principios lÓgicos aplicados al derecho

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PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO Las leyes de la lógica son estructuras básicas y ordinalmente elaboradas mediante conceptos repetidos, capaces de albergar proposiciones formalmente verdaderas. No existen teóricamente leyes que sean más importantes que otras: cada una de ellas puede deducirse de otras leyes y ninguna tiene el privilegio intrínseco de servir de base a las demás. Uno de los objetivos a cumplir por parte de la lógica, se refiere al establecimiento de leyes, estructuras y procedimientos de nuestro pensamiento para el descubrimiento de la verdad. PRINCIPIO DE IDENTIDAD La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son idénticos entre si, si poseen la misma extensión; todo pensamiento e enunciado es idéntico a si mismo, si su extensión permanece invariable. En lógica y filosofía se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de identidad, tales como inherente, atribuible e identidad. En la ley de identidad aparece en forma sencilla: “A es A”, “una rosa es una rosa”. En derecho si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. El principio de identidad nos dice que una cosa es idéntica a

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Page 1: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

Las leyes de la lógica son estructuras básicas y ordinalmente elaboradas mediante

conceptos repetidos, capaces de albergar proposiciones formalmente verdaderas.

No existen teóricamente leyes que sean más importantes que otras: cada una de

ellas puede deducirse de otras leyes y ninguna tiene el privilegio intrínseco de

servir de base a las demás.

Uno de los objetivos a cumplir por parte de la lógica, se refiere al establecimiento

de leyes, estructuras y procedimientos de nuestro pensamiento para el

descubrimiento de la verdad.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD

La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son

idénticos entre si, si poseen la misma extensión; todo pensamiento e enunciado es

idéntico a si mismo, si su extensión permanece invariable.

En lógica y filosofía se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de

identidad, tales como inherente, atribuible e identidad.

En la ley de identidad aparece en forma sencilla: “A es A”, “una rosa es una rosa”.

En derecho si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado

derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo

demandado.

El principio de identidad nos dice que una cosa es idéntica a si misma, lo que es,

es; lo que no es, no es:

A es A, o no A es no A

PRINCIPIO DE CONTRADICCION

Page 2: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

El principio de contradicción establece que ninguna proposición puede ser

verdadera y falsa al mismo tie

mpo.

Debería llamarse principio de no-contradicción puesto que lo expresa es la

necesidad de no contradecirse.

“Dos proposiciones contradictorias no pueden ser a la vez verdaderas”, es

imposible que una cosa sea o no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. ó

bien: “Es Imposible ser y no ser a la vez”.

La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En

los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de

necesidad lógica en la inferencia de la conclusión. Se hace uso de la ley de

contradicción, no solo en las demostraciones sino también en las refutaciones.

Para refutar una tesis se demuestra otra, incompatible con la primera. Ambas no

pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Si la segunda tesis ha sido demostrada y

es verdadera no puede serlo la primera (por la ley de contradicción).

Si en el derecho existen contradicciones, de forma o fondo en el orden jurídico, el

mismo derecho las corrige utilizando modos lógicos de corrección, para continuar

siendo valido todo el orden jurídico, pues de lo contrario, al aplicarse la ley de

contradicción eliminaría las vías o reglas para el comportamiento humano.

En el terreno jurídico no debe haber contradicción formal en los hechos

presentados en la demanda, lo mismo en las normas jurídicas sustantivas o

procesales que se ofrecen demostrar los hechos de dicha solicitud. En la misma

obligación de lógica formal se encuentra el demandado. Si las hubiere, se aplica

el principio de no contradicción.

El principio de contradicción nos dice que es imposible afirmar y negar que una

cosa sea y no es al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia:

Page 3: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

A no es no A

EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUSO

El principio de tercero excluso no es idéntico al de contradicción. Añade una nueva

idea, la que no se puede encontrar una nueva opción entre el ser y el no- ser.

Fija solo dos posibilidades para cualquier proposición, a la vez que excluye, como

inexistente, cualquier tercera posibilidad que no sea su verdad o su falsedad.

La ley de tercero excluido es de gran importancia para el pensar. Sirve de base de

muchos razonamientos y en la demostración del contrario (demostraciones

indirectas), tiene su pertenencia procesal.

En toda demostración indirecta, al aceptar como verdad una proposición

contradictoria respecto a la tesis que se demuestra, entramos en contradicción con

juicios cuya veracidad ha sido averiguada. Al averiguar la falsedad de la

proposición que contradice a la tesis, inferimos la veracidad de la tesis

demostrada, valiéndonos de la ley del tercero excluido.

La ley de tercero excluido y la de contradicción son la base de la negación. Se

entiende por negación, una operación gracias a la cual, cambiando de

determinada manera tan sólo la forma de un juicio, de partida falso, se sigue un

juicio verdadero.

El principio de tercero excluso nos dice que una cosa es o no es, no cabe un

término medio:

A es B, o A no es B

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

Para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser

demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los

cuales dicha proposición se tiene por verdadera.

Page 4: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

Principio de la no contradicción como base de las verdades necesarias, El

fundamento o razón suficiente es lo que da razón de una preferencia, de una

elección, de la realización de una alternativa más bien que de otra. Se habla de

fundamento o razón suficiente, toda vez que la preferencia o elección esté

justificada, o la realización de la alternativa sea explicada.

Un principio fundamental es un principio que establece la condición primera y más

general para que pueda existir algo, y una ciencia fundamental es la que contiene

las condiciones que hacen posibles las otras ciencias. Se puede decir, que en el

uso moderno la palabra tiene un significado no diferente al de la condición.

El principio de razón suficiente nos señala que todo ser tiene una razón de ser, es

decir, una razón suficiente que lo explique:

A es la razón de B

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD JURÍDICA

Toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto.

Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, contenido en una

disposición o norma que así lo establezca.

Este principio gobierna las relaciones jurídicas tanto para el que es o se considera

u titular de un derecho, como para el que es o se considera facultado para

exigir el cumplimiento de una obligación.

El principio de causalidad jurídica regula las pretensiones del actor y la defensa

del demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto jurídico

que se encuentre en intima relación con la consecuencia que se pretenda, ofrecer

la norma jurídica base de su pretensión o de su defensa, no es menos cierto que

este principio constituye la base de la aplicación e interpretación del derecho, en la

parte correspondiente a las resoluciones judiciales.

Page 5: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

El principio de causalidad jurídica se aplica de manera extensiva en todo orden

jurídico, pero es restrictivo, especifico, limitativo en materia penal y fiscal.

LOS CONECTIVOS EN LOS JUICIOS Y LOS SILOGISMOS

Los conectivos forman parte de los enunciados de un juicio, y juegan un rol de

extremada sencillez dentro de la lógica pura. En el juicio lógico jurídico, juegan un

papel de aguda relevancia en la formación de una proposición.

A los conectivos también se les conoce con el nombre de conjunciones, aunque

éstas forman parte del estudio de la lingüística o lexicografía; en tanto que los

conectivos forman parte del estudio de la lógica pura.

En la lógica contemporánea se da el nombre de conectivos a los símbolos

impropios, tales como conjunciones, preposiciones y adverbios, simples

enunciados que no tienen significado por si mismos, si no que lo adquieren sólo en

unión con las otras partes o estructuras gramaticales.

Los conectivos más usuales son los exp

resados por las palabras y, o, no, si, entonces.

El conectivo más utilizado en la lógica jurídica es la conjunción. Es la parte de la

oración que sirve para unir palabras y oraciones.

Por la relación lógica con la verdad que las conjunciones establecen, se clasifican

de la siguiente manera:

|Nombres |Conjunciones |Relación lógica |

|Copulativas |y ( e ), ni, que |Unión |

|Disyuntivas |o ( u ) |Opción |

|Adversativas |aunque, pero, mas, sino antes |Oposición |

|Causales |que, pues, porque |Causa |

|Consecutivas |luego |Consecuencia |

Page 6: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

|Condicionales |Si, siempre que, con tal que |Condición |

|Continuativas |así que |Continuación |

|Comparativas |lo mismo que |Comparación |

|Finales |a fin de, a efecto de |Finalidad |

La formación del silogismo se da mediante juicios, en atención a sus

proposiciones.

Todo

silogismo se sujeta a las siguientes reglas:

1. Consta de tres conceptos, y sólo tres: mayor, menor y medio.

2. Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que en las

premisas.

3. El término medio jamás pasa a la conclusión

4. El término medio debe ser por lo menos una voz universal

5. De dos premisas negativas no se concluye nada

6. De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa

7. Dos premisas particulares no dan conclusión

8. La conclusión siempre sigue a la parte más débil.

Estas reglas del silogismo suelen aplicarse a la lógica jurídica, por lo que se refiere

a las normas jurídicas, según su jerarquía de validez.

ELEMENTOS DEL RAZONAMIENTO

El razonamiento es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se

adquiere un nuevo conocimiento. Implica un “antes” y “después”, ya que va de lo

conocido a lo desconocido.

Page 7: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

Todo razonamiento se forma en dos partes, un antecedente que se integra por

proposiciones dadas (premisas); y un consecuente que es la proposición nueva

que se obtiene (conclusión). El nexo que liga el antecedente con el consecuente,

se le llama raciocinio y el proceso mediante el cual se obtiene la conclusión, se

llama inferencia.

Así tenemos también que la materia de un razonamiento, son los juicios, que a su

vez, estos se integra de conceptos. 

En ese mismo orden de ideas, una serie de palabras forman una proposición,

mientras que una serie de proposiciones concatenadas, f

orman un argumento.

Las inferencias pueden ser a su vez mediatas o inmediatas, las primeras son

aquellas que se obtienen a partir de dos o más proposiciones, mientras que las

segundas, se obtienen a partir de una sola proposición.

MATERIA Y FORMA DEL RAZONAMIENTO

Las inferencias inmediatas pueden ser por conversión, equivalencia,

subalternación, reciproca y contraposición. 

Por su parte, las inferencias mediatas, se obtiene la conclusión de la primera

premisa, por mediación de una segunda premisa (silogismos).

Un silogismo se integra por una premisa mayor, una premisa menor y una

conclusión. (Materia próxima), así como tres términos; mayor, menor y medio

(materia remota) Y están sujetas a una serie de reglas, tales como primero debe

enunciarse el termino mayor, luego el menor y finalmente la conclusión.

El silogismo proporciona el conocimiento por sus causas, expresa rigurosamente

una deducción ordinaria y facilita el procedimiento para fundamentar por causas y

razones alguna afirmación controvertida. 

Page 8: PRINCIPIOS LÓGICOS APLICADOS AL DERECHO

CLASES DE RAZONAMIENTO

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

EL SILOGISMO JURIDICO

García Maynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de   aplicación

de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que esta constituida

por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de

aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las

consecuencias de derecho.

LOS MODOS DE LOS DIFERENTES SILOGISMOS