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“Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES AGUSTINA BLADILO Jueves 17 de Septiembre de 2015 2das. Jornadas Interdisciplinar ias

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Page 1: “Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

“Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil”

C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

AGUSTINA BLADILOJueves 17 de Septiembre de 2015

2das. Jornadas Interdisciplinarias

Page 2: “Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

CÓDIGO CIVL Y COMERCIAL DE

LA NACIÓN

LEY ESPECIAL

LEY 26.862

ACCESO

ENGRANAJE JURÍDICO EN MATERIA DE TRHA

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Insistimos en el valor del instrumento…

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Consentimiento Informado de CRIOPRESERVACIÓN

CRIOPRESERACIÓN DE GAMETAS

CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES PERSONA SOLA

CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES

PAREJA

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ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO

INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE LA TÉCNICA

ASPECTOS LEGALES

DATOS DEL PACIENTES Y MÉDICO INTERVINIENTE

Objetivo de la criopreservaciónAlmacenamientoDestino de los embrionesRevocación del consentimiento

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CONSENTIMIENTO DE CRIO. GAMETAS

ES SIEMPRE INDIVIDUAL. NO HAY VINCULACIÓN OBJETO DE LA CRIOPRESERVACIÓN: es principalmente, la utilización de

mis gametos a los fines de posteriores tratamientos de reproducción humana asistida para la consecución de un embarazo de conformidad con el artículo

57 del Código Civil y Comercial de la Nación. POSIBLES DESTINOS (dos situaciones)

Los gametos criopreservados sean donados a otra pareja/persona con fines

reproductivos.

Los gametos criopreservados sean donados con fines de investigación.

Cese la criopreservación de los gametos.

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Consentimiento de crio EMBRIONES

UNA ACLARACIÓN PREVIA NECESARIA

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concepción en el seno materno.

EL ARTÍCULO 19 (y su interpretación sistémica)

Ley de Identidad de género (26.743)

La existencia de la persona humana comienzacon la

para la protección del embrión no implantado.

En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial

Disposición transitoria segunda: La protección del embrión no implantado será objeto de una LEY ESPECIAL

?ARTICULO 20

Duración del embarazo. Época de la concepción.

ARTÍCULO 21Nacimiento con vida.

Los derechos y obligaciones del concebido o

implantado en la mujerARTÍCULOS 560 y 561

Renovación y revocación del consentimiento

LEY 26.862 (cobertura)

1) Donación de gametos y embriones

2) Criopreservación de gametos y embriones

3) Revocación del consentimiento hasta la

implantación del embrión en la mujer

CORTE IDH

Caso Artavia Murillo y

Otros (fecundación in vitro)

vs. Costa Rica

?

Page 9: “Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

“Artavia Murillo y otros contra Costa Rica” 28/12/2012 CIDH

La noción de concepción que menciona el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos acontece cuando se trata de TRHA cuando el embrión es implantado en la mujer.

La “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención.

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“Artavia Murillo y otros contra Costa Rica” 28/12/2012 CIDH

INTERPRETACIÓN DINÁMICA

EL DESCARTE EMBRIONARIO OCURRE TANTO EN EMBARAZOS NATURALES COMO CUANDO SE APLICA LA TÉCNICA DE LA FERTILIZACIÓN IN VITRO entendiendo que sería desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión respecto a un riesgo que resulta común e inherente incluso en procesos donde no interviene la ciencia.

DERECHOS INVOLUCRADOS

SI EL EMBRIÓN NO SE IMPLANTA EN EL CUERPO DE LA MUJER SUS POSIBILIDADES DE DESARROLLO SON NULAS

“EN GENERAL”: Indica que la protección del derecho a la vida desde la concepción, mencionado en el art. 4, no es absoluta ni incondicional, sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional e implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.

ES OBLIGATORIO PARA LA ARGENTINA

Las concepciones que confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones (...) no pueden justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten“. El ordenamiento jurídico debe respetar la libertad reproductiva de todas las personas, las que están a favor o en contra de la FIV; las contrarias a estas prácticas, no están obligadas a someterse a ellas.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTICULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción.

Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida.Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTÍCULO 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

ARTÍCULO 561.- Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

NO OLVIDARSE DE LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA SEGUNDA

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Ley 26.862 + Dec. 956/2013

Tres permisiones legales claves o centrales: 1) la donación de embriones (art.2 y 8), 2) la criopreservación de embriones (art. 2 y 8) y 3) la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia del embrión en la persona (art.7).

Si las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a cubrir diferentes procedimientos de TRHA, entre ellos, la donación y criopreservación de embriones, fácil se concluye que según esta normativa que no ha sido tachada de inconstitucional, el embrión in vitro no es considerado persona.

Page 14: “Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Proyecto de ley integral de TRHA aprobado el 12/11/2014 por la Cámara de Diputados y a estudio de la Cámara de Senadores. Esta iniciativa legislativa permite el cese de la criopreservación después de un

plazo de 10 años, siempre que los usuarios o beneficiarios de las técnicas no acorten dicho plazo. Además de este destino, se permite a) la utilización para posteriores tratamientos dentro del mismo proyecto parental, b) donación para proyectos parentales de terceros y c) donación de embriones para investigación (art. 12). ¿Y LOS PLAZOS EN LOS MODELOS DE CI?

PROTECCIÓN: Art. 14. – A partir de la sanción de la presente ley, se prohíbe:

a) La comercialización de embriones;

b) La comercialización de gametos crioconservados;

c) Toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia;

d) La utilización de embriones viables para experimentación o investigación que no respeten los parámetros fijados por la autoridad de aplicación.

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Derecho comparado

La NO personalidad del embrión in vitro es reconocida en numerosos códigos del derecho comparado que resaltan la trascendencia del nacimiento con vida como punto de inflexión del proceso de gestación y lo consideran como el comienzo de la personalidad en sentido jurídico, es decir de la titularidad de derechos y obligaciones, sin perjuicio de que se reconozcan y protejan retroactivamente durante el período de gestación derechos sucesorios, de manutención o vinculados a la salud en los casos que corresponda.

Gran Sala del TEDH, “Costa y Pavan c. Italia” 11/02/2013

URUGUAY: "L. F., M. y otros c. A. Española s/ daños y perjuicios. Responsabilidad médica" del 22/02/2012.

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Cese de la intervención del Ministerio Público de la Defensa

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Oportunidades desaprovechadas…."L., E.H. c/ O.S.E.P. p/ ACCIÓN DE AMPARO p/ APELACIÓN s/ INC.", 01/09/2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

QUE LA LEY NO PREVE EL DGP QUE DEJA ABIERTA A QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN AMPLIE EL LISTADO DE

PROCEDIMIENTOS “Deviene inadmisible que sean los jueces o tribunales –y más aun dentro del

limitado marco cognoscitivo que ofrece la acción de amparo- quienes determinen la incorporación del catálogo de procedimientos…”.

“como lo ha sostenido repetidamente la Corte, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades”

“la negativa de la obra social demandada a hacerse cargo del costo de la prestación cuestionada puede ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (…) en la medida en que no exista una norma específica que le imponga tal obligación (…). En consecuencia, no hay motivo alguno que justifique la descalificación del pronunciamiento apelado en cuanto convalidó esa conducta pues no es factible predicar de él que se ha apartado del derecho vigente”.

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En función de ello……

DESTINOS POSIBLESLos modelos de consentimiento informado elaborados en el marco de

CATRHA parten de la base de considerar que el embrión no implantado no es persona humana de conformidad con la gran cantidad de argumentos

jurídicos explicados

SITUACIONES

DEJAR DE ABONAR EL PRECIO DE LA

CRIOPRESERVACION

OTRAS

CONTINGENCIAS*

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

TIENEN QUE ESTAR AMBOS DE ACUERDO SINO NO PUEDEN IR A LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES

EL CENTRO NO PUEDE ATENDER EL RECLAMO UNILATERAL

¿SI SE ARREPIENTE DEL DESTINO ELEGIO?

REVOCACIÓN

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Aspectos legales: REVOCACIÓN

• Revocación del consentimiento: Se me ha informado debidamente y he comprendido que el consentimiento prestado puede ser revocado en cualquier momento mientras los embriones se encuentren disponibles, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 26862 de Acceso Integral a los Procedimiento y Técnicas Medico Asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida y su Dto. Reglamentario 956/2013 (art.7) y el artículo 561 del Código Civil y Comercial de la Nación

• En caso de revocarse, respecto de los embriones, se procederá de conformidad con lo previsto en el punto anterior. A tal fin, se debe notificar de manera fehaciente y por escrito al centro médico manifestando de manera expresa la voluntad de revocar el presente consentimiento.

Page 20: “Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Un agregado…

De tinte contractual: jurisdicción en caso de conflicto

Es responsabilidad del paciente notificar al centro médico sobre cualquier modificación del domicilio denunciado durante la criopreservación y el almacenamiento de embriones. Caso contrario resultará válido éste a los efectos de lo que aquí se consiente.Para el supuesto de suscitarse conflictos judiciales en la interpretación del presente documento, acordamos someternos a la jurisdicción de los tribunales de ……………………………………………………………………………..

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Aspectos legales: ALMACENAMIENTO

Almacenamiento: Se me ha informado debidamente y he comprendido que el mantenimiento de los embriones criopreservados importa erogaciones económicas a mi cargo, o a ser cubiertas por el sistema de salud según el caso y las condiciones que se establezcan en un contrato de almacenamiento que se anexa y forma parte del presente consentimiento informado (ver anexo - Contrato de Almacenamiento).

Se me ha informado debidamente y he comprendido que para el caso de que no continúe abonando el cargo mencionado en el punto anterior, por el término de…………………… meses consecutivos, el centro se compromete a notificar fehacientemente el incumplimiento.

Se me ha informado debidamente y he comprendido que pasados los ……….días de haber sido notificada/o y sin haber respondido al requerimiento del centro de salud, consiento en los mismo términos que el consentimiento prestado por ………………………………………………………………………………………………………., que: (marcar lo que corresponda):

Los embriones criopreservados sean donados a otra pareja/persona con fines reproductivos.

Los embriones criopreservados sean donados con fines de investigación.

Cese la criopreservación de los embriones.

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ANEXO: CONTRATO DE ALMACENAMIENTO

NATURALEZA CONTRACTUAL

ANEXO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE CRIOPRESERVACIÓN

CONTENIDO MÍNIMO:

Costo de la criopreservaciónPeriodicidad del pagoLugar de almacenamientoPlazo de vigencia del contrato

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HAY REALIDADES MÁS COMPLEJAS, QUE REQUIEREN

INTERVENCIONES MÁS COMPROMETIDAS

ES EL MOMENTO DE DAR EL DEBATE

MUCHAS GRACIAS!!!!