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento.

Ing. Luis Alonso Marcos González de Alba

Secretario Ejecutivo

La integridad y autoría de la versión electrónica de la presente Resolución, se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra de bajo del QR.

De igual manera, podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR para lo cual, se recomienda descargar una aplicación de lectura de éste tipo de códigos a su dispositivo móvil.

Anexo del Permiso PQ/9207/TRA/DUC/201 5 13

SECRETARIA EIECIMVA

http://validacion.cre.gob.mx/78b9465a-da35-4f04-a532-fa02a72e0d27.pdf