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Ley general de la persona con discapacidad y su impacto en la gestión de SST Ley N° 29973 – D.S. N° 002-014-MIMP

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Ley general de la persona con discapacidad y su impacto en la gestión de SST

Ley N° 29973 – D.S. N° 002-014-MIMP

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Antecedentes normativos y regulación actual

1998

Ley N° 27050 - Ley general de la persona con discapacidad. (DEROGADA)

2007 – 2008

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad +

Protocolo Facultativo. (VIGENTE Y RATIFICADO)

==========================================================

2012

Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. (VIGENTE)

2013

D.S. N° 287-2013-EF – Dictan normas reglamentarias de las disposiciones

sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley N° 29973.

2014

D.S. N° 002-2014-MIMP – Reglamento de la Ley N° 29973.

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Antecedentes normativos y regulación actual

2014

Resolución Ministerial N° 162-2014-TR – Disponen pre publicación de

proyectos normativos:

Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes

razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector

privado.

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de

empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores

privados

2015

NTS N° 112-MINSA/DGSP-V.01 - Norma Técnica de Salud para la

evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.

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Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

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Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

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Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

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Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

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Introducción

Finalidad de la Ley y su Reglamento

Establecer el marco legal para la promoción, protección y realización de los

derechos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad

con el resto de la sociedad. Todo ello para lograr su inclusión plena y

efectiva en la vida en sociedad.

Persona con discapacidad

Persona que tiene deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales

de carácter permanente que no ejerce o puede verse impedida en el

ejercicio de sus derechos y en su inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Certificación

El certificado de discapacidad es otorgado por todos los hospitales del

Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa y del Interior y EsSalud.

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Ley y Reglamento

LEY N° 29973

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II : DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

CAPÍTULO III : ACCESIBILIDAD

CAPÍTULO IV : SALUD Y REHABILITACIÓN

CAPÍTULO V : EDUCACIÓN Y DEPORTE

CAPÍTULO VI : TRABAJO Y EMPLEO

CAPÍTULO VII : EMPRESAS PROMOCIONALES DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO VIII : NIVEL DE VIDA ADECUADO Y

PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO IX : CONADIS

CAPÍTULO X : OFICINAS EN LOS ÁMBITOS REGIONAL

Y LOCAL

CAPÍTULO XI : SINAPEDIS

CAPÍTULO XII : CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y

ESTADÍSTICA

CAPÍTULO XIII : SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICAT. (14)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (13)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA (1)

D.S. N° 002-2014-MIMP

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II : COMPETENCIAS DEL ESTADO

CAPÍTULO III : DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

CAPÍTULO IV : ACCESIBILIDAD

CAPÍTULO V : SALUD Y REHABILITACIÓN

CAPÍTULO VI : EDUCACIÓN Y DEPORTE

CAPÍTULO VII : TRABAJO Y EMPLEO

CAPÍTULO VIII : EMPRESAS PROMOCIONALES DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO IX : NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN

SOCIAL

CAPÍTULO X : DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO

CAPÍTULO XI : CONADIS

CAPÍTULO XII : OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE

ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

CAPÍTULO XIII : SINAPEDIS

CAPÍTULO XIV : INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO XV : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO XVI : REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

CAPÍTULO XVII : EJECUCIÓN DE SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (16)

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Trabajo y empleo – Derecho al trabajo

Igualdad de oportunidades.

Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Condiciones de trabajo seguras y saludables - Incorporación al SGSST.

Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 64°. El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su

situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados

del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos

y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

D.S. N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección

Artículo 28.1°. Es una infracción muy grave no observar las normas específicas

en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores con

discapacidad.

MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA Y GRANDE

Desde 0.50 UIT Hasta 1.50 UIT Desde 1.70 UIT Hasta 17 UIT Desde 5 UIT Hasta 100 UIT

1,925 5,775 6,545 65,450 19,250 385,000

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Trabajo y empleo – Cuota de empleo

Medidas de fomento del empleo:

Estado debe promover buenas prácticas de empleo de personas con

discapacidad.

Estado debe promover la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo.

Cuota de empleo (*)

Entidades públicas : Mínimo 5% de la totalidad de su personal

Entidades privadas : Mínimo 3% de la totalidad de su personal (solo

empleadores con más de 50 trabajadores)

(*) Solo aplica para discapacidad con menoscabo igual o superior al 33%.

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Trabajo y empleo – Ajustes razonables

AJUSTE RAZONABLE: Modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas requeridas en un caso particular que sirven para garantizar a la

persona con discapacidad el goce o ejercicio de todos sus derechos, sin

imponer una carga desproporcionada o indebida.

Los ajustes comprenden:

o Cambios en el espació físico

o Provisión de ayudas técnicas

o Adaptación de herramientas de trabajo y maquinarias

o Ajustes en la organización del trabajo y los horarios

o Programas de entrenamiento, actualización laboral y ascenso

El MTPE deberá fijar criterios para determinar los supuestos de carga

económica excesiva que impidan el cumplimiento del ajuste. PENDIENTE.

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Ejemplos de ajustes razonables

Provisión de ayudas técnicas

Programas de entrenamiento y ascenso

Cambios en el espacio físico

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Trabajo y empleo - Conservación

El trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene

derecho a conservar su puesto de trabajo cuando:

o La discapacidad no sea determinante para el desempeño de sus tareas

o Luego de haberse realizado los ajustes razonables correspondientes.

Si la discapacidad no permite el desempeño de tareas, el trabajador debe ser

transferido a un puesto compatible con sus nuevas capacidades y aptitudes,

siempre y cuando:

o Exista la vacante

o La nueva vacante no implique riesgos para su seguridad y salud

Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 76. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de

accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique

menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos

remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta

permanente.

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Modificaciones al despido justo

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. N° 003-

97-TR

Artículo 23° (inciso a)

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador las

deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas,

cuando:

Luego de realizar los ajustes razonables continúa el impedimento al

desempeño de sus tareas, y además:

No exista un puesto vacante que no implique riesgos para su seguridad y

salud al que pueda ser transferido.

Artículo 30 (inciso h)

Son actos de hostilidad equiparables al despido la negativa injustificada de

realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con

discapacidad.

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Disposiciones sobre el Impuesto a la Renta - IR

Ley N° 29973 – Ley general de la persona con discapacidad

Artículo 47.2°

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de 3° categoría

que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en

el pago del IR sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en

un % que es fijado por el MEF.

Artículo 50.2°

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de 3° categoría

tienen una deducción adicional en el pago del IR sobre los gastos por

ajustes razonables para personas con discapacidad, en un % que es fijado por

el MEF.

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Deducciones sobre las remuneraciones D.S. N° 287-2013-EF

Crédito equivale a 3% de remuneración anual de trabajadores discapacitados.

La remuneración se refiere a rentas de quinta categoría.

Importe tope: RMV x 1.44 x N° de trabajadores discapacitados

CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA

Mensual Anual

TOTAL DE TRABAJADORES A FEB-2014: 1,725 N° trab. Discap. Remuneración S/. Remuneración S/.

CUOTA LEY 29973 - 3% 52 52 -

30 administrativos 84,000 1,176,000

22 operarios 39,600 554,400

RMV FACTOR CUOTA 123,600 1,730,400

750 1.44 52 3%

TOPE 56,160 Crédito Fiscal: 51,912

TOPES

EMPRESA ABC

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Deducciones sobre gastos por ajustes D.S. N° 287-2013-EF

Crédito equivale al 50% de gastos por ajustes razonables en lugar de trabajo.

Se deben sustentar con comprobantes de pago.

Importe tope: 1 UIT x 0.73 x N° de trabajadores discapacitados que recibieron

ajustes de su lugar de trabajo.

CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA

TOTAL DE TRABAJADORES A FEB-2014: 1,725 N° trab. discap. N° trab. con ajustes

CUOTA LEY 29973 - 3% 52 52 35

25 ajustes de entorno de trabajo 62,500

UIT FACTOR N° AJUSTES 10 ajustes de herramientas 10,000

3,800 0.73 35 Total S/. Ajustes 72,500

TOPE 97,090 50%

Crédito fiscal: 36,250

TOPES

EMPRESA ABC

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Otros beneficios

Además de la cuota de empleo, los siguientes beneficios también requieren un

menoscabo mínimo del 33% de la persona con discapacidad:

Acceso preferente a programas de vivienda (bonificación).

Acceso preferente a educación (5% de vacantes reservadas por

especialidad).

Bonificación de 15% sobre puntaje final en concursos públicos de méritos.

Preferencia en módulos de venta en locales de entidades públicas.

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Infracciones y sanciones - Ejemplos

Infracciones leves : Sanciones de 1 a 5 UIT

Ej: No aplicar el descuento sobre el valor de la entrada a espectáculos

culturales. /// Sanciona CONADIS.

Infracciones graves : Sanciones de 5 a 10 UIT

Ej: No incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos de carreras

profesionales y técnicas de educación, derecho, medicina, sicología,

administración. /// Sanciona CONADIS.

Infracciones muy graves : Sanciones de 10 a 20 UIT

Ej: No cumplir normas de accesibilidad en las edificaciones y el entorno urbano.

/// Sanciona CONADIS

Ej: No cumplir la cuota de empleo de personas con discapacidad. /// Sanciona

SUNAFIL.

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Pendientes MTPE

Emitir disposiciones para diseñar, implementar y ejecutar los ajustes

razonables. En agosto 2014 se pre publicó proyecto.

Fijar los criterios para determinar las empresas obligadas a cumplir con la

cuota laboral en el sector privado. En agosto 2014 se pre publicó proyecto.

Fijar los criterios para la base de cálculo y el número de trabajadores con

discapacidad con los que deberán contar las empresas privadas. En agosto

2014 se pre publicó proyecto.

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PROYECTO – AJUSTES RAZONABLESR.M. N° 162-2014-TR

Principios para realizar ajustes:

• Principio de prioridad

• Principio de razonabilidad

Criterios para la determinación

de ajustes:

• Necesidades del trabajador según tipo

de discapacidad

• Razonabilidad del ajustes

• Tamaño y volumen de los negocios de

la empresa

• Costos financieros de los ajustes

Requisitos para la

implementación:

• Acuerdo entre empleador y

trabajador

• Asesoramiento del MTPE

• Evaluación de razonabilidad y de

carga económica excesiva*

• Evaluación de beneficios a lograr

con la implementación

• Evaluación de resultados y

recursos económicos disponibles

Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes

razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector

privado:

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PROYECTO – CUOTA DE EMPLEOR.M. N° 162-2014-TR

Aplicación de cuota de empleo:

• Sobre planilla total declarada

en Planilla Electrónica del

período anterior

Fiscalización y sanción:

• A partir de enero 2016

• Sobre período fiscal 2015

Descargos que justifiquen el

incumplimiento de la cuota:

• No generé puestos nuevos (mismos

trabajadores y mismo #)

• Disminuí los puestos y no cubrí

vacantes

• Hice convocatorias pero no hubo

concurrencia por alta especialización

del puesto

• Hice convocatorias pero no era

pertinente su participación por los

riesgos laborales del puesto

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de

empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores

privados

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Lecturas recomendadas

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Muchas gracias.