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Manual de tarifas ISS 2000

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Manual de tarifas ISS 2000

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Manual De Tarifas ISS

1.Pago de los servicios de salud de tipo

extrainstitucional.

2.Pago de los servicios de salud de tipo

intrainstitucional.

3.El cobro de los servicios de salud que las propias

IPS y CAAS vendan.

4.El reembolso de los servicios de salud.(ARP)

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Page 3: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

Capítulo I

•Listado de intervenciones y procedimientos medico-

quirúrgicos, nomenclatura, clasificación y calificación

en unidades de valor relativo.

•(UVR)(Artículo 97 Literal h)

•Artículo 1 al 18.

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Page 4: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Glandula Tiroides y Parati- roides, resecciones

en Tiroides

Cx.Cuello Art.4

Oido externo, medio, timpano nariz,

cornetes,laringe,faringe, amigdalas,etc.

Otorrinolaringología Art.3

Aparato-lagrimal-parpado-conjuntiva-orbita-

cornea-iris y cuerpo ciliar,retina,etc.

Oftalmología. Art.2

Craneo-Lesiones x trauma

vasculares,tumores,Cx.Epi

lepsia,implantes,Dx,etc.

Neurocirugía. Art.1

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Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Corección Hernias en pared ab-domen,

incisiones pared abdomen, hígado, vias

biliares, trasplante hígado, resecciones

pancreas, bazo operaciones estómago,

intestino, apendice, M.ósea.

Cx.Abdominal Art.7

Pared de Torax, pleura, y mediastino,

bronquios, pulmón trasplante pulmón,

esofago,etc.

Cx.Torax Art.6

Vasos sanguíneos perif, revas-cularización

de extremidades-sist.linfatico,

TtoQx.Aneurismas, Trasplante cardiaco,

etc.

Cx. Cardiovascular Art.5

Page 6: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Incisiones ovario, resecc.trompas falopio,

utero, vagina, vulva y perine, glándula

Bartholino,etc.

Ginecología Art.11

Drenaje mama, resecciones mama. Cx de Mama Art.10

Riñón, pelvis renal, operaciones para diálisis

renal, trasplante renal, ureter vejiga, uretra,

resec.prostata escroto testículos, epididimo,

pene,etc.

Urología

Nefrología

Art.9

Incisiones recto, resecciones recto, operac.

plásticas recto, ano, Tto. Hemorroides, quiste

pilonidal.

Proctología Art.8

Page 7: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Resecciones, suturas, injertos, Tto.

quemaduras, corrección qx cicatriz, colgajos,

mamoplastia,etc.

Cx Plastica Art.15

Incisión en hueso, osteotomia, injertos óseos,

Tenolisis,Tenorrafias, artroplastias,

decompresión sutura en nervios,

reimplantes,etc.

Cx Mano Art.14

Hombro y brazo debridamiento e incisiones

en hueso, extracción de material osteosintesis,

reducciones cerradas y abiertas, reimplantes,

amputaciones, oniceptomias operaciones

plásticas(Hallux Valsus)

Ortopedia Art.13

Utero, asistencia parto y cesáreas legrados,

histerectomia,etc.

Obstetricia Art.12

Page 8: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Ap. Respiratorio, Artroscopia, esófago,

estómago, duodeno, páncreas y vías

biliares, Endoscopia terapéutica

Laparoscopia, Dx, Cistoscopias,

Colposcopias.

Endoscopia Dx y

Terapéutica

Art.18

Tej.Nervioso, biopsia en ojo, oido,

nariz,tiroides,intraabdominal, via biliar,

urinaria, aparato locomotor, piel, mama

y ano.

Procedimientos no

endoscopicos toma de

biopsia

Art.17

Glándula y conductos salivales

incisiones cav. oral, operaciones lengua

y uvula, maxilares y arti- culaciones,

reducciones cerradas, fractura

huesos.etc.

Cx.Oral Maxilo facial

y dental

Art.16

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Unidad de Valor Relativo (UVR) Art. 44

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Es la medida de una intervención quirúrgica o

procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo

empleado para su realización, complejidad del mismo

y riesgo para el paciente.

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Valor de la UVR

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Cirujano. $1270 (incluye honorarios y consulta pre-qx.)

Anestesiologo. $960

Ayudantia. $360(mínimo MD. Gral.)

MD Gral. u Odontólogo $810

Artículo 59

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Conceptos que intervienen en un acto

quirúrgico

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

1.Cirujano: Según las UVR.

2.Anestesiólogo: Según las UVR.

3.Ayudantia Qx.: Según las UVR.

4.Derechos de sala: Según la tabla.

5.Material Médico-Qx.: Según la tabla.

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ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X

$1.410) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

153.075 DE 111 HASTA-130 UVR S23304 PB 39219

148.545 DE 101 HASTA-110 UVR S23303 PB 39218

144.645 DE 91 HASTA-100 UVR S23302 PB 39217

129.655 DE 81 HASTA-90 UVR S23301 PB 39216

114.830 DE 71 HASTA-80 UVR S23205 PB 39215

96.520 DE 61 HASTA-70 UVR S23204 PB 39214

81.175 DE 51 HASTA-60 UVR S23203 PB 39213

55.605 DE 41 HASTA-50 UVR S23202 PB 39212

44.270 DE 31 HASTA-40 UVR S23201 PB 39211

26.790 DE 21 HASTA -30 UVR S23102 PB 39210

12.890 HASTA- 20 UVR S23101 PB 39209

VALOR. DESCRIPCION. COD. NIVEL REF.

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ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X

$1.410) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

548.020 DE 411 HASTA-450 UVR S23315 PB 39230

503.460 DE 381 HASTA-410 UVR S23314 PB 39229

471.015 DE 351 HASTA-380 UVR S23313 PB 39228

445.560 DE 321 HASTA-350 UVR S23312 PB 39227

401.015 DE 291 HASTA-320 UVR S23311 PB 39226

356.455 DE 261 HASTA-290 UVR S23310 PB 39225

318.255 DE 231 HASTA-260 UVR S23309 PB 39224

279.405 DE 201 HASTA-230 UVR S23308 PB 39223

246.970 DE 171 HASTA-200 UVR S23307 PB 39222

204.700 DE 151 HASTA-170 UVR S23306 PB 39221

186.410 DE 131 HASTA-150 UVR S23305 PB 39220

VALOR. DESCRIPCION. COD. NIVEL REF.

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ART.55.MATERIAL MED-Qx PARA Cx.(>170 UVR el valor del oxígeno, agentes y

gases anestésicos están incluídos en los derechos de sala)(m.m.qx. Se pagan según

consumo) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

152.910 DE151HASTA170UVR S55113 PB 39314

140.120 DE131HASTA150UVR S55112 PB 39313

131.115 DE111HASTA130UVR S55111 PB 39312

123.310 DE101HASTA110UVR S55110 PB 39311

109.205 DE 91 HASTA100UVR S55109 PB 39310

95.015 DE 81 HASTA 90 UVR S55108 PB 39308

88.610 DE 71 HASTA 80 UVR S55107 PB 39307

82.315 DE 61 HASTA 70 UVR S55106 PB 39306

57.410 DE 51 HASTA 60 UVR S55105 PB 39305

45.305 DE 41 HASTA 50 UVR S55104 PB 39304

33.110 DE 31 HASTA 40 UVR S55103 PB 39303

32.005 DE 21 HASTA 30 UVR S55102 PB 39302

31.000 DE HASTA 20 UVR S55101 PB 39301

VALOR DESCRIPCION CODIGO NIVEL REF.

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Cirugías múltiples por actividad

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

• NOTA:La 1ra Cx se paga 100%,parte de la 2da.

• La intervención quirúgica realizada con el > # de UVR se paga 100%.

• En politraumatizados se paga 100% Cx>, las adicionales 60% independiente de la via y el especialista. En m.m.qx. Se paga hasta la 3ra:100%la>,50% 2 subsiguientes.

50% adicio-nal

por si-guiente en

cada espec.

50% adicio-nal

por si-guiente en

cada espec.

50% De la de > #

de UVR entre las

adic.

75% De la > entre las

adicionales

60% De la

>entre las

adic. Xespec.

1o+ cirujano de

dif.espec =odif.via

=acto(art 92

)

50% De cada uno

de los adi-

cionales

50% De cada uno

de los adi-

cionales

75% De cada uno

de los adic

75% De cada uno de

los adicionales

75% De cada

uno de los

adic.

=cirujano

diferente via =acto

(art.91)

50% De la mayor

entre las adicio-

nales

50% De la mayor

entre las adicio-

nales

60% De la mayor

entre los adicio-

nales

60% De la mayor entre

los adicionales

60% De la

>entre los

adi-cionales

=cirujano =via

=acto (art.90)

75% 75% 75% 75% 75% BILATERAL(art.

89)

MAT.MD-Qx. DER.SALA AYUDANTE ANESTESIOLOGO CIRUJANO VIA Cx

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Vías de acceso

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

OFTALMOLOGIA.

1.Extraocular o sobre los anexos (ap. lagrimal, parpados,

conjuntiva, musc.ocu-lares,y palpebrales)

2.Intraocular, que comprende: retina y cámaras

anterior,posterior y vitrea.

3.Orbita.

Page 17: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

Vías de acceso

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

OIDO

1.Oido externo: Procedimientos efectuados por el conducto

auditivo externo y pabellón auricular.

2.Via transmastoidea.

3.Via transoral.

4.Via transnasal.

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Vías de acceso

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

PROCEDIM. DE Cx LAPAROSCÓPICA,

ARTROSCÓPICA(4 grados complejidad) O

TORACOSCÓPICA.

1.Una sola via, cualquiera sea el número de incisiones que

se practiquen.

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Art. Vías de acceso

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Cx. ABDOMINAL.

1.Órganos de la cavidad preperitoneal.

2.Órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomia.

3.Cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por

laparotomia. perineal y/o a través de orificio natural.

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Vías de acceso

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

ORGANOS INTRATORACICOS.

1.Una sola via por cada hemitorax.

COLUMNA VERTEBRAL.

1.Columna cervical.

2.Columna dorsal.

3.Columna lumbo-sacra.

Cx EN PIEL Y ANEXOS.

Por campo operatorio preparado.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

ISS.

Nombre:

Cirugia:Mastoidectomia radical modificada.

Codigo: 3231 200UVR.

CODIGO CONCEPTO VALOR % V/TOTAL

890202 Consulta Pre-Qx. 12.510 100 12.510

890811 Evaluacion Pre-anestesica. 12.510 100 12.510

39101 Cirujano. 254.000 100 254.000

39102 Anestesiologo. 192.000 100 192.000

39103 Ayudante. 72.000 100 72.000

39222 Derechos de Sala. 246.970 100 246.970

Materiales. 49.000 100 49.000

SUBTOTAL 838.990

Cirugia:Timpanoplastia.

Codigo: 3210 108UVR

39101 Cirujano. 137.160 60 82.296

39102 Anestesiologo. 103.680 60 62.208

39103 Ayudante. 38.880 60 23.328

39218 Derechos de Sala. 148.545 50 74.273

SUBTOTAL 242.105

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Nombre

Cirugía: Mastoidectomía radical modificada.

Codigo:3231 200 UVR

cant. V/unit. V/tot.

103109145 Dexametasona soluc.inj.4mg 1 3.017 3.017

103118114 Dipirona amp. 1 2.500 2.500

103110120 Ringer lactato. 3 2.723 8.169

103112822 Sodio cloruro sol.inj.0.9% 2 2.723 5.446

103410085 Cateter No 22. 1 1.262 1.262

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Nombre

Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.

Codigo:3231 200 UVR

103420190 Tubo endotraqueal. 1 4.037 4.037

103417290 Hojas de bisturi #15. 1 328 328

103414257 Guantes de examen. 4 116 464

103414260 Guantes esteriles 5 890 4.450

103421030 Jeringa de 10cc. 1 207 207

103421018 Jeringa de 2cc. 3 128 384

Page 24: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Nombre

Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.

Codigo:3231 200 UVR

103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510

103421050 Macrogotero. 2 744 1.488

103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612

403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520

103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548

103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58

Aposito ojo 1 1.000 1.000

TOTAL 49.000

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

SUTURA POR MÉDICO GENERAL

Código 275101

Sutura o reparación de laceración (herida) hasta 5cm en labio. 50UVR.

Honorarios MD.Gral. $810 x 50=$40.500

Materiales $10.350

Derechos de Sala Básica $13.900

Consulta Ux.MD.Gral. $12.425

Medicamentos ????

TOTAL $77.175

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

Septorinoplastia Funcional Primaria.

Codigo 218801.UVR95

Honorarios.

Cirujano. $120.650

Anestesia. $ 91.200

Ayudante. $ 34.200 100%

Derecho Sala. $144.645

Materiales. $109.205

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO II

•EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS

CLINICOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

•NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS.

•ARTICULOS 19 AL 33.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 19. Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico. ARTÍCULO 20. Estudios de anatomía patológica. ARTÍCULO 21. Exámenes y procedimientos de Imagenología.

Page 29: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO II

ARTICULO 22. Exámenes y procedimientos de Nefrología y

Urología.

ARTICULO 23. Exámenes y procedimientos de Neumología.

ARTICULO 24. Exámenes y procedimientos de Cardiología,

Hemodinamia y Electrofisiología.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO II

ARTICULO 25. Exámenes y procedimientos de Neurología.

ARTICULO 26. Exámenes y procedimientos de otorrinolaringología.

ARTICULO 27. Exámenes y procedimientos de Oftalmología.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO II

ARTICULO 33

Otros Servicios diagnósticos y terapéuticos:

-Gineco-obstetricia.

-Ortopedia y traumatología.

-Cirugía general.

-Dietética.

-Trabajo social.

-Gastroenterología.

-Otros.

-Resección x cauterización, fulguracion o crio de lesiones en piel.

-Terapias.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO II

Neurocirugía.

ARTICULO28. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación.

ARTICULO 29. Procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre.

ARTICULO 30. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia.

ARTICULO 31. Exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología.

ARTICULO 32. Servicios ambulatorios de Salud Oral.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, internación,

servicios profesionales, derechos de sala, materiales,

suministros y equipos.

Artículos 34 al 68

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art.35. La Estancia comprende:

a. Médico hospitalario de piso( No incluye Médico tratante)

b. Enfermera.

c. Auxiliar de Enfermería'.

d. Uso de infraestructura física y dotación.

e. Dotación Básica.

f. Material de curación y soluc. Desinfectantes.

g. Registro de oximetría cutánea (cualquier número)

h. Detreminación de Regimen Nutricional, excluye nutrición enteral.

i. Alimentacion adecuada al estado del paciente.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

j. Suministro de ropa de cama.

k. Aseo.

l. Servicios Públicos.

m. Ascensores, calderas, servicios propios de la entidad

hospitalaria.

39300 Complicaciones Intrahospitalarias $ 13.290

Manejo diario nutricion enteral o parenteral paciente

Hospitalizado $ 4.070

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art.36. Servicio de internación para el paciente siquiátrico en

crisis, no debe sobrepasar en promedio 15 días.

Art.37. Cuidados Intensivos: Además de los ser vicios básicos

del art.35 los siguientes:

Servicios permanentes 24 horas por el especialista y la

realización de EKG, EEG, Gasimetrias arteriales,

interconsultas médicas de cualquier especialidad,

oximetrías, etc.

Page 37: presentacion Manual tarifas ISS 2000.pdf

RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art.41.

Internación en la unidad de Quemados: servicio destinado

específicamente para la atención de casos críticos, con

personal capacitado en esta disciplina.

Los materiales de curación utilizados en la unidad de

quemados están excluidos de la tarifa de la estancia.

Art.53. Servicios de complejidad baja, media, alta.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art.44. UVR.

Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas

1270 UVR.

Especialistas anestesiología 960 UVR.

Médico ayudante quirúrgico 360 UVR.

Médico u Odontólogo general 810 UVR.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art.45.Estudios y procedimientos clínicos de Dx. y Tto. del

capitulo II que requieren anestesia general, se reconoce el 50%

adicional al valor. Se exceptúan:

Procedimientos de Salud Oral. 541236

Examen Medico. 541234

Examen de Resonancia Magnetica. 541233

Estudio TAC. 541232

Procedimiento Quimioterapia en niños. 541231

Sesion Terapia Electroconvulsiva. 541230

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

La ayudantía quirúrgica únicamente se reconoce cuando

efectivamente se cause el servicio y corresponda a una cirugía

realizada en quirófano, con 50 UVR o mas, su valor es igual

trátese de médico general o especialista.

Si la intervención tiene más de 450 UVR y la ayudantía es un

especialista, se factura la ayudantía con base a $960 por UVR;

Igual para el reemplazo protésico de cadera.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios

$ 7.795 Valoración pre-parto MD General 541603

$ 23.620 Valoración MD Especialista del recién nacido en sala de parto 541602

$ 15.975 Valoración MD General del recién nacido en sala de parto 541601

$ 16.700 Interconsulta Medicina Especializada. 890402

$

15.095

Cuidado (manejo)intrahosp. por Medicina

Especializada(clínicas médicas, qx., ginecoobstétricas,

pediátricas)

890602

$ 11.245 Cuidado(manejo)intrahosp.por Medicina General (cualquiera

# visitas dia)

890601

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios

$

8.755

Consulta primera vez Medicina General 890201

$

12.280

Consulta de ingreso MD Especializada de clínicas

médicas

890810

$ 7.795 Consulta de ingreso MD General 890801

$ 11.650 Valoración pre-parto MD Especialista 541604

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Sala de procedimiento especial. Art. 49

En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de

endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-científico exija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple,

por el uso se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e

implementos, el instrumental y uso de la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes

y de la sala de recuperación hasta por seis (6) horas; el valor de estos derechos es el cincuenta por ciento (50%) sobre los determinados en el

Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado.

PARAGRAFO 1. En caso que se realice un procedimiento múltiple, el porcentaje señalado en este Artículo se aplicará sobre aquel

efectuado que tenga asignado el mayor número de UVR.

PARAGRAFO 2. Por el uso de la sala de hemodinamia en la práctica de los procedimientos relacionados bajo los Códigos 25130 a 25148 y

de ésta o de la sala especial, en cualquiera de los definidos con los Códigos 25160 a 25163, 25165, 25166, 25168 a 25174 y 25177 a 25182, el

Instituto pagará por derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en este Artículo, un valor igual al sesenta

por ciento (60%) sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. En el caso de un procedimiento bilateral o múltiple, el porcentaje

se aplicará una sola vez y con respecto al último caso, sobre aquel realizado de tarifa superior.

El porcentaje anterior se aplica también en relación con los procedimientos de Terapia Endovascular.

PARAGRAFO 3. El Instituto no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de

cualquier procedimiento a nivel de sala especial, así éstos no sean reutilizables.

PARAGRAFO 4. Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el pocedimiento desde el punto de vista técnico-

científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Sala de procedimiento Endoscopia. Art. 51

En la práctica de los procedimientos de endoscopia relacionados en el artículo 18, de

este Acuerdo, con excepción de aquellos que para la práctica requieran de anestesia

general o regional, el Instituto reconoce el derecho a la utilización del área locativa en

donde se realicen, que comprende: utilización de la dotación básica, los equipos con

sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los

servicios de enfermería, esterilización, instrumentación y de la sala de recuperación

hasta por 6 horas. El valor de estos derechos por procedimiento uni, bilateral o

múltiple, es igual al cuarenta por ciento (40%) sobre el determinado en el Artículo 48

de este Manual según el número de UVR del procedimiento mayor realizado. .

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Sala de procedimientos básica. Art. 50

ARTICULO 50. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología,

de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico relacionado en el

Capítulo I de este Acuerdo, cuando desde el punto de vista científico se

pueden realizar en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía, en el

servicio de hospitalización o cualquier otra área locativa distinta a quirófano,

sala de partos o sala especial, se reconocen derechos de sala, los cuales

comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios

e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, la atención de

enfermería. El valor de estos derechos, es el veinticinco por ciento 25% sobre

los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR

del procedimiento realizado.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala

de procedimiento especial.

PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:

REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR

39315 PB

S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL

24.270

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala

de procedimiento especial.

PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:

REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR

39315 PB

S55115 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS BASICA.

10.350

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 58

Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas,

catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la

conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables;

algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas;

equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas,

tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma,

bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y

parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología,

material viscoelástico, STENTS, cemento óseo, agujas y otros elementos de uso

médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio

y durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo

con su consumo,

hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 93 Traslado básico de pacientes

CODIGO DESCRIPCION VALOR

S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855

S31302 TRASLADO REDONDO 76.295

Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín

S31303 TRASLADO SIMPLE 38.140

S31304 TRASLADO REDONDO 57.225

Otros municipios

S31305 TRASLADO SIMPLE 25.430

S31306 TRASLADO REDONDO 38.140

Servicio Intermunicipal

S31307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO)

880

S31308 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 1.585

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 93 Traslado intermedio de pacientes

S32303 TRASLADO SIMPLE 47.685

S32304 TRASLADO REDONDO 71.525

Otros municipios

S32305 TRASLADO SIMPLE 31.785

S32306 TRASLADO REDONDO 47.685

Servicio Intermunicipal

S32307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA KILÒMETRO)

1.100

S32308 MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) 1.975

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 93 Traslado medicalizado de pacientes

S33303 TRASLADO SIMPLE 146.715

S33304 TRASLADO REDONDO 220.070

Otros municipios

CODIGO DESCRIPCION VALOR

S33305 TRASLADO SIMPLE 97.810

S33306 TRASLADO REDONDO 146.720

Servicio Intermunicipal

S33307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA KILÒMETRO)

2.190

S33308 MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 3.950

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO III

Art. 93 Traslado medicalizado del paciente neonatal.

S33503 TRASLADO SIMPLE 159.550

S33504 TRASLADO REDONDO 242.080

Otros municipios

S33505 TRASLADO SIMPLE 106.370

S33506 TRASLADO REDONDO 161.385

Servicio Intermunicipal

S33507 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO)

2.235

S33508 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 4.020

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO IV

Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69

Cirugia programada.

Cirugia de Ux.

Cirugia Programada y de Ux.

Artículos 94 al 96.

Se podrán facturar en forma adicional:

-Lo que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto.

-Las consultas pre-qx,pre-anestésicas,y Ex.Dx. que de ésta se originen y practiquen.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO IV

Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69

Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la

consolidación en términos cualitativos y cuantitativos de todos

las actividades, intervenciones, procedimientos e insumos,

necesarios para la solución integral y en las mejores

condiciones de calidad de un problema específico de salud en

el paciente , que valorizados con base en las tarifas de este

Manual, constituyen otra alternativa de facturación del

servicio prestado.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO IV

Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por igual vía

$ 1’688.722 TOTAL

$

223.232

Colporrafia anterior y posterior.25%

$ 892.930

C40536

$ 1’465.490 Histerectomia Vaginal.100% C40531

VALOR CIRUGIA CODIGO

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO IV

Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por diferente vía

$ 1’090.451 TOTAL

$

423.346

Herniorrafia Umbilical. 70%

$ 604.780

C40406

$ 667.105 Herniorrafia Inguinal.100% C40404

VALOR CIRUGIA CODIGO

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO IV

Cirugías por conjunto – Cx bilateral

$ 1’200.119 TOTAL

$ 425.849 55%

$ 774.270

Extraccion extracapsular de Cristalino con

implante intra-ocular suturado.(Catarata) 100%

C40484

VALOR CIRUGIA CODIGO

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CAPÍTULO V

Actividades, intervenciones quirúrgicas,

procedimientos y atenciones contenido y

definiciones.

Artículos 70 al 152.

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RHOP. Acuerdo 256 de 2001.

CAPÍTULO V- Art. 117

Las tarifas fijadas en el Manual son. las máximas que la EPS-

ISS puede pagar por una actividad, intervención,

procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa

Integral, que se brinde a sus afiliados a través de los

prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y externos; en

consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y

acuerdos de gestión, no se podrá pactar la prestación de

servicios de salud a valores superiores a los determinados en

este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores,

en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas por el

Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las demás ofertas

presentadas por IPS externas.