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TEMARIO
Programas de fiscalización de la DEI en especial para
profesionales independientes e
Intimidación Tributaria
Nuevos criterios de la DEI sobre ingresos
gravables
Nuevos criterios de la DEI sobre gastos
deducibles
Impuesto sobre las Ventas, criterios
importantes, sobre documentos fiscales
Reforma fiscal: Reforma al Código
Tributario.
Régimen sancionatorio –
Administrativo y Penal
Amnistía Tributaria
Declaraciones informativas
Intenciones del
gobierno
Déficit fiscal
¿Reforma de nuestro sistema tributario?
Trabajo coordinado entre todas las áreas de la DEI con otras
instituciones
Fiscalizaciones analíticas
Recaudación y
actualización de
información de
“trascendencia
tributaria”
Ambiente fiscal para el cierre del
periodo 2014
Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:
4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;
2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).
En el grupo de las personas naturales se incluyen:
Personas Naturales
Comerciantes Individuales
Sucesiones indivisas
Son contribuyentes las personas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria
1) Las personas naturales, independientemente de su capacidad civil;
2) Las personas jurídicas, incluyendo las sociedades civiles y mercantiles, las cooperativas y empresas asociativas y, en general, las asociaciones o entidades que de acuerdo con el Derecho Público o Privado tengan la calidad de sujetos de derecho; y,
3) Las demás entidades, colectividades, organizaciones o negocios jurídicos que constituyan una unidad funcional o patrimonial, y que adquieran el carácter de persona o contribuyente por Ley.
Son contribuyentes las personas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria
Los contribuyentes estarán obligados al pago de los tributos y alcumplimiento de los deberes formales y materiales o de fondoestablecidos por este Código Tributario o las leyes tributarias, salvoque hayan sido eximidos del cumplimiento de sus obligacionestributarias.
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido seránejercitados o, en su caso, cumplidos, por el sucesor a título universal ya falta de éste por el legatario, sin perjuicio del beneficio deinventario. La responsabilidad tributaria de éstos se limitará al montode la porción heredada o percibida
PERSONAS NATURALES – CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
“La persona natural o jurídica obligada al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyente o de responsable,
será el sujeto pasivo de la obligación tributaria”
(ARTICULO 18 DEL CODIGO TRIBUTARIO).
DEL DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• Se presume que el domicilio de las personas naturales es el lugar delterritorio nacional donde la ley las considera siempre presentes para elcumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos,aunque momentáneamente no lo están. En caso de dudas, se tendrácomo domicilio:
• 1) El lugar donde la persona desarrolle sus actividades civiles ymercantiles o tiene su principal establecimiento o el centro de susnegocios o intereses; y,
• 2) El lugar donde ocurra el hecho imponible,
EL DOMICILIO de las personas naturales o jurídicas noradicadas en Honduras se determinará de acuerdo con las
normas siguientes:1) Si tienen establecimiento permanente en el país, se estará a lo dispuesto en los Artículos 34 y 35 del Código Tributario,
según el caso;
2) De no existir establecimiento, el domicilio será el de su representante permanente en Honduras; y,
3) A falta de representante, se tendrá como domicilio el lugar en que ocurra el hecho imponible.
PERSONA NATURAL - RTN
• Llenar Solicitud en formulario DEI-410 versión 5 “Declaración Jurada de Inscripciones e Inicio de Actividades”.
• Copia de Tarjeta de Identidad (Hondureño).
• Copia de Pasaporte (Extranjero).
COMERCIANTE INDIVIDUAL - RTN
• Llenar Solicitud en formulario DEI-410 versión 5 "Declaración Jurada de Inscripciones e Inicio de Actividades".
• Copia de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual, o Nota de parte del Notario autorizante con indicación del número del instrumento, el nombre comercial, domicilio y giro de la actividad económica.
• Copia de la Tarjeta de Identidad.
NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIOS (INICIO DE OPERACIONES)
• EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE• Es responsabilidad de los contribuyentes notificar por escrito a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos el domicilio y ubicación exacta de losestablecimientos o locales donde realiza las actividades generadorasde sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenan bieneso documentos, así como de presentar la Declaración Jurada delInicio de Operaciones dentro de los 60 días siguientes a la fecha detal evento, según lo establecido en el artículo 57 del CódigoTributario.
• Con este trámite el contribuyente obtendrá su Comprobante deRecepción de la notificación de inicio de operaciones, que seráemitido al momento de ingresar su escrito en el sistema yposteriormente se efectuará la investigación y verificación por partedel Departamento de Auditoria.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE (INICIO OPERACIONES)
• 1. Presentar un escrito de solicitud que deberá contener lo siguiente:
• Nombre del trámite o petición que se formula;• Órgano a quien se dirige – DEI;• Nombre y generales del peticionario (Dirección,
No. Teléfono, Celular y Correo Electrónico)• Fundamentos de Derecho;• Petición (Escrito);• Fecha y firma del contribuyente o Apoderado
Legal;
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE (INICIO OPERACIONES)
• 2. Carta Poder autenticada (solo para Personas Jurídicas y Personas Naturales que nombren Apoderado Legal).
• 3. Fotocopia de la Escritura de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual.
• 4. Fotocopia del Permiso de Operación de la Alcaldía Municipal. En caso de estar tramitando este permiso, traer la declaración jurada del volumen de venta autorizada por la Alcaldía Municipal.
• 5. Modelo de las factura que extenderá a los clientes.• 6 .Formulario de Inscripción DEI-410 versión 4 o 5
debidamente llenado
CREACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo No. 1 del Decreto No. 25Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Se establece un impuestoanual denominadoImpuesto Sobre la Renta,que grava los ingresosprovenientes del capital, deltrabajo o de la combinaciónde ambos, según sedetermina por esta Ley.
Ingresos
Se considera ingresos todaclase de rendimiento,utilidad, ganancia, renta,interés, producto, provecho,participación, sueldo, jornal,honorario y, en general,cualquier percepción enefectivo, en valores, enespecie o en crédito, quemodifique el patrimonio delcontribuyente.
Conceptos de Renta
CARACTERÍSTICAS
Cedular: se grava según tipo de renta
Impuesto a
las Utilidades
Impuestos específicos de alquileres,
intereses, a los no residentes, dividendos.
Excedentes de las universidades,
plusvalía, Ganancias de Capital. Aportación
solidaria
Renta Producto: proviene capital, trabajo o
combinación de ambos
Renta Global (fuente de la renta o ingreso situado
dentro del país i fuera de el, cualquiera el lugar donde se distribuye la renta o pague la renta
Impuesto sobre la
Renta (utilidades)
ELEMENTO SUBJETIVO
Ejemplos: Persona natural / jurídica,
nacionales o extranjeros
ELEMENTO OBJETIVO
Percepción o devengo de rentas de
fuente situada dentro del país o fuera
de el
Aspecto Espacial
Renta de fuente hondureña o
cualquiera lugar donde se distribuye o
pague la renta
Aspecto TemporalPeriodo del 01-01 al 31-12
(periodos especiales)
Hecho Generador
Elementos Objetivos
Es la obtención de rentas de fuente hondureñaque se perciban por personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que realicen estasactividades generadoras.
Elementos Subjetivos
Sujetos (Art. 2, LISR)
Ejemplos:
- Personas jurídicas, empresas del estado.
- Naves mercantes.
- Personas naturales con ingresos
superiores a L 110,000.00
- Concesiones
No Sujetos (Art. 7, LISR)
Ejemplos:
- Instituciones de beneficencia reconocidas
oficialmente por el Gobierno, y las agrupaciones
organizadas con fines científicos, políticos,
religiosos, culturales o deportivos y que no tengan
por finalidad el lucro
- La iglesia como institución
- Cuerpo diplomático
- Asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos
- Los docentes
TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• ARTICULO No. 22DECRETO 194-2002reformado medianteDecreto No. 140-2008 del6 de diciembre de 2008.
El impuesto que estableceesta Ley se cobrará a laspersonas naturales yjurídicas domiciliadas enel país, de acuerdo a lasdisposiciones siguientes:
PERSONA JURIDICA
Pagará la tarifa del 25% sobre el total de la Renta Neta Gravable.
PERSONA NATURAL
TarifaDe L. 0.01 a L. 110,000.00 Exento
De L. 110,000.01 a L. 200,000.00 15%
De L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%
De L. 500,000.01 a en adelante 25%
PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO
• El plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada de lasRentas que haya obtenido el año anterior, es del 01 de Enero al 30 deAbril o siguiente día hábil de cada año. Los contribuyentes que tenganun ejercicio económico anual diferente del año civil o calendario,presentará la Declaración Jurada dentro de los tres meses siguientes ala terminación de su ejercicio económico. ( Artículo No. 28 reformado con Decreto No. 44-
2003 del 9 de Abril del 2003).
• Los Contribuyentes responsables presentarán su Declaración delImpuesto Sobre la Renta, sean éstas oportunas o extemporáneas y elpago del impuesto respectivo, en las Instituciones Bancarias yFinancieras autorizadas en todo el País.
• Las Instituciones Bancarias y Financieras recibirán los pagos en efectivoo mediante Cheque Certificado girado a la orden del Banco recaudador,a través de los formularios diseñados al efecto.
FORMULARIO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION
• Para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobrela Renta, se utilizarán las modalidades siguientes a selección de losSujetos Pasivos:
• 1) Declaración Electrónica de Tributos (DET-LIVE)• 2) Formulario Pre impreso, y;• 3) Formularios obtenidos desde la Oficina Virtual de la Página Web de la
DEI en donde se encuentran dos tipos de formularios:• - Preimpresos: Que podrán ser descargados e impresos colocando
únicamente el RTN y nombre del contribuyentes para ser llenadosposteriormente; y,
• 4) Presentación de Declaraciones Interactivas a través de la DEI en Línea.• 5) Presentación y pagos a través de Portales en Internet de las entidades
bancarias autorizadas (Fénix Web).
PAGOS QUE REALICE POSTERIORMENTE A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION
Deberá efectuarse a través del formulario “Recibo Oficial dePago”
Modelo Electrónico, DEI-251, generado por DET 5.5 año 2013
Formulario pre-impreso, DEI-252.
Formularios Pre-impresos, desde el sitio web www.dei.gob.hn
Formulario DEI-254 generado en pagos electrónicos a travésde internet en las entidades bancarias autorizadas.
FUENTES DE LA RENTA
FUENTE
• TRABAJO
• DEPENDIENTE
• CUENTAS BANCARIAS
• BIENES INMUEBLES
• NEGOCIOS O EMPRESAS
• VENTA DE BIENES MUEBLES O TITULOS VALORES
RENTA
• SUELDOS Y SALARIOS
• INTERESES
• ALQUILERES
• UTILIDADES
• GANANCIAS DE CAPITAL
DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTAGRAVABLE
• Gastos médicos cuarenta milLempiras (L.40,000.00) sincomprobante Decreto 140-2008.
• Deducción adicional de treinta milLempiras (L. 30,000.00) para personasmayores de 60 años según Decreto199-2006.
CRÉDITOS IMPUTABLES EN LA DETERMINACION DEL ISR
Retención en la Fuente de Asalariado .- Valores retenidos por el Agente de Retención.
ASALARIADOS
DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE
• Cuota del colegio profesional (si elcargo exige estar colegiado),INJUPEMP, IHSS (1% correspondientea invalidez, vejez y muerte).
• Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio en la explotación de un taller debidamente comprobado.
ASALARIADO Y/O PROFESIONAL INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No exime a los exentos de declarar
• Base Legal: Articulo 178
• Sanciona con 12 salariosmínimos, a quien nopresente los Informes deacuerdo a la Ley.
INCUMPLIMIENTOS
FALTAS FORMALES– Por la presentación de las Declaraciones
extemporáneas y que causan impuesto:
• Del 5%, proporcional a díastranscurridos en primer mes deretraso del impuesto causado. 7%,10%, 12 al 15%. (Art. 177)
– Cuando no causan impuesto (Art. 175):
• Un salario Mínimo PromedioVigente si el capital en giro o socialno excede de Lps.200,000.00
• Dos Salarios Mínimos Promediovigente si el capital en giro o socialexcede de Lps.200,000.00
FALTAS MATERIALES
– Por la falta de pago de lostributos (Renta, AportaciónSolidaria, Ganancias de Capital),o pagos a cuenta un recargo del3% mensual hasta un máximo de36% del total del impuesto apagar (Art. 120).
– Por los impuestos retenidos orecaudados un recargo del 5%mensual o fracción de mes hasta60% de total del impuesto apagar (Art. 121).
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES
• 1) Un cincuenta por ciento (50%) de los intereses,recargos y multas, si el contribuyente, responsable,agente de retención o percepción normaliza susituación tributaria con el Fisco, antes de cualquiernotificación o requerimiento de la Dirección Ejecutivade Ingresos (DEI); y,
• 2) Un treinta por ciento (30%) de los intereses,recargos y multas, si regulariza su situación antes deque la Autoridad Tributaria requiera el pago de ladeuda o inicie el procedimiento de apremio.
• 3) Cuando la multa tenga el carácter de sanciónprincipal, no estará sujeta a la rebaja de los porcentajesantes señalados, únicamente serán aplicables a losintereses y recargos respectivos.
Para gozar del beneficio de la reducción de
sanción anteriormente referida, el
contribuyente deberá personarse a la Administración
Tributaria para saber a cual de los dos
porcentajes tiene derecho.
Personas Naturales - Obligaciones
• Toda persona domiciliada o residente en Honduras, seanatural o jurídica, nacional o extranjera, inclusive la quegoce de una concesión del Estado, deberá pagar esteImpuesto sobre la Renta percibida por razón de negocioso industrias comerciales, de productos de toda clase debienes, sean muebles o inmuebles, o de la realización enel territorio del país de actividades civiles o comerciales, odel trabajo personal o de ingresos percibidos porcualquier otra actividad, ya sea que la fuente de la renta oingreso esté situada dentro del país o fuera de él, ya seatambién cualquiera el lugar donde se distribuye o paguela renta. (Artículo 2 LISR)
Nº
Nº
DECRETO
FECHA DECRETO,
ACUERDO O LEY ARTICULO DESCRIPCION
52 199 21/07/06
LEY
INTEGRAL DE
PROT
ECCION AL
ADULTO
MAYOR
14
…, los beneficiarios de
esta ley gozarán de un
crédito adicional de L.
30,000.00 por la compra
de medicamentos,
materiales médicos,
prótesis, aparatos
ortopédicos, camas
hospitalarias, sillas de
ruedas y otros afines
(CIRCULAR)
DEDUCCIONES ISR PERSONAS NATURALES
NºNº
DECRETO FECHA
DECRETO, ACUERDO O
LEY ARTICULO DESCRIPCION
53 140 01/10/08
REFORMA ART
13,a, 22,b, 23 y 28
1er Párrafo, ley ISR
13
De la RNG de las PN
se aceptarán las
deducciones
siguientes: la suma
hasta de L. 40,000.00
por gastos educativos,
y por honorarios
pagados a médicos,
bacteriólogos, ….., sin
documento alguno.
DEDUCCIONES ISR PERSONAS NATURALES
22
Las PN domiciliadas en Honduras
pagarán para el ejercicio fiscal 2009 y
periodos sucesivos de conformidad a
las tasas progresivas siguientes:
De 0.01 a 110,000.00=exento; de
110,000.01 a 200,000.00=15%; de
200,000.01 a 500,000.00=20% y de
500,000.00 en adelante = 25%.
TASA DE ISR PERSONAS NATURALES
Impuesto a retener a Extranjeros
2010-2012
CONCEPTO TASA
ANTERIOR
TASA SEGÚN
17-2010
TASA SEGÚN
182-2012
1-Renta de bienes muebles o
inmuebles
30% 10% 25%
2-Regalías de las operaciones de
minas
10% 10% 25%
3-Sueldos, salarios, comisiones, o
compensaciones de servicios
35% 10% 25%
4-Renta o utilidades obtenidas
por empresas extranjeras
0% 10% 10%
CONCEPTO TASA
ANTERIOR
TASA
SEGÚN
17-2010
TASA
SEGÚN
182-2012
5-Rentas, utilidades, dividendos,
participación de utilidades o reservas por
Personas naturales.
0.% 10% 10%
6-Regalías por uso de patentes, diseños,
formulas, marcas, derechos de autor.
25% 10% 25%
7-Intereses sobre operaciones comerciales 5% 10% 10%
8-Ingresos de operación naves aéreas,
barcos y automotor terrestre.
10% 10% 10%
9-Ingresos de empresas de comunicación,
uso de software, soluciones Informáticas,
telemáticas y otros de telecomunicación.
5% 10% 10%
10-Todas las pólizas contratadas de seguros
y fianzas.
15% 10% 10%
CONCEPTO TASA
ANTERIOR
TASA
SEGÚN
17-2010
TASA
SEGÚN
182-
2012
11-Ingresos derivados de espectáculos públicos 30% 10% 25%
12-Películas, videos tapes, club de videos y
derechos televisión por cable.
10% 10% 25%
13-cualquier otro no mencionado 20% 10% 10%
(Intereses pagados a empresas relacionadas: se manejaran como dividendos.)
IMPUESTO SOBRE VENTAS
• Están sujetas al Impuesto sobre Ventas, lastradición de bienes a titulo oneroso los bienesy prestaciones de servicios realizados enterritorio nacional de aplicación del impuestopor empresarios o profesionales en eldesarrollo de sus actividades económicas. Sonsujetos pasivos del mismo las personasnaturales, personas jurídicas y entidades sinpersonalidad jurídica.
Régimen General
• A quien se aplica A los sujetos pasivos del Impuesto sobre ventas cuando no sea de aplicación del Régimen Simplificado, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado.
• En qué consiste
• Quien realice traslado o venta de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del Impuesto sobre Ventas que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta:
• General: 15%
• Bebidas Alcohólicas, Cigarrillos y Boletos Aéreos clase ejecutiva: 18%
Obligaciones formales
• Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
• Exigir factura de sus proveedores y conservarla.
• Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas.
• Presentar Declaración Jurada mensualmente a mas tardar el 10 del mes siguiente al que se haya retenido o pagado el Impuesto sobre Ventas.
Regimen Simplificado de Ventas
• Ver Articulo 11-A de la Ley del Impuesto sobre Venta.
• Se establece un Régimen Simplificado del ImpuestoSobre Ventas para las personas naturales o jurídicasque tengan un solo establecimiento de comercio ycuyas ventas no excedan de Ciento Ochenta MilLempiras (L. 180,000.00) anuales, y no se requerirá lapresentación de la Declaración Jurada. La noconcurrencia de alguno de los requisitos señalados enel párrafo anterior hará que los respectivoscomerciantes queden sujetos a las reglas ordinariasde esta Ley.
Regimen Simplificado de Ventas
• Ver Articulo 11-A de la Ley del Impuestosobre Venta.
• Cuando las operaciones mercantiles se hayan iniciado dentro del respectivo añogravable, las ventas que se tomarán como base para calcular el monto de lasefectuadas en el correspondiente período, serán las que resulten de dividir lashechas durante los dos (2) primeros meses de operación entre sesenta (60) yde multiplicar el cociente así obtenido por trescientos sesenta (360).
• Los responsables del impuesto sobre ventas obligados a declararmensualmente, solo podrán acogerse al Régimen Simplificado cuandodemuestren que en los dos (2) años fiscales anteriores al de la opción secumplieron por cada año las condiciones establecidas para tal Régimen. LaDirección Ejecutiva de Ingresos podrá de oficio reclasificar a los comerciantesminorista o detallistas que hayan dejado de cumplir los requisitos establecidosen el párrafo primero de esta disposición.
la Declaración Jurada denominada "Declaración Jurada Anual del lmpuesto sobre Ventas Régimen Simplificado
• Art. 19 del Decreto 278-2013, que reforma el Art. 1'1-A del DecretoN0.24 del 20 de diciembre de 1963 contentivo de la Ley del lmpuestosobre Ventas y sus reformas:
• Que el plazo para presentar la Declaración Jurada denominada"Declaración Jurada Anual lmpuesto sobre Ventas RégimenSimplificado", vence el 31 de enero del 2015.
• Dicha Declaración debe ser presentada en las lnstitucionesFinancieras debidamente autorizadas, para lo cual deberán hacer usodel formulario DÉl-207 generado mediante Sistema DET-LIVE y DEI-202.
• Si la presentan de forma pre impresa el formulario está disponibleen la página web de la lnstitución www.dei.gob.hn.
art. 19: Si las ventas totales o ingresos de uncontribuyente son mayores a L.15,000,000.00anuales, deberá retener a sus proveedores nosujetos al sistema de Pagos a Cuenta el 1% sobreel valor de sus compras, como anticipo delImpuesto Sobre la Renta del proveedor.
ANTICIPO DEL 1% DE ISR EN VENTAS
Declaración, Presentación y Pago
TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL
Sectores Base Legal Base Gravable Tarifa Presentación y Pago Formulario
Transacciones Financieras
Art. 10Decreto 166-2011
Al momento derealizar latransacciónfinanciera (verArt. 6)
Lps. 2.00;1.50 por millar y
tabla del Art. 10
Quincenal:1) Del 1 al 15
(20 del mes)2) Del 16 al 30
(05 del mes siguiente)Solo en BCH
DEI-334Código 501
Telefonía MóvilCasinos y Maquinas Tragamonedas
Art. 16Decreto 105-2011
Total de ingresos brutos mensuales
1% Mensual:10 Días del mes siguiente(Banca Nacional)
DEI-344Código 502Código 504
Comidas y Bebidas
Art. 26Decreto 105-2011
Total ingresos brutos mensuales
0.5% Mensual:10 Días del mes siguiente (Banca Nacional)
DEI-344 Código 503
Sector Cooperativo
Art. 44-ADecreto 166-2011
Excedentes netos anuales de su actividad cooperativista
3.6%Anual(Banca Nacional)
DEI-344Código 506
Declaración, Presentación y Pago
Sectores Base Legal Base Gravable
Tarifa Presentación y Pago
Formulario
Minero Artículo 18 Decreto No. 105-2011
Valor FOB(Free On Board) de la
exportación registrada en la Declaración de Mercancías
2 % Declaración de Mercancías (DUA)
Declaración Única
Aduanera (DUA)
Decreto: 270 2013 art 9 grava a personas
naturales en todas sus cuentas.
Ley antievasión: decreta 1% de ISR s/ingresos brutos en pérdidas
59 59
• Las personas naturales o Jurídicas que durante los periodos
fiscales no prescritos que establece el Articulo 36, numeral 2)
del Código Tributario, que en dos (2) de ellos hayan tenido
pérdidas operacionales consecutivas o alternas y que en el
último período fiscal hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a Cien Millones de Lempiras (L. I00.000.000.00)
anuales, estarán sujetas al pago de un anticipo del uno por
ciento (1 %) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, mismo
que será calculado sobre los ingresos brutos declarados
Ganancias de Capital: no residentes
60 60
• Art 14 del Decreto 113-2011
• Normativa: Pago del 10% y además
retención del 2% cuando el vendedor no
es residente.
• Resultados esperados: Reducir la
evasión por ganancias de capital no
declaradas.
• Mejorar la recaudación de este impuesto.
(modificado con el 278=4%)
BASES GRUPO I
Asalariado
Ingresos brutos laborales
GRUPO II
Profesional o trabajador Independiente, honorarios, comisiones y servicios
técnicos
GRUPO III
Personas NaturalesComerciantes: venta de bienes o
servicios
1.Patrimonio Bruto que
exceda de:
L. 110.000.00 L 110.000.00 L 110.000.000
2.Ganancias de Capital Impuesto único del 10%
(no incluyen venta deactivos fijos, loterías rifas ysimilares)
(no incluyen venta de activos fijos, loterías rifas y similares)
(no incluyen venta de activos fijos, loterías rifas y similares)
3. Responsable de Retención o percepción del ISV
No responsable en el RégimenComún
No responsable en el RégimenComún
Responsable si el bien o servicio que presta está
gravado
5.Tasa de Seguridad
Poblacional
Decreto: 270 2013 art 9 grava a personas naturales en todas sus
cuentas.
Decreto: 270 2013 art 9 grava a personas naturales en todas sus
cuentas.
Decreto: 270 2013 art 9 grava a personas naturales en todas sus
cuentas.
6.Intereses sobre
depósitos bancarios (10%)Cuentas superiores a (L50,000.00) Cuentas superiores a (L50,000.00) Cuentas superiores a (L50,000.00)
Impuesto sobre Alquiler10% Monto superior a L 15,000.00 de
renta mensualMonto superior a L 15,000.00 de renta
mensualMonto superior a L 15,000.00 de
renta mensual
Impuesto sobre las Ventas, criterios importantes, sobre documentos fiscales
Impuesto sobre las Ventas, criterios
importantes, sobre documentos fiscales
OBLIGACIONES RÉGIMEN DE FACTURACION
• Obligación y Oportunidad de Extender Comprobante de Venta:
• Las personas naturales y jurídicas en la venta de bienes o en la prestación
de servicios, al momento del entrega del bien o la prestación de servicios
cuando se efectué el pago total o parcial, lo que suceda primero.
• Obligación de Extender Comprobante de Retención:
• Las personas jurídicas y naturales como Agentes de Retención, deberán
entregar conjuntamente con el comprobante de venta; las administradoras
y emisoras de tarjetas de crédito y débito, deberán emitir el comprobante
de retención al final de cada mes y entregarlo dentro de los cinco (5) días
del mes siguiente de efectuada la retención.
• Obligación de Extender Guía de Remisión:
• Deberá ser emitida en forma previa al traslado y acompañar a la mercadería en
tránsito en todo el trayecto, los datos expresados concuerden con la mercadería;
Los bienes en bodega o almacén deberán estar respaldados con la guía que
sustente su traslado, por cualquier motivo o con el correspondiente comprobante
de venta.
• Obligación de Verificar la validez de comprobantes de venta:
• Los contribuyentes serán responsables de comprobar la validez de los documentos
fiscales que sustentan crédito fiscal del ISV y, costos y gastos del ISR, en los medios
que para el efecto ponga a su disposición la DEI.
OBLIGACIONES RÉGIMEN DE FACTURACION
• Obligación de comunicar a la DEI el uso temporal de
Documentos Fiscales:
• Cuando se cambie la dirección del establecimiento emisor
• Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos o
exposiciones temporales
• En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de
modo legible y mediante cualquier mecanismo.
OBLIGACIONES RÉGIMEN DE FACTURACION
Sustento de Crédito Fiscal ISV, Costo y Gasto ISR:
• Para ejercer el derecho al crédito fiscal del ISVy, costos y gastos del ISR, se consideraránválidos únicamente los comprobantes deventa que cumplan con todos los requisitosestablecidos en el Reglamento Régimen deFacturación.
Documentos Fiscales Anulados
• En el caso de emisión de documentos fiscales con errores, estos podrán ser anulados, consignando en los mismos la leyenda “ANULADA” de forma manuscrita o impresa.
• Será de entera responsabilidad de los contribuyentes, el resguardo de forma cronológica por el término de la prescripción del original y copia de los documentos fiscales anulados.
Documentos Fiscales No Utilizados:
Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia Por modificación en los datos Por cierre del establecimiento Por cierre del punto de emisión Por deterioro Por robo o extravío Por cese de operaciones Por errores de requisitos detectados Por formatos prevalorados no utilizados Por documentos impresos no retirados de las imprentas La destrucción queda a responsabilidad del contribuyente
Custodia de la Documentación:
• Los contribuyentes tienen la obligación de
custodiar toda la documentación de los
documentos fiscales por el término de la
prescripción establecida en el Código
Tributario
SANCIONES:
Clausura Temporal de Establecimiento:
La Dirección Ejecutiva de Ingresos procederá a clausurar temporalmente cualquier establecimiento del contribuyente, cuando no cumpla con:
a) Extender los comprobantes de venta por las transacciones que realicen,
b) Extender comprobantes de venta con los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
c) Presentar los registros de ventas, compras y retenciones requerida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
SANCIONES
• Decomiso: La Dirección Ejecutiva de Ingresos efectuará el decomiso de
los bienes, productos y mercancías que circulen dentro del territorio
nacional o se encuentren en bodegas o almacenes sin el sustento
documental, Los bienes decomisados podrán ser devueltos a sus
propietarios cuando estos cumplan con acreditar su propiedad
con comprobantes de venta válidos; acrediten el pago de la multa
correspondiente y los gastos en que incurrió la Dirección Ejecutiva de
Ingresos con motivo del decomiso, de ser el caso.
• Multa: Se consideran faltas por incumplimiento a deberes formales, las
cuales serán sancionadas aplicando las multas que correspondan, de
conformidad a lo establecido en el Código Tributario.
SUSCRIPCIONES
• Los contribuyentes que tengan actividadeseconómicas con transcendencia fiscal,quedaran obligados a Suscribirse al Régimende Facturación, en cual deben suscribir la(s)modalidad(es) de impresión, los documentosfiscales, así como los establecimientos y losdiferentes puntos de emisión donde emitiránsus documentos fiscales.
REQUISITOS PARA SUSCRIBIRSE AL REGIMEN DE FACTURACIÓN
• Una vez generado el proceso de Suscripción aFacturación usted podrá guardar el formularioen su computador, asimismo se le enviaran alBuzón de Mensajes de DEI en Línea o alCorreo Electrónico registrado en la DEI.
REQUISITOS PARA SUSCRIBIRSE AL REGIMEN DE FACTURACIÓN
1. Solicitar el acceso al Portal Tributario DEI en Línea.2. Descarga el Aplicativo el DET LIVE.3. Descargar el Módulo de Facturación y Formulario DEI-926 Suscripción al Régimen de Facturación.4, Ingresar al Módulo de Facturación con las credenciales de DEI en Línea (RTN, Contraseña Tributaria, N° de Contrato de Adhesión).4. Completar el Formulario DEI-926 Suscripción al Régimen de Facturación.5. Enviar Electrónicamente a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el Formulario DEI-926, a través del sistema.• Nota: Una vez generado el proceso de Suscripción a Facturación
usted podrá guardar el formulario en su computador, asimismo se le enviaran al Buzón de Mensajes de DEI en Línea o al Correo Electrónico registrado en la DEI.
Obligaciones contables y registrales
• El Código de Comercio obliga a llevar libros contables:
• El libro diario. En el que se anota cronológicamente, día a día, el importede todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividadempresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totalesde las operaciones por períodos no superiores al mes, su detalle seregistra en libros o registros concordantes.
• El libro de inventarios y cuentas anuales. − El primer estado contable esun balance inicial detallado de la empresa. − El segundo estado contablees el balance de comprobación, en el que deben transcribirsetrimestralmente las sumas y saldos de las cuentas. − El tercer estadocontable es el inventario de cierre de ejercicio. − El último estadocontable, al cierre de cada ejercicio contiene las cuentas anuales:balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en elpatrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria.
Legalización de los libros contables
• Los libros obligatorios en formato papel odigital en soporte informático se legalizan enla Alcaldía Municipal del domicilio social delcontribuyente.
Conservación de los libros:
• El Código Tributario impone el deber de conservar loslibros relativos al negocio, debidamente ordenados,
durante 5 ó 10 años, desde su último asiento,salvo que una norma exija otro plazo. Asimismo, elCódigo de Comercio exigen la conservación de losregistros contables.
(Articulo 136 del Código Tributario)
¿Cómo terminan tributariamente sus actividades?
• El cese de actividades de un contribuyente, incluyendolos clasificados como Grandes Contribuyentes, deberáser notificado a la DEI mediante un escrito, dichanotificación será verificada a través de una actuación deauditoria para determinar que el contribuyente estasolvente con el Fiscal, caso contrario deberá pagar losimpuestos, multas si fuere el caso, interese y recargosdeterminados, una determinada la solvencia se le daráde baja en el Sistema Etax, de la DEI.
dependientes e Intimidación Tributaria
Programas de fiscalización de la DEI en especial para
profesionales independientes e Intimidación Tributaria
MONOTRIBUTO PROYECTO ESTRATÉGICO DE LA DEI PARA EL 2015
La ampliación de la base tributaria añadiría unos
300,000 nuevos contribuyentes al sistema tributario que aportarían
al fisco.
Con la aprobación y puesta en vigor este nuevo proyecto estratégico la DEI proyecta
para 2015 llegar a unos 300,000 nuevos contribuyentes
y aumentar la recaudación entre L 1000, y 2000 millones
de lempiras anuales.
El nuevo régimen abarcaría exclusivamente a los que han permanecido en estatus de informalidad, cuentan con
pocos empleados y un nivel de ingresos todavía por definir
El proyecto no contempla pasar a los contribuyentes que ya están
registrados en el sistema impositivo normal al de
contribuyentes monotributarios.
Por otro lado las autoridades de la DEI han identificado que la
población objetivo es la microempresa personal en
sectores de: comercio, industria, servicios y sector primario
(agricultura, silvicultura, pesca, minería, etc.).
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Constituye delito de defraudación
fiscal toda acción u omisión por medio
de la cual se evade el pago de los
impuestos, contribuciones o tasas
utilizando procedimientos, medios o
documentos que originen un beneficio
indebido en perjuicio del Fisco.
CONTRABANDO
Constituye delito de contrabando, la introducción,
la extracción o sustracción del territorio nacional,
de bienes o mercancías de cualquier clase, origen
o procedencia, por lugares no habilitados o
autorizados para la realización de tales
operaciones, eludiendo en cualquier forma la
intervención de las autoridades aduaneras o
tributarias.
CAUSAS DE LOS DELITOS FISCALES
1. Causas Económicas
2. Causas Morales
3. Causas Administrativas
4. Inadecuación
5. Avances tecnológicos
(en el caso de la piratería)
6. Falta de supervisión en “puntos
ciegos”
(en el caso del contrabando)
Distorsiones Económicas
Menos recursos para el
Estado
Desmotivación para
los que sí cumplen
Violencia
Desempleo
EFECTOS DE LOS DELITOS FISCALES
Desempleo
EFECTOS DE LOS DELITOS FISCALES
Desincentivo para
la industria y el
comercio
Incremento en costos
de asistencia
informática
Atentado contra el
bienestar de los seres
humanos
Sanciones
Multas calculadas en salarios mínimos
Reclusión en años
Inhabilitación de los puestos de trabajo
Clausuras de las oficinas
Oficio
Petición de Parte
Ministerio Público
Proceso Judicial
en Juzgado
Penal
INFORME
DEI
Investiga
1. Resolución administrativa de cierre.
2. Requerimiento Fiscal
Sentencia
Aplicación de la Pena
RECOMENDACIONES
Cumplir con sus obligaciones formales y materiales
Emitir facturas cumpliendo con los requisitos de ley
Llevar registros contables ordenados y al dia
Tener en su domicilio los libros contables
Presentar declaraciones en tiempo y forma
Solicitar constancia de pagos a cuenta
Solicitar la constancia de retencion, ahora se debe emitir de forma inmediata
al realizer el hecho generador
Solicitar modficiaciones o anulaciones de pagos a cuenta, antes de vencerse la
obligacion de pagarlos
Si es gran contribuyente, efectuar las retenciones del 15% en concept ISV, 1%
del decreto 19 del decreto 17-2010 y 12.5% de honorarios profesionales, si no
tiene la constancia de pagos a cuenta.