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Precios de Transferencia

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Page 1: Precios de Transferencia

Precios de Transferencia

Gadiel David Ulaje Moreno

Page 2: Precios de Transferencia

ÍNDICE

I. Introducción a los precios de transferencia...............................................................4

Antecedentes Históricos....................................................................................................4

Globalización..................................................................................................................... 5

Concepto de Precios de Transferencia...............................................................................6

II. OCDE........................................................................................................................7

III. Precios de Transferencia en México........................................................................11

Antecedentes...................................................................................................................11

ISR....................................................................................................................................11

NIF C-13 partes relacionadas...........................................................................................12

NIC Normas Internacionales de Contabilidad..................................................................13

IV. Conceptos generales...............................................................................................14

V. Sujetos Obligados...................................................................................................16

VI. Descuentos, Infracciones y Multas..........................................................................19

VII. Métodos aplicables LISR.........................................................................................20

Método de precio comparable no controlado.................................................................21

Método de precio de reventa...........................................................................................21

Método de costo adicionado...........................................................................................22

Método de partición de utilidades...................................................................................22

Método residual de partición de utilidades.....................................................................23

Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.....................................23

Page 3: Precios de Transferencia

VIII. Estructura estudio de precios de transferencia.......................................................27

Análisis Funcional............................................................................................................27

Análisis documental.........................................................................................................28

Análisis económico..........................................................................................................28

IX. Acuerdo Anticipado de Precios (APA).....................................................................30

APA unilateral..................................................................................................................31

APA bilateral o multilateral.............................................................................................31

X. Consideraciones fiscales en materia de precios de transferencia............................32

XI. Anexo DIM (Declaración Informativa Múltiple).......................................................34

XII. Importancia del estudio de precios de transferencia...................................................34

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I. Introducción a los precios de transferencia

Antecedentes Históricos

La práctica de precios de transferencia se ha originado y desarrollado ante un proceso de globalización mundial, como resultado de la expansión y trascendencia de las operaciones entre empresas multinacionales.

Por las razones anteriores, a partir del 16 de abril de 1948 nace el Convenio de Cooperación Económica Europea agrupando a 18 países. El 14 de diciembre de 1960 se incluyen Estados Unidos de América y Canadá, surgiendo así la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entrando en vigor el 30 de septiembre de 1961.

Desde ese año la OCDE, ha buscado construir y establecer lo que comúnmente se conoce de manera internacional como las reglas del juego que regulan a los países miembros de dicha organización en las transacciones internacionales.

Como consecuencia de lo anterior, las administraciones tributarias de varios países han establecido reglas de precios de transferencia, conforme a las directrices de la OCDE, así como de los preceptos relacionados en esta materia en cuanto a los tratados comerciales y fiscales celebrados entre países. Esto con el objetivo de que los contribuyentes obtengan y conserven documentación comprobatoria que permita evidenciar que las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en el extranjero se realizan conforme a valores de mercado, con el objeto de llevar a cabo una distribución justa de utilidades entre partes relacionadas ante la determinación del impuesto razonable a pagar, y evitar con esto la práctica de evasión fiscal.

La Gran Bretaña alrededor del año de 1915 es el primer país en el mundo que adopta en su legislación fiscal lo que conocemos como Precios de Transferencia, seguida de los Estados Unidos de América en 1917 y fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando el mismo adquiere una importancia mayor.

El concepto de Precios de Transferencia se utiliza desde principios de siglo y de esta forma el primer organismo que estudia a fondo los Precios de Transferencia es la Organización de las Naciones Unidas.

Entre 1928 y 1935 en las convenciones de la Liga de las Naciones, se reconoce el principio Arm’s Length (principio de plena competencia) como un mecanismo natural del mercado para reconocer el precio real de las operaciones mercantiles a través de la libre competencia entre partes no relacionadas.Nuestro país no fue la excepción, los antecedentes de México se originan a partir de 1992 a través del concepto inicial y general de valor de mercado.

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Globalización

La globalización es un proceso económico, político y social que constituye un proceso de creciente internacionalización o mundialización del capital financiero, industrial y comercial. Se entiende como un mundo generalizado en el que las cosas sean iguales o signifiquen lo mismo, un mundo sin fronteras geográficas, socioculturales, económicas y hasta políticas. Gracias al cual cada vez existe una mayor interrelación económica entre los diferentes países.

El origen de la globalización podemos encontrarlo en el proceso de internacionalización de la economía que se da después de la Segunda Guerra Mundial, entendiendo por internacionalización de la economía mundial un crecimiento del comercio y la inversión internacional más rápido que el de la producción mundial. La internacionalización económica tiene que ver además con la expansión del capitalismo como modo de producción a escala mundial.

Dicha internacionalización comenzó formalmente con la constitución de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y la creación de sus agencias: el Fondo Monetario Internacional, el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (G.A.T.T) y el Banco Mundial. Pero en realidad se dio en un primer momento como un fenómeno regional del Primer Mundo a raíz de la liberación del comercio y las inversiones internacionales entre los países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.). El resto del mundo, en un principio, quedó marginado de este proceso, pero luego comenzó a integrarse con la expansión de las empresas transnacionales.

La práctica de precios de transferencia se ha originado y desarrollado ante un proceso de globalización mundial, como resultado de la expansión y trascendencia de las operaciones entre empresas multinacionales.

A partir de 1950 se inicia el proceso de Globalización de la economía mundial por parte del GATT para evitar que los comerciantes utilicen el comercio un instrumento que les proporcione un mayor beneficio desde el punto de vista fiscal.

La Globalización de la economía mundial toma al liberalismo y lo readapta a las condiciones actuales para garantizarle la libre movilidad al mercado, a través del monitoreo de las instituciones creadas después de la Segunda Guerra Mundial luego de creada la Unión de Naciones Unidas.

Ante el proceso de Globalización, la política tributaria es quizás el área más sensible a la cual los gobiernos deben prestar especial atención. La tributación adquiere un papel relevante. Los ingresos de las personas y de las empresas, provienen cada día más de fuentes ubicadas en otros países, a causa de la apertura de los mercados que facilita la movilización de los factores de producción y, en particular, la movilización de capital y trabajo, aunque no todas las empresas, trabajadores y productos tienen la misma movilidad. Desde el punto de vista fiscal esta situación es difícil de controlar.

La apertura de los mercados y la rápida movilidad de los factores de la producción han incrementado las transacciones internacionales. Con respecto a las operaciones del mercado internacional, las legislaciones impositivas -en particular en el impuesto a la renta- trataron,

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mucho antes de que irrumpiera el fenómeno de la globalización, de prever las maniobras que pudieran efectuar los contribuyentes mediante alteraciones en los precios.

Las alteraciones en los precios, ocurrían y ocurren en gran medida entre empresas vinculadas y se exteriorizan en precios que no reflejan la realidad del mercado. Por ejemplo, sobrefacturando el producto o el servicio exportado desde un país de baja fiscalidad a países de más alta fiscalidad, o a la inversa. Estos artificios, que a no dudarlo representan una pérdida de ingresos para los fiscos, en muchos casos resultaron, no obstante la previsión legal apuntada, difíciles de probar, sobre todo en las transacciones de orden internacional, impidiendo en consecuencia otorgárseles el tratamiento tributario que les hubiera correspondido de acuerdo con la realidad económica.

Ello sucedía y sucede porque en muchos países, en especial los denominados en desarrollo o emergentes, no cuentan con una legislación adecuada que contemple normas más precisas que las existentes actualmente sobre precios de transferencia y faculte a la administración tributaría a requerir información de este tipo de transacciones, en forma periódica con el objeto de implementar procedimientos para combatirlas. Este fenómeno se multiplica con la globalización. La alta movilidad de los factores de la producción, en especial el factor capital -transferencias financieras en tiempo real- a otros países, algunos de ellos denominados "refugios tributarios" o "paraísos fiscales" (tax havens) y la práctica de los precios de transferencia pareciera que componen el "nuevo orden económico". De esta forma se facilita el manejo en la asignación de gastos y utilidades entre las empresas vinculadas de acuerdo a su situación fiscal, evadiendo el impuesto a la renta.

Concepto de Precios de Transferencia

Un precio de transferencia es aquel que se establece en transacciones que se realizan entre diferentes ramos o divisiones de una misma empresa o grupo multinacional de empresas. La finalidad de los Precios de Transferencia es evitar que las partes relacionadas obtengan beneficios fiscales aligerando la base gravable, con el objetivo de obtener la recaudación debida.

En términos generales debemos entender como precio de transferencia, todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o perdidas en una actividad empresarial o de servicios.

Las tendencias en los precios de transferencia se encaminan justamente a crear elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes sean reales y que se apeguen a las circunstancias que en el momento influenciaron a celebrar un acto por debajo de sus estándares normales o, a contratar un servicio o en su caso, a pagar un pasivo.

En nuestro sistema, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en el artículo 215 los lineamientos que configuran en el marco interno a los precios de transferencia y otorga la facultad a la autoridad para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los sujetos pasivos, incluso en forma presuntiva si la autoridad determina que hubo simulación de actos jurídicos (artículo 213 de la LISR) mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

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Esta facultad la podrá llevar a cabo la autoridad cuando en las operaciones que celebren las partes, exista o se refleje en una de ellas, interés en los negocios de la otra, o bien se desprendan intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquellas.

II. OCDE

La Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico se inicia en 1948 con el Convenio de Cooperación Económica Europea para la reconstrucción Europea con el Plan Marshall, agrupando así a 18 países.

La OCDE es la sucesora de la OECE, resultado del Plan Marshall y de la Conferencia de los Dieciséis (Conferencia de Cooperación Económica Europea), que existió entre 1948 y 1960. Su objetivo era el establecimiento de una organización permanente encargada, en primer lugar, de garantizar la puesta en marcha de un programa de recuperación conjunta (el Plan Marshall) y, en particular, de supervisar la distribución de la ayuda. La organización nació cuando veinte países se adhirieron a la “Convención de la OCDE” llevada a cabo en París el 14 de diciembre de 1960.

El 14 de diciembre de 1960 se incluyen Estados Unidos de América y Canadá, surgiendo así la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entrando en vigor el 30 de septiembre de 1961. Desde ese año la OCDE, ha buscado construir y establecer lo que comúnmente se conoce de manera internacional como “las reglas del juego” que regulan a los países miembros de dicha organización en las transacciones internacionales.

Las administraciones tributarias de varios países han establecido reglas de precios de transferencia conforme a las directrices de la OCDE. Aplicándolo también en tratados comerciales y fiscales celebrados entre países.

La OCDE se ha constituido en uno de los foros mundiales más influyentes, en el que se analiza y se establecen orientaciones sobre temas de relevancia internacional como economía, educación y medioambiente.El principal requisito para ser país miembro de la OCDE es liberalizar progresivamente los movimientos de capitales y de servicios. Los países miembros se comprometen a aplicar los principios de: liberalización, no discriminación, trato nacional y trato equivalente. Sus principales objetivos son:

Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico.

Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.

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Originalmente, 20 países adhirieron a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960. Desde entonces, 13 países se han sumado y se han convertido en miembros plenos de la Organización. Los países miembros de la Organización y las fechas en que depositaron el instrumento de ratificación3 son, por orden de ingreso:

1961: 10/04: Canadá

1961: 12/04: Estados Unidos

1961: 02/05: Reino Unido

1961: 30/05: Dinamarca

1961: 05/06: Islandia

1961: 04/07: Noruega

1961: 02/08: Turquía

1961: 03/08: España

1961: 04/08: Portugal

1961: 07/08: Francia

1961: 17/08: Irlanda

1961: 13/09: Bélgica

1961: 27/09: Alemania

1961: 27/09: Grecia

1961: 28/09: Suecia

1961: 28/09: Suiza

1961: 29/09: Austria

1961: 13/11: Países Bajos

1961: 07/12: Luxemburgo

1962: 29/03: Italia

1964: 28/04: Japón

1969: 28/01: Finlandia

1971: 07/06: Australia

1973: 29/05: Nueva Zelanda

1994: 18/05: México

1995: 21/12: República Checa

1996: 07/05: Hungría

1996: 22/11: Polonia

1996: 12/12: Corea del Sur

2000: 14/12: Eslovaquia

2010: 07/05: Chile

2010: 21/07: Eslovenia

2010: 07/09: Israel

 Unión Europea está considerada como una organización participante.

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Nuestro país no fue la excepción, los antecedentes de la práctica en México se originan desde antes de 1992 a través del concepto inicial y general de valor de mercado.

Posteriormente, 1994 fue el año en que México se integra a la OCDE y por consiguiente, en 1995 se establecen las primeras reglas de precios de transferencia para empresas maquiladoras a través del Acuerdo Anticipado de Precios (Advance Pricing Agreement [APA]) y el Safe Harbour.

OCDE Principio de Plena Competencia Arm’s Length

El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en los años 1979 y 1984 publicó la guía para la determinación de precios de transferencia entre compañías vinculadas. El principio de "arm's length" es el que debe ser utilizado en tales operaciones. Es decir que el precio de transferencia debe igualar el precio determinado por la interacción en el mercado de empresas no vinculadas, o sea precios reales entre terceros, siendo la única prueba válida la determinación del "valor justo de mercado".

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha conceptualizado los precios de transferencia expresando que "son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible o provee servicios a una empresa asociada", entendiéndose por empresa asociada aquella residente en un Estado que participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de ambas empresas.

La OCDE, a los efectos de controlar el principio del "arm’s length" propuso una serie de métodos que tienden en cada caso a crear reglas claras comparativas, teniendo en consideración aspectos tales como características o naturaleza de los bienes, servicios transferidos, bienes usados y riesgos asumidos, bases contractuales, estrategias de los negocios o las circunstancias económicas de las partes.

Encontramos su fundamentación en los capítulos II y III de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, de la OCDE.

Métodos Tradicionales

Precio Comparable No Controlado Costo más Margen Precio de Reventa

Métodos de Utilidad Transaccional Operativa

Método de Partición de Utilidades Método de Márgenes Transaccionales Netos

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La OCDE recomienda la aplicación de los métodos tradicionales transaccionales sobre los transaccionales de utilidad y considera los métodos transaccionales de utilidad como métodos de último recurso.

En este sentido, las autoridades fiscales mexicanas han reformado las leyes fiscales incorporando el principio del "arm’s length" para las operaciones entre empresas relacionadas. La implementación de dicho principio y la adopción de las directrices de la OCDE determinan la capacidad del gobierno para fiscalizar y gravar los ingresos fiscales relacionados al mayor volumen de operaciones entre empresas de grupos multinacionales.

III. Precios de Transferencia en México

Antecedentes

En México el concepto de Precios de Transferencia se adopto debido a que nuestro país en la década pasada se volvió un país altamente globalizado y con un número cada vez mayor de exportaciones e importaciones a países como los Estados Unidos de Norte América y Canadá. Al darse este fenómeno de un país con una economía abierta al mundo se vuelve necesaria la aplicación de instrumentos que permitan a las autoridades fiscales poder tener un adecuado control en lo que respecta a la recaudación de impuestos.

A raíz de la incorporación de México a la OCDE, las autoridades mexicanas decidieron apegarse a los lineamientos establecidos por esta Organización y en 1997 se aclaran reglas que aplican a todos los contribuyentes.

Las empresas relacionadas tienen que negociar de acuerdo al principio Arm´s Length el cual establece que se debe actuar como lo harían empresas independientes en situaciones comparables.

Los Precios de Transferencia tienen su primer antecedente en 1986 y 1987, en los artículos 64 y 64bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en aquellos años. Al volverse México un país con una economía abierta al mundo, se vuelve necesaria la aplicación de instrumentos que permitan a las autoridades fiscales un adecuado control en la recaudación de impuestos.

ISR

La intención del Gobierno Mexicano de fiscalizar operaciones de grupos multinacionales se da en los años ochenta, cuando por primera vez en nuestra legislación fiscal se establece la presuntiva para los contribuyentes que pacten sus precios a valores distintos de los de mercado. El artículo 64 de la LISR era la única disposición legal que dotaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de facultades para la modificación de la utilidad o pérdida fiscal mediante la posibilidad de determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes pactaban sus operaciones.

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Las reglas de aquel entonces no establecían los parámetros a considerar para dicha determinación presuntiva, generando inseguridad en los contribuyentes.

A partir del 1 de enero de 1997, surgen en la LISR las regulaciones que establecen el marco legal actual en materia de precios de transferencia que explicamos a continuación, el cual contempla la definición de partes relacionadas, el Principio de Plena Competencia, los puntos básicos de comparabilidad a considerar, los métodos aplicables y la obligación de mantener y conservar el estudio de precios de transferencia.

NIF C-13 partes relacionadas

Las Normas de Información Financiera, en su Boletín C-13, consideran que son partes relacionadas toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante que:

a) Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: Controla a, es controlada por, o está bajo control común de la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas, socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante.

Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante.

b) Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante.

c) Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (a).

d) Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (a) y (c) ejerce control o influencia significativa.

e) Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.

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Además dichas normas establecen los siguientes conceptos para hacer aún más comprensible la definición anterior:

Entidad Informante: Es la entidad emisora de los estados financieros.

Operaciones entre partes relacionadas: Es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación.

Familiar cercano: Es el cónyuge, la concubina, el concubinario o el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante.

Personal gerencial clave o directivo relevante: Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante.

Control: Es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio.

Influencia significativa: Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.

NIC Normas Internacionales de Contabilidad

Son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa.

Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (antes International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

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IV. Conceptos generales

Partes relacionadas

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

“Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante”.

Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes”. (Art. 215 LISR)

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 215 quinto párrafo, se señalan tres casos para que se configure el supuesto de considerar que dos o más personas son partes relacionadas:

Cuando una persona participa de manera directa o indirecta, en la administración, control o capital de la otra.

Cuando una persona o grupo de personas participa, directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Cuando se trate de asociaciones en participación, sus integrantes se consideran como partes relacionadas, así como las que conforme a lo anterior se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Por su parte el artículo 106, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta hace mención a los mismos supuestos señalados anteriormente en los numerales 1 y 2, para considerar que dos o más personas son partes relacionadas, agregando un numeral más:

Cuando una persona participa de manera directa o indirecta, en la administración, control o capital de la otra.

Cuando una persona o grupo de personas participa, directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo a la ley aduanera.

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Precios de Mercado

De conformidad con el artículo 216 de la Ley del ISR, se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con y entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (APA).

El artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación hace referencia a que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados, relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.

Las resoluciones que se emitan en los términos del artículo 216 de la Ley del ISR, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte. En cuanto a la validez de las resoluciones emitidas podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Comparabilidad

Es indispensable que las características económicas relevantes de las situaciones que se están comparando sean lo suficientemente comparables. No deben existir diferencias entre las situaciones que se están comparando que puedan afectar en forma significativa la condición que se está examinando en la metodología.

En caso de que existan dichas diferencias, las mismas se puedan eliminar mediante la aplicación de ajustes adecuados. Para ello, se deben considerar las características de bienes y servicios, el análisis funcional, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias de negocios (Art. 215 LISR).

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Operaciones comparables

De acuerdo al artículo 215 de la LISR, las operaciones sujetas a la aplicación de los Precios de Transferencia son:

Operaciones de financiamiento. Prestación de servicios. Uso, goce o enajenación de bienes tangibles. Explotación o transmisión de bienes intangibles. Enajenación de acciones.

V. Sujetos Obligados

Bajo las disposiciones de la LISR, el procedimiento de precio de transferencia se aplica:

A personas morales que residan en el país o en el extranjero. Personas físicas. Establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero. Asociaciones en participación. Fideicomisos (cuando se trate de partes relacionadas).

Personas Morales artículo 215 LISRPartes relacionadas

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes.

Personas Morales artículo 86 fracción XII LISR

Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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Personas Morales artículo 86 fracción XV LISR

Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Personas Físicas articulo 106 LISRPartes relacionadas

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, “O cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes.

Vinculación Ley aduanera articulo 68

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

c) Si tienen una relación de patrón y trabajador.

d) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

e) Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

f) Si son de la misma familia.

g) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

h) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

El 1° de Junio de 2007 fue aprobada por el Congreso de la Unión, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, dicha ley entró en vigor el 1 de Enero del 2008.

En la ley de IETU la obligación de que las operaciones se encuentren a valores de mercado se encuentra en el Art. 18 fracción III, la cual establece que:

“Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.”

También para este impuesto no todas las operaciones entre partes relacionadas son gravadas por este impuesto, ya que el Art. 3 fracción 1 párrafo segundo establece que:

“No se consideran dentro de las actividades grabadas por el IETU el uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.”

Sin embargo los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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VI. Descuentos, Infracciones y Multas

Facultades de la autoridad

En caso de que las operaciones no se encuentren a valores de mercado, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes (artículo 106 y 215 LISR).

Art. 42 Código Fiscal de la Federación

• Rectificar errores en las declaraciones y solicitudes.• Revisión de la contabilidad.• Visitas domiciliarias.• Revisión de dictámenes.• Revisión de comprobantes fiscales.• Práctica de avalúos.• Recabar informes de funcionarios.• Formular denuncias y querellas.

Descuentos (Código Fiscal de la Federación)Articulo 76

Será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86, fracción XII (obligaciones) y 133 fracción XI (documentación) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las multas serán un 50% menor. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.

Infracciones (Código Fiscal de la Federación)Artículo 81 fracción XVII

No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior.

Multas (Código Fiscal de la Federación)Artículo 82 fracción XVII

Monto de $ 54,410.00 a $ 108,830.00, para la establecida en la fracción XVII del artículo 81.

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VII. Métodos aplicables LISR

Para determinar los precios de la transacción entre las partes relacionadas, la LISR dispone de seis métodos (Artículo 216).

Estos métodos están diseñados para determinar si el contribuyente cumple con el PPC en las transacciones que realiza con Partes Relacionadas a través de la comparación de dichas transacciones similares que se hayan llevado a cabo con partes no relacionadas.

El método a utilizar deberá ser el que mejor refleje los precios de mercado que utilicen partes independientes en operaciones comparables, dependiendo del tipo de operación que se desarrolle y de la información disponible para el contribuyente.

Los seis métodos que el Artículo 216 de la LISR y las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” de la OCDE reconocen son los siguientes:

Método de Precio Comparable No Controlado Método de Costo Adicionado Método de Precio de Reventa Método de Partición de Utilidades Método Residual de Partición de Utilidades Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

Al determinar qué Método mide mejor el grado de cumplimiento con el PPC, existen factores que deben considerarse, incluyendo, entre otros:

La exactitud de la información disponible. El grado de comparación entre las transacciones controladas y no controladas. El alcance de los ajustes necesarios para aplicar el método.

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Método de precio comparable no controlado

Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre parte relacionadas en operaciones comparables. Este método compara el precio cargado por la transferencia de bienes o prestación de servicios en una operación controlada con el precio pactado en una operación comparable realizada entre partes independientes.

Las operaciones o transacciones pueden ser agrupadas, no es necesario que se aplique por cada una de las operaciones realizadas, puede aplicarse sobre todas las operaciones correspondientes a una línea de productos o bajo otros criterios razonables de agrupación. Se puede utilizar muestreo u otras técnicas estadísticas.

No es necesario que las operaciones sean idénticas para ser comparables, la comparabilidad debe ser evaluada considerando los distintos factores que pueden afectar al precio (utilidades) en operaciones independientes. Si existen diferencias entre las transacciones controladas y las independientes, pueden efectuarse ajustes cuando el efecto de dichas diferencias en los precios o utilidades pueden ser corregidos con suficiente exactitud como para asegurar la relevancia o confiabilidad de los resultados.

Método de precio de reventa

Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio dereventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado con o entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de la unidad, el

porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre sus partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.El precio de reventa mide si un precio pactado entre partes relacionadas cumple con el principio de plena competencia basándose en el margen de utilidad bruta que se obtiene en la reventa a una parte independiente y en el margen de utilidad bruta que se obtiene en una o más transacciones comparables entre personas independientes.

El precio de reventa es sugerido para medir el valor de las funciones realizadas por un distribuidor o revendedor que compre la mercancía a una parte relacionada (fabricante) para venderla a partes independientes.

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Método de costo adicionado

Consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquier otra operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

El método de costo adicionado se utiliza para determinar precios de plena competencia en transferencias de bienes tangibles entre el fabricante, ensamblador o productor de dichos bienes (que será la parte examinada) y sus compradores controlados (partes relacionadas).

El costo adicionado determina el precio de transferencia correcto en base al costo anual de producción, adicionando una utilidad apropiada.El uso del método de costo adicionado es más apropiado que el de precio de reventa cuando las funciones realizadas por el vendedor son más sencillas de evaluar que las realizadas por el comprador (distribuidor). Se utiliza también cuando un fabricante vende sus productos a una parte relacionada que adiciona valor significativo a través del uso de propiedad intangible.

Método de partición de utilidades

Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes. La partición de utilidades se hará conforme a lo siguiente:

Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de utilidad obtenida por cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.

La utilidad de operación global se asignara a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.Especialmente se aplica cuando se dan las siguientes condiciones:

Movilidad de recursos (por país, por cadena de valor, etc.) Mercado de insumos competitivo Mercado del producto competitivo Estructuras de integración vertical Casos de empresas comerciales globalizadas Asociaciones de empresas bajo esquemas “joint ventures”.

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Método residual de partición de utilidades

Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes. Para la asignación, se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

Se determinara la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

Se determinara la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el punto I, de la utilidad global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Este método normalmente resulta ser el ideal cuando se tienen intangibles que influyen de manera determinante en las partes relacionadas involucradas en la operación que se analiza.

Se determina la utilidad global. Se aplica una tasa de retorno obtenida de comparables sobre el capital funcional para

determinar la utilidad funcional. La utilidad remanente o residual se asigna en función del capital residual (intangibles).

Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

El método de márgenes transaccionales de utilidad de operación examina la utilidad de operación en relación a una base adecuada que un contribuyente realiza en operaciones controladas. Dichas bases pueden ser:

Costos Ventas Activos

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Este método se basa en la idea de que los rendimientos obtenidos por empresas que operan en la misma industria y bajo circunstancias similares tienden a ser iguales en un periodo razonablemente largo de tiempo.Se comparan las utilidades obtenidas por un contribuyente en transacciones controladas con el mismo indicador de rentabilidad obtenido de transacciones independientes que cumplan con el principio de plena competencia “arm´s length”. Utilidad neta/ventas netas utilidad neta/activos.

Solo una de las partes involucradas en la transacción controlada se analiza dependiendo de la disponibilidad de datos comparables. Normalmente se elige la empresa menos compleja, puesto que se requieren menos ajustes.

Este método se puede utilizar al momento en que los precios de transferencia se establecen. Como prueba de la razonabilidad de los precios de transferencia establecidos utilizando otros métodos. Se aplica solo a transacciones intercompañias, no a todas las transacciones.

Indicadores de utilidad empleados en la aplicación del método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.

Para saber además, si una empresa está operando a valores de mercado, es necesario medirlo a través de algún indicador de utilidad o de alguna razón financiera. Los indicadores o razones financieras que más se utilizan para llevar a cabo la comparación con las empresas independientes. En el análisis de precios de transferencia de la empresa, los indicadores de utilidad se reducen a cuatro:

Margen de operación Costo adicionado Neto Razón de berry Rendimiento sobre activos de operación

Margen de operación

El margen de operación está definido como la razón entre la utilidad de operación y las ventas netas de una empresa. El margen de operación, se utiliza frecuentemente para empresas que se dedican a las actividades de manufactura y para aquellas que se dedican a las actividades de distribución, cuando dichas empresas tienen además erogaciones con partes relacionadas que s reflejan en la partida de gastos de los estados financieros.

Margen de Operación

=Utilidad de OperaciónVentas Netas

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Razón de berry

La razón de berry o berry ratio está definido como la razón entre el margen bruto sobre el nivel total de gastos de operación y ventas. Esta razón financiera se utiliza frecuentemente en los estudios de precios de transferencia para el análisis de empresas que actúan como comercializadoras, corredores o bróker dealers.

Razón de Berry =Utilidad BrutaGastos de Operación

Costo adicionado neto

El costo adicionado neto está definido como la razón de la utilidad de operación de una empresa, sobre la suma de sus costos y gastos. Esta razón financiera se utiliza frecuentemente en empresas dedicadas a las actividades de prestación de servicios, a la prestación de servicios de ensamble y a las actividades de manufactura cuando estas se deben medir como una proporción de las utilidades sobre costos y gastos.

Costo Adicionado Neto =Utilidad de OperaciónCostos de ventas+ Gastos de Operación

Rendimiento sobre activos de operación

El retorno sobre activos está definido como la razón de la utilidad de operación entre el nivel de activos utilizados en las actividades de las empresas. Esta razón financiera se utiliza cuando la empresa examinada está dedicada a actividades de arrendamiento, o cuando es claro que la empresa obtiene sus retornos fundamentalmente del uso del uso de sus activos.

Rendimiento sobre activos de operación =Utilidad de OperaciónActivos de Operación

Regla del mejor método

Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método de Precio Comparable, y sólo podrán utilizar los demás métodos cuando el método de Precio Comparable no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado. La determinación del método a utilizar depende de la disponibilidad y calidad de la información donde se debe satisfacer el principio de plena competencia.

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Rango de precios

De la aplicación de alguno de los métodos, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Los rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos.

Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.

Si el contribuyente se encuentra fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

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VIII. Estructura estudio de precios de transferencia

Para realizar el estudio de precios de transferencia se necesitará:

Investigar y recolectar datos y documentos. Aplicar los métodos. Resultados y ajustes. Recomendaciones y conclusiones.

1) Análisis funcional.

1.1. Funciones realizadas.1.2. Riesgos asumidos.1.3. Activos utilizados.

2) Análisis contractual (documental).

3) Análisis económico (aplicación de los métodos).

Análisis Funcional

Su objetivo es identificar las funciones que se desarrollan, los riesgos que se asumen y los activos que se utilizan en la operación examinada para determinar que parte es la responsable de realizar las actividades económicamente significativas que justifiquen los rendimientos asignados. A mayores funciones, riesgos y activos corresponde una mayor utilidad.

El análisis funcional debe iniciar desde la concepción original del producto o servicio y llegar hasta la venta final del mismo a una parte independiente, incluyendo cualquier servicio o de soporte que se deba prestar con posterioridad.

Características

Nos permitirá caracterizar la empresa. Es la base para llevar a cabo los análisis documental y económico. Se requiere de una amplia participación del personal involucrado en la operación de la

empresa a distintos niveles.

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El análisis funcional incluye, entre otras, a las siguientes actividades para determinar la comparabilidad entre dos transacciones:

Investigación y desarrollo. Diseño e ingeniería de productos. Actividades de manufactura y procesos. Actividades de extracción o ensamblaje. Administración, mercadotecnia y distribución. Transportación y almacenamiento.

Análisis documental

Se debe recabar toda la información disponible acerca de las operaciones realizadas entre partes relacionadas.

Facturas. Órdenes de compra o venta. Cotizaciones recibidas. Contratos y convenios. Acuerdos establecidos entre las partes.

También se requiere obtener documentación financiera y fiscal. Estados financieros del ejercicio. Declaración anual (original y complementarias dictaminadas). Declaración informativa de operación con partes relacionadas (original y complementaria).

La documentación obtenida debe reflejarse y ser congruente con el análisis funcional. En caso de que existan inconsistencias, la empresa deberá corregir, actualizar o elaborar la documentación correspondiente (contratos, facturas, declaraciones, etc.). También se debe verificar el correcto registro de las operaciones analizadas.

Análisis económico

Preferencia en aplicación de los métodos recomendados por la OCDE. Costo comparable no controlado (CUP) Precio de reventa (RPM) y Costo adicionado (CP) Partición de utilidades (PSM), Residual de partición de utilidades (RPSM) y Márgenes

transaccionales de utilidad de operación (TNMM).

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Preparación de la documentaciónInvestigación y recolección de datos

Reunión preliminar. Identificación de posibles operaciones entre partes relacionadas. Análisis de información recopilada. Visión general de la industria. Descripción, revisión y conclusiones sobre las operaciones sujetas al análisis.

Búsqueda y selección de comparables para la determinación de los precios de transferencia

La determinación de un precio que cumpla con el principio de plena competencia (arm´s length) está en función al precio que se utilice en transacciones comparables entre partes no relacionadas, bajo circunstancias comparables. Para lograr este fin es necesario contar con comparables confiables.

Los comparables deben ser identificados de tal manera que proporcionen un punto de partida firme para poder comparar las transacciones. Los comparables siempre deben basarse en transacciones independientes de bienes o servicios.

Se considera que una transacción es independiente (no controlada) cuando las partes involucradas en la operación no forman parte de un grupo de intereses comunes, es decir, no son partes relacionadas. Las comparables pueden ser de dos tipos:

Comparables propios o internos. Comparables de terceros o externos.

Comparables propios o internos

Son aquellas operaciones que realiza la persona que busca el precio de plena competencia (contribuyente), u otro miembro del grupo al que pertenece dicha persona, con un tercero independiente.

Comparables de terceros o externos

Son transacciones que se realizan entre dos partes independientes que no se consideran partes relacionadas del contribuyente.

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Los comparables pueden encontrarse en alguno de los mercados siguientes:

Mercados de productos que son similares a los que se involucran en transacciones controladas (productos comparables).

Mercados en los que partes independientes realizan iguales o similares funciones, utilizan recursos similares y corren riesgos similares a los del contribuyente examinado.

Mercados que son suficientemente similares al del contribuyente examinado en términos de productos y funciones.

Los tipos y características de los comparables disponibles en cada caso determinan el método apropiado a utilizar por el contribuyente.

IX. Acuerdo Anticipado de Precios (APA)

El origen de los APA’s (Advance Pricing Agreements, por sus siglas en inglés) o Acuerdos Anticipados en materia de Precios de Transferencia, tiene comienzo a principios de la década de los noventa en Estados Unidos, cuando el Departamento del Tesoro dio a conocer las pautas generales para la presentación, negociación y obtención de un APA. Dichas pautas fueron modificadas en 1996 y en 1998 (Revenue Procedure 96-53). El Departamento del Tesoro publicó un procedimiento simplificado de solicitud, negociación y obtención de los APA’s para contribuyentes pequeños (Revenue Notice 98-65).

El artículo 34-A del CFF precisa que las autoridades fiscales podrán resolver respecto a la metodología utilizada por el contribuyente para determinar precios o contraprestaciones con partes relacionadas.

El objetivo principal de los APA’s, que hasta la fecha es el mismo, es determinar de manera anticipada la evaluación de las operaciones controladas, a través de una estimación de criterios adecuados, tales como: el uso de un determinado método, la búsqueda de comparables tanto internas como externas y la suposición de ajustes a posibles eventos posteriores.

El APA es un acuerdo entre el contribuyente y la autoridad fiscal que determina, anticipadamente, los precios o niveles de utilidad en operaciones controladas, así como criterios apropiados para la determinación del precio de transferencia para esas transacciones por un periodo determinado de tiempo. Tiene, como propósito, ser un complemento a los mecanismos tradicionales para evitar o resolver disputas relacionadas con precios de transferencia.

Esta resolución podrá surtir sus efectos en el ejercicio en que se solicite, en el inmediato anterior, y hasta en los tres ejercicios fiscales siguientes. La vigencia podrá ser mayor cuando se derive de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

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Los APA’s se clasifican, según las directrices de la OCDE, en unilaterales, bilaterales o multilaterales; las dos últimas se tramitan con países que tengan celebrado con México un convenio para evitar la doble tributación.

APA unilateral.

El APA unilateral es aquél en donde la administración fiscal y el contribuyente, en su jurisdicción, establecen un acuerdo sin la participación de la otra administración interesada. No obstante, un APA unilateral puede afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas en otras jurisdicciones fiscales. Aunque los APA’s unilaterales están contemplados y hasta permitidos en algunos países, las autoridades competentes de otras jurisdicciones interesadas deben ser informadas sobre el procedimiento lo más pronto que sea posible, para determinar si están dispuestas y pueden considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo (PAM), contemplado en el artículo 25 del Modelo Convenio de la OCDE (Model Tax Convection).

APA bilateral o multilateral

Los APA’s bilaterales o multilaterales son un arreglo en el cual dos o más países están de acuerdo. Debido a la inquietud sobre la doble tributación, algunos países no conceden un APA unilateral a contribuyentes en su jurisdicción. El enfoque bilateral o multilateral tiene los objetivos de: reducir el riesgo de la doble tributación, ser equitativos para todas las administraciones fiscales y contribuyentes que participen, y finalmente proporcionar una mayor certidumbre a los contribuyentes en cuestión.

Cada administración fiscal que otorga un APA debe vigilar en su jurisdicción, el cumplimiento, por parte del contribuyente, de lo establecido en el APA; esto se efectúa de dos formas:

1) Requerir al contribuyente que solicitó un APA, que presente, anualmente, un informe, demostrando su cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en el APA (En México, en términos del Título VI, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta);

2) La administración fiscal podría continuar revisando al contribuyente como parte de un ciclo normal de auditoría, pero sin volver a evaluar la metodología (En México, Administración Central de Auditoría de Precios de Transferencia).

La administración fiscal podría limitar la revisión de los precios de transferencia a verificar la información relevante inicial del APA y determinar si el contribuyente ha cumplido o no con los términos y condiciones del Acuerdo de Precios Anticipados.

El APA debe estar sujeto a la revocación, aún retroactiva, en el caso de fraude o de presentación errónea de la información durante la negociación, o cuando un contribuyente incumple con los términos y condiciones del APA. Cuando se propone cancelar o revocar un APA, la administración fiscal que propone la acción debe notificar a las otras administraciones fiscales de su intención y de las razones para esa acción.

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X. Consideraciones fiscales en materia de precios de transferencia

Aspectos normativos sobre los precios de transferencia

i. Boletín A-1. Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera.ii. Addendum al Boletín A-1. Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera.

iii. Boletín A-5. Revelación suficiente.iv. Boletín C-13. Partes relacionadas.v. Boletín 3130. Efecto en la auditoría por incumplimientos de una entidad con leyes y

reglamentos.vi. Boletín 5060. Partes relacionadas.

El auditor utiliza su juicio profesional y el concepto de importancia relativa, para juzgar aquellos hechos que se deben incluir en su dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal.

El auditor puede encontrarse con alguno de los siguientes casos:

I. La compañía por ser una empresa maquiladora de exportación, se apegó a los lineamientos de la resolución miscelánea. Lo que se requiere de revelación en el informe.

II. La compañía cuenta con un estudio de precios de transferencia, el que pudo o no, ser sometido ante la autoridad fiscal para su aprobación.

III. La compañía no cuenta con un estudio de precios de transferencia.

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Impacto de los precios de transferencia en el dictamen o informe

Situación Documentación de la auditoría

Impacto en el dictamen e informe

Se cuenta con EPT. El EPT ha sido revisado y las operaciones son similares al precio de mercado.

Dictamen e informes limpios.

El EPT ha sido revisado y las operaciones no se ajustan al precio de mercado.

Dictamen con limitaciones en el alcance. El auditor debe evaluar si esta limitación resultará en una salvedad o una abstención de opinión.

No se cuenta con EPT.

El auditor selecciona una muestra en su revisión y los resultados son razonables. El precio de las transacciones es similar a los precios de mercado.

Dictamen limpio e informe con salvedad por falta de la documentación requerida por la ley fiscal.

El auditor selecciona una muestra en su revisión y los resultados no son razonables.

Dictamen con salvedad por desviación de los principios de contabilidad por insuficiencia en la provisión del ISR. Informe con salvedad por falta de documentación requerida por la ley y por que los precios no son similares a los precios de mercado.

No se puede concluir.

Dictamen con limitaciones en el alcance. El auditor debe evaluar si esta limitación resultará en una salvedad o una abstención de opinión.

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XI. Anexo DIM (Declaración Informativa Múltiple)

En el artículo 86, fracción XIII, de la Ley del ISR se establece la obligación de presentar, junto con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior. (Declaración Informativa Múltiple Formato electrónico 30 – Anexo 9). Dicha información deberá ser presentada en marzo por los contribuyentes no dictaminados, y en junio por los que dictaminen sus estados financieros de conformidad con la regla 2.20.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

El artículo 81, fracción XVII, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se comete una infracción por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, o presentarla incompleta o con errores. El artículo 82, fracción XVII, precisa que la multa por la infracción cometida será de $54,410.00 a $108,830.00.

La DIM debe contener la siguiente información:

1. Nombre, domicilio y residencia fiscal de las partes relacionadas residentes en el extranjero.

2. Tipo de operación (clave de operación).3. Monto de la operación.4. Método de Precios de Transferencia aplicable a la operación.5. Margen de utilidad o pérdida en la transacción.6. Observaciones.

XII. Importancia del estudio de precios de transferencia

Puede originar modificaciones económicas importantes para los miembros de un grupo multinacional, las cuales pueden afectar la posición competitiva de la empresa.

• Otorga el beneficio de la disminución de multa.

• Evita revelación en dictamen.

• Puede ser una herramienta de planeación.

• Revela datos que pudieran no ser del conocimiento de la Dirección.

• Puede ser un diagnóstico de la situación fiscal de la empresa.