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Manual de tarifas ISS 2000
Manual De Tarifas ISS
1.Pago de los servicios de salud de tipo
extrainstitucional.
2.Pago de los servicios de salud de tipo
intrainstitucional.
3.El cobro de los servicios de salud que las propias
IPS y CAAS vendan.
4.El reembolso de los servicios de salud.(ARP)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Capítulo I
•Listado de intervenciones y procedimientos medico-
quirúrgicos, nomenclatura, clasificación y calificación
en unidades de valor relativo.
•(UVR)(Artículo 97 Literal h)
•Artículo 1 al 18.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Glandula Tiroides y Parati- roides, resecciones
en Tiroides
Cx.Cuello Art.4
Oido externo, medio, timpano nariz,
cornetes,laringe,faringe, amigdalas,etc.
Otorrinolaringología Art.3
Aparato-lagrimal-parpado-conjuntiva-orbita-
cornea-iris y cuerpo ciliar,retina,etc.
Oftalmología. Art.2
Craneo-Lesiones x trauma
vasculares,tumores,Cx.Epi
lepsia,implantes,Dx,etc.
Neurocirugía. Art.1
Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Corección Hernias en pared ab-domen,
incisiones pared abdomen, hígado, vias
biliares, trasplante hígado, resecciones
pancreas, bazo operaciones estómago,
intestino, apendice, M.ósea.
Cx.Abdominal Art.7
Pared de Torax, pleura, y mediastino,
bronquios, pulmón trasplante pulmón,
esofago,etc.
Cx.Torax Art.6
Vasos sanguíneos perif, revas-cularización
de extremidades-sist.linfatico,
TtoQx.Aneurismas, Trasplante cardiaco,
etc.
Cx. Cardiovascular Art.5
Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Incisiones ovario, resecc.trompas falopio,
utero, vagina, vulva y perine, glándula
Bartholino,etc.
Ginecología Art.11
Drenaje mama, resecciones mama. Cx de Mama Art.10
Riñón, pelvis renal, operaciones para diálisis
renal, trasplante renal, ureter vejiga, uretra,
resec.prostata escroto testículos, epididimo,
pene,etc.
Urología
Nefrología
Art.9
Incisiones recto, resecciones recto, operac.
plásticas recto, ano, Tto. Hemorroides, quiste
pilonidal.
Proctología Art.8
Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Resecciones, suturas, injertos, Tto.
quemaduras, corrección qx cicatriz, colgajos,
mamoplastia,etc.
Cx Plastica Art.15
Incisión en hueso, osteotomia, injertos óseos,
Tenolisis,Tenorrafias, artroplastias,
decompresión sutura en nervios,
reimplantes,etc.
Cx Mano Art.14
Hombro y brazo debridamiento e incisiones
en hueso, extracción de material osteosintesis,
reducciones cerradas y abiertas, reimplantes,
amputaciones, oniceptomias operaciones
plásticas(Hallux Valsus)
Ortopedia Art.13
Utero, asistencia parto y cesáreas legrados,
histerectomia,etc.
Obstetricia Art.12
Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Ap. Respiratorio, Artroscopia, esófago,
estómago, duodeno, páncreas y vías
biliares, Endoscopia terapéutica
Laparoscopia, Dx, Cistoscopias,
Colposcopias.
Endoscopia Dx y
Terapéutica
Art.18
Tej.Nervioso, biopsia en ojo, oido,
nariz,tiroides,intraabdominal, via biliar,
urinaria, aparato locomotor, piel, mama
y ano.
Procedimientos no
endoscopicos toma de
biopsia
Art.17
Glándula y conductos salivales
incisiones cav. oral, operaciones lengua
y uvula, maxilares y arti- culaciones,
reducciones cerradas, fractura
huesos.etc.
Cx.Oral Maxilo facial
y dental
Art.16
Unidad de Valor Relativo (UVR) Art. 44
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Es la medida de una intervención quirúrgica o
procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo
empleado para su realización, complejidad del mismo
y riesgo para el paciente.
Valor de la UVR
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Cirujano. $1270 (incluye honorarios y consulta pre-qx.)
Anestesiologo. $960
Ayudantia. $360(mínimo MD. Gral.)
MD Gral. u Odontólogo $810
Artículo 59
Conceptos que intervienen en un acto
quirúrgico
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
1.Cirujano: Según las UVR.
2.Anestesiólogo: Según las UVR.
3.Ayudantia Qx.: Según las UVR.
4.Derechos de sala: Según la tabla.
5.Material Médico-Qx.: Según la tabla.
ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X
$1.410) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
153.075 DE 111 HASTA-130 UVR S23304 PB 39219
148.545 DE 101 HASTA-110 UVR S23303 PB 39218
144.645 DE 91 HASTA-100 UVR S23302 PB 39217
129.655 DE 81 HASTA-90 UVR S23301 PB 39216
114.830 DE 71 HASTA-80 UVR S23205 PB 39215
96.520 DE 61 HASTA-70 UVR S23204 PB 39214
81.175 DE 51 HASTA-60 UVR S23203 PB 39213
55.605 DE 41 HASTA-50 UVR S23202 PB 39212
44.270 DE 31 HASTA-40 UVR S23201 PB 39211
26.790 DE 21 HASTA -30 UVR S23102 PB 39210
12.890 HASTA- 20 UVR S23101 PB 39209
VALOR. DESCRIPCION. COD. NIVEL REF.
ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X
$1.410) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
548.020 DE 411 HASTA-450 UVR S23315 PB 39230
503.460 DE 381 HASTA-410 UVR S23314 PB 39229
471.015 DE 351 HASTA-380 UVR S23313 PB 39228
445.560 DE 321 HASTA-350 UVR S23312 PB 39227
401.015 DE 291 HASTA-320 UVR S23311 PB 39226
356.455 DE 261 HASTA-290 UVR S23310 PB 39225
318.255 DE 231 HASTA-260 UVR S23309 PB 39224
279.405 DE 201 HASTA-230 UVR S23308 PB 39223
246.970 DE 171 HASTA-200 UVR S23307 PB 39222
204.700 DE 151 HASTA-170 UVR S23306 PB 39221
186.410 DE 131 HASTA-150 UVR S23305 PB 39220
VALOR. DESCRIPCION. COD. NIVEL REF.
ART.55.MATERIAL MED-Qx PARA Cx.(>170 UVR el valor del oxígeno, agentes y
gases anestésicos están incluídos en los derechos de sala)(m.m.qx. Se pagan según
consumo) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
152.910 DE151HASTA170UVR S55113 PB 39314
140.120 DE131HASTA150UVR S55112 PB 39313
131.115 DE111HASTA130UVR S55111 PB 39312
123.310 DE101HASTA110UVR S55110 PB 39311
109.205 DE 91 HASTA100UVR S55109 PB 39310
95.015 DE 81 HASTA 90 UVR S55108 PB 39308
88.610 DE 71 HASTA 80 UVR S55107 PB 39307
82.315 DE 61 HASTA 70 UVR S55106 PB 39306
57.410 DE 51 HASTA 60 UVR S55105 PB 39305
45.305 DE 41 HASTA 50 UVR S55104 PB 39304
33.110 DE 31 HASTA 40 UVR S55103 PB 39303
32.005 DE 21 HASTA 30 UVR S55102 PB 39302
31.000 DE HASTA 20 UVR S55101 PB 39301
VALOR DESCRIPCION CODIGO NIVEL REF.
Cirugías múltiples por actividad
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
• NOTA:La 1ra Cx se paga 100%,parte de la 2da.
• La intervención quirúgica realizada con el > # de UVR se paga 100%.
• En politraumatizados se paga 100% Cx>, las adicionales 60% independiente de la via y el especialista. En m.m.qx. Se paga hasta la 3ra:100%la>,50% 2 subsiguientes.
50% adicio-nal
por si-guiente en
cada espec.
50% adicio-nal
por si-guiente en
cada espec.
50% De la de > #
de UVR entre las
adic.
75% De la > entre las
adicionales
60% De la
>entre las
adic. Xespec.
1o+ cirujano de
dif.espec =odif.via
=acto(art 92
)
50% De cada uno
de los adi-
cionales
50% De cada uno
de los adi-
cionales
75% De cada uno
de los adic
75% De cada uno de
los adicionales
75% De cada
uno de los
adic.
=cirujano
diferente via =acto
(art.91)
50% De la mayor
entre las adicio-
nales
50% De la mayor
entre las adicio-
nales
60% De la mayor
entre los adicio-
nales
60% De la mayor entre
los adicionales
60% De la
>entre los
adi-cionales
=cirujano =via
=acto (art.90)
75% 75% 75% 75% 75% BILATERAL(art.
89)
MAT.MD-Qx. DER.SALA AYUDANTE ANESTESIOLOGO CIRUJANO VIA Cx
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
OFTALMOLOGIA.
1.Extraocular o sobre los anexos (ap. lagrimal, parpados,
conjuntiva, musc.ocu-lares,y palpebrales)
2.Intraocular, que comprende: retina y cámaras
anterior,posterior y vitrea.
3.Orbita.
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
OIDO
1.Oido externo: Procedimientos efectuados por el conducto
auditivo externo y pabellón auricular.
2.Via transmastoidea.
3.Via transoral.
4.Via transnasal.
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
PROCEDIM. DE Cx LAPAROSCÓPICA,
ARTROSCÓPICA(4 grados complejidad) O
TORACOSCÓPICA.
1.Una sola via, cualquiera sea el número de incisiones que
se practiquen.
Art. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Cx. ABDOMINAL.
1.Órganos de la cavidad preperitoneal.
2.Órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomia.
3.Cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por
laparotomia. perineal y/o a través de orificio natural.
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
ORGANOS INTRATORACICOS.
1.Una sola via por cada hemitorax.
COLUMNA VERTEBRAL.
1.Columna cervical.
2.Columna dorsal.
3.Columna lumbo-sacra.
Cx EN PIEL Y ANEXOS.
Por campo operatorio preparado.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
ISS.
Nombre:
Cirugia:Mastoidectomia radical modificada.
Codigo: 3231 200UVR.
CODIGO CONCEPTO VALOR % V/TOTAL
890202 Consulta Pre-Qx. 12.510 100 12.510
890811 Evaluacion Pre-anestesica. 12.510 100 12.510
39101 Cirujano. 254.000 100 254.000
39102 Anestesiologo. 192.000 100 192.000
39103 Ayudante. 72.000 100 72.000
39222 Derechos de Sala. 246.970 100 246.970
Materiales. 49.000 100 49.000
SUBTOTAL 838.990
Cirugia:Timpanoplastia.
Codigo: 3210 108UVR
39101 Cirujano. 137.160 60 82.296
39102 Anestesiologo. 103.680 60 62.208
39103 Ayudante. 38.880 60 23.328
39218 Derechos de Sala. 148.545 50 74.273
SUBTOTAL 242.105
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomía radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
cant. V/unit. V/tot.
103109145 Dexametasona soluc.inj.4mg 1 3.017 3.017
103118114 Dipirona amp. 1 2.500 2.500
103110120 Ringer lactato. 3 2.723 8.169
103112822 Sodio cloruro sol.inj.0.9% 2 2.723 5.446
103410085 Cateter No 22. 1 1.262 1.262
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
103420190 Tubo endotraqueal. 1 4.037 4.037
103417290 Hojas de bisturi #15. 1 328 328
103414257 Guantes de examen. 4 116 464
103414260 Guantes esteriles 5 890 4.450
103421030 Jeringa de 10cc. 1 207 207
103421018 Jeringa de 2cc. 3 128 384
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510
103421050 Macrogotero. 2 744 1.488
103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612
403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520
103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548
103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58
Aposito ojo 1 1.000 1.000
TOTAL 49.000
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
SUTURA POR MÉDICO GENERAL
Código 275101
Sutura o reparación de laceración (herida) hasta 5cm en labio. 50UVR.
Honorarios MD.Gral. $810 x 50=$40.500
Materiales $10.350
Derechos de Sala Básica $13.900
Consulta Ux.MD.Gral. $12.425
Medicamentos ????
TOTAL $77.175
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Septorinoplastia Funcional Primaria.
Codigo 218801.UVR95
Honorarios.
Cirujano. $120.650
Anestesia. $ 91.200
Ayudante. $ 34.200 100%
Derecho Sala. $144.645
Materiales. $109.205
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
•EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS
CLINICOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
•NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS.
•ARTICULOS 19 AL 33.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 19. Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico. ARTÍCULO 20. Estudios de anatomía patológica. ARTÍCULO 21. Exámenes y procedimientos de Imagenología.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 22. Exámenes y procedimientos de Nefrología y
Urología.
ARTICULO 23. Exámenes y procedimientos de Neumología.
ARTICULO 24. Exámenes y procedimientos de Cardiología,
Hemodinamia y Electrofisiología.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 25. Exámenes y procedimientos de Neurología.
ARTICULO 26. Exámenes y procedimientos de otorrinolaringología.
ARTICULO 27. Exámenes y procedimientos de Oftalmología.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 33
Otros Servicios diagnósticos y terapéuticos:
-Gineco-obstetricia.
-Ortopedia y traumatología.
-Cirugía general.
-Dietética.
-Trabajo social.
-Gastroenterología.
-Otros.
-Resección x cauterización, fulguracion o crio de lesiones en piel.
-Terapias.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
Neurocirugía.
ARTICULO28. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación.
ARTICULO 29. Procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre.
ARTICULO 30. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia.
ARTICULO 31. Exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología.
ARTICULO 32. Servicios ambulatorios de Salud Oral.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, internación,
servicios profesionales, derechos de sala, materiales,
suministros y equipos.
Artículos 34 al 68
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.35. La Estancia comprende:
a. Médico hospitalario de piso( No incluye Médico tratante)
b. Enfermera.
c. Auxiliar de Enfermería'.
d. Uso de infraestructura física y dotación.
e. Dotación Básica.
f. Material de curación y soluc. Desinfectantes.
g. Registro de oximetría cutánea (cualquier número)
h. Detreminación de Regimen Nutricional, excluye nutrición enteral.
i. Alimentacion adecuada al estado del paciente.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
j. Suministro de ropa de cama.
k. Aseo.
l. Servicios Públicos.
m. Ascensores, calderas, servicios propios de la entidad
hospitalaria.
39300 Complicaciones Intrahospitalarias $ 13.290
Manejo diario nutricion enteral o parenteral paciente
Hospitalizado $ 4.070
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.36. Servicio de internación para el paciente siquiátrico en
crisis, no debe sobrepasar en promedio 15 días.
Art.37. Cuidados Intensivos: Además de los ser vicios básicos
del art.35 los siguientes:
Servicios permanentes 24 horas por el especialista y la
realización de EKG, EEG, Gasimetrias arteriales,
interconsultas médicas de cualquier especialidad,
oximetrías, etc.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.41.
Internación en la unidad de Quemados: servicio destinado
específicamente para la atención de casos críticos, con
personal capacitado en esta disciplina.
Los materiales de curación utilizados en la unidad de
quemados están excluidos de la tarifa de la estancia.
Art.53. Servicios de complejidad baja, media, alta.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.44. UVR.
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas
1270 UVR.
Especialistas anestesiología 960 UVR.
Médico ayudante quirúrgico 360 UVR.
Médico u Odontólogo general 810 UVR.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.45.Estudios y procedimientos clínicos de Dx. y Tto. del
capitulo II que requieren anestesia general, se reconoce el 50%
adicional al valor. Se exceptúan:
Procedimientos de Salud Oral. 541236
Examen Medico. 541234
Examen de Resonancia Magnetica. 541233
Estudio TAC. 541232
Procedimiento Quimioterapia en niños. 541231
Sesion Terapia Electroconvulsiva. 541230
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
La ayudantía quirúrgica únicamente se reconoce cuando
efectivamente se cause el servicio y corresponda a una cirugía
realizada en quirófano, con 50 UVR o mas, su valor es igual
trátese de médico general o especialista.
Si la intervención tiene más de 450 UVR y la ayudantía es un
especialista, se factura la ayudantía con base a $960 por UVR;
Igual para el reemplazo protésico de cadera.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios
$ 7.795 Valoración pre-parto MD General 541603
$ 23.620 Valoración MD Especialista del recién nacido en sala de parto 541602
$ 15.975 Valoración MD General del recién nacido en sala de parto 541601
$ 16.700 Interconsulta Medicina Especializada. 890402
$
15.095
Cuidado (manejo)intrahosp. por Medicina
Especializada(clínicas médicas, qx., ginecoobstétricas,
pediátricas)
890602
$ 11.245 Cuidado(manejo)intrahosp.por Medicina General (cualquiera
# visitas dia)
890601
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios
$
8.755
Consulta primera vez Medicina General 890201
$
12.280
Consulta de ingreso MD Especializada de clínicas
médicas
890810
$ 7.795 Consulta de ingreso MD General 890801
$ 11.650 Valoración pre-parto MD Especialista 541604
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimiento especial. Art. 49
En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de
endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-científico exija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple,
por el uso se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos, el instrumental y uso de la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes
y de la sala de recuperación hasta por seis (6) horas; el valor de estos derechos es el cincuenta por ciento (50%) sobre los determinados en el
Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado.
PARAGRAFO 1. En caso que se realice un procedimiento múltiple, el porcentaje señalado en este Artículo se aplicará sobre aquel
efectuado que tenga asignado el mayor número de UVR.
PARAGRAFO 2. Por el uso de la sala de hemodinamia en la práctica de los procedimientos relacionados bajo los Códigos 25130 a 25148 y
de ésta o de la sala especial, en cualquiera de los definidos con los Códigos 25160 a 25163, 25165, 25166, 25168 a 25174 y 25177 a 25182, el
Instituto pagará por derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en este Artículo, un valor igual al sesenta
por ciento (60%) sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. En el caso de un procedimiento bilateral o múltiple, el porcentaje
se aplicará una sola vez y con respecto al último caso, sobre aquel realizado de tarifa superior.
El porcentaje anterior se aplica también en relación con los procedimientos de Terapia Endovascular.
PARAGRAFO 3. El Instituto no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de
cualquier procedimiento a nivel de sala especial, así éstos no sean reutilizables.
PARAGRAFO 4. Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el pocedimiento desde el punto de vista técnico-
científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimiento Endoscopia. Art. 51
En la práctica de los procedimientos de endoscopia relacionados en el artículo 18, de
este Acuerdo, con excepción de aquellos que para la práctica requieran de anestesia
general o regional, el Instituto reconoce el derecho a la utilización del área locativa en
donde se realicen, que comprende: utilización de la dotación básica, los equipos con
sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los
servicios de enfermería, esterilización, instrumentación y de la sala de recuperación
hasta por 6 horas. El valor de estos derechos por procedimiento uni, bilateral o
múltiple, es igual al cuarenta por ciento (40%) sobre el determinado en el Artículo 48
de este Manual según el número de UVR del procedimiento mayor realizado. .
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimientos básica. Art. 50
ARTICULO 50. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología,
de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico relacionado en el
Capítulo I de este Acuerdo, cuando desde el punto de vista científico se
pueden realizar en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía, en el
servicio de hospitalización o cualquier otra área locativa distinta a quirófano,
sala de partos o sala especial, se reconocen derechos de sala, los cuales
comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios
e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, la atención de
enfermería. El valor de estos derechos, es el veinticinco por ciento 25% sobre
los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR
del procedimiento realizado.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala
de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 PB
S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL
24.270
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala
de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 PB
S55115 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS BASICA.
10.350
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 58
Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas,
catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la
conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables;
algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas;
equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas,
tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma,
bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y
parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología,
material viscoelástico, STENTS, cemento óseo, agujas y otros elementos de uso
médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio
y durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo
con su consumo,
hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado básico de pacientes
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855
S31302 TRASLADO REDONDO 76.295
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
S31303 TRASLADO SIMPLE 38.140
S31304 TRASLADO REDONDO 57.225
Otros municipios
S31305 TRASLADO SIMPLE 25.430
S31306 TRASLADO REDONDO 38.140
Servicio Intermunicipal
S31307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO)
880
S31308 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 1.585
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado intermedio de pacientes
S32303 TRASLADO SIMPLE 47.685
S32304 TRASLADO REDONDO 71.525
Otros municipios
S32305 TRASLADO SIMPLE 31.785
S32306 TRASLADO REDONDO 47.685
Servicio Intermunicipal
S32307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA KILÒMETRO)
1.100
S32308 MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) 1.975
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado medicalizado de pacientes
S33303 TRASLADO SIMPLE 146.715
S33304 TRASLADO REDONDO 220.070
Otros municipios
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S33305 TRASLADO SIMPLE 97.810
S33306 TRASLADO REDONDO 146.720
Servicio Intermunicipal
S33307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA KILÒMETRO)
2.190
S33308 MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 3.950
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado medicalizado del paciente neonatal.
S33503 TRASLADO SIMPLE 159.550
S33504 TRASLADO REDONDO 242.080
Otros municipios
S33505 TRASLADO SIMPLE 106.370
S33506 TRASLADO REDONDO 161.385
Servicio Intermunicipal
S33507 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO)
2.235
S33508 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 4.020
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69
Cirugia programada.
Cirugia de Ux.
Cirugia Programada y de Ux.
Artículos 94 al 96.
Se podrán facturar en forma adicional:
-Lo que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto.
-Las consultas pre-qx,pre-anestésicas,y Ex.Dx. que de ésta se originen y practiquen.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69
Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la
consolidación en términos cualitativos y cuantitativos de todos
las actividades, intervenciones, procedimientos e insumos,
necesarios para la solución integral y en las mejores
condiciones de calidad de un problema específico de salud en
el paciente , que valorizados con base en las tarifas de este
Manual, constituyen otra alternativa de facturación del
servicio prestado.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por igual vía
$ 1’688.722 TOTAL
$
223.232
Colporrafia anterior y posterior.25%
$ 892.930
C40536
$ 1’465.490 Histerectomia Vaginal.100% C40531
VALOR CIRUGIA CODIGO
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por diferente vía
$ 1’090.451 TOTAL
$
423.346
Herniorrafia Umbilical. 70%
$ 604.780
C40406
$ 667.105 Herniorrafia Inguinal.100% C40404
VALOR CIRUGIA CODIGO
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx bilateral
$ 1’200.119 TOTAL
$ 425.849 55%
$ 774.270
Extraccion extracapsular de Cristalino con
implante intra-ocular suturado.(Catarata) 100%
C40484
VALOR CIRUGIA CODIGO
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO V
Actividades, intervenciones quirúrgicas,
procedimientos y atenciones contenido y
definiciones.
Artículos 70 al 152.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO V- Art. 117
Las tarifas fijadas en el Manual son. las máximas que la EPS-
ISS puede pagar por una actividad, intervención,
procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa
Integral, que se brinde a sus afiliados a través de los
prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y externos; en
consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y
acuerdos de gestión, no se podrá pactar la prestación de
servicios de salud a valores superiores a los determinados en
este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores,
en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas por el
Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las demás ofertas
presentadas por IPS externas.