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Modificaciones introducidas por ley 20.703, D. Of. 05.11.2013, que “Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales CCHC, 15-12-2016 BRUNO CAPRILE BIERMANN Abogado Delegación Concepción CCHC

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Page 1: Presentación de PowerPoint · 2020. 7. 22. · recepción final. 2 •Ley 20,071 D. Of. 22.11.2005.-, crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificación

Modificaciones introducidas por ley 20.703, D. Of.

05.11.2013, que “Crea y regula los registros

nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y

de revisores de proyectos de cálculo estructural,

modifica normas legales para garantizar la calidad de

construcciones y agilizar las solicitudes ante las

direcciones de Obras Municipales

CCHC, 15-12-2016

BRUNO CAPRILE BIERMANN

Abogado Delegación Concepción CCHC

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EVOLUCIÓN

De dónde venimos:

Ley 20.016, de 27.05.2005, modifica normas

LGUC relativas a calidad de la construcción.

Responsabilidad del propietario respecto de terceros

Plazos de prescripción

DOM debe revisar normas urbanísticas para

otorgamiento permisos

Revisor independiente para otorgamiento permiso y

recepción final.

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• Ley 20,071 D. Of. 22.11.2005.-, crea y regula el

registro nacional de revisores independientes de

obras de edificación

• Terremoto y modificaciones normativas: Diseño sísmico.

Ley 20.543, de 21.10.2011, procedimiento aplicable para la

protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

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Dónde estamos:

Ley 20.703, D. O. 5.11.2013objeto de esta

exposición.

DDU 264, Circular Ord. Nº 24, de 10.01.2014

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Hacia dónde vamos:

Consulta anteproyecto: MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA

GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS

NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 20.016, RELATIVA A LA CALIDAD DE LA

CONSTRUCCION; LA LEY N° 20.071 QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE

REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION Y LA LEY N° 20.703, QUE CREA

Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y

DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS

LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZA LAS

SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES.

Modificación OGUC no puede contravenir

disposiciones de rango superior (LGUC):

jerarquía normativa.

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PREVENCIONES:

- Daré lineamientos generales de la Ley 20.703.-

- Nos concentraremos en la responsabilidad del

DOM, sin perjuicio de que la normativa también

regula y agrava la de otros actores.

- La responsabilidad es relevante pues incide en qué

debe revisar cada cual y de qué responde, lo que a

su vez determina celeridad en otorgamiento de

permisos y en recepción de edificaciones.

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TRAMITACIÓN LEGISLATIVA

• Ley 20.703, D. Of. 05.11.2013

• NO contiene artículos transitorios: luego se

aplica desde su publicación en el D. Of.

• Se enmarca en una serie de reformas

responsabilidad civil y calidad vivienda

después 27F: (diseño sísmico, acciones

colectivas, etc.)

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GRANDES EJES DE LA REFORMA

• Crea el Registro Nacional de Inspectores

Técnicos de Obra (ITO)

• Crea el Registro Nacional de Revisores de

Proyectos de Cálculo Estructural.

• Regula el procedimiento de aplicación de

sanciones

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GRANDES EJES DE LA REFORMA:

Modifica la LGUC:

• en materia de responsabilidad de los arquitectos,

del profesional que realice el proyecto de cálculo

estructural, del inspector técnico de obras

• establece la nómina de responsables que debe

incluirse en las escrituras de venta.

• Regula modificación deslindes de terrenos.

• Establece obligación de contratar un revisor

independiente cuando se trate de “edificios de uso

público” y otros casos OGUC.

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GRANDES EJES DE LA REFORMA:

Modifica LGUC:

- Establece reducción derechos (50%) si DOM no

se pronuncia proyecto, pero saldo va a SEREMI.

- Establece obligatoriedad de “medidas de gestión y

control de calidad”.

- Faculta Municipalidad para decretar la

inhabitabilidad total o parcial de los edificios que

presenten daños que comprometan su estabilidad,

ordenando el desalojo.

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GRANDES EJES DE LA REFORMA:

Modifica L.O.C. de Municipalidades:

- Modifica responsabilidad D.O.M., lo que es

relevante para su responsabilidad personal y la

de la Municipalidad…

Se elimina necesidad de permiso para las

obras menores en caso de Copropiedad

inmobiliaria.

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Crea el Registro Nacional de Inspectores

Técnicos de Obra (ITO) Crea y Regula el Registro Nacional de ITO y da rango legal al Registro Nacional

de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, disponiendo sanciones escalonadas a los profesionales inscritos en los Registros cuando en el ámbito de sus respectivas competencias actúan en contravención a la normativa vigente.

– Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías que establezca el Reglamento, y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que la ley contempla;

– En el caso de las personas jurídicas, los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro, deberán ser cumplidas por el profesional que la represente en la obra;

– El reglamento de la ley establecerá categorías de inspectores técnicos de obra, según su idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se trate;

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Crea el Registro Nacional de Inspectores

Técnicos de Obra (ITO) • Se establece doble control (idea central proyecto) y quien

controla no puede tener conflicto intereses con el

controlado.

• Establece incompatibilidades.

• ITO no podrán revisar obras en que tengan conflicto de

interés. Artículo 6°.- Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan

conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de obras:

1) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al inspector o a sus parientes

hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la

cual el inspector sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director,

administrador o con quien tenga un vínculo laboral.

3) En que algún pariente del inspector, hasta el tercer grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, intervenga como constructor.

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Crea el Registro Nacional de Inspectores

Técnicos de Obra (ITO)

• Regula infracciones y sus sancionales

• -Distingue entre infracciones leves, graves y

gravísimas (art. 7)

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Crea el Registro Nacional de Revisores

de Proyectos de Cálculo Estructural.

• Esquema es similar al de Registro Nacional

de ITO:

- Quienes pueden inscribirse.

- Inhabilidades

- Incompatibilidades.

- Conflicto de interés.

- Infracciones y sanciones.

• Luego no abordaré detalle…

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Regula el procedimiento de

aplicación de sanciones • Competencia: SEREMI MINVU.

• Inicio de oficio o denuncia.

• Formulación de cargos.

• Medida provisional: suspensión del registro.

• Descargos.

• Apelación ante Comisión de Apelaciones del

Registro para ITOS (art. 14 ley 20.071)

• Se crea la Comisión de Apelaciones del Registro

para Revisores de proyectos de cálculo.

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Modifica la LGUC: en materia de responsabilidad de los

arquitectos, del profesional que realice el proyecto de cálculo

estructural, del inspector técnico de obras

Antes:

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan

incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

Ahora:

“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será

responsable de cumplir con todas las normas legales y

reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que

haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han

derivado daños o perjuicios.”.

• Comentarios: – ¿Responsabilidad objetiva?

– “Derivado”: relación causal

– Antes “errores”, ahora toda la normativa…

– Se acota responsabilidad DOM (ser verá) y extiende la de profesionales.

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• “El profesional competente que realice el proyecto de

cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de

cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia

o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con

todas las normas aplicables a estas materias y por los

errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus

funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea

realizado por un profesional competente diferente, este

estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

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“El inspector técnico de obra (ITO) será responsable

de supervisar que las obras se ejecuten conforme a

las normas de construcción aplicables en la

materia y al permiso de construcción aprobado y

sus modificaciones, así como al proyecto de

arquitectura correspondiente, el proyecto de

cálculo estructural y su memoria, y los proyectos

de especialidades, incluidos los planos y

especificaciones técnicas correspondientes.”.

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Responsabilidad Revisor Independiente

y Revisor Cálculo.

• “El revisor independiente será subsidiariamente

responsable al arquitecto que realice el proyecto

de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de

construcción y sus obras cumplan con todas las

normas legales y reglamentarias aplicables a dicho

proyecto.”

• Misma regla para Revisor Cálculo respecto de

profesional que realizó el proyecto de cálculo..

• Alcance subsidiaridad, beneficio excusión,

señalamiento de bienes. En la práctica,

subsidiaridad es ilusoria. 20

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• Idea esencial: DOBLE CONTROL a la

calidad de la construcción: profesional a

cargo y supervisor:

– Constructor - ITO;

– Arquitecto- revisor independiente

– Calculista - revisor cálculo

– Propietario primer vendedor: responde de todo

y derecho a repetir (solve et repete).

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Responsabilidad de las personas jurídicas.

• Antes:

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el

profesional competente que actúe por ellas como proyectista o

constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

• Ahora: – “Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios a que se

refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente

responsables con el profesional competente que actúe por ellas

como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o

constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo

permiso de construcción.

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Establece la nómina de responsables que

debe incluirse en las escrituras de venta.

• “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la

escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la

individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda

asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente

“El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la

escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la

individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura,

del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del

profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los

proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra

(ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor

del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes

pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”.

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Regula modificación deslindes de terrenos.

Antes:

Artículo 67°.- Los proyectos de subdivisión, loteos o urbanización de

terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que

consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional

competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General.

Ahora:

Artículo 67°.- Los proyectos de subdivisión, loteos urbanización o

modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a

los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la

firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la

Ordenanza General. “En caso de modificación de deslindes no podrán

afectarse los derechos de terceros.”

“Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la

Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de

Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de

la inscripción de dominio respectiva.” 24

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• Comentarios:

– Diferencias títulos dominio versus cabida y

deslindes reales

– Obliga a inscribir en CBR

– ¿CBR aceptará inscribir?

– Consigna que modificaciones y rectificaciones

“se inscribirán… y anotarán al margen de la

inscripción de dominio”: ¿error técnico,

duplicidad de inscripciones o es archivo?

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Establece obligación de contratar un revisor

independiente cuando se trate de “edificios de

uso público” y otros casos OGUC.

• Art. 116 bis. ii) Sustitúyese la oración “Sin

embargo, la Ordenanza General podrá determinar

las edificaciones en que será obligatoria la

contratación de un revisor independiente para los

respectivos permisos de construcción o de

recepción definitiva.”, por la siguiente: “Sin

embargo, será obligatoria la contratación de un

revisor independiente cuando se trate de edificios

de uso público y demás casos que determine la

Ordenanza General.”.

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• Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos

tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

• "Edificio de uso público": aquel con destino de

equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a

100 personas. (Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97;

por D.S. 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. 202 – D.O.

26.01.99; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, sustituye

definición.)

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Establece reducción derechos (50%) si DOM no se

pronuncia proyecto, pero saldo va a SEREMI.

Art. 118 LGUC:

Denegado el permiso por la aludida Dirección, sea

expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional,

dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá

pronunciarse sobre el reclamo y si fuere procedente

ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los

derechos municipales, que al efecto se reducirán en el

50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la

Secretaría Regional Ministerial, a beneficio fiscal. Sin

perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una

contravención del inciso quinto del artículo 116, dicha

Secretaría deberá proceder conforme al artículo 15.”. 28

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Establece obligatoriedad de “medidas de

gestión y control de calidad”.

• “Artículo 143.- Durante la ejecución de una obra,

el constructor a cargo de ella deberá velar porque

en la construcción se adopten medidas de gestión

y control de calidad para que ésta se ejecute

conforme a las normas técnicas obligatorias, la ley

General de Urbanismo y Construcciones y su

Ordenanza General, así como a la demás

normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los

planos y especificaciones del respectivo proyecto.

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• Los contenidos de las medidas de gestión y control de calidad deberán

ser establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones, debiendo en todo caso referirse como mínimo a los

siguientes aspectos: medidas técnicas y de seguridad que se deberán

adoptar para la correcta ejecución de las obras de construcción,

demolición y excavaciones; los ensayes y certificaciones obligatorios

que deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de las

obras, así como las autorizaciones especiales que deberán requerirse

para ciertas faenas, cuando la normativa lo establezca; medidas que

deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo;

indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos

de trabajo; aseo de la obra y del espacio público; y programa de trabajo

y horarios de ejecución de las obras.

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• Dichas medidas de gestión y control de calidad deberán ser

establecidas y registradas en un documento que se deberá

mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de

ejecución de ésta, a disposición de los profesionales

competentes, del inspector técnico de obra (ITO) y de los

inspectores de la Dirección de Obras Municipales.

Terminada la obra, el constructor a cargo deberá presentar

una declaración jurada afirmando que las medidas de

gestión y de control de calidad fueron aplicadas.

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• El inspector técnico de obra (ITO) estará encargado de supervisar que la obra

se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables a la ejecución de

la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones. Durante la

ejecución de la obra será responsable que ésta cumpla con el proyecto de

arquitectura; el proyecto de cálculo estructural; y los proyectos de

especialidades; incluidos los planos y especificaciones técnicas

correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro de Obras la

supervisión de las partidas que determinen la Ordenanza General y las

respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra

deberá supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y

de control de la calidad. Para cumplir su labor, el inspector técnico de obra

estará facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.

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• El inspector técnico de obra (ITO) que incumpla

sus funciones de supervisión, será

subsidiariamente responsable con el constructor,

por los daños o perjuicios producidos por fallas o

defectos en la construcción derivados del

incumplimiento de tales funciones.

• Se deberá mantener en el lugar de la obra, en

forma permanente y actualizada, un Libro de

Obras

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Faculta Municipalidad para decretar la inhabitabilidad total o parcial de

los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad,

ordenando el desalojo.

• “Artículo 161 bis.- Previo informe fundado de la Dirección

de Obras, la Municipalidad podrá decretar la

inhabitabilidad parcial o total de los edificios que

presenten daños que comprometan su estabilidad,

ordenando el desalojo correspondiente.

• Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta declarada

inhabitable no podrá ser utilizada hasta contar con la

recepción de las obras de reparación por la Dirección de

Obras Municipales.”.

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Modifica L.O.C. de Municipalidades: art. 24,

relevantes responsabilidad D.O.M.

Antes:

• a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal

y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las

siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-

rurales;

Ahora:

• “1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de

deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o

rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la ley General de

Urbanismo y Construcciones;”.

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• Antes:

• 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de

urbanización y de construcción;

• Ahora:

• “2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de

obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos

correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen

con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley General de

Urbanismo y Construcciones.”.

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Antes:

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el

número anterior;

Ahora:

Se suprime. Está en el nuevo nº2, pero con limitación

Antes:

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

Ahora:

“4)Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que

éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley General

de Urbanismo y Construcciones.”.

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• Para entender alcance modificación LOC de

Municipalidades y responsabilidad de

D.OM. es imprescindible conocer la

evolución…

• La síntesis es: ….

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Art. 116 (texto anterior modificación

ley 20.016, de 27.05.2005)

• El Director de Obras Municipales concederá el permiso de urbanización y/o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador y demás disposiciones de la presente Ley y las Ordenanzas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.

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ARTÍCULO 116 LGUC

• Ley 20.016. de 27.05.2005, conocida como

“calidad de la vivienda”, modificó incisos 5

y 6 del art. 116 la LGUC.

• Esa misma ley:

– Aumentó los plazos de prescripción.

– Reguló intervención de revisor independiente.

– Estableció en art. 18 responsabilidad

arquitectos, constructores, etc. sería “en el

ámbito de sus respectivas competencias”

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• El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.

• Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.

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Art. 116 bis LGUC

• Artículo 116 bis.- Los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor independiente, persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la Ordenanza General podrá determinar las edificaciones en que será obligatoria la contratación de un revisor independiente para los respectivos permisos de edificación o de recepción definitiva.

• En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes deberán verificar que los proyectos de edificación y las obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no verificarán el cálculo de estructuras.

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La evolución:

• Circular Ord. 366, de 5.09.2005, DDU 154

• Dictamen 4263, de 29.01.2007, CGR (hay

otros: 14.632 y 30.627 e 2008)

• Dictamen 13.143, de 12.03.2010, CGR

• Circular Ord. 234, de 01.04.2010, DDU 234

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• Fallo Tribunal Constitucional 21.04.2005

• CONSECUENCIAS ….

• Ahora ser reforma LOC: … es de esperar

que el problema esté resuelto…

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Texto del art. 24 de la Ley nº 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades anterior a la modificación introducida por la Ley nº

20.703, de 5.11.2013

Texto del art. 24 Ley nº 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades posterior a la modificación introducida por la Ley nº

20.703, de 5.11.2013

Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le

corresponderán las siguientes funciones:

Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le

corresponderán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las

ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes

atribuciones específicas:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las

ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes

atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de

deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales

en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de

construcción;

2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de

urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes,

previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de

acuerdo a la Ley General de Urbanismo Construcciones.

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número

anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción

y

3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su

recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que

éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de

Urbanismo y Construcciones.

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Se elimina necesidad de permiso para las obras

menores en caso de Copropiedad inmobiliaria.

• “Artículo 14 ter.- La tramitación de

solicitudes ante la Dirección de Obras

Municipales se efectuará conforme a lo

establecido en la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.”.

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