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Juicio por Jurados

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Page 1: Presentación Juicio por Jurados

Juicio por Jurados

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DERECHO PROCESAL PENAL

Para Vincenzo Manzini, el Derecho Procesal Penal se concibe como “aquel conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas que se funda en la institución del órgano Jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho penal sustantivo”.

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JUICIO POR JURADOSCabanellas lo define como el tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar.

El juicio por jurados, instituido en muchos países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal; ya que cuenta con entusiastas defensores y con fuertes detractores.

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JURADO CLÁSICO

Encuentra su fundamento histórico-político en la necesidad del pueblo de participación y control en una de las esferas de decisión más fuertes y violentas del poder estatal.

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JURADO ESCABINADO

Frente a la alternativa de un tribunal de jurado tradicional, al estilo del common law, en el que el convencimiento de los hechos y la calificación de los mismos con la consiguiente decisión final están atribuidos, como dos compartimientos separados, al juez popular y al juez técnico.

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JURADO ANGLOSAJÓN

El jurado anglosajón también llamado sistema “puro”, “tradicional” o “de hecho” o “de veredicto”.

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JURADO MIXTO

Este sistema combina características del jurado anglosajón y del escabinato: el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, momento en el que se toma la estructura del escabinato.

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Argumentos en favor y en contra de la Institución del

JuradoEn la doctrina, por su parte, se han escuchado voces encontradas, tanto a favor como en contra de la institución del jurado, como voces a favor y en contra de una u otra de las modalidades básicas de participación popular.

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ALGUNOS CASOS DEL JURADO EN LA HISTORIA EN GENERAL

O En el pueblo hebreo O En la antigua GreciaO En la antigua RomaO Los pueblos GermánicosO En InglaterraO En Francia

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Evolución Histórica y Constitucional del Jurado

O El antecedente más remoto de la institución del jurado se encuentra en Inglaterra (año 1215) en la Carta Magna de Juan sin Tierra, estableciéndose en aquel entonces para la nobleza (barones laicos y eclesiásticos) como un privilegio a ser juzgados por sus pares o iguales.

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O ¿Que es el jurado en El Salvador?

O Mayrena Argueta

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O El art. 189 Cn., encuentra como su antecedente más lejano al art. 154 de la constitución de la República Federal de Centro América, del 22 de diciembre de 1824

O La Constitución Política para los Estados Unidos de Centro América del 27 de agosto de 1898

O Cuando fue disuelta por vez primera la federación en la constitución del 2 de febrero de 1841

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Reglamentación por primera vez del juicio por jurado

OFue hasta la promulgación del “Código de Procedimientos Civiles y Criminales y de Formula de todas las Instancias y Actos de Cartulacion” (el 20 de noviembre de 1857) que se reglamenta por primera vez la organización del juicio por jurado (Art.1416)

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OEn la Constitución del 16 de febrero de 1880 (Art.109). La competencia del jurado se extiende todavía más para toda clase de delitos cuyo conocimiento pertenecía a los jueces de primera instancia.

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OEl juicio por jurados en nuestro país se clasifica como escabinado

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OEl fundamento constitucional del juicio por jurados en el art.

O Art. 189 CnOArt. 172 Cn.

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TRIBUNAL DEL JURADO

O Art. 52 CPP derogadoO Art. 52 CPP vigente

TRIBUNALES DE SENTENCIAO Art. 53 Inc. final CPP vigente

INTEGRACIÓN• Art. 404 CPP vigente y 366 CPP

derogado

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REQUISITOS PARA SER JURADO

Ser salvadoreño. Mayor de veinticinco años y menor de setenta. Estar en el pleno goce de los derechos políticos. Poseer estudios de educación media como

mínimo.Art. 405 CPP.

Noel González

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 Momento en que deben ser apreciados los requisitos

O El momento en que deben reunirse los requisitos del art. 367 CPP es precisamente el de constitución del tribunal, una vez finalizado el proceso de selección de los candidatos.

O Naturalmente, no habrá llegado a la fase última de la selección quien no reúna desde un principio los requisitos legalmente exigidos.

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Requisitos para ser Jurado

O Ser salvadoreño

O Se trata de un requisito lógico y, además,

coherente con otros preceptos de carácter

constitucional y orgánico judicial. Sólo los

salvadoreños son considerados ciudadanos

por la constitución (Art. 71 Cn.)

Page 21: Presentación Juicio por Jurados

O Mayor de veinticinco años y menor de setenta

O No se reconoce la capacidad para ser

jurado por el mero hecho de haber

alcanzado la mayor edad (a los dieciocho

años: art. 26 Código Civil), que faculte para

la consideración como ciudadano (Art. 71

Cn.), sino por exigirlo para el adecuado

desempeño de la función un cierto grado

de madurez que no suele alcanzarse los 18

años, pues se trata de valorar la conducta

de un semejante y decidir su futuro.

Page 22: Presentación Juicio por Jurados

O Estar en el pleno goce de los derechos políticos

O El ejercicio de los derechos políticos se integra

con la posibilidad de ejercer el derecho de

sufragio (Art. 72 Cn.) Por lo tanto, no podrán

ser miembros del Tribunal del Jurado quienes

se encuentren privados del derecho de

sufragio. Es decir, a quienes hayan visto

suspendidos sus derechos por alguna de las

causas que recoge el Art. 74 Cn.

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O Poseer estudios de educación media como

mínimo.

O Este apartado cuarto y último del art. 367

CPP derogado ha sido introducido por la

modificación operada por el decreto núm.

487, de 18 de julio de 2001.

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INCAPACIDAD

O Los funcionarios públicos y los empleados del Órgano Judicial o del Ministerio Público.

O Los que estén sometidos a un procedimiento penal o hayan sido condenados, hasta cinco años después de extinguida la pena.

O Quienes adolezcan de una incapacidad física o psíquica que les impida asistir al juicio o comprender lo que allí sucede.

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O Quienes por su falta de instrucción, manifiestamente no puedan comprender lo que sucede en el juicio.

O Los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada.

O Los ministros de un culto religioso.

Los jurados también podrán excusarse o ser recusados por los mismos impedimentos previstos para los jueces.

Art. 406 CPP

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Incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones

O Bajo la denominación de causas de incapacidad

para ser jurado, este artículo enumera una serie

de supuestos que integran verdaderas faltas de

capacidad, como los de carencia física o psíquica,

o falta de instrucción, aunque también podrían

haberse englobado entre los requisitos los

consistentes a gozar de dichas aptitudes físicas,

psíquicas y de instrucción.

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Recusación y excusa del Jurado

O Art. 406 inc. penúltimo CPP: Los jurados podrán excusarse o ser recusados por los mismos impedimentos previstos para los jueces. (Art 66 CPP)

Las partes luego de interrogar a los jurados seleccionados sin perjuicio de las causas de impedimento previstas, podrán excluir a un número máximo de tres personas sin necesidad de exponer y fundamentar la petición; en número mayor la recusación será con expresión de causa.

O Carlos Rodríguez

INCAPACIDAD ART. 406 INC. 2° Y 3°

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FORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE JURADO

O (véase) Art. 407 CPP

OSelección de Jurados: se trata de un

proceso continuo, de selección sucesiva

que, en la búsqueda de los más adecuados

integrantes del tribunal que, a la vez, hayan

resultado designados por métodos

aleatorios, como por azar por casualidad

etc…

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LA FUNCIÓN DEL JURADO

O no es otra que la del enjuiciamiento

de unos ciudadanos por otros que no

tienen más título de serlo. Por este

motivo, el legislador desechó los

criterios selectivos, o de especial

cualificación, en la configuración de

los requisitos para ser jurado.

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FORMACIÓN DEL JURADO

O El secretario del tribunal, previo el sorteo a tal fin dentro de las cuarenta y ocho horas de la recepción de las actuaciones, cita a veinte jurados, convocando a las partes a la audiencia de selección.

O ¿Debe celebrase en audiencia pública la selección del jurado? Ciertamente no existe impedimento para ello. (Principio de publicidad art 12 CN. y art 307 CPP) (Celebración a puerta cerrada como facultad del Juez art. 307 CPP.)

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EXPLICACIÓN DE LAS INCAPACIDADES

O El Juez de Sentencia a cuyo cargo esté la vista pública deberá explicar las incapacidades e impedimentos para el desempeño de la función de jurado

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O Finalizada la selección, y aun no se ha reunido

suficiente número de jurados para formar el

tribunal, se vuelve a efectuar un sorteo (para

cubrir los puestos faltantes)

O Sí, por el contrario, tras la selección son hábiles

más de cinco de los convocados y comparecidos,

el secretario ha de proceder al sorteo de los

titulares y suplentes, si la complejidad del caso

requiere que se cuente con estos.

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RETRIBUCIÓN DE JURADOS

O ART. 408 O Derechos Económicos de los juradosO El derecho de los jurados o hacer retribuidos

es consecuencia directa de la importancia de su función y contribuye a la dignificación de la misma, a la vez que salvaguardar su recto desempeño. El precepto que regula la retribución de los jurados fija las condiciones de ejercicio de su función y proteger su situación económica

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ARTICULACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN

O Artículo 408 CPP

O Normativa que se contiene en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (D. L. núm. 516 de 23/nov/95) y su reglamento.

O El pago se efectúa directamente por el juez que ha de presidir la vista pública.

Page 35: Presentación Juicio por Jurados

SUMA RETRIBUIDA

O La retribución que se le hace al jurado es

de carácter simbólico, porque se le paga a

los titulares y el primer suplente la

cantidad de veinticinco colones, mientras

que al resto de personas que nos salieron

electos como jurado la suma de quince

colones.

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ADVERTENCIA Y PROMESA

O ART. 409 CPP

OInstrucciones PreviasO Una vez finalizado el proceso de selección,

puede dar comienzo la celebración de la vista pública.

O A su inicio, el juez integrante del tribunal de sentencia que ha de presidir el juicio debe explicar a los jurados la importancia del cargo que han sido llamados a desempeñar.

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¿PORQUÉ LA ADVERTENCIA A QUE REFIERE EL ART. 409?

O Puesto que se trata de personas que no están familiarizados con el funcionamiento de los tribunales, ni con los súbditos procesales, el Juez debe explicarles brevemente, en primer lugar, el cual el que en el juicio a desempeñar cada uno de los presentes, su función (fiscal como querellante, defensor).

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PRESIDENTE DEL JURADO

Se trata de la persona que estará al frente de la deliberación del jurado. (art. 413 CPP)

LA PROMESA DE LOS JURADOS

Sirve de compromiso público y solemne de ejercer fielmente su función y del presupuesto para poder exigirles la responsabilidad penal oportuna en caso contrario. Ejem. art. 307 y 310 CP.

Alan Corvera

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VISTA PÚBLICA

Art. 410.- La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia. No tiene en su desarrollo otras peculiaridades que las derivadas de la presencia de los jurados que, mediante su veredicto, serán quienes decidan el resultado del juicio.

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CONCLUSIÓN (DE LA VISTA PÚBLICA)

Art. 411.- Concluidos los alegatos, cada una de las partes solicitará concretamente al tribunal del jurado la decisión que requiere.

• Discusión Final• Reapertura de la Audiencia• Las Instrucciones al Jurado• La Deliberación

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VOTACIÓNArt. 412.- Concluida la discusión cada jurado emitirá verbalmente su voto sin abandonar la sala de deliberación, declarando culpable o inocente al acusado. No podrá haber abstenciones. Si un jurado se abstiene, su voto se considerará absolutorio.Para declarar culpable al acusado se necesitará, por lo menos, el voto afirmativo de tres de los cinco jurados titulares.

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LECTURAArt. 413.- Concluida la votación, el jurado se constituirá en la sala de audiencia y el juez solicitará al presidente que lea el veredicto, el que quedará notificado con la simple lectura.

• Resoluciones Posteriores al Veredicto.

• Motivación de la Sentencia.

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NULIDAD DEL VEREDICTO

Art. 415.- Además de las causales de invalidez, el veredicto será nulo, y así podrá ser declarado mediante recurso contra la sentencia, en los casos siguientes:1) Cuando no sea de la competencia del jurado;2) Cuando con posterioridad se compruebe que alguno de los jurados fue sobornado.3) Cuando haya intervenido como jurado alguien no comprendido en la lista parcial respectiva.

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4) Cuando las instrucciones del juez sean de tal naturaleza que claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en determinado sentido; 5) Cuando falte la firma de alguno de los jurados; y,6) Cuando se hubiese rechazado indebidamente la solicitud de disolución del jurado por inexistencia de pruebas de cargo.Declarada la nulidad se realizará el juicio nuevamente, y no podrán intervenir los jurados que votaron el veredicto declarado inválido.

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REMISIÓNArt. 416.- Para la resolución de cualquier incidencia dentro del juicio por jurados o para resolver algún punto no previsto, se aplicarán las reglas de la vista pública, siempre que no desnaturalicen la razón y principios del jurado.Todos los incidentes que se planteen a lo largo del juicio habrán de ser resueltos por el juez que preside el juicio.